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Convocatoria para la concesión de subvenciones con destino a ayuntamientos participantes en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2023.

Publicado el 06/10/2023 (Nº 192)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES EN LA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS (RAEE) 2023

BDNS(Identif.):719728

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/719728)

EXTRACTO del Decreto núm. 2023-3536, de fecha 3 de octubre de 2023, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones con destino a ayuntamientos participantes en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2023".

PRIMERA.- Definición y Objeto de la convocatoria.

La Red Aragonesa de Espacios Escénicos es un programa de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las tres Diputaciones Provinciales aragonesas dirigido a los municipios para estimular la exhibición y actividad cultural de los espacios escénicos de los ayuntamientos. Son objetivos de la Red de Espacios Escénicos: Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses. Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red. Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuantos centros de actividad y recursos culturales. Propiciar la creación de nuevos mercados específicos para la ampliación de las oportunidades de creación. Buscar en todo momento formas de gestión cooperativa, en red, que permitan una mayor rentabilidad social y cultural del dinero público. Así, la Red Aragonesa de Espacios Escénicos agrupa a los Ayuntamientos aragoneses que, disponiendo de equipamientos y equipos para la programación escénica, deseen participar junto al resto de Instituciones en estos objetivos. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para atender la programación y los proyectos culturales que los ayuntamientos de la provincia de Teruel quieran desarrollar cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE durante el año 2023.

SEGUNDA.- Crédito presupuestario.

El crédito para esta convocatoria asciende a la cantidad de 30.000 Euros, que se aplicará con cargo a la aplicación presupuestaria 3340-48002 del presupuesto del año 2023.

TERCERA.- Participación en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos

Podrán participar en la convocatoria de ayudas del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) todos los ayuntamientos aragoneses, que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales. A estos efectos no se considerarán espacio escénico las salas multiusos y espacios similares. Asimismo, los espacios escénicos tendrán las siguientes características: - Tener un mínimo de capacidad para 200 localidades. - Tener un escenario con un mínimo de 7 metros de boca y 5 metros de fondo. - Disponer de almacén para materiales. - Tener cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc. - Disponer de camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.

Los ayuntamientos que deseen participar en el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos presentarán su solicitud acompañada de una declaración responsable en que se haga constar: - que la entidad dispone del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente. - que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos.

El documento emitido por el Gobierno de Aragón deberá ser remitido a las Administraciones convocantes, dentro del plazo límite de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias, puesto que la obtención de la condición de beneficiario se apreciará con carácter previo a la concesión de la subvención. Los Ayuntamientos no podrán participar en el programa RAEE sin el documento emitido por el Gobierno de Aragón, dentro del plazo de solicitudes de cada una de las convocatorias publicadas. Cada ayuntamiento podrá solicitar la participación en el programa RAEE para más de un espacio escénico de su municipio siempre que cumplan con las características exigidas.

CUARTA.- Actuaciones meta de la RAEE

El programa RAEE atiende a las siguientes actuaciones de sus beneficiarios: - La programación de escena, distribuida a lo largo del año, de espectáculos de artes escénicas y música en los espacios escénicos asociados a la RAEE. - Un proyecto cultural complementario a la programación de escena que podrá destinarse a la formación o acercamiento de nuevos públicos a la escena; a la difusión de la danza o de nuevas tendencias artísticas; y a programas de creación artística de artes escénicas y música.

QUINTA.- Compromisos de los ayuntamientos adheridos a la RAEE

- Presentar un proyecto anual donde se incluya la programación de escena prevista así como, en su caso, el proyecto cultural complementario propuesto. La programación de escena podrá concretarse posteriormente de acuerdo a las disponibilidades y oportunidad entre los espectáculos incluidos finalmente en el Catálogo RAEE. - Realizar una programación de escena con un mínimo de 6 actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos en esta normativa, y con un presupuesto mínimo de 20.000 €. El presupuesto máximo subvencionable en la programación de escena será de 60.000 €. - Aportar la documentación relativa a las actuaciones del programa RAEE en su municipio que se le solicite desde la Oficina Técnica de la RAEE. - Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto. - Aportar un informe o estadillo de ejecución de los espectáculos de la programación de escena, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente alcanzado en cada uno de ellos.

