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Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 05/01/2024 (Nº 4)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, las siguientes bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza funcionarial temporal de técnico medio de gestión de los Servicios Sociales de esta Comarca de Ribera Baja del Ebro para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 (una vez aprobada la primera modificación de la oferta de empleo público de 2023 por dicho Consejo Comarcal en sesión de 7 de noviembre de 2023, publicada a su vez en el BOPZ núm. 264, de 17 de noviembre de 2023, mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases: Bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico medio de gestión de la escala de administración general vacante en la plantilla de personal funcionario de la comarca de la ribera baja del ebro (incluida en la oferta de empleo público de 2023) Base 1. Normas generales. 1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión de un puesto de técnico medio de Gestión, encuadrado en la escala de Administración General, perteneciente al subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Comarca Ribera Baja del Ebro, e incluida en la oferta de empleo público de 2023, teniendo asignado dicho puesto en la R.P.T. las siguientes características: A) Técnico medio de Administración General de Servicios Sociales (funcionario temporal ex art.10 EBEP). B) Grupo/ nivel y tipo de jornada: Grupo A2, nivel 20, a jornada completa, para el programa 2024-2025 (con cargo a la sunvención del convenio de Programas Específicos del Dpto. de Ciudadanía y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón 2021-2025). C) Restribuciones: Denominación Retribuciones básicas Retribuciones complementos Total anual Técnico medio de Admón Gral. de Servicios Sociales 14.992,69 Û 7.151,06 Û 22.143,75 Û

D) Funciones: Apoyo de gestión e impulso en la tramitación de los expedientes que se le encomienden, en desarrollo de las funciones que el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios Sociales en Aragón, asigna a este tipo de técnicos, durante cuyo proyecto vendrá subvencionado por el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales de Gobierno de Aragón, y cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada, relacionada con su puesto de trabajo. 1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición, cuya fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. 1.3. Normativa aplicable. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Reglamento de funcionamiento del Registro Electrónico de la Comarca de Ribera Baja del Ebro, y demás disposiciones normativas de aplicación. 1.4. En el presente proceso selectivo se podrá aplicar la tramitación de urgencia regulada en el art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1.5. La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Base 2. Requisitos de los opositores. 2.1. Para ser admitidos, los opositores deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente. d) Titulación: Estar en posesión de cualquier tipo de título universitario de grado, o diplomado universitario o bien de ingeniero técnico, arquitecto técnico, o formación profesional de tercer grado o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero debe hallarse en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial, debiendo adjuntarse a dicho título, su respectiva traducción jurada. e) Habilitación: No haber sido despido laboralmente mediante despido procedente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo. Base 3. Instancia, plazo, forma de presentación y derechos de examen. 3.1. La instancia deberá ser dirigida a la Presidencia de la Comarca de Ribera Baja del Ebro, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con la siguiente documentación: -Instancia solicitando su participación en el proceso selectivo. -Fotocopia del DNI. -Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación. -Acreditación de los méritos profesionales. -Justificante pago derechos de examen. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse o bien los originales o las copias compulsadas de los méritos alegados. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. 3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPZ de las presentes bases en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 3.3. Forma de presentación. 3.3.1. La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de estas bases, debiendo manifestar, por tanto, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo indicarse en la misma el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel en el domicilio que se indique por el solicitante en su instancia, o bien a través de medios electrónicos, a su libre elección. Si se elige la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud, de forma que las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán sus respectivos efectos legales previstos en los art. 40 y de la Ley 39/2021 de P.A.C. de las AA.PP., salvo que el interesado manifieste -en un trámite posterior de forma expresa-, su negativa a seguir usando tal medio electrónico solicitando al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal. 3.3.2. La solicitud para poder participar en el proceso selectivo -una vez cumplimentada- deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPZ de las presentes bases, por alguno de los siguientes medios: A) Bien telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Comarca de Ribera Baja del Ebro en https://riberabaja.sedelectronica.es siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de medios de identificación digital (certificado electrónico de firma) reconocidos por la sede electrónica de la Comarca Ribera Baja del Ebro. B) Registro físico de la Comarca Ribera Baja del Ebro, en avenida Constitución, núm. 16, del municipio de Quinto (prov. Zaragoza). C) O bien mediante el procedimiento que regula el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3.3.3. Si reúne la condición de persona con discapacidad, deberá indicar tal circunstancia y aportar su certificado de discapacidad junto con la instancia de solicitud de participación de la presente convocatoria, justificando las necesidades de adaptación que precisa para la realización de la oposición, pudiendo presentarse dicho documento bien de forma telemática en: https://riberabaja.sedelectronica.es o bien presencialmente junto con la instancia de solicitud tramitada de forma física. 