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Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 30/12/2022 (Nº 298)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro en la sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2022 las siguientes bases del proceso extraordinario de consolidación de la oferta de empleo público mediante concurso de 25 puestos de trabajo como personal laboral fijo y creación de las diferentes bolsas de empleo, vacantes e incluidas en la oferta de empleo público de 2021 (publicadas en el BOPZ nº 91 de 25-4-2022) mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases: Bases del proceso extraordinario de consolidación de empleo público mediante concurso de 25 puestos de trabajo como personal laboral fijo, vacantes en la Comarca de Ribera Baja del Ebro, incluidas en la oferta de empleo público de 2021 y creación de las diferentes bolsas de empleo Primera. - Descripción de las plazas a proveer. Estas bases, aprobadas por el pleno de esta Comarca en sesión celebrada el pasado día 8 de noviembre de 2022, tienen por objeto llevar a cabo el proceso de consolidación del empleo público de varias plazas relacionadas a continuación, actualmente vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Comarca, por el sistema de concurso (conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público) tras haberse incluido dichas plazas en la Oferta de Empleo Público de 2021(aprobada por el pleno de esta Comarca en la sesión celebrada el 5 de abril de 2022, y publicada en el BOPZ nº 91 de 25-4-2022): ÁREA: Servicios Sociales Denominación del puesto Coordinador / Director técnico del Centro de Servicios Sociales Número de puestos ofertados 1 (Según RPT, puesto nº 5.1) Tipo de contrato y naturaleza Contrato laboral fijo a jornada completa Grupo y nivel A2 - 20 Nivel de titulación Diplomatura o grado equivalente en Trabajo Social

ÁREA: Servicios Sociales Denominación del puesto Trabajador Social Número de puestos ofertados 4 (TS Pina de Ebro, TS Quinto, TS A Tu Medida y Gelsa y TS Inmigración) (Según RPT, puesto nº 5.3.1 y 5.3.3.1º, 5.3.3.3º y 5.3.3.4º) Tipo de contrato y naturaleza Contrato laboral fijo a jornada completa Grupo y nivel A2 - 20 Nivel de titulación Diplomatura o grado equivalente en Trabajo Social

ÁREA: Servicios Sociales Denominación del puesto Auxiliar Administrativo de servicios sociales Número de puestos ofertados 2 (Sede Sástago y Sede Quinto). (Según RPT, puesto nº 7.1 y 7.3) Tipo de contrato y naturaleza Contrato laboral fijo a jornada completa Grupo y nivel C2 - 14 Nivel de titulación Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

ÁREA: Servicios Sociales Denominación del puesto Educador Social Número de puestos ofertados 2 (Zona SS.BB. Pina de Ebro y Zona SS.BB. Sástago) (Según RPT, puesto nº 6.1 y 6.2) Tipo de contrato y naturaleza Contrato laboral fijo a jornada completa. Grupo y nivel A2 - 20 Nivel de titulación Diplomatura o grado equivalente en Educación Social o Diplomatura en Trabajo Social con título habilitante oficial (acreditación) como Educador Social.

ÁREA: Servicios Sociales Denominación del puesto Auxiliar Servicio Ayuda a Domicilio acompañante de Transporte Social Adaptado. Número de puestos ofertados 1 (Según RPT, puesto nº 9.2) Tipo de contrato y naturaleza Contrato laboral fijo al 75% de jornada laboral. Grupo y nivel AP(E) - 12 Nivel de titulación Certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio o de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o equivalente. Carné de conducir B1 y BTP.

ÁREA: Servicios Sociales Denominación del puesto Conductor del vehículo de Transporte Social Adaptado. Número de puestos ofertados 1 (Según RPT, puesto nº 9.1) Tipo de contrato y naturaleza Contrato laboral fijo a jornada completa. Grupo y nivel C2- 14 Nivel de titulación Graduado en Educación Secundaria o equivalente. Carné de conducir B1 y BTP.