SEXTA.- La programación de escena en el marco de la RAEE

La programación de escena en los espacios asociados a la RAEE se ajustará a las siguientes condiciones: a) Son elegibles para formar parte de la programación de escena aquellos espectáculos que conforman el Catálogo RAEE. b) Forman parte de la programación de escena RAEE los espectáculos elegibles que se celebren en alguno de los espacios escénicos asociados a la RAEE. En caso de producirse una nueva crisis sanitaria durante el año 2023, podrán exceptuarse de cumplir esta condición los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición y de la implantación de las medidas de seguridad sanitaria, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 50 % del presupuesto de la programación de escena para el que se solicite la subvención. c) La estructura de la programación de escena se ajustará a los siguientes criterios: - Al menos un 40 % del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 40 % se podrá incluir el 20 % del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas. - Garantizará una programación de escena plural que incluya espectáculos de las cuatro disciplinas, danza, música, teatro y circo, realizando un gasto mínimo en cada disciplina del 5% del presupuesto de la programación de escena, computando a estos efectos el circo y el teatro como una misma disciplina. No obstante, teniendo presente las especiales características de las infraestructuras culturales de los municipios de la provincia de Teruel, los porcentajes de programación que se indiquen en la convocatoria no constituirán un referente a considerar en el momento de la justificación municipal, cuantificando el pago final en función de los importes de gasto realmente realizados.

SÉPTIMA.- Catálogo de programación RAEE: propuestas artísticas y criterios de selección

- El Catálogo RAEE recoge el conjunto de espectáculos válidos en la programación de escena. - Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio de la Dirección General de Cultura por el que se dará plazo a las compañías, grupos y artistas profesionales para presentar su oferta de espectáculos a incluir en el Catálogo RAEE, así como los criterios que regularán su confección. - Los espectáculos incorporables al Catálogo RAEE como propuestas artísticas podrán ser: - Los ofertados por las propias compañías, mediante su participación en la convocatoria que se realice cada año a tal efecto y sean seleccionados por la Comisión de Coordinación. - Aquellos espectáculos que, sin haber sido previamente seleccionados por la Comisión de Coordinación, sean expresamente propuestos posteriormente por los ayuntamientos participantes a lo largo del año y aprobados por la Comisión de Coordinación. - El Catálogo RAEE quedará cerrado a 30 de noviembre de cada año de su vigencia.

OCTAVA.- Proyecto cultural complementario a la programación de escena incorporable al proyecto anual de actuación municipal RAEE

Los ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar su programación de escena con un proyecto cultural según se especifica en la convocatoria. El proyecto cultural complementario deberá constar en el plan anual RAEE que se presente, incluyendo necesariamente una definición de los objetivos a alcanzar, una descripción de las acciones que lo componen y un presupuesto desglosado de los gastos previstos. El presupuesto máximo subvencionable en este proyecto será de 10.000.-€. El presupuesto del proyecto no puede sustituir ni mermar el presupuesto mínimo exigido de 20.000.-€ destinado a la programación de escena, cuyo compromiso es condición previa para la admisibilidad del proyecto cultural complementario.

NOVENA.- Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las subvenciones, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en el caso de la Diputación Provincial de Teruel, será como sigue: a) El presupuesto de la programación de escena que se ajuste a lo previsto en la cláusula sexta de la convocatoria podrá ser financiado hasta un máximo del 35% por cada una de las instituciones. El presupuesto máximo subvencionable de la programación de escena está establecido en 60.000 €, por lo que cada ayuntamiento partícipe, sumando la aportación de ambas instituciones podrá obtener una financiación máxima para la programación de escena de 42.000 €. b) El presupuesto del proyecto cultural complementario que se ajuste a lo previsto en la cláusula octava de la convocatoria podrá ser financiado hasta un máximo del 35% por cada una de las instituciones. El presupuesto máximo subvencionable del proyecto cultural está establecido en 10.000 €, por lo que cada Ayuntamiento partícipe, sumando la aportación de ambas instituciones, podrá obtener una financiación máxima para el proyecto cultural complementario de 7.000 €. c) Cada Ayuntamiento partícipe podrá obtener una financiación máxima de 49.000 €, aportada entre ambas instituciones para su proyecto anual del programa RAEE. d) La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria. En el caso en el que el presupuesto de la presente convocatoria no fuera suficiente para atender la suma total de las cuantías máximas a conceder a cada ayuntamiento conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se procederá a repartir dicho presupuesto comprometido, entre todos los ayuntamientos que hayan solicitado la subvención y cumplan los requisitos del programa, de forma proporcional a la inversión subvencionable para la que hayan solicitado la subvención.

