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Edicto de notificación de sentencia

Publicado el 26/10/2004 (Nº 247)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. JUZGADO NUM. 17

Texto completo:

Edicto de notificación de sentencia En Zaragoza a 17 de septiembre de 2004. - Doña María Pilar Lacasa Claver, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza; Hace saber: Que en juicio verbal de desahucio núm. 565/2004 se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva son como sigue: «En Zaragoza a 16 de septiembre de 2004. - Vistos por mí, el ilustrísimo señor don José Julián Nieto Avellaned, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza, los autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado al núm. 565/2004, a instancia de Florinda Valladares Andrés, representada por el procurador señor Giménez Navarro, bajo la dirección del letrado señor Martínez Joven, contra Rufino Martínez Romero, declarado en situación de rebeldía procesal, y... Fallo: Estimo la demanda formulada por Florinda Valladares Andrés contra Rufino Martínez Romero, y: 1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y, en su consecuencia, decreto el desahucio de la vivienda sita en el núm. 165 de la calle San Juan de la Peña de esta capital, condenando al demandado a que lo desaloje, dejándolo vacuo y expedito en el plazo legal y a disposición de la parte actora. 2. Se apercibe al demandado de lanzamiento para el caso de que no verifique voluntariamente el desalojo, el cual tendrá lugar, en su caso y si así lo pidiera el demandante, el día 3 de diciembre de 2004, a las 9.30 horas. 3. Condeno al demandado a que pague al actor la suma de 2.334,14 euros. 4. Impongo al demandado las costas procesales causadas. Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditando por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas, conforme al articulo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Y para que sirva de notificación en legal forma a Rufino Martínez Romero, que se encuentra en ignorado paradero, a quien al mismo tiempo se le hace saber que contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la presente con las acreditaciones expuestas en la misma, expido y firmo el presente en Zaragoza a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro. - La secretaria judicial.