3.4. Derecho de examen. Importe y forma de pago. La tasa por «derechos de examen» exigida en la presente convocatoria es de 12 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias bien mediante ingreso en la cuenta bancaria núm. ES86-2085-1374-35-0330038586 indicando la plaza y el nombre del aspirante o bien personalmente en las Oficinas de esta Comarca. En ningún caso, el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias excluirá el deber de acreditación de tal abono ante esta Comarca, por lo que siempre deberá adjuntarse dicho recibo bancario de abono a la respectiva instancia. Base 4. Admisión y exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose dicha resolución en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede física y en la sede electrónica de esta Comarca sita en: https://riberabaja.sedelectronica.es, pudiendo efectuarse reclamaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación, pudiéndose solicitar igualmente la subsanación de errores materiales, siendo finalmente resueltas dichas reclamaciones por la Presidencia de la Comarca, publicándose posteriormente la correspondiente lista definitiva en el BOPZ y en los tablones de anuncios de la sede física y la sede electrónica de la Comarca. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o la omisión detectada, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán directamente excluidos del presente proceso selectivo. Base 5. Tribunal calificador. El tribunal calificador será nombrado por resolución de la Presidencia de la Comarca y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, además de sus respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario (o sus suplentes). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del presidente. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose pública su composición en el BOPZ y en los tablones de anuncios de la Comarca, a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente -titular o suplente- o del secretario -titular o suplente-, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir -notificándolo al presidente de la Comarca-, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esa misma ley. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo o de otro tipo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. La Comarca prestará su asistencia técnica al citado tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz pero no de voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho tribunal en los tablones de anuncios de esta Comarca. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. Los miembros del órgano de selección percibirán las «asistencias» que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Base 6. Sistema de selección. 6.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, consistiendo la fase de oposición en la realización de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. 6.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a la materia contenida en el anexo I de la convocatoria, a saber: Parte primera: Derecho Político y Administrativo, y parte segunda: Administración Local, contestando a un cuestionario tipo test de hasta un máximo de 60 preguntas y con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, con el siguiente sistema de penalización: por cada tres contestaciones erróneas se descontará una respuesta correctamente contestada. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de una duración máxima de 90 minutos. 6.1.2. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada, que será propuesto por el tribunal, quien señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su resolución, pudiéndose utilizar todo tipo de bibliografía en soporte papel, salvo la que contenga soluciones de casos prácticos, pudiendo hacer uso de calculadora (todo ello aportado por los propios candidatos). Este ejercicio deberá ser leído íntegramente en sesión pública ante el tribunal, quien valorará la eficiencia, y calidad técnica y funcional de la solución propuesta al supuesto práctico, sin posibilidad alguna de innovar nada al respecto. 6.1.3. Tercer ejercicio: Consistirá de un supuesto práctico durante cincuenta minutos, realizado en ordenador personal proporcionado por la Comarca Ribera Baja del Ebro, sobre materias relacionadas con el contenido del puesto convocado 6.2. Para aquellas personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, se adoptarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, para lo cual esta Comarca se pondrá en contacto con los opositores con minusvalía, a través de los datos telefónicos y el domicilio aportados en la solicitud, al objeto de recabar la información pertinente sobre sus respectivas circunstancias, pudiendo solicitarse la colaboración, en su caso, a otros organismos, acordándose establecer las adaptaciones de tiempo y medios que guarden la debida relación con el tipo de ejercicio a realizar. 6.3, Además, los opositores que no posean la nacionalidad española podrán excepcionalmente ser sometidos a una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que los podrá calificar como aptos o no aptos. Base 7. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de selección, presentación de documentos. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el BOPZ y en los tablones de anuncios de la Comarca, si bien las fechas de los siguientes ejercicios únicamente en el tablón de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de esta Comarca. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra letra W, según la resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de dicho proceso de concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los opositores para que acrediten su personalidad. Asimismo, si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los opositores no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al presente procedimiento de concurso-oposición. 