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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fundición de aluminio de segunda fusión, titularidad de Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL ubicada en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/11289).

Publicado el 30/09/2022 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL con NIF B50100338 y domicilio social en Ctra. Tudela-Aragón, km 42,5 Pradilla de Ebro (Zaragoza), resulta:

Primero.- Con fecha 7 de agosto de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, la Resolución de 23 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la actividad ampliada de las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, incluyendo monovertedero ampliado para sus propios residuos peligrosos, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza). (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/6345). Dicha autorización adquiere efectividad con fecha 3 de mayo de 2016, teniendo asignado el número de autorización AR/AAI-205.

Segundo.- Con fecha 16 de junio de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número114, la Resolución de 10 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de las frecuencias de control de los focos de emisión a la atmósfera presentes. (Número de Expte. INAGA 500301/02/2016/1632).

Tercero.- Con fecha 30 de junio de 2016, se publica en el diario de la Unión Europea número L174 la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

Cuarto.- Con fecha 31 de octubre de 2019, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL solicita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fundición de aluminio de segunda fusión, ubicada en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), adjuntando el documento "Asistencia técnica para la justificación de la adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles de una planta de recuperación de aluminio de segunda fusión en Pradilla de Ebro (Zaragoza)", firmada por la técnica de la Fundación CIRCE.

Quinto.- Con fecha 26 de febrero de 2020, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro informe acerca de si es necesario requerir documentación adicional en materia de vertidos de aguas residuales, y se solicita, en caso de que se considere suficiente la documentación presentada, informe sobre la admisibilidad del vertido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y el artículo 15.5b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la información presentada, y se dicta anuncio de 3 de febrero de 2020, por la que se inicia el trámite de información al público de la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones. Con fecha 26 de febrero de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, del 23 de marzo de 2020. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Octavo.- Con fecha 8 de marzo de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Pradilla del Ebro en el que se informa que 1) A los efectos de emitir informe, esta Oficina Técnica necesita disponer de la Autorización Ambiental Integrada concedida por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se cita en la notificación, así como la documentación completa sobre la que se concedió dicha Autorización Ambiental Integrada. 2) En el caso de no encontrarse dicha documentación en los archivos municipales, deberá solicitarse al Organismo competente. Con fecha 18 de junio de 2021 se adjunta de nuevo la documentación presentada por el promotor al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro para la tramitación del presente expediente. En relación con la Autorización Ambiental Integrada vigente, en su procedimiento de tramitación el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitió al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro toda la documentación presentada por el promotor y posteriormente se remitió a dicho Ayuntamiento la Resolución que se publicó íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 7 de agosto de 2015. Se informa al Ayuntamiento que este Instituto no dispone de la documentación sobre la que se concedió dicha autorización, pero puede solicitarla al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Por tanto, se solicita nuevamente el informe preceptivo que deberá ser emitido en el plazo de 30 días. No se ha recibido en este Instituto el informe solicitado al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro.

Noveno.- Con fecha 24 de agosto de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se requiere al promotor en relación a los flujos de vertido a autorizar, sus sistemas de depuración y sus límites de vertido, todo ello en relación con las MTD aplicables y el necesario cumplimiento de las normas de calidad ambiental del vertido de aguas. Con fecha 21 de septiembre de 2020, se requiere a Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL la documentación solicitada por el Organismo de Cuenca, presentando el promotor con fechas 2 de octubre y 6 de noviembre de 2020 documentación en respuesta. Con fecha 25 de marzo de 2021, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe preceptivo y vinculante favorable sobre las emisiones al agua procedentes de la industria de fundición Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL por adaptación a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, en el que se establece una serie de condiciones, e informando que ha acordado trasladar el contenido del informe preceptivo y vinculante de admisibilidad del vertido a IDALSA para su conocimiento y efectos, requiriéndole la remisión, en el plazo de UN MES contado a partir de la fecha de recepción del presente escrito de la acreditación de existencia de arqueta de control del vertido de aguas sanitarias previa a su evacuación, y acreditación de implantación de barrera de contención en la balsa de aguas pluviales.

Décimo.- Por Resolución de 16 de noviembre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la planta de fundición consistente en hacer pasar los residuos 160118, 170402, 191002 y 191203, que ya tiene autorizados, por la misma planta existente de tratamiento previo de las escorias de aluminio de primera fusión, antes de la entrada en el horno de los residuos, con objeto de retirar el 80% de los impropios o estériles que acompañan a estos residuos de metales no férreos, mediante separación magnética, molienda, cribado, repetición de la molienda si es preciso, y transporte mediante cinta transportadora a los silos de almacenamiento para su posterior reciclado en el horno. (Número Expte: INAGA 500301/02/2020/7963). Con fecha 3 de diciembre de 2020 se recibe en el registro telemático del Gobierno de Aragón, memoria firmada por el ingeniero técnico industrial colegiado 4.566 relativa a la modificación prevista señalada anteriormente, notificándose al promotor con fecha 15 de diciembre de 2020 el inicio del expediente INAGA 500301/02/2020/9870 de modificación puntual de la autorización que conlleva el devengo de una tasa. Dicha modificación puntual se va a resolver junto con al presente expediente.

Decimoprimero.- Con fecha 13 de octubre de 2021, se notifica a Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL requerimiento de información para que justifique el cumplimiento de las MTD87, MTD88 y MTD89 relativas al proceso de tratamiento de escorias salinas, documentación que es presentada por el promotor con fecha 28 de octubre de 2021. Con fecha 6 de abril de 2022, se requiere al promotor que presente justificación de la implantación de un sistema de gestión ambiental que incluya los requisitos establecidos en la MTD 1, MTD 6 y MTD 4. Además, se le requiere que aclare si el foco 7 así como la actividad de lacado/deslacado de chatarra a la que está asociado se encuentran en activo. Debido al incumplimiento detectado de los NEA-MTD de PCDD/F en los focos 2 y 8, y del Cl2 en el foco 2, no habiéndose medido la emisión de COVT en dichos focos, se deberá proyectar medidas correctoras que evidencien el cumplimiento de los NEA-MTD aplicables, incluyendo plazo y cronograma de implantación y realizar tras la adopción de estas medidas, un nuevo control de emisiones que justifiquen el cumplimento de dichos NEA-MTD. Se informa al promotor que con fecha 7 de julio de 2020 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero estableciendo en su disposición transitoria única que los titulares de todos los vertederos que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de éste, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12. Con fecha 19 de abril de 2022, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL presenta en respuesta memoria firmada por el Ingeniero Técnico Industrial colegiado número 4566 con fecha 18 de abril de 2022 el que se indica, entre otros aspectos, que a fecha de dicha memoria la actividad de deslacado de chatarra no ha sido puesta en marcha, e incluye como anexos copia del certificado en vigor del sistema de gestión ambiental implantado, plan general de mantenimiento preventivo y control operacional del sistema de gestión ambiental; e informes de medida reglamentaria y medidas voluntarias de emisión de contaminantes a la atmósfera.

Decimosegundo.- Con fecha 24 de mayo de 2022, se notifica el perceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas, antes de resolver el expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fundición de aluminio de segunda fusión ubicada en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 30 de mayo de 2022 el promotor presenta observaciones al informe propuesta con dos alegaciones que han sido aceptadas, relativas al ajuste del consumo de fundentes y la producción del residuo de escorias salinas en función del avance en el pretratamiento de chatarras de aluminio, y la solicitud como valor límite de emisión, para los focos 2 y 8 del proceso de fusión, el valor superior del intervalo establecido en la MTD83 para compuestos orgánicos volátiles.

Decimotercero.- Con la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, se ha procedido a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos. Además, se incorpora el pretratamiento de chatarras en la planta de molienda y cernido de escorias y se elimina el deslacado/secado de chatarra del proceso de pretratamiento del resto de chatarra, se incorpora el consumo de fundentes como materias primas auxiliares del proceso de acuerdo a las estimaciones del promotor, se adapta el anexo sobre emisiones a las aguas y su control de acuerdo al informe del Organismo de Cuenca que supone una adaptación del condicionado al cumplimiento de las MTD. Se elimina el foco 7 asociado al proceso de deslacado/secado de chatarras que no está en marcha. Se inscriben los quemadores de los hornos de mantenimiento que consumen gas natural como combustible, por su potencia son instalaciones reguladas en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo a lo establecido Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, estableciéndose para los focos asociados los parámetros, valores límites de emisión y control de acuerdo a lo indicado en dicho Real Decreto. Se adaptan los valores límite de emisión acústica a los establecidos en la tabla 6 del citado anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se incorporan los cambios en la producción de residuos peligrosos y no peligrosos a las estimaciones del promotor y se actualizan las operaciones de tratamiento de los residuos a los criterios del catálogo aragonés de residuos, adaptándose los condicionados de producción y gestión de residuos en la medida de lo posible a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se modifica la cantidad de escorias depositadas en el vertedero de la instalación a las estimaciones del promotor, modificándose en consecuencia la vida útil del vertedero que quedará establecido en 9 años desde la publicación de la presente propuesta de resolución. De acuerdo a la disposición transitoria única del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, todo vertedero existente a la entrada en vigor del mismo deberá solicitar la revisión de su autorización en el plazo máximo de 12 meses de su publicación, es decir, antes del 8 de julio de 2021, por lo que IDALSA deberá solicitar la adaptación del vertedero a lo establecido en dicho Real Decreto.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo

26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la revisión de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada a Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, con NIF B50100338, para sus instalaciones ubicadas en Ctra. Tudela-Alagón, km 42,5, coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 X: 649.161, Y: 4.636.631, Z: 230, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza), CNAE 37.100 para la segunda fusión de aluminio, con una capacidad máxima autorizada de fusión de materias primas en la instalación de 58.425 t/año y para un monovertedero de 305.000 m³ de capacidad máxima para la eliminación de residuos peligrosos generados en su propio proceso. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL es una empresa dedicada a la valorización de residuos de aluminio, tales como virutas, recortes, perfiles, cacharro, escorias de aluminio, etc. Dichos residuos constituyen la materia prima que Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL precisa para la fabricación de lingotes de aluminio y que posteriormente comercializa, tanto en el mercado nacional, como en el mercado internacional.

El pretratamiento que generalmente se da a estas escorias antes de reciclarlas, es eliminar la parte improductiva (óxidos de aluminio), separándola de la productiva (granzas de aluminio), que es la que posteriormente se recicla en los hornos rotativos. Este tratamiento consiste en trituración o molienda de las escorias, y posterior cernido o cribado, separando las partículas menores de 2 milímetros (óxidos de aluminio), y las superiores (granzas de aluminio). Las menores de 2 milímetros se pasan por un sistema de separación por corrientes de Foucault, separando las que tienen contenido metálico de las que no lo tienen. Para ello, se dispone de una instalación cubierta de almacenamiento, molienda, cribado y separación. El almacenamiento de materias primas se realiza en almacén cubierto para materiales que no generan polvo (MTD 7.b) y compartimentos cerrados para almacenar materiales que generan polvo (MTD 7.a) y dispone de dispositivo para extracción de polvo (MTD 7.f) y cintas transportadoras en espacios cerrados (MTD 8.a).

En la planta de tratamiento de escorias se realiza también el pretratamiento de hasta 30.000 t/año de chatarras de aluminio con códigos LER 160118, LER 170402, LER 191002 y LER 191203, correspondientes con granulados de aluminio de entre 4 y 100 mm de tamaño medio, con el fin de separar la fracción inferior a 1 mm compuesta principalmente por impropios o estériles. Tras la retirada del material de tamaño superior a 200 mm con pala cargadora se procede a la separación magnética de los metales férreos, para posteriormente proceder a la molienda y cribado de las chatarras.

Por su parte, el resto de las chatarras de aluminio sufren un proceso de pretratamiento que consiste en trituración de la chatarra (perfiles, latas, láminas, virutas) hasta tamaño de 60x60x60 mm, en un triturador accionado por un motor eléctrico de 250 kW, separación magnética para eliminar los hierros libres contenidos en la chatarra y mejorar la calidad de la misma.

El reciclaje de las escorias de aluminio, y todos los residuos de la industria del aluminio (virutas, recortes, láminas, etc.), se realiza por fusión en los hornos rotativos de 12 t (horno rotativo basculante) y 19 t (horno rotatorio basculante) de capacidad bruta. Las capacidades de tratamiento, según la capacidad de diseño, son de 132 t/día y 160 t/día, respectivamente (292 t/año total). El proceso consiste en la fusión por medio de quemadores de oxi-gas, de la materia prima de aluminio, y del fundente necesario en cada colada.

El fundente es una mezcla de sal común (NaCl) y cloruro potásico (KCl), en porcentajes de aproximadamente 70% de cloruro sódico y 30% de cloruro potásico.

Una vez fundida toda la carga de la colada del horno rotatorio basculante, se trasvasa el aluminio líquido a los hornos de mantenimiento y colada (HM³ y HM4), de 48 t/día de capacidad cada uno y con dos quemadores de 1.500 kW para cada uno, en total cuatro quemadores; en donde dependiendo de las aleaciones a fabricar, se ajusta la composición química y una vez comprobado, se procede a lingotear el metal, en función del requerimiento del cliente. Estos hornos basculantes de mantenimiento se encuentran en la línea de producción del horno rotativo basculante de 19 t. Por otro lado, acompañando al horno rotativo basculante de 12 t, se encuentra un horno basculante de mantenimiento (HM²) con una potencia térmica de 1.500 kW.

