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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de aumento de la capacidad productiva de la fábrica de piensos existente ubicada en c/ Comunidad Valenciana s/n LIE-2.07, LIE-2.08, LIE-2.15 y LIE-2.16 en la Plataforma Logístico Industrial de Fraga (Huesca), promovida por Cincaporc, SA. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2020/187).

Publicado el 28/06/2023 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Cincaporc, SA con NIF A22027114 y domicilio social en c/ San Ferrán, 45, Igualada (Barcelona) resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 10 de enero de 2020, Cincaporc, SA solicita mediante registro telemático, la evaluación de impacto ambiental y la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de aumento de la capacidad productiva de la fábrica de piensos existente ubicada en C/ Comunidad Valenciana s/n en la Plataforma Logístico Industrial de Fraga (Huesca) adjuntando Proyecto Básico y Estudio de impacto ambiental firmados por el Ingeniero Técnico Industrial colegiado número 3345 y visados por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa - Cataluña Central con fecha 9 de enero de 2020, y con número 006792, e informe de compatibilidad urbanística favorable emitido por el Ayuntamiento de Fraga con fecha 13 de noviembre de 2019. Con fecha 14 de enero de 2020, el promotor adjunta copias en papel de la documentación presentada con fecha 10 de enero de 2020, y con fechas 25 de junio de 2020, 29 de marzo de 2021 y 30 de julio de 2021, presenta documentación adicional en respuesta al requerimiento realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- Cincaporc proyecta ampliar la planta de fabricación de piensos compuestos existente ubicada en C/ Comunidad Valenciana, s/n, LIE-2.07, LIE-2.08, LIE-2.15 y LIE-2.16 de la Plataforma Logístico Industrial (PLFRAGA) de Fraga (Huesca), mediante la adición de dos líneas de producción, iguales a la existente que no se modifica, y el incremento del régimen de funcionamiento de la actividad hasta alcanzar una producción de 2.520 t/día, 665.280 t/año de piensos compuestos.

Tercero.- De acuerdo al informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Fraga, la actividad cuenta con el expediente LAAC 1058/2019 para industria destinada a fábrica de piensos. Según información disponible en el módulo de registro INAGA, la fábrica de piensos cuenta con Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, de 23 de julio de 2019 (Expte. INAGA 220304/73/2019/4492), con una capacidad productiva de 252 t/día. La ampliación proyectada está incluida en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 9.1.b.III, correspondiente con el epígrafe 9.1.b.iii) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que debe ser sometida a Autorización Ambiental Integrada. La ampliación también supera por sí sola el umbral de sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en 75 t/día del grupo 2.2 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, equivalente al grupo 2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 56 la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se tramita, a solicitud del promotor, el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada incorporando en el mismo la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada.

Cuarto.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 29 de octubre de 2021, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 30 de noviembre de 2021. Con fecha 26 de noviembre de 2021 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Fraga, solicitándole que la apertura del trámite de información pública sea notificada personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, e informándole que durante el periodo de información pública se puede descargar la documentación presentada por el promotor en la sede electrónica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (http://www.aragon.es/inaga/informacionpublica) para que su Ayuntamiento emita el correspondiente informe, de acuerdo a lo regulado por el artículo 55.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin perjuicio de que por parte de este Instituto se remitan las posibles alegaciones y consideraciones que se hubieran producido durante el proceso de participación pública, para que pueda completar el informe. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 4 de abril de 2022, transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, se solicita informe de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a la Comarca del Bajo Cinca y al Ayuntamiento de Fraga.

Séptimo.- Con fecha 24 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Fraga, remite informe de fecha 19 de mayo de 2022 del Técnico Municipal, en el que se informa que con fecha 13 de noviembre de 2019, se emite informe técnico favorable de viabilidad urbanística indicando "La ampliación de la actividad para fábrica de piensos sito en c/ Comunidad Valenciana s/n, LIE-2.07, LIE-2.08, LIE-2.15 y LIE-2.16 de la Plataforma Logístico Industrial de Fraga (PLFRAGA), como Autorización Ambiental Integrada, es compatible con el Planeamiento Urbanístico del Municipio según el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Fraga. Como antecedentes, la actividad cuenta con el expediente LAAC 1058/2019 para industria destinada a fábrica de piensos. En cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, el técnico informa favorablemente, de un modo genérico, a un pronunciamiento como el solicitado en un municipio de base productiva agropecuaria como es Fraga.