ÁREA: Servicios Sociales Denominación del puesto Auxiliar de Ayuda a Domicilio Número de puestos ofertados 12 (Según RTP: puestos 8.1.A.1 Ð 8.1.A.2.3ª - 8.1.A3 Ð 8.1.A.4.2ª Ð 8.1.B.1 Ð 8.1.B.2.1ª y 8.1.B.2.2ª Ð 8.1.B.3.1ª, 8.1.B.3.2ª, 8.1.B.3.3ª y 8.1.B.3.4ª Ð 8.1.B.4.2º Tipo de contrato y naturaleza Contrato laboral fijo al 75% de jornada. Grupo y nivel AP(E) - 12 Nivel de titulación Certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio o de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o equivalente.

ÁREA: Empleo y Desarrollo Local Denominación del puesto Agente de Empleo y Desarrollo Local Número de puestos ofertados 1 (Según RPT. Puesto nº: 18.) Tipo de contrato y naturaleza Contrato laboral fijo a jornada completa Grupo y nivel A2 - 20 Nivel de titulación Diplomatura o Grado equivalente en las áreas de Económicas y Empresariales.

ÁREA: Servicios Generales Denominación del puesto Técnico informático

Número de puestos ofertados 1 (Según RPT. Puesto nº: 14.) Tipo de contrato y naturaleza Contrato laboral fijo a jornada completa. Grupo y nivel B Ð 18. Nivel de titulación Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o equivalente.

Las plazas que se incluyen en la presente convocatoria, proceden del proceso de estabilización de empleo temporal del personal laboral de esta Comarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2.1 y en la disposición adicional sexta de la vigente Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, (-ya aprobada dentro del plazo previsto en el art.2 apartado 2, artículo 2 que concluyó el pasado 1-6-2022), conforme al procedimiento de selección de concurso previsto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 61 y sobre lo previsto en las ofertas en el artículo 70 del EBEP, en el artículo 237 de la LALA y el artículo 56 del Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 1º.-Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de las subsiguientes bolsas de empleo de reserva, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015: Requisitos comunes a todas las plazas: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. b) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta que sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público. e) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base tercera. g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante de aquellos puestos de trabajos convocados que por su naturaleza requieran esa itinerancia según figura en la RPT, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca Ribera Baja del Ebro, entre los puestos de trabajo de los diferentes municipios de la Comarca, tomando con referencia el municipio de ubicación de su puesto inicial, a efectos de cálculo de los desplazamientos que deban efectuarse entre municipios por imperativo del servicio. h) La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, excepto las plazas donde no haya trabajo directo con menores, como son las de auxiliar administrativo, técnico informático y Agente de Empleo debiendo aportarse certificado de ausencia de antecedentes penales por este tipo de delitos antes de proceder a la contratación del mismo. i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. Requisitos de titulación para cada una de las plazas. Los aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: (-en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada-). TITULACIONES REQUERIDAS PARA CADA PUESTO OBJETO DE LA CONVOCATORIA Nº Denominación del puesto Ident. RPT Plazas conv. Grupo Nivel % jornada Titulación requerida Requisitos y observaciones 1 Coordinador / Director técnico del Centro de Servicios Sociales 5.1. 1 A2 20 100 Diplomatura o grado equivalente en Trabajo Social Cinco años de experiencia en ejercicio de trabajador social. 2 Trabajador/a Social 5.3.1 y 5.3.3.1º, 5.3.3.3º y 5.3.3.4º 4 A2 20 100 Diplomatura o grado equivalente en Trabajo Social 3 Auxiliar Administrativo S.Sociales 7.1 y 7.3 2 C2 14 100 Graduado en Educación Secundaria o equivalente 4 Educador/a Social 6.1 y 6.2. 2 A2 20 100 Diplomatura o grado equivalente en Educación Social o Diplomatura en Trabajo Social con título habilitante oficial (acreditación) como Educador Social. 5 Auxiliar Servicio Ayuda a Domicilio acompañante de Transporte Social Adaptado. 9.2. 1 AP - E 12 75 Certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio o de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o equivalente. Carné de conducir B y BTP 6 Conductor del vehículo de Transporte Social Adaptado. 9.1. 1 C2 14 100 Graduado en Educación Secundaria o equivalente. Carné de conducir B y BTP 7 Auxiliar de Ayuda a Domicilio 8.1.A.1 Ð 8.1.A.2.3ª - 8.1.A3 Ð 8.1.A.4.2ª Ð 8.1.B.1 Ð 8.1.B.2.1ª y 8.1.B.2.2ª Ð 8.1.B.3.1ª, 8.1.B.3.2ª, 8.1.B.3.3ª y 8.1.B.3.4ª Ð 8.1.B.4.2º 12 AP - E 12 75 Certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio o de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o equivalente. 8 Agente de empleo y desarrollo local 18. 1 A2 20 100 Diplomatura o Grado equivalente en las áreas de Económicas y Empresariales. 9 Técnico Informático 14. 1 B 18 100 Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o equivalente.

