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Edicto de subasta judicial Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado ...

Publicado el 04/08/2012 (Nº 178)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Edicto de subasta judicial Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza se tramita procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 70/2012, seguido a instancia de Victoria Segura Serrano, representada por el letrado don Raimundo Lafuente Ruiz, contra Pago de Aragón S.L. (antes Bodegas Victoria, S.L.U.), Construcciones Segura Serrano 2002, S.L., Negocios Inmobiliarios Segura Serrano 2002, S.L., y Grupo Empresarial Segura Serrano, S.L., representadas por el graduado social don Luis García Hernández, y contra Coinbor, S.L., en reclamación de 37.205,95 euros por principal y, en su caso, por intereses vencidos, más 4.503 euros presupuestados para intereses y costas. En dicho expediente se ha acordado la celebración de subasta, que se sujetará a las condiciones que se enumeran más adelante. El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado hasta la fecha de celebración de la subasta y se publicará en el BOPZ. Relación de bienes que se subastan y valor: Se acuerda la venta en pública subasta de 138 barricas roble, lote 10M3, variedad Merlot 2010 (31.050 litros), que han sido valorados en cuanto a su contenido en vino en 58.650 euros. Condiciones de la subasta: 1. Señalar para su celebración el día 26 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas, que tendrá lugar en la sede de este Juzgado (calle Alfonso I, 17, planta 3.ª, de Zaragoza). 2. La subasta se celebrará de forma presencial y se publicará de conformidad con el artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la oficina judicial y en el BOPZ; se establece que la subasta se anunciará al menos con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 686 de esta Ley. 3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. 4. Para tomar parte en la subasta, los postores, identificados de forma suficiente, y conociendo las condiciones generales y particulares de la subasta, deberán depositar previamente el 20% del tipo de subasta. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3 del apartado 1 del artículo 647. En el caso de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones se verificará en el número de cuenta 491400006407012 de la entidad bancaria Banesto. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor. 5. Solamente el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. De conformidad con el artículo 266 de la Ley de la Jurisdicción Social, únicamente la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero. 6. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado. Los sobres se conservarán cerrados por el secretario judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. 7. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en la LEC para la subasta de bienes inmuebles. El desarrollo de la misma se sujetará a lo dispuesto en el artículo 670 de la LEC, para el caso de concurrencia de postores. Si en el acto de la subasta no hubiera ningún postor de conformidad con el artículo 264 de la Ley de la Jurisdicción Social, los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios tendrán derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo. Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en Zaragoza a diecinueve de julio de dos mil doce. - La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.