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ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de ...

Publicado el 13/01/2014 (Nº 9)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ZUERA

Texto completo:

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Zuera. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 7 de noviembre de 2013, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Zuera, queda elevado a definitivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza en el BOPZ. Zuera, 30 de diciembre de 2013. - El alcalde, Antonio Bolea Gabaldón. ANEXO Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Zuera Art. 1.º Objeto. 1. Constituye el objeto de esta norma la regulación del procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Zuera o por sus organismos dependientes. En particular, esta norma constituye la disposición específica prevista en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Se considera subvención toda disposición dineraria realizada a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la disposición se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la disposición esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Art. 2.º Supuestos excluidos. No serán aplicables las disposiciones de la presente Ordenanza a las siguientes transferencias dinerarias: a) Las que se realicen para financiar globalmente la actividad de fundaciones, patronatos, consorcios o figuras análogas de las que el Ayuntamiento de Zuera forme parte, así como entidades dependientes del Ayuntamiento. b) Las que corresponden a la acción concertada prevista en el capítulo II del título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. d) Las aportaciones dinerarias en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Art. 3.º Régimen jurídico. 1. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Zuera o sus organismos dependientes se rigen por la siguiente normativa: a) Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos y por las normas de carácter igualmente básico que la desarrollen. b) Por la legislación de régimen local de Aragón en cuanto no haya sido desplazada en su aplicación por la legislación básica estatal. c) Por las normas estatales de carácter no básico contenidas en la Ley General de Subvenciones y en sus normas de desarrollo. d) Por la presente Ordenanza general. e) Por los acuerdos plenarios o resoluciones de Alcaldía que, en desarrollo de la Ordenanza general, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones. f) Por las ordenanzas específicas que puedan aprobarse respecto de las líneas especiales de subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la Ordenanza general. g) Por los acuerdos plenarios o resoluciones de Alcaldía que, en desarrollo de las ordenanzas específicas, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones. h) Por lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto municipal vigente en cada momento. i) Supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo. 2. Se regirán por esta Ordenanza general los planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal. 3. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas, así como las subvenciones que se deriven de convenios formalizados entre estas, quedarán reguladas según lo previsto en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en esta Ordenanza. Art. 4.º Prohibiciones. 1. En ningún caso las subvenciones podrán responder a criterios de mera liberalidad, siendo nulos los acuerdos que las otorguen. 2. No podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Zuera. Tampoco podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, ni podrán realizarse contraprestaciones o minoraciones de deudas contraídas con cargo a posibles subvenciones. 3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras ayudas de otras Administraciones públicas o instituciones privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 4. No podrán otorgarse subvenciones que carezcan de la correspondiente cobertura presupuestaria, siendo nulos los actos que contravengan esta disposición. No obstante lo anterior, podrán concederse subvenciones con carácter plurianual siempre que las anualidades futuras queden condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria. 5. No podrán otorgarse subvenciones contrarias a la libre competencia empresarial de acuerdo con el derecho de la Unión Europea. Art. 5.º Afectación y aceptación. 1. Las subvenciones estarán afectadas al cumplimiento de la finalidad de interés público a que se condicione su otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio de su reintegro cuando se incumplan las condiciones a que estaba sujeta su concesión. 2. Las subvenciones deberán ser aceptadas por los beneficiarios, a los efectos del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento. Salvo que en el acuerdo de concesión se establezca otra cosa, las subvenciones concedidas se entenderán aceptadas si los beneficiarios no se oponen o las rechazan, expresamente, en el plazo de diez días contados desde la notificación de su concesión. Art. 6.º Beneficiarios. 1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. 2. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en consecuencia, les será de aplicación el mismo régimen jurídico y los mismos derechos y obligaciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años computados según lo previsto los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. 3. Como regla general, para tener la condición de beneficiario, las personas físicas deberán estar empadronadas en el municipio de Zuera a fecha de la convocatoria. Las personas jurídicas, en los mismos términos que las anteriores, tendrán que tener su domicilio fiscal en Zuera y, en su caso, estar debidamente inscritas en el registro municipal de asociaciones. Este requisito será igualmente exigible, respecto de sus integrantes, para el caso de agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio sin personalidad jurídica propia e independiente. Solo excepcionalmente podrán ser beneficiarios personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, o unidades sin personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, que no cumplan el requisito de los apartados anteriores, cuando realicen actividades de interés municipal en que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. h) No podrá obtener la condición de beneficiarios los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Zuera. i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. j) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el registro correspondiente por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el registro. 5. Constituyen obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre las que se incluyen las municipales y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones, son financiadas por el Excmo. Ayuntamiento de Zuera. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos legal o reglamentariamente. j) Rendir cuentas en la forma prevista legal o reglamentariamente. Art. 7.º Principios de la concesión de subvenciones. La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se realizará con sujeción a los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y del derecho de libertad de empresa, no discriminación y adecuación a la legalidad presupuestaria. b) Respeto de los valores, derechos y libertades constitucionales, sin que puedan promoverse actividades contrarias a los mismos. c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en el acuerdo de concesión. d) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Art. 8.º Carácter de las subvenciones. 1. Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, salvo que legal o reglamentariamente se disponga otra cosa. 2. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán exigir el aumento o revisión de las mismas en ningún caso. Art. 9.º Formas de otorgamiento de las subvenciones. 1. Las subvenciones podrán otorgarse mediante concurrencia competitiva o de forma directa. 2. Las subvenciones se otorgarán, con carácter general, mediante concurrencia competitiva, previa la correspondiente convocatoria. 3. Las subvenciones podrán otorgarse directamente en los siguientes supuestos: a) Cuando estuvieran previstas nominativamente en el presupuesto general, debidamente motivado en anexo de bases de ejecución del presupuesto. b) Aquellas cuyo otorgamiento directo, así como su cuantía, venga impuesto por norma con rango legal. c) Las que sean consecuencia de un instrumento aprobado con carácter general o de un acto, contrato o concierto que haya cumplido las exigencias de publicidad y concurrencia. d) Las destinadas a atender situaciones perentorias de necesidad social de carácter individual o familiar, previo informe de los servicios sociales en todo caso. e) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, debidamente motivado. f) Las que determine el Pleno de la Corporación en las bases de ejecución del presupuesto. Procedimientos de concesión de subvenciones Art. 10. Régimen general de concesión de las subvenciones. Concurrencia competitiva. 10.1. Iniciación del procedimiento: 1. El procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será la concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, una vez recabado el documento contable de retención de gasto, dentro de los créditos disponibles en el presupuesto. Tendrá esta consideración el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en cada convocatoria individualizada, que en razón de la materia, aprueben los órganos competentes y adjudicar, con el límite fijado en las respectivas convocatorias dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria pública, que podrá ser anual o plurianual, aprobada por el alcalde-presidente/Pleno, según quién tenga competencia por razón de su importe, y se publicarán en el BOPZ, salvo que por otro medio de notificación se garantice la publicidad y concurrencia, y tendrán, como mínimo, el siguiente contenido: a) Indicación de la normativa específica de aplicación a la convocatoria. b) Definición del objeto, condiciones y finalidad de la subvención. c) Créditos a los que se imputen las subvenciones, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las mismas. Excepcionalmente, aquélla podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de nueva convocatoria, en los términos establecidos por el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Expresión de la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y forma de acreditarlos. f) Plazo para la presentación de solicitudes y documentación que acompañará a la solicitud. g) Procedimiento de concesión de la subvención y criterios de valoración. Podrán utilizarse como criterios objetivos todos o algunos de los que seguidamente se relacionan, además de cualesquiera otros que se consideren de interés al caso: -Valoración objetiva de las actuaciones propuestas por los solicitantes de las subvenciones teniendo en cuenta el interés municipal y la función de cooperación con el Ayuntamiento. -Valoración objetiva de las actuaciones desarrolladas por los solicitantes de las subvenciones teniendo en cuenta el interés municipal y la función de cooperación con el Ayuntamiento. -Impacto social, cultural y/o económico de las actuaciones a subvencionar. -Valoración de factores medioambientales. -Valoración de actuaciones que incidan en la igualdad de oportunidades o en otros objetivos que se establezcan de carácter social. -Adecuación de las actuaciones a subvencionar a los términos señalados en proyectos o planes municipales en materia de su competencia. -Prioridad de actuaciones o de inversiones con carácter de servicio público local en cuanto se trate cubrir una demanda existente no susceptible de ser atendida por la iniciativa privada. -Empleo a generar en las zonas afectadas por los proyectos o actuaciones solicitados. -Capacidad