Octavo.- Los terrenos donde se ubica la actividad en funcionamiento se corresponden con la c/ Comunidad Valenciana en el PLFRAGA en el término municipal de Fraga (Huesca) con una superficie de 35.562 m² de la que se encuentra edificada 3.426 m², estos terrenos están clasificados como Suelo Urbano y calificados con la clave Logístico Industrial Extensiva (LIE), contando el proyecto con informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Fraga. pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestas como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, no obstante, se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla regulado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, encontrándose fuera de área crítica y situándose el primillar más cercano a 11,3 km al oeste de la instalación, por lo que no se considera que se vaya a afectar a esta especie.

Noveno.- El EsIA justifica la no elección de alternativas reales al proyecto, ya que se trata de una ampliación de una actividad existente derivada de un incremento de la capacidad de producción, no produciéndose ampliaciones de las instalaciones existentes, por lo que solo se ha evaluado la alternativa 0 de mantener el estado actual, que se descarta, y la alternativa 1 correspondiente a la ampliación de la capacidad productiva proyectada. El estudio no ha considerado ningún impacto en fase constructiva ya que el proyecto de ampliación no supone ninguna actuación que implique obras de construcción. El EsIA considera que los principales impactos tras la puesta en marcha de la ampliación se corresponden con el incremento de las emisiones másicas de contaminantes ligado al incremento de la capacidad productiva, siendo el impacto sobre la fauna y vegetación del entrono nulo debido a que el establecimiento se encuentra en una zona industrial ya urbanizada, resultando el impacto frente al ámbito socioeconómico positivo debido a que supondrá la creación de cuatro (4) puestos de trabajo a nivel local, asegurando y consolidando la actividad productiva de la planta.

Para analizar el impacto generado por la emisión de contaminantes a la atmósfera de los focos de emisión, se ha realizado un estudio de dicha dispersión en base al modelo matemático AERMOD 9.7.0. Las condiciones meteorológicas se han procesado considerando un periodo de 3 años (2018 a 2020) y la topografía de la zona se ha procesado con una resolución de 90 m. La rosa de los vientos obtenida para la zona, los rumbos dominantes son los correspondientes a las componentes ONO y ESE. El área de estudio considerado ha sido de 5 km² con receptores cada 500 m, estableciéndose un área interior de 3 km² más cercana a la planta con receptores cada 100 m. En total, el número de receptores han sido 1082. El EsIA establece medidas correctoras y preventivas de la emisión de partículas como son el almacenamiento inmediato de las materias primas a su llegada a la planta en silos para evitar la dispersión de partículas, contando con ciclones de aspiración las piqueras de descarga de camiones, la conducción de materias primas y auxiliares se realiza a través de sinfines, elevadores y transportadores que evitan la generación de polvo, y las distintas partículas aspiradas en los distintos filtros, aspiradores y ciclones se reintegran al proceso. El estudio concluye que con las tasas de emisión de partículas y óxidos de nitrógeno una vez implantado el proyecto y su contribución en los niveles de calidad del aire, los niveles esperados de PM10, PM²,5 y NO2 serán inferiores a los valores límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, para estos parámetros resultando el impacto sobre la calidad del aire como compatible. El estudio acústico concluye que la actividad será compatible con su entorno, cumpliendo con lo requerido en el anexo 4 de la Ordenanza Municipal reguladora en materia de contaminación acústica del Ayuntamiento de Fraga. El incremento de la actividad supondrá un incremento en el tránsito de camiones, que ha sido evaluado en el estudio de impacto ambiental, concluyendo que los accesos a las instalaciones de la empresa están habilitados para minimizar los riesgos de posibles accidentes derivados del tráfico de vehículos y/o actividades de carga y descarga de material y productos varios, y el ancho de las vías de acceso así como los propios accesos a la parcela son más que suficientes para albergar este tráfico de camiones sin poner en riesgo la capacidad de la zona. Los accesos a las instalaciones están diseñados para el uso de uno de ellos como acceso exclusivo de entrada y el segundo como vía de salida y expedición, evitando así incompatibilidades entre operaciones y asegurando y minimizando los riesgos de accidente. El estudio ha cuantificado la huella de carbono de la ampliación derivado del consumo energético, obteniéndose un resultado de 3.045 tCO2eq/año derivados del consumo de gas natural y 7.673 t CO2 eq/año derivados del consumo de electricidad. Como medidas preventivas y correctivas el estudio considera que los equipos cuentan con características de eficiencia productiva y energética propias de equipos de última generación, la caldera es de alta eficiencia energética con un bajo consumo de gas natural y unos ratios de emisión muy por debajo de límites de emisión de aplicación, y la secuencia de trabajo es vertical en sentido descendente, con lo que se minimizan los procesos de bombeo y trasvase de materiales, reduciendo el consumo de electricidad necesario para estos procesos. El riesgo de incendio y explosión se verá incrementado con la instalación de las nuevas líneas, por lo que para minimizar dicho riesgo se realizará un correcto mantenimiento de la maquinaria existiendo además una instalación de prevención de incendios. Se incrementa muy ligeramente la carga de fuego ya que, aunque aumenta la capacidad de almacenamiento de materia prima este almacenamiento se realiza a granel. Debido al incremento del tráfico de vehículos pesados se incrementa el riesgo de accidentes y sus emisiones a nivel ambiental que se ve minimizado por el buen estado de conservación de las vías de acceso a la instalación. El estudio señala que no existe riesgo de accidente nuclear ni radiológico, por lo que la vulnerabilidad del proyecto frente a estos riesgos es nula. El estudio evalúa que la vulnerabilidad del proyecto no es especialmente significativa frente a riesgo de incendios forestales, inundaciones, colapsos y sismicidad, ya que las posibles afecciones en caso de que se produjera alguna catástrofe quedarían confinadas dentro de los límites de la parcela del establecimiento y, por tanto, tanto a nivel de riesgos, peligrosidad y vulnerabilidad serían poco significativos. Como medidas correctoras y preventivas, la instalación cuenta con protección contra incendios y toda la superficie de la parcela está pavimentada con instalaciones de recogida de pluviales y derivación al sistema de alcantarillado del polígono. En relación al cambio climático ha considerado que la vulnerabilidad pueda venir definida por el incremento de los periodos de escasez de agua, hecho que podría provocar restricciones en el uso de ésta, sin embargo, ha considerado que los requerimientos hídricos del proyecto son bajos y por tanto concluye que la vulnerabilidad respecto a este fenómeno es baja.