La subvención a conceder por la Diputación Provincial de Teruel para las actividades incluidas en la presente convocatoria podrá alcanzar hasta el 80% del presupuesto presentado por el Ayuntamiento, siendo compatibles con otras ayudas o ingresos que pueda obtener, sin que en ningún caso el volumen de las mismas pueda superar el 80 % de las actividades a realizar. La financiación del programa será compatible con otras ayudas o ingresos que pueda obtener el ayuntamiento para el mismo fin, incluyendo los ingresos por taquilla. En cualquier caso, el ayuntamiento partícipe deberá aportar un mínimo del 20% de la inversión en el programa RAEE directamente de su presupuesto. No se computan dentro de esta aportación del 20% los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% del importe de las actividades subvencionadas.

Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación en el marco de la programación RAEE: - En la programación de escena: Los cachés de aquellos espectáculos programados en cada espacio escénico asociado hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE. Los cachés de aquellos espectáculos programados que no se realicen en los espacios escénicos asociados, siempre que se ajusten a lo previsto en la convocatoria, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE. Los gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los espectáculos que constituyen la programación de escena RAEE, en las siguientes condiciones: Los conceptos del gasto justificado responderán a los compromisos explícitos asumidos por el ayuntamiento en el contrato del espectáculo. Para su verificación, el ayuntamiento deberá aportar el contrato en la justificación de los gastos realizados. Los gastos justificados en alquiler de equipos serán concordantes con la ficha técnica del espectáculo incluida en el contrato.

h) Los gastos ocasionados en la exhibición de espectáculos por el establecimiento de medidas de prevención e higiene para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control de cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes. . - En los proyectos culturales complementarios: Los gastos en alquileres de equipos, cachés de compañías o contratación de participantes programados, derechos de autor, contratación externa de servicios técnicos, transporte, alojamiento (sólo para proyectos de creación artística de artes escénicas y música), promoción y publicidad, conforme al presupuesto presentado para este fin dentro del proyecto anual RAEE. Los gastos en la realización del proyecto cultural ocasionados por el establecimiento de medidas de prevención e higiene para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, conforme al presupuesto presentado para este fin dentro del proyecto anual RAEE.

No será computable a efectos de financiación: - El gasto realizado en la programación de escena que no se ajuste a lo previsto o a la estructura mínima prevista en la convocatoria. - Los cachés, gastos en alquiler de equipos, derechos de autor y gastos ocasionados por las medidas de prevención por la COVID 19, de aquellos espectáculos de la programación de escena de los que no se aporte el correspondiente informe o estadillo de ejecución, con expresión del lugar, fecha de realización y el público asistente en cada uno de ellos. La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria. En el caso en el que el presupuesto de la presente convocatoria no fuera suficiente para atender la suma total de las cuantías máximas a conceder a cada ayuntamiento conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se procederá a repartir dicho presupuesto comprometido, entre todos los ayuntamientos que hayan solicitado la subvención y cumplan los requisitos del programa, de forma proporcional a la inversión subvencionable para la que hayan solicitado la subvención.

DÉCIMA.- Criterios de Concesión de la subvención

La concesión de estas subvenciones se regirá por los siguientes criterios: De acuerdo con la Cláusula Novena se asignarán las subvenciones estableciendo un máximo de ayuda correspondiente al 35% del presupuesto presentado. Se tendrá en cuenta para asignar la subvención tanto la programación estable municipal de escena como el proyecto cultural municipal específico presentado, los cuales deben responder a los requisitos de participación de la presente convocatoria. En el caso de la Programación estable municipal de escena, el presupuesto mínimo total presentado no será inferior a 20.000 € y en el caso de que se presente un proyecto cultural municipal específico, éste no podrá superar los 10.000 € de presupuesto. El porcentaje del 35% de subvención establecido en la cláusula novena, podrá verse reducido proporcionalmente hasta ajustarlo al importe de la convocatoria en caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan atender la totalidad de las peticiones formuladas por los ayuntamientos que hayan hecho su solicitud en plazo y forma.

