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Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 11/06/2022 (Nº 131)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro en la sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2022 las siguientes bases para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de profesor de Educación de Adultos vacante en la plantilla de personal laboral de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, y una vez aprobada la oferta de empleo público de 2022 por dicho Consejo Comarcal en sesión de 5 de abril de 2022 (publicada a su vez en el BOPZ núm. 91, de 25 de abril de 2022), mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases:

Bases para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de profesor/a generalista de educación de adultos en régimen laboral fijo discontinuo a jornada completa y de carácter itinerante vacante en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro

Primera. - Descripción de la plaza a proveer.

Es objeto de estas bases la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de profesor/a generalista de educación de adultos perteneciente al subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal laboral, e incluida en la oferta de empleo público de 2022, en régimen laboral fijo discontinuo a jornada completa y de carácter itinerante, vacante en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, con centro de trabajo en Sástago, siendo los meses de trabajo los comprendidos entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del año siguiente recogida en la vigente relación de puestos de trabajo de 2022 con el número 10.2.

Dado que las actividades de educación de adultos a desarrollar por el profesor a contratar en el Aula de Educación de Adultos «Ribera Baja del Ebro», se inscriben en el Plan de Educación Permanente de Personas Adultas, y habida cuenta de que dicha aula se encuentra adscrita al ámbito territorial del CPEPA de Fuentes de Ebro, la actividad educativa a desarrollar por dicho profesor se ajustará al mencionado Plan, siendo por tanto de aplicación la normativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón sobre coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente.

Dado que el puesto de trabajo a contratar está asimilado al grupo A-2 al que hace referencia el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sus retribuciones a jornada completa serán de un importe mensual de 1.810,78 euros durante los diez meses de duración de la contratación, una paga extra de 1.520,87 euros y otra de 2/3 de 1.013,91 euros según la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Boletín Oficial del Estado núm. 312, de 29 de diciembre de 2021), desarrollando los siguientes cometidos: Actividades docentes y administrativas de formación académica. Actividades de dinamización sociocultural, así como su organización, gestión, administración, seguimiento y evaluación. Actividades de programación, organización, gestión, administración, seguimiento y evaluación del Plan de Educación Permanente de Personas Adultas. Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos con los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (actividades que, en general, suelen ser las que se derivan de la organización educativa, aspectos didáctico-pedagógicos, formación y perfeccionamiento del profesorado, etc).

Segunda. - Requisitos de los aspirantes.

1.º Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la bolsa de empleo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato.

b) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.

d) Titulación: Estar en posesión al menos de alguno de los siguientes títulos: Diplomado universitario, licenciado, grado universitario o equivalente. (En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y, además, se adjuntará al título su traducción jurada).

e) Para participar en esta convocatoria es necesario estar en posesión del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica o equivalente a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, exceptuándose de este requisito a los diplomados en Magisterio. (En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, debiendo adjuntarse al título su traducción jurada).

f) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

g) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

h) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base tercera.

i) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. El centro de trabajo será en Sástago y solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio. En ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

j) La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

k) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

2.º Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la bolsa de empleo.

Tercera. - Instancia, plazo, forma de presentación y derechos de examen.

3.1. La instancia deberá ser dirigida a la Presidencia de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con la siguiente documentación: -Instancia solicitando su participación en el proceso selectivo. -Formulario de autobaremación. -Fotocopia del DNI. -Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación. -Acreditación de los méritos profesionales. -Justificante pago derechos de examen.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados, pudiendo presentarse los originales y sus respectivas fotocopias para su compulsa ante cualquier oficina de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma (previa exhibición de la publicación de las presentes bases en el BOPZ), o bien presentando los originales directamente ante el Registro de esta Comarca, para su oportuna compulsa. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

3.3. Forma de presentación.

3.3.1. La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de las bases de esta convocatoria, debiendo manifestar, por tanto, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo indicarse en la misma el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel en el domicilio que se indique en la instancia, o bien a través de medios electrónicos. Si se elige la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud, de forma que las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán sus respectivos efectos legales, salvo que el interesado manifieste (en un trámite posterior de forma expresa), su negativa a seguir usando tal medio electrónico solicitando al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