de las entidades solicitantes para el desarrollo y mantenimiento de las inversiones solicitadas en infraestructuras y equipamientos. -La convocatoria podrá también establecer alguno de los siguientes sistemas de reparto de las subvenciones: Que sean concedidas con arreglo a cuantías predeterminadas en función de los módulos que establezca la convocatoria. En este supuesto, la cuantía de la subvención se determinará exactamente como resultado de la operación de multiplicar la cuantía del módulo por el número de módulos que acredite el solicitante. Si la cuantía total resultante excede del gasto autorizado para la convocatoria, la cuantía del módulo se reducirá proporcionalmente. Que el importe del gasto autorizado se prorratee entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios. Que la convocatoria sea abierta durante el período del ejercicio que se establezca, concediéndose las subvenciones a los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios por orden de recepción en el registro de entrada y hasta el límite de gasto autorizado en la propia convocatoria. h) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes o solicitud de cambio de destino de las mismas por causa debidamente justificada. Posibilidad de prorrateo de la subvención en función de los gastos justificados. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como los plazos para ello y efectos de la falta de resolución. Si las bases no establecen otra cosa, el plazo de resolución será de tres meses contados desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y la falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que se interpone el recurso. k) Plazo o término para justificar la subvención y, en su caso, posibilidad de concesión de prórroga. l) Forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos que se concedan. Si las bases no establecen otra cosa la justificación se realizará mediante "cuenta justificativa". m) Posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y, en su caso, garantías que habrán de aportar los beneficiarios. Salvo dispuesto expresamente en la convocatoria no se efectuarán anticipos de pago, y en todo caso no podrán superar el 25% del importe concedido. n) Indicación de su compatibilidad o incompatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. Si se declara dicha compatibilidad, existirá obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada. o) Obligación de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento. p) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10.2. Presentación de solicitudes: 1. La solicitud, dirigida al señor alcalde, se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria. 3. Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y disposiciones de desarrollo, siempre que el Ayuntamiento disponga de los medios que lo hagan posible. 4. Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. 10.3. Instrucción del procedimiento: 1. El órgano instructor se designará en la convocatoria. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades: -Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. -Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en la convocatoria de la subvención. -Esta podrá prever una fase de preevaluación, en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 2. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado con la composición que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido la convocatoria, emitirá informe sobre las solicitudes. 3. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta, salvo que la convocatoria disponga lo contrario, será la definitiva y deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

4. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: -La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. -La cuantía de la subvención. -Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. 5. Esta propuesta no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento mientras no se la notifique a resolución de concesión. 10.4. Resolución: 1. Vista la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte así como los compromisos asumidos por los beneficiarios. 2. Deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes. 3. El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. 4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. 6. Salvo que la convocatoria establezca otra cosa, las subvenciones concedidas se entenderán aceptadas si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo de diez días contados desde su notificación. Art. 11. Régimen y procedimiento de la concesión directa de subvenciones. 1. La concesión directa de subvenciones podrá adoptarse mediante decreto de concesión por la Alcaldía de la Corporación, o acuerdo del órgano en quien delegue, o mediante la formalización de los oportunos convenios y, en todo caso, deberá ajustarse a lo regulado en esta Ordenanza y la Ley General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. 2. Para conceder mediante decreto de Alcaldía una subvención no nominativa y, por tanto, no prevista en el presupuesto del Ayuntamiento, de forma directa, será necesaria la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos: a) Solicitud del beneficiario según modelo normalizado, acompañada de memoria explicativa del objeto de la subvención. b) Documento contable de la retención del gasto. c) Informe del servicio gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma. d) Propuesta del concejal correspondiente por la materia. e) Informe de la Intervención de fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico. f) Decreto de concesión, en el que deberá figurar: -Beneficiario, con el número o código de identificación fiscal, objeto y cuantía de la subvención. -Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención. -Plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos que se concedan. Salvo disposición expresa en el decreto de concesión, no se exigirá justificar el pago de los gastos justificados. -Posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipados y, en su caso, garantías que habrán de aportar los beneficiarios. -Indicación de su incompatibilidad o compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada. -Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento. 3. Para la concesión directa mediante convenio será necesario el cumplimiento de todo lo señalado en este artículo, por lo que el texto del mismo, con las oportunas adaptaciones, deberá incorporar todos los requisitos y condiciones que se exigen en el apartado anterior. 