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Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 23/09/2022 (Nº 219)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro en la sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2022 las siguientes bases para la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, incluidas una de ellas en la oferta de empleo público de 2021 (publicadas a su vez en el BOPZ de Zaragoza núm. 91, de 25 abril de 2022) y la segunda incluida en la primera modificación de la Oferta de Empleo Público de 2022 (BOPZ de Zaragoza núm. 184, de 12 de agosto de 2022) mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases: Bases para la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas laborales fijas de auxiliar de ayuda a domicilio, así como la creación de la correspondiente bolsa de empleo, vacantes en la comarca de la ribera baja del ebro Primera. - Descripción de las plazas a proveer. Es objeto de estas bases la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas laborales fijas de auxiliar de ayuda a domicilio, así como la creación de la correspondiente bolsa de empleo, prevista en la relación de puestos de trabajo de esta comarca con las referencias: 8.1.A.5 (Gelsa) y 8.1.B.4.c (Escatrón) pertenecientes al grupo E/AP, nivel 12, con sendas jornadas del 75% ampliables a jornada completa, con ubicación inicial en los municipios de Gelsa y Escatrón, respectivamente, actualmente vacantes en la plantilla de personal laboral, e incluidas en las respectivas ofertas de empleo público de 2021 y 2022, requiriéndose como titulación académica para acceder a dichos puestos alguna de las siguientes: -Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creado por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo). -Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1379/2008). -Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995), o los títulos equivalentes (Real Decreto 777/1998). -Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011) o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria establecido en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. -Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo). -Habilitación excepcional para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, gerocultoras, cuidadores, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, regulada por la orden CDS/1058/2018, de 12 de junio (Boletín Oficial de Aragón, núm. 120, de fecha 22 de junio de 2018). -Otros títulos o certificados que se publiquen con los mismos efectos profesionales. Las funciones a desempeñar serán las propias de un auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme al reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro y pudiendo extenderse la prestación de dichos servicios a todos los municipios de esta comarca, en función de las necesidades del servicio debiendo realizarse los respectivos desplazamientos entre los diferentes municipios con medios propios del trabajador. Dado que dichos puestos de trabajo pertenecen al grupo E/AP al que hace referencia el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sus retribuciones serán, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2021) las siguientes: Denominación Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Total anual Auxiliar de Ayuda a Domicilio (a jornada completa) 8.576,28 euros 8.724,74 euros 17.301,02 euros

Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 1.º Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la subsiguiente bolsa de empleo de reserva, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. b) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. c) Edad: Tener cumplidos dieciseis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta que solo por ley podrá establecerse otra edad máxima. d) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos (en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada). -Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creado por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo). -Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Real Decreto 1379/2008). -Técnico de cuidados auxiliares de enfermería (Real Decreto 546/1995), o los títulos equivalentes (Real Decreto 777/1998). -Técnico en atención a personas en situación de dependencia (Real Decreto 1593/2011) o el título equivalente de técnico de atención sociosanitaria establecido en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. -Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo). -Habilitación excepcional para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, gerocultoras, cuidadores, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, regulada por la orden CDS/1058/2018, de 12 de junio (Boletín Oficial de Aragón núm. 120, de fecha 22 de junio de 2018). -Otros títulos o certificados que se publiquen con los mismos efectos profesionales. e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público. f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base tercera. h) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, siendo los municipios de Gelsa y Escatrón los centros de trabajo a efectos de cálculo de los desplazamientos que deban efectuarse entre municipios por imperativo del servicio. i) La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo aportarse certificado de ausencia de antecedentes penales por este tipo de delitos. j) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. 2.º Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo que se esté incluido en la bolsa de empleo. Tercera. - Instancia, plazo, forma de presentación y derechos de examen. 3.1 La instancia deberá ser dirigida a la Presidencia de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con la siguiente documentación: -Instancia solicitando su participación en el proceso selectivo. -Fotocopia del DNI. -Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación. -Acreditación de los méritos profesionales. -Justificante pago derechos de examen. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados, pudiendo presentarse los originales y sus respectivas fotocopias para su compulsa ante cualquier oficina de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma (previa exhibición de la publicación de las presentes bases en el BOPZ de Zaragoza), o bien presentando los originales directamente ante el registro de esta Comarca, para su oportuna compulsa. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. 3.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 3.3 Forma de presentación. 3.3.1 La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de estas bases, debiendo manifestar, por tanto, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo indicarse en la misma el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel en el domicilio que se indique por el solicitante en su instancia, o bien a través de medios electrónicos, a su libre elección. Si se elige la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud, de forma que las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán sus respectivos efectos legales previstos en los artículo 40 y de la Ley 39/2021 de P.A.C. de las AA.PP., salvo que el interesado manifieste, en un trámite posterior de forma expresa, su negativa a seguir usando tal medio electrónico solicitando al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal. 3.3.2 La solicitud para poder participar en el proceso selectivo, una vez cumplimentada, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ por alguno de los siguientes medios: a) Bien telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro en https://riberabaja.sedelectronica.es siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de medios de identificación digital (certificado electrónico de firma) reconocidos por la sede electrónica de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, o: b) Registro físico de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en avenida Constitución núm. 16 del municipio de Quinto, (provincia de Zaragoza). c) O bien mediante el procedimiento que regula el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3.3.3 Si reúne la condición de persona con discapacidad deberá indicar tal circunstancia y aportar su certificado de discapacidad junto con la instancia de solicitud de participación de la presente convocatoria, justificando las necesidades de adaptación que precisa para la realización de la oposición, pudiendo presentarse dicho documento bien de forma telemática en: https://riberabaja.sedelectronica.es o bien presencialmente junto con la instancia de solicitud tramitada de forma física. 3.4 Derecho de examen. Importe y forma de pago. La tasa por derechos de examen exigida en la presente convocatoria es de doce euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias mediante ingreso en la cuenta bancaria número ES86-2085-1374-35-0330038586, o mediante ingreso en metálico en las oficinas de esta comarca sitas en avenida Constitución núm. 16 de este municipio de Quinto. En ningún caso, el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias excluirá el deber de acreditación de tal abono ante esta comarca, por lo que siempre deberá adjuntarse dicho recibo de su abono a la respectiva instancia. Cuarta. - Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y la sede electrónica de la comarca sita en: https://riberabaja.sedelectronica.es con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, esta se entenderá aprobada definitivamente, sin necesidad de nueva publicación, determinando dicha resolución el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo y composición del correspondiente tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que no subsanen la causa de exclusión o no aleguen contra su inadmisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as, serán excluido/as de la realización de pruebas. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador será nombrado por resolución de la Presidencia de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, además de sus respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, requiriéndose siempre la asistencia del presidente y el secretario (o sus suplentes). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del presidente. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los artículo 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose publica su composición en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la comarca, a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar con igual calidad que el respectivo titular, si bien, una vez iniciada una sesión, el otro no podrá incorporarse para actuar ambos simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente (titular o suplente) o del secretario (titular o suplente), las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Presidente de la Comarca, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esa misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas aquellas cuestiones que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia que pudiera surgir, ya sea de carácter organizativo o de cualquiera otra naturaleza, para el mejor desarrollo de este proceso selectivo. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro prestará su asistencia técnica al citado tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz, pero no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho tribunal en el tablón de anuncios de esta comarca. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los miembros del órgano de selección percibirán las indemnizaciones que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, comenzando c inicialmente con la fase de oposición y, posteriormente, con quienes hubiesen superado dicha fase, la fase de concurso. 