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Por decreto de Alcaldía núm. 21/2016, de fecha 27 de enero de 2016, se han aprobado ...

Publicado el 15/02/2016 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ÉPILA

Texto completo:

Por decreto de Alcaldía núm. 21/2016, de fecha 27 de enero de 2016, se han aprobado las bases, que figuran a continuación que han de regir la formación de una bolsa de trabajo para funcionarios interinos (administrativos) para posteriores nombramientos como funcionarios interinos, con la finalidad de cubrir tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales. Bases que han de regir la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para funcionarios (administrativos) para posteriores nombramientos interinos mediante el sistema de concurso-oposición Primera. - Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo por el sistema de concurso-oposición libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos (administrativos), con la finalidad de proveer tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales de plazas encuadradas en la escala de Administración general, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo/subgrupo de C, C1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, relación de puestos de trabajo y presupuesto general municipal. La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en su página web y en el BOPZ. Los sucesivos anuncios se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Segunda. - Normativa de aplicación. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. -Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. -Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. -Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. -Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. Tercera. - Requisitos de deben reunir los aspirantes. Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias: a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 TREBEP. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. e) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuarta. - Igualdad de condiciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la Administración del Estado que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de prueba. A tal efecto, los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Quinta. - Instancias y admisión de los aspirantes. 5.1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las base tercera, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. Deberán presentarse según el anexo II. 5.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública asimismo en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de diez días naturales desde la publicación. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. 5.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa-. 5.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Sexta. - Tribunal calificador. 6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: -Presidente. -Secretario. -Tres vocales. La composición del tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. 6.2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda. 6.3. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. 6.4. Para aquellas pruebas que lo requieran el tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal. 6.5. No podrán formar parte del tribunal los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de cinco días hábiles. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral que pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, con relación al grupo en que se integra la plaza convocada. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. - Del calendario del proceso selectivo. 7.1. La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. 7.2. El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de este, de otro documento oficial que acredite su identidad. Octava. - Fase de oposición. La fase de oposición estará compuesta de un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. El ejercicio consistirá en la resolución de un test en el tiempo que determine el tribunal, no superior a cuarenta minutos, sobre las materias relacionadas en el anexo I. La puntuación máxima será de diez puntos, siendo necesaria la obtención de cinco puntos para ser valorado en la fase de concurso. Novena. - Fase de concurso.

Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La puntuación máxima fase de concurso será de diez puntos. Se valorarán los siguientes méritos: 1. Por servicios prestados (hasta 5 puntos): Solo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial. 1.1. Por haber trabajado con vínculo funcionarial en la misma categoría o superior a la del puesto a ocupar en la Administración local, a razón de 0,10 puntos por mes. 1.2. Por haber trabajado con vínculo funcionarial en la misma categoría, o superior, a la del puesto a ocupar, en el resto de Administraciones, a razón de 0,05 puntos por mes. 2. Por formación (hasta 5 puntos): 2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala: a) De 100 o más horas: 1,5 puntos. b) De 75 o más horas: 1 punto. c) De 50 o más horas: 0,75 puntos. d) De 25 o más horas: 0,50 puntos. e) De 15 o más horas: 0,20 puntos. Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la universidad, organismos oficiales, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos. Décima. - Calificación de la fase de oposición. La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio de esta fase. El ejercicio de la oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos. La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes. Undécima. - Calificación de la fase de concurso. Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Con independencia de los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 10 puntos. Baremados los méritos, el tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará pública en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Duodécima. - Relación de aprobados. El tribunal elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo para nombramientos interinos. Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Decimotercera. - Bolsa de trabajo. La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario el nombramiento funcionario interino, tendrá una vigencia de cuatro años. Decimocuarta. - Nombramientos. Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta bolsa se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios interinos en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Aragón. La bolsa de trabajo se sujetará a las siguientes reglas: 14.1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de cinco días a contar desde la recepción de la notificación. 14.2. En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho. 14.3. Quienes hayan sido nombrados funcionarios interinos, una vez cesados, volverán a la bolsa, ocupando el último lugar de la misma. 14.4. La renuncia a la notificación para la toma de posesión supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: -Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. -Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. -Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Decimoquinta. - Incidencias. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. La no contestación a la notificación para la toma de posesión dará lugar a la baja de la bolsa. Decimosexta. - Vinculación de las bases. Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109 c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno. Épila, a 25 de enero de 2016. - El alcalde, Jesús Bazán Sanz. ANEXO I Programa Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tema 3. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Organización política y administrativa. Tema 4. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Tema 5. Las Cortes Generales: Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales. Tema 6. El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio fiscal. La organización judicial española. Tema 7. El presidente del Gobierno, los ministros y otros altos cargos de la Administración. La Administración periférica del Estado: los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los subdelegados del Gobierno. Tema 8. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 9. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El alcalde, tenientes de alcalde y el Pleno. Órganos complementarios: Comisiones informativas y otros órganos.

