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Anuncio por el que se aprueba la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento ...

Publicado el 27/07/2023 (Nº 170)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE MOROS

Texto completo:

Anuncio por el que se aprueba la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Moros Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Moros, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ordenanza general de subvenciones del ayuntamiento de moros. Exposición de motivos

El marco jurídico general de las subvenciones está conformado actualmente por La ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley (RDLGS), y la Ley Aragonesa 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón (LSA), modificada por la Ley 3/2021 de 23 de, de simplificación administrativa. La actividad de fomento, una de las tradicionales del municipio, era escasamente utilizada en un pequeño municipio. No obstante ante la situación ocasionada por el COVID-19 y las nuevas necesidades de apoyo del mantenimiento de la población, justifican un mayor empleo de esta actividad. Ante esta situación se considera conveniente realizar las adecuaciones que permite la normativa a las características organizativas de este municipio. El marco general de concesión de subvenciones en este municipio se integrará por 1. El Plan Estratégico de Subvenciones, documento programático y que no tiene carácter normativo, aunque es obligatorio en todo caso. 2. Esta Ordenanza General como bases reguladoras de todas las subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento, Contiene los requisitos generales que para las bases reguladoras determinan los artículos 17 LGS y 11 LSA y normas de procedimiento, infracciones, sanciones y reintegro y demás aspectos generales. Tiene un carácter complementario y supletorio de las Bases Reguladoras específicas de cada convocatoria de subvenciones. 3. Las Bases específicas de cada convocatoria. 4. La regulación que pueda contener las Bases de Ejecución del Presupuesto para subvenciones nominativas. Artículo 1. Objeto De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 4 y 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, (LSA ) la presente Ordenanza tiene por objeto 1.La regulación del régimen jurídico general de la concesión de subvenciones promovidas por este Ayuntamiento que no tengan bases reguladoras específicas. 2. El procedimiento para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones, los requisitos de los beneficiarios, la publicidad de las subvenciones y los principios que deben regir toda la gestión de la concesión conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, 3. Complementar y suplir en su caso, la regulación de las bases específicas Artículo 2. Concepto de Subvención 1. A los efectos de esta Ordenanza se considera subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: a.) Que no haya contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que dicho proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 2. No están incluidas en el ámbito de aplicación a). Las aportaciones dinerarias de este Ayuntamiento a otras Administraciones Públicas cuya finalidad sea financiar globalmente la actividad de las mismas en el ámbito de sus competencias o la financiación de servicios específicos prestados por dicha administración en el ámbito de sus competencias. Se incluyen en este apartado, y por tanto se no se consideran subvenciones, las aportaciones a los servicios sociales, culturales o deportivos, de recogida selectiva de residuos, de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. b) Becas y premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. c) Las cuotas de asociado a Asociaciones de las que forme parte el Ayuntamiento: ADRI LEADER, FAMPC FEMP d) Las ayudas de urgencia y de emergencia de carácter social que tengan por objeto paliar una situación de necesidad sobrevenida, que requiera atención inmediata Articulo 3. Régimen Jurídico 1.Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento se regirán por la presente ordenanza, por la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) (RDLGS), la ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Las Bases reguladoras específicas, las Bases de Ejecución del presupuesto de cada ejercicio, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado. 2.Las bases de las convocatorias, y en su caso la concesión directa de subvenciones, deberán ajustarse a lo previsto en el párrafo anterior, 3. Al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 4. Beneficiarios 1. Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. 2. Podrán ser también considerados beneficiarios: a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero. b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 3. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a). Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b). Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración d). Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el párrafo 2.2. cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido cualquiera de las causas anteriores. Se considera esta circunstancia en todo caso cuando entre ambas personas coincida el administrador, representante o alguno de los socios o aún habiendo coincidencia personal ambas tengan el mismo domicilio social o la misma actividad. Igualmente se entiende que se da esta circunstancia cuando se den similares coincidencias entre una persona física y el representante, administrador o socio de una persona jurídica o ente sin personalidad jurídica. k) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. l) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro 4. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora señaladas, podrá realizarse mediante declaración responsable o por cualquier medio admitido en derecho. 5. En el caso de que las Bases reguladoras y/o convocatorias prevean la existencia de entidades colaboradoras serán de aplicación a las mismas las previsiones incluidas en esta Ordenanza para los beneficiarios Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios Las obligaciones de los beneficiarios son 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en los plazos establecidos en las Bases y/o convocatorias. 2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las Bases reguladoras o las Convocatorias podrán incluir la autorización expresa para la comprobación por el Ayuntamiento de estos datos. En cualquier caso será requisito imprescindible para poder ello que la AEAT y la Seguridad Social hayan habilitado previamente al Ayuntamiento dicha consulta y que técnicamente sea posible dicha interconexión. 6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control 8. Dar la adecuada publicidad a la subvención recibida conforme establezcan las bases reguladoras o la convocatoria. 9. Efectuar el reintegro de la subvención en los casos en que proceda. 10. Comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actividad subvencionada en el plazo de treinta días desde su producción. 