DÉCIMOPRIMERA.- Solicitudes y plazo

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de subvención se realizarán mediante el Anexo I de esta Convocatoria, que deberá acompañarse de la siguiente documentación: Programación estable municipal de escena de actuaciones RAEE con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el año 2023 (Anexo II). Proyecto cultural municipal específico complementario a la actuaciones RAEE, con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el 2023 (Anexo III). (Este proyecto no es obligatorio realizarlo en el programa RAEE) c) Declaración responsable (Anexo IV) en que se haga constar: Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE. Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en la cláusula Tercera de estas Bases Que la entidad local, se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Cámara de Cuentas de Aragón (adjuntar certificaciones). Que la Entidad local está al corriente con la Hacienda Provincial. Declaración de otras subvenciones o ingresos obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.

En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a (Anexo V): - Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. - Acreditar el Ayuntamiento que está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, habiendo adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. - El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la entidad solicitante, debe hace constar, bajo su responsabilidad, que tanto la entidad como su representación legal, cumplen con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la diputación provincial de Teruel, declarando que son ciertos los datos que figuran en la solicitud. La Diputación Provincial de Teruel podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta. Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso puede arbitrar la Diputación de Teruel

DÉCIMOSEGUNDA.- Forma de conceder la subvención.-

Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Servicio de Cultura y Turismo realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y emitirá el informe correspondiente, que pasara a la Comisión de Valoración de carácter Técnico. A la Comisión, como órgano colegiado, le corresponde evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las Bases reguladoras y detalladas en la convocatoria. La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el exagente de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución. La Comisión de Valoración estará formada por tres empleados públicos del Servicio de Cultura, Turismo y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Teruel. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimativos. Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura/servicio-de-cultura-y-t urismo-listado-de-documentos/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DÉCIMOTERCERA.- Período de ejecución y plazo de justificación.-

Período de ejecución.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2023. Plazo de justificación.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 15 de diciembre de 2023. La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.

DÉCIMOCUARTA.- Aceptación y anticipo de la subvención

La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento se entenderá aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación. No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.

DÉCIMOQUINTA.- Forma de justificación

Los ayuntamientos beneficiaros vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación remitida a la Diputación Provincial de Teruel: a) Memoria de ejecución del proyecto anual RAEE con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite: - La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada. - Que se ha realizado la actividad, que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. - Importe y procedencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos (incluidos ingresos por taquilla) o recursos obtenidos para la financiación de la actuación subvencionada, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes privados. - Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación. c) Documentación acreditativa de los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse con facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la Entidad Local beneficiaria deberá hacer constar, mediante estampilla al efecto o diligencia realizada en los justificantes originales de gasto, la siguiente información: la subvención para cuya justificación ha sido presentada, órgano concedente, resolución de concesión y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. d) Documentación justificativa del pago o certificación de la Intervención de la Entidad Local de que se ha procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta convocatoria. En este último supuesto deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación. e) Los contratos de los espectáculos que constituyen la programación de escena cuando se justifiquen gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los mismos. f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Provincial. g) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a: Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Acreditar el Ayuntamiento que está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, habiendo adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la entidad solicitante, debe hace constar, bajo su responsabilidad, que tanto la entidad como su representación legal, cumplen con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la diputación provincial de Teruel, declarando que son ciertos los datos que figuran en la solicitud.

Teniendo presente las especiales características de las infraestructuras culturales de los municipios de la provincia, los porcentajes de programación indicados en la base sexta constituirán un referente a considerar en el momento de la justificación municipal, cuantificando el pago final en función de los importes de gastos realmente justificados. En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.

Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la misma, debidamente justificados en la memoria, salvo los de adquisición de bienes de inversión o inventariables, y comprendidos en el período de ejecución.

Teruel, 04-10-2023.- EL PRESIDENTE, Joaquín Pascual Juste Sanz.- EL SECRETARIO GRAL.ACCTAL., Alberto Diego Pérez Fortea.