Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 10 de junio de 2025.
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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 10 de junio de 2025.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 15 de abril de 2025. II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
II.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO 1.- SANTA EULALIA DEL CAMPO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2025/100) Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, se observan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 2 de mayo de 2025, admitiéndose a trámite el 16 de mayo de 2025.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES Y PLANEAMIENTO VIGENTE. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Santa Eulalia del Campo es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de adaptación mediante modificación establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Aragón. Este texto, junto con la modificación nº1 fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Santa Eulalia el 24 de noviembre de 2006. De dicho instrumento de planeamiento general se tramitó la Modificación nº2, relativa a la creación de un vial que comunicara la fuente Azul con el pabellón polideportivo de la localidad. Fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Santa Eulalia el 25 de septiembre de 2008. La modificación aislada nº 3 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Santa Eulalia el 30 de septiembre de 2010. Planteaba varios ajustes en la clasificación del suelo urbano y el paso de los sectores A y B de suelo urbanizable no delimitado a delimitado. Se informó desfavorablemente la consideración de los sectores A y B como suelo urbanizable delimitado. La modificación aislada nº 4 del Plan General fue aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2019. Tenía por objeto la reclasificación y recalificación de varias superficies de suelo, modificación de varias alineaciones y modificación de las Normas Urbanísticas. Concretamente se reclasificó y recalificó suelo industrial en el polígono contiguo a la carretera nacional 234, fijando una línea de edificación separada 50 m de la arista exterior de la calzada. La modificación aislada nº5 del Plan General tenía por objeto la modificación de clasificación y calificación una pequeña superficie como suelo urbano y la modificación del artículo 73 de las Normas Urbanísticas del Plan General con la intención de corregirlo y aclararlo. La modificación aislada nº6 del Plan General tenía por objeto modificar el artículo 115 (capítulo 10º, título III) de las Normas Urbanísticas para permitir el uso hotelero en el suelo urbano industrial. La modificación aislada nº7 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de fecha 22 de abril de 2022, y tenía por objeto modificar la línea límite de edificación de la carretera N-234 que afecta al suelo urbano industrial. No se tiene constancia hasta el momento de la modificación aislada nº8 que precedería a la presente por orden cardinal. También se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial del sector B del Suelo Urbanizable, relativo a la ampliación de las instalaciones de la empresa cementera existente en el término municipal. Este plan fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 31 de marzo de 2011.
SEGUNDO.- TRAMITACIÓN. Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente administrativo está compuesto por: Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento el 20 de marzo de 2025, tal y como consta en el Certificado de Secretaría Municipal con fecha de 9 de mayo de 2025. Sometimiento a información pública durante un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPTE nº 59 de 26 de marzo de 2025). Durante este periodo no se presentaron alegaciones tal y como consta en el Certificado de Secretaría Municipal de fecha 30 de abril de 2022. Oficio de remisión del Ayuntamiento de fecha 2 de mayo 2025.
TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Con 2 de mayo de 2025 tiene entrada en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón un escrito del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo por el que se remite el expediente para su aprobación definitiva, acompañado de la documentación administrativa relativa a la tramitación municipal mencionada y el documento técnico correspondiente a la Modificación nº 9 del PGOU de Santa Eulalia del Campo, redactado en marzo de 2025 por la I.C.C.P. D. María Dolores Jiménez Carbó, en soporte digital no editable, firmado y sin diligencia de aprobación inicial, compuesto de los siguientes apartados: DOCUMENTO Nº1: MEMORIA. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL. 2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. 3 JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN. 4 PROMOTOR. 5 EQUIPO REDACTOR. 6 TRAMITACIÓN. 7 ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD. 8 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 9 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86.1 Y 86.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN. 10 AFECCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL MODELO DE EVALUACIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. 11 ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL TERRITORIO. 12 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTA MODIFICACIÓN. 13 CONCLUSIÓN.
Anexos a la memoria Nº 1. ESTADOS COMPARATIVOS. PLANO ESTADO ACTUAL Y PLANOS ESTADO MODIFICADO. DOCUMENTO Nº 2: PLANOS ESTADO ACTUAL. DOCUMENTO Nº 3: PLANOS ESTADO MODIFICADO. DOCUMENTO Nº 4: NORMAS URBANÍSTICAS ACTUALMENTE VIGENTES A MODIFICAR. DOCUMENTO Nº 5: NORMAS URBANÍSTICAS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS. DOCUMENTO Nº 6: FICHAS NOTEPA.
CUARTO.- El proyecto de Modificación Aislada nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia del Campo, tiene por objeto introducir 3 submodificaciones.
Submodificación nº1. Cambio de calificación de la zona situada entre la plaza de España y la calle arrabal y en parte de la parcela sita en la calle Andaquilla 53.
ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO
ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO
Submodificación nº2. Ajuste de alineaciones en la calle Francisco Esteban a la altura de los números 4 y 6.
ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO
Submodificación nº3. Modificación de la redacción de los artículos 72, 73 y 74 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos: “a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SEXTO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DEL CONTENIDO. Submodificación nº1. Cambio de calificación de la zona situada entre la plaza de España y la calle arrabal y en parte de la parcela sita en la calle Andaquilla 53. De acuerdo con la documentación presentada, la presente submodificación tiene como fin último atender la demanda de solares por parte de gente joven que quiere asentarse en el municipio. Para ello se plantea la reordenación e un pequeño ámbito modificando el trazado de un vial mejorando la accesibilidad, iluminación y ventilación de las parcelas resultantes.
ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO
Estos cambios suponen una reducción de 28 m2 de suelo con aprovechamiento lucrativo zona Casco Antiguo y de 219 m2 de zonas verdes que pasan a incrementar el espacio viario en 247 m2. Para compensar esta reducción de la superficie de zona verde en este ámbito, se ha buscado otra zona de igual magnitud (220 m2) y similares características, ubicada en el solar situado en la calle Andaquilla nº 53, que es propiedad municipal, en la que se propone un cambio de calificación de Extensión de Casco a Zonas Verdes.
Valoración: Se considera que la nueva ordenación propuesta optimiza el uso de las manzanas resultantes. Todo ello sin mermar la funcionalidad viaria y reduciendo la superficie edificable resultante, por lo que no resultaría necesario realizar la previsión de módulos de reserva previsto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Por su parte, la reducción de zonas verdes que supone la reordenación de la manzana al sur del núcleo urbano se ve compensada con la calificación como Zonas Verdes de una parcela municipal de 220 m2 situada más al norte. Este cambio de calificación permitirá crear una nueva reserva para destinarla a un pequeño parque o área de juego en una parte del municipio con carencias de zonas verdes, por lo que se considera adecuado. En base a lo anterior, entenderíamos cumplido el apartado 4 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que cuando la modificación del plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el plan. Por otro lado, este cambio también supone una reducción de la superficie edificable, en este caso 220 m2 que tienen asignada la zonificación Extensión del Casco, con lo que seguirá sin ser necesario realizar una previsión de suelo para compensar el incremento de edificabilidad. En la visita técnica se comprueba que la fragmentación de la manzana servirá también para dar acceso desde vial público a algunos inmuebles que hasta el momento se estaba resolviendo a través de la Zona Verde inicialmente prevista o a través de parcelas privadas. En cuanto a la gestión del ámbito, el estado actual preveía un vial pendiente de urbanización y en el estado modificado se comprueba que el nuevo vial propuesto se encuentra ejecutado en la zona sur, junto a la zona verde, sin embargo, queda pendiente la materialización de un tramo de vial, y por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 del TRLUA, se recuerda que los propietarios que promuevan la edificación tendrán los siguientes deberes: a) Completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. b) Ceder gratuitamente al municipio los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecidas, en proporción no superior al quince por ciento de la superficie de la finca. c) Proceder a la regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento cuando fuere preciso por ser su superficie inferior a la parcela mínima, o su forma, inadecuada para la edificación. En base a todo lo anterior, se considera que puede procederse a la aprobación definitiva de la presente submodificación.
Sumodificación nº2. Ajuste de alineaciones en la calle Francisco Esteban a la altura de los números 4 y 6. Consiste en eliminar un resalte en la alineación de una manzana situada al este del núcleo urbano.
ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO
Valoración: Este cambio propone un ligero ajuste de alineaciones que supone una reducción de 7 m2 de la superficie con aprovechamiento lucrativo residencial zona Casco Antiguo a favor de un incremento del espacio viario en la misma magnitud. Tras la visita se comprueba que se trata de solares pendientes de edificar y la acera ya ha sido recientemente pavimentada sin tener en cuenta este resalte por lo que la alineación podrá materializarse de forma natural. Se propone su aprobación definitiva.
Submodificación nº3. Modificación de la redacción de los artículos 72, 73 y 74 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Submodificación 3.1. En el artículo 72 se regulan los cerramientos de solares. De acuerdo con la redacción actual, el cerramiento será calado o de verja de cerrajería y además el zócalo máximo de albañilería será de 1,00 metro de altura debidamente revocado. Según la documentación aportada, existen numerosos cerramientos en la localidad que superan un metro de albañilería con el fin de garantizar la intimidad, o por tratarse de la propia fachada de inmuebles antiguos que actualmente sirven de cerramiento de solares. Por lo tanto, se propone modificar la redacción del mismo con la finalidad de permitir cerramientos opacos hasta la totalidad de la altura del mismo, obligando a un zócalo mínimo de 60 cm. Redacción vigente:
Redacción propuesta:
Valoración: Se considera que la nueva redacción, con carácter general es más acorde a las soluciones existentes en el núcleo urbano. La altura de cerramiento macizo pasa a tener carácter de mínimo, garantizándose su adecuado acabado. Por su parte, se considera que la redacción propuesta flexibiliza distintos tipos de soluciones dentro de un mínimo orden y coherencia por lo que se informa favorablemente el presente apartado de la submodificación nº3. Submodificación 3.2 Por otro lado, en el cuadro del artículo 73 de las normas urbanísticas, se establecen las limitaciones generales de la edificación para cada tipología, entre ellas las referentes al fondo máximo edificable. De acuerdo con la documentación aportada, con la entrada en vigor del Código Técnico de la edificación impone ciertas limitaciones, y por lo tanto se hacen innecesarias otras dispuestas en este cuadro, pudiendo permitir su supresión más creatividad y flexibilidad en el diseño de edificios. Por lo tanto, se propone eliminar la limitación de un fondo máximo para el caso de las plantas alzadas en todas las tipologías de edificación que existía la limitación.
Redacción vigente:
Redacción propuesta:
Valoración: La única justificación aportada se limita a indicar que ``su supresión podría permitir a los arquitectos más creatividad y flexibilidad en el diseño de edificios, promoviendo soluciones innovadores y sostenibles acordes con el entorno urbano´´ Además, no se ha tenido en cuenta que la edificabilidad máxima permitida de la parcela neta viene determinada (para algunas tipologías) por aplicación de condiciones de altura y fondos, lo que implica que la supresión de la limitación de un fondo máximo para el caso de las plantas alzadas, desencadena indirectamente en un incremento de edificabilidad con carácter general que no tiene ninguna justificación ni tampoco ha sido tenido en cuenta, por lo tanto con la redacción actual del cuadro normativo y la justificación aportada, se considera que no puede aprobarse definitivamente la presente submodificación. Quizás podría proponerse una fórmula para que, en casos excepcionales, de forma justificada y siempre que se garantizara individualmente una mejor relación con el entorno urbano, los volúmenes de las plantas alzadas pudieran fragmentarse de forma que la suma de sus longitudes no excediera la dimensión que se limita con en el vigente fondo edificable. Submodificación 3.3 Finalmente, en el artículo 74 existe una regulación de huecos con unos parámetros excesivos, por lo que se proponen unos valores más correctos y que cumplan con el código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación obligatoria. Se propone la modificación del art.74.1.g y un nuevo apartado h.
Redacción vigente:
(…)
Redacción propuesta:
(…)
Valoración. En primer lugar, la redacción vigente resulta obsoleta puesto que hace mención de alcobas y otras estancias que carecen de iluminación y ventilación directa. Parece mucho más razonable la redacción propuesta que exige que todas las piezas habitables tengan primeras luces, y en el caso de que la estancia comunique con el exterior mediante segundas luces (galerías) se incrementen las dimensiones de los huecos. En este sentido se considera que la redacción propuesta mejora la vigente. Por otra parte, el precepto que se pretende modificar regula la ventilación, estableciendo la necesidad de ventilar naturalmente las piezas habitables de las viviendas. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de habitabilidad de las viviendas (Orden de 29 de febrero de 1944). No parece razonable que en la redacción propuesta únicamente se haga referencia a la iluminación. Aunque es obvio que la iluminación debe de ser natural, en base a la citada Orden, también debe serlo la ventilación, independientemente de que deba cumplir la normativa de edificación relativa a la Calidad del Aire interior (CTE-HS3). Por lo tanto el artículo 74.1.g deberá hacer referencia a la ventilación además de la iluminación. En relación con la modificación a la superficie de huecos para garantizar la ventilación e iluminación de las piezas vivideras se parte de 1/6 de la superficie de la estancia, proponiendo la adopción de 1/10, menos restrictivo. En este sentido conviene analizar otras regulaciones en materia de habitabilidad de viviendas. En el momento de redacción de la Orden de 29 de febrero de 1944 se estableció como requisito que el hueco o huecos para la ventilación una superficie no inferior a 1/6 de la superficie de la planta (exigencia adoptada por el PGOU de Santa Eulalia del Campo). Pronto surgieron las primeras alegaciones al considerar excesiva esta superficie y un año más tarde, mediante acuerdo de la comisión central de Sanidad Local de 15 de diciembre de 1945, publicada en el BOE del 24 de Noviembre de 1946 se redujo a 1/8. La Constitución Española supuso un punto de inflexión al otorgar las competencias en materia de urbanismo y vivienda a las Comunidades Autónomas. La CA de Aragón reguló las condiciones de habitabilidad de las viviendas de protección oficial mediante las antiguas ordenanzas (anteriores al vigente D191/1998 de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas de las viviendas protegibles en Aragón). En ese texto estableció como condición una superficie de ventilación igual o mayor a 1/10 de la superficie de la planta. Aunque en principio esta limitación era estrictamente aplicable a las viviendas de protección oficial, diversos planeamientos municipales de la provincia de Teruel adoptaron esta proporción (1/10 de superficie útil en planta) para la totalidad de viviendas, tanto de promoción libre como de protección oficial. En este sentido, los municipios que carecen de instrumento urbanístico, así como en aquellos en los que su instrumento no regula este aspecto, por analogía se empezó a aplicar el mismo criterio. Todo ello teniendo en cuenta que Las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Teruel no regulan este concepto. Considerando lo anterior, parece razonable que la iluminación y la ventilación de las piezas vivideras de las viviendas sea a través de huecos en fachada de una superficie mínima igual a 1/10 de la superficie útil en planta, y por lo tanto se informa favorablemente el presente apartado de la submodificación nº3, condicionado a que el apartado g del artículo 74.1 haga referencia también a la ventilación.
SEPTIMO.- VALORACIÓN DE TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 7.1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia del Campo, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del suelo urbano no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. La modificación del PGOU no se encuentra entre los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico. Tal y como se describe en el documento técnico, las dos primeras submodificaciones proponen modificaciones de usos del suelo, y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. 7.2.- Sobre la documentación. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado los planos que se ven afectados por la modificación. o PO-2.1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. URBANO Y URBANIZABLE (1:2.000) o PO-3.1.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:1.000) o PO-3.2.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:1.000) o PO-3.3.- ALINEACIONES Y RASANTES. (1:1.000) No obstante, el PO-4.- SISTEMAS GENERALES. (1:4.000), únicamente se presenta en estado actual y no en estado modificado, y por lo tanto deberá aportarse en su estado modificado. De acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica y se presenta la documentación técnica en formato digital no editable. No obstante la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), haciendo constar en la misma la diligencia de aprobación inicial, así como en formato digital editable (dwg, Word …), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LAS SUBMODIFICACIONES Nº 1 Y Nº 2 DE LA MODIFICACIÓN Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANTA EULALIA DEL CAMPO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales y de tramitación expuestos.
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA SUBMODIFICACIÓN Nº 3 considerando, primero, que la nueva redacción del artículo 73 de las Normas Urbanísticas implica un incremento de edificabilidad que no se ha tenido en cuenta y que además carece de justificación, y, segundo, que la redacción del artículo 74.1.g debe incluir la referencia a la ventilación además de a la iluminación.
TERCERO.- Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación una vez se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento urbanístico.
CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de SANTA EULALIA DEL CAMPO, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
2.- BRONCHALES.- INFORME VINCULANTE SOBRE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2 “LA HOYA”. (C.P.U. 2024/8) Visto el expediente relativo a la Modificación Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2 “LA HOYA” DE BRONCHALES, se observan los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente modificación aislada del plan parcial tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 11 de enero de 2024. Con fecha 1 de febrero de 2024 se suspendió el plazo de emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, debido a la falta de múltiple documentación administrativa y técnica. Finalmente, tras diversos requerimientos, la documentación completa del expediente fue recibida en fecha 9 de mayo de 2025.
SEGUNDO .- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel a instancia del Ayuntamiento de Bronchales, que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA, en adelante), en relación con los artículos 60 y 57 de dicho texto legal, solicita a este órgano autonómico informe previo a la aprobación definitiva de la modificación, que será vinculante para el Ayuntamiento en caso de ser desfavorable. El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario Municipal de 15 de septiembre de 2022. La resolución municipal fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 214, de 9 de noviembre de 2023. La Secretaría del Ayuntamiento emitió certificado de fecha 31 de diciembre de 2023, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial durante el trámite de información pública. Obran además en el expediente los informes de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Bronchales, así como las contestaciones a los mismos remitidas por el equipo redactor, que se relacionan a continuación: - Informe técnico municipal, de 21 de mayo de 2022, en sentido desfavorable. - Informe de contestación del equipo redactor, de 27 de enero de 2023. - Informe técnico municipal, de 4 de abril de 2023, en sentido desfavorable. - Informe de contestación del equipo redactor, de 12 de julio de 2023. - Informe técnico municipal, de 4 de agosto de 2023, en sentido desfavorable. - Informe de contestación del equipo redactor, de 4 de septiembre de 2023. - Informe técnico municipal, de 25 de septiembre de 2023, en sentido favorable. - Informe de contestación del equipo redactor, de 13 de octubre de 2023. El expediente de la modificación aislada del plan parcial tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 11 de enero de 2024. Con fecha 1 de febrero de 2024 se suspendió el plazo de emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, debido a la falta de múltiple documentación administrativa y técnica. Finalmente, tras diversos requerimientos, la documentación completa del expediente fue recibida en fecha 9 de mayo de 2025. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales: - Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 9 de diciembre de 2024, condicionado a diversas consideraciones de tipo legal y reglamentario. - Informe de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, de 5 de mayo de 2025, en sentido favorable condicionado al cumplimiento de los siguientes reparos: o Dado que en ningún plano de la documentación técnica se especifica la distancia mínima que deben observar las posibles edificaciones de la nueva parcela de equipamiento con respecto a la carretera A-2907, deberá señalarse la línea de la edificación en los planos, que deberá situarse a una distancia mínima de 15 metros del borde de calzada más próximo. o En relación con las normas urbanísticas, deberá establecerse en el artículo 46, que define las condiciones edificatorias de la parcela de equipamiento E-1, la necesidad de respetar la citada distancia mínima de las edificaciones al borde de la calzada más próximo.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Bronchales consta de un ejemplar del documento técnico en formato digital, suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos, D. Ismael Villalba Alegre, en agosto de 2023, sin diligenciar por la Secretaría del Ayuntamiento como documento aprobado inicialmente. Este documento es el que se informa actualmente, que es el resultante tras la aprobación inicial, así como de los cambios que se derivan para dar respuesta a los diversos los informes técnicos municipales. Su índice documental es el siguiente:
DOCUMENTO 1: MEMORIA. ANEXOS A LA MEMORIA: ANEXO Nº 1: ESTUDIO HIDROLÓGICO-HIDRÁULICO DEL SÉCTOR. ANEXO Nº 2: CONDICIONES DE SUMINISTRO ELÉCTRICO. ANEXO Nº 3: FICHAS NOTEPA. DOCUMENTO 2: PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN. PLANOS DE INFORMACIÓN. 1.- SITUACIÓN Y LOCALIZACIÓN. 2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 3.- DELIMITACIÓN DEL SÉCTOR. 4.- TOPOGRÁFICO. PLANOS DE ORDENACIÓN. 5.- ZONIFICACIÓN. 6.- ORDENACIÓN GENERAL. PARCELACIÓN ORIENTATIVA. 7.- RED VIARIA. 8.- ALTURAS MÁXIMAS. 9.- RED VIARIA. CRUCES DE CALZADA. 10.- RED VIARIA. SECCIONES TIPO. 11.- RED VIARIA. SENTIDOS DE CIRCULACIÓN. 12.- CONEXIÓN SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN. 13.- ESQUEMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA. RED EXTERIOR. 14.- ESQUEMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA. ALUMBRADO. 15.- CENTRO DE TRANSFORMACIÓN. 16.- CONEXIÓN CON SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO. 17.- ESQUEMA RED DE SANEAMIENTO. 18.- ESQUEMA RED DE PLUVIALES. 19.- CONEXIÓN CON SISTEMA GENERAL ABASTECIMIENTO. 20.- ESQUEMA RED DE ABASTECIMIENTO.
DOCUMENTO 3: NORMAS URBANÍSTICAS.
DOCUMENTO 4: EVALUACIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85.2 en relación con el art. 57 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones de Planes Parciales de iniciativa municipal , así como la intervención del órgano autonómico mediante la emisión de informe previo a la aprobación definitiva municipal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Bronchales es un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en sesión de 4 de marzo de 2005. Con fecha 14 de junio de 2016 el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel aprobó definitivamente de forma parcial la modificación nº 1 de dicho Plan General de Ordenación Urbana, que tenía por objeto la recalificación de distintas superficies del término municipal. Asimismo, tras la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana se han redactado y aprobado dos instrumentos de planeamiento de desarrollo. Plan Parcial de los sectores 1.2 y 1.3 del suelo urbanizable de Bronchales, denominados “El Anillo”. Plan Parcial del Sector 2, “La Hoya” del suelo urbanizable de Bronchales. Ambos planes parciales fueron aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Bronchales el 23 de diciembre de 2008.
SEGUNDO.- La justificación legal de la Modificación nº 1 Plan Parcial del Sector 2 “La Hoya” de Bronchales, se fundamenta en el artículo 83.3 TRLUA, que dispone que: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”. En el artículo 84 TRLUA se define la figura de la revisión, quedando definida la modificación por exclusión. El artículo 85.2 TRLUA establece que “las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales”. Considerando el Ayuntamiento de Bronchales que se trata de una modificación aislada del Plan Parcial de iniciativa municipal, el procedimiento aplicable es el previsto en artículo 57 TRLUA. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 TRLUA, deberá contener los siguientes elementos: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.
TERCERO.- El expediente de modificación puntual planteado propone introducir varias modificaciones puntuales relativas a la zonificación y a las normas urbanísticas, a fin de contemplar la salida de aguas pluviales de la mayor parte del casco urbano del municipio que atraviesa el sector, así como adecuar el producto inmobiliario a la demanda actual.
CUARTO .- CONTENIDO . El objeto de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector 2 “La Hoya” de Bronchales es introducir varias modificaciones puntuales relativas a la zonificación y a las normas urbanísticas, a fin de contemplar la salida de aguas pluviales de la mayor parte del casco urbano del municipio que atraviesa el sector, así como adecuar el producto inmobiliario a la demanda actual. En base a ello se proponen las siguientes modificaciones, que podrían dividirse en:
PRIMERA. Modificación de la red viaria para garantizar la evacuación de aguas pluviales y residuales. Se ha modificado la definición de la red viaria del sector para que el trazado de la red general de pluviales de la localidad de Bronchales quede canalizado bajo el vial. Por su parte, se ha creado un paseo peatonal de 6 metros de anchura para comunicar los dos viales más importantes del sector y mantener bajo él, el emisario general de Bronchales hacia la Depuradora.
SEGUNDA. Cambio de ubicación del equipamiento. Tras la reconfiguración del viario, se propone trasladar el equipamiento a un ámbito situado más al este, manteniendo su superficie.
TERCERA. Previsión de zonificación para infraestructura. y en concreto para un centro de transformación. El Plan Parcial proponía conectar en un Centro de Transformación existente externo al sector, que según las nuevas condiciones de suministro no tiene capacidad y se exige la construcción de un nuevo centro de transformación, y por ello se propone la creación de un área tipológica dentro del ámbito de actuación.
CUARTA. Eliminación de la tipología de residencial intensivo. En la actualidad no hay demanda de este tipo de edificación, por lo que ese terreno que tenía esta calificación se ha zonificado como residencial extensivo e infraestructura para la ubicación del Centro de transformación.
QUINTA. Reconfiguración de manzanas. Con todos estos cambios, se aporta una tabla que permite comparar los saldos numéricos tras la modificación propuesta, apreciándose que la superficie residencial se ha incrementado de 11.826 metros cuadrados a 11.866 metros cuadrados, es decir en 40 metros cuadrados más, de los cuales 22 son para la infraestructura eléctrica, mientras que la edificabilidad ha disminuido en 108,73 metros cuadrados construidos y el número de viviendas también ha disminuido en 10 viviendas, de 80 a 70 unidades.
Todos estos cambios, obligan a modificar las Normas Urbanísticas para adecuarlas a la nueva situación, principalmente en lo que se refiere a las normas particulares de cada una de las manzanas. Los cambios normativos propuestos se enumeran a continuación: - Eliminación de algunos artículos que no tienen mucho sentido, como el de TRAMITACIÓN de los planes parciales. - Corrección de alguna errata ortográfica. - Pequeñas apreciaciones sobre la altura máxima de plantas, por necesidades funcionales o estéticas. - Inclusión en las ordenanzas para la nueva zonificación de infraestructuras. - Remisión de la tramitación de los proyectos de Urbanización conforme a la legislación vigente. - En las Condiciones mínimas de las infraestructuras de servicios se han introducido determinaciones de escasa entidad para que se pueda flexibilizar su ejecución de acuerdo con la normativa vigente. - En las condiciones de uso y volumen de las normas de edificación, se elimina el artículo referente a la residencial intensiva. Se ha eliminado las referencias a un anexo que no existe. - Se elimina el artículo referente a la parcela uso extensivo y se adecúan los artículos de las parcelas extensivas, añadiendo dos parcelas más. En cada parcela se indica su nueva superficie y demás parámetros urbanísticos.
Con los cambios el resumen de superficies de la zonificación queda como sigue:
A continuación, se aprecia la imagen de la zonificación actual:
Y la modificada:
QUINTO. VALORACIÓN: 5.1.- Sobre la tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 del Plan Parcial, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se trata de una Modificación no sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Obran en el expediente informes preceptivos y vinculantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 9 de diciembre de 2024, y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, de 5 de mayo de 2025, cuyas prescripciones habrán de ser tenidas en cuenta de cara a la aprobación definitiva del documento. 5.2.- Sobre la documentación. Se consideran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 85.1.b) del TRLUA, pues se presenta la documentación escrita y gráfica en formato similar a la del Plan Parcial a la que sustituye. No obstante, la documentación deberá ser diligenciada de aprobación inicial y definitiva por la Secretaría del Ayuntamiento. Un ejemplar debidamente diligenciado deberá ser remitido al Consejo Provincial de Urbanismo para su custodia como instrumento de planeamiento en vigor. Con respecto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica. No obstante la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), haciendo constar en la misma la diligencia de aprobación inicial y definitiva, así como en formato digital editable (dwg, Word …), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón. 5.3.- Sobre el contenido. A la vista del plano topográfico y tras la visita técnica realizada se detecta que la bajada natural de aguas pluviales provenientes del núcleo urbano atraviesa el sector. Este trazado no había sido tenido en cuenta por la ordenación inicial del sector y parte del mismo atravesaba la manzana U3 (edificable).
En el anejo nº 1, se ha realizado un estudio hidrológico-hidráulico en el que se diseña un encauzamiento de la red de pluviales mediante un marco de 2,00*1,50 metros, tamaño superior al que se necesita hidráulicamente, pero necesario para facilitar su limpieza e inspección. Este marco se ubica bajo el nuevo aparcamiento propuesto.
La reconfiguración del viario asegura también que el emisario general de Bronchales existente se localice bajo viario público, cuestión que garantizará su conservación y mantenimiento.
La nueva ubicación del equipamiento se propone al otro lado del nuevo vial configurado, separado de las viviendas y dejarlo unido a la zona verde. Se mantiene la superficie prevista, y seguirá siendo de dominio público. De esta forma se cumplirían las dos premisas que el planificador estableció en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (artículo 132 de las Normas Urbanísticas):
En lo relativo a la previsión de una zonificación específica para el centro de transformación, el anejo nº2 de la presente modificación adjunta las nuevas condiciones de suministro por una potencia de 646,7 kW (frente a los 553,08 kW que se proponían en el momento de redacción del Plan Parcial). En base a ello se propone una nueva zonificación para infraestructuras que se asigna a una pequeña parcela de 22 m2 al oeste del ámbito para la ubicación de un centro de transformación, dentro de la manzana A6, ya que el vigente Plan Parcial no preveía ninguna zona para la instalación de este tipo de infraestructuras.
Con el nuevo diseño se ha eliminado una elevada edificabilidad que estaba concentrada en la zonificación intensiva y que ahora se puede repartir entre la zonificación extensiva. Además de ajustarse a la demanda esta propuesta reduce la intensidad edificatoria del sector, por lo que no hay nada que objetar. Se considera que los cambios normativos planteados son acordes a la modificación propuesta y cumplen en todo caso lo dispuesto en el Pan General de Ordenación urbana. Concretamente se cumple con lo dispuesto para el Suelo Urbanizable en los artículos 131 a 139 de las Normas Urbanísticas del PGOU. En definitiva, el objeto de la modificación no incrementa el suelo urbanizable, ni la edificabilidad, ni la densidad de vivienda, ni supone introducir nuevos usos lucrativos o cambiar el uso característico asignado por el Plan Parcial al sector. Al contrario, se reduce la edificabilidad máxima admitida por el plan, se reduce también el número máximo de viviendas desde 80 hasta 70, se incrementan las Zonas Verdes, así como el número de aparcamientos previstos en espacio público. Todo ello está justificado en la memoria por un apartado específico que justifica el cumplimiento de reservas obligatorias de acuerdo con la normativa urbanística. Por lo tanto, no se advierten más efectos adicionales al territorio que los positivos que pueda producir la mejora en la salida de aguas pluviales de la mayor parte del casco urbano del municipio que atraviesa el sector, así como la posibilidad de poder satisfacer la demanda existente en cuanto a tipología edificatoria se refiere y adecuar el producto inmobiliario a la demanda actual. En consecuencia, no se encuentra inconveniente técnico o jurídico para informar favorablemente esta modificación de Plan Parcial.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 del PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2 “LA HOYA” DE BRONCHALES, puesto que se consideran cumplidas las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, condicionado al cumplimiento de los reparos documentales y de tramitación advertidos. Una vez realizada la Aprobación Definitiva Municipal de la Modificación, deberá remitirse a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel una copia de la documentación técnica debidamente diligenciada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de BRONCHALES y al redactor para su conocimiento y a los efectos oportunos.
3.- ALCALÁ DE LA SELVA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA HABILITACIÓN DE PLANTA BAJA Y SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN EDIFICACIÓN EXISTENTE, EN DISEMINADO CATASTRAL 00170070000XK97B0001LM. PROMOTOR: VILATA DARDER HOLDING, S.L. (C.P.U. 2025/84). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Entrada: 14 de abril de 2025. Documentación aportada: - Documentación técnica: Proyecto básico de “Habilitación de Planta Baja y Sustitución de Cubierta en Edificación Existente”, de octubre de 2024. - Documentación administrativa: • Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. • Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y director de la ejecución de obras, de fecha 15 de octubre de 2024. • Resolución de Alcaldía de fecha 19/02/2025, de sometimiento del expediente al procedimiento de autorización especial municipal y al trámite de información pública. • Informe Urbanístico del técnico de la Comarca Gúdar-Javalambre, de fecha 21 de enero de 2025, donde se concluye que: “A la vista de la documentación presentada y tras el análisis de la legislación urbanística, del PGOU y sus modificaciones, de las normas urbanísticas y las Ordenanzas municipales de Alcalá de La Selva, la actuación se informa DESFAVORABLEMENTE, desde el punto de vista urbanístico, debiendo aportar, completar o subsanar los siguientes documentos: En la zona de policía del río Alcalá y con el fin de proteger el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisa autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas, el artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico y el artículo 5.1.5 de las NNUU del PGOU de Alcalá de la Selva. …. • Resolución de alcaldía de someter la solicitud de autorización especial para la HABILITACIÓN DE PLANTA BAJA Y SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN EDIFICACIÓN EXISTENTE DISEMINADO CATASTRAL 001700700XK97B0001LM, a información pública y a la emisión de informe previo del Consejo Provincial de Urbanismo. • Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y director de la ejecución de obras, de fecha 15 de octubre de 2024. • Proyecto básico de Habilitación de planta baja y sustitución de cubierta en edificación existente, de octubre de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de llevar a cabo las siguientes actuaciones en una edificación existente (molino) de tres plantas: baja, primera y bajo cubierta, ubicada en el municipio de Alcalá de la Selva: - Sustitución de la cubierta sin alteración de la altura de cumbrera ni las pendientes de la misma. - Actuaciones que sólo se realizarán en la planta baja de la edificación: Sustitución de carpinterías exteriores e interiores sin alteración del hueco existente, sustitución de alicatado y mobiliario de cocina, nuevo revestimiento cerámico para la escalera, colocación de nuevo pavimento en toda la planta baja, sustitución de alicatados y de aparatos sanitarios en los aseos, sustitución de alicatado en el cuarto de instalaciones, enlucido y pintado de esta planta La superficie construida de la planta baja es 171,44 m², de la planta primera es 153,57 m², y de la planta bajo cubierta es de 153,51m². La superficie construida total de la edificación es 478,52 m², y el uso de la misma es residencial vivienda. La cubierta de la edificación es inclinada a dos aguas y el anexo de la leñera es inclinada a un agua.
Ubicación: La edificación aislada a rehabilitar está ubicada en Diseminado catastral 001700700XK97B0001LM del municipio de Alcalá de la Selva. El suelo donde se ubica la edificación está clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico Común (SNU-G-C). Parte del edificio ocupa Suelo No Urbanizable Especial, zonas, de Valoración Natural y del Paisaje (SNU-EN) y Protección Activa del Paisaje (SNU-PP-AC). Igualmente se ubica dentro de la protección de Cauces Públicos y Zonas de Policía (SNU-ES-CP), conforme al Plan General de Ordenación Urbana. Accesos: La edificación presenta un acceso desde el exterior a cada una de las plantas. Servicios urbanísticos: El edificio objeto de rehabilitación parece que cuenta con la dotación de servicios sanitarios, aunque el proyecto no especifica cómo están resueltos los mismos, por lo que se deberá tener en cuenta.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: 1º) Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento en el municipio de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se encuentra la edificación como suelo no urbanizable genérico, común (SNU-G-C), y parte está emplazado en Suelo No Urbanizable Especial, zonas, de Valoración Natural y del Paisaje (SNU-EN) y Protección Activa del Paisaje (SNU-PP-AC), así como en zona de protección de Cauces Públicos y Zonas de Policía (SNU-ES-CP). El artículo 2.5.2 trata el uso global en suelo no urbanizable, entre los pormenorizados se encuentra en el apartado g) los usos residenciales propios del suelo no urbanizable, encajando el uso que pretende el proyecto en “vivienda en edificación rural preexistente objeto de rehabilitación (N-Vrh). Y entre las tipologías arquitectónicas nos encontramos la “industria/ residencia tradicional del medio rural” que son ”edificaciones en las que una o varias familias con residencia permanente ejercían actividades industriales básicas de transformación o manipulación de materias primas, de emplazamiento propio del medio rural, bien por proximidad a las fuentes de suministro de las materias primas, bien para aprovechamiento de corrientes de agua para el accionamiento de maquinaria, tales como serrerías, molinos, batanes u otras”. El PGOU, establece las normas de protección del Suelo No Urbanizable en el Título VII, del PGOU, que ha sufrido algunos cambios en la Modificación nº 2, siendo de aplicación: - El artículo 7.4.7 de dicho Plan General que regula el régimen general de usos del suelo no urbanizable genérico, Común, permitiendo entre otros: el uso Vivienda, Vivienda Vinculada a Explotaciones Agrarias, el uso Vivienda en Edificación Rural Preexistente Objeto de Rehabilitación (N-Vrh), también se permite los usos de vivienda y los usos de explotación agraria (N-Eagr), Explotación Ganadera Domestica (N-Egan-dom), Pequeña Explotación Ganadera (N-Egan-peg). - El artículo 7.4.1 establece el régimen general de uso del suelo no urbanizable especial, Valoración Natural y del Paisaje (SNU-EN) y suelo no urbanizable especial de Protección Activa del Paisaje (SNU-PP-AC), y en el apartado b) donde marca los usos previstos, según el artículo 33.3 de la LUA (actual 37.2 del TRLUA vigente en la actualidad), son usos susceptibles de autorización urbanística el uso de “vivienda en edificación rural preexistente objeto de rehabilitación (N-Vrh)”. - En suelo no urbanizable especial, Protección de Cauces Públicos y Zonas de Policia (SNU-ES-CP) y de los terrenos afectos al régimen de policía estipulado en la legislación sectorial en materia de aguas continentales, el artículo 7.4.4.3 b), establece: “En los terrenos clasificados suelo no urbanizable comprendidos en los márgenes de los cauces, que constituyen las zonas de servidumbre y de policía delimitadas según el artículo 6, RDPH, sin perjuicio de las limitaciones que pueda determinar el administrador de la cuenca en el ejercicio de su competencia, los usos previstos, entre otros, estaría el uso de Vivienda en Edificación Rural Preexistente Objeto de Rehabilitación (N-Vrh).” En cuanto a las condiciones particulares de uso y edificación, serían de aplicación las fijadas en el artículo 7.3.3 para las construcciones rurales tradicionales no vinculadas originalmente a usos residenciales, en este caso se incluye dentro de la categoría Industria/Residencia Tradicional del Medio Rural donde se incluyen los molinos. Las condiciones establecidas para estos usos se estipulan en los apartados “3” a “5” del artículo 7.3.2 (condiciones particulares de la edificación para la recuperación del tipo arquitectónico,”masada”), excepto la modificación del volumen original, que no se permite. El artículo 7.3.2 apartado 3 establece que: “Los parámetros para la edificación son los que se precisen para la restitución de los elementos relevantes de la composición arquitectónica, tales como el volumen exterior de la edificación, los espacios interiores significativos…. Se recuperarán también las texturas tradicionales, -cubiertas de teja árabe, enlucidos y enfoscados, paños y elementos de piedra natural, rejas barandas, colores, y otros. No obstante, se permitirá el uso de materiales no tradicionales en el interior, y en el exterior para mejora de la eficacia energética,- paneles solares, carpintería de hierro, aluminio lacado sin brillo, u otros.” 2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Siendo que la actuación se encuentra ubicada en Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37, que establece: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” Por referencia del artículo 37 del Decreto-Legislativo 1/2014, es de aplicación el artículo 35 en el que se establece que: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación. 3º) Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El artículo 9 indica que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con lo anteriormente expuesto la actuación propuesta de HABILITACIÓN DE PLANTA BAJA Y SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN EDIFICACIÓN EXISTENTE tendría su encaje como un supuesto de autorización en suelo no urbanizable, al amparo del artículo 35.1.c) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón. Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana permite el uso Vivienda en Edificación Rural Preexistente Objeto de Rehabilitación (N-Vrh) en las distintas regulaciones de suelo donde se ubica la edificación, conforme a los artículos 7.4.7, 7.4.1 y 7.4.4. En este caso se trata de la rehabilitación de una edificación existente, antiguo molino, para uso residencial vivienda.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA HABILITACIÓN DE PLANTA BAJA Y SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN EDIFICACIÓN EXISTENTE, EN DISEMINADO CATASTRAL 00170070000XK97B0001LM DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÁ DE LA SELVA. PROMOTOR: VILATA DARDER HOLDING, S.L., CONDICIONADO A: - Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar por ubicarse la edificación en zona de Protección de Cauces Públicos y Zonas de Policia (SNU-ES-CP), así como por la evacuación de aguas residuales en su caso. - Que en la edificación se recuperen las texturas tradicionales (cubiertas de teja árabe, enlucidos y enfoscados, paños y elementos de piedra natural, rejas barandas, colores, y otros), permitiéndose el uso de materiales no tradicionales en el interior, y en el exterior para mejora de la eficacia energética (paneles solares, carpintería de hierro, aluminio lacado sin brillo, u otros), conforme a lo previsto en el artículo 7.3.2 del Plan General de Ordenación Urbana, por remisión del 7.3.3 de dicha norma. - Que la edificación se destine al uso previsto en el proyecto. La dedicación a un uso distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia nueva. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
4.- ANDORRA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NÚCLEO ZOÓLOGICO PARA CRÍA Y VENTA DE ANIMALES EXÓTICOS, EN POLIGONO 16, PARCELAS 26 Y 30. PROMOTOR: JEREMY GÓNZALEZ GÓMEZ. (C.P.U. 2024/245). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ANDORRA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES 1º) Relacionado con este Asunto, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el 3 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo: “PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE DE FORMA PARCIAL la MODIFICACIÓN Nº 4 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de ANDORRA puesto que se consideran cumplidas lasexigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en la Ley 3/2009 de los siguientes artículos: -Art. 167.1.- Suelo no Urbanizable Especial. -Art. 178.- Condiciones generales de la Edificación, salvo la posibilidad de reducir el retranqueo mínimo a linderos de 1 metro en caso de existir acuerdo entre colindantes. -Art. 179.- Uso Residencial.- -Art. 183.- Almacenaje, debiendo especificar un límite máximo para la superficie edificable. -Art. 187.- Uso Ganadero.- Debiendo justificarse la reducción del retranqueo mínimo a 3 metros para actividades exentas de licencia ambiental. -Art.189.-Acampada.- -Art. 190 Refugio o Caseta Agrícola. -Art. 191.- Mases o Masicos. -Art. 197.- S.N.U.E.M.-Ecosistemas Mediterráneos Singulares. -Art. 200.- S.N.U.E.H. Cursos de Agua, Zonas Inundables y Zonas de Recarga de Acuíferos.- condicionado a lo dispuesto en el informe de C.H. del Ebro de fecha 23-6-2014. -Art. 205.- S.N.U.E.U.- Protección del Entorno Urbano y de sus Accesos por Carretera. En relación con este artículo se recomienda al Ayuntamiento que valore la posibilidad de eliminar esta categoría de suelo no urbanizable especial ya que de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística en vigor estaríamos ante un suelo no urbanizable genérico con una regulación de usos, por no concurrir valores intrínsecos a proteger conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial.
SEGUNDO.- SUSPENDER PARCIALMENTE la emisión de INFORME DE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ANDORRA al considerar que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles en los siguientes artículos: -Art. 107.- Uso Ganadero.- Como consecuencia de la falta de justificación de la nueva definición dada al uso ganadero extensivo así como de la modificación de las condiciones relativas a las actividades ganaderas exentas de licencia ambiental de actividades clasificadas. -Art. 173.- Protección respecto a las actividades Ganaderas.- Por no justificarse la eliminación de la prohibición con carácter general de la implantación de instalaciones ganaderas fuera de la Zona de Implantación Ganadera existente en el Suelo no Urbanizable Genérico. -Art. 177.- Núcleo de Población.- Al no garantizarse con la regulación establecida el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley 3/2009 de 17 de Junio de Urbanismo de Aragón de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/2013. -Art. 178.- Condiciones Generales para la Edificación.- En lo que respecta a la propuesta de reducción del retranqueo mínimo entre edificaciones a un metro en caso de existir acuerdo entre colindantes.
TERCERO.- Dar traslado al Ayuntamiento de Andorra del informe de Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 23-6-2014 para su conocimiento y a los efectos oportunos.
CUARTO.- Previo a su Aprobación Definitiva Municipal deberán subsanarse los reparos documentales que aparecen reflejados en el fundamento de derecho OCTAVO . Del mismo modo deberá remitirse un ejemplar de documento aprobado definitivamente debidamente diligenciado para su constancia en los archivos de esta Subdirección de Urbanismo.”
2º) El Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2025, en relación a este Asunto, adoptó el siguiente Acuerdo:
“INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL NÚCLEO ZOOLÓGICO PARA CRÍA Y VENTA DE ANIMALES EXÓTICOS EN POLÍGONO 16, PARCELAS 26 Y 30 DEL T.M. DE ANDORRA. PROMOTOR: JEREMY GONZÁLEZ GÓMEZ.”
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de unas naves existentes para su uso en la actividad de Cría y venta de aves exóticas concretamente pájaros (loros, guacamayos, ninfas, etc). Superficies construidas: Sala cuarentena 30,24 m2, almacén 1: 17,76 m2, voladera 8,10 m2, almacén 2: 43,16 m2, voladera 1: 16,43 m2, voladera 2: 14,44 m2, voladera 3: 16,63 m2, voladera 4: 21,50 m2, total superficie construida: 168,26 m2. Ubicación: La actuación se ubica en polígono 16, parcelas 26 y 30; la superficie de las dos parcelas es de 7.653 m2. El suelo está clasificado como suelo no urbanizable genérico, conforme al planeamiento en vigor. Accesos: El acceso al núcleo zoológico se realizará a través de camino existente. Servicios Urbanísticos: El suministro de energía eléctrica se hará a partir de baterías que se cargan con placas solares existentes. Para el abastecimiento de agua se dispone de un depósito de agua potable para las aves, y un depósito de 11 m3 para la limpieza de las instalaciones. El saneamiento y evacuación de aguas residuales no se especifica.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Andorra cuenta con Plan General que clasifica el suelo donde se emplaza la actuación como no urbanizable genérico, donde se permiten los usos de interés público. En cuanto a las condiciones urbanísticas, en el art. 178 se fijan las condiciones generales de la edificación, que establece: “Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en este Plan, las edificaciones en suelo no urbanizable deberán cumplir entre otras, las siguientes condiciones: • Distancias mínimas: o A otras edificaciones: 75 metros, salvo construcciones vinculadas a la misma explotación. Esta excepcionalidad no será aplicable al uso residencial, masicos, casetas o refugios agrícolas. • A cauces de ríos: 100 metros. • A linderos: Retranqueo mínimo regulado en cada uno de los usos permitidos, salvo acuerdo expreso con el colindante y siempre que se respete un retranqueo mínimo de 3 metros, que podrá reducirse hasta 1 metro en aquellos casos en los que la geometría de la parcela no permita uno superior. • A caminos: 12 metros desde el eje del camino. En el caso de actividades existentes en el momento de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, no serán de aplicación los retranqueos y otros parámetros cuando no sea posible su cumplimiento”. Asimismo, el artículo 194 del Plan General para los usos de interés público, fija entre otras, las siguientes condiciones: - Retranqueo mínimo de 10 m a lindes. - Parcela mínima: 2500 m2. - Ocupación de parcela: menos del 20 %. - Altura máxima: 13,5 m. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural. En este sentido, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2023, acordó: “Aprobar la autorización previa para implantación de Núcleo Zoológico para cría y venta de aves exóticas en Polígono 16 parcelas 26 y 30 del Término Municipal de Andorra, conforme al Informe Técnico emitido al efecto.” Considerando justificado el interés, y la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. Condiciones Urbanísticas. La actuación propuesta cumple las condiciones urbanísticas de parcela mínima de 2500 m2, y el 20 % de ocupación máxima de parcela, fijadas en el artículo 194 del Plan General para los usos de interés público. En cuanto a los retranqueos a linderos, la propuesta de la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de la reducción del retranqueo mínimo a un metro en caso de existir acuerdo entre colindantes, se suspendió en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en Sesión celebrada el 3-7-2014, por tanto, sigue estando en vigor la redacción dada en el artículo 178 de las Normas Urbanísticas del PGOU, que establece que. El retranqueo mínimo será el regulado en cada uno de los usos permitidos (para los usos de interés público sería 10 m, conforme al artículo 194), salvo acuerdo expreso con el colindante y siempre que se respete un retranqueo mínimo de 3 metros, que podrá reducirse hasta 1 metro en aquellos casos en los que la geometría de la parcela no permita uno superior, En consecuencia, se propone informar desfavorablemente las edificaciones que no cumplen con los retranqueos a linderos regulados en el artículo 178 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, ya que la propuesta de modificación de reducción del retranqueo mínimo entre edificaciones a un metro en caso de existir acuerdo entre colindantes, no sería de aplicación. En este sentido, con el acuerdo de colindantes, el Plan General de Ordenación Urbana permite la reducción hasta 3 m, mientras la reducción de 1 m solo sería autorizable en aquellos casos en los que la geometría de la parcela no permita uno superior, no siendo este el caso.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE EL NÚCLEO ZOÓLOGICO PARA CRÍA Y VENTA DE ANIMALES EXÓTICOS, EN POLIGONO 16, PARCELAS 26 Y 30 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDORRA. PROMOTOR: JEREMY GÓNZALEZ GÓMEZ.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ANDORRA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
5.- ARIÑO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO TÉCNICO PARA IMPLANTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, EN POLIGONO 3, PARCELA 635 (BALNEARIO DE ARIÑO). PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA, S.L. (C.P.U. 2025/78). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ARIÑO, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 2 de abril de 2025 Documentación aportada: Documentación técnica: - PROYECTO TÉCNICO PARA IMPLANTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES DE AMERICAN TOWER ESPAÑA SL. - ANEXO DE MEMORIA AMBIENTAL AL PROYECTO TÉCNICO. Documentación administrativa: - Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, de fecha 4/07/2024. - Resolución de Alcaldía para someter la solicitud de la autorización especial de usos en suelo no urbanizable a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo para emisión de informe., de fecha 4/07/2024. - Informe Técnico Municipal en sentido favorable de fecha 30/01/2024. - Solicitud de licencia de obra realizada por el promotor al Ayuntamiento de Ariño, con fecha 7/07/2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del presente proyecto es la IMPLANTACION de una INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES de la empresa AMERICAN TOWER ESPANA SL destinada para Telefónica Móviles España, S.A.U. y en un futuro para otros posibles operadores que optimizara la prestación de servicios de telecomunicaciones en el término municipal de ARIÑO. AMERICAN TOWER ESPANA SL como promotora de la instalación es la propietaria de infraestructuras pasivas de telecomunicaciones, actuando como operador gestor de las mismas y habilitado expresamente por su inscripción en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones (CNMC) en su calidad de explotador de redes públicas de comunicaciones electrónica dedicara la infraestructura a la cesión a operadores para la prestación de servicios a terceros a través de dichas infraestructuras, de modo que se permita en aquellas infraestructuras la instalación de equipos destinados a la emisión y/o a la recepción de señales a través de redes de telecomunicaciones. Se instalará una bancada de dos huellas con peldaños de ``tramex´´ y pórtico sobre la cubierta del edificio del Balneario de Ariño para los equipos de los operadores. En el extremo de la bancada se instalará un cuadro eléctrico trifásico en un soporte anclado a la propia bancada. Se instalará barandilla de seguridad de 0.40 metros sobre el peto, sobresaliendo por cada lado de la bancada de bastidor. Con respecto al sistema radiante, se instalará mástil de 7,00 m de altura y Ø140mm, adosado a pilar mediante dos anclajes y apoyado sobre ménsula, con escalera de pates y sistema anticaídas Gamesystem. El mástil tendrá un mimetizado de 1.50x1.50m de sección cuadrada. La instalación dispondrá de red de tierras, suministro eléctrico propio y canalización de cableado. Además, se instalarán los elementos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por la empresa propietaria de las instalaciones sobre evaluación y medidas para evitar riesgo de accidentes en infraestructuras de telecomunicaciones.
