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Esta Presidencia, por decreto número 1, de 8 de enero de 2014, ha dispuesto aprobar ...

Publicado el 15/01/2014 (Nº 11)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR

Texto completo:

Esta Presidencia, por decreto número 1, de 8 de enero de 2014, ha dispuesto aprobar el proceso de selección para la contratación de un corrector de la Imprenta Provincial, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%), hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, con sujeción a las siguientes Bases 1. Normas generales. 1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la contratación de un corrector de la Imprenta Provincial, nivel V del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, grupo cotización 8 de la Seguridad Social, mediante un contrato de relevo a tiempo parcial (75%), hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria, cuyas funciones/tareas consistirán, en lo principal: Funciones básicas: -Lectura y corrección ortográfica y tipográfica de las pruebas de imprenta y, en su caso, de los pliegos de máquina, con plena responsabilidad. -Preparar los originales destinados a su composición. Funciones específicas: -Revisión, limpieza y pulido del texto. -Revisión para que la lectura sea fluida, exacta, coherente y uniforme. -Purgar errores gramaticales, ortográficos y ortotipográficos. -Lograr unidad en sintaxis, ortografía, semántica, reiteraciones léxicas o eidéticas, redundancias, puntuación, etc. -Conocimiento de los signos de corrección. 1.2. Los candidatos otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 2. Requisitos. Los candidatos interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de FP2, Bachiller o equivalente. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza. f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. g) Estar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo. Los requisitos exigidos y anteriormente citados deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y en el momento de formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. La selección de la plaza de corrector de la Imprenta Provincial se gestionará a través de la Oficina de Empleo Centro de Zaragoza (sita en calle Doctor Cerrada, 3), mediante la correspondiente oferta de empleo. Los interesados deberán presentar solicitud, acompañada del correspondiente currículum, junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados en el mismo (fotocopia del certificado de servicios prestados de empresa y de vida laboral, y fotocopia de títulos acreditativos de cursos), en la citada oficina de empleo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. La presentación de la solicitud comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas. 4. Admisión y exclusión de candidatos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes en la Oficina de Empleo Centro de Zaragoza (calle Doctor Cerrada, 3), se hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y en el BOPZ la lista completa de candidatos admitidos y excluidos a la realización de la prueba práctica. Podrán efectuarse reclamaciones contra dicha lista de candidatos admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su publicación en el BOPZ. 5. Comisión de selección. De conformidad con los artículos 29, procedimiento de contratación temporal, del convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, y 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Comisión de selección, que será nombrada por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La Comisión de selección estará integrada por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, incluidos el presidente y el secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. Todos los miembros de la Comisión de selección deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior de los previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Diputación Provincial, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la misma ley. En los supuestos de ausencia del presidente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. La Comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultada para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica a la Comisión, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario de la Comisión en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. La composición de la Comisión de selección se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión percibirán las "asistencias" que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Los acuerdos de la Comisión se harán públicos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. 6. Sistema de selección. El sistema de selección constará de una fase de concurso (valoración de méritos), de carácter no eliminatorio, y de una fase práctica (valoración de conocimientos), de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar el ejercicio suspendido en la fase práctica. En la selección se valorarán los conocimientos prácticos y los méritos alegados por los interesados en la correspondiente fase de concurso, de la siguiente manera: Valoración de conocimientos: Fase práctica: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos relacionados con las funciones propias a desarrollar, definidas en la base 1.1, en el tiempo y forma que determine la Comisión de selección. Esta fase se valorará de 0 a 6 puntos. Valoración de méritos: Fase de concurso: Se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 4 puntos: a) Experiencia: -Experiencia en puestos de trabajo de corrector, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, a razón de 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 3 puntos. b) Formación: -Se valorarán los cursos de formación directamente relacionados con la plaza ofertada, a razón de 0,10 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto. 7. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de contratación y presentación de documentos.

7.1. La fecha de realización de la prueba práctica se publicará en el BOPZ con una antelación mínima de setenta y dos horas y, asimismo, se dará publicidad de la misma en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. Los candidatos serán convocados para la realización de la prueba práctica en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por la Comisión de selección. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de selección que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión al proceso selectivo. Los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. 7.2. La calificación final para aquellos candidatos que hayan superado la fase práctica vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase práctica, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los candidatos en la fase práctica serán criterios para dirimir el mismo la puntuación total obtenida en la fase de concurso; y si persiste el empate, se podrá establecer, por la Comisión de selección, una prueba adicional de contenido práctico. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de selección hará pública en el tablón de anuncios del Palacio Provincial la relación de candidatos con la puntuación definitiva otorgada, ordenada de mayor a menor calificación final, y la propuesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor calificación final. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. Las peticiones de revisión solo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Palacio Provincial. El candidato propuesto por la Comisión de selección presentará en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes: a) Fotocopia compulsada del DNI vigente, o certificación en extracto de la partida de nacimiento. b) Fotocopia compulsada de la documentación exigida en la base 2. c) Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Obtención, previa citación cursada por la Diputación Provincial de Zaragoza, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de la Diputación Provincial de Zaragoza. e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de "no apto", no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8. Nombramiento. Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación Provincial procederá al nombramiento correspondiente a favor del candidato propuesto, que deberá formalizar el correspondiente contrato de relevo a tiempo parcial (75%), hasta que su titular alcance la edad de jubilación reglamentaria. Si, sin causa justificada, no se formalizara el correspondiente contrato por el candidato propuesto, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado. 9. Normas finales. Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zaragoza, a 10 de enero de 2014. - El presidente, Luis María Beamonte Mesa.