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DECRETO-LEY 4/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la concesión de forma directa de un préstamo bonificado a José María Sicilia Baró, S.L. con la finalidad de proceder a la apertura en 2024 y mantenimiento de la actividad del Balneario Sicilia de Jaraba y afrontar los gastos e inversiones necesarios para el sostenimiento de su actividad económica.

Publicado el 21/12/2023 (Nº 244)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Asimismo, en materia de subvenciones, el Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 79.1 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Esta ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales se encuentra las subvenciones que vengan establecidas por una norma legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. Norma de rango legal que está constituida por el presente Decreto-ley

Desde el año 2020 se vienen sucediendo diversos y continuados acontecimientos que han afectado de forma negativa a gran parte de las empresas del territorio estatal y aragonés.

Los efectos de la pandemia desencadenada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para frenarla tuvieron un impacto especialmente negativo en los negocios del sector servicios y aquellos que tuvieron mayores costes. Entre los sectores especialmente dañados se encontró el de balnearios, ya que, tras la clausura repentina que sufrieron a mediados de marzo de 2020 con el primer estado de alarma, se enfrentaron posteriormente a muchas dificultades para poder reanudar su actividad, entre ellas, la cancelación del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) durante la temporada 2020-2021, que aportaba al sector entre el 75% y el 85% de sus ingresos. Todas estas circunstancias impidieron una rápida y viable reapertura, en términos económicos, de los balnearios.

Por otra parte, la agresión militar de Rusia contra Ucrania, las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas, también han tenido una fuerte repercusión negativa en las empresas como consecuencia del incremento, entre otros, del precio de la energía. Este impacto se ha manifestado en las empresas en reducciones de la demanda y en interrupciones de contratos y proyectos, con la consiguiente pérdida de volumen de negocios. Asimismo, la subida de los precios de la energía eléctrica, el gasóleo, el gas, está repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las empresas, suponiendo en muchos casos un riesgo para su propia continuidad

III

La Comisión Europea ha considerado que la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y sus efectos directos e indirectos han generado importantes incertidumbres económicas, han perturbado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y han dado lugar a aumentos de precios excepcionalmente importantes e inesperados, especialmente en el gas natural y la electricidad, pero también en muchos otros insumos, materias primas y productos básicos. Advierte este órgano comunitario que estos efectos, considerados en su conjunto, han provocado una grave perturbación de la economía en todos los Estados miembros.

La Comisión estableció los criterios que guiarán la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para poner remedio a esta grave perturbación, diseñando para ello el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03). La vigencia de dicho Marco Temporal ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2023.

Con base en este Marco Temporal, la Comisión considerará ayudas estatales en forma de préstamos bonificados en respuesta a la crisis actual compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

IV

En la situación descrita en los apartados precedentes se encontró la empresa José María Sicilia Baró, S.L., propietaria del Balneario Sicilia, ubicado en el término municipal de Jaraba, en la comarca de Calatayud (Zaragoza), y que constituye un referente en el sector de balnearios en el territorio aragonés. Este balneario contribuye al desarrollo del territorio en el que se ubica, mediante la creación riqueza y puestos de trabajo. Genera una media de 61,5 puestos de trabajo directos al año, lo que representa aproximadamente el 50% de los puestos de la localidad de Jaraba. La actividad que desarrolla José María Sicilia Baró, S.L. contribuye de forma directa al desarrollo económico y social del territorio en el que se ubica el balneario y también a fomentar el turismo, ya que sus clientes aprovechan para conocer la zona, su arte, su cultura, su gastronomía, sus vinos, etc.

Esta empresa sufrió una reducción muy significativa de su facturación durante el periodo de crisis sanitaria, como consecuencia de la paralización de su actividad, lo que le generó unas pérdidas de carácter considerable y, como consecuencia de ello, un grave problema de tesorería. En concreto, en el año 2020 sufrió unas pérdidas que provocaron que el patrimonio neto de la empresa quedara reducido a casi el 50% de su capital social.

Asimismo, el impacto que ha tenido en la empresa la agresión militar contra Ucrania se ha producido fundamentalmente por los altos precios de la energía, ya que necesita un alto consumo de electricidad y gas para poder prestar sus servicios como consecuencia de las condiciones climáticas de la zona en la que se ubican los balnearios, el tamaño de los edificios y el volumen de agua caliente que se utiliza para los servicios y los tratamientos que realiza. En el año 2022 la empresa tuvo un incremento del coste de energía del 43 % en relación con 2019; y en el año 2023, del 26 % respecto al mismo año de referencia.

Como consecuencia de todo ello, la empresa ha sufrido en los últimos ejercicios continuas pérdidas económicas que han conllevado una evolución negativa de su patrimonio neto, y esta situación ha motivado que actualmente la sociedad se encuentre en una situación cercana a no cumplir los principios de empresa en funcionamiento.

En este contexto, esta sociedad mercantil solicitó en el mes de marzo de 2023 al Gobierno de Aragón apoyo económico para hacer frente a la situación de urgencia financiera perentoria en la que se encontraba, ante el riesgo de cierre definitivo de su actividad por su delicado estado financiero. El expediente de concesión de apoyo económico fue iniciado el pasado mes de mayo, pero quedó paralizado por coincidir su tramitación con las elecciones generales y autonómicas. Pese a la situación precaria de la empresa, ésta procedió a la apertura del centro en la temporada de verano dado que no hacerlo hubiera supuesto su salida definitiva del mercado. En fecha 14 de diciembre de 2023 la mercantil José María Sicilia Baró, S.L. ha reiterado su solicitud de apoyo económico, manifestando la necesidad de disponer de apoyo económico para poder continuar con la actividad. Mediante dicho apoyo financiero pretende proceder a la apertura del Balneario al inicio de la temporada de 2024 -previsiblemente en el mes de febrero- y al mantenimiento de su actividad, atender sus compromisos económicos con proveedores y con los propios trabajadores, y realizar las inversiones necesarias para el adecuado mantenimiento de las instalaciones y promoción del Balneario. Actuaciones para cuya realización la empresa no dispone de medios económicos, ya que su situación financiera no le permite proceder a la apertura del establecimiento, ni hacer frente al pago de sus deudas. Asimismo, en el escrito presentado el 14 de diciembre del presente año dos de sus accionistas se comprometen a constituirse en avalistas para responder de la devolución del préstamo solidariamente entre sí y con la propia sociedad, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden o excusión y división.

La situación de la empresa y sus necesidades justifican el otorgamiento de una subvención directa a la empresa, consistente en un préstamo bonificado, mediante la que se pretende cumplir con las finalidades descritas y, de esta manera, evitar el cierre definitivo al que se vería abocada en ausencia de dicha ayuda, como consecuencia de la propia imposibilidad de continuar con el desarrollo de su actividad.

La concesión de un préstamo bonificado constituye la fórmula idónea para estabilizar financieramente la empresa, garantizar su viabilidad y recuperar la actividad económica y el empleo a un escenario anterior al año 2020, dado que le permitirá proceder a la apertura del Balneario, así como hacer frente a sus deudas.

Se trata de una medida que se prevé que no solo tenga un efecto directo en la empresa, en aras del cumplimiento de los objetivos que se pretende alcanzar para mantener su actividad y su nivel de empleo, sino también en el propio desarrollo económico y social del territorio. Como se ha indicado, aproximadamente la mitad de los puestos trabajo de la localidad de Jaraba se corresponden con los empleados del balneario Sicilia. Asimismo, la actividad económica principal de este municipio reside en el sector servicios -representa más del 89,3%- y de la Comarca -63%- (Año 2022 Fuente IAEST); sector que, a su vez, depende en gran parte de la actividad del Balneario, en cuanto los balnearios constituyen la principal fuente de atracción del turismo en la zona. Por ello, la apertura y puesta en marcha del establecimiento que se pretende conseguir mediante la concesión del préstamo bonificado se considera que permitirá a la empresa continuar con su actividad económica y mantener el mismo nivel de empleo y que tendrá, a su vez, unos efectos adicionales positivos en la economía y el empleo de la zona.

V

El IAF es una entidad de derecho público adscrita al Departamento Economía, Empleo e Industria, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Esta entidad de derecho público se rige por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que le atribuye como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, así como incrementar y consolidar el empleo y el reequilibrio territorial.

Para la consecución de dichos objetivos, el artículo 4 del referido texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, establece, entre sus funciones, la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar el seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

De conformidad con ello, el Instituto Aragonés de Fomento tiene atribuida la facultad de conceder préstamos, sin perjuicio de que su concesión deba someterse al resto de la normativa vigente.

VI

Este Decreto-ley está compuesto por una parte expositiva, una parte dispositiva y una parte final. La parte expositiva describe la situación que da origen a la concesión de este préstamo bonificado, señala la entidad de derecho público que va a materializarlo, la competencia autonómica, así como la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para aprobar un Decreto-ley.

En la parte dispositiva se incluye el primer artículo, dedicado a definir el objeto de la norma y la finalidad del préstamo bonificado. El artículo segundo se encuentra dirigido a determinar los términos de la formalización del convenio a suscribir en ejecución de este Decreto-ley.

El tercer artículo se dirige a concretar las condiciones de concesión del préstamo bonificado a incluir en el convenio, entre las que se incluyen los compromisos de la sociedad beneficiaria y la prestación de garantías. El artículo cuatro establece como condición para la formalización del convenio la presentación por dicha sociedad de un plan de viabilidad aprobado por el máximo órgano de administración, que cubra como mínimo el período al que se extiende el calendario de pagos, acompañado de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que verifique el citado plan de viabilidad.

El artículo 5 prevé determinadas condiciones de prevención de falseamiento indebido de la competencia en el mercado concurrente, que deberá cumplir la sociedad beneficiaria hasta el reembolso definitivo del préstamo bonificado.

La disposición final única establece, por su parte, la inmediata entrada en vigor de este Decreto-ley.

VII

La coyuntura descrita, así como la necesidad urgente y extraordinaria que concurre en la situación analizada, justifican la aprobación de un Decreto-ley de las características que se prevén y la finalidad que se persigue, para acordar la concesión de un préstamo bonificado a la empresa. Y ello en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida en el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme al que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

La fórmula del Decreto-ley se justifica por concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad, que precisa una respuesta normativa de rango de ley y, además, existe una conexión de sentido entre la situación definida y las medidas adoptadas para hacerle frente.

La situación financiera de la empresa y su falta de liquidez, como se ha indicado, no le permiten proceder a la apertura y puesta en funcionamiento del balneario durante la temporada de 2024, ni tampoco hacer frente al pago de las deudas que mantiene con sus empleados y proveedores, así como realizar las inversiones necesarias para el adecuado mantenimiento de las instalaciones y promoción del Balneario. La empresa no tiene capacidad para realizar por sí misma las citadas actuaciones, que, a su vez, resultan imprescindibles para poder llegar a recuperar el equilibrio patrimonial.

Asimismo, se trata de una situación de necesidad que exige una solución o respuesta urgente y rápida. El préstamo se concede para posibilitar la apertura del establecimiento en los primeros meses de 2024 -previsiblemente en el mes de febrero-, siendo imprescindible para ello acondicionar el Balneario para que se encuentre en óptimas condiciones de apertura y resulte atractivo para los clientes y, en consecuencia, pueda ser rentable. Dicho objetivo no se podría cumplir en el supuesto de que el préstamo se concediera mediante una ley aprobada por las Cortes de Aragón, por los plazos de tramitación que conlleva. Y, como se ha indicado, la apertura del balneario en dicha temporada constituye el prius necesario para poder continuar con el desarrollo de la actividad, en cuanto permitirá a la empresa generar ingresos para hacer frente a los pagos y al resto de sus obligaciones. En caso contrario, los indicadores económicos permiten inferir que la empresa se vería abocada al cierre, como consecuencia de la precaria situación financiera en la que se encuentra debido a la acumulación de pérdidas de los últimos ejercicios contables.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Este Decreto-ley, a su vez, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general que supone velar por el desarrollo económico y el mantenimiento del empleo de empresas referente en determinados sectores económicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad y de eficiencia al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, optando por la autorización de la concesión de un préstamo bonificado garantizando de este modo la devolución del importe anticipado a la Hacienda Pública aragonesa. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica y transparencia, aprobándose este Decreto-ley, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta, de la Consejera de Economía, Empleo e Industria como Departamento al que se encuentra adscrito el Instituto Aragonés de Fomento que será la entidad de derecho público que materializará el préstamo bonificado, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto-ley tiene por objeto autorizar la celebración de un Convenio entre el Instituto Aragonés de Fomento y José María Sicilia Baró, S.L, propietaria del Balneario Sicilia, para la formalización de un préstamo bonificado por importe máximo de un millón quinientos quince mil doscientos diecisiete euros y cuarenta y ocho céntimos de euro (1.515.217,48 ), en los términos y condiciones señalados en este Decreto-ley.

2. La finalidad de este préstamo bonificado es proceder a la apertura del Balneario en los primeros meses de 2024 y al mantenimiento de la actividad hasta la devolución total del préstamo, así como afrontar el pago de las deudas a trabajadores y a proveedores y sufragar los gastos necesarios para el sostenimiento de la actividad económica de José María Sicilia Baró, S.L, al objeto de estabilizar dicha actividad y conservar los puestos de trabajo dependientes de la misma.

Artículo 2. Formalización del convenio.

1. El Instituto Aragonés de Fomento, en ejecución de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, formalizará un Convenio con José María Sicilia Baró, S.L. antes del 31 de diciembre de 2023.

2. En dicho Convenio se determinarán los compromisos y las condiciones del préstamo bonificado, así como la forma y plazo de justificación de la aplicación de los fondos recibidos a las finalidades para las que se otorga este préstamo.