Décimo.- Teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en Fraga (Huesca), la baja vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los informes de las Administraciones consultadas, que la instalación ya está construida sin necesidad de ampliación, los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla regulado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, encontrándose fuera de área crítica y situándose el primillar más cercano a 11,3 km al oeste de la instalación, y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y las condiciones establecidas en la presente propuesta de resolución, así como el Plan de Vigilancia Ambiental presentado, se concluye que los impactos durante la explotación serán compatibles con el medio ambiente.

Decimoprimero.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.b) iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Decimosegundo.- La actividad ampliada deberá cumplir el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles del sector de la industria alimentaria, bebida y leche (BREF-2019) y el documento de conclusiones publicado el 4 de diciembre de 2019, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución 2019/2031, de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decimotercero.- Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Decimocuarto.- La actividad está clasificada con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Decimoquinto.- Con fecha 27 de febrero de 2023 se comunica el perceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Durante el citado plazo, el promotor no presenta alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en C/ Comunidad Valenciana s/n, LIE-2.07, LIE-2.08, LIE-2.15 y LIE-2.16 de la Plataforma Logístico Industrial (PLFRAGA) de Fraga (Huesca) promovida por Cincaporc, SA, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Cincaporc, SA (NIF A22027114) y domicilio social en el C/ San Ferrán 45, Igualada (Barcelona), para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en C/ Comunidad Valenciana s/n, LIE-2.07, LIE-2.08, LIE-2.15 y LIE-2.16 de la Plataforma Logístico Industrial (PLFRAGA) de Fraga (Huesca), (coordenadas UTM ETRS89 Huso30 X: 784.126 Y:4.603.764 Z: 180) y CNAE-2009 1091, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de 2.520 t/día, 665.280 t/año de piensos compuestos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

El conjunto de la actividad se desarrolla en la C/ Comunidad Valenciana s/n, LIE-2.07, LIE-2.08, LIE-2.15 y LIE-2.16 de la Plataforma Logístico Industrial (PLFRAGA) de Fraga (Huesca), con una superficie de 35.562 m² de la que se encuentra edificados 3.426 m².

El proceso productivo desarrollado en la actualidad se mantiene, repartido entre las tres líneas de producción:

- Recepción de materias primas. Las materias primas sólidas se reciben a granel, la zona de recepción cuenta con una báscula-puente electrónica, dos piqueras receptoras y 21 silos cilíndricos para cereales, soja y harina. Las materias primas líquidas (grasa, lisina y metionina) y minerales (carbonato y fosfato) se reciben de forma neumática para su almacenamiento en los depósitos correspondientes.

