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ORDEN VMV/1237/2022, de 29 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2022 a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Publicado el 02/09/2022 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 8.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, establece entre los objetivos de la ordenación del territorio promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, haciendo compatible en todo su territorio la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico.

Con posterioridad, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, también contempla, entre sus objetivos generales, la consecución del equilibrio demográfico del territorio aragonés como uno de los condicionantes del desarrollo territorial.

Como desarrollo de la EOTA y considerando que los desequilibrios demográficos y poblacionales que se ponen de manifiesto en Aragón son unos de los problemas que más limitan la cohesión social y territorial de la Comunidad Autónoma, evidenciándose tanto en el envejecimiento de sus habitantes como en el fenómeno de la despoblación del medio rural, el Gobierno de Aragón aprobó la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación por Decreto 165/2017, de 31 de octubre.

Tanto en la EOTA como en la Directriz de Política Demográfica se contempla la creación de un Fondo de Cohesión Territorial para promover actuaciones de desarrollo territorial con aquellos territorios con renta inferior al promedio de Aragón como una de las medidas para el fomentar el equilibrio demográfico y territorial.

La Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, incorpora y regula en su artículo 45 el Fondo de Cohesión Territorial.

Constituyen este Fondo las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

A partir de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial (Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre), se redactó la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Entre los tipos de actuaciones subvencionables que contemplan estas bases, la presente convocatoria, cuyos destinatarios son las instituciones sin ánimo de lucro, contiene una sola línea de actuación que se concreta en el fomento de actividades culturales que desestacionalicen la oferta.

Esta línea de subvenciones ya ha sido incluida en convocatorias anteriores y se ha demostrado que presenta gran interés entre los agentes territoriales potencialmente beneficiarios, tanto entidades locales como asociaciones.

La convocatoria pretende fomentar actividades culturales cuya programación deba de hacerse necesariamente fuera de la temporada en la que los asentamientos congregan a un mayor número de población vinculada con el objeto de beneficiar, sobre todo, a la población que reside habitualmente en estos lugares.

Se consigue, de este modo, un efecto dinamizador que, a la vez que proporciona la posibilidad de acceder a actos culturales, mejora el atractivo de un medio que tradicionalmente carece de estos incentivos.

Otro de los efectos que se persigue con esta línea de subvenciones es contribuir a reforzar económicamente un sector de actividad que ha sido particularmente afectado por las restricciones derivadas por la pandemia de la COVID-19.

Mediante la Orden VMV/232/2022, de 22 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2022, se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

La citada Orden preveía en su apartado octavo un importe total para las ayudas de 300.000 euros.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 11 de abril de 2022 y una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Orden VMV/232/2022, de 22 de febrero, y emitido informe por la Comisión de Valoración, a la vista del expediente y del citado informe, y conforme a lo establecido en el apartado decimosexto de la citada Orden, el Director General de Ordenación del Territorio, formuló propuesta de Resolución provisional de 6 de junio de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 14 de junio de 2022) dando un plazo de cinco días hábiles a los interesados, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que pudieran formular alegaciones, en su caso.

Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, visto el informe de la Comisión de Valoración y los informes técnicos, el Director General de Ordenación del Territorio eleva resolución de propuesta definitiva en la fecha 19 de agosto de 2022 al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Visto que la Resolución definitiva de concesión de subvenciones será mediante Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que, a efectos de notificación, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vista la fiscalización previa favorable de la propuesta de Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones por la Intervención del Gobierno de Aragón.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial; la Orden VMV/232/2022, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el año 2022, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro, y demás concordantes y de general aplicación, dispongo:

1. Aprobar la Resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2022, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

2. Publicar las solicitudes admitidas y las valoraciones obtenidas, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria, por los solicitantes de las subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2022 para entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

3. Estimar parcialmente, o en su totalidad, las solicitudes de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2022 para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que se relacionan en el anexo II de la presente Orden, por un importe de doscientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta Euros (294.960 €), indicando el solicitante, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida, los importes solicitados, los importes concedidos y, cuando proceda, los motivos de la estimación parcial.

4. Desestimar las solicitudes que se detallan en el anexo III, indicando la puntuación obtenida en la convocatoria mediante Orden VMV/232/2022, de 22 de febrero, dado que el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos.

5. Desestimar definitivamente las solicitudes de subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial del año 2022 para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que se detallan en el anexo IV de la presente Orden indicando las razones de desestimación de la solicitud en cada caso.

6. Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón

G/1253/480578/91002: dotada con 300.000 euros.

7. El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de las actuaciones realizadas y pagadas será el del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de julio; o entre el 16 de agosto y el 7 de noviembre de 2022.

8. Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria; en concreto las obligaciones previstas en los apartados decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.

9. Publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" la parte dispositiva y los anexos I, II, III y IV referidos a la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden VMV/232/2022, de 22 de febrero.

10. Si en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita, de acuerdo con el apartado decimoctavo de la Orden VMV/232/2022, de 22 de febrero.

11. En el caso de que se hayan liberado remanentes debido a la renuncia de alguno de los beneficiarios, podrán otorgarse nuevas ayudas a aquellas solicitudes que han sido desestimadas por no disponer de crédito suficiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la convocatoria y en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Las entidades beneficiarias serán aquellas que se recogen en el anexo III, ordenadas en función de la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito disponible. En este supuesto, las subvenciones concedidas no podrán ser inferiores a la actividad subvencionable solicitada en cada caso.

12. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de agosto de 2022.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO