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ORDEN SAN/1283/2022, de 14 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de la Salud de 2022.

Publicado el 20/09/2022 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Orden SAN/660/2022, de 29 de abril, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2022, de acuerdo con lo establecido en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud. Dicha Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 24 de mayo de 2022.

La instrucción de este expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Con fecha 6 de julio de 2022 se reunió la Comisión de Valoración, prevista en el artículo 26 de la citada Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

En el apartado cuarto de la referida Orden SAN/660/2022, de 29 de abril, se establece que se consideran subvencionables las actuaciones de promoción de la salud realizadas por las Escuelas Promotoras de Salud que aborden los siguientes aspectos:

1. Alimentación saludable, prevención de trastornos de la conducta alimentaria, actividad física saludable, prevención de consumos de sustancias (tabaco, alcohol y otras drogas) y pantallas (móviles, videojuegos), ambiente saludable, seguro y sostenible, equidad de género y convivencia.

2. Bienestar emocional, refuerzo de las medidas preventivas y de responsabilidad social en la comunidad educativa, relacionadas con COVID-19.

3. Salud afectivo-sexual y reproductiva y prevención de infecciones de transmisión sexual.

La Comisión de Valoración ha procedido a evaluar los proyectos presentados, siguiendo los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden de convocatoria, que se corresponden con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, teniendo también en cuenta la interacción y participación del centro educativo en las actuaciones de la RAEPS.

Con arreglo a esta valoración, la Comisión de Valoración ha acordado proponer la concesión de una subvención a aquellos proyectos que han superado la puntuación necesaria (6 puntos o más) en la fase de evaluación.

Con fecha de 27 de julio de 2022, el Director General de Salud Pública, ha formulado la Propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud del año 2022, en la que se expresan la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, una vez realizada la evaluación de las solicitudes con arreglo a los criterios de valoración establecidos y comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosegundo de la Orden SAN/660/2022, de 29 de abril, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2022, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones correspondientes a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2022, por un importe total de 57.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2022, a las entidades que se relacionan en el anexo I, quedando obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvenciones formuladas por los centros educativos:

50011252 IES Zaurin de Ateca, Zaragoza. Se tiene por desistida la solicitud de subvención al no subsanar en el plazo improrrogable de 10 días el requisito exigido en esta convocatoria de presentar anexo I firmado electrónicamente una vez finalizado el plazo de subsanación.

22000299 CEIP Santos Samper de Almúdevar queda desestimada por presentarse fuera de plazo.

Tercero.- La justificación del proyecto subvencionado deberá realizarse mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria y teniendo en cuenta que la justificación económica habrá de realizarse por el importe del proyecto subvencionable. El plazo para la justificación de los proyectos subvencionables de la presente convocatoria finalizará el día 18 de noviembre de 2022, no admitiéndose ninguna justificación de gasto posterior a esta fecha.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En consecuencia, la presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo los efectos de la notificación a los centros beneficiarios, así como en la página web del Departamento de Sanidad.

En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Resolución, los centros beneficiarios de la subvención deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma.

Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la Orden de la convocatoria, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2022.

La Consejera de Sanidad,

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