Los 3 hornos basculantes de mantenimiento no se utilizan para fundir chatarras, sino que se utilizan únicamente como hornos de ajuste de aleación, es decir, reciben el aluminio líquido de los hornos fusores de cabeza de línea. Su uso esquemático podría ser el siguiente: recepción del aluminio líquido, se extrae una probeta del horno de mantenimiento y se analiza, se añaden al horno los metales necesarios (silicio, cobre, manganeso, magnesio, titanio, etc.) para obtener la aleación necesaria y se procede a lingotear el metal.

Terminada la operación de trasvase de aluminio, se procede a sacar del horno el fundente, depositándolo en recipientes o superficies. Cuando se encuentra frío, queda formando grandes bloques o tortas negras, denominadas escorias de segunda fusión. Estos residuos se gestionan mediante su depósito en el vertedero de residuos peligrosos (después de tratarlos físicamente para extraer del residuo las gotas de aluminio y materiales férricos que puedan contener), ubicado en el mismo complejo.

En lo concerniente a las emisiones gaseosas producidas en el proceso de fusión, Idalsa dispone de dos instalaciones de filtración de gases, con una capacidad de tratamiento respectivamente de 34.000 m³ y 66.000 m³ de aire. Dichas instalaciones están compuestas por una torre de enfriamiento, un sistema de inyección de hidróxido cálcico para controlar el HCl del fundente, un ciclón para el decantamiento de las partículas más gruesas y dos cuerpos filtrantes con 648 mangas y ventilador de 102 CV uno y 1.255 mangas con ventilador de 175 CV el otro.

Se dispone de un sistema de regueras para trasvase de aluminio líquido entre los hornos y los hornos y las cintas de colada. El resto de materiales, tanto las materias primas, los fundentes, el producto terminado y los residuos, son manipulados y transportados por el interior de las instalaciones de Idalsa mediante palas cargadoras.

A los residuos peligrosos consistentes en escorias salinas procedentes de la segunda fusión, se les somete a tratamientos mecánicos y electromagnéticos con el fin de separar el aluminio y otros metales recuperables, antes de ser depositados en el vertedero propio que se describe en el anexo VI. Este tratamiento se realiza en las instalaciones de molienda, cribado y separación de materias primas.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

Materias primas.

Materias primas auxiliares.

(*) El consumo de fundentes irá disminuyendo conforme vaya aumentado el pretratamiento de chatarras de aluminio de 10.000 t/año a 30.000 t/año.

Agua.

El consumo de agua, para la capacidad máxima de producción en la instalación, es de 32.680 m³ para consumos de proceso (refrigeración), mientras que para aguas de consumo sanitario es de 2.200 m³.

El agua empleada para uso industrial procede del Canal de Tauste, que a su vez se suministra de toma directa del río Ebro. El agua entra directamente en la balsa de almacenamiento de agua cuya capacidad es de 1.500 m³ (capacidad necesaria para poder abastecer las necesidades de la planta durante los cortes del Canal por operaciones de mantenimiento y limpieza que tienen una duración entre 4 y 5 semanas en invierno), desde donde se suministra a los dos depósitos de los circuitos de refrigeración (50 y 70 m³) uno en cada nave de producción. Estos depósitos forman un circuito semiabierto con la bandeja de refrigeración en la línea de lingoteo, la torre de refrigeración y las duchas de enfriamiento de lingotes. Las perdidas automáticas por evaporación se reponen de forma automática mediante un sistema automático de "boya".

Energía.

(*) 82.014.574 Nm³/año

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

Anexo IV. Producción de residuos y su control.

Anexo V. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control (valorización).

Anexo VI. Vertedero de residuos peligrosos. Autorización, vigilancia y control.

Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que dispone la planta de Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL para las industrias de metales no ferrosos, se encuentran detalladas en el anexo VIII.- Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante correo electrónico dirigido a controlvertidos@chebro.es, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la anomalía, existencia o no de vertido inadecuado, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese, y en caso de estimarlo necesarios, vía telefónica al 976-711-139 / 9767-110-00. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categorías 2.5.b) y 5.2 (Instalación) y 5.5. (vertedero) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y apartados 2.e)ii. y 5.b (Instalación) y 5.d (vertedero) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.7. Comprobación de la revisión.

En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá haber dado cumplimiento a las obligaciones de frecuencia de control establecidas en la MTD 10 y en esta Resolución, y deberá solicitar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente visita de inspección a la instalación para comprobar el cumplimiento de la presente Resolución revisada de acuerdo a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, y, si procede, otorgará la efectividad a la misma. En el caso de necesitar, por razones justificadas, más plazo para llevar a cabo alguna de las actuaciones requeridas, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, deberá solicitar una ampliación del mismo ante el Servicio de Control Ambiental para su aprobación.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

Vertedero de residuos peligrosos.

Con un año de antelación a la fecha prevista para el cierre del vertedero, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyecto técnico de sellado y clausura, en su caso actualizado para su adaptación al progreso tecnológico experimentado desde el momento de la autorización inicial del vertedero, para su aprobación.

Finalizadas las obras de sellado, el vertedero sólo podrá considerarse clausurado después de que la Dirección General de Calidad Ambiental haya realizado una inspección in situ y le comunique la aprobación de la clausura efectuada. A partir de ese momento comienza a contar el periodo postclausura de 30 años que se señala en el apartado C.- Control y vigilancia en clausura y mantenimiento post-clausura del anexo VI de esta Resolución.

Instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VII.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, y en particular la revisión de la autorización del vertedero de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por la que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

1.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos.

1.13. Revisiones sucesivas de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la industria de metales no ferrosos, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, antes del 1 de diciembre de 2019, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

s de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión, de Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza).

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A) Emisiones a las aguas

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales generadas por Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL (IDALSA), proceden de los siguientes orígenes:

Flujo 1. Aguas sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios de las instalaciones, que cuentan con 47 operarios a turnos, durante 24 h/día y 330 días/año.

Flujo 2. Aguas de proceso procedentes de la purga de dos torres de refrigeración, cuya agua de aporte procede de sendos depósitos donde se incorporan las aguas de los procesos de enfriamiento de moldes y duchas de lingotes, mezclado con agua fresca. Se trata de dos flujos con características cuantitativas y cualitativas idénticas.

A2. Localización del punto de vertido.

Punto de vertido 1: Aguas sanitarias.

Sistema de evacuación: Subterráneo indirecto.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: ETRS89, Huso 30, X=649.153, Y=4.636.625.

Punto de vertido 2: Aguas de procesos de enfriamiento y refrigeración.