Ubicación: La INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES se ubicará en POLIGONO 3 PARCELA 635 (BALNEARIO DE ARINO), esta parcela tiene una superficie de 44.580 m2. La instalación se realizará sobre la cubierta del Balneario de Ariño. Además, la instalación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes: - ZEPA “Desfiladeros del Río Martín” - ZEC/LIC “Parque Cultural Río Martín” - Ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Ariño cuenta con Normas Subsidiarias Municipales que clasifican la zona donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. El artículo 180 de las ordenanzas de dichas Normas Subsidiarias Municipales, regula los usos permitidos en Suelo No Urbanizable: Capítulo 3.- Régimen General de Usos Artículo 180.- Condiciones generales de usos 1. En desarrollo del artículo 78 del T.R. de la Ley sobre el régimen del Suelo Y Ordenación urbana, las Normas Subsidiarias establecen el régimen general de uso del Suelo no Urbanizable. Dicho régimen es aplicable con carácter general al Suelo no Urbanizable genérico y por ende al Suelo no Urbanizable Protegido en todos aquellos aspectos no regulados específicamente por su régimen especial. A efectos del establecimiento de limitaciones a los usos y a las edificaciones vinculadas a ellos, los usos permitidos en suelo no urbanizable se clasifican en: … c) Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. Comprende: … 3 Los usos de equipamiento y los de servicios público e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Se establece en el artículo 183 “Limitaciones de posición y materiales” las condiciones generales de la edificación, regulando que las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por estas normas: Deberán mantener con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. La altura máxima de cornisa será de 10,50 m, correspondientes a tres plantas, pero sin embargo podrán admitirse la edificación o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales, siendo para ello necesaria la aprobación expresa de la Comisión Provincial de Urbanismo. Así mismo conforme el artículo 179 “Condiciones Generales de las parcelas” en Suelo No Urbanizable, para las edificaciones vinculadas a usos de utilidad pública o interés social se deberá disponer de una superficie mínima de 10.000 m2, con una ocupación máxima del 20 %. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, y Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila- azor perdicera, Hieraaetus fasciatus Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo No Urbanizable regulados en el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Por otra parte, de acuerdo con las Normas Subsidiarias Municipales, las actuaciones proyectadas serían usos permitidos para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en el artículo 180 de las ordenanzas. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias Municipales, puesto que la actuación proyectada consiste en una instalación de telecomunicaciones sobre la cubierta de un edificio existente y no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARA IMPLANTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, EN EL POLIGONO 3, PARCELA 635 (BALNEARIO DE ARIÑO) DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARIÑO. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA, S.L., CONDICIONADO A: - Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000 (ZEC/LIC “Parque Cultural Río Martín”; ZEPA “Desfiladeros Río Martín”) y del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor - perdicera.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARIÑO y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
6.- BLESA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO INSTALACIÓN FIBRA OPTICA EN ESTACIÓN BASE EN POLIGONO 5, PARCELA 9009, POLIGONO 15, PARCELA 9001, POLIGONO 16, PARCELAS 9002, 362 Y 363. PROMOTOR: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2025/99). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de BLESA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 2 de mayo de 2025. Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO: MUNIESA (TERUEL) INSTALACIÓN FO EB TSM BLESA ESTACIÓN BASE NÚMERO ACTUACIÓN/ PROYECTO SGIPE: 02137623 - Documentación administrativa: • Solicitud de licencia o autorización urbanística del promotor al Ayuntamiento de Blesa. • Aportación de documentos (planos con modificación del trazado en zona urbana) del promotor al Ayuntamiento de Blesa, solicitando autorización, de fecha 20 de febrero de 2025. • Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 30 de abril de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La obra consistirá en constituir un circuito de fibra óptica de 1 Gbps en la Estación Base de Telefónica Móviles, situada en la localidad de Blesa (Teruel). Se propone construir un prisma de 344 metros de canalización de 2cc PVC Ø 63 mm en Calle Mayor interceptando ARQ-35. Desde la ARQ-41 se continuará con una zanja de 1 metro de profundidad para instalación de tritubo enterrado de 2119 metros de longitud hasta ARQ-54, interceptando ARQ-42 a ARQ-53. Se instalará 1 arqueta prefabricada tipo DMF Hipótesis III con númeroARQ-35 interceptada por un prisma de canalización de 2cc PVC 63mm en calle. Se instalarán 17 arquetas prefabricadas tipo M Hipótesis III con números ARQ-36, ARQ-37, ARQ-38, ARQ-40, ARQ-41, ARQ-42, ARQ-43, ARQ-44, ARQ-45, ARQ-46, ARQ-47, ARQ-48, ARQ-50, ARQ-51, ARQ-52, ARQ-53 y ARQ-54 interceptadas por un prisma de canalización de 2cc PVC 63mm en camino.
Ubicación: Las obras a realizar afectan al término municipal de Blesa, en concreto a Calle Mayor, Camino de la Encina/Camino de Plenas, Camino de Valdoria, Camino en Polígono 16 Parcela 9002 y Polígono 16 Parcela 332.
La actuación se sitúa tanto en suelo clasificado como urbano, como en suelo clasificado como no urbanizable considerado en la categoría de Genérico, no siendo objeto de este informe el tramo de canalización que discurre por suelo urbano.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: El municipio de Blesa no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico. Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta ley, que establece “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Urbanísticamente, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PROYECTO INSTALACIÓN FIBRA OPTICA EN ESTACIÓN BASE EN POLIGONO 5, PARCELA 9009, POLIGONO 15, PARCELA 9001, POLIGONO 16, PARCELAS 9002, 362 Y 363. DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BLESA PROMOTOR: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., CONDICIONADO A: - Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BLESA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
7.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A (C.P.U. 2025/55). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 13 de marzo de 2025 Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE CALAMOCHA. - Documentación administrativa: • Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, de fecha 13/03/2025, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 36.1.b) del Decreto–Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. • Solicitud de licencia de obra realizada por el promotor al Ayuntamiento de Calamocha, con fecha 17/12/2024. • Informe Técnico Municipal favorable de fecha 4/02/2025, condicionado a declarar la obra de utilidad pública o interés social por el Plano del Ayuntamiento de Calamocha y tramitar la autorización especial en suelo no urbanizable. • Certificado de secretaria del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de febrero de 2025 de DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA OBRA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES SOLICITADA POR AVATEL TELECOM S.A. (EXPTE. 187/2025).
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Calamocha. La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel. Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país. Las obras consistirán en la interconexión de tramos de zanja, situados en el término municipal de Calamocha, con la central de comunicaciones propuesta en el municipio de Bañón. Para esto, en Calamocha, se realizarán 5.364 metros lineales de zanja y se instalarán 12 arquetas. En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización: - Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm - Canalizaciones de tierra: minicanalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm El Uso de la Canalización será el siguiente: - 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM. - 1 Conducto de 40mm: Reserva. Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados. Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley. Ubicación: La canalización propuesta discurre por las siguientes parcelas del T.M. de UTRILLAS: - CAMINO DE BARRACHINA (REFERENCIA CATASTRAL 44050A90509006) - CARRETERA TE-2 - PARCELA (REFERENCIA CATASTRAL 44050A90800010) - PARCELA CONTIGUA A CARRTERA TE-2 (REFERENCIA CATASTRAL 44050A90900018) - PARCELA CONTIGUA A CARRTERA TE-2 (REFERENCIA CATASTRAL 44050A90900012) - PARCELA CONTIGUA A CARRTERA TE-2 (REFERENCIA CATASTRAL 44050A90900008) - PARCELA CONTIGUA A CARRTERA TE-2 (REFERENCIA CATASTRAL 44050A90900005) - PARCELA CONTIGUA A CARRTERA TE-2 (REFERENCIA CATASTRAL 44050A90800008) - PARCELA CONTIGUA A CARRTERA TE-2 (REFERENCIA CATASTRAL 44050A90800009) - PARCELA CONTIGUA A CARRTERA TE-2 (REFERENCIA CATASTRAL 44050A90900002) Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas: - Parte de la canalización proyectada discurre dentro del Monte de Utilidad Pública “Dehesa”. - La actuación afecta a la zona de policía o dominio público de cauces: Río de Cosa y Rambla de Fuente Estud o Barranco del Juncarejo. - La actuación discurre en parte por zona de dominio público o afección de la carretera TE-2
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona donde se ubica la canalización como Suelo No Urbanizable Especial por protección paisajística SNUE-P, Suelo No Urbanizable Especial por protección ecológica-forestal y de montes públicos (SNUE-E3) y Suelo No Urbanizable Especial por protección de infraestructuras (Carreteras) (SNUE-I).
El artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana, establece los USOS EXCEPCIONALES EN SUELO NO URBANIZABLE, entre los que se detallan: ……. “ V. INTERÉS PÚBLICO (IP) A. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación, servicio o equipamiento colectivo de interés público. B. Otros usos, construcciones o instalaciones, relacionadas con actividades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servicios de carretera, cuya necesidad de ubicación en Suelo No urbanizable puede considerarse de interés público por sus especiales requerimientos funcionales o dimensionales, o por su incompatibilidad con usos urbanos. “ En el Plan General de Calamocha la equivalencia de estos usos se establece como interés público (IP1) los del grupo “A” e interés público (IP2) el grupo “B”. La actuación propuesta de conducción de fibra óptica de telecomunicaciones, podría encajar en el apartado 11.5.6 “Usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1). Las condiciones específicas para el Suelo No Urbanizable Especial se regulan en el apartado 11.11 de las normas urbanísticas: 11.11.4 CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA (SNUE-E) III. DE PROTECCIÓN ECOLÓGICO-FORESTAL (SNUE-E3)
11.11.7 CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE CON PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA (SNUE-P)
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.
Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca. Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiendo sido declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2025. Además, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, según lo regulado en los artículos 11.4, 11.5 y 11.11 de las ordenanzas del Plan General, siempre que sean autorizadas, en caso necesario, por la administración sectorial en materia de la protección. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALAMOCHA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A: Concesión por parte del INAGA del uso privativo del Monte de Utilidad Pública “Dehesa”. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía o dominio público de cauces: Río de Cosa y Rambla de Fuente Estud o Barranco del Juncarejo. Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-2.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
8.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONSTRUCCIÓN DE UN EMPLAZAMIENTO DE LA RED DE EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN EL BARRIO DE NAVARRETE. PROMOTOR: ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS (C.P.U. 2025/71). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 28 de marzo de 2025 y 1 de abril de 2025 Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EMPLAZAMIENTO DE LA RED DE EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN NAVARRETE (TERUEL). - Documentación administrativa: • Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, de fecha 28/03/2025. • Solicitud de licencia de obra realizada por el promotor al Ayuntamiento de Calamocha, con fecha 18/03/2024. • Informe Técnico Municipal favorable de fecha 5/02/2025, condicionado a declarar la obra de utilidad pública o interés social por el Plano del Ayuntamiento de Calamocha, tramitar la autorización especial en suelo no urbanizable y concesión de uso privativo para la ocupación temporal del dominio público forestal. • Certificado de secretaria del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de febrero de 2025 de DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL SOLICITADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y APLICACIONES CORPORATIVAS: Expte 240/2025 • Certificado de secretaria del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de marzo de 2025 de CONCESIÓN ADMINISTRITAVA DE USO PRIVATIVO PARA OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO FORESTAL (EXPTE. 489/2024).
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El Gobierno de Aragón va a desplegar una Red Digital de Emergencias que permita la comunicación entre los distintos colectivos públicos de seguridad y emergencias que necesitan comunicaciones críticas dentro de la Comunidad Autónoma. La extensión de esta nueva Red Digital de Emergencias precisa de la construcción de nuevos emplazamientos que permitan aumentar la cobertura objetivo dentro de la Comunidad Autónoma en zonas donde actualmente no se alcanzaría con los centros actuales propios o de otros operadores. El nuevo emplazamiento comprende, principalmente, la instalación de una caseta prefabricada, una torre de telecomunicaciones y un vallado perimetral que cierra el perímetro del emplazamiento. La instalación consta principalmente de: - Torre para la ubicación de las antenas utilizadas en enlaces de microondas entre distintas estaciones base y de las antenas para la difusión de señal. - Caseta de termoarcilla, donde se alojarán los equipos de comunicación y el resto de equipos auxiliares (sistema de energía, baterías,...) - Red de tierras. - Pasarela para el paso de los cables coaxiales desde la torre hasta la caseta. - Puerta pivotante y vallado perimetral que rodea el emplazamiento. - Canalización subterránea y/o tendido aéreo para la acometida eléctrica. - Murete de contadores. - Iluminación. - Instalación de equipos de corte y protección: cuadro eléctrico de corriente alterna. - Instalación de sistema de protección contra incendios. - Instalación de ventilación. - Instalación eléctrica auxiliar. - Alarmas.
Ubicación: La nueva construcción se ubicará en la parcela con referencia catastral 44050A008004250000HI, Polígono 8, Parcela 425 del municipio de Calamocha.
La ubicación de La Red Digital de Emergencias del Gobierno de Aragón es una parcela rural de 81.311 m2 destinada en su mayoría a uso agrario., donde se encuentran otros emplazamientos de Telecomunicaciones de American Tower, Vantage Towers y las instalaciones municipales de TV y FM.
El camino de acceso parte desde el edificio de la ITV de Calamocha, al que se llega por la carretera A-1508 desde el municipio de Calamocha. No será necesaria ninguna modificación en el camino de acceso ni ningún tipo de acondicionamiento para acceder a la ubicación emplazamiento.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas: - Monte de Utilidad Pública “La Dehesa”.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Especial por protección ecológica-forestal y de montes públicos (SNUE-E3).
El artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana, establece los USOS EXCEPCIONALES EN SUELO NO URBANIZABLE, entre los que se detallan: ……. “ V. INTERÉS PÚBLICO (IP) A. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación, servicio o equipamiento colectivo de interés público. B. Otros usos, construcciones o instalaciones, relacionadas con actividades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servicios de carretera, cuya necesidad de ubicación en Suelo No urbanizable puede considerarse de interés público por sus especiales requerimientos funcionales o dimensionales, o por su incompatibilidad con usos urbanos. “ En el Plan General de Calamocha la equivalencia de estos usos se establece como interés público (IP1) los del grupo “A” e interés público (IP2) el grupo “B”. La actuación propuesta de instalación de torre de telecomunicaciones, podría encajar en el apartado 11.5.6 “Usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1), conforme al cual no se establece una superficie mínima de parcela para la autorización de estos usos. Las condiciones específicas para el Suelo No Urbanizable Especial se regulan en el apartado 11.11 de las normas urbanísticas:
11.11.4 CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA (SNUE-E)
III. DE PROTECCIÓN ECOLÓGICO-FORESTAL (SNUE-E3)
En lo que respecta a las condiciones de aprovechamiento y edificación se regula en el aparatado 11.7 de las normas urbanísticas: - Condición de parcela: No se fija (art. 11.5.6 mod. nº18) - Altura: 7 m (B+1) - Retranqueo edificación a linderos: 10 m - Retranqueo edificación a caminos públicos: 3 m a cada lado y 7 m a eje. - Ocupación máxima IP1: 20% - Edificabilidad máxima IP1: 5.000 m2 construidos. - Retranqueo cerramiento: 4 m a eje de caminos públicos. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 3. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 4. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal, regulándose en el art. 72 las concesiones de interés público: “El departamento competente en materia de medio ambiente otorgará la concesión del uso del dominio público forestal en los montes catalogados, por razón de interés público previamente declarada y previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá constar acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior”.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiendo sido declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2025. Además, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, según lo regulado en los artículos 11.4, 11.5 y 11.11 de las ordenanzas del Plan General, siempre que sean autorizadas por la administración sectorial en materia de la protección. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación proyectada consiste en una instalación de telecomunicaciones para la red de emergencias del Gobierno de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE UN EMPLAZAMIENTO DE LA RED DE EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE ARAGON EN EL BARRIO DE NAVARRETE, EN POLÍGONO 8, PARCELA 425 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALAMOCHA. PROMOTOR: ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMATICOS (A.S.T.), CONDICIONADO A: - Concesión por parte del INAGA del uso privativo del Monte de Utilidad Pública “La Dehesa”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y a la entidad interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO MODIFICADO 3 PARQUE FOTOVOLTAICO CANADERO Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN EL POLIGONO 9, PARCELAS 16,18,220,223,9005 Y 9007. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.A. (C.P.U. 2025/82). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: Con fecha 9 de abril de 2025 se aporta la siguiente documentación: - Documentación técnica: • Proyecto modificado 3 parque fotovoltaico Canadero y su infraestructura de evacuación, sito en el término municipal de Calamocha, firmado en abril de 2024 por Dª. Isabel del Campo Palacios, Ingeniera Industrial colegiada en el COIIAR con nº 3.420, al servicio de la empresa Atalaya Generación SL, visado nº VD01889-24A, de fecha 9 de mayo de 2024, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja. - Documentación administrativa: • Solicitud de autorización especial realizada por el promotor al Ayuntamiento de Calamocha, con fecha 31/10/2024. • Informe Técnico Municipal en sentido favorable de fecha 26/02/25, condicionado a la declaración de Utilidad Pública o Interés Social por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha y tramitarse Autorización Especial en suelo no urbanizable. • Certificado de secretaria del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de marzo de 2025 de DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS PARQUE FOTOVOLTAICO SOLICITADO POR DESARROLLOS DEL GUEPARDO S.L. (EXPTE. 334/2025). • Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, con fecha 7/04/2025, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 36.1.b) del Decreto–Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico CANADERO y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT CAMINREAL, punto de entrega final de la energía. PFV CANADERO El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 24 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 26 de 1V60, con pitch de 5,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-DISTRIBUCIÓN. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol. Para el presente proyecto se propone utilizar el modelo de seguidor solar a un eje MONOLINE+ 1P de PVH o similar, con dos tipos de configuraciones: de 60 (1Vx60) módulos por seguidor y de 30 (1V x 30) módulos por seguidor, con un pitch de 5,5 metros. Para el centro de transformación se propone utilizar una solución integrada que incluye el cuadro de BT, el centro de transformación y la aparamenta de MT en un mismo edificio de 4,46x2,38x2,585 m. La caseta del centro de control y mantenimiento (6,00x2,40x2,60 m) del PFV albergará la sala de control del SCADA y del CCTV. Se ubicarán los servidores del SCADA, el equipamiento de BT, los sistemas de monitorización, vigilancia y seguridad, así como un puesto de oficina habilitado y WC. El suministro de energía del edificio de O&M se realizará directamente desde el cuadro de baja tensión de los centros de transformación del PFV. El edificio no tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos, de servicios de abastecimiento, evacuación de agua, energía eléctrica ni eliminación de residuos. INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento de la Línea Aérea de Media Tensión CAMINREAL 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN. Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV CANADERO son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT CAMINERAL 20 kV. - Apoyo existente nº3A de la LAMT CAMINREAL 20 kV. El centro de seccionamiento consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08x2,38x3,24 m, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos. La actuación sobre el apoyo 3A existente de la Línea Aérea CAMINREAL de 20 kV, propiedad de E-DISTRIBUCIÓN consiste en instalar doble conversión aéreosubterránea con autoválvulas y terminales, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV “Canadero”. Se procederá a forrar los puentes del apoyo y a realizar la PaT en anillo. Ubicación: La instalación fotovoltaica denominada “CANADERO” se va a situar en suelo no urbanizable dentro del T.M. de Calamocha, en las siguientes parcelas
La planta fotovoltaica en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, la superficie vallada es de aproximadamente 2,44 Ha. El acceso a la planta fotovoltaica se llevará a cabo por caminos existentes. Además, la instalación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes: - Zona de protección del ferrocarril Zaragoza - Valencia.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona donde se ubica el parque fotovoltaico como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG).
El artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana, establece los USOS EXCEPCIONALES EN SUELO NO URBANIZABLE, entre los que se detallan: ……. “ V. INTERÉS PÚBLICO (IP) A. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación, servicio o equipamiento colectivo de interés público. B. Otros usos, construcciones o instalaciones, relacionadas con actividades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servicios de carretera, cuya necesidad de ubicación en Suelo No urbanizable puede considerarse de interés público por sus especiales requerimientos funcionales o dimensionales, o por su incompatibilidad con usos urbanos. “ En el Plan General de Calamocha la equivalencia de estos usos se establece como interés público (IP1) los del grupo “A” e interés público (IP2) el grupo “B”. En este caso, el parque fotovoltaico propuesto estaría contemplada dentro de los usos de interés público (IP2), Industria y Gran Comercio, regulados en el artículo 11.5.7.II que se refiere a la implantación y funcionamiento de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o comercial, que deban situarse en Suelo No Urbanizable por sus específicos requerimientos funcionales y/o dimensionales, o por la improcedencia de su implantación en suelo urbano. En este mismo epígrafe se fijan, entre otras, las siguientes condiciones: - Las instalaciones previstas en estos supuestos solo podrán autorizarse cuando la parcela tenga una superficie mínima de 2 Has. - Las parcelas quedarán vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia. Se destinará a arbolado un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total de los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y su entorno. - Con cargo exclusivo a la actuación se resolverán satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de estos con las redes e infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que suponga en la capacidad y la funcionalidad de éstas. - Las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo 11.7: • Altura máxima permitida: 7 m (Baja +1). • Retranqueo mínimo de la edificación a linderos de parcela: 10 m . • Ocupación máxima: 20 %. • Edificabilidad: 5.000 m2. construidos. • El cerramiento de la finca deberá retranquearse como mínimo cuatro (4) metros a cada lado del eje de los caminos públicos. Resulta de aplicación el apartado 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”, conforme a la redacción dada en modificación nº 18 del PGOU, que establece los usos de interés público (IP2) como usos admisibles en Suelo No Urbanizable Genérico. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la que se regula la zona de protección de las líneas ferroviarias. Se indica en el Artículo 16. “Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección”: Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, ...
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiendo sido declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025. Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en los artículos 11.4 y 11.5 de las ordenanzas del Plan General. Se cumplen las condiciones mínimas de parcela ya que la actuación se implanta en varias parcelas con una superficie acumulada superior a 2 has, debiendo quedar estas vinculadas registralmente a las instalaciones proyectadas. Se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico, que estará condicionado a: - Autorización de ADIF (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) por ubicarse la actuación en la zona de protección del FFCC Zaragoza-Valencia.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO MODIFICADO 3 PARQUE FOTOVOLTAICO CANADERO Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN EL POLÍGONO 9, PARCELAS 16,18,220,223,9005 Y 9007 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALAMOCHA. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.A., CONDICIONADO A: - Autorización de ADIF (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) por ubicarse la actuación en la zona de protección del FFCC Zaragoza-Valencia.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
10.- CAÑADA DE VERICH, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN POLIGONO 1, PARCELA 133. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A (C.P.U. 2025/60). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA CAÑADA DE VERICH en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 20 de marzo de 2025 Documentación aportada: Documentación técnica: • PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE LA CAÑADA DE VERICH. - Documentación administrativa: • Instancia General presentada por el promotor al Ayuntamiento de La Cañada de Verich, con fecha 2/12/2024, adjuntado proyecto para licencia y/o afecciones. • Oficio de remisión de expediente y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 20/03/2025 • Informe Técnico en sentido favorable de fecha 14/03/2025, condicionado a contar con autorización de los propietarios y las administraciones públicas afectadas y a someterse al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de La Cañada de Verich. La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel. Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país. Las obras consistirán en la interconexión de la central con torres de comunicaciones 5G, se realizarán 27 metros lineales de zanja y se instalarán 3 arquetas. En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización: - Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm - Canalizaciones de tierra: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm El Uso de la Canalización será el siguiente: - 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM. - 1 Conducto de 40mm: Reserva. Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados. Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley.
Ubicación: La canalización propuesta discurre por la parcela 133 del polígono 1 del T.M. de La cañada de Verich. La canalización propuesta conectará los siguientes puntos: - Torre de telecomunicaciones con código 44_03133_000486 con coordenadas UTM X: 744.341, Y: 4.528.955. - Torre de telecomunicaciones con código 44_03133_000487 con coordenadas UTM X: 744.345, Y: 4.528.942. - Torre de telecomunicaciones con código 44_44061_000131 con coordenadas UTM X: 744.340, Y: 4.528.949. - Punto interconexión con coordenadas UTM X: 744.346, Y: 4.528.964.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de La Cañada de Verich dispone de Plan General de Ordenación urbana que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Genérico. El artículo 108 regula el régimen del suelo no urbanizable genérico, y establece los usos que se pueden autorizar, entre ellos las Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. El artículo 113 establece las siguientes condiciones mínimas para dichos usos: - Parcela mínima: no se fija. - Retranqueos de la edificación con respecto a los linderos de propiedad:10 m. - Ocupación máxima: 20%. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Además, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en el artículo 108 de las ordenanzas del Plan General. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL POLIGONO 1, PARCELA 133 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE VERICH. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA CAÑADA DE VERICH y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- ESCUCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE TORRE ANEMOMÉTRICA VALDECONEJOS, EN POLIGONO 101, PARCELA 12. PROMOTOR: OLIVENTO, S.L. (C.P.U. 2025/63). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ESCUCHA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 25 de marzo de 2025.
Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE TORRE ANEMOMÉTRICA VALDECONEJOS. - Documentación administrativa: • Solicitud de Licencia o Autorización Urbanística del interesado al Ayuntamiento, de fecha 20/03/2025 • Propuesta de Secretaría de inicio de expediente de Licencia de Obra mayor, de fecha 24 de marzo de 2025. • Providencia de Alcaldía solicitando a Secretaría informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, de fecha 24 de marzo de 2025. • Informe jurídico de Secretaría, de fecha 24 de marzo de 2025. • Providencia de Alcaldía solicitando informe a los Servicios Técnicos Municipales, comunicación a la Administraciones afectadas, remisión al Servicio Provincial competente en materia de urbanismo y sometimiento a trámite de audiencia de los interesados, de fecha 24 de marzo 2025. • Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 23 de marzo de 2025, en sentido favorable. • Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 24 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: OLIVENTO, S.L. estudia la viabilidad de repotenciar el parque eólico Valdeconejos en el término municipal de Escucha mediante la sustitución de los 38 aerogeneradores actuales por 8 de mayores dimensiones. Para el estudio de viabilidad de la repotenciación del parque es necesaria la instalación de una torre de medición próxima al emplazamiento para medir el recurso eólico de la zona con precisión para posteriores estudios y como torre de parque durante la explotación. Se estima que la instalación esté activa durante 30 años, procediéndose pasado ese plazo, a la desinstalación de la torre y restitución del terreno. La instalación se trata de una estación meteorológica de altura, utilizada para la obtención de la distribución de velocidades y direcciones del viento, además de para la obtención de datos ambientales del mismo (temperatura, humedad relativa, presión…), característicos del emplazamiento objeto de estudio. La torre constará de seis anemómetros para medir la velocidad horizontal del viento a diferentes alturas: 2 x 99m + 2 x 75m + 2 x 50m, tres veletas para medir la dirección del viento a las alturas: 1 x 97m + 1 x 95m + 1 x 47,5m, un anemómetro para medir la velocidad vertical del viento, a la altura de 97 metros y un sensor de temperatura, humedad y presión del aire, a la altura de 99m. Estos sensores se colocan en una estructura de 99,2 metros de altura, de celosía de sección triangular de 498 mm de lado, arriostrada en tres direcciones mediante sirgas de acero galvanizado a diferentes alturas. Los anclajes para las sirgas de arriostrado se ubican a las distancias de 30, 40 y 55 metros, con lo que la superficie ocupada por la instalación es un triángulo de unos 3929,59 m2, aunque la afección al terreno real es de sólo unos 2 m2 para la base, más 1,6 m2 por cada anclaje, lo que hace un total de unos 21,2 m2. El sistema de anclajes de los vientos será mediante chapas enterradas y tirantes, utilizando el peso de la tierra, según dimensiones facilitadas por el fabricante. La torre tendrá en su parte inferior un armario donde irá instalado el datalogger, a una altura de 9 metros, aproximadamente, equipo electrónico que se encarga del almacenamiento de los datos. Este equipo realiza mediciones cada segundo, efectuando a continuación la media de diez minutos y almacenando dicha información en una tarjeta de memoria. La torre dispondrá también de un módulo de comunicaciones GSM/GPRS que permita la conexión con la torre desde cualquier lugar, para la realización de descargas periódicas sin tener que visitar el emplazamiento. La torre viene pintada en color rojo y blanco, por lo que la hace altamente visible a una distancia considerable. Todo el equipo es alimentado por energía solar mediante un panel fotovoltaico, por lo que no es necesaria la construcción de ningún tipo de línea eléctrica, para la alimentación del mismo. Todo el sistema se alimenta en corriente continua a 12V. El sistema de alimentación solar mínimo está compuesto por un panel solar fotovoltaico de 50W, un regulador de carga de 4,5A y una batería de 44Ah. Ubicación: La ubicación del centro geométrico de la torre de medición es la definida por las coordenadas siguientes: - Datum: UTM WGS84 - Huso: 30T - Coordenada X: 680420.65 Coordenada Y: 4517327.77 Este punto se ubica en la parcela 12 del polígono 101, con una superficie de 3.927.592 m2.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Escucha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. El artículo 408 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Escucha establece la clasificación de los usos en SNU: “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 35 del TRLUA, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio” El artículo 412 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Escucha establece las condiciones que deben de cumplir las edificaciones vinculadas a usos que conlleven autorización especial.: “A través del procedimiento regulado en el artículo 35 del TRLUA, podrán autorizarse las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social. Las condiciones y parámetros urbanísticos propuestos deberán quedar justificados convenientemente en la solicitud que el interesado presente ante el municipio, siendo en todo caso de obligado cumplimiento lo establecido en el Artículo 407 en estas Normas en relación a los caminos rurales y cierre de fincas en suelo no urbanizable. Deberá justificarse la no existencia de un suelo más idóneo para su implantación.” El artículo 407 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Escucha regula los Caminos Rurales y Cierre de Fincas en el suelo no urbanizable: “La red de caminos rurales queda protegida de toda actuación que impida o dificulte el paso a través de ella, siempre y hasta donde establezca comunicación con dos o más propiedades distintas, o bien cuando constituya la servidumbre de paso a terrenos o elementos de interés público. En toda solicitud de licencia o certificación de su inexigencia para la parcelación de terrenos en el suelo no urbanizable, deberá garantizarse que no se afecta desfavorablemente la red de caminos rurales, así como que todas las fincas resultantes cuentan con las debidas condiciones de acceso. Salvo que en el plan general se establezca lo contrario, las vallas, tapias y demás elementos de cierre permanente, artificiales o naturales, y las construcciones que se erijan en el suelo no urbanizable confrontando con las vías públicas y caminos rurales, se separarán al menos 5 metros del eje de la vía y 3 metros del borde exterior de su calzada, salvo que en aplicación de legislación sectorial resulte exigible una distancia superior.” Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Además, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en los artículos 407, 408 y 412 de las ordenanzas del Plan General, que incluyen entre los usos autorizables las instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. La torre de medición cumple con los retranqueos a caminos de al menos 5 metros del eje de la vía y 3 metros del borde exterior de su calzada establecidos en el artículo 407 de las ordenanzas del PGOU. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE TORRE ANEMOMÉTRICA VALDECONEJOS, EN POLÍGONO 101, PARCELA 12 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESCUCHA. PROMOTOR: OLIVENTO, S.L.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ESCUCHA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
12- GINEBROSA, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN VARIOS CAMINOS PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2025/62). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA GINEBROSA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 24 de marzo de 2025. Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE LA GINEBROSA. - Documentación administrativa: • Instancia General presentada por el promotor al Ayuntamiento de La Cañada de Verich, con fecha 2/12/2024, adjuntado proyecto para licencia y/o afecciones. • Informe Técnico en sentido favorable de fecha 24/03/2025, condicionado a contar con informe favorable de la confederación hidrográfica e INAGA, autorización de los propietarios y las administraciones públicas afectadas y a someterse al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable. • Oficio de remisión de expediente y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 24/03/2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de La Ginebrosa y otros cercanos. La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Inversalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel. Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país. Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se construirán 5.938 m de zanja y se instalarán 13 arquetas. Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas, compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y cable de 24 fibras ópticas. En función del terreno, se distinguen dos tipos de canalización: Canalizaciones en vías pavimentadas: se prevén mini canalizaciones de dimensiones 20*30 cm ejecutadas a máquina con zanjadora, siempre que sea posible. El relleno de la zanja se hará con mortero de fraguado rápido. Canalizaciones en vías no pavimentadas: las dimensiones de la canalización serán de 20*80 cm, ejecutadas con zanjadora. El relleno se realizará con material seleccionado de la excavación, humedecido y compactado. Se instalará una cinta señalizadora a 40 cm de profundidad. Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados. Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 de acuerdo con EN14802 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley. Ubicación: Los caminos por donde discurre este trazado son los siguientes: - Camino con referencia catastral 44123A016090030000WF - Camino de Torre de Arcos a La Ginebrosa Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas: Parte de la canalización proyectada discurre dentro del Monte de Utilidad Pública “Barrancos”. Parte de la canalización proyectada discurre dentro de la ZEC/LIC “Estrechos del Río Bergantes”. La canalización proyectada discurre dentro del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo del río común, Austropotamobius pallipes, La actuación afecta a la zona de policía o dominio público de cauces: Río Bergantes, Barranco Montes y Barranco de Torre de Arcas.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: En la actualidad, el instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de La Ginebrosa son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Urbanismo de Teruel el 27 de marzo de 1987, si bien, el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 15 de abril de 2025 acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa condicionado a la subsanación de los repararos indicados en el acuerdo, estando pendiente la publicación de la aprobación definitiva de este PGOU y de su contenido normativo a la subsanación de los reparos formulados, y en tanto no se produzca dicha publicación no resulta ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del TRLUA.