3.3.2. La solicitud para poder participar en el proceso selectivo, una vez cumplimentada, podrá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ:

a) Bien telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro en https://riberabaja.sedelectronica.es, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de medios de identificación digital (certificado electrónico de firma) reconocidos por la sede electrónica de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

b) Registro de Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en avenida de la Constitución, número 16, del municipio de Quinto (provincia de Zaragoza).

c) O bien mediante el procedimiento que regula el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -En el Registro Electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. -En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. -En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -En las oficinas de asistencia en materia de registros. -En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3.3.3. Si reúne la condición de persona con discapacidad deberá indicar tal circunstancia y aportar su certificado de discapacidad junto con la instancia de solicitud de participación de la presente convocatoria, justificando las necesidades de adaptación que precisa para la realización de la oposición, pudiendo presentarse dicho documento bien de forma telemática en: https://riberabaja.sedelectronica.es o bien presencialmente junto con la instancia de solicitud tramitada de forma física.

3.4. Derecho de examen:

Importe y forma de pago: La tasa por «derechos de examen» exigida en la presente convocatoria es de 12 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias mediante ingreso en la cuenta bancaria número ES86-2085-1374-35-0330038586. En ningún caso, la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias excluirá el deber de acreditación de su abono, por lo que siempre deberá adjuntarse dicho recibo a la respectiva instancia.

Cuarta. - Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca sita en: https://riberabaja.sedelectronica.es con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, esta se entenderá aprobada definitivamente, sin necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo y composición del correspondiente tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen contra su inadmisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as, serán excluido/as de la realización de pruebas.

Quinta. - Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por resolución de la Presidencia de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, además de sus respectivos suplentes, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, requiriéndose siempre la asistencia del presidente y el secretario (o sus suplentes). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del presidente.

Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los artículo 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose publica su composición en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca, a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente, titular o suplente, o del secretario, titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Comarca, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esa misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere a la fijación de distintas sedes para su realización como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro prestará su asistencia técnica al citado tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz, pero no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho tribunal en el tablón de anuncios de esta Comarca.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los miembros del órgano de selección percibirán las indemnizaciones que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso la titulación, formación y experiencia profesional con arreglo a los siguientes puntos:

1) Fase de concurso (máximo 40 puntos):

El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas (máximo 5 puntos): Diplomado en Educación General Básica, en Educación Primaria, en Educación Infantil, Grado en Magisterio en Educación Infantil o en Educación Primaria: 2 puntos. Licenciado o Grado en Educación Social: 2 puntos. Licenciado o Grado en Psicología o Psicopedagogía: 2 puntos. Licenciado o Grado en Pedagogía o Educación: 2 puntos. Licenciatura o diplomatura o grado en otras disciplinas: 1 punto.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir (máximo 5 puntos): Formación del profesorado relacionada con la educación de personas adultas. -Por cada curso hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos. -Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 0,20 puntos. -Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 0,30 puntos. -Por cada curso más de 101 horas de duración: 0,40 puntos. Formación del profesorado relacionada con la educación en general: -Por cada curso hasta 20 horas de duración: 0,05 puntos. -Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 0, 10 puntos. -Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 0,15 puntos. -Por cada curso de más de 101 horas de duración: 0,20 puntos. En estos apartados se valorarán todos los cursos seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., el documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su correspondiente apartado la firma/sello de la Administración Pública o entidades particulares homologadas correspondiente que de fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.

C) Servicios prestados en régimen laboral o administrativo en una Administración pública o entidades privadas (máximo 25 puntos):

1. Experiencia docente en educación de las personas adultas (máximo 20 puntos): Experiencia docente en Administraciones Públicas en Planes Provinciales de Educación de Adultos a jornada completa: -Por cada curso completo (mínimo diez meses): 4 puntos. -Por cada mes en curso incompleto (inferiores a diez meses): 0,2 puntos por mes. Otras experiencias docentes en educación de adultos, en centros reconocidos oficialmente, a jornada completa: -Por cada curso completo (mínimo de diez meses): 2 puntos. -Por cada mes en curso incompleto (inferiores a diez meses): 0,1 puntos por mes.

2. Otras experiencias educativas (máximo 5 puntos): Experiencia docente en otros campos educativos, en centros reconocidos oficialmente, a jornada completa: -Por cada curso completo (mínimo de diez meses): 1 punto. -Por cada mes en curso incompleto (inferiores a diez meses): 0,05 puntos por mes. Los servicios efectivos prestados en jornadas laborales inferiores a jornada completa, se valorarán proporcionalmente.