3. El Instituto Aragonés de Fomento será el encargado de instruir el procedimiento de concesión directa, de abonar el préstamo bonificado y de verificar la justificación y cobro de las cuotas a su vencimiento.

4. Con carácter previo a la formalización de este préstamo bonificado se deberá acreditar que la sociedad José María Sicilia Baró, S.L se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Condiciones de concesión del préstamo bonificado.

El Convenio mediante el que se instrumentalice el préstamo bonificado deberá incluir las siguientes determinaciones:

a) Importe máximo del préstamo bonificado: 1.515.217,48

b) Tipo de interés: interés nominal fijo del 4,075 % anual el primer año. A partir del segundo año:

Margen de riesgo de crédito para los años 2º y 3º

Margen de riesgo de crédito para los años 4º a 6º

Euribor + 50 pb

Euribor + 100 pb

c) El plazo por el que se concede el préstamo bonificado, que, sin perjuicio de su posible vencimiento anticipado, será de un máximo de seis años.

d) Las cuotas de amortización del capital y su periodicidad, consistentes en DOCE (12) cuotas de carácter semestral de los siguientes importes:

30 de Junio de 2024 126.217,62

31 de Diciembre de 2024 126.217,62

30 de Junio de 2025 126.217,62

31 de Diciembre de 2025 126.293,37

30 de Junio de 2026 126.293,38

31 de Diciembre de 2026 126.293,37

30 de Junio de 2027 126.293,38

31 de Diciembre de 2027 126.293,37

30 de Junio de 2028 126.293,38

31 de Diciembre de 2028 126.293,37

30 de Junio de 2029 126.293,38

31 de Diciembre de 2029 126.217,62

e) El beneficiario deberá utilizar los fondos recibidos para la finalidad para la que se ha concedido el préstamo, es decir, la apertura del Balneario Sicilia en los primeros meses de 2024, el mantenimiento de la actividad hasta la devolución total del préstamo, el pago de deudas a trabajadores y a proveedores, y realizar las inversiones necesarias para su puesta en marcha.

f) Durante el plazo de duración del préstamo bonificado no se podrán producir cambios en la composición de la sociedad beneficiaria, salvo autorización expresa del Instituto Aragonés de Fomento.

g) El compromiso de la sociedad de mantenimiento de un 80 % del empleo medio anual de 2022, a cuyo efecto se tomará como referencia el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social. No se considerará incumplida esta obligación si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador; y, en el caso concreto de los fijos discontinuos, cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad, debidamente acreditado.

h) El compromiso de prestación de garantías del cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo.

i) El régimen de incumplimiento, por parte de la sociedad José María Sicilia Baró, S.L, de las condiciones señaladas en la instrumentalización del préstamo. En concreto, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de abono por parte de dicha sociedad o de sus avalistas, a su respectivo vencimiento, así como las causas de extinción y de resolución del Convenio.

j) La previsión de que la no convalidación del Decreto-ley por las Cortes de Aragón opere como condición resolutoria del convenio.

Artículo 4. Plan de viabilidad

1. La formalización del Convenio de concesión del préstamo bonificado previsto en este Decreto-ley estará supeditado a la presentación por la sociedad beneficiaria de un plan de viabilidad aprobado por el máximo órgano de administración, que cubra como mínimo el período al que se extiende el calendario de pagos, acompañado de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que verifique el citado plan de viabilidad.

2. El citado plan de viabilidad deberá contener las medidas que se prevean adoptar para superar las dificultades económico-financieras, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el pago de las diferentes cuotas del préstamo y una justificación de los datos incluidos.

3. El informe de auditor deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

Artículo 5. Prevención de falseamiento indebido de la competencia

1. Hasta el reembolso definitivo del préstamo bonificado, la sociedad beneficiaria estará sujeta a las siguientes restricciones, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal de Crisis y Transición, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:

a) Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.

b) Practicar una expansión comercial agresiva financiada por la ayuda otorgada, ni asumir riesgos excesivos.

c) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias.

d) Hasta el reembolso del 75 por ciento del préstamo concedido, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

e) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.

f) Cumplimiento de los compromisos recogidos en el plan de viabilidad.

2. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores el Instituto Aragonés de Fomento declarará la extinción del convenio, así como el vencimiento anticipado del préstamo a todos los efectos legales y, en consecuencia, la mercantil José María Sicilia Baro, S.L. o sus avalistas procederán a la devolución del saldo vivo del préstamo, más sus intereses, comisiones y gastos.

Artículo 6. Financiación.

El importe del préstamo bonificado se financiará con cargo a la partida presupuestaria 78010/G/6126/801000/91002.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JORGE AZCON NAVARRO

La Vicepresidenta Segunda y Consejera

de Economía, Empleo e Industria,

Mª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