1) Fase de oposición (máximo 50 puntos). La fase de oposición constará de la realización de dos ejercicios en la misma jornada de carácter obligatorio y eliminatorio, los cuales serán realizados por todos los aspirantes independientemente de la puntuación obtenida en el primer ejercicio. 1. Primer ejercicio (máximo 20 puntos). Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test con un máximo de veinte preguntas, con una única respuesta correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos, sobre el temario del anexo I. Para superar este ejercicio se deberá contestar de forma correcta a diez preguntas, no habiendo penalizaciones por respuestas incorrectas. 2. Segundo ejercicio (máximo 30 puntos). Consistirá en desarrollar y/o realizar, varios supuestos teóricos-prácticos propuestos por el tribunal calificador relacionado con el programa que figura en el anexo I. El tiempo de duración será fijado por el tribunal en función del contenido de la prueba. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 15 puntos. Los miembros asistentes del tribunal tendrán que otorgar una puntuación individualizada de forma numérica de 0 a 30 puntos (en el segundo ejercicio) a cada uno de los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de los dos ejercicios, recordándose que para la superación de la fase de oposición será requisito necesario haber aprobado los dos ejercicios, debiendo sumar como mínimo 10 puntos por el primer ejercicio y 15 puntos por el segundo ejercicio, de forma que el resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes derivados del sumatorio de la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. Si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición; si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate entre aspirantes, su elección se hará, en última instancia, de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes admitidos efectuado por orden alfabético de apellidos, la letra U, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, y así sucesivamente). 2) Fase de concurso (máximo 50 puntos). El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo: A) Titulaciones académicas (máximo 5 puntos). Se valorarán aquellos títulos de los relacionados en el apartado siguiente, salvo el que haya sido utilizado como requisito de acceso: -Titulación de diplomado, licenciado o graduado universitario en cualquier rama sanitaria o social (1,5 puntos). -Titulación de técnico de grado medio en cuidados auxiliares de enfermería o titulación de formación profesional equivalente (1 punto). -Titulación de técnico de grado medio en atención sociosanitaria (1 punto). -Titulado de técnico superior en integración social (1 punto). -Estar en posesión del certificado de profesionalidad en atención sociosanitaria a personas en el domicilio (0,75 puntos). -Estar en posesión del certificado de profesionalidad en atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (0,50 puntos). B) Cursos de formación, jornadas formativas, seminarios y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir (máximo 5 puntos) en razón de la siguiente escala: -Menos de 20 horas: 0,20 puntos. -De 20 a 60 horas: 0,40 puntos. -De 61 a 100 horas: 0,60 puntos. -De más de 100 horas: 0,80 puntos. Para aquellos cursos en los que la valoración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas/crédito. No se valorarán como formación los módulos formativos que integran los diferentes certificados de profesionalidad. El tribunal no entrará a valorar aquellos otros cursos de formación alegados por los concursantes que no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de auxiliar de ayuda a domicilio. En estos apartados se valorarán todos los cursos seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por Administraciones públicas o entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., el documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación o no conste en su correspondiente apartado la firma/sello de la Administración Pública o entidades particulares homologadas correspondiente que dé fe de la duración en horas. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. C) Servicios prestados (máximo 35 puntos). a) Por cada mes completo a jornada completa de servicios prestados en una Administración Local ocupando plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,5 puntos. b) Por cada mes completo a jornada completa de servicios prestados en el resto de Administraciones públicas ocupando plaza o puesto igual o similar contenido: 0,25 puntos. c) Por cada mes completo a jornada completa de servicios prestados en entidades de carácter privado ocupando plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,20 puntos. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar el tiempo de servicio y el puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los servicios efectivos prestados en jornadas laborales inferiores a jornada completa, se valorarán proporcionalmente. D) Estar en posesión del carné de conducir tipo B1: 5 puntos. Séptima. - Propuesta de nombramiento. Concluidas las fases de oposición y concurso, el tribunal procederá a la suma de las puntuaciones de ambas fases para obtener la puntuación definitiva, haciendo pública la misma en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en: https://riberabaja.sedelectronica.es ordenando a los aspirantes por orden de puntuación. Seguidamente el tribunal elevará a la Presidencia su propuesta de adjudicación de las plazas convocadas haciendo concreta referencia a los dos aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, acordando dicha Presidencia su nombramiento como personal laboral fijo, debiendo adjuntarse una relación complementaria de nombres y apellidos de los restantes aspirantes por su respectivo orden de puntuación al objeto de formar una bolsa de trabajo para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal en este servicio de auxiliares de ayuda a domicilio, teniendo validez hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría. El aspirante de mayor puntuación será el primero en elegir plaza. Octava. - Normas de funcionamiento de la bolsa. 