Tema 10. Los grupos políticos. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de concejales y alcalde. La moción de censura y la cuestión de confianza en ámbito local. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Tema 11. El municipio. El término municipal. La población. Tema 12. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho Positivo. Tema 13. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. Tema 14. Los recursos administrativos: Reposición, alzada y revisión. El recurso contencioso administrativo. Las reclamaciones económico administrativas. Tema 15. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población. El padrón de habitantes. Tema 16. Organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, tenientes de alcalde y Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Las comisiones informativas y otros órganos. Tema 17. Las competencias municipales: competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos. Tema 18. Funcionamiento de los órganos colegiados locales decisorios: régimen de sesiones y acuerdos. Convocatoria y orden del día, celebración, requisitos de constitución, debate y votación. Actas y certificaciones de acuerdos. Tema 19. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 20. El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral. Tema 21. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Tema 22. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locales: Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidades. Tema 23. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. Negociación colectiva. Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos. Tema 24. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: regulación y selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: Concepto y forma, características, modalidades, duración, suspensión y extinción. Tema 25. El registro de entrada y salida de documentos: Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones: confección de acuse de recibo. Los registros municipales. Los registros auxiliares. Tema 26. Las Haciendas Locales. Los recursos de los municipios. Tributos propios de las entidades locales: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Tema 27. El presupuesto municipal: regulación, concepto y principios. Tema 28. Elaboración y aprobación del presupuesto municipal. Los créditos y sus modificaciones. Tema 29. Principios generales de ejecución del presupuesto municipal. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Liquidación del presupuesto. Tema 30. La cuenta general de las entidades locales. Los estados y cuentas anuales anexos de la entidad local: Contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la cuenta general. Tema 31. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Épila Ordenanzas reguladoras.

Tema 32. Tasas y precios públicos: Principales diferencias. Las contribuciones especiales. Tema 33. Los impuestos sobre bienes inmuebles, sobre actividades económicas, sobre construcciones, instalaciones y obras, sobre vehículos de tracción mecánica y sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Épila. Tema 34. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Tema 35. Los bienes de las entidades locales: bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Prerrogativa y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Afectación y desafectación. Utilización. Inventario. Tema 36. Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación del expediente. Las partes del contrato administrativo. El expediente administrativo. Procedimiento de adjudicación. Las garantías y sus clases. La revisión de precios y otras alteraciones del contrato. La extinción de los contratos. Tema 37. La potestad sancionadora de la Administración. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: Responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos. Tema 38. El municipio de Épila: situación, población. El Ayuntamiento de Épila: organización y régimen. Órganos políticos. Tema 39. Licencias urbanísticas. Clases y procedimiento de otorgamiento. Régimen de comunicación, declaración responsable. Tema 40. - Licencias de actividad. Clases y procedimiento de otorgamiento. Régimen de comunicación, declaración responsable. Tema 41. El servicio público local: formas de gestión del servicio público local. ANEXO II Modelo de solicitud Expone: Primero. - Que a la vista de la convocatoria anunciada en el BOPZ núm. ......, de fecha ......,en relación con el proceso de selección para conformar la bolsa de empleo para funcionario interino (administrativos), conforme a las bases que se publicaron en el citado BOPZ. Segundo. - Que creyendo reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. Tercero. - Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para constituir la bolsa de empleo para funcionarios interinos (administrativos). Cuarto. - Acompaño junto a la solicitud la siguiente documentación: -Fotocopia compulsada del NIF del aspirante o, en su caso, pasaporte. -Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial en el que hubiese sido separado o inhabilitado. -En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. -Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de la función de Administrativo de la Administración Pública. -Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica requerida. -Sobre cerrado, en el que hará constar nombre y apellidos del solicitante y la indicación "Méritos" con documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso (informe de vida laboral y contrato o informe de vida laboral y acta de toma de posesión/certificado de servicios prestados en caso de funcionarios). 4. Calificación de minusvalía, si la tuviese. Por lo expuesto, Solicita: Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de empleo para funcionarios interinos (administrativos). En ...... a ...... de ...... de ...... El solicitante, Fdo.: ......

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Ayuntamiento de la villa de Épila, plaza de España, 1, 50290 Épila (Zaragoza).