D) Estar en posesión del carné de conducir tipo B1: 5 puntos.

2) Fase de oposición (máximo 60 puntos):

La fase de oposición constará de la realización de dos ejercicios en la misma jornada de carácter obligatorio y eliminatorio, los cuales serán realizados por todos los aspirantes independientemente de la puntuación obtenida en el primer ejercicio. No se valorará el segundo ejercicio de aquellos aspirantes que no hayan superado el primer ejercicio.

1. Primer ejercicio (máximo 20 puntos). Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test con un máximo de treinta preguntas, con una única respuesta correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos, sobre el temario del anexo I. Para superar este ejercicio se deberá contestar de forma correcta a quince preguntas, no habiendo penalizaciones por respuestas incorrectas.

2. Segundo ejercicio (máximo 40 puntos). Consistirá en desarrollar, por escrito, uno o varios supuestos teóricos-prácticos propuestos por el tribunal calificador relacionado con el programa que figura en el anexo I. En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad, el orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. El ejercicio podrá ser leído por los aspirantes si así lo determina el tribunal, el cual podrá formular preguntas sobre el supuesto práctico, así como sobre conocimientos en la materia. El tiempo de duración será fijado por el tribunal en función del contenido de la prueba. Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 20 puntos. Los miembros asistentes del tribunal tendrán que otorgar una puntuación individualizada de forma numérica de 0 a 40 puntos (en el segundo ejercicio) a cada uno de los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de los dos ejercicios, recordándose que para la superación de la fase de oposición será requisito necesario haber aprobado los dos ejercicios, debiendo sumar como mínimo 10 puntos por el primer ejercicio y 20 puntos por el segundo ejercicio, de forma que el resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes derivados del sumatorio de la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición; si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición; si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, su elección se hará, en última instancia, de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. (En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente).

Séptima. - Propuesta de contratación.

Concluida la fase de oposición, el tribunal comprobará los méritos presentados por los candidatos y su correspondencia con la autobaremación presentada, lo que dará lugar a la puntuación definitiva, haciendo pública en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en: https://riberabaja.sedelectronica.es la relación de aspirantes por orden de puntuación. Seguidamente,el tribunal elevará su propuesta de adjudicación de la plaza convocada haciendo concreta referencia al/la aspirante seleccionado, dirigido a la Presidencia, que acordará su contratación laboral, debiendo incluir una relación complementaria que generará una bolsa para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal, en el mismo régimen y categoría, con todos los aspirantes que no han obtenido plaza, de acuerdo con la puntuación obtenida, teniendo validez hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría.

Octava. - Normas de funcionamiento de la bolsa.

1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.

2. La bolsa de trabajo se usará siempre teniendo en cuenta la puntuación obtenida, de modo que se llamará a los aspirantes en orden a la puntuación obtenida en el presento proceso de selección de concurso-oposición.

3. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción con la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

4. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con el último puesto en el orden de la prelación de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta excepción a su penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores, al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Novena. - Presentación de documentos y contratación.

La resolución que apruebe su contratación laboral fija será adoptada por la Presidencia de la Comarca en favor del/la aspirante propuesto por el tribunal. El/la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos compulsados de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación del aspirante seleccionado. Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado/a y quedará anulada y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas. La jornada anual del contrato laboral abarca la duración del curso escolar completo, que cada año va desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente.

Décima. - Legislación aplicable.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Undécima. - Recursos.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto, a 6 de junio de 2022. - El presidente, Jesús Morales Lleixá.

ANEXO I

Temario

Materias comunes

Tema 1. La Constitución. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tema 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. Tema 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. Tema 5. Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela. Tema 6. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Reglamentos y Ordenanzas Locales: clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 7. La Administración Pública: rasgos característicos. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. El principio de legalidad de la Administración. Potestades regladas y potestades discrecionales. Tema 8. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma del acto administrativo. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 9. La Administración electrónica: rasgos definitorios y regulación de la Ley 39/2015. La sede electrónica. El derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos: principios generales y manifestaciones concretas. Las oficinas de asistencia en materia de registros. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. La presentación de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registros. Términos y plazos: cómputo. Tema 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases. Tema 11. Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación. Tema 12. Las comarcas en Aragón: Organización y competencias. La Ley de Creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Órganos políticos. Organización y régimen. Decreto de transferencias de funciones y servicios.