7.2. Cada uno de los tres ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. Para la calificación de los dos últimos ejercicios prácticos cada miembro del tribunal asignará a cada ejercicio de 0 a 10 puntos sumándose las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal a cada ejercicio y dividiendo su total entre el número de miembros del citado tribunal, siendo su cociente la calificación a asignar a cada aspirante en cada prueba, viniendo determinada la calificación final de la fase de oposición por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, divididas por el número total de ejercicios, debiéndose de superar todos los ejercicio los 5 puntos para poder pasar a la fase de concurso. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición. Si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate, se considerará la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio y, si no bastase con la mayor puntuación del segundo ejercicio, el empate se dirimirá por los del primer ejercicio de la oposición. Si continúa el empate entre aspirantes, su elección se hará, en última instancia, de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, iniciado por la letra W, según la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. A la vista de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición, los aspirantes podrán solicitar durante los tres días hábiles siguientes a la publicación de sus notas en el tablón, la vista de su respectivo ejercicio, a efectos de su revisión o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas, constituyéndose el tribunal posteriormente, en el lugar y forma que este establezca, a efectos de facilitarles la información requerida que se estime oportuna antes de la celebración del siguiente ejercicio. 2. Segunda fase: La siguiente fase, denominada de concurso, consistirá en la valoración los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo: a) Hasta 5 puntos por experiencia en servicios prestados como técnico medio de Gestión o superior en puestos de cualquier Administración Pública, a razón de 0,05 puntos por mes de servicios o fracción, a jornada completa. b) Hasta 2 puntos por las titulaciones académicas diferentes de las exigidas en esta convocatoria, a razón de 0,50 puntos, como puedan ser el título de grado universitario en administración, diplomado universitario o equivalente. c) Hasta 3 puntos por formación, consistente en cursos que, a entender del propio tribunal constituyan materias propias del puesto de técnico medio de Gestión conforme a la siguiente escala: -De 20 a 39 horas: 0,05 puntos por curso. -De 40 a 60 horas: 0,10 puntos por curso. -De 61 a 100 horas: 0,20 puntos por curso. -De más de 100 horas: 0,30 puntos por curso. Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo justificarse los señalados en el apartado a) mediante certificación expedida por la correspondiente Administración Pública competente, debiendo acompañarse certificación de su vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. En cuanto a los méritos señalados en los apartados b) y c), podrán acreditarse mediante simple fotocopia de los diplomas o títulos de que se trate. El total de puntos a asignar a cada aspirante en la fase de concurso no podrá sobrepasar los 10 puntos en ningún caso. Las calificaciones, tanto de la fase de oposición como de la fase de concurso, se harán públicas en los tablones de anuncios de la Corporación en el mismo día en que se asignen dichas puntuaciones. 7.3. Finalizado el concurso-oposición, el tribunal procederá a sumar los puntos obtenidos por cada aspirante en cada una de las dos fases (oposición y concurso) haciendo pública en el tablón de anuncios físico y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, debiendo de proponer únicamente un único aspirante, elevándose tal propuesta de selección a la Presidencia de la Comarca a efectos de acordar su nombramiento. 7.4. La presentación de documentos deberá efectuarse en el plazo de diez días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta de selección, debiendo presentar el aspirante seleccionado ante la Comarca, los siguientes documentos originales acreditativos de los requisitos exigidos y de los méritos alegados: a) DNI o pasaporte vigente, original o certificación en extracto de la partida de nacimiento. b ) Titulación académica original exigida en la base 2.1 d). c) Documentación original de los méritos alegados en la fase de concurso. d) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido despedido o separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá aportar declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Obtención, previa citación cursada por la Comarca Ribera Baja del Ebro, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud de esta Comarca. Si dentro del plazo expresado, salvo causas justificables de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 o no aportará los originales de los méritos alegados o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto», no podrá ser nombrado funcionario para ocupar la plaza objeto de la convocatoria y quedarán anulada su respectiva propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Base 8. Nombramiento y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Comarca procederá al nombramiento a favor del/la aspirante propuesto/a, que deberá tomar posesión dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación oficial de su nombramiento. Si no formalizara la correspondiente toma de posesión dentro de dicho plazo, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado. Base 9. Lista de la bolsa de interinidad. Concluido el proceso selectivo, se formará una bolsa de aspirantes interinos con los restantes candidatos ordenados por orden de puntuación para su posible nombramiento interino en el caso de que se produzca la vacante de la mencionada plaza convocada, u otros puestos de técnico medio de Gestión funcionario o incluso de carácter laboral, así como para su posible sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias, o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias; así como para cubrir las necesidades de personal que puntualmente puedan originarse en esta categoría, de