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RESOLUCION Núm. 5050/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, relativa a la convocatoria para la ...

Publicado el 15/12/2023 (Nº 237)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS

Texto completo:

RESOLUCION Núm. 5050/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, relativa a la convocatoria para la creación de una Bolsa de Trabajo de Técnico Medio de Gestión (A2), mediante el sistema de concurso oposición libre, en el Ayuntamiento de Huesca.

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo, destinada a proveer puestos de Técnico Medio de Gestión en el Ayuntamiento de Huesca, perteneciente a la Escala de Administración general, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, mediante nombramientos como funcionarios interinos.

SEGUNDO. Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo, destinada a proveer puestos de Técnico Medio de Gestión cuyas características figuran en el apartado primero de esta resolución.

TERCERO. Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca.

Huesca, 14 de diciembre de 2023. La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons.

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DESTINADA A LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA

BASE PRIMERA. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, destinada a la cobertura temporal de plazas de TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN del Ayuntamiento de Huesca, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2; mediante nombramientos como funcionarios interinos.

1.2. Las plazas estarán dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.

1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de Febrero de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de Junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de Diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo.

BASE SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión de un título universitario de grado o de una licenciatura o diplomatura universitaria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, y se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido, ni estar incurso en causa de incapacidad para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

f) Haber abonado la tasa correspondiente, en concepto de derechos de examen.

2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionario interino.

BASE TERCERA. Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.

El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el Anexo II de estas mismas Bases.

3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.

En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada).

Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

d) Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en IBERCAJA n.º ES58 2085 2052 0103 00627593.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el “Registro General” del Excmo. Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca.

El plazo de presentación de las instancias será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.5. Los derechos de examen serán de 20 € para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza n.º 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.

3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el “Registro General” del Ayuntamiento de Huesca.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 4 de esta Base Tercera.

BASE CUARTA. Admisión.

4.1. Expirado el plazo de diez días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución incluirá, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso.

Dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, durante estos cinco días naturales se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador.

Terminado el plazo de cinco días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca.

4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2023, será a partir de la letra “W”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “W”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “X”, y así, sucesivamente.

BASE QUINTA. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con relación al Grupo/Subgrupo en que se integra la plaza convocada.

5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación.

Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 y 24 de la citada Ley.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

5.12. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.13. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.14. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral n.º 1.

5.15. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.16. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Alcaldesa de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1.º de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

5.17. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

BASE SEXTA. Estructura del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso de méritos.

6.1. FASE DE OPOSICIÓN: Será previa a la fase de concurso, y tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesaria la superación del ejercicio único.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos.

El único ejercicio consistirá en resolver un supuesto práctico relacionado con las materias del Anexo I (Programa), y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de las plazas y puestos objeto de provisión.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.

Los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, en soporte papel, de los que acudan provistos.

El ejercicio se calificará entre cero y veinte puntos, siendo preciso obtener, como mínimo, diez puntos para superarlo.

6.2. FASE DE CONCURSO: Será posterior a la fase de oposición y sólo accederán a la fase de concurso los aspirantes que superen la fase de oposición.

No se valorarán los méritos de aquellos aspirantes que no superen la fase de oposición.

El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 6 puntos, y se regirá por el siguiente baremo:

1. Valoración de la antigüedad: 0,30 puntos por año de servicios prestados en cualquier Administración local como Técnico de Gestión de Administración General o Técnico Medio de Administración Especial (rama jurídica), en puestos de trabajo del subgrupo A2 o asimilados.

Las fracciones de tiempo inferiores a un año no se computarán.

Este apartado tendrá como máximo 3 puntos.

La antigüedad deberá acreditarse mediante certificado de la Administración correspondiente, adjuntando también la vida laboral.

No se valorará la antigüedad cuando no se acredite de esta manera.

2. Valoración de la formación: Por cursos de formación y perfeccionamiento en Centros Oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

- Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso. - De 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso. - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos/curso. - De 61 a 80 horas: 0,45 puntos/curso. - De 81 a 100 horas: 0,60 puntos/curso. - De 101 a 200 horas: 1 punto/curso. - De 201 a 300 horas: 1,50 puntos/curso.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite su duración, no se computarán.

Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes del Ministerio de Educación o de Administración Pública autonómica o provincial, por el INEM (o equivalente), o por una Universidad pública.

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización  o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco de formación continua; y los cursos impartidos por Colegios Profesionales y sindicatos.

No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua.

La valoración de los méritos se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia.

En consecuencia, los méritos que no resulten suficientemente acreditados, no serán objeto de valoración.

Por otra parte, en caso de apreciarse por el Tribunal falsedad en lo alegado por algún candidato, éste será excluido del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir.

Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.