4. Para la concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Corporación, será necesaria la exigencia de todos los documentos señalados en el apartado 2, a excepción de lo dispuesto en su párrafo d). 5. Podrán otorgarse directamente las subvenciones destinadas a atender situaciones perentorias de necesidad social de carácter individual o familiar, apreciadas por los Servicios Sociales y no puedan incluirse en los supuestos de ayudas de urgencia. 6. Podrán otorgarse directamente las subvenciones cuando la finalidad de la actividad subvencionada sea declarada expresamente de interés para la entidad local por el Pleno y se motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia, al amparo del artículo 184.3 e) del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Regímenes especiales Art. 12. Regímenes especiales. Se establece un régimen especial aplicable a las siguientes subvenciones, por su especial naturaleza, debiéndose ajustar en lo demás a lo establecido en la presente ordenanza: 1. Becas y premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, salvo lo previsto en el artículo 2 d) de esta Ordenanza. 2. Cooperación internacional. Las ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos. 3. Aquellas cuyo ámbito de actuación se entiendan dentro del área de Servicios Sociales. 4. Ayudas en especie. Las que consistan en entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ordenanza y la Ley General de Subvenciones, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el artículo 21 y siguientes de esta Ordenanza y en el capítulo V del título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda. En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones públicas. Art. 13. Becas y premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza. 1. Se excluyen expresamente de la pública concurrencia, al amparo del artículo 184.3 e) del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y se declara expresamente de interés para este Ayuntamiento la finalidad de las actividades subvencionadas. 2. La convocatoria de los premios será aprobada por resolución del alcalde u órgano en quien delegue y contendrá como mínimo las siguientes previsiones: a) Créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán los premios. b) Plazo de presentación de solicitudes. c) Modelo de solicitud y de los anexos que se deban acompañar. d) Importe de los premios. e) Composición del jurado, que en todo caso estará formado por un número mínimo de tres miembros, de los cuales uno actuará como secretario, levantando acta de las sesiones celebradas. f) Las determinaciones complementarias que se consideren convenientes. 3. La instrucción del procedimiento de concesión de premios corresponde al servicio o centro gestor que haya propuesto la aprobación de la convocatoria. 4. Para la justificación de su concesión, salvo que el decreto o acuerdo de concesión establezca otra cosa, bastará la presentación por los beneficiarios de una memoria que contenga los resultados finales, siguiendo los objetivos aprobados por el jurado seleccionador, eximiéndose de la presentación de la documentación establecida esta Ordenanza para la justificación de subvenciones, salvo la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5. La concesión está sujeta a fiscalización previa del expediente por la Intervención General. 6. Se dictará resolución de Presidencia aprobando la concesión de los premios de acuerdo con la propuesta del jurado. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta del jurado dejando constancia de los motivos en el expediente. 7. En lo no dispuesto en la presente disposición, y en tanto en cuanto no resulte incompatible con la propia naturaleza de los premios, les será de aplicación el resto de preceptos de la presente Ordenanza. Art. 14. Cooperación internacional. Ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todos los hombres y pueblos. 1. Se excluyen expresamente de la pública concurrencia, al amparo del artículo 197 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. 2. Para la justificación de su concesión, salvo que el decreto o acuerdo de concesión establezca otra cosa, bastará la presentación de los documentos establecidos en el artículo 18.3) apartados 1, 2, 4 y 5. Art. 15. Servicios sociales. 1. Se excluyen expresamente de la pública concurrencia, al amparo del artículo 184.3.d) del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y se declare expresamente de interés para esta Corporación municipal la finalidad de las actividades subvencionadas. 2. Para la justificación de la subvención será necesario remitir la documentación establecida en el artículo 18.3 de esta Ordenanza. Disposiciones comunes a todas las subvenciones Art. 16. Requisitos de las solicitudes. 1. Instancia individualizada para cada actividad o proyecto, firmada por el peticionario o en el caso de personas jurídicas, por el representante legal, debidamente acreditado, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones que se presentará en el Registro General y estará dirigido al alcalde. 