La materia prima que no cumpla con especificaciones se retorna al proveedor.

- Dosificación y molienda. Toda la materia prima pasa a la sección de dosificación donde mediante un sistema neumático se dosifica cada componente según el pienso a elaborar. De las celdas de dosificación la materia prima pasa a las tolvas-básculas y a las celdas de dosificación. La materia prima (grano) que lo requiera para alcanzar la granulometría deseada, pasa por la sección de molturación compuesta por tres molinos horizontales con sus correspondientes alimentadores y aspiración de polvo.

- Mezcla. El grano molturado o no, se mezcla con el aditivos y minerales necesarios para la fórmula. Realizada la mezcla, el producto resultante puede pasar directamente a los silos de almacenamiento de producto acabado como harinas, o bien, pasar a la sección de granulación.

- Granulación. La sección de granulación contará con 3 granuladoras con sus correspondientes celdas de espera, alimentadores, mezcladores, y enfriadores verticales tipo contracorriente migajador de gránulos con aspiración de aire.

- Expedición y distribución a granel. El producto terminado, tanto granulado como en harina, se expide a granel en camiones desde la sección de stock que contará con tres líneas de 14 celdas cilíndricas cada una.

Todos los vehículos de transporte entran y salen de la fábrica por el vado de limpieza y desinfección de camiones para evitar el riesgo y propagación de enfermedades, cuyas aguas se derivan a una fosa séptica para la gestión de las aguas residuales generadas.

2.2. Consumos:

- Materias primas y auxiliares.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

— Agua.

El abastecimiento de agua se realiza desde la red del municipio siendo el consumo estimado de 396 m3/año para uso sanitario, 10.096 m3/año para la producción de vapor en las calderas que dan servicio a la etapa de granulación y limpieza de las instalaciones, y 1.044 m3/año para su uso en el vado sanitario.

— Energía.

El consumo energético será de 19.827 MWh/año de electricidad y de 15.108,333 MWh/año de gas natural

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Cincaporc, SA se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

— Anexo IV. Producción de residuos y su control.

— Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La actividad ampliada debe estar adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que debe disponer la planta de fabricación de piensos compuestos de Cincaporc, SA se encuentra detallada en el Anexo VI. - Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1) Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Fraga y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2) En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3) En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.b)iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.b)iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, durante el periodo de pruebas deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

— Remitir al Ayuntamiento de Fraga la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

— Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier ampliación o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Cincaporc, SA, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector las industrias de alimentación, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031, de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.3.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

JESÚS LOBERA MARIEL

Anexos de la propuesta de Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente de Cincaporc, SA en Fraga (Huesca)

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

El vertido de aguas residuales será de 10.492 m3/año, de los cuales 396 m3/año (1,5 m3/día), se corresponderán con aguas residuales sanitarias y 10.096 m3/año (38,24 m3/día), se corresponden con purgas de las calderas de vapor que alimentan las granuladoras y con aguas limpieza. Todas estas aguas residuales junto a las pluviales consideradas limpias se vierten de forma conjunta a la red municipal de alcantarillado sin ningún tipo de tratamiento.

Además, en el vado de desinfección de camiones se generan unas aguas residuales estimadas en 1.044 m3/año que son recogidas y derivadas a una fosa séptica estanca para su gestión por empresa de vertido autorizado.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, el vertido de aguas residuales de limpieza y purgas de caldera, deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control de vertido de aguas residuales.

— Aguas sanitarias y de limpieza.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Cincaporc, SA deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones en la arqueta de vertido, de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Fraga, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Los resultados de los controles deberán adjuntarse en el informe anual de emisiones establecido en el condicionado 2.3 de la presente Resolución.

— Aguas fosa séptica vado de desinfección

Queda prohibido el vertido de las aguas de la fosa séptica a Dominio Público Hidráulico y alcantarillado municipal.

Cincaporc, SA deberá gestionar el contenido líquido de la fosa séptica a través de una Empresa de Vertido Autorizada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, deberá conservar justificante de las entregas realizadas durante los últimos cinco años.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Cincaporc, SA como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA-3602, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben los equipos de combustión correspondientes a los focos nº 6 y 7 de Cincaporc, SA en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR/AA-3602/ICM01 y AR/AA-3602/ICM02, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las principales actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de las calderas de vapor, de las piqueras de recepción, la microdosificación de aditivos, de los molinos y los enfriadores de las granuladoras, y con las emisiones difusas de partículas debidos en el trasiego, carga y descarga de materias primas y auxiliares y de producto acabado y en los procesos de molturación, mezcla y granulación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación, debiendo adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento las medidas correctoras adicionales en caso necesario.