Temario específico

Tema 13. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Tema 14. La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida Adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 15. Decreto 172/2021, de 24 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 16. La Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Aragón. Organización. Currículo y profesorado. Objeto y ámbito de aplicación. Fines. Destinatarios. Regímenes de enseñanzas. Tema 17. Incorporación y acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 18. Aspectos generales referentes a tutoría, orientación, evaluación, promoción y titulación, en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 19. Régimen de enseñanza presencial en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Características. Matriculación. Tutoría. Tema 20. Regímenes de enseñanza a distancia y semipresencial en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Características. Matriculación. Tutoría. Tema 21. Evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Carácter. Resultados. Promoción. Tema 22. Evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Recuperación de ámbitos pendientes. Título. Convocatorias. Tema 23. Evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Sesiones de evaluación en el régimen presencial. Definición y aspectos generales. Sesiones de evaluación dentro del período lectivo y sesión de evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias. Tema 24. Evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Documentos de evaluación. Expediente académico. Actas de evaluación. Historial académico. Traslado de centro. Tema 25. Evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. Información al alumnado a lo largo del curso y tras la evaluación final. Reclamaciones. Inspección educativa. Alumnos menores de edad. Tema 26. Principios metodológicos generales en la Enseñanza de personas adultas. Tema 27. La concreción curricular: del marco normativo a la programación docente. Tema 28. Documentos de organización de Centro. Tema 29. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos. Tema 30. El Proyecto Educativo del Centro y la Programación General Anual. Tema 31. La tutoría en la Educación de Adultos. El plan de acción tutorial. Apoyo y orientación en el proceso de aprendizaje. Funciones del tutor. Tema 32. La atención a la diversidad en la educación de adultos. Respuesta a las necesidades específicas del alumnado. Tema 33. Normativa. Currículo enseñanzas básicas para personas adultas. Pruebas libres y de acceso para personas adultas. Tema 34. Instrucciones de organización y funcionamiento. Centros de educación permanente en la provincia de Zaragoza. Tema 35. Fundamentos de la educación de personas adultas. Tema 36. Psicología del adulto. Tema 37. Educación de adultos y desarrollo comunitario. Tema 38. La animación sociocultural. Tema 39. El área de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la educación permanente de adultos: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Tema 40. Aulas de autoaprendizaje. Tema 41. El Aula Mentor. Características y oferta formativa. Tema 42. Funcionamiento de enseñanzas semipresenciales y distancia. Tema 43. Actividades complementarias y extraescolares (ACES). Tema 44. Actividades socioculturales (ASC). Tema 45. Cursos de preparación para el examen CCSE y DELE. Tema 46. Actividades de promoción y extensión educativa (PEEs). Tema 47. Actividades de promoción y extensión cultural (talleres socioculturales). Tema 48. Recursos didácticos y actividades adecuadas a la etapa de educación permanente de adultos. Tema 49. Las tecnologías de la información y la comunicación. Intervención educativa para su uso y aplicación en las diferentes áreas de conocimiento. Tema 50. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación permanente adultos. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales. Tema 51. Coordinación y concreción de los contenidos curriculares en educación de adultos, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. Tema 52. Adaptación del currículo a las necesidades del alumnado y a las características de entorno social y cultural en el que se encuentra. Tema 53. Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado en educación de personas adultas. Tema 54. Atender a la diversidad, a los problemas de motivación y aprendizaje de los alumnos, a las necesidades especiales de los que vienen de fuera, a la integración de los más desfavorecidos. Tema 55. Sistema de Gestión de Calidad de la red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en Aragón. Tema 56. Instrucciones de organización y funcionamiento. Centros de educación Permanente en la provincia de Zaragoza. Tema 57. Los certificados de profesionalidad: estructura y contenido. Implicaciones metodológicas de su impartición por su carácter de formación por competencias. Tipología de módulos formativos. Tema 58. Los certificados de profesionalidad: La formación práctica en centros de trabajo. Modalidades de impartición: Especificaciones, requisitos de acceso. Tema 59. Procedimientos de evaluación y acreditación de competencias (PEAC). Tema 60. CPEPA Fuentes de Ebro. Educación de personas adultas en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

Modelo de solicitud

Datos personales del solicitante:

Apellidos: ...... Nombre: ...... DNI/NIE: ......

