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Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 20/07/2022 (Nº 164)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2022, las siguientes bases para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza funcionarial de técnico auxiliar de deportes con jornada de 2/3 de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, una vez aprobada la oferta de empleo público de 2021 por dicho Consejo Comarcal en sesión de 5 de abril de 2022 (publicada a su vez en el BOPZ, núm. 91, de 25 de abril de 2022) mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases:

Bases para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza funcionarial de técnico auxiliar de deportes con jornada de 2/3 vacante en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro

Primera. - Descripción de la plaza a proveer.

Es objeto de estas bases la provisión mediante concurso-oposición de una plaza funcionarial de técnico auxiliar de deportes prevista en la relación de puestos de trabajo de esta Comarca con la referencia A.4, perteneciente a la escala de Administración especial, grupo B, nivel 18, a jornada de 2/3, actualmente vacante en la plantilla de personal funcionario, e incluida en la oferta de empleo público de 2021, requiriéndose como titulación académica para acceder a dicho puesto la de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva o equivalente, teniendo como tareas encomendadas la organización de actividades deportivas en los municipios de la Comarca así como la supervisión del programa anual de actividades deportivas; apoyo técnico a los clubes y asociaciones deportivas en la programación y animación de actividades; colaboración con las federaciones deportivas aragonesas en la elaboración de programas de extensión del deporte de competición; asesoramiento en la planificación y gestión del uso de instalaciones deportivas; elaboración de una memoria anual de las actividades deportivas realizadas y gestión del presupuesto del Servicio Comarcal de Deportes.

Dado que dicho puesto de trabajo pertenece al grupo B al que hace referencia el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sus retribuciones (para una jornada de 2/3), serán, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Boletín Oficial del Estado, núm. 312, de 29 de diciembre de 2021) las siguientes:

Denominación Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Total anual

Técnico auxiliar de deportes 9.108,38 6.173,53 15.281.91

Segunda. - Requisitos de los aspirantes.

1.º Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la subsiguiente bolsa de empleo de reserva, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato.

b) Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

c) Edad. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta que sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima.

d) Titulación. Estar en posesión del siguiente título: técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

g) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

h) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base tercera.

i) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, siendo el municipio de Quinto el centro de trabajo a efecto de cálculo de los desplazamientos que deban efectuarse entre municipios por imperativo del servicio.

j) La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo aportarse certificado de ausencia de antecedentes penales por este tipo de delitos.

k) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

2.º Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo que se esté incluido en la bolsa de empleo.

Tercera. - Instancia, plazo, forma de presentación y derechos de examen.

3.1. La instancia deberá ser dirigida a la Presidencia de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con la siguiente documentación:

-Instancia solicitando su participación en el proceso selectivo. -Formulario de autobaremación. -Fotocopia del DNI debidamente compulsada por cualquiera de las Administraciones Públicas ante la que se desee presentar la instancia/solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Fotocopia igualmente compulsada del título acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación. -Acreditación de los méritos profesionales. -Justificante pago derechos de examen. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados, pudiendo presentarse los originales y sus respectivas fotocopias para su compulsa ante cualquier oficina de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma (previa exhibición de la publicación de las presentes bases en el BOPZ), o bien presentando los originales directamente ante el Registro de esta Comarca, para su oportuna compulsa. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases.

3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

3.3. Forma de presentación.

3.3.1. La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de estas bases, debiendo manifestar, por tanto, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo indicarse en la misma el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel en el domicilio que se indique por el solicitante en su instancia, o bien a través de medios electrónicos, a su libre elección. Si se elige la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud, de forma que las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán sus respectivos efectos legales previstos en el artículo 40 y de la Ley 39/2021 de P.A.C. de las AA.PP., salvo que el interesado manifieste, en un trámite posterior de forma expresa, su negativa a seguir usando tal medio electrónico solicitando al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

3.3.2. La solicitud para poder participar en el proceso selectivo, una vez cumplimentada, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ por alguno de los siguientes medios: a) Bien telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro en https://riberabaja.sedelectronica.es siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de medios de identificación digital (certificado electrónico de firma) reconocidos por la sede electrónica de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. b) Registro físico de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en avenida Constitución, núm.16 del municipio de Quinto (Zaragoza). c) O bien mediante el procedimiento que regula el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3.3.3 Si reúne la condición de persona con discapacidad deberá indicar tal circunstancia y aportar su certificado de discapacidad junto con la instancia de solicitud de participación de la presente convocatoria, justificando las necesidades de adaptación que precisa para la realización de la oposición, pudiendo presentarse dicho documento bien de forma telemática en: https://riberabaja.sedelectronica.es o bien presencialmente junto con la instancia de solicitud tramitada de forma física.