El acuerdo de aprobación inicial del Plan General, adoptado con fecha 9 de agosto de 2023 en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, determina la suspensión de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el plan general simplificado aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del acuerdo de aprobación inicial (BOPT 16/8/23, número 158). Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que clasifican los terrenos por los que se proyecta la canalización como suelo no urbanizable (zona 5 – resto). Para el Suelo No Urbanizable – Zona 5, de acuerdo con el artículo 121 “Usos y Limitaciones” de las normas urbanísticas se establece que: “… podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 47 de las Ordenanzas, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural …” Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde discurre la canalización como: - Suelo No Urbanizable Genérico - Suelo No Urbanizable Especial – Montes de Utilidad Pública - Suelo No Urbanizable Especial – LIC Río Bergantes - Suelo No Urbanizable Especial – Cauces Para el Suelo No Urbanizable se está a lo dispuesto en el artículo 156 de las normas urbanísticas “Condiciones Particulares de la Edificación” que regula: En el Suelo no Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos: … d) Construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Se consideran incluidas en este grupo construcciones e instalaciones tales como las destinadas a las explotaciones de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación; las infraestructuras de telecomunicaciones;… … En todos los casos de edificación o instalaciones autorizadas en esta clase de suelo, se estará obligatoriamente a lo dispuesto en lo siguiente: a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. b) En los lugares de paisaje abierto y natural, en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, límite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo. Para el Suelo No Urbanizable Genérico se está a lo dispuesto en el artículo 168 “Régimen Urbanístico”: 1.- Los terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable Genérico, estarán sujetos a las limitaciones que se establezcan en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón. 2.- En esta clase de suelo y según las zonas que se especifican en los artículos siguientes podrán autorizarse: … d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Para el Suelo No Urbanizable Especial se está a lo dispuesto por el artículo 158 “Régimen Urbanístico” del PGOU: En esta clase de suelo, se podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o que no infrinjan el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Se prohíbe expresamente la construcción de viviendas unifamiliares en esta categoría de suelo. Para el Suelo No Urbanizable Especial LUGARES DE INTERÉS COMUNITARIO: ESTRECHOS DEL RÍO BERGANTES (SNU-EENRN) se está a lo dispuesto por el artículo 162 del PGOU: … 2.- En este tipo de suelo se permitirán las construcciones, actividades e instalaciones establecidas en el artículo 34 y 35 del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón, a excepción de la vivienda unifamiliar cuyo uso se prohíbe, considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación. 3.- En esta zona para efectuar cualquier tipo de obras, autorización, licencia, instalaciones o concesión se establece la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente. Será necesario realizar estudios paisajísticos para las obras que puedan genera afecciones directas sobre el mismo, de modo que la previa valoración de su repercusión podrá ser motivo para su desestimación priorizando así el interés paisajístico y la conservación de su valor ecológico y singularidad. Para el Suelo No Urbanizable Especial MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (SNU-EENMP) se está a lo dispuesto por el artículo 164: … En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de Febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de Junio de 1957, a la Ley 1/2017, de 20 de junio, texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón y al Decreto 128/2011 de 31 de mayo del Gobierno de Aragón. También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo 3º del Título IX de las presentes Normas Urbanísticas. Para el Suelo No Urbanizable Especial CAUCES (SNU-ESECP) se está a lo dispuesto por el artículo 166 del PGOU: … En la zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D 849/1986). Se tomarán las precauciones constructivas necesarias para prevención de avenidas en el caso de que la edificación sea autorizada. En este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Para el Suelo No urbanizable Genérico resulta de aplicación el artículo 35, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece: 5. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 6. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca. Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000. Decreto-legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO - II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal. Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Para el municipio de La Ginebrosa, es de aplicación el régimen de suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, tras la aprobación inicial de PGOU, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el nuevo Plan General Simplificado. En este caso y respecto a las Normas Subsidiarias Municipales de Aliaga, para el Suelo No Urbanizable la actuación podría encajar en los usos autorizables establecidos en el artículo 121 de las normas urbanísticas, como edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. En relación con el PGOU aprobado inicialmente la actuación también podría encajar en los supuestos autorizables, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial Lugares de Interés Comunitario, Montes de Utilidad Pública y Cauces, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección, según lo regulado en los artículos 156, 158, 162, 164, 166 y 168 de las normas urbanísticas del PGOU. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas los instrumentos de planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN VARIOS CAMINOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA GINEBROSA. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A: - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía de cauces: Río Bergantes, Barranco Montes y Barranco de Torre de Arcas. - Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000 (ZEC/LIC “Estrechos del Río Bergantes”) y del Plan de Recuperación del cangrejo de río común. - Concesión por parte del INAGA del uso privativo del Monte de Utilidad Pública “Barrancos”-
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA GINEBROSA y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO PARQUE FOTOVOLTAICO PERSEO DE 1000KW, EN EL POLIGONO 508, PARCELAS 68, 69 Y 70. PROMOTOR: INCOMAR GESTIÓN, S.L. (C.P.U. 2025/98).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 2 de mayo de 2025 Documentación aportada: - Documentación Técnica: • PROYECTO TÉCNICO DE PARQUE FOTOVOLAICO “PFV PERSEO” DE 1.000 kW. - Documentación Administrativa: • Solicitud del promotor al Ayuntamiento de Monreal del Campo de concesión de autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 10 de abril de 2024. • Oficio remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU al promotor manifestando conformidad con el proyecto “PFV PERSEO”, de fecha 23 de abril de 2024. • Informe de ADIF relativo a las alegaciones formuladas por INCOMAR GESTIÓN S.L., promotor del parque fotovoltaico “PFV PERSEO”, a ubicar en el T.M. de Monreal del Campo (Teruel), de fecha 4 de febrero de 2025, en el que se indica: 1. Revisada la documentación, se observa que la valla del pretendido parque se encuentra fuera de las zonas de influencia del ferrocarril. En consecuencia, conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia no estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación. • Resolución del Servicio Provincial de Teruel del departamento de Presidencia, Economía y Justicia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica de generación PERSEO de 1 MW en el término municipal de Monreal del Campo (Teruel). Nº de expediente G-T-2024-009, de fecha 28 de marzo de 2025. • Solicitud de informe del Ayuntamiento de Monreal del Campo al Consejo Provincial de Urbanismo en el trámite de autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 22 de abril de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la ejecución de un Parque fotovoltaico de 1.000 kW / 1.260 kWp para la generación de energía eléctrica conectada a red. El parque fotovoltaico está formado por 2.016 módulos de silicio cristalino de 625 Wpbifaciales en un bloque formado por inversores con una potencia total de 1 MW nominal, compuesto por 4 inversores trifásicos de 250 kW, con las cajas de protección incorporadas en los propios inversores y un transformador de 1.250 kVA 800/20.000 V. La instalación está constituida por módulos solares GCL-NT10/78GDF con una potencia máxima por módulo de 625 Wp bifaciales agrupados en 4 inversores con 21 strings de 24 módulos cada uno. El campo solar está compuesto por estructuras de acero galvanizado con estructura fija 2V, (2 filas * 12 módulos), con 35º de orientación SUR. La longitud total de cada una de las mesas será de 14,05 metros. Para la evacuación de la energía eléctrica producida en la instalación fotovoltaica hasta el punto de conexión facilitado por E-DISTRIBUCIÓN se realizarán las siguientes infraestructuras:
Trabajos a realizar por la empresa distribuidora: - Instalación y realización de dos conversiones aéreo/subterránea. - Sustitución de actual apoyo número 159 por apoyo C 14-2000 TR2 CA. - Tendido de cables dejados a pie de apoyo de conexión hasta el punto de conexión. - Telecontrol: Verificación y pruebas Programación de BD Comunicaciones y bases de datos de telecontrol
Trabajos a realizar por el cliente y Ceder a CIA - Nueva línea subterránea de M.T. en doble circuito con cable RH5Z1 3x1x240 mm2 AL 12/20 kV, desde el punto de conexión, hasta un nuevo centro de seccionamiento, protección y medida particular motorizado y telemandado. - Nuevo Centro de seccionamiento, protección y medida particular, según norma Global de EDISTRIBUCIÓN, con acceso libre y directo desde vial público, con posterior cesión de las celdas de servicios auxiliares, de línea entrada/salida y de seccionamiento motorizadas y telemandadas. - Las celdas a instalar en el Centro de seccionamiento estarán compuestas por un sistema compacto de ORMAZABAL 3L+1A junto con la unidad de detección de paso de falta, supervisión, control integrado y telemando eKor.rci de ORMAZABAL homologado por laempresa distribuidora.
Instalación de abonado - La parte de abonado estará compuesta por las siguientes Celdas de Media Tensión tipo CGMCOSMOS 1RC+1V+1M (1 Celda de Remonte, 1 Celda de Protección General y 1 Celda de Medida) para alimentar al Centro de Transformación a colocar en la propia instalación generadora. - Edificio prefabricado de hormigón tipo PFU-7 de ORMAZABAL de 8,08 m de longitud x 3,24 m de altura y 2,38 m de anchura y con la distribución y composición que se detalla en los planos adjuntos. - 1 transformador de 1x1.250 kVA 800/20.000 V con una regulación +/- 2,5, +/-5, +10. - Cuadro General de Baja Tensión - Cuadro de Servicios Auxiliares del PFV - Equipo de medida de energía - Rack de comunicaciones
Ubicación: El emplazamiento donde se realizará la Instalación fotovoltaica es el TM de Monreal del Campo, más concretamente en: - Parcela Nº 68 del Polígono 508, con referencia catastral 44161A508000680000DK. - Parcela Nº 69 del Polígono 508, con referencia catastral 44161A508000690000DR. - Parcela Nº 70 del Polígono 508, con referencia catastral 44161A508000700000DO. Las parcelas tienen una extensión de 2,76 Ha y la superficie vallada es de 1,98 Ha del parque fotovoltaico de 1.000 kW denominado PFV PERSEO. Se comprueba que la documentación aportada en su día e informada a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, coincide con la que ahora se presenta en el procedimiento de autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: 1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. Las parcelas afectadas por la actuación, de acuerdo al plano de ordenación nº1 se encuentran clasificadas parte, como Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1), y otra parte como Suelo No urbanizable Especial con Protección de Infraestructuras del Ferrocarril (SNUE-I2).
El PGOU establece la regulación del suelo no urbanizable en el capítulo 11, definiéndose en el artículo 11.2.1 de dicho PGOU el suelo no urbanizable genérico, del que se distinguen dos categorías, entre las que se encuentra el SNUG-1: Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera. Así mismo en el artículo 11.4, se regulan los usos permitidos en suelo no urbanizable. Este artículo se vio afectado por la modificación nº 5 del PGOU. El apartado 11.4.2, en su redacción dada por la modificación nº 5, sobre usos excepcionales en suelo no urbanizable, indica que pueden considerarse entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público (IP): Construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Conforme la tabla establecida en el apartado 11.4.3, en su redacción del PGOU, se establece los usos admitidos en relación a los procedimientos que los regulan, indicando que los usos de interés público, se encuentran entre los usos autorizables para el Suelo No Urbanizable Genérico SNUG-1, estando prohibidos para el Suelo No urbanizable Especial con Protección de Infraestructuras SNUE-I.
En el apartado 11.5.6, en la redacción dada por la modificación nº 5 de dicho Plan, se agrupan en un único supuesto los usos de interés público. Se establecen como usos de interés público sin que tengan carácter limitativo, entre otros: “Las industrias y almacenes en el medio rural. Se incluyen las industrias extractivas y las industrias agropecuarias que tengan por objeto la primera trasformación o comercialización de los productos de su entorno, así como las puedan encontrase en la categoría 4ª que según la definición del PGOU, son las industrias y almacenes incompatibles con cualquier otro uso, incluso otros usos industriales y que, en virtud de la ordenanza 5: industria general, no cabe su instalación en el suelo urbano industrial.” El apartado 11.5.6 regula en el subapartado III, las condiciones particulares de los usos, remitiendo a la redacción del PGOU, que establece para el uso IP1 (implantación y funcionamiento de cualquier clase se dotación o equipamiento colectivo de interés público) que se destinará a arbolado un mínimo de 50% de la superficie total de los terrenos afectados, mientras que para el uso IP2 (otras instalaciones de interés público), se establece que se destinará a arbolado un mínimo del 10% de la superficie. Para las obras, construcciones e instalaciones autorizables, se establece una ocupación máxima del 20% en el caso de los usos de interés público. En cuanto a las condiciones de la edificación en el apartado 11.7.2, regula: - Para los usos que quepa considerar de interés público se fija una altura máxima de 10 m y 3 plantas. - Se establece un retranqueo mínimo de la edificación de tres metros a lindero de la parcela. - La edificación deberá retranquearse al menos cinco metros del eje de los caminos público. - Respecto a los cerramientos de las fincas, se establece: La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro de altura. Se podrán autorizar cerramientos con una altura máxima de 2 metros siempre que lo justifique la actividad que albergue la finca. - El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 5 metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria del camino, que puede tener un ancho superior a 12 metros. El apartado 11.11 regula las condiciones específicas para el Suelo No Urbanizable Especial, estableciéndose en el artículo 11.11.5 las condiciones para el Suelo No Urbanizable Especial protección de Infraestructuras: II. FERROCARRIL (SNUE-I2) Se trata de las zonas de Dominio Público, Servidumbre y Afección de las distintas vías férreas que discurren por el término. El régimen específico de estos suelos es el establecido por la Ley 39/2003, de 27 de noviembre, del Sector Ferroviario… 2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 7. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 8. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la que se regula la zona de protección de las líneas ferroviarias. Se indica en el Artículo 16. “Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección”: Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, ...
CUARTO.- VALORACIÓN. El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Monreal del Campo, la planta fotovoltaica y sus instalaciones asociadas, urbanísticamente podría estar contemplada dentro de los usos de interés público para el Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) donde se contemplan “las industrias y almacenes en el medio rural”.
De acuerdo con el plano de ordenación nº1 del PGOU la planta fotovoltaica se encuentra además de en Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1), en suelo con la clasificación de Suelo No urbanizable Especial con Protección de Infraestructuras del Ferrocarril (SNUE-I2), en esta categoría de suelo, tal como recogía el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 24 de septiembre de 2024, la actuación no se consideraría compatible con el planeamiento según lo regulado en el artículo 11.4 de las normas urbanísticas. No obstante, y en relación con lo anterior, en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Monreal del Campo en el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, consta informe de ADIF, de fecha 4 de febrero de 2025, en el que se indica que las obras planteadas en el Proyecto PFV PERSEO no estarían afectadas por las Zonas de Afección del Ferrocarril. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 11.11.5 de las normas urbanísticas del PGOU se define el ámbito correspondiente al Suelo No urbanizable Especial con Protección de Infraestructuras del Ferrocarril (SNUE-I2), siendo éste las zonas de Dominio Público, Servidumbre y Afección de las distintas vías férreas. Además, tras el análisis del plano de ordenación nº1 del PGOU en comparación con la cartografía existente en el ámbito del PFV PERSEO, se puede observar que el terreno incluido como Suelo No urbanizable Especial con Protección de Infraestructuras del Ferrocarril (SNUE-I2), en el tramo que afectaría a esta actuación, no corresponde con el trazado real del FFCC sino que se trata del trazado de la antigua vía reconvertida a camino, aspecto que debería corregirse en las futuras modificaciones del PGOU que tramite en su caso el Ayuntamiento de Monreal del Campo. A vista de lo anterior, se considera que la planta fotovoltaica no se encuentra dentro de la zona de afección de afección del FFCC “Valencia-Zaragoza” y por tanto, se emplaza en su totalidad dentro del Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1). En cuanto a las condiciones de la edificación, no resultan aplicables, puesto que proyecto únicamente incluye una caseta prefabricada de pequeñas dimensiones cuya funcin es albergar el aparataje eléctrico.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARQUE FOTOVOLTAICO PERSEO DE 1000KW, EN EL POLIGONO 508, PARCELAS 68, 69 Y 70 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONREAL DEL CAMPO. PROMOTOR: INCOMAR GESTIÓN, S.L.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
14.- MONTALBÁN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A (C.P.U. 2025/67). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MONTALBÁN, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 27 de marzo de 2025.
Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE MONTALBÁN. - Documentación administrativa: • Instancia General presentada por el promotor al Ayuntamiento de Montalbán, con fecha 17/12/2024, adjuntado proyecto. • Informe del técnico municipal, estableciendo condiciones para la autorización de las actuaciones en Suelo No Urbanizable, de fecha 8 de enero de 2025. • Oficio del Ayuntamiento remitiendo expediente al Consejo Provincial de Urbanismo y solicitando informe, de fecha 27 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Montalbán. La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel. Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país. Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 2.404 metros lineales de zanja y se instalarán 12 arquetas. En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización: - Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm - Canalizaciones de tierra: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm El Uso de la Canalización será el siguiente: - 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM. - 1 Conducto de 40mm: Reserva. Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados. Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley. Ubicación: Las calles, caminos, parcelas y carreteras por donde discurre este trazado son las siguientes: - CAMINO EN PARCELA (REFERENCIA CATASTRAL 44163A02800524) - CAMINO EN PARCELA (REFERENCIA CATASTRAL 44163A02800496) - CAMINO EN PARCELA (REFERENCIA CATASTRAL 44163A02800495) - CAMINO VIEJO DE UTRILLAS (INSFRAESTRUCTURA EXISTENTE TESA) - CARRETERA N-211 (INSFRAESTRUCTURA EXISTENTE TESA) - CARRETERA N-420 (INSFRAESTRUCTURA EXISTENTE TESA) - CALLE SAN FAUSTO (INSFRAESTRUCTURA EXISTENTE TESA) - CAMINO EN PARCELA (INSFRAESTRUCTURA EXISTENTE TESA) (REFERENCIA CATASTRAL 44163A02700040) La actuación discurre en general por Suelo No Urbanizable y en una parte por Suelo Urbano, no siendo éste último objeto de este informe para autorización especial en SNU. Además, la actuación afecta a los elementos o figuras de protección siguientes: - Zona de policía y dominio púbico de cauces: Barranco de Tarín y Río Martín - LIC/ZEC “Parque Cultural del Río Martín”. - ZEPA “Desfiladeros del Río Martín”. - Ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus. - Ämbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo del río común, Austropotamobius pallipes. - Montes de Utilidad Pública: “Sur del Río”, “Centro Forestal de Montalbán” y “Riberas del Río Martín” - Zonas de protección de la N-211. - Entorno del BIC “Castillo de la Encomienda” (Orden 17/04/2006 - SNU: 200 m).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Montalbán dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación parte como Suelo No Urbanizable Genérico y en su mayor parte como Suelo No Urbanizable de Protección Especial – Zona Rustico-Forestal. Para el Suelo No Urbanizable Genérico el artículo 139 “Régimen urbanístico” establece en su apartado 2.d. que en podrán autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerara de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Con carácter general, para el Suelo No Urbanizable Especial el artículo 132 “Régimen urbanístico” establece en su apartado 1: “En esta clase de suelo, en virtud de las medidas necesarias a efectos de conservación, mejora y protección de sus zonas y elementos característicos, existe una prohibición expresa de construir edificios o instalaciones dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesione el valor específico que se quiera proteger (según lo establecido en el apartado a, del artículo 24 de la LUA/99). Sin embargo, y bajo determinadas circunstancias según cada zona, podrían autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o marcado interés social que hayan de emplazar necesariamente en este medio rural protegido; …” No obstante, para el Suelo No Urbanizable Especial – Zona rustico forestal el artículo 136 en su apartado 2 establece las condiciones particulares de aplicación: “Las actividades permitidas y las no autorizadas serán iguales a las contenidas conjuntamente en las zonas de interés paisajístico o geológico y agrícola”. Para el Suelo No Urbanizable Especial – Zona de interés paisajístico o geológico, el artículo 134 establece en sus apartados 2 y 3 las actividades permitidas y prohibidas: “2. Las actividades permitidas serán las propias del montañismo, excursionismo, caza, acampadas temporales y análogas. 3. Quedan prohibidas todas las construcciones, instalaciones y edificaciones, accesos rodados y obras civiles en general, excepto las que pretendan conservar las edificaciones existentes tradicionales y se ajusten a los sistemas constructivos, características estéticas, naturales, calidades colores cubiertas y huecos existentes.” Para el Suelo No Urbanizable Especial – Zona de interés agrícola, el artículo 135 establece en sus apartados 2 y 3 las actividades permitidas y prohibidas:
“2. Se autorizan obras o instalaciones directamente vinculadas a las explotaciones agrícolas, tendentes a mantener o mejorar los cultivos existentes, u otros nuevos tales como invernaderos, casetas de aperos de labranza, cobertizos no vivideros, posos, canales y otros análogos. 3. Se prohíben construcciones o edificaciones residenciales, y las industriales no agropecuarias excepto las obras de conservación o rehabilitación de las edificaciones existentes o su ampliación, que no suponga un aumento de volumen superior al 50% del preexistente.” El artículo 144 establece las condiciones mínimas para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerara de interés público en el Suelo no Urbanizable Genérico, cuando no requieran la ocupación de más de 3,00 ha de terreno y no exijan una superficie construida superior a 5.000 m2: - Parcela mínima: no se fija - Retranqueos de la edificación con linderos de propiedad: 10 m. En el caso de parcelas de anchura inferior a 40,00 m, el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25% de la anchura de la parcela y nunca inferior a la altura de la edificación. - Ocupación máxima: 20 %.” Las limitaciones generales a la nueva edificación en Suelo no Urbanizable, y para todas las categorías serán las establecidas en el artículo 130.4: A). Altura máxima de cornisa medida sobre la rasante natural del terreno: dos plantas y 6,50 m. … Podrán admitirse edificaciones o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la CPOT. B) Edificación aislada por todos los costados con parámetros de igual tratamiento y pendiente de cubierta menor del 40 % sobre la horizontal… C) Los cerramientos o vallados de la parcela serán diáfanos o de vegetación, podrán llevar un murete de fábrica no superior a 0,60 m de altura en cada punto del terreno, con pilares o machones, en su caso de hasta 1,80 m de altura, medidos de igual forma y entre éstos celosía, reja metálica o de madera hasta dicha altura, completándose solamente con vegetación por detrás y por encima.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 9. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 10. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35.1.a) de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000. Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus. Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Conforme a la regulación del TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS - CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURA: ”La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo No Urbanizable regulados en el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Además, para el Suelo No Urbanizable Genérico el Plan General permite las construcciones e instalaciones consideradas de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 139 de dicho Plan. Si bien, la actuación se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial – Zona rustico forestal donde según el art. 136 del Plan General se prohíbe la instalación solicitada, por remisión al art. 134 “Suelo No Urbanizable Especial – Zona de interés paisajístico o geológico”, según regula el art. 132 “Régimen urbanístico”, relativo al SNUE, se puede considerar que la construcción de una canalización subterránea de telecomunicaciones para implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio, reúne las circunstancias necesarias en las que podrían autorizarse instalaciones de utilidad pública o interés social, previo informe del organismo que promovió la protección. Todo ello sin perjuicio de la pertinente autorización especial por el Ayuntamiento de Montalbán. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el PGOU, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTALBÁN. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A:
Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía y dominio público de cauces: Barranco de Tarín y río Martín. Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000 y del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera y del cangrejo del río común. Concesión del uso privativo por parte del INAGA de los Monte de Utilidad Pública: “Sur del Río”, “Centro Forestal de Montalbán” y “Riberas del Río Martín”. Autorización del Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible por emplazarse parte de la actuación en zona de protección de la carretera N-211. Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés, ya que la actuación se encuentra en el entorno del Bien de interés cultural (BIC) “Castillo de la Encomienda”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONTALBÁN y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
15.- MOSQUERUELA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA HELIPUERTO EVENTUAL H24 PARA EMERGENCIAS SANITARIAS, EN POLIGONO 31, PARCELA 135. PROMOTOR: COMARCA GÚDAR JAVALAMBRE (C.P.U. 2025/56).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MOSQUERUELA, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 13 de marzo de 2025. Documentación aportada: - Documentación técnica: • Proyecto básico y de ejecución HELIPUERTO EVENTUAL H24 PARA EMERGENCIAS SANITARIAS EN MOSQUERUELA (COMARCA GUDAR JAVALAMBRE) - Documentación administrativa: • Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5/03/2025, en el que se declara el interés público del proyecto HELIPUERTO EVENTUAL H24 PARA EMERGENCIAS SANITARIAS EN MOSQUERUELA • Resolución de Alcaldía iniciando el trámite de la autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 13/03/2025. • Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para la autorización especial municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de fecha 13/03/2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El Gobierno de Aragón ha planteado la implementación del helicóptero sanitario 24 horas, para lo cual contará con una red de helipuertos por toda la Comunidad Autónoma de Aragón, para su uso eventual en emergencia sanitaria, tanto por el día como por la noche, en colaboración con las Comarcas y Ayuntamientos. Mosqueruela es uno de los puntos elegidos para situar uno de los helipuertos eventuales de la red. Dadas las dimensiones de los helicópteros usuarios del helipuerto, se plantea un helipuerto octogonal con un área de seguridad circular con las siguientes dimensiones: - FATO –TLOF (zona de aterrizaje y despegue del helicóptero) ................ Ø =20 m - ÁREA DE SEGURIDAD ............................................................................ Ø =39 m FATO – TLOF: La composición del firme será de la tipología de firme rígido, concretamente una solera de hormigón armado de 20 cm de espesor, sobre base de 25 cm de zahorras. Así mismo, el hormigón se dotará durante el fratasado superficialmente de un aditivo para su coloración, que contraste con el resto de señales a incluir en el helipuerto. Para la evacuación de aguas en la TLOF/FATO se deberán proporcionar las suficientes pendientes de desagüe, recomendándose del 1%, pero nunca superiores al 2%.
ÁREA DE SEGURIDAD: El terreno correspondiente al área de seguridad se adaptará en la medida de lo posible al terreno propio de la parcela, teniendo en cuenta que no existirá una pendiente ascendente que exceda del 4%, no existiendo ningún cambio brusco de pendiente entre ésta y la FATO/TLOF. Como firme una capa de piedra machacada, con diámetros suficientes para evitar la existencia de pequeñas chinas que puedan salir disparadas consecuencia de la corriente descendente del rotor principal, y comprendidos entre los 5 cm y los 10 cm, sobre el terreno previamente compactado. ACCESO Y VALLADO: Se construirá una zona para estacionamiento de la ambulancia y transferencia de pacientes, así como un acceso para camillas a la plataforma. Estarán pavimentadas en toda su longitud hasta el borde de la FATO/TLOF con una solera de hormigón de 10 cm de espesor. Será necesaria la inclusión de un vallado disuasorio de baja altura para que no suponga un obstáculo en las operaciones. El vallado será a base de postes metálicos de 0,5 m de altura, unidos mediante tubo metálico. El vallado se pintará a base de franjas rojas y blancas para su adecuada señalización. AYUDAS VISUALES A LA NAVEGACIÓN: Para la correcta identificación del helipuerto y para ayudar visualmente al piloto en las operaciones de despegue y aterrizaje, se dotará al helipuerto de señales pintadas y luces. La manga de viento se emplazará en la zona y fuera del área definida por las superficies limitadoras de obstáculos. El mástil soporte de la manga de viento se pintará en siete franjas blancas y rojas alternativamente, siendo la primera y la última roja. El mástil tendrá una altura mínima de 4,5 m. Se instalarán balizas para operaciones aéreas y luces de ambiente para operaciones terrestres. INSTALACIÓN ELÉCTRICA: el suministro eléctrico se realizará desde el polígono industrial. OTRAS INSTALACIONES DEL HELIPUERTO: Poste señalizador, estación meteorológica, radio en banda aérea, sistema de monitorización y gestión mediante control remoto de helipuerto Ubicación: La actuación se ubica en la parcela 135 del polígono 31. La parcela cuenta con 36.554 m2 de superficie. Las coordenadas geográficas, UTM (ETRS89) Huso 30, del emplazamiento propuesto son: - X: 716 997,539 - Y: 4 469 734,777 Acceso: El acceso es por la A-1701, que conecta con el camino a la parcela propuesta para la implantación del helipuerto y con el núcleo poblacional. Se adecuará el acceso desde este camino para que sea apto para la circulación de la ambulancia
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Mosqueruela cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona donde se ubica la canalización como Suelo No Urbanizable Genérico Zona Paraje La Vega En el Suelo No Urbanizable Genérico, se permiten las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 5.3.2. Para dichos usos, en el artículo 5.3.7 se fijan las siguientes condiciones mínimas de aplicación en construcciones e instalaciones: - Parcela mínima: no se fija, pero la ocupación máxima será del 20 %. - Retranqueo mínimo a linderos: la mayor de 5 metros o la altura de la edificación, en el caso de antenas y torres 10 m. - Retranqueo mínimo a viales, la mayor de 8 metros o la altura de la edificación, en el caso de antenas y torres 10 m. - Altura reguladora máxima y nº de plantas: 10 m y 3 plantas. Podrán admitirse edificaciones o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales que no permitan otra solución admitidas por la CPOT. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiendo sido declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento de Mosqueruela, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2025. Además, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en el artículo 5.3.2 de las ordenanzas del Plan General. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL HELIPUERTO EVENTUAL H24 PARA EMERGENCIAS SANITARIAS, EN POLÍGONO 31, PARCELA 135 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOSQUERUELA. PROMOTOR: COMARCA GÚDAR JAVALAMBRE.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MOSQUERUELA y a la COMARCA GÚDAR- JAVALAMBRE para su conocimiento y efectos oportunos.
16.- OJOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NUEVA LÍNEA SUBTERRANEA E/S DE BAJA TENSIÓN A 400 V PARA REPETIDOR DE TELEVISIÓN EN EL POLIGONO 1, PARCELA 81. PROMOTOR: E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2024/218). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes administrativos: Con fecha 16 de octubre de 2024 tuvo entrada expediente para Proyecto de ejecución de “Nueva Línea Subterránea E/S de Baja Tensión a 400 V para nuevo suministro en polígono 1, parcela 81, en el TM de Ojos Negros”, aportando, además del Proyecto, la siguiente documentación administrativa: - Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 4/11/2024. - Solicitud de licencia de obras de E-distribución Redes Digitales S.LU., de fecha 12-10-2024. - Informe Técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Teruel, con fecha 14/10/2024, en sentido favorable desde el punto de vista urbanístico, condicionado a la autorización previa del Consejo Provincial de Urbanismo y a la autorización previa por el INAGA. - Resolución de alcaldía para iniciar el expediente para la autorización de usos en suelo no urbanizable, que requiere la autorización especial prevista en los artículos 35 y 36 del TRLUA, de fecha 24/10/24. Con fecha 20 de noviembre de 2024, desde la Subdirección de Urbanismo se suspendió el expediente y se requirió la siguiente documentación: - “Aclaración del uso al que va a dar servicio la NUEVA LÍNEA SUBTERRANEA E/S DE BAJA TENSIÓN A 400 V PARA NUEVO SUMINISTRO EN POLÍGONO 1, PARCELA 81, para poder encajar el mismo en uno de los supuestos regulados en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, supuestos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial.” Con fecha 25 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo, escrito del Ayuntamiento aclarando el uso de la Nueva Línea Subterránea de Baja Tensión, siendo éste para el suministro del repetidor de Televisión instalado en la zona.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La Línea Subterránea de Baja Tensión objeto del informe tiene su origen en la conexión E/S con L.S.B.T. Z08730/TR1/01/01 existente de 400V, que discurre por Polígono 1, Parcela 81 (Ref. Cat.44178A00100081), por parcela objeto de suministro, y finalizará en hornacina con C.S.+ C.G.P. a instalar por solicitante con los tubos a cota reglamentaria y con acceso desde vía pública, en Polígono 1, Parcela 81 (Ref. Cat. 44178A00100081), en el T.M. de Ojos Negros (44313 Teruel). La longitud total del cable a instalar es de 22 metros (11 metros por cada circuito), que discurrirá bajo tubo de 160 mm, en zanja de 3 metros de longitud. Ubicación: La instalación descrita se encuentra situada parte por Suelo No Urbanizable Genérico y parte por Suelo No Urbanizable Especial por Limitaciones o Servidumbres, Vías Pecuarias (Vereda y Coladas), conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: 1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo por donde discurre la intervención como: 1- Una parte como Suelo NO URBANIZABLE GENÉRICO. Siendo de aplicación el artículo 91 que regula las condiciones de uso, permitiéndose en el apartado tercero los siguientes: “… 91.3 Usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural: Se consideran usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural, previa autorización de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, al menos los siguientes: … k) Los restantes usos dotacionales cuando necesariamente hayan de emplazarse en suelo no urbanizable.” 2- Otra parte, Suelo NO URBANIZABLE ESPECIAL, protecciones sectoriales y complementarias, zona A.6. Zonas reguladas por legislación sectorial específica, conforme al artículo 84.6, donde se incluyen las infraestructuras lineales que se encuentran asociadas a servidumbres con limitaciones expresas de edificación ligadas a la legislación sectorial correspondiente, y en particular las siguientes con sus respectivas anchuras mínimas: - Vías pecuarias: - Veredas: anchura 20,89 m. - Coladas: anchura total 10 m. En el artículo 92 de las normas urbanísticas se establecen las condiciones de la edificación, que no resultan aplicables, puesto que se trata de una Línea Subterránea que no lleva aparejada ningún tipo de edificación. 2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 11. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 12. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... 3º) Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta ), en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Igualmente, el Plan General de Ojos Negros permite los usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural, conforme a los artículos 84.6 y 91.3 de las normas urbanísticas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO NUEVA LÍNEA SUBTERRÁNEA E/S DE BAJA TENSIÓN A 400 V PARA REPETIDOR DE TELEVISIÓN, EN EL POLIGONO 1, PARCELA 81 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE OJOS NEGROS. PROMOTOR: E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., CONDICIONADO A: - Autorización del INAGA para la ocupación temporal, por ubicarse la actuación en Suelo No Urbanizable Especial Vías Pecuarias (Vereda y Coladas), conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
D. RAFAEL BLASCO ROZAS, SECRETARIO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL, CERTIFICO: Que el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 10 de junio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
17.- OJOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REFORMA DE LÍNEA AÉREA M.T. 20 KV “OJOS NEGROS” ENTRE EL CT Z03734 “OJOS NEGROS COTO MINERO” Y EL APOYO Nº 11” EN EL POLIGONO RURAL 4 Y 515. PROMOTOR: E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2025/61). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrad: 24 de marzo de 2025. Documentación aportada: - Documentación técnica: Proyecto de Ejecución, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón el 23/5/2023. - Documentación administrativa: • Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 25/03/2023. • Solicitud de Licencia de Obras del promotor al Ayuntamiento con fecha 29 /05/2023. • Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 29 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la reforma de la línea aérea de media tensión a 20 kV de potencia “Ojos Negros” entre el CT Z03734 y el apoyo nº 11 (antiguo apoyo nº 29), con objeto de mejorar de suministro eléctrico en la zona de distribución. Se desinstalarán 29 apoyos y 1.240, 28 m de línea de conductor LA-56, y se instalarán 11 nuevos apoyos metálicos de celosía y 1240,28 metros de nueva línea eléctrica de conductor LA-110.
