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Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Ilmo. ...

Publicado el 30/01/2016 (Nº 23)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: PINA DE EBRO

Texto completo:

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2015, relativo a la aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de parcelas municipales (canon de labor y siembra), sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones, dicha aprobación queda elevada a definitiva, publicándose en anexo los textos modificados a los efectos legalmente prevenidos. Lo que se hace público para general conocimiento, precisándose que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pina de Ebro, a 18 de enero de 2016. - La alcaldesa-presidenta, Marisa Fanlo Mermejo. ANEXO Ordenanza reguladora del aprovechamiento de parcelas municipales Canon de labor y siembra Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación jurídica del aprovechamiento agrícola y ganadero por parte de los vecinos de Pina de Ebro de las parcelas rústicas de propiedad municipal, calificadas en el Inventario de Bienes de la Corporación como bienes patrimoniales, que el Ayuntamiento considere en cada momento conveniente y oportuno adscribir a esos fines. Art. 2.º Podrán optar a la adjudicación de los referidos aprovechamientos los vecinos mayores de edad -o legalmente emancipados- en los que concurran las siguientes condiciones: A) Llevar un mínimo de dos años empadronado en el municipio y tener en él establecida su primera y principal residencia habitual. B) No hallarse incurso en las situaciones de: jubilación por razón de edad, jubilación voluntaria anticipada, o percibir pensión por invalidez que impida el ejercicio de la actividad agrícola. C) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal. Art. 3.º La duración del aprovechamiento será de cinco años en el caso de las parcelas de concentración de la Huerta Vieja, y de un año en el caso de las restantes, prorrogables tácitamente de año en año si ni el Ayuntamiento de Pina de Ebro ni el adjudicatario manifiestan por escrito, y con una antelación de dos meses a su vencimiento, su voluntad de considerarlo extinguido. Art. 4.º 1. En orden a la adjudicación de los aprovechamientos se aplicarán, con carácter general, como criterios selectivos de las solicitudes presentadas los siguientes y con la prevalencia del número de orden con que se consignan: Primero. No tener el solicitante adjudicado el aprovechamiento de ninguna parcela municipal. Segundo. El ser titular del aprovechamiento de una parcela municipal que pueda concentrarse a efectos de su explotación con la que se solicita. Tercero. Si concurren solicitantes que ya sean adjudicatarios de otras parcelas municipales, se preferirá al que lo sea de una/as parcela/as de secano sobre el que lo sea de parcela/as de regadío. A igualdad de cultivo, se preferirá al que tenga adjudicadas un menor número de parcelas. 2. Cuando así lo aconsejen razones inherentes a las características de las parcelas a adjudicar, a su mejor y más racional explotación, el Ayuntamiento podrá valorar como criterios selectivos otras circunstancias que serán en todo caso motivadas en la resolución que se adopte. Art. 5.º Las tierras asignadas a los aprovechamientos regulados por la presente Ordenanza que vayan quedando disponibles se adjudicarán con arreglo al siguiente procedimiento: 1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento mediante los impresos normalizados que se les facilitarán al efecto. 2. La Comisión Informativa de Agricultura y Patrimonio valorará las solicitudes con arreglo a los criterios selectivos establecidos en el artículo anterior y en el supuesto de que más de una solicitud haya merecido la misma valoración se procederá a dirimir el empate mediante sorteo. Evacuados estos trámites, la Comisión formulará la propuesta de adjudicación al Ayuntamiento Pleno. 3. El Pleno Corporativo acordará la adjudicación de los aprovechamientos, notificándose el acuerdo a los adjudicatarios con citación para la inmediata formalización del documento administrativo correspondiente, que será requisito indispensable para el inicio del aprovechamiento. Art. 6.º 1. Quienes resulten adjudicatarios de los aprovechamientos vendrán obligados a satisfacer el canon anual que proceda con arreglo a la tarifa que se halle en vigor, y en la que se repercutirán los costes por agua que el Ayuntamiento deba abonar a los Sindicatos de Riegos. 