2.º- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo que se esté incluido en la bolsa de empleo. Tercera. -Instancia, plazo, forma de presentación y derechos de examen. 3.1. La instancia deberá ser dirigida a la Presidencia de la Comarca de Ribera Baja del Ebro, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con la siguiente documentación: -Instancia solicitando su participación en el proceso selectivo. -Fotocopia del D.N.I. -Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación. -Acreditación de los méritos profesionales. -Justificante pago derechos de examen. -Tabla de autobaremación para todos los puestos ofrecidos. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados, pudiendo presentarse los originales y sus respectivas fotocopias para su compulsa ante cualquier oficina de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma (-previa exhibición de la publicación de las presentes bases en el B.O.P. de Zaragoza-), o bien presentando los originales directamente ante el Registro de esta Comarca, para su oportuna compulsa. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. 3.2. Plazo de presentación. -El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 3.3. Forma de presentación. 3.3.1.-La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de estas bases, debiendo manifestar, por tanto, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo indicarse en la misma el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel en el domicilio que se indique por el solicitante en su instancia, o bien a través de medios electrónicos, a su libre elección. Si se elige la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud, de forma que las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán sus respectivos efectos legales previstos en los art. 40 y de la Ley 39/2021 de P.A.C. de las AA.PP., salvo que el interesado manifieste -en un trámite posterior de forma expresa-, su negativa a seguir usando tal medio electrónico solicitando al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal. 3.3.2.-La solicitud para poder participar en el proceso selectivo -una vez cumplimentada- deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" por alguno de los siguientes medios: A)-Registro físico de la Comarca Ribera Baja del Ebro, en Avda. Constitución nº 16 del municipio de Quinto, (-prov. Zaragoza-). B)- Bien telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Comarca de Ribera Baja del Ebro en https://riberabaja.sedelectronica.es siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de medios de identificación digital (certificado electrónico de firma) reconocidos por la sede electrónica de la Comarca Ribera Baja del Ebro, o: C) Mediante el procedimiento que regula el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3.4. Derecho de examen. Importe y forma de pago. -La tasa por "derechos de examen" exigida en la presente convocatoria es de 12 Û, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias mediante ingreso en la cuenta bancaria nº ES86-2085-1374-35-0330038586, o mediante ingreso en metálico en las oficinas de esta Comarca sitas en Avda. Constitución nº 16 de este municipio de Quinto. En ningún caso, el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, excluirá el deber de acreditación de tal abono ante esta Comarca, por lo que siempre deberá adjuntarse dicho recibo de su abono a la respectiva instancia. Quedarán exentas del pago de dicha tasa las situaciones previstas en el artículo decimocuarto de la ORDEN HFP/688/2017 de 20 de julio. (BOE 174 de 22 de julio). Cuarta. - Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y la sede electrónica de la Comarca sita en: https://riberabaja.sedelectronica.es con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, ésta se entenderá aprobada definitivamente, debiendo de publicarse en ambos tablones de anuncios y en el BOP de Zaragoza dicha aprobación definitiva, junto con la composición de los respectivos tribunales. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen contra su inadmisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as, serán excluido/as de la realización de pruebas. Quinta. - Tribunal calificador. Los tribunales calificadores serán nombrados por resolución de la Presidencia de la Comarca Ribera Baja del Ebro y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie. Se constituirán varios tribunales calificadores en función del grupo, subgrupo o categoría profesional, siendo estos tres: -Un tribunal para todas las plazas A1, A2 y B -Un tribunal para todas las plazas C1 y C2. -Un tribunal para todas las plazas AP-E. Cada tribunal calificador estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, además de sus respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, requiriéndose siempre la asistencia del Presidente y el Secretario (-o sus suplentes). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del Presidente. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose publica su composición en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el Tablón de Anuncios de la Comarca, a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar con igual calidad que el respectivo titular, si bien, una vez iniciada una sesión el otro no podrá incorporarse para actuar ambos simultáneamente. En los supuestos de ausencia del Presidente -titular o suplente- o del Secretario -titular o suplente-, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir -notificándolo al Presidente de la Comarca, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esa misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas aquellas cuestiones que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia que pudiera surgir, ya sea de carácter organizativo o de cualquiera otra naturaleza, para el mejor desarrollo de este proceso selectivo. La Comarca Ribera Baja del Ebro prestará su asistencia técnica al citado tribunal, pudiendo éste disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz, pero no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho tribunal en el tablón de anuncios de esta Comarca. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. El Presidente del tribunal coordinará la valoración de los méritos y experiencia, y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los miembros del órgano de selección percibirán las indemnizaciones que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso, valorando el tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo: A) Por formación y titulaciones académicas. Hasta un máximo de 25 puntos. Se valorarán aquellos títulos de los relacionados en el apartado siguiente, salvo el que haya sido utilizado como requisito de acceso: - Titulación de Diplomado, Licenciado o Graduado Universitario. (1,5 puntos). - Titulación de posgrado o master. (1 punto). -Titulación de Técnico de Grado Superior (1 punto). -Titulación de Técnico de Grado Medio (1 punto). -Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad: (0,50 puntos). Los módulos formativos que integran los diferentes certificados de profesionalidad, cuando estos no hayan puntuado como titulaciones, así como cualquier otro curso, se valorarán por el volumen de horas de formación acreditadas. Por cursos, seminarios, jornadas, sesiones, etc, que guarden relación con el puesto de trabajo al que se presenta el solicitante: PUNTUACIÓN DE LAS HORAS DE FORMACIÓN