Calle: ...... Número: ...... Bloque: ...... Portal: ...... Escalera: ...... Piso: ......

Municipio: ...... CP: ...... Teléfono: ...... Teléfono móvil: ......

Correo electrónico: ...... Fecha nacimiento: .../.../...

Medio preferente de notificación (electrónica o en papel): ......

Documentacion que se acompaña: Formulario de autobaremación. Fotocopia del DNI. Fotocopia de titulación exigida. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen por importe de 12 euros, indicando nombre y apellidos, concepto: «Proceso concurso-oposición profesor/a generalista de Educacion Adultos Comarca de la Ribera Baja del Ebro». Documentos acreditativos de la experiencia y formación (presentando todos los documentos debidamente compulsados).

Expone:

Que está interesado/a en participar en el proceso selectivo para la provisión en régimen de contratación laboral fijo discontinuo de una plaza de profesor/a generalista de personas adultas a jornada completa en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

Declara: Bajo su responsabilidad: Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria. La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos. Que acepto la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Que la documentación presentada son copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante. La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En ......, a ...... de ...... de 2022.

Fdo.: ......

Sr. presidente de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en: http://riberabaja.sedelectronica.es de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, avenida de la Constitución, 16, 50770 Quinto (Zaragoza).

Modelo oficial de autobaremación de méritos de la fase de concurso del procedimiento para la provisión de una plaza de profesor/a generalista de Educación de Adultos de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, mediante el sistema de concurso-oposición

Datos personales:

Apellidos y nombre: ......

DNI/NIE: ......

A) Titulaciones académicas (máximo 5 puntos): Diplomado en Educación General Básica, o en Educación Primaria o en Educación Infantil o Grado en Magisterio en Educación Infantil o en Educación Primaria: 2 puntos. Licenciado o Grado en Educación Social: 2 puntos. Licenciado o Grado en Psicología o Psicopedagogía: 2 puntos. Licenciado o Grado en Pedagogía o Educación: 2 puntos. Licenciatura o Diplomatura o Grado en otras disciplinas: 1 punto. A cumplimentar por el aspirante:

B) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir (máximo 5 puntos): Formación del profesorado relacionada con la educación de personas adultas: -Por cada curso hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos. -Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 0, 20 puntos. -Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 0,30 puntos. -Por cada curso más de 101 horas de duración: 0,40 puntos. Formación del profesorado relacionada con la educación en general: -Por cada curso hasta 20 horas de duración: 0,05 puntos. -Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 0,10 puntos. -Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 0,15 puntos. -Por cada curso de más de 101 horas de duración: 0,20 puntos. En estos apartados se valorarán todos los cursos seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., el documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su corresponduiente apartado la firma/sello de la Administración Pública o entidades particulares homologadas correspondiente que de fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. A cumplimentar por el aspirante:

C) Servicios prestados en régimen laboral o administrativo en una Administración pública o entidades privadas (máximo 25 puntos): 1. Experiencia docente en educación de las personas adultas (máximo 20 puntos): Experiencia docente en Administraciones Públicas en Planes Provinciales de Educación de Adultos a jornada completa: -Por cada curso completo (mínimo diez meses): 4 puntos. -Por cada mes en curso incompleto (inferiores a 10 meses): 0,2 puntos por mes. Otras experiencias docentes en Educación de Adultos, en centros reconocidos oficialmente a jornada completa: -Por cada curso completo (mínimo de diez meses): 2 puntos. -Por cada mes en curso incompleto (inferiores a diez meses): 0,1 puntos por mes. 2. Otras experiencias educativas (máximo 5 puntos): Experiencia docente en otros campos educativos, en centros reconocidos oficialmente a jornada completa: -Por cada curso completo (mínimo de diez meses): 1 punto. -Por cada mes en curso incompleto (inferiores a diez meses): 0,05 puntos por mes. Los servicios efectivos prestados en jornadas laborales inferiores a jornada completa, se valorarán proporcionalmente. A cumplimentar por el aspirante:

D) Por disponer de carné de conducir B1: 5 puntos. Total de autobaremación fase de concurso sumatorio de titulaciones, formación y experiencia: ......* *Importante: Incluya aquí el sumatorio de su autobaremación. En ......, a ...... de ...... de 2022. Fdo.: ...... Sr. presidente de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en: http://riberabaja.sedelectronica.es de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, avenida de la Constitución, 16, 50770 Quinto (Zaragoza).