3.4. Derecho de examen.

Importe y forma de pago. La tasa por derechos de examen exigida en la presente convocatoria es de 12,00 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias mediante ingreso en la cuenta bancaria núm. ES86-2085-1374-35-0330038586. En ningún caso el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, excluirá el deber de acreditación de tal abono ante esta Comarca, por lo que siempre deberá adjuntarse dicho recibo bancario de abono a la respectiva instancia.

Cuarta. - Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y la sede electrónica de la Comarca sita en: https://riberabaja.sedelectronica.es con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, ésta se entenderá aprobada definitivamente, sin necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo, y composición del correspondiente tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen contra su inadmisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as, serán excluido/as de la realización de pruebas.

Quinta. - Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por resolución de la Presidencia de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, además de sus respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, requiriéndose siempre la asistencia del presidente y el secretario (o sus suplentes). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del presidente.

Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose publica su composición en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca, a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar con igual calidad que el respectivo titular, si bien, una vez iniciada una sesión, el otro no podrá incorporarse para actuar ambos simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente, titular o suplente, o del secretario, titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Comarca, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esa misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas aquellas cuestiones que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia que pudiera surgir, ya sea de carácter organizativo o de cualquiera otra naturaleza, para el mejor desarrollo de este proceso selectivo. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro prestará su asistencia técnica al citado tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz, pero no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho tribunal en el tablón de anuncios de esta Comarca.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los miembros del órgano de selección percibirán las indemnizaciones que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes.

El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, comenzando inicialmente con la fase de oposición y posteriormente, con quienes hubiesen superado dicha fase, la fase de concurso.

1) Fase de oposición (máximo 50 puntos).

La fase de oposición constará de la realización de dos ejercicios en la misma jornada de carácter obligatorio y eliminatorio, los cuales serán realizados por todos los aspirantes independientemente de la puntuación obtenida en el primer ejercicio. No se valorará el segundo ejercicio de aquellos aspirantes que no hayan superado el primer ejercicio.

1. Primer ejercicio (máximo 20 puntos). Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test con un máximo de treinta preguntas, con una única respuesta correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos, sobre el temario del anexo I. Para superar este ejercicio se deberá de contestar de forma correcta a quince preguntas, no habiendo penalizaciones por respuestas incorrectas.

2. Segundo ejercicio (máximo 30 puntos). Consistirá en desarrollar, por escrito, uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el tribunal calificador relacionado con el programa que figura en el anexo I. En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad, el orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. El ejercicio podrá ser leído por los aspirantes si así lo determina el tribunal, el cual podrá formular preguntas sobre el supuesto práctico, así como sobre conocimientos en la materia. El tiempo de duración será fijado por el tribunal en función del contenido de la prueba. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 15 puntos.

Los miembros asistentes del tribunal tendrán que otorgar una puntuación individualizada de forma numérica de 0 a 30 puntos (en el segundo ejercicio) a cada uno de los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de los dos ejercicios, recordándose que para la superación de la fase de oposición será requisito necesario haber aprobado los dos ejercicios, debiendo sumar como mínimo 10 puntos por el primer ejercicio y 15 puntos por el segundo ejercicio, de forma que el resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes derivados del sumatorio de la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, su elección se hará, en última instancia de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, la letra u, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra u, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra v, y así sucesivamente.

2) Fase de concurso (máximo 50 puntos).

El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas (máximo 5 puntos): Licenciatura o grado en Educación Física: 3 puntos. Diplomatura o grado, como Maestro: 2 puntos. Licenciatura, diplomatura o grado en otras disciplinas relacionadas con el puesto: 1 punto.