Focos de combustión.

Foco 6.

Caldera para la generación de vapor para el proceso de granulación que consume gas natural como combustible, con una potencia térmica de 2,5 MWt.

El caudal de emisión máximo es de 1.163,6 Nm3/h y su régimen de funcionamiento efectivo es de 6.336 horas al año.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,30 m y una altura de 55 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR-3602/ICM01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.

Foco 7.

Nueva caldera de vapor para el proceso de granulación que consumirá gas natural como combustible y tendrá potencia térmica de 2,5 MWt cada una.

El caudal de emisión máximo será de 1.163,6 Nm3/h y su régimen de funcionamiento efectivo será de 6.336 horas al año.

La chimenea de evacuación tendrá un diámetro de 0,30 m y una altura de 55 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR3602/ICM02.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, se inscriben las calderas de vapor en el registro de instalaciones de combustión mediana de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Focos de proceso.

Focos 1 y 2.

Piquera 1 y piquera 2 de recepción de materias primas.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 3, 10 y 11.

Salidas de las aspiraciones de partículas de polvo de los enfriadores de las granuladoras.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:

En los focos 3,10 y 11 será difícil que cumplan el límite establecido contando con un ciclón como medida correctora, por lo que se deberán establecer medidas correctoras adicionales en caso necesario.

Foco 4.

Salida de la aspiración de partículas del molino existente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 8 y 9.

Salidas de las aspiraciones de partículas de los nuevos molinos.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 5.

Microdosificación. Salida de la aspiración de partículas del proceso de dosificación de aditivos.

El caudal de emisión máximo es de 5.000 Nm3/h y su régimen de funcionamiento efectivo es de 6.336 horas al año.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,30 m y una altura de 55 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR3602/PI05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

— Emisiones másicas anuales máximas.

Las emisiones másicas admisibles para el conjunto de los focos emisores a la atmósfera serán las siguientes:

Tipo de emisión: Partículas.

Tipo de emisión: NOx

B. Control de emisiones a la atmósfera.

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. En aquellos casos que existan dificultades para la adaptación a la norma UNE-EN 15259:2008 el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá autorizar la sustitución de la adaptación comentada por el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

— Frecuencias de los controles.

En los focos 3, 4, 8, 9, 10 y 11, clasificados en el grupo A, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.

En el foco 5 clasificado en el grupo A, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

En los focos 1 y 2, clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos 6 y 7, clasificados en el grupo C y correspondientes a instalaciones de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

Normas de medición:

Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031, de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, esto es, los focos de emisión 3, 4, 8, 9, 10 y 11 el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos, tanto en autocontroles como en mediciones oficiales, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Además, en mediciones oficiales:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 6 y 7) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas EN aplicables.

— En caso de no disponer de normas EN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma EN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del Anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

— En el resto de los focos se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Cincaporc, SA deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Cincaporc, SA deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones, no supere los 65 dB(A) en horario diurno y de tarde y de 55 dB(A) de acuerdo con lo establecido en el anexo 4 de la Ordenanza municipal reguladora en materia de contaminación acústica del Ayuntamiento de Fraga y la tabla 6 del Anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un Organismo de Control Acreditado en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Fraga y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por un Organismo de Control Acreditado en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 2.3 de la presente resolución.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruidos. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Fraga y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Cincaporc, SA deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Cincaporc, SA deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

En lo que respecta a la gestión posterior, Cincaporc, SA prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Cincaporc, SA en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-451 para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos a cubierto y sobre solera de hormigón. Los residuos líquidos se depositarán sobre sistema de recogida de posibles derrames.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros.

El promotor deberá suscribir un seguro para cubrir los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado de acuerdo al subapartado 3º del artículo 23.5.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, cuya cuantía será calculada mediante la realización de un análisis de riesgos realizado de acuerdo a Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental por aplicación de la exención prevista en el artículo 28.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, salvo que sea de aplicación alguna de las excepciones previstas en el a 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. El análisis de riesgos se deberá realizar en el periodo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el condicionado 2.7.1 de esta Resolución.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores sobre solera de hormigón.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Fraga. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Cincaporc, SA deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.

Así mismo Cincaporc, SA deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este anexo.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Cincaporc, SA deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo no peligroso generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley.

La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10. Cese definitivo y cierre de la instalación.