GRUPOS PROFESIONALES AP C2 C1 B A2 A1 Horas máximas que se valoran 200 400 600 800 1000 1200 Valor de cada hora de formación 0,125 0,063 0,042 0,031 0,025 0,021 Valor de cada hora de formación en cursos organizados por la Comarca Ribera Baja 0,250 0,125 0,083 0,063 0,050 0,042

Los cursos realizados/organizados por la propia Comarca Ribera Baja puntuarán el doble que el resto, debido a que han sido cursos ajustados a la formación necesaria para el correcto desempeño de los puestos objeto de cubrir, por lo cual es una formación extraordinaria y específica a los puestos. En estos apartados se valorarán todos los cursos seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por la Comarca Ribera Baja del Ebro, otras Administraciones Públicas o Entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc. el documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o no se halle debidamente acreditado. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. B) Servicios prestados. Experiencia. Hasta un máximo de 75 puntos. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA Por cada mes de prestación de servicios en el puesto concreto objeto de la convocatoria en la misma administración bien como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entenderá como misma administración la experiencia adquirida en el mismo puesto en otra administración existente anteriormente cuyo puesto haya sido subrogado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. 0,6 puntos por mes completo Por cada mes de prestación de servicios en otros puestos del mismo grupo/subgrupo, escala/subescala, clase, categoría y similares funciones de la plaza objeto de la convocatoria en la misma administración bien como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entenderá como misma administración la experiencia adquirida en el mismo puesto en otra administración existente anteriormente cuyo puesto haya sido subrogado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. 0,4 puntos por mes completo Por cada mes de prestación de servicios en puestos de similar categoría y funciones en otras administraciones y entidades públicas bien como funcionario o personal laboral. 0,2 puntos por mes completo