B) Cursos de formación, jornadas formativas, seminarios y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir (máximo 5 puntos): Por cada curso hasta 20 horas de duración: 0,20 puntos. Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 0, 40 puntos. Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 0,60 puntos. Por cada curso más de 101 horas de duración: 0,80 puntos.

En estos apartados se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc. el documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su correspondiente apartado la firma/sello de la Administración Pública o Entidades particulares homologadas correspondiente que de fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.

C) Servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en la Administración pública o entidades privadas o trabajador autónomo (máximo 35 puntos).

1. Experiencia como personal laboral o funcionario, como técnico auxiliar de deportes/coordinador del área de deportes, (según las funciones del puesto detalladas en la base 1.ª), en Administraciones Públicas a jornada completa o fracción de jornada. Por cada año completo (o fracción): 10 puntos (o fracción).

2. Experiencia como técnico auxiliar de deportes/coordinador deportivo como autónomo o a través de empresa de servicios (según las funciones del puesto detalladas en la base 1.ª) para Administraciones Públicas a jornada completa o fracción de jornada. Por cada año completo (o fracción): 5 puntos (o fracción).

3. Experiencia en otros campos relacionados con el deporte como personal laboral o funcionario en otras Administraciones Públicas, a jornada completa o fracción de jornada. Por cada año de experiencia (o fracción): 2 puntos (o fracción).

4. Experiencia en campos relacionados con el deporte como trabajador por cuenta ajena en empresas privadas o como personal autónomo dado de alta en epígrafes relacionados con el puesto de trabajo a jornada completa o fracción de jornada. Por cada año de experiencia (o fracción): 1 punto (o fracción). Los servicios efectivos prestados en jornadas laborales inferiores a jornada completa, se valorarán proporcionalmente.

D) Estar en posesión del carné de conducir tipo B1: 5 puntos.

Séptima. - Propuesta de nombramiento.

Concluidas las fases de oposición y concurso, el tribunal procederá a la suma de los puntuaciones de ambas fases para obtener la puntuación definitiva, haciendo pública la misma en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en: https://riberabaja.sedelectronica.es ordenando a los aspirantes por orden de puntuación. Seguidamente el tribunal elevará a la Presidencia su propuesta de adjudicación de la plaza convocada haciendo concreta referencia a la/el aspirante seleccionado que mayor puntuación haya obtenido, acordando dicha Presidencia su nombramiento como funcionario, debiendo adjuntarse una relación complementaria de nombres y apellidos de los restantes aspirantes por su respectivo orden de puntuación al objeto de formar una bolsa de trabajo para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal en este servicio de deportes, teniendo validez hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría.

Octava. - Normas de funcionamiento de la bolsa.

1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que si en un determinado momento queda vacante dicho puesto pueda llamarse a los restantes aspirantes por su respectivo orden de puntuación, para su nuevo nombramiento.

2. Los aspirantes a los que se oferte su nombramiento deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

3. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a su oferta de nombramiento se le penalizará colocándolo en el último puesto en el orden de la prelación de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta excepción a su penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral. d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b) ,c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados, no previstos en los apartados anteriores, al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

Novena. - Presentación de documentos y nombramiento.

La resolución que apruebe su nombramiento como funcionario será adoptada por la Presidencia de la Comarca en favor de la/el aspirante propuesto por el tribunal. El/la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos compulsados de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación del aspirante seleccionado, debiendo aportar además el certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula dicho Registro. Si no presentase la documentación oportuna en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas.

Décima. - Legislación aplicable.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases, será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Undécima. - Régimen de recursos contra las presentes bases.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto, 8 de julio de 2022. - El presidente, Jesús Morales Lleixá.

MODELO DE SOLICITUD

Datos personales del solicitante:

Apellidos _____________________________________________________

Nombre________________________________DNI/NIE._______________

Fecha nacimiento ____/_____/________

Calle__________________________________________________nº_____

portal_____ esc.____ piso___ Municipio_____________________________

C. P.__________ Teléfono____________________

Correo electrónico: _________________________@___________________

Medio preferente de notificación (electrónica o en papel): _______________

Documentacion que se acompaña:

-Fotocopia DNI.

