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Por medio del presente edicto se hace saber que por resolución del día de la fecha se ha aprobado el siguiente convenio ...

Publicado el 15/03/2004 (Nº 60)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCION SEPTIMA
Emisor: ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. JUZGADO NUM.18

Texto completo:

Por medio del presente edicto se hace saber que por resolución del día de la fecha se ha aprobado el siguiente convenio presentado por la suspensa Information Services Vision, S.L., en la junta de acreedores celebrada el día 28 de noviembre pasado en el presente expediente de suspensión de pagos número 245/2003-A, y que es del tenor literal siguiente: «Convenio que se propone a los acreedores de la compañía mercantil Information Services Vision, S.L., en el expediente de suspensión de pagos número 245/2003-A seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza para su votación. Primero. - Propuesta de convenio. Ante la situación resultante tras la admisión a trámite de la suspensión de pagos, la suspensa se ha visto obligada a extinguir la totalidad de contratos de trabajo de su personal cesando por lo tanto en su actividad. Tratándose de una empresa de prestación de servicios, y habida cuenta de la no continuidad de la actividad, se propone a los acreedores un convenio de liquidación consistente en que la sociedad suspensa dé en pago a los acreedores todos y cada uno de los bienes que constan en el expediente de suspensión de pagos y que se describen mediante anexo adjunto, cuyo elemento principal consiste en el conjunto de programas informáticos cuya comercialización venía constituyendo el objeto principal de la actividad de la suspensa. La dación en pago descrita en el párrafo anterior se efectúa a fin de que con la enajenación de dichos bienes se cancelen las deudas, conforme a la prelación que se establece en el apartado tercero, quedando de esta forma liquidado el pasivo de la sociedad suspensa. Segundo. - Aprobación de la propuesta. La propuesta planteada ha de ser aprobada por las mayorías previstas a tal fin en la Ley de Suspensión de Pagos. Tercero. - Acreedores y prelación de créditos. El convenio aprobado, en su caso, conforme se ha indicado, obligaría a la compañía Information Services Vision, S.L., y a todos sus acreedores comunes incluidos en la lista definitiva aprobada judicialmente, así como aquellos acreedores privilegiados que lo voten. Con el producto de la venta de los bienes entregados en pago se satisfarán en primer lugar los gastos de la ejecución del presente convenio, a continuación los créditos preferentes o privilegiados, y con el resto, los créditos comunes a prorrateo si no llegara por completo para su pago total, ello de conformidad con la relación definitiva de acreedores efectuada por la intervención judicial. Cuarto. - Procedimiento. Para llevar a efecto la ejecución de la enajenación de los bienes entregados en pago a los acreedores, se propone la designación como liquidador al actual representante del interventor judicial, el profesor mercantil don José Antonio García Fernández, con el mandato de que proceda a la realización de las operaciones que resulten precisas para la enajenación de dichos bienes, la percepción de su importe y la satisfacción de los créditos de conformidad con la lista definitiva de acreedores y la prelación establecida, teniendo, en suma, capacidad para la realización de cuantos actos de disposición y administración sean precisos para la liquidación del programa y los restantes bienes descritos. Como retribución por la realización de dichas actuaciones se propone el pago al señor García Fernández de una comisión consistente en el 7% de los importes de las ventas efectuadas por su intervención. Las cantidades adeudadas no devengarán interés alguno en tanto no se proceda a su satisfacción por el procedimiento previsto en la presente propuesta. Zaragoza, 28 de noviembre de 2003». Y para que sirva de notificación a los acreedores a los efectos oportunos, se expide el presente en Zaragoza a dieciocho de diciembre de dos mil tres. - La secretaria.