forma que cuando se produzca una vacante la Presidencia, mediante resolución deberá de respetar el orden de prelación de dicha bolsa de interinos por su respectiva puntuación, disponiendo la misma de una validez de un máximo de tres años (sin perjuicio de que pudiera quedar anulada por la publicación de la lista de una posible convocatoria selectiva posterior). A medida que se produzcan algunas de las situaciones antes indicadas, desde la Comarca se procederá a avisar a dichos aspirantes por el mencionado orden de prelación, de acuerdo con el siguiente procedimiento: -Se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en su instancia, y, si no se lograse su comunicación inmediatamente, se le remitirá un correo electrónico al email designado por dicho aspirante, concediéndole un plazo de 48 horas para confirmar a la Comarca su interés en ocupar dicha plaza, de forma que, si transcurrido dicho plazo, este no confirma su interés en incorporarse inmediatamente, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, Cada vez que se genere un nuevo nombramiento/contratación interina, volverá a reiniciarse el inicial orden de prelación, de forma que la primera llamada volverá a hacerse a aquel candidato de la bolsa que disponga de mayor puntuación en la misma. Base 10. Modos de impugnación. Las presentes Bases vinculan a esta Administración, al tribunal y a quienes participen en este concurso-oposición, pudiendo ser estas impugnadas por los interesados junto con los actos que se deriven de la misma y de las actuaciones del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, así como en su caso, en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quinto, a 29 de diciembre de 2023. - El presidente, Juan Ramón Lis Ríos. ANEXO I Temario Primera parte: Derecho político y administrativo: Tema 1: La Constitución española de 1978. Principios generales. Tema 2: Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 3: La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. Tema 4: Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los tratados internacionales. Tema 5: El Gobierno y la Administración del Estado. Tema 6: El Poder Judicial. El tribunal Constitucional. Tema 7: Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía: su significado. Tema 8: El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. Tema 9: La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Local. Administración institucional y corporativa. Tema 10: Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. Tema 11: El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Tema 12: El acto administrativo. Tema 13: Principios generales del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo general: sus fases. Segunda parte: Administración Local Tema 1: Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 2: La Ley de Administración Local de Aragón. Normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. Tema 3: La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. Tema 4: El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Otras entidades locales. Tema 5: Organización municipal. Competencias. Tema 6: La Comarca. Tema 7: Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento, elaboración y aprobación. Tema 8: La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Prevención de riesgos laborales: normativa en el sector de Oficinas Tema 9: Los bienes de las entidades locales.

Tema 10: Los contratos administrativos en la esfera local: clases de contratos. Tema 11: Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 12: Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. Tema 13: Los presupuestos locales. Recursos de las Haciendas Locales. Ordenanzas fiscales. Tema 14: El registro electrónico general. Requisitos en la presentación de documentos. Atención al público. Los servicios de información administrativa. Las ofcinas de asistencia en materia de registros, Comunicaciones y notifcaciones. La notifcación electrónica Tema 15: Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Tema 16: Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón (Boletín Oficial de Aragón núm. 132, de 10-7-2009). Tema 17: Decreto 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón (Boletín Oficial de Aragón núm. 64, de 3-4-2023). Modelo de solicitud Datos personales del solicitante: Apellidos____________________Nombre_________________ DNI/NIE. ________________________ Fecha nacimiento ____/____/____ Calle____________ nº_____ portal_____ esc.____ piso___ Municipio________C.P.__________________Teléfono______________Correo electrónico: ____________@______ Medio preferente de notificación (electrónica o en papel): ______________ Documentacion que se acompaña : -Fotocopia DNI. -Fotocopia titulación exigida. -Justificante de pago de la tasa por derechos de examen por importe de 12 euros, indicando nombre y apellidos, concepto: «Provisión temporal del puesto de Técnico Medio de Gestión de Servicios Sociales de la Comarca de Ribera Baja del Ebro»: -Documentos acreditativos de la experiencia y formación Expone: Que está interesado/a en participar en el proceso selectivo de concurso-oposición para la provisión de la plaza funcionarial temporal de técnico medio de Gestión de Servicios Sociales de la Comarca de Ribera Baja del Ebro a jornada completa. Declara: Bajo su responsabilidad: -Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria. -La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos. -Que acepto la obligatoriedad de cumplir las funciones del puesto de trabajo. -Que la documentación presentada son copia del original y que está en mi poder a disposición de la Administración actuante. Que en vista de lo que ha expuesto, Solicita: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo. En _________________, a _________ de __________ de 2023. Fdo.: __________ Sr. presidente Comarca Ribera Baja del Ebro Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la Bolsa de Empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca, en: http://riberabaja.sedelectronica.es de acuerdo con la normativa vigente (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido a la Comarca Ribera Baja del Ebro, avenida. Constitución, 16, 50770 Quinto (Zaragoza).