-Fotocopia titulación exigida.

-Justificante de pago de la tasa por derechos de examen por importe de 12,00 euros, indicando nombre y apellidos, concepto: Proceso concurso-oposición funcionario de técnico auxiliar de deporte de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

-Documentos acreditativos de la experiencia y formación (presentando todos los documentos debidamente compulsados).

-Modelo de autobaremación.

Expone:

Que está interesado/a en participar en el proceso selectivo de concurso-oposición para la provisión de la plaza funcionarial de Técnico-Auxiliar de Deporte a jornada de dos tercios,

Declara: bajo su responsabilidad:

-Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.

-La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos.

-Que acepto la obligatoriedad de cumplir las funciones del puesto de trabajo y realizar los desplazamientos por mis medios propios dentro del horario fijado por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

-Que la documentación presentada son copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante.

-La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Que en vista de lo que ha expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En __________________, a _________ de ___________ de 2022.

Fdo.____________________

Señor presidente de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

Modelo oficial de autobaremación de méritos de la fase de concurso del procedimiento para la provisión de una plaza funcionarial de técnico auxiliar de deportes con jornada de 2/3 vacante en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro

Datos personales

Apellidos y nombre dni/nie

A) Titulaciones académicas (máximo 5 puntos):

Licenciatura o grado en Educación Física: 3 puntos. Diplomatura o grado, como Maestro: 2 puntos. Licenciatura, diplomatura o grado en otras disciplinas relacionadas con el puesto: 1 punto.

A cumplimentar por el aspirante

Núm. doc. Denominación de la titulación Organismo que lo organiza/imparte

1.......... 2.......... 3.......... 4.......... 5.......... 6.......... Total puntuación titulaciones ..........

Caso de necesitar más hojas se acompaña con carácter adicional.

B) Cursos de formación, jornadas formativas, seminarios y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir (máximo 5 puntos).

-Por cada curso hasta 20 horas de duración: 0,20 puntos. -Por cada curso entre 21 y 50 horas de duración: 0, 40 puntos. -Por cada curso entre 51 y 100 horas de duración: 0,60 puntos. -Por cada curso de más de 101 horas de duración: 0,80 puntos.

En estos apartados se valorarán todos los cursos seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc. el documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su correspondiente apartado la firma/sello de la Administración Pública o entidades particulares homologadas correspondiente que de fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.

A cumplimentar por el aspirante

Núm. doc. Denominación del curso, jornada, seminario o congreso de formación Organismo que lo organiza/imparte Núm. de horas Puntuación 1.......... 2.......... 3.......... 4.......... 5.......... 6.......... 7.......... 8.......... 9.......... 10.......... 11.......... Total por cursos de formación..........

C) Servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en la Administración pública o entidades privadas o trabajadores autónomos (máximo 35 puntos).

1. Experiencia como personal laboral o funcionario, como técnico auxiliar de deportes/coordinador del área de deportes, (según las funciones del puesto detalladas en la base 1.ª) en Administraciones Públicas a jornada completa. Por cada año completo (o fracción): 10 puntos (o fracción).

2. Experiencia como técnico auxiliar de deportes/coordinador deportivo como trabajador autónomo o a través de empresa de servicios (según las funciones del puesto detalladas en la base 1.ª) para Administraciones Públicas a jornada completa. Por cada año completo (o fracción): 5 puntos (o fracción).

3. Experiencia en otros campos relacionados con el deporte como personal laboral o funcionario en otras Administraciones Públicas a jornada completa. Por cada año de experiencia (o fracción) 2 puntos (o fracción).

4. Experiencia en campos relacionados con el deporte como trabajador por cuenta ajena en empresas privadas o como personal autónomo dado de alta en epígrafes relacionados con el puesto de trabajo a jornada completa. Por cada año de experiencia (o fracción): 1 punto (o fracción).

Los servicios efectivos prestados en jornadas laborales inferiores a jornada completa, se valorarán proporcionalmente.