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar el tiempo de servicio y el puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los servicios prestados se valorarán por los meses de antigüedad independientemente del porcentaje de jornada laboral, computando todos los días de servicio, dividiéndose por periodos de 30 días y despreciándose los periodos inferiores a un mes. Séptima. - Propuesta de contratación. Concluida la fase de concurso, el tribunal hará pública la puntuación definitiva, haciendo pública la misma en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca Ribera Baja del Ebro, en: https://riberabaja.sedelectronica.es ordenando a los aspirantes por orden de puntuación. Seguidamente el tribunal elevará a la Presidencia su propuesta de adjudicación de las plazas convocadas haciendo concreta referencia a los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido en cada una de las plazas convocadas, acordando dicha Presidencia su contratación como personal laboral fijo, debiendo adjuntarse una relación complementaria de nombres y apellidos de los restantes aspirantes por su respectivo orden de puntuación al objeto de formar una bolsa de empleo para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal en cada una de las plazas, teniendo validez hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría. En las convocatorias donde existan más de una plaza de trabajo en el mismo puesto, categoría y función, (SAD, Trabajadores Sociales, Educador Social, Auxiliares Admivos.), las plazas serán elegidas por orden de puntuación, siendo el aspirante de mayor puntuación el que elija puesto de la RPT, pudiendo ser ubicado en otros puestos en función de la necesidad del servicio de acuerdo al principio de movilidad laboral recogido en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de empate en la puntuación final entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo sucesivamente a lo siguiente: Máxima puntuación en experiencia en el puesto ofertado en la misma administración. Máxima puntuación en experiencia en otros puestos de similar categoría y funciones de la misma administración. Máxima puntuación en experiencia en similares puestos de otras administraciones públicas. Máxima puntuación en formación, cursos y titulaciones. Octava. - Normas de funcionamiento de la bolsa de empleo. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que si en un determinado momento queda vacante dicho puesto pueda llamarse a los restantes aspirantes por su respectivo orden de puntuación, para su nuevo nombramiento. Los aspirantes a los que se oferte su nombramiento deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a su oferta de nombramiento se le penalizará colocándolo en el último puesto en el orden de la prelación de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos: Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta excepción a su penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral. Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a),b),c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores, al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. Novena. - Presentación de documentos y su contratación laboral. La resolución que apruebe su contratación como personal laboral fijo será adoptada por la Presidencia de la Comarca en favor del/de los/las aspirantes propuesto por el tribunal. Los/las aspirantes aprobados/as presentarán en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos compulsados de las condiciones exigidas en la convocatoria, salvo que ya obren en poder de la administración convocante, dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación al respectivo aspirante de su selección, debiendo aportar además el certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula dicho Registro para la contratación de los puestos de Coordinador de Servicios Sociales, Trabajadores Sociales, Educadores Sociales y auxiliares de SAD. Si no presentase la documentación oportuna en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado laboralmente quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas. Décima- Legislación aplicable. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en: - Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Convenio colectivo de personal laboral de la comarca Ribera Baja del Ebro. Undécima- Régimen de recursos contra las presentes bases: Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quinto, a 23 de diciembre de 2022. - El presidente, Jesús Morales Lleixá.