Sistema de evacuación: Superficial directo con incidencia subterránea.

Coordenadas UTM del punto de vertido: ETRS89, Huso 30, X=649.165, Y=4.636.621.

Medio receptor: Barranco Ojo Salado.

A3. Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

(1) Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control del vertido, incluyendo la toma de muestra, con la frecuencia indicada. El listado de ECAH está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica

(2) Durante el primer año de vigencia la frecuencia será mensual para los parámetros indicados, pudiendo adaptar la frecuencia de la vigilancia a carácter trimestral, transcurrido dicho periodo inicial, si las series de datos muestran claramente una estabilidad suficiente de las emisiones y si así lo solicita el interesado (habilitado según redacción de la MTD 16)

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Para el tratamiento de las aguas sanitarias, se dispone de un tratamiento consistente en una fosa séptica con filtro biológico, con posterior vertido mediante infiltración.

Para el tratamiento de las aguas de proceso, se dispone para cada circuito, de un sistema de tratamiento independiente que consiste en filtro de sílex antracita, seguido de un filtro de carbón activo. Posteriormente, ambos flujos se unen para su evacuación conjunta al barranco.

Depuración complementaria.

Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

Conexión al colector municipal.

Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B) Control del vertido de aguas residuales

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración de aguas de proceso dispone de un punto de toma de muestra (grifo de control), donde es posible la toma de muestras representativas del vertido en las coordenadas aproximadas UTM ETRS89 H30 X: 649.131, Y: 4.636.662 y X: 649.081, Y: 4.636.666. Dado que se encuentra en el interior de la empresa, se deberá dar acceso inmediato.

Las aguas sanitarias deben disponer asimismo de un punto de control donde sea posible el control en condiciones adecuadas de seguridad, lo cual se deberá confirmar.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Para las aguas sanitarias, se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos (a través del volumen de agua consumida o cualquier otro método que proporciones medidas reales), siempre y cuando se remita el valor del caudal trimestral y del caudal anual vertido según el apartado B3 del presente anexo.

Se deberá llevar un registro trimestral del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a esta Confederación con la periodicidad indicada en el apartado B3 del presente anexo.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Medidas referentes a las aguas pluviales.

La totalidad de la campa de la actividad se encuentra dotada de una red de recogida de aguas pluviales diferenciada en dos zonas, que finaliza en una balsa de 1.315 m³, en la que decantan las materias arrastradas y el agua acumulada es recirculada de nuevo en las instalaciones. La balsa dispone de una salida al barranco Ojo Salado en coordenadas ETRS89 H30, X 649.140, Y 4.636.601, para la evacuación del agua cuando llega al nivel superior de la misma.

Como medidas preventivas conducentes a minimizar la contaminación de las mismas, se deberá mantener la superficie de las instalaciones permanentemente limpia. En la balsa se retirarán las materias sedimentadas con suficiente frecuencia que permita mantener un nivel escaso de estas materias y el nivel del agua en la balsa será el mínimo posible, de forma que pueda admitir las aguas pluviales en situaciones ordinarias. De acuerdo al protocolo indicado por el titular, se mantiene el nivel máximo al 50% para garantizar un margen de salvaguarda.

Se deberá aportar en el plazo de 6 meses una analítica de caracterización de las aguas pluviales acumuladas en la balsa, realizada por entidad colaboradora de la administración hidráulica, que incluya los siguientes parámetros: pH, conductividad, potencial redox, DQO, COT, sólidos en suspensión, aceites y grasas, hidrocarburos totales, metales (Al, Fe, As, Cd, Cu, Ni, Pb, Zn, Cr), cianuros y fluoruros.

En caso de que se determine que estas aguas presentan contaminación, no podrán ser evacuadas al dominio público hidráulico (dph) sin autorización expresa previa. Para ello, o bien se dimensiona y gestiona la balsa de almacenamiento para episodios de pluviometría elevada, evitando así su vertido a dph sin la necesaria depuración, o bien se proyecta un sistema depurador que permita su evacuación esporádica al dph, siempre y cuando se cumpliera con determinados límites de emisión que deberían establecerse una vez valorada la idoneidad del vertido y quedara autorizado en la Autorización Ambiental Integrada.

B3. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la web habilitada al respecto: www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre): Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

Anualmente (enero): Un informe que incluya:

Cálculo justificativo de los volúmenes anuales de vertido para cada uno de los flujos de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Información referente a la cuantificación de alivios procedentes de la balsa de pluviales: número, causas y episodio pluvial extraordinario que hubiera producido la excepción en la gestión de niveles conforme al protocolo de salvaguarda, así como analítica de las aguas evacuadas en cada episodio con los parámetros establecidos en el punto B2 del presente anexo.

Bienalmente (comienzo en enero 2022): Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITECO.

Las instrucciones para la introducción de esta información en la web se detallan en el oficio que la Confederación Hidrográfica del Ebro remitirá al titular al efecto.

B4. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la Autorización Ambiental Integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del R.D.P.H.

C.- Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente Resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado.

Flujo 1V = 1.400 m³/año.

Flujo 2V = 6.000 m³/año.

Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04377 €/m³ (1).

Coeficiente de mayoración o minoración. K = K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido:Industrial clase 1K1 = 1.

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5.

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3 = 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 7.400 x 0,04377 x 0,625 = 202,44 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D) Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E) Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

F) Mejoras en la gestión de pluviales

En el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, se deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro la siguiente documentación:

Acreditación de existencia de arqueta de control del vertido de aguas sanitarias previa a su evacuación.

Acreditación de implantación de barrera de contención en la balsa de pluviales.

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A) Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-101, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben los focos número 5, 6 y 9 correspondientes a los quemadores de los hornos de mantenimiento HM³, HM² y HM4 respectivamente, en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR101/ICM01, AR101/ICM03 y AR101/ICM02 de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 03031001 "Producción de aluminio secundario con capacidad de fusión superior a 20 t/día", de acuerdo a lo establecido en el en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos 2 y 8.

Salida del horno de fundición rotativo basculante (19 t de capacidad bruta), y salida del horno rotativo basculante (12 t de capacidad bruta), que utilizan como combustible gas natural.

El horno 2 con una potencia de 4,9 Mkcal/h y funcionamiento 24 h/día, cuenta con una chimenea de acero de carbono, con un caudal de emisión de 61.544 m³N/h, un diámetro de 1,05 m y una altura de 25 m sobre el suelo. Como medida correctora tiene una instalación de filtración de gases, con una capacidad de tratamiento de 66.000 m³ de aire compuesta por una torre de enfriamiento, un sistema de inyección de hidróxido cálcico para controlar el HCl del fundente, un ciclón para la decantación de las partículas más gruesas y cuerpo filtrante con 1.255 mangas con ventilador de 175 CV. El hidróxido cálcico, neutraliza los gases formados en el interior de los hornos como consecuencia de la utilización del fundente. El polvo recogido se envasa en "big-bag".

