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Por acuerdo del Pleno de fecha 10 de noviembre de 2017, al que asistió la señora ...

Publicado el 20/11/2017 (Nº 266)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE GELSA

Texto completo:

Por acuerdo del Pleno de fecha 10 de noviembre de 2017, al que asistió la señora alcaldesa, se aprobaron las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la contratación de un profesor de educación de personas adultas a media jornada, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso, cuyo texto íntegro es el siguiente: Bases para la provisión mediante concurso de una plaza de educador generalista para impartir clases de educación de personas adultas durante el curso 2017-2018 en Gelsa y creación de lista de contratación Primera. - Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso de un educador de personas adultas a media jornada (17 horas semanales en el Convenio), con especialidad de generalista, en régimen laboral y temporal, para el curso escolar 2017-2018. El plazo de duración contractual termina el 29 de junio de 2018. El contrato laboral será de los denominados de "interinidad para cubrir la jornada vacante por guarda legal", hasta que la titular de la plaza vuelva a trabajar, bien porque decida hacerlo voluntariamente o bien porque se haya terminado el plazo legalmente establecido en cada momento. Las retribuciones de la persona contratada serán, proporcionalmente a las horas realizadas en el nuevo contrato, las mismas que las que actualmente percibe la titular del puesto y así se justificará a Diputación Provincial. Y el convenio colectivo al que se adscribirá será el mismo al que actualmente se sujeta la titular del puesto también. Los períodos de vacación deberá aprobarlos el Ayuntamiento en función de las necesidades del servicio. Segunda. - La realización de actividades de educación de adultos se inscribe en el marco del Plan Provincial de Educación de Personas Adultas que para el curso 2017-2018 ha convocado la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación y Ciencia por su adscripción al CEPA Fuentes de Ebro, desarrollando su actividad en el municipio de Gelsa. En lo que afecta a la relación laboral, la persona seleccionada está bajo dependencia del Ayuntamiento de Gelsa y, por tanto, le es aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación laboral, los Convenios colectivos citados y demás normativa que le sea de aplicación. Tercera. - Podrán presentarse a la convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: -Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. -Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. -No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. -Estar en posesión del título de diplomado o de licenciado universitario. -Si no se está en posesión del título de maestro, diplomado o graduado en Magisterio, Educación Social, Pedagodía o Pedagogía, será imprescindible tener y acreditar el CAP o Máster PES. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, y además se adjuntará al título su traducción jurada. -No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Los requisitos exigidos en la presente base deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo para la presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la firma del correspondiente contrato laboral. En ningún caso podrán alegarse, ni por lo tanto podrán computarse, aquellos méritos que pudieran adquirirse con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La persona seleccionada, en caso de estar trabajando en otra Administración Pública, deberá respetar la Legislación de incompatibilidades y procedimientos establecidos en la misma al efecto. Cuarta. - Las funciones a desarrollar serán las siguientes en colaboración con otra Profesora de educación de adultos de Gelsa: -Actividades docentes de formación académica. -Actividades de dinamización sociocultural. -Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos. -Director del Aula Mentor. -Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos de EPA. (Organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.). Quinta. - La contratación del profesorado se extenderá durante el curso 2017-2018, desde la fecha de contratación hasta el 29 de junio de 2018, según el calendario escolar provincial aprobado por la Dirección Provincial de Educación. Sexta. - Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas en la base tercera, se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Gelsa, presentándose en el Registro del Ayuntamiento de Gelsa o en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, en el plazo de diez días contados desde la publicación de estas bases en el BOPZ. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo incluido en el anexo I, se acompañarán de: -Currículum vítae del aspirante. -Fotocopia compulsada del DNI. -Fotocopia compulsada de los títulos académicos. -Los documentos acreditativos de los méritos de formación, debiendo presentarse documentos originales o fotocopias compulsadas. -Los documentos acreditativos de los méritos profesionales, debiendo presentarse documentos originales o fotocopia compulsadas. -Proyecto educativo. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. No serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera del plazo para la presentación de instancias. No serán tenidas en cuenta aquellas titulaciones o méritos realizados en el extranjero sin la credencial que acredite su homologación y se adjunte su traducción jurada. Séptima. - Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. El decreto se publicará exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gelsa. En la misma resolución se concederá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para la presentación de alegaciones y reclamaciones y para la subsanación de los errores. En el supuesto de que no existan reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos, dicha lista se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de dictar una nueva resolución y una nueva publicación. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de la convocatoria. Octava. - Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un tribunal calificador al efecto, que será designado por la Alcaldía y estará constituido por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, que deberán ostentar una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la pertenencia al tribunal calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El miembro del tribunal de mayor edad de entre los miembros titulares actuará como presidente del mismo. En el supuesto de que el presidente no acuda a alguna sesión, será presidente del tribunal su suplente, con independencia de su edad. En caso de que el miembro de mayor edad sea el secretario del Ayuntamiento de Gelsa, el puesto de presidente recaerá en el siguiente en edad a este. El alcalde del Ayuntamiento de Gelsa dictará resolución nombrando los miembros titulares y suplentes del tribunal, que será publicada exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y del secretario. El presidente del tribunal coordinará la actuación del tribunal y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de recusación previstos en la Legislación vigente. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en en la Legislación vigente. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases. Novena. - El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, valorándose la titulación y formación, la experiencia profesional y el proyecto educativo. El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II. En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en el anexo II se establece. *Para que la elección sea válida, deberá obtenerse una puntuación superior a cero puntos en cada uno de los apartados objeto de valoración. Décima. - La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de los méritos. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio que será insertado en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En el supuesto de que varios aspirantes obtuviesen el total máximo de puntuación, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por el total de la puntuación obtenida. El tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga una mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan, elevando el tribunal propuesta a la Alcaldía para la contratación. (*) Con todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas y que hayan obtenido una puntuación no inferior a 3 puntos, y por orden decreciente de puntuación obtenida, se constituirá una bolsa de trabajo para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales debidas a bajas, sustitución u otras incidencias que se produjeran en el desarrollo del servicio. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia limitada que finalizará cuando acabe el curso 2017-2018. Undécima. - La valoración de los méritos del concurso se realizará en el día, hora y lugar que se determine por la Alcaldía, y se publicará exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Duodécima. - El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento para su nombramiento, y dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haga pública la lista en el tablón de edictos con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, la siguiente documentación: -Fotocopia compulsada del título académico exigido para ser admitido en la plaza. -Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Si dentro del plazo fijado no se presentara la documentación señalada en esta base, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que el aspirante propuesto renuncia a la plaza y por lo tanto no podrá ser contratado para dicha plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Tras la aportación de la documentación referida, la alcaldesa del Ayuntamiento procederá a ordenar la correspondiente contratación, debiendo el aspirante propuesto firmar el contrato laboral en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de su nombramiento. Si el aspirante no firmara el contrato laboral en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza de educador de adultos y por consiguiente al nombramiento efectuado para la misma. Decimotercera. - La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Legislación vigente. Para lo no mencionado en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local y demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación. Gelsa, 10 de noviembre de 2017. - La alcaldesa, Francisca de la Torre Giménez. ANEXO I Modelo de instancia Solicitud de admisión al proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral educador generalista para impartir clases de educación de personas adultas durante el curso 2017-2018, a media jornada, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Gelsa, mediante concurso: Primer apellido: ...... Segundo apellido: ...... Nombre: ...... Domicilio: ...... Provincia: ...... Calle: ......, núm. : ......, código postal ...... Teléfono móvil: ...... Deseando tomar parte en el concurso para la provisión con carácter temporal de una plaza en régimen laboral de educador generalista para impartir clases de educación de personas adultas durante el curso 2017-2018 convocada por el Ayuntamiento de Gelsa. Manifiesta: a) Que adjunta currículo con fotografía reciente, comprensivo de la formación y experiencia laboral, y fotocopia del DNI. b) Que adjunta los justificantes de la titulación exigida y de los méritos y experiencia alegados para ser valorados en el concurso, conforme la base sexta de las bases que rigen la presente convocatoria. c) Que adjunta proyecto educativo. d) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria y acepta las bases de la misma. e) Que conoce que, salvo casos autorizados (que no es este), no se puede trabajar para dos Administraciones Públicas, aunque sea a tiempo parcial, por prohibirlo la Legislación de incompatibilidades. Por todo ello, Solicita: Que se le admita en el concurso a que se refiere la presente instancia. En ......, a ...... de ...... de 2017. (Firma del solicitante). Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Gelsa. ANEXO II Baremo A) Titulación y formación (máximo: 4 puntos): a.1. Titulación: -Diplomatura en EGB o Magisterio: 1 punto. -Diplomatura en Educación Social: 1 punto. -Licenciatura en Pedagogía: 1 punto. -Licenciatura o diplomatura en otras disciplinas: 0,50 puntos. a.2. Formación (se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas o centros homologados): Formación del profesorado o relacionada con la educación de personas adultas. Por cada curso de formación o seminario: -Hasta 100 horas acumulativas: 0,1 puntos. -De 101 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos. -De 201 a 300 horas acumulativas: 0,3 puntos. -Más de 300 horas acumulativas: 0,4 puntos. Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso de formación o seminario: -Hasta 100 horas acumulativas: 0,05 puntos. -De 101 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos. -Más de 200 horas acumulativas: 0,15 puntos. B) Experiencia profesional (máximo: 4 puntos): b.1. Experiencia en planes provinciales de educación de personas adultas (máximo: 2 puntos): -Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,2 puntos. -Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,05 puntos. b.2. Otras experiencias docentes en educación de personas adultas en centros reconocidos oficialmente (máximo: 1 punto): -Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,1 puntos. -Por cada curso incompleto (menos de nueve meses) 0,03 puntos. b.3. Otras experiencias educativas en otros campos educativos, en centros reconocidos oficialmente (máximo: 1 punto): -Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,05 puntos. -Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos. C) Proyecto educativo (máximo 4 puntos): -Diagnóstico o análisis de la realidad: hasta 1 punto. -Necesidades educativas: hasta 1 punto. -Planificación educativa o proyecto: Hasta 2 puntos. En conjunto, la puntuación global de los apartados A+B+C no podrá exceder de 12 puntos.