1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que si en un determinado momento queda vacante dicho puesto pueda llamarse a los restantes aspirantes por su respectivo orden de puntuación, para su nuevo nombramiento. 2. Los aspirantes a los que se oferte su nombramiento deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso. 3. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a su oferta de nombramiento se le penalizará colocándolo en el último puesto en el orden de la prelación de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta excepción a su penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral. d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b), c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores, al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. Novena. - Presentación de documentos y su contratación laboral. La resolución que apruebe su nombramiento como personal laboral fijo será adoptada por la Presidencia de la comarca en favor del/la aspirante propuesto por el tribunal. El/la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la comarca los documentos acreditativos compulsados de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación al respectivo aspirante de su selección, debiendo aportar además el certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales emitido por el registro central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula dicho registro. Si no presentase la documentación oportuna en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado laboralmente quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas. Décima - Legislación aplicable. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación. Undécima - Régimen de recursos contra las presentes bases.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quinto, a 20 de septiembre de 2022. - El presidente, Jesús Morales Lleixá. Modelo de solicitud Datos personales del solicitante. Apellidos ......, nombre ......, DNI/NIE ......, fecha de nacimiento ...... Calle ......, núm. ......, piso ......, nunicipio ......, C.P. ...... Teléfono ......, correo electrónico: ...... Medio preferente de notificación (electrónica o en papel): ...... Documentacion que se acompaña -Fotocopia DNI. -Fotocopia titulación exigida. -Justificante de pago de la tasa por derechos de examen por importe de 12 euros, indicando nombre y apellidos, concepto: «Proceso concurso-oposición personal laboral fijo de auxiliar de ayuda a domicilio de la Comarca de Ribera Baja del Ebro». -Documentos de los méritos acreditativos de la experiencia y formación (presentando todos los documentos debidamente compulsados). Expone: Que está interesado/a en participar en el proceso selectivo de concurso-oposición para la provisión de la plaza laboral fijo de auxiliar ayuda a domicilio a jornada completa. Declara: Bajo su responsabilidad. -Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria. -La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos. -Que acepto la obligatoriedad de cumplir las funciones del puesto de trabajo y realizar los desplazamientos por mis medios propios dentro del horario fijado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. -Que la documentación presentada son copia del original y que está en su poder a disposición de la Administración actuante. -La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Que en vista de lo que ha expuesto, Solicita: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo. En......, a......, de......, de 2022. Fdo. ....... -Señor presidente comarca ribera baja del ebro. Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selectivo de acuerdo con las Bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de selección en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la comarca, en http://riberabaja.sedelectronica.es de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido a la Comarca Ribera Baja del Ebro, avenida Constitución núm. 16, 50770 Quinto (Zaragoza). Anexo I Temario Materias generales. Tema 1. La Constitución Española. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. Los derechos sociales en la Constitución. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios. La Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Institucional. Las Cortes y el Justicia de Aragón. Tema 3. La Administración Local. El municipio. La provincia. Otras entidades locales. Tema 4. La Comarca Ribera Baja del Ebro. Municipios que la integran. Tema 5. Los servicios sociales en la Comarca de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Materias específicas. Tema 6. Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca Ribera Baja del Ebro. Tema 7. Recursos de apoyo en los Servicios Sociales de la Comarca Ribera Baja del Ebro para personas con dependencia y/o limitaciones en las actividades de la vida diaria Tema 8. El personal cuidador: funciones, responsabilidad y deontología. Tema 9. Trastornos de la salud mental del anciano. Tema 10. Geriatría y gerontología. Generalidades. El proceso de envejecimiento: Cambios morfológicos y funcionales. Teorías sobre el envejecimiento. Tema 11. Alimentación y nutrición en el anciano. Aseo e higiene en el anciano. Tema 12. Prevención y curas de las úlceras de presión: Higiene y cura de la piel. Posiciones anatómicas. Tema 13. Enfermedades crónicas en el anciano (hipertensión, diabetes, asma, obesidad, etc. Tema 14. Limpieza y desinfección. Tema 15. Primeros auxilios y signos vitales. Tema 16. Prevención de riesgos laborales: Riesgos y medidas de prevención en el trabajo de auxiliar de hogar.