11. Acreditar, en la forma que se establezca en la convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de Artículo 6. Organos competentes 1. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones corresponde al Pleno de la Corporación teniendo en cuenta su carácter programático y previsión de ámbito temporal. 2. La aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones como bases reguladoras y de las bases reguladoras específicas será competencia del Pleno de la corporación. 3. Las Bases de cada convocatoria derminarán el órgano competente para la concesión. De no establecerse en ellas la competencia se atribuirá al órgano competente para la aprobación del gasto, sin perjuicio de los supuestos de delegación de competencias. 4. La aprobación de la justificación y la ordenación del pago corresponde al Alcalde. 5. No existiendo otro personal funcionario en el Ayuntamiento la instrucción de los procedimientos se atribuye a la Secretaria Intervención del Ayuntamiento, salvo que puedan establecerse convenios de colaboración con otras administraciones. 6. La Comisión Especial de Cuentas Economía y Hacienda actuará como comisión informativa para el estudio y dictamen de las Bases Reguladoras. Asimismo podrá actuar como comisión informativa para el estudio y dictamen de las propuestas de concesión. Artículo 7. Objetividad 1. Cada convocatoria establecerá los requisitos objetivos de concesión, la cuantía individualizada de la subvención o los criterios para su determinación, Artículo 8. Bases Reguladoras. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. Esta Ordenanza contiene las Bases Reguladoras generales de todas las subvenciones de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que puedan establecerse bases reguladoras específicas para algunas convocatorias. Constituyen bases subsidiarias a lo que en su caso puedan establecer las Bases reguladores específicas se establecen las siguientes bases generales: a) Definición del objeto de la subvención: Lo determinará cada convocatoria dentro del marco del Plan Estratégico de Subvenciones. b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención: Para ser beneficiario de las subvenciones de este Ayuntamiento, las persona físicas deberán estar empadronadas en el municipio con anterioridad a la aprobación de la convocatoria. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con sede en el municipio con anterioridad a la aprobación de la convocatoria. Las convocatorias podrían ampliar dichos periodos. c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes como norma general será de 20 días desde la publicación de convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones y en el BOPZ pero si dicho día recae en día en el que no hay servicio de oficina en el Ayuntamiento se ampliará hasta las 14 horas del siguiente día en que haya servicio de oficina, sin perjuicio de las posibilidades de presentación electrónica de las solicitudes. Se incluye como Anexo I el modelo de solicitud de subvenciones, que debe ir acompañado del Anexo II de declaración responsable. En los casos de subvenciones para gasto realizado se presentará a la vez el anexo 3, de justificación. d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras. En principio no se prevé la intervención de entidades colaboradoras. e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c) Con carácter general las subvenciones se otorgarán por concurrencia competitiva. No obstante se aplicará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 14 3 de la Ley de Subvenciones de Aragón en los siguientes casos: a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras. b) Cuando la convocatoria prevea que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en la convocatoria, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Serán los determinados en cada convocatoria.. g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. Las convocatorias determinarán el importe individualizado de la subvención o los criterios para su determinación. El importe máximo subvencionable será del 100 por ciento del gasto realizado, IVA excluido. h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico es el pleno La aprobación de las convocatorias y la concesión es competencia del órgano competente para realizar el gasto total de la convocatoria. El órgano instructor es el Alcalde. i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración. Dada la plantilla de personal de este Ayuntamiento las solicitudes se informarán por Secretaría-Intervención. La propuesta de resolución se someterá a dictamen de la Comisión de Cuentas, Economía y Hacienda en funciones de comisión informativa general. j) Plazo en el que será notificada la resolución La resolución será comunicada en el plazo de díez días. k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención Con carácter general la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa. l) Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin. La cuenta justificativa será el medio ordinario de justificación de la subvención. Se establece el modelo de Anexo 3 m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo. El importe máximo de pagos en efectivo aceptado es de 300 euros. En este caso la justificación debe incluir necesariamente certificación firmada por el proveedor de la factura que acredite su pago en metálico. El pago mediante tarjeta de crédito requiere la presentación de extracto acreditativo y justificación del titular de la tarjeta n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. Se aceptan las garantías en metálico y el aval bancario o de entidad oficial, por plazo no inferior al plazo de exigencia del reintegro de la subvención. ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios. Salvo que la convocatoria lo establezca no se prevén pagos anticipados. En el caso de que las convocatorias lo prevean se impondrá cualquiera de la medidas de garantía señaladas en el punto anterior. o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que supongan un menor gasto real que el previsto supondrán la minoración proporcional de la subvención, salvo que la convocatoria prevea otra proporción. La realización de un mayor gasto real que el previsto no supondrá en ningún caso aumento de la subvención. p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Las subvenciones de este Ayuntamiento son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que el total de los ingresos no supere el gasto realizado, excluido el IVA. En estos casos el beneficiario debe comunicar la totalidad de las subvenciones concedidas. En caso de superarse el umbral indicado se disminuirá la subvención en la cantidad necesaria para no superar el mismo. q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad. Se determinarán en cada convocatoria. r) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención. No será necesario dar publicidad a las subvenciones de importe inferior a 3000 euros. Para las de importe superior las convocatorias determinarán el tipo de publicidad exigible. s) Periodo durante el cual el beneficiario,debe destinar los bienes para los que se concedió la subvención es el siguiente:

* Cinco años en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, * Dos años para el resto de bienes. Artículo 9. Plazos Sin perjuicio del plazo específico que pudiera establecerse, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención. Artículo 10. Notificaciones 1. La resolución de otorgamiento de subvenciones se notificará en virtud de lo establecido en la convocatoria o en los correspondientes instrumentos de concesión, sin perjuicio de la publicidad que corresponde dar a los acuerdos municipales 2. Las subvenciones concedidas se publicarán dentro del marco legalmente establecido en el artículo 18 de la LGS. Asimismo se publicarán en el tablón de anuncios de la corporación, físico o electrónico en la sede electrónica. No existe obligación de publicidad: a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los presupuestos b) Cuando su otorgamiento y cuantía a favor de beneficiario concreto vengan impuestas en virtud de norma de rango legal c) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón al objeto de la subvención, pueda ser contraria al derecho al honor, intimidad personal y familiar Artículo 11. Tipos de subvenciones En función de los procedimientos por los que se conceden, las subvenciones se clasificarán en los siguientes tipos. 1 Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva. 2. Subvenciones de concesión directa,: a) Subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto. b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal. c).Subvenciones de carácter excepcional en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública Artículo 12. Procedimiento General de Concurrencia Competitiva El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva En este procedimiento la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en su caso en las bases reguladoras y en la convocatoria, donde también se incluirán los parámetros y criterios de ponderación que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Artículo 13. Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva 1. Se podrá acudir al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos: 1.Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases 2. Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. 3. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las solicitudes. 2. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Artículo 14. Tramitación El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y previo informe de la Intervención acerca de la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión y efectuada la pertinente retención del crédito disponible. Artículo 15. Convocatoria La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza General o en su caso en la Ordenanza específica, en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente: a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria. b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar esta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución. e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida en la LSA f) Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditación de los mismos. g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9. h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas. i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento. j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo. k) Recursos, plazo y forma de interposición. l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley. m) Ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos simplificados que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención. n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación. ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo. o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible. q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación. r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras. Artículo 16. Publicidad de las convocatorias. Las convocatorias aprobadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, y las convocatorias completas en la página web del Ayuntamiento o en la sede electrónica. en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica. Para la efectividad de lo señalado anteriormente, se remitirán a la Base Nacional de Subvenciones. Asimismo se publicarán en cualquiera de los portales de transparencia del Ayuntamiento, el de la sede electrónica o un tercero del que se disponga. Artículo 17. Presentación de Solicitudes La forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes por los interesados serán las concretadas en la convocatoria aprobada y publicada. Se publicarán los anexos de modelos de solicitud, declaraciones y justificación de subvenciones. Con carácter supletorio se utilizarán los establecidos como anexos de esta ordenanza. Los documentos e informaciones que deban acompañar la solicitud, serán los establecidos en la convocatoria sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Subvenciones de Aragón, solo podrán exigirse los documentos que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano gestor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente La documentación podrá aportarse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración deberán utilizar el registro electrónico. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante Artículo 18. Instrucción del Procedimiento y resolución. 1. La instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario 2. La propuesta de resolución se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3 a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva 3. El órgano competente, que será el Pleno o el Alcalde en los términos que determina la presente ordenanza aprobará la resolución en la que deberá constar, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; todo ello además de indicar los recursos que puedan ejercitarse. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención. No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud como así lo dispone la presente ordenanza. La resolución se notificará en virtud de lo establecido en la convocatoria sin perjuicio de la publicidad que corresponde dar a los acuerdos municipales, siempre con respeto a la protección de datos de carácter personal Artículo 19. Concesión directa de subvenciones nominativas. 1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la presente Ordenanza en su condición de bases reguladoras y en la Ordenanza específica que, en su caso se pudiera aprobar. 2. En el expediente figurarán los requisitos de capacidad del beneficiario Asimismo, y cuando sea necesario, se incluirán los siguientes documentos para la gestión de las subvenciones. a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo Antecedentes., Objetivos y compromisos que se adquieren. b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación. 3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas, aunque su concesión se podrá formalizar mediante resolución del órgano competente. 4. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos. a) Determinación del objeto de la subvención. b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones y compromisos d) Crédito presupuestario y, en su caso, la referencia a su carácter plurianual. e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos f) Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía g) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos 4. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado, mediante la propuesta correspondiente. Iniciado el procedimiento, se formulará informe por Intervención sobre la existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de la correspondiente subvención, y se procederá a la retención de crédito correspondiente. La inclusión de la aplicación presupuestaria en el presupuesto municipal no crea derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido adoptada la resolución de concesión o firmado el convenio. La inclusión de una subvención nominativa en el presupuesto de un ejercicio, ni aún en el supuesto de reiteración en varios ejercicios, no genera expectativas de derecho en futuras anualidades ni constituyen indicios que del principio de "confianza legítima" 5. La propuesta en relación con el otorgamiento de la subvención contendrá la proposición de texto de la resolución o del convenio, que ha de establecer las condiciones y compromisos aplicables 6. El órgano competente aprobará la resolución. 7. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos. a) Determinación del objeto de la subvención. b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones y compromisos d) Crédito presupuestario y, en su caso, la referencia a su carácter plurianual. e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos f) Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía g ) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos 8. La resolución será notificada a los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. La aceptación se entenderá implícita con la firma del convenio por parte del beneficiario. En caso de que se dicte resolución y el beneficiario renuncie a la misma deberá comunicarlo en un plazo de 15 días a contar desde la recepción de la notificación de concesión, indicando con precisión la causa de la renuncia. 10. El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión. Artículo 20. Concesión directa de subvenciones establecidas por normas de rango legal. Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto para las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos. Artículo 21. Concesión directa de subvenciones por razones de interés público social económico o humanitario. 1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial. 2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del órgano competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa, en la que desarrollará el procedimiento para la concesión de la subvención. 3. En el expediente, además de los requisitos de capacidad del beneficiario, se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvención a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo: -Antecedentes. -Objetivos. -Compromisos que se adquieren. -Razones que motivan la concesión de la subvención. -Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario. b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, 4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de estas subvenciones 5. La resolución o el convenio, en el caso de que se considere su formalización, deberán contener, en todo caso, los siguientes datos a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública. b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada. c) Obligaciones del beneficiario. d) Obligaciones del concedente e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo. f) compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan. h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles Artículo 22. Justificación. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado 2. la rendición de cuenta e constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública 3. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras (la presente ordenanza o las bases específicas), en las bases de la convocatoria o en el convenio o resolución cando se trate de concesión directa. A falta de esta previsión, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará en el plazo establecido en las bases, convocatoria o resolución de la concesión. 4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, admitiéndose la acreditación mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca 5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial 7. Las subvenciones ex post, dada su naturaleza quedarán justificadas en el momento de la concesión, ya que la subvención, al referirse a una actividad subvencionada y como requisito previo a la concesión se exige que esté justificada. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia Artículo 23. Plazos de Justificación. Las Bases, Convocatorias o las resoluciones y convenios fijarán el plazo de inicio del periodo de justificación y su final. Dentro del plazo establecido para la justificación el beneficiario deberá presentar la misma en los términos que determine el instrumento de concesión El órgano concedente, excepcionalmente y si aprecia razones justificadas debidamente motivadas podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no podrá ser mas de la mitad del previsto inicialmente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya procedido a su presentación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se concederá al beneficiario un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro. Artículo 24. Aprobación de la justificación. 1. A la vista del expediente, se procederá a realizar la propuesta de aprobación o denegación de la justificación. 2. El acuerdo contendrá o la admisión de la justificación determinando el pago de la subvención, ya sea total o parcial en el caso de que existan anticipos, o en su caso el cierre de expediente en el caso de que el pago se hubiera realizado por anticipado o la no admisión de la justificación en cuyo caso no procederá el pago de la misma o en el caso de que se hayan realizado pagos a cuenta o el pago anticipado la procedencia de la devolución procediéndose a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.7. Artículo 25. Gastos subvencionables. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención 2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar previamente y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. 3. Adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables En estos casos, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el periodo que se concrete en las bases reguladoras o la convocatoria, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia.El incumplimiento de esta obligación de destino, que se entenderá producido en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando: a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente. b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales c) Los gastos de procedimientos judiciales d) Los costes indirectos 5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 6 Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción establecida para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las bases reguladoras o la convocatoria. Artículo 26. Pago de las subvenciones 1. Realizada la justificación de la subvención por el beneficiario se podrá realizar el pago de la misma. 2. El beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro enumeradas en el artículo siguiente. 