El horno 8 con una potencia de 3,81 Mkcal/h y funcionamiento 24 h/día, cuenta con una chimenea de acero de carbono, con un caudal de emisión de 45.000 m³N/h. Como medida correctora tiene una instalación de filtración de gases con una capacidad de tratamiento de 34.000 m³ de aire compuesta por una torre de enfriamiento, un sistema de inyección de hidróxido cálcico para controlar el HCl del fundente, un ciclón para la decantación de las partículas más gruesas y cuerpo filtrante con 648 mangas con ventilador de 102 CV. El hidróxido cálcico, neutraliza los gases formados en el interior de los hornos como consecuencia de la utilización del fundente. El polvo recogido se envasa en "big-bag".

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 1,05 m y 0,9 m, y una altura de 15 m y 10 m respectivamente.

Estos focos se codifican como AR101/PI02 y AR101/PI05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 03031001

Se contempla la emisión de partículas, compuestos orgánicos volátiles totales, dioxinas y furanos, clorhídrico, fluorhídrico y cloro, monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Los valores límite de emisión admitidos serán:

(1) Como media diaria.

(2) Como media a lo largo del periodo de muestreo.

(3) Como media a lo largo de un período de muestreo de seis horas como mínimo.

Focos 3 y 4.

Sistema de molino, criba, cintas, separadores y silo, así como tolva de descarga, formada por tolva de aspiración, conductos y tolva de descarga. Disponen de equipo de aspiración y filtrado de polvo en ambos focos.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,50 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

Codificados como AR101/PI03 y AR101/PI04 respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 04030951.

Se contempla la emisión de partículas.

Los valores límite de emisión admitidos serán:

(1) Como media a lo largo del periodo de muestreo

Focos 5, 6 y 9.

Quemadores de los hornos de mantenimiento HM³ y HM4 de la línea de producción del horno rotativo basculante, y quemador del horno de mantenimiento HM² de la línea de producción del horno rotativo de eje fijo. Consumen gas natural como combustible.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Las instalaciones medianas de combustión reguladas por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón son las siguientes:

B) Control de emisiones a la atmósfera.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, el muestreo y frecuencia de análisis de los contaminantes atmosféricos se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Para el resto de los focos y parámetros de los focos 2, 8, 3 y 4 no señalados en la tabla anterior, el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de control.

En los focos 5, 6 y 9, clasificados en el grupo C código 03010603, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, la periodicidad de las mediciones por ser instalaciones de combustión medianas será cada 3 años.

En los focos 2, 3, 4 y 8 la frecuencia mínima de vigilancia será la establecida en el apartado "Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera" del presente anexo, además de lo siguiente:

En los focos 2 y 8, para el control de sus emisiones, se realizarán autocontroles quincenales de sus emisiones de combustión (SO2, NOx y CO) y un control anual por organismo de control autorizado que cada dos años se corresponderá con la medición periódica obligatoria, además del control diario de los siguientes parámetros: proceso de combustión en los hornos, funcionamiento de la instalación de tratamiento y filtrado de humos, entrada de materias primas y dosificación de fundentes.

Se mantendrá un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua la emisión de sustancias contaminantes. Se medirán en continuo los siguientes parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión, concentración de oxígeno, presión y temperatura de los gases de escape, y las siguientes sustancias: partículas totales, cloruros gaseosos expresados en HCl y Cl2, y Compuestos orgánicos expresados como Carbono Orgánico Total. Antes de la adquisición de los equipos, el promotor deberá comunicar las características de los equipos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para su aprobación.

Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada tres años.

El muestreo, frecuencias y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Los valores de los intervalos de confianza del 95 de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Partículas totales: 30 %.

Carbono orgánico total: 30 %.

Cloruro de hidrógeno: 40 %.

Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Industrias de Aleaciones Ligeras, SL deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental.

IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución, Industrias de Aleaciones Ligeras, SL deberá:

Implantar medidas adicionales de atenuación de ruidos para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la comunicación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Realizar una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón que confirmen la efectividad de las medidas de atenuación previstas. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Pradilla de Ebro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A) Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

Actualmente Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles de esta Resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

En lo que respecta a la gestión posterior, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B) Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-29 para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 3 años, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

(**) La generación de escorias salinas irá disminuyendo conforme vaya aumentando el pretratamiento de chatarras de aluminio de 10.000 t/año a 30.000 t/año.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades que se deriven de la producción de residuos peligrosos y, en concreto, lo señalado en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y que se incorpora conjuntamente con el de gestión de residuos peligrosos establecido en el anexo V.- Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control.

C) Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PRNP-397, para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 3 años, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Pradilla de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D) Control de la producción de residuos.

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.

Así mismo Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este anexo.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

VGESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

(VALORIZACIÓN)

A) Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, sita en Carretera de Tudela-Alagón, km 42,5, de Pradilla de Ebro (Zaragoza) como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos para operaciones de valorización y a Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

Así mismo, se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

(*) R0402: Recuperación de metales a partir de residuos que contengan metales, de acuerdo al anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de pretratamiento y el proceso de valorización de aluminio que se realizará de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 1.1 de la presente Resolución.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las responsabilidades que se deriven de la producción y gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de un millón quinientos noventa y dos mil euros (1.592.000 €), calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

La empresa Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deberá depositar una garantía financiera de ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete euros (132.667 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de Medio Ambiente (actualmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: Razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente Resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la Autorización Ambiental Integrada según se indica en el condicionado 1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

B) Control de la gestión de residuos peligrosos

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos peligrosos.

C) Control de la gestión de residuos no peligrosos

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos.

VIVERTEDERO DE RESIDUOS PELIGROSOS. AUTORIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

A) Autorización de vertedero de residuos peligrosos.

Se autoriza la instalación de Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL ubicada en Pradilla de Ebro (Zaragoza), coordenadas UTM 30T ETRS89, X= 649892 e Y=4637091, como instalación de tratamiento de residuos peligrosos mediante eliminación y se autoriza a Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL como operador o explotador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, con los siguientes condicionantes y requisitos:

Se trata de un vertedero de residuos peligrosos en explotación desde el año 2000, con una capacidad de almacenamiento de 100.000 m³ prácticamente ocupada en su totalidad en la actualidad y que va a ser ampliado hasta una capacidad de 305.000 m³. La vida útil del vertedero tras la publicación de la presente Resolución es de 9 años. Actualmente dispone de camino de acceso, camino de servicio perimetral al vaso, vaso de vertido con impermeabilización artificial en el fondo, red de recogida de lixiviados, balsa de lixiviados de 2.200 m³, cunetas perimetrales y vallado y cinco piezómetros para el control de aguas subterráneas.