A cumplimentar por el aspirante

Núm. doc. Administración pública/entidad privada/trabajadores autónomos Grupo/subgrupo Intervalo de fechas Puntuación 1.......... 2.......... 3.......... 4.......... 5.......... 6.......... Total puntuación servicios prestados..........

D) Por disponer de carné de conducir B1: 5 puntos.

Total de autobaremación fase de concurso sumatorio de titulaciones, formación y experiencia: _____________*

*IMPORTANTE: Incluya aquí el sumatorio de su autobaremación.

En ____________________________ a __________ de ___________ de 2022.

Señor presidente de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

ANEXO I

Temario general

Tema 1. La Constitución. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tema 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. Tema 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades autónomas. Administración local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la comunidad autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la comunidad autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. Tema 5. Las entidades locales: clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela. Tema 6. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Reglamentos y Ordenanzas locales: Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 7. La Administración pública: Rasgos característicos. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. El principio de legalidad de la Administración. Potestades regladas y potestades discrecionales. Tema 8. Las comarcas en Aragón: Organización y competencias. La Ley de Creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Órganos políticos. Organización y régimen. Decreto de Transferencias de funciones y servicios.

Temario específico

Tema 9. Deporte en el ámbito público y privado. Tema 10. Ordenamiento jurídico del deporte y legislación deportiva en la comunidad de Aragón. Organización administrativa del deporte en Aragón. Tema 11. Marco jurídico de las titulaciones deportivas en Aragón. Regulación. Tema 12. El marco jurídico del deporte en las Administraciones locales. Organización, estructura, competencias. Tema 13. Contratación de los servicios deportivos en la Administración local. La contratación en el sector público. Normativa aplicable. Tipos de contratos. Los pliegos. La contratación en el sector público en Aragón. Tema 14. Organización de eventos deportivos en Aragón: Regulación. Tema 15. Organización de competiciones y actividades deportivas en Aragón. Regulación. Tema 16. Órganos en materia de deporte adscritos a la consejería competente en Aragón. Tema 17. Deporte y salud. Conceptos. Actividad física y salud en el ámbito de la Comunidad Europea. Iniciativas y programas públicos de fomento de la actividad física, deporte y salud a nivel estatal, comunidades autónomas y municipios. Tema 18. Comunicación y divulgación de los servicios y actividades deportivas. Tema 19. Estructura asociativa del deporte en España: Federaciones deportivas. Estructura, funcionamiento, competencias y reglamentación deportiva. Relaciones con la administración deportiva. Tema 20. Estructura asociativa del deporte en Aragón. Federaciones deportivas y asociacionismo deportivo. La reglamentación deportiva. Tema 21. Dirección y planificación estratégica del deporte local. Tema 22. Mujer y deporte. Tema 23. Deporte adaptado. Deporte y discapacidad. Tema 24. El deporte escolar. Tema 25. Tercera edad, deporte veterano y salud. Tema 26. Deporte universitario. Tema 27. Deporte de alto rendimiento. Tema 28. El fenómeno de la violencia en el deporte. Incidencia sobre la sociedad. Tema 29. Plan estratégico aragonés del deporte 2016. Diagnóstico y la planificación de los ejes estratégicos y las acciones concretas. Tema 30. Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Tema 31. Trámites en el registro de entidades deportivas. Tema 32. Subvenciones para entidades deportivas en Aragón. Tema 33. Legislación reguladora sobre prevención de la violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Tema 34. Patrocinio. Distintas técnicas y estrategias. Márketing deportivo digital y redes sociales. Las redes sociales más potentes en la actualidad. Tema 35. Deporte y género: Evolución y situación actual. Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. Actividad física y deportes. Tema 36. Aspectos preventivos en la práctica de actividad física y actuación en accidentes deportivos. Primeros auxilios. Tema 37. Actividad físico-deportiva en el medio natural. Organización de actividades físicas en la naturaleza. Tema 38. Deporte y turismo. Relación entre ambos conceptos. Tipos de turismo deportivo. Tema 39. Evolución y situación actual de las actividades deportivas, ocio y salud en el medio rural. Tema 40. Normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de datos.