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Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de ...

Publicado el 23/06/2012 (Nº 142)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 4 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Texto completo:

Doña Laura Pou Ampuero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 91/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Roberto Ligorred Royo contra la empresa Urbanización Crisálida, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Decreto. - Secretaria judicial doña Laura Pou Ampuero. - En Zaragoza a 14 de mayo de 2012. Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada Urbanización Crisálida, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 15.415,55 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de Banesto, debiendo indicar en el campo "concepto" la indicación "recurso", seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial". Si efectuara diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La secretaria judicial». (Firmado y rubricado). Y para que sirva de notificación en legal forma a Urbanización Crisálida, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a cinco de junio de dos mil doce. - La secretaria judicial, Laura Pou Ampuero.