2. Todas las solicitudes deberán reunir, al menos, la siguiente información. a) Nombre y apellidos/denominación, NIF/CIF, domicilio, teléfono, número de cuenta corriente (veinte dígitos), domicilio a efectos de notificaciones, lugar, fecha y firma. Además si el beneficiario es una persona jurídica datos personales del representante, lugar, fecha y firma o cumplimentar la ficha de terceros del Ayuntamiento. b) Fotocopia del CIF o NIF del solicitante. c) Memoria explicativa del objeto de la subvención, que contendrá el presupuesto de la actividad a subvencionar, con indicación de medios de financiación previstos. d) Declaración responsable por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura en la solicitud. No obstante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la sección gestora deberá requerir la presentación de la documentación que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en un plazo que determine el órgano gestor, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. La convocatoria de las subvenciones podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, el Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el inicio del procedimiento, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, concediendo en ese caso un plazo no suprior a quince días. e) Cuando se trate de subvenciones sujetas a convocatoria pública, aquellos datos y documentación que se exijan en las bases reguladoras. 3. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 17. Gastos subvencionables. 1. Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado. 2. Los gastos deberán corresponder al período indicado en la convocatoria de la subvención, en el convenio de colaboración o, en su caso, en el decreto de concesión directa de subvenciones. 3. Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año en que fue aprobada la aportación pública. Deberá especificarse en las bases reguladoras de las subvenciones si se exige que los gastos hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En el caso de las subvenciones concedidas de forma directa, salvo disposición expresa en el decreto o acuerdo de concesión o convenio, no se exigirá el pago de los gastos justificados. 4. Gastos de superior cuantía. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros (excluido IVA), en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros (excluido IVA) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, y así quede acreditado en el expediente. 5. Gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables. Las bases reguladoras, el decreto o acuerdo de concesión o convenio fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. Estos gastos seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 6. Gastos de amortización de bienes inventariables. Las bases reguladoras de las subvenciones o el decreto de concesión de las mismas establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables, estando sujetas en todo caso a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales. 8. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 9. Subcontratación. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada. La subcontratación seguirá las reglas previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Art. 18. Justificación de la subvención. 1. La justificación documental de las subvenciones vendrá especificada en la convocatoria de la subvención, en el texto del convenio o en el decreto de concesión, pudiendo adoptar dos formas: a) Cuenta justificativa del gasto. Es el sistema general que se aplicará de no preverse otra cosa en las bases reguladoras. b) Justificación mediante presentación de estados contables. Procederá en aquellos casos en los que por estar destinados los fondos a una finalidad genérica no puedan individualizarse los gastos financiados con la subvención. En el caso de que no se especifique la modalidad de justificación a emplear, se aplicará la rendición de cuenta justificativa. 2. La normativa reguladora de la subvención especificará el plazo de rendición de la justificación de la misma. Cuando no se establezca otra cosa, el plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses. El Ayuntamiento podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados y antes de su vencimiento, una ampliación del plazo de justificación, que no exceda del inicial, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. 3. La justificación se remitirá, bajo la responsabilidad del declarante, al Ayuntamiento de Zuera, dirigida al señor alcalde, y deberá contener la siguiente documentación: 3.1. Instancia del beneficiario, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2, que contendrá indicación expresa del importe de la subvención concedida y del importe que se justifica. 3.2. Certificación expedida por el secretario de la entidad o declaración jurada del responsable beneficiario de la subvención, acreditativa de: a) Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención (en el caso de subvenciones prepagables) o de que se ha realizado la actividad y que los justificantes aportados corresponden a gastos relacionados directamente con la misma (subvenciones postpagables). b) Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de organismos públicos o privados o de otros servicios de este Ayuntamiento que, junto con la concedida por el mismo, superen el coste total de la actividad. 3.3. Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice. 3.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del Ayuntamiento de Zuera, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de cada subvención o ayuda, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 3.5. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo en los casos en los que la cuantía de la subvención a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros o las subvenciones se destinen a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas; en cuyo caso basta con la presentación de declaración responsable. Art. 19. Cuenta justificativa del gasto. La cuenta justificativa estará formada, además de los documentos exigidos en el artículo anterior, por los siguientes: a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. b) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Para cumplimentar dicha relación numerada, deberá utilizarse el modelo que se acompañe como anexo a la correspondiente convocatoria. c) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención. Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto de que se presenten fotocopias, estas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas (originales o compulsadas) con todos sus elementos. Los elementos que deberán incluirse en una factura serán los señalados por la normativa en cada caso aplicable, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, impuesto sobre el valor añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención. En ningún caso se admitirán simples recibos y/o tiques de caja, salvo en los casos expresamente previstos en la convocatoria. Para considerar debidamente acreditados los costes salariales correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Igualmente deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Las facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, así como la acreditación de que se ha practicado la pertinente retención fiscal y liquidado su importe ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará preferentemente mediante adeudo bancario o en su caso mediante recibí del proveedor en el propio documento de gasto, cuando se recoja en la convocatoria. e) Relación desagregada de todos los ingresos que financian la actividad o programa (fondos propios, subvenciones concedidas y otras aportaciones) debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas. Art. 20. Justificación mediante presentación de estados contables. Para el supuesto de fondos destinados a finalidades genéricas y que no puedan individualizarse los gastos financiados con la subvención, y en el supuesto de subvenciones destinadas a cubrir déficits de explotación, bastará con la aportación de cuentas o estados financieros en el que se aprecie el déficit o la realización de la actividad propia de la entidad subvencionada. Es necesario que esta forma de justificación esté prevista expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Pago de las subvenciones Art. 21. Pago de la subvención. 1. Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o en el momento establecido en las normas reguladoras de cada subvención, se procederá a su reconocimiento y posterior pago. 2. Las subvenciones deberán justificarse en el plazo y con los requisitos indicados en la norma que la regule o en el acto administrativo de su concesión. 3. El servicio que haya tramitado la subvención será el encargado de exigir y comprobar los justificantes de la misma. A estos efectos, una vez recibidos y comprobados los justificantes por el servicio gestor, el responsable del mismo deberá emitir informe, acompañado de copia del formulario oficial de justificación establecido y remitido por el beneficiario, del que se dará traslado a Intervención en el que se hará constar: a) Beneficiario, importe, decreto de concesión y finalidad de la subvención, con indicación si es de justificación previa o posterior. b) Que la documentación justificativa de la subvención ha sido comprobada por el Servicio, y que se ajusta a lo exigido por la normativa reguladora de la subvención. c) Que dicha documentación justificativa queda bajo custodia del Servicio y a disposición de la Intervención, que en cualquier momento podrá efectuar funciones de comprobación. d) En caso de subvenciones de justificación previa al pago, propuesta de abono de la subvención por el importe que proceda. Recibido dicho informe en Intervención se procederá, en el caso de subvenciones de justificación previa, al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago en los términos del informe. En el caso de subvenciones de justificación posterior, se tomará razón en contabilidad. 4. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios señalados al artículo 33 LGS. También podrá comprobar directamente la ejecución de la obra o actividad subvencionada, ya sea mediante personal propio, o bien, a través de empresas contratadas al efecto. 5. Cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento o de sus organismos dependientes por deudas vencidas, líquidas y exigibles, se podrá proceder a la compensación de deudas con cargo a la subvención reconocida, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 1.195 del Código Civil. Anulación y reintegro de subvenciones Art. 22. Anulación y reintegro de subvenciones. 1. Se procederá a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. f) Invalidez de la resolución de concesión. Son causas de nulidad y de anulabilidad las especificadas en los artículos 62.1 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad y anulabilidad mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. g) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. 2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a anular y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento. 3. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso. 4. El expediente de anulación o reintegro será tramitado por el servicio gestor de la subvención. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. 6. El reintegro de cantidades percibidas en concepto de subvención devengará, en todo caso, intereses de demora desde la fecha de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 7. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. 8. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 9. El órgano competente para exigir el reintegro será el alcalde u órgano en quien delegue. 10. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo y la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. 11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del proce-dimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 13. Respecto al régimen jurídico de la prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro, así como en cuanto a las causas interruptivas, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. Art. 23. Control financiero. 