El vaso ocupa actualmente una superficie de 2,6 Ha que no va a ser modificada en la ampliación ya que ésta se realiza en altura. Para alcanzar la capacidad de 305.000 m³, se depositarán nuevos residuos sobre los existentes, aumentando la cota final del vertedero. El vertido quedará con punto alto en el centro y pendiente del 2% hacia los laterales, de manera que éstos queden a un metro aproximadamente del camino de coronación para que, una vez instalado sobre el vertido el sistema de protección, la tierra vegetal enrase con el camino perimetral y las escorrentías puedan ser recogidas por la cuneta perimetral facilitando el drenaje. En el interior del vaso se dará cierto relieve a la tierra vegetal, materializando algún montículo disperso para evitar una planicidad que contrastaría negativamente con los alrededores. Para asegurar la estabilidad del vertedero como relleno, se diseñan dos bermas intermedias a todo el ancho del vertedero, con una anchura de las mismas de 4,5 m. Fuera de las bermas, el relleno se acaba con un talud 3H/1V para asegurar la estabilidad del relleno y se da al vertedero una morfología de abancalamiento.

Los residuos admisibles en el vertedero son únicamente los generados por la actividad Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL en sus instalaciones de Pradilla de Ebro, reflejados en esta tabla:

Caracterización básica. Los residuos admitidos en el vertedero cumplen los criterios para los residuos admisibles en vertederos para residuos peligrosos establecidos en el apartado 2.4. del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, admitiéndose para los valores límites de lixiviación, la utilización como alternativa a los valores de sulfato y cloruro, el triple del valor límite de lixiviación de los sólidos totales disueltos, de acuerdo a lo establecido en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por el que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá realizar pruebas de cumplimiento para la admisión de los residuos en el vertedero con la siguiente periodicidad:

Las analíticas a realizar en estas pruebas de cumplimiento periódicas deberán incluir, como mínimo, los siguientes parámetros: Sólidos disueltos totales, Cloruros, Sulfatos, Fluoruros, Cobre y Cinc.

Además, en cada partida de residuos que vaya a ser eliminada en el vertedero deberá medirse la temperatura, no pudiendo verterse si ésta supera 50.º C.

En caso de que por cambios en las materias primas a valorizar o cambios en los procesos productivos se prevea una variación significativa en la composición de los residuos, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá realizar nuevas pruebas de caracterización básica que deberá presentar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con objeto de modificar, si procede, las pruebas de cumplimiento.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SA como responsable de la gestión del vertedero, deberá contar con personal con cualificación técnica adecuada durante la vida útil del mismo.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL en el ejercicio de su actividad, deberá observar las medidas de autoprotección, de seguridad y de prevención de riesgos y plan de emergencia previstos por la empresa y estará obligada al cumplimiento de las exigencias establecidas en lo dispuesto en la legislación de protección civil.

Durante la fase de explotación, Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL deberá cumplir el condicionado ambiental establecido en la declaración de impacto ambiental dictada mediante Orden de 24 de junio de 1999, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 9 de julio de 1999 y lo establecido en la presente Resolución.

El control y vigilancia del vertedero durante la fase de explotación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado B de este anexo VI.

El proceso de cierre del vertedero deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el condicionado 1.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación de esta Resolución.

El control y vigilancia del vertedero durante la fase de post-clausura deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado C de este anexo VI.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, deberá prestar una garantía financiera de seiscientos dieciocho mil cuatrocientos diez euros y setenta y cuatro céntimos (618.410,74 €), que podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma. Esta fianza se debe constituir en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a disposición del Consejero de Medio Ambiente.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos, momento en que podrá ser devuelto hasta el 50%, previa visita de comprobación y siempre que el remanente garantice el cumplimiento por parte del promotor del plan de mantenimiento y vigilancia y control post-clausura.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por una cantidad de dos millones doscientos ocho mil cuatrocientos diecisiete euros (2.208.417 €) calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

B) Control y vigilancia en fase de explotación

Durante la fase de explotación del vaso de vertido, se deberá realizar un control de los parámetros que se describen a continuación, con la periodicidad que se determina. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad anual, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Para la determinación de la composición de los lixiviados y de las aguas subterráneas en su caso, se analizarán los siguientes parámetros: pH, Conductividad, Sólidos disueltos y sedimentados, Cloruros, Fluoruros, Sulfatos, Fosfato total, Cobre, Manganeso, Cinc, Aluminio, Magnesio, Amoniaco.

El control de los lixiviados se realizará en la balsa de lixiviados y el control de las aguas subterráneas se realizará en los cinco piezómetros existentes al efecto.

C) Control y vigilancia en clausura y mantenimiento post-clausura

Una vez se halla clausurado oficialmente el vaso de vertido, se llevarán a cabo los controles recogidos a continuación, durante un periodo mínimo de 30 años. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Para la determinación de la composición de los lixiviados y de las aguas subterráneas en su caso, se analizarán los siguientes parámetros: pH, Conductividad, Sólidos disueltos y sedimentados, Cloruros, Fluoruros, Sulfatos, Fosfato total, Cobre, Manganeso, Cinc, Aluminio, Magnesio, Amoniaco.

El control de los lixiviados se realizará en la balsa de lixiviados y el control de las aguas subterráneas se realizará en los cinco piezómetros existentes al efecto.

D) Control de la gestión de los residuos

Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos peligrosos gestionados en el vertedero. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y por su mediación, al órgano competente de la administración del Estado, una memoria anual de las actividades del año anterior que tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A) Vertedero de residuos peligrosos.

En lo que respecta al vertedero de residuos peligrosos, éste está diseñado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, disponiendo de medidas protectoras y correctoras para evitar la contaminación de los suelos subyacentes y las aguas subterráneas. Durante las fases de explotación y de clausura se realizará el control de las aguas subterráneas que se señala en el anexo VI, apartados B y C.

B) Instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión.

B.1. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes Aluminio, Níquel, Cobre, Cromo y Dioxinas con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

En toda la zona industrial, los suelos tienen una solera de hormigón sulfo-resistente de 30 cm de espesor, con pendientes hacía varias arquetas donde se recogen las aguas pluviales y se conducen a una balsa de recogida y decantación. Una vez decantadas, éstas se incorporan al proceso productivo como agua de refrigeración. En esta zona existe un piezómetro de control.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

B.2. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento de sobre el que se ubican las instalaciones de fundición de aluminio de segunda fusión de Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se considera que los trabajos realizados durante el año 2014 y recogidos en los documentos "Informe Base Suelos y Aguas Subterráneas. Ibérica de Aleaciones Ligeras, SLU. (IDALSA)" e "IDALSA, SL Informe de resultados de la ejecución de la propuesta de caracterización del informe base. Zaragoza" realizado por SGS Tecnos, SA son suficientes para obtener información sobre el estado del suelo y las aguas subterráneas de la parcela en la que se ubican las instalaciones de la empresa Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL en el término municipal de Pradilla de Ebro (Zaragoza) teniendo en cuenta las sustancias relevantes que se utilizan en la instalación.