BASE SÉPTIMA. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal “www.huesca.es” (Departamento de Personas y Organización).

7.2. Comenzada la práctica del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.3. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.

7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra “W”, según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de julio de 2023 (BOE núm. 180, de fecha 29 de julio de 2023). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “W”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “X”, y así, sucesivamente.

7.5. Una vez calificado el ejercicio único de la oposición, el Tribunal Calificador determinará los aspirantes que lo han superado y los que quedan eliminados.

A los que lo superen, se les valorará los méritos acreditados en la fase de concurso.

La calificación final del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

El Tribunal Calificador ordenará a los aspirantes por orden de puntuación, de mayor a menor, para la elaboración de la Bolsa de Trabajo, haciéndolo público en el Tablón de Edictos, sito en el Excmo. Ayuntamiento de Huesca, P/ Catedral, n.º 1, Huesca.

7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en la fase de oposición, si esto no fuese suficiente, se considerará la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.

Si persistiese el empate, se podría establecer una prueba adicional de contenido práctico.

7.7. Los aspirantes incluidos en la Bolsa de Trabajo, en el plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la misma, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documentos de renovación. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida. - Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos para la Fase de Concurso. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

7.8. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos para formar parte de la Bolsa de Trabajo no presentara la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formar parte de la Bolsa de Trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia a los interesados.

7.9. La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso selectivo, se regirá por el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca (Boletín Oficial de la Provincia núm. 34, de fecha 22 de febrero de 2021).

BASE OCTAVA. Publicaciones relativas al proceso selectivo para formación de la bolsa.

Una vez aprobadas las bases y la convocatoria por la Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sede electrónica y página web del Ayuntamiento, al igual que el anuncio relativo a la Resolución de Alcaldía de aprobación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, de señalamiento del lugar, fecha y hora de la realización de la fase de oposición, y de la composición nominal del Tribunal Calificador.

Los sucesivos anuncios se publicarán en la página web y sede electrónica de este Ayuntamiento.

BASE NOVENA. Impugnación.

La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I TEMARIO

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. El Poder legislativo: Las Cortes Generales. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder legislativo. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 6. El régimen local español. La Administración local en la Constitución: El principio de autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local. Las fuentes del Derecho local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 7. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 8. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 9. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 10. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 11. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 12. La centralidad del ciudadano. La participación ciudadana.  La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.  La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Tema 13. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Tema 14. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Tema 15. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos.  La utilización de medios telemáticos.

Tema 16. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. Tema 17. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera profesional y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva. Tema 18. El sistema de acceso a la función pública. Sistemas selectivos. Requisitos y contenido de las convocatorias. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El acceso del personal laboral. Tema 19. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Tema 20. Los contratos del sector público: delimitación.  Tipos de contratos del sector público.  Contratos sujetos a regulación armonizada. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación. Tema 21. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Tema 22. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 23. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 24. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. Tema 25. El contrato de concesión de obras: principios, derechos y obligaciones de las partes. El contrato de concesión de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 26. El contrato de suministros: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 27. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 28. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad patrimonial. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad patrimonial.  Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 29. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos. Tema 30. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. Tema 31. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. Tema 32. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto. Tema 33. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 34. El marco financiero actual de fondos europeos. Líneas principales de actuación financiables con fondos europeos en España. Tema 35. Programas operativos regionales y pluriregionales actualmente vigentes. Tipos de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (el FSE, el FEDER, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Tema 36. Fondos Europeos período 2021-2027. Tema 37. Novedades de la normativa de las instituciones europeas y apuesta por las Entidades Locales para la gestión de los fondos. Un nuevo programa de creación de capacidades y establecimiento de redes destinado a autoridades urbanas. La Iniciativa Urbana Europea. Tema 38. Plan de Recuperación para Europa-Next Generation EU. Aspectos generales del Plan de Recuperación para Europa-Next Generation EU y del Mecanismo de Recuperación y Resilencia. Estudio de este Plan como instrumento de apoyo financiero en inversiones públicas a los Estados miembros. Tema 39. Reformas tras la crisis del COVID-19. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Aspectos principales del Plan. Medidas, instrumentos y especialidades de la gestión de dicho plan. Tema 40. Convocatorias en las que las Entidades Locales pueden presentar proyectos con financiación. Gestión de proyectos europeos. La generación de ideas financiables y el diseño de la propuesta. Gestión, control y justificación (gestión, plan de trabajo, indicadores, gestión financiera, auditoria, estrategia de comunicación, justificación). Archivo y cierre del proyecto (gestión documental, archivo, evaluación del proyecto, informe final). Tema 41. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Tema 42. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al mainstreaming o transversalidad de género. Tema 43. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: Conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma.

*Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.