3. En función de la naturaleza de la subvención podrán realizarse pagos a cuenta, que se podrán articular como pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, fijándose la cuantía de los mismos en la convocatoria o bases reguladoras de la subvención. En el caso de efectuarse pagos anticipados, podrá exigirse la presentación de garantías suficientes. 4. En el caso de subvenciones concedidas para acciones ya realizadas (subvenciones ex post) el pago se realizará una vez concedidas, considerando que en la solicitud ya se han presentado los documentos justificativos, pues en estas subvenciones no requieren otra justificación que su acreditación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran verificarse para verificar su existencia (art. 30.7 LGS). 5. El pago de la subvención en su totalidad, no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las municipales o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso Artículo 27. Cierre del expediente. 1. En los casos de subvención prepagable el expediente se cerrará en el momento en que se apruebe y se notifique la justificación. En el caso de subvenciones postpagables, en el momento del pago. 2. Esto se entiende sin perjuicio del reintegro que se regula seguidamente Artículo 28. Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados. 2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se limitará a la diferencia entre la cantidad concedida y la justificada. Artículo 29. Procedimiento de reintegro. 1. El órgano concedente, será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en esta Ordenanza, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y 42 y ss de la Ley 5/2014, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón 2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., sin perjuicio de las especialidades se establecen en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con las normas de procedimiento que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. 4. Prescribirá a los cuatro años el derecho del Ayuntamiento de Moros a reconocer o liquidar el reintegro. Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período de tiempo desde el momento en que venció dicho plazo. 5. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:- a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario conducente a determinar la existencia de algunas de las causas de reintegro. b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro Artículo 30. Infracciones 1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones y, en particular, las siguientes: a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar b) Las entidades colaboradoras en su caso c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida. 2. Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos. a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella. 3. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados Artículo 31. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la legislación aplicable y en las bases reguladoras de las subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos, o que sean inexactas e incompletas b) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente. c) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular: * La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. * El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad. * La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividad * El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes d) El incumplimiento por las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas que no se recojan de forma expresa en este artículo e) El incumplimiento de la obligación de colaboración cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad Colaboradora. f) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones g) No atender algún requerimiento. Artículo 32. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad Colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de Entidad Colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido e) El incumplimiento por parte de la Entidad Colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones g) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad. h) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta ley. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la de control en el ejercicio de las funciones de control financiero Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: 1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación. 2. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados. 3. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad Colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada 4. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero i) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones Artículo 33. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. e) La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves. f) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones Artículo 34. Sanciones. 1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias que podrán consistir en una multa fija o proporcional aplicable, en este caso, sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. 2. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados 3. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse. 4. Se podrán imponer sanciones no pecuniarias en caso de infracciones graves o muy graves, que podrán consistir en: 5. a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos. b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley. c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas. Artículo 35. Sanciones por Infracciones leves. Sanciones por infracciones leves: Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 Û, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente: Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 Û, las siguientes infracciones: * La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. * El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecido * La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. * La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición. * El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones * El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario. Artículo 36. Sanciones por Infracciones graves. 1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las Entidades colaboradoras, y excediera de 30 000 Û, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la LSA los infractores podrán ser sancionados, además, con: * Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos * Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos * Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora Artículo 37. Sanciones por Infracciones muy graves. 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados 2. No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 65.b) y d) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento 3. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 67.1.b) y c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los infractores podrán ser sancionados, además, con: * La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos * La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos *La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora Artículo 38. Gradación de las sanciones.

1. Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a: a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 20 puntos porcentuales por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60. b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos de la forma que establece el artículo 67.1.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones, considerando como tales los siguientes: * Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos. * El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados * La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos. d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales 2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo 3. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida. 4. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Artículo 39. Procedimiento sancionador. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón. DISPOSICION ADICIONAL

Se publican los anexos de solicitud, declaración responsable. Dichos modelos podrán ser modificados por resolución de Alcaldía.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación en el BOPZ de su texto íntegro una vez aprobada definitivamente y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación. ANEXO 1 Datos del interesado Tipo de persona Física Jurídica Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF

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Datos del representante Tipo de persona

Física Jurídica Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF Poder de representación que ostenta

DOMICILIO TFNO EMAIL CANAL COMUNICACIÓN

EXPONE: Ha quedado enterado/a de la convocatoria de subvenciones al plan extraordinario de apoyo a Pymes y autónomos anualidad.................... del Ayuntamiento de Moros Reune los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiario/a de la subvencion conforme la documentacion aportada Solicita la concesion de la subvencion correspondiente a dicha convocatoria

Información a los interesados sobre protección de datos He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos

Responsable Ayuntamiento de Moros Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local;

Destinatarios Los datos se cederán a otras Administraciones Públicas/asesoría laboral (declaraciones de tributos). No hay previsión de transferencias a terceros países. Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, ante el Ayuntamiento de Moros avda. Virgen de la Vega s/n moros.sedelectronica.es, moros@dpz.es

FECHA Y FIRMA Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante o su representante legal, Fdo.:

Sr. alcalde presidente Ayuntamiento de Moros. ANEXO 2 Declaración Jurada D............................NIF......................., en nombre propio o representación de ................................................, CIF ..................., DECLARA RESPONSABLEMENTE que: (marcar lo que corresponda) a) Que la actividad ha estado dada de alta en el Censo de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, durante al menos .......... meses en el periodo comprendido desde ........., a............ contando además con todas las autorizaciones necesarias de las diversas administraciones. b) Que el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad, se encuentre en Moros. c) Que ha estado de alta en el Régimen Especial Agrario/autónomos de la Seguridad Social al en el periodo comprendido en. d) Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones. f) Que no ha obtenido otras ayudas públicas o privadas que, de tal forma, financien el total del gasto soportado y que se compromete a la comunicación de otras posibles ayudas obtenidas. g) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Moros. h) Autoriza al Ayuntamiento a fin de que compruebe su situación de empadronamiento e identificación i) Autoriza al Ayuntamiento a fin de que recabe información de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

En .................., a ................... de ............de

Fdo.:................................................ Moros, a 7 de julio de 2023. - El alcalde, Manuel Morte García.