El control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de julio de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXO VIII MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

La planta de producción de aluminio secundario por reciclado de escorias salinas y chatarras de aluminio de Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL, está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos:

Las MTD de aplicación de dicha Decisión en esta planta son:

Conclusiones generales (MTD1 - MTD19).

Conclusiones para la producción de aluminio, incluida la producción de alúmina y ánodos. (MTD55 - MTD89).

Solo aplican las MTD 74 a MTD86 relativas a la producción de aluminio secundario y las MTD87 a MTD89 relativas al proceso de reciclado de escorias salinas.

En la instalación no se produce alúmina, ánodos ni aluminio primario, por lo que no son de aplicación las MTD 55 a MTD 73.

No son de aplicación las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:

MTD 2.c), 2.e) y 2.g): En la instalación no se realizan procesos pirometalúrgicos.

MTD 2.f): En la instalación no se realizan procesos de alúmina o hidrometalúrgicos.

MTD 2.j): En la instalación no hay hornos eléctricos ni de cuba/alto horno.

MTD 11 y MTD13: En la instalación no se realizan procesos pirometalúrgicos.

MTD12. Aplicable a instalaciones de producción de cobre, plomo, cinc primario, plata, níquel o molibdeno.

MTD 19. No se utilizan sustancias olorosas ni equipos que puedan generar olores.

MTD 75. En la instalación no hay hornos no rotatorios, secadores u hornos de reverbero, y no es posible el suministro del aluminio líquido a los clientes debido a la distancia en la que estos se encuentran.

MTD 78.b) y MTD 78.d). En la instalación no hay hornos de tambor estacionarios ni hornos no rotatorios.

MTD 86.b). No se introducen virutas con aceites ni compuestos orgánicos, ya que previa su aceptación en la instalación se realizan analíticas en el laboratorio que permite su comprobación.

MTD 86.c). No aplicable para hornos rotatorios.

MTD 89. El tratamiento de escorias salinas se realiza en seco

Las MTD disponibles en la instalación son:

1. Conclusiones generales sobre las MTD para las industrias de metales no ferrosos.

Sistema de gestión ambiental.

MTD 1: Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL tiene implantado un sistema de Gestión Ambiental certificado bajo la norma ISO 14001:2015 (certificado ES21/209436) emitido por SGS International Certification Services Ibérica, SAU. valido hasta 5 de mayo de 2024.

Gestión energética.

MTD 2h, 2i, 2n y 2o: Se encuentra implantada la oxicombustión en los quemadores de los hornos de fusión consiguiéndose un aumento de la velocidad de fusión generalmente superior al 40%, y una reducción del consumo energético entre el 35 y 50%. De manera general se utilizan productos secos, nunca con contenidos de humedad elevados, realizándose como procedimiento del sistema de calidad implantado el control de humedad de las materias primas en la recepción de las mismas y antes de su entrada a proceso. En los ventiladores se dispone de válvulas drall-regler de alta eficiencia que garantizan una máxima flexibilidad en la extracción de aire ya que con este sistema se mueve el caudal de gases necesario en cada momento minimizando el consumo energético.

Control de proceso.

MTD 3a, 3b, 3c, 3d y 3j: Ibérica de Aleaciones Ligeras, SL cuenta con un sistema de gestión de calidad que contiene un plan de control por el que se establecen los aspectos a controlar y tipo de control por proceso, incluyendo entre otros, la recepción de materias primas, análisis de aceptación, pesaje, medición y velocidad de carga en horno, temperatura de horno, presión de tuberías y pérdidas de carga. La carga de residuos en el horno se realiza de la forma más homogénea posible, realizándose el pesaje en el carro. Se dispone de autómatas programables para los procesos de fusión y flujos de gases, disponiendo los hornos de fusión de termopares para el control continuo de la temperatura de los hornos y programas de seguimiento con visualización de datos mediante instrucción de trabajo específico.

MTD 4. El sistema de gestión ambiental implantado incluye el mantenimiento de los sistemas de reducción de polvo, con medidas específicas para la instalación de molienda y cribado, donde se separan las partes pulverulentas de los residuos.

Emisiones difusas.

MTD 5. Existen sistemas de aspiración de polvo que recogen las emisiones del molino, criba, cintas, separadores, silo y tolva de descarga del proceso de preparación de las escorias de aluminio de primera fusión y de chatarras, que disponen de filtro de mangas como medida correctora.

MTD 6. El sistema de gestión ambiental implantado incluye un plan general de mantenimiento preventivo que incluye acciones para la prevención de emisiones difusas como son el control de los sistemas de aspiración y filtrado de partículas, revisiones de equipos, uniones y estanqueidad de conducciones, así como el ajuste de juntas de puertas, y limpieza de instalaciones y equipos de molienda.

MTD 7a, 7b, 7f, 7h y 7n. Todos los materiales, fundentes y aditivos, susceptibles de generar polvo se encuentran almacenados o en recintos semiabiertos techados y con paredes de retención. Dentro de los sistemas de gestión implantados se incluyen procedimientos para el control de la manipulación y almacenamiento de materias primas. Existen sistemas de aspiración de polvo que recogen las emisiones del molino, criba, cintas, separadores, silo y tolva de descarga del proceso de preparación de las escorias de aluminio de primera fusión y de chatarras, que disponen de filtro de mangas como medida correctora. Los depósitos de oxígeno, nitrógeno y gasóleo se encuentran adaptados y homologados a la normativa de aplicación en cada caso.

MTD 8a, 8g, 8h, 8l, 8o y 8q. Los fundentes empleados se transportan del silo al horno mediante pala cargadora. El transporte de materiales dentro de la instalación es mínimo, se realiza a lo largo del proceso dentro de la misma nave, y se encuentra optimizado a la logística interna y necesidades de proceso. Se realiza un traslado directo entre las palas y carros de carga reduciéndose la altura de la caída al mínimo. Las conexiones de gas natural licuado son estancas cumpliendo con la normativa. Los sistemas de gestión implantados en la actividad incluyen un programa de mantenimiento para mantener en óptimas condiciones el almacenamiento.