ANEXO VI MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

La fábrica de piensos compuestos de Cincaporc, SA en C/ Comunidad Valenciana s/n LIE-2.07, LIE-2.08, LIE-2.15 y LIE-2.16 de la Plataforma Logístico Industrial (PLFRAGA) de Fraga (Huesca) está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI).

De acuerdo con la Decisión DEI de industrias de alimentación de referencia, son de aplicación las siguientes conclusiones sobre las MTD:

- Conclusiones generales (MTD 1 a MTD15).

- Conclusiones para la fabricación de piensos (MTD16 a MTD17)

No son de aplicación en la actividad de Cincaporc las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:

- MTD 3, MTD 4, MTD 11 y MTD12. La industria no produce aguas residuales en el proceso, solamente las procedentes de los servicios sanitarios, limpieza de instalaciones y purgas de calderas que son vertidas a la red pública de alcantarillado, con destino a la estación depuradora municipal. Las aguas residuales del vado de desinfección de vehículos se recogen en fosa séptica que es vaciada por gestor autorizado.

- MTD 7a. Por el tipo de proceso y aguas residuales generadas no existe recirculación de aguas.

- MTD 9. En la actividad no se realizan procesos de refrigeración o congelación.

- MTD 15. No se prevén molestias por olores.

- MTD 16. En la actividad no se procesan forrajes verdes.

Las MTD con las que deberá contar la instalación son:

1. Conclusiones generales sobre las MTD para industrias de alimentación, bebida y leche

Sistema de gestión ambiental.

MTD 1. La organización implantará un sistema de gestión ambiental que reúna las características definidas en la MTD. Este sistema debe incluir un plan de gestión de ruidos, un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, y un plan de eficiencia energética.

MTD 2. En la actividad se realiza un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas residuales y emisiones a la atmósfera, inventario que debe realizarse dentro del sistema de gestión ambiental.

Monitorización.

MTD 5. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.

Eficiencia energética.

MTD 6. El sistema de gestión ambiental elegido e implantado por la organización contendrá un plan de eficiencia energética adaptado a la organización. Paralelamente, se utilizarán las siguientes técnicas específicas: regulación y control de los quemadores, maquinaria y equipos eficientes desde el punto de vista energético, el proceso se desarrolla en vertical en sentido descendente minimizando los bombeos y trasvases de material, iluminación, minimización de la emisión de gases de escape de la caldera, optimización de los sistemas de distribución de vapor, sistemas de control de los procesos, reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido, reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento, y variadores de velocidad.

Consumo de agua y vertido de aguas residuales.

MTD 7d, 7e, 7f, 7i, 7j y 7k. Existen flujos diferenciados para las aguas residuales de sanitarias y de limpieza, las del vado de desinfección de camiones, y las aguas pluviales consideradas limpias. Todas las aguas residuales se vierten a la red de alcantarillado municipal excepto las generadas en el vado que se derivan a una fosa séptica para su gestión por gestor autorizado. En las labores de limpieza se realiza primero una limpieza en seco para eliminar el máximo de material residual posible antes de su limpieza con espuma o gel a baja presión. La limpieza de tuberías se realiza mediante un sistema de arrastre. Las instalaciones están diseñadas para facilitar la limpieza, llevándose a cabo la limpieza de equipos lo antes posible para evitar el endurecimiento de los residuos.

Sustancias nocivas.

MTD 8a y 8c. En las labores de limpieza se realiza primero una limpieza en seco para eliminar el máximo de material residual posible antes de su limpieza con espuma o gel a baja presión. La limpieza de tuberías se realiza mediante un sistema de arrastre. Las limpiezas puntuales que se realicen minimizaran el uso de productos químicos de limpieza o desinfectantes que sean nocivos para el medio acuático.

Eficacia de recursos.

MTD 10c. Los residuos generados serán tratados de forma separada y se clasificaran, almacenaran y gestionaran por vías diferenciadas según la vía gestión más adecuada.

Ruido.

MTD 13. El plan de gestión de ruidos formará parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 14d y 14e. Como técnica de minimización de ruidos en la torre de producción se cuenta con cerramientos de fachada con panel sándwich de espuma de poliuretano de 30 mm y 35 mm de espesor. Los equipos que generar mayores niveles de ruido son los molinos que cuentan con cabinas insonorizadas. Además, las chimeneas con salida al exterior contarán con silenciadores.

2. Conclusiones sobre las MTD para la fabricación de piensos.

MTD17. Los molinos y enfriadoras de las granuladoras cuentan con filtros de mangas y ciclones respectivamente para reducir la emisión de partículas.