2. Si algún adjudicatario dejara de satisfacer el importe del canon al que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de agotar el procedimiento de apremio, será desposeído inmediatamente de la/as parcela/as que tuviera adjudicada/as. 3. El que habiendo resultado adjudicatario de una parcela renunciara a ella sin causa justificada no podrá acceder a otro aprovechamiento de parcela hasta transcurrido un periodo de cinco años. 4. El Ayuntamiento podrá modificar o suspender el contrato con el arrendatario en casos de ocupación temporal, parcial o total, de las parcelas afectadas. Art. 7.º El derecho a los aprovechamientos se extinguirá cuando concurran las siguientes circunstancias: A) El transcurso del plazo por el que fue concedido si el Ayuntamiento o el adjudicatario, con una antelación de dos meses a su vencimiento, manifiesta por escrito a la otra parte su voluntad de considerarlo extinguido. B) La baja del adjudicatario en el Padrón Municipal de Habitantes o el traslado de su residencia habitual principal a otro municipio. C) El fallecimiento del adjudicatario, con la excepción prevista en el artículo 8º.2 de esta Ordenanza. D) Tener las tierras yermas sin causa justificada, así como causar graves daños a los riegos por la omisión de las debidas tareas de limpieza y conservación de los mismos, y ocasionar cualquier menoscabo, por dolo o negligencia inexcusable, a las parcelas. E) Por futuras instalaciones de infraestructuras municipales. Art. 8.º 1. Las parcelas que el Ayuntamiento adjudique no podrán ser enajenadas ni gravadas con ninguna clase de obligaciones, ni los adjudicatarios podrán realizar con ellas acto alguno que suponga manifestación de propiedad o de usufructo, derechos todos ellos que corresponden en plenitud al Ayuntamiento de Pina de Ebro. 2. Los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza no serán en ningún caso transmisibles a ningún título por sus titulares. Solamente en caso de fallecimiento del adjudicatario, podrá el cónyuge superviviente proseguir el aprovechamiento previa notificación de esta circunstancia al Ayuntamiento para su constancia en el expediente. Art. 9.º Al término del plazo por el que se concedió el aprovechamiento, las parcelas pasarán en el estado en que se encuentren al Ayuntamiento, así como las obras ejecutadas en las mismas, sin que el adjudicatario tenga derecho alguno a que se le indemnice cantidad alguna fundándose en mejoras, obras realizadas, plantaciones de arbolado, cultivos de ciclo superior al anual o cualquier otra causa. Art. 10. En atención a la necesidad o conveniencia de mejoras que planteen algunas parcelas, y de las consiguientes inversiones económicas, el Ayuntamiento podrá conceder, si así lo considera equitativo y oportuno, exenciones o bonificaciones en el canon exigible a sus adjudicatarios. Art. 11. Todos los gastos ocasionados a consecuencia de la explotación agrícola de las parcelas serán por cuenta de los adjudicatarios sin que le sea exigible al Ayuntamiento aportación económica o compensación por ningún concepto. Art. 12. Para la realización de cualquier mejora en las parcelas deberá previamente solicitarse la autorización de la Administración Municipal quien, si la entiende procedente, dispondrá las condiciones en que debe efectuarse tal mejora. Art. 13. En todo lo no previsto en esta Ordenanza regirán los preceptos aplicables del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y restantes normas de aplicación a la Administración Local. Disposición adicional

En atención a los gastos cuantiosos que hayan tenido, en su caso, que afrontar los titulares de los aprovechamientos de las parcelas municipales resultantes del proceso de concentración parcelaria en la Huerta Vieja de Pina de Ebro, que concluyen el próximo 31 de diciembre del 2011, y que constituyan una importante mejora de las mismas, tendrán preferencia sobre cualquier otro interesado en el procedimiento ordinario de adjudicación del aprovechamiento de dichas parcelas. Dichos gastos deberán ser debidamente acreditados por quienes los aleguen y verificados por la Comisión Informativa de Agricultura. Vigencia. La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a los quince días siguientes de la publicación íntegra en el BOPZ, y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.