MTD 9a, 9b, 9c, 9d, 9e, 9f, 9h y 9i.Las escorias de aluminio y parte de las chatarras son sometidas a un pretratamiento mecánico cuya instalación cuenta con sistema de aspiración de polvo y filtro de mangas asociado. Los hornos de fusión cuentan con una única boca para la alimentación de materiales y sangrado del material fundido que se ubica dentro de una gran campana de captación que cuentan con filtros de mangas asociados.

Vigilancia de las emisiones a la atmósfera.

MTD10. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente. En un plazo de tres meses desde la presente Resolución los focos 2 y 8 deberán contar con un sistema de control homologado con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua la emisión de sustancias contaminantes.

Emisiones al agua, incluida su vigilancia.

MTD 14a, 14b, 14e, 14g. Trimestralmente se comunican los datos de consumo de agua y vertidos a la Confederación Hidrográfica del Ebro. El agua de escorrentía superficial es canalizado y enviado a la balsa de decantación de 1.315 m³ de capacidad cuya función es decantar los sólidos para reutilizar el agua en el proceso, no se emplea agua para la limpieza, pero en caso puntual, sería conducida a la red de aguas pluviales y dirigida a dicha balsa de decantación para su reutilización en proceso.

MTD 15. Se encuentra implantado un sistema de separación de flujos de aguas residuales contaminadas y no contaminadas.

MTD 16. Se establece el control del vertido de aguas residuales de proceso de acuerdo a los parámetros de la MTD16, adaptando la periodicidad de muestreo a lo establecido en la Decisión con carácter mensual, en tanto no se acredite la estabilidad suficiente de las emisiones.

MTD17. Se cuenta con un sistema de filtros de sílex antracita y filtros de carbón activo en cada circuito de purga.

Ruido.

MTD 18a y 18b. Gran parte de la instalación se encuentra rodeada de terraplenes/taludes naturales debido a la propia orografía del terreno y todos los focos principales generadores de ruido se encuentran situados dentro de naves.

2. Conclusiones para la producción de aluminio, incluida la producción de alúmina y ánodos.

Producción de aluminio secundario.

MTD 74a y 74b. Con objeto de aumentar el rendimiento de las materias primas, se realiza un pretratamiento de las escorias de aluminio antes de fundirlas en los hornos consistente en separar la parte improductiva (óxidos de aluminio) de la productiva (granzas de aluminio) mediante una trituración o molienda y posterior cernido o cribado, separando las partículas menores de 2 mm (óxidos de aluminio) que pasan un sistema de separación por corrientes de Foucault, para separar las que tienen contenido metálico de las que no. Parte de las chatarras de aluminio, tras la retirada con pala del material superior a 200 mm, es pretratada en la planta de tratamiento de escorias con el fin de separar la fracción inferior a 1 mm. El resto de las chatarras de aluminio se someten a pretratamiento mediante trituración y separación magnética para eliminar los hierros libres contenidos en la chatarra.

MTD76. Con objeto de evitar o reducir emisiones a la atmósfera, se realizan analíticas en laboratorio de las virutas previa a su aceptación para comprobar que no contienen aceites.

MTD 77. Con objeto de prevenir las emisiones difusas de partículas procedentes del pretratamiento de los residuos, en la sección de molienda se cuenta sistemas de aspiración y filtrado de polvo que incluye las cintas transportadoras neumáticas, situándose los puntos de carga y descarga de material en el interior de una nave con campana de extracción.

MTD 78a. Con objeto de evitar o reducir las emisiones difusas procedentes de carga/descarga o la sangría de hornos de fusión, la boca de alimentación de materiales y para el sangrado de material fundido se sitúa bajo una gran campana de captación de gases cuentan con un sistema de captación y filtración de emisiones que incluye inyección de hidróxido cálcico y ciclón con filtro de mangas.

MTD 79b. No se humedecen las escorias de horno obtenidas en el proceso.

MTD 80. Para reducir las emisiones de polvo y metales, procedentes del triturado, molienda y la separación en seco de las escorias de aluminio de primera fusión y de chatarras, así como del almacenamiento, la manipulación y transporte del aluminio secundario se cuenta con un sistema de aspiración con filtro de mangas.

MTD 81. Los hornos de fusión cuentan con una única boca para la alimentación de materiales y sangrado del material fundido que se ubica dentro de una gran campana de captación. Para reducir las emisiones de polvo y metales procedentes de los procesos del horno, incluyendo la carga, fusión, sangría y tratamiento de metales fundidos, ambos hornos cuentan con un sistema de captación y ciclón con filtro de mangas.

MTD 82b y 82c. Para reducir las emisiones de partículas durante el proceso de fusión se realiza un control continuo de las condiciones de combustión para la optimización del proceso y se dispone de filtro de mangas.

MTD 83a, 83b y 83c. Para reducir la emisión de compuestos orgánicos y PCDD/F, durante el proceso de fusión, se realiza un desmuestre y selección previa de las materias primas antes de su introducción en los hornos, realizándose la fusión en hornos rotatorios basculantes con quemadores de oxi-gas y dispositivos de postcombustión. Ambos hornos cuentan con un sistema de captación y ciclón con filtro de mangas.

MTD 84a y 84b. Para reducir la emisión de HCl, Cl2 y HF durante el proceso de fusión, se realiza un desmuestre y selección previa de las materias primas antes de su introducción en los hornos. Ambos hornos cuentan con un sistema de captación y filtración de emisiones que incluye inyección de hidróxido cálcico.

MTD 85c. Las escorias salinas procedentes de la fusión se someten a un tratamiento mecánico y electromagnético con el fin de separar el aluminio y otros metales recuperables, antes de ser depositados en el vertedero propio.

MTD 86a. Con objeto de reducir la producción de escorias salinas durante la producción del aluminio secundario, se realiza un pretratamiento de las escorias de aluminio antes de fundirlas en los hornos consistente en separar la parte improductiva (óxidos de aluminio) de la productiva (granzas de aluminio) mediante una trituración o molienda y posterior cernido o cribado, separando las partículas menores de 2 mm (óxidos de aluminio) que pasan un sistema de separación por corrientes de Foucault, para separar las que tienen contenido metálico de las que no. Parte de las chatarras de aluminio, tras la retirada con pala del material superior a 200 mm, es pretratada en la planta de tratamiento de escorias con el fin de separar la fracción inferior a 1 mm.

MTD 86b. El proceso de fusión se realiza en dos hornos basculantes.

Reciclado de escorias salinas.

MTD 87a. Las escorias salinas se someten a un proceso de tratamiento mecánico y electrómagnético con el fin de separar el aluminio y otros metales recuperables antes de su depósito en el vertedero propio, en la sección de molienda, cribado y separación de las escorias de aluminio en un recinto cerrado con sistema de filtración.

MTD 88. Para reducir las emisiones de polvo y metales procedentes del tratamiento de las escorias salinas se utiliza un filtro de mangas como medida correctora.