1. El control financiero de las subvenciones formará parte del Plan anual de control financiero, que incluirá la programación de los controles financieros a realizar en el ejercicio y se ejercerá por la Intervención del Ayuntamiento. 2. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a prestar colaboración, facilitar el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención del Ayuntamiento. Art. 24. Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. El Ayuntamiento de Zuera publicará en el BOPZ las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. 2. No será necesaria la publicación de la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos: a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el presupuesto general. b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. c) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. d) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este caso se efectuará mediante su inserción en el tablón de edictos de la Ayuntamiento. Infracciones y responsables Art. 25. Infracciones y sanciones. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones. 2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad jurídica a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones por la citada ley. 3. Responsabilidad civil. La persona o entidad solicitante será considerada como la única organizadora de la actividad subvencionada, siendo por tanto la responsable civil única frente a cualquier reclamación patrimonial que pudiera derivarse del normal o anormal desarrollo de dicha actividad y quedando en todo caso el Ayuntamiento exento de tales eventuales reclamaciones. 4. Exención de la responsabilidad. Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando deriven de una decisión colectiva para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de la obligaciones contempladas en la ley y en las bases reguladoras de la subvenciones cuando no sean constitutivas de falta grave o muy grave. En particular, constituirán infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral. En particular: -La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. -El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. -La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad. -La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. f) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. g) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, así como aquellas que les resulte de aplicación según lo establecido en la Ley General de Subvenciones. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: -No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación. -No atender algún requerimiento. -La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. -Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. -Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. Infracciones graves. 1. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. Infracciones muy graves. 1. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley General de Subvenciones. d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. Procedimiento sancionador. 1. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se llevará a cabo mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación llevada a cabo por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones. 3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa. Sanciones. 1. Sanciones por infracciones leves: a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones: -La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. -El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos. -La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad. -La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. -La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición. -El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. 2. Sanciones por infracciones graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados además con: -Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos. -Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos. -Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora. 3. Sanciones por infracciones muy graves: Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados además con: -Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos. -Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos. -Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora. Disposiciones adicionales Primera. - Los preceptos de esta Ordenanza general que, por sistemática, incorpora aspectos de la normativa directamente aplicables a las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Zuera o sus organismos dependientes, se entienden automáticamente modificados en el momento en que se produzca la modificación o derogación de la mencionada normativa. En el supuesto de modificación normativa, continúan siendo vigentes los preceptos que son compatibles o permiten una interpretación armónica con los nuevos principios de la normativa modificada, mientras no haya adaptación expresa de esta Ordenanza. Segunda. - Para lo previsto y no previsto expresamente en las presentes bases resultarán de aplicación supletoria, la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la legislación en materia de régimen local que resulte de aplicación; las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Zuera para cada ejercicio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental puedan resultar de aplicación. Disposición transitoria A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza serán de aplicación la normativa y acuerdos adoptados en el momento de su solicitud. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el "Boletín Oficial de Aragón", sección provincial de Zaragoza, una vez haya transcurrido el plazo de quince días desde dicha publicación, y se mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO 2 Justificación de subvención