Ubicación: El trazado eléctrico se ubica a 2,5 km al suroeste de la localidad de Ojos Negros, entre el Barrio Minero y la localidad de Sierra Menera, en varias parcelas de los polígonos 4 y 515 del término municipal de Ojos Negros. Tiene su origen en el CT existente Z03734 "OJOS NEGROS COTO MINERO", y continua paralela a la carretera TEV-9025 hasta el apoyo 5 (Sustituye a Ap. 12), donde gira cruzando la carretera hasta el apoyo 11(Sustituye a Ap. 29). El suelo por donde discurre la Línea se clasifica como Suelo No Urbanizable Genérico y parte por Suelo No urbanizable Especial por limitaciones o servidumbres, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: 1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo por donde discurre parte de la Línea, como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial por limitaciones o servidumbres (carretera local), zona A.6. Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el artículo 84.6., donde se establece que: Se incluyen en este Suelo No Urbanizable Especial las infraestructuras lineales que se encuentran asociadas a servidumbres con limitaciones expresas de edificación ligadas a la legislación sectorial correspondiente, y en particular las siguientes con sus respectivas anchuras mínimas: - Carretera Local TE-V-9025: La línea límite de la edificación en este caso se sitúa a quince (15) m. desde el borde exterior de la explanación, en ambas márgenes de la infraestructura. (Artículo 44.2 Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón). Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el artículo 88 “Condiciones generales de aplicación”, que podrán autorizarse construcciones sujetas a autorización especial, adscritas a usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural, así como el artículo 91 que establece las Condiciones de uso, que en su apartado 91.3 incluye los Usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural. 2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 13. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 14. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... 3º) Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En su artículo 5 establece que: “2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.” Se aporta informe favorable condicionado de INAGA. 4º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, por cruzar y discurrir el trazado de la Línea paralelo a la carretera TE-V-9025.
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: Se trataría de un supuesto que podría encajar en el art. 35. 1 a) (por remisión del artículo 37) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social, al tratarse de la reforma de una Línea existente y mejorar así la calidad del suministro en la zona de Ojos Negros. El Plan General de Ojos Negros permite las construcciones e instalaciones consideradas de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 y 91.3 a) de las normas urbanísticas de dicho Plan General.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO NUEVA LÍNEA SUBTERRÁNEA E/S DE BAJA TENSIÓN A 400 V PARA REPETIDOR DE TELEVISIÓN, EN EL POLIGONO 1, PARCELA 81 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE OJOS NEGROS. PROMOTOR: E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., CONDICIONADO A: - Cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe favorable del INAGA, de fecha 29 de julio de 2024. - Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por discurrir el trazado de la Línea por Suelo No Urbanizable Especial por limitaciones o servidumbres de la carretera TE-V-9025.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
18.- PARRAS DE CASTELLOTE, LAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A (C.P.U. 2025/65). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LAS PARRAS DE CASTELLOTE, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: 26 de marzo de 2025. Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE LAS PARRAS DE CASTELLOTE. - Documentación administrativa: • Instancia General presentada por el promotor al Ayuntamiento de Las Parras de Castellote, con fecha 29/11/2024, adjuntado proyecto y solicitando la autorización del mismo. • Informe Técnico en sentido favorable de fecha 23 de diciembre de 2024, condicionado a contar con informe favorable del titular de la carretera TE-8301, de la confederación hidrográfica e INAGA, autorización de los propietarios y las administraciones públicas afectadas y a someterse al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable. • Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de febrero de 2025, en sentido favorable condicionado. • Solicitud de informe previo a la autorización especial municipal al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 24 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad al municipio de Las Parras de Castellote y otros cercanos. La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel. Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país.
Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 17.374 metros lineales de zanja y se instalarán 43 arquetas. En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización: - Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm - Canalizaciones de tierra: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm El Uso de la Canalización será el siguiente: - 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM. - 1 Conducto de 40mm: Reserva. Se instalarán arquetas de paso de dimensiones 40x40x40 cm prefabricadas de hormigón de con marco y tapa de fundición dúctil D400 cada 500m de canalización y en los cambios de dirección con ángulos mayores o iguales a 90 grados. Se instalarán arquetas de 60x60x60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400 en los casos que se prevea la instalación de una caja de empalme de fibras dónde se deban instalar cajas de empalme o exista la previsión de instalarlas en el futuro. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, las Telecomunicaciones son servicios de interés general y en este caso, se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de esta Ley. Ubicación: La canalización propuesta conectará los siguientes puntos: - Torre de telecomunicaciones con código 44_01780_000501 con coordenadas UTM X: 732663, Y: 4517749. - Torre de telecomunicaciones con código 44_44178_000301 con coordenadas UTM X: 732634, Y: 4517736. - Torre de telecomunicaciones con código 44_44178_000302 con coordenadas UTM X: 732645, Y: 4517754. Los viales por donde discurre este trazado son los siguientes: - Camino privado con ref. catastral 44187A00200111, 44187A00200108, 44187A00200107 y 44187A00200589. - Camino sin nombre ref. catastral 44187A00209012. - Camino privado con ref. catastral 44187A00200151, 44187A00200148, 44187A00200147, 44187A00200145, 44187A00200658 y 44187A00200105. - Camino paso de ganado. - Camino sin nombre ref. catastral 44187A00209016. - Camino privado con ref. catastral 44187A00200069, 44187A0020007, 44187A00200058, - 44187A00200057, 44187A00200056y 44187A00200055 y 44187A00200054. - Carretera TE-V-8301. - Camino de la Canaleta. - Camino de las Moreras. - Camino privado con ref. catastral 44187A00101245. - Camino privado a las Torres 5G con ref. catastral 44187A00200053, 44187A00200198 y 44187A00200600. - Camino sin nombre ref. catastral 44187A00109021. - Camino privado con ref. catastral 44187A00101168. - Camino sin nombre ref. catastral 44187A00109005. - Camino sin nombre ref. catastral 44187A00109011. - Camino sin nombre ref. catastral 44187A00109022. - Camino sin nombre ref. catastral 44187A00109054. - Camino paso de ganado ref. catastral 44187A00109055. - Camino privado con ref. catastral 44187A00100888. - Camino privado con ref. catastral 44187A00101253. - Camino sin nombre ref. catastral 44187A00109013. Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas: La canalización proyectada discurre dentro de la ZEPA “Río Guadalope - Maestrazgo”. La canalización proyectada discurre dentro del ámbito de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila-azor perdicera). La canalización proyectada discurre dentro del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo del río común, Austropotamobius pallipes, La canalización proyectada discurre dentro del ámbito de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). La actuación cruza o se encuentra en la zona de policía de cauces: Arroyo de las Corralizas, Arroyo de los Caveros, Arroyo del Herrero, Arroyo de los Valles, Val de las Morenas, Barranco de las Parras y Arroyo del Pinar. La canalización afecta a las zonas de dominio público y protección de la carretera TE-V-8301.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: El municipio de Las Parras de Castellote, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Generico y como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro de la ZEPA “Río Guadalope - Maestrazgo” y algunos tramos dentro de las zonas de dominio público de cauces y carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, … Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse la canalización en la ZEPA “Río Guadalope - Maestrazgo” y zonas de dominio público de cauces y carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, … El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 15- En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 16- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca. Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía. Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000. Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus. Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico, Austropotamobius pallipes, y se aprueba un nuevo Plan de Recuperación. Decreto 45/2003, de 25 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Urbanísticamente, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación. Por otra parte, la actuación se encuentra dentro de ámbitos de la Red Natura 2000 y de protección de especies amenazadas, habiéndose informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 21 de febrero de 2025.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PARRAS DE CASTELLOTE. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A:
- Aportación al Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de dominio público y policía de cauces: Arroyo de las Corralizas, Arroyo de los Caveros, Arroyo del Herrero, Arroyo de los Valles, Val de las Morenas, Barranco de las Parras y Arroyo del Pinar. - Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a las zonas de protección de la carretera provincial TE-V-8301.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LAS PARRAS DE CASTELLOTE y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
D. RAFAEL BLASCO ROZAS, SECRETARIO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL, CERTIFICO: Que el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 10 de junio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
19.- PARRAS DE CASTELLOTE, LAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ACONDICIONAMIENTO ANTIGUA ALMAZARA DE JAGANTA, EN BARRIO DE JAGANTA. PROMOTOR: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN (C.P.U. 2025/66). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LAS PARRAS DE CASTELLOTE, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 26 de marzo de 2025. Documentación aportada: -Documentación técnica: • MEMORIA MUSEALIZACIÓN DE LA ALMAZARA DE JAGANTA, fechada el 24 de marzo de 2025. - Documentación administrativa: • Solicitud de informe previo a la autorización especial municipal al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 25 de marzo de 2025. • Informe Condiciones Urbanísticas Almazara, de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de febrero de 2025, considerando la actuación de interés público o social.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es el acondicionamiento de la antigua Almazara de Jaganta, barrio de Las Parras de Castellote situado en Diseminados 49(A) con número de referencia catastral 001600100YL31G0001YT. La Almazara de Jaganta del S.XVII, es un espacio donde se llevó a cabo la molturación de la oliva para la obtención de aceite hasta 1942 y que hasta el momento ha sido visitable en determinadas ocasiones para mostrar el valor etnológico de la antigua almazara ya que es un ejemplo escaso y singular a nivel nacional de lo que supusieron este tipo de almazaras más conocidas como de viga y prensa. Las actuaciones previstas, no suponen la alteración del edificio ni intervenciones en su estructura fuera de aspectos menores como la revisión de tejas. Se plantean: - Actuaciones en exteriores como habilitar una zona de aparcamiento en un espacio municipal de unos 2.000 m², mediante su explanación, acondicionado del firme, señalización y ornamentación. - Acondicionamiento interior, musealización del espacio. Se pretende habilitar el espacio para alojar un museo permanente acerca de la elaboración tradicional del aceite. Para ello se proponen principalmente cuatro líneas de actuación: la iluminación de cada uno de los elementos del espacio, su interpretación mediante recursos, la proyección de un video, y la instalación de un sistema de realidad virtual que muestre la almazara en funcionamiento. Ubicación: La actuación propuesta se localiza en el barrio de Las Parras de Castellote situado en Diseminados 49(A) con número de referencia catastral 001600100YL31G0001YT, en Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA Rio Guadalope-Maestrazgo).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: 1.- Instrumento Urbanístico: El Municipio de Las Parras de Castellote, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Éstas permiten, conforme al apartado 2.3.2.3 apartado G) Los usos de carácter científico, docente y cultural ,…” En lo que respecta a las condiciones generales de la edificación, sería de aplicación el apartado h) de la norma 2.3.1.7 que establece: “No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años….” 2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resultando de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse la actuación en la ZEPA “Río Guadalope - Maestrazgo”, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, … El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 17. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 18. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado ….” 3.- Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.c), ya que se trata del acondicionamiento de la antigua Almazara de Jaganta del S.XVII, para habilitarla como museo permanente acerca de elaboración tradicional del aceite. En cuanto a las condiciones de la edificación no serían aplicables conforme al apartado h) de la norma 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel que establece: “No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años….” , puesto que la Almazara de Jaganta del S.XVII, fue construida en 1901, según catastro, siendo un espacio donde se llevó a cabo la molturación para la obtención de aceite hasta 1942 y que hasta el momento ha sido visitable en determinadas ocasiones para mostrar el valor etnológico de la antigua almazara. Las actuaciones previstas, no suponen la alteración del edificio ni intervenciones en su estructura fuera de aspectos menores como la revisión de tejas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO PARA ACONDICIONAMIENTO ANTIGUA ALMAZARA DE JAGANTA, EN EL BARRIO DE JAGANTA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PARRAS DE CASTELLOTE. PROMOTOR: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN., CONDICIONADO A: Informe favorable del INAGA, por emplazarse la actuación en Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA Rio Guadalope-Maestrazgo).
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LAS PARRAS DE CASTELLOTE y a la Comarca del Bajo Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
20.- PUEBLA DE VALVERDE, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN ZONA ESTACIÓN. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A (C.P.U. 2025/52). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES En relación al expediente que nos ocupa, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2025, adoptó el siguiente Acuerdo, Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN POLÍGONO 1, PARCELA 9018 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE VALVERDE. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A: • Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la canalización a las bandas de protección de la carretera A-2520. • Autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por atravesar la autovía A-23 y la carretera N-234 SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE y la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos. En el apartado cuarto relativo a la valoración, el acuerdo hacía referencia a que parte de la canalización que discurría por Suelo Urbanizable Delimitado Sector Industrial “Cerro Mengod”, y por lo tanto no se entraba a valorar puesto que no encajaba en los supuestos de autorización especial en Suelo No Urbanizable. Con fecha 5 de mayo de 2025, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de la Puebla de Valverde. En el mismo se hace referencia a que la modificación nº2 del PGOU de La Puebla de Valverde, aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesiones de 22/05/2018 y 18/12/2018, tenía como objeto, entre otras cuestiones la desclasificación del suelo urbanizable delimitado de uso industrial en Cerro Mengod, y por lo tanto la actual clasificación del ámbito es suelo urbanizable genérico.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de Backhaul (Interconexión) y banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a diversos municipios de la provincia de Teruel. AVATEL ha sido adjudicataria del Programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025. Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 1.537 metros lineales de zanja y se instalarán 8 arquetas. Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un tubo de 40 mm de diámetro y un cable de 24 fibras ópticas. En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización: - Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas. - Canalizaciones en vías con superficie de tierra. Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideran de dominio público en zona propiedad de las administraciones públicas, nunca por terrenos de propietarios privados.
Ubicación: La actuación discurre por Suelo No Urbanizable Especial protección comunicaciones carretera, por cruzar la carretera N-232, la autovía A-23, y las autonómicas A-2520, A-232, y Suelo Urbanizable No Urbanizable Genérico
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Resulta de aplicación: 1º) Instrumento urbanístico: El Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Valverde, clasifica el suelo por donde discurre la canalización como: - Especial protección comunicaciones carretera, por afectar a las bandas de protección de la carretera. El artículo 138 establece las bandas de protección reguladas en la Ley de Carreteras 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, y en la Ley 25/88 de 29 de julio de Carreteras (actualmente Ley 37/2015). - No Urbanizable Genérico, donde se permiten las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 140. No serían de aplicación las condiciones mínimas fijadas en el artículo 141 por no llevar aparejada ninguna edificación. 2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Para el Suelo No Urbanizable Especial, resulta de aplicación el art. 37 de esta Ley, que establece: 19- En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 20- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. El artículo 35, de aplicación por remisión del artículo 37, establece que: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a)- Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... 3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía. El informe emitido por el Jefe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, de fecha 14/02/2025, hace referencia a: “1. Que la finca indicada como la Parcela 9018 del Polígono 1 del término municipal de La Puebla de Valverde registrada en catastro a nombre de Diputación Provincial de Teruel y por la que discurre la canalización de telecomunicaciones en la zona de la Estación, NO pertenece al Catálogo de Carreteras Catalogadas de esta administración. 2. Que se observa un error formal el establecer la titularidad catastral de la citada parcela a nombre de Diputación Provincial de Teruel en vez del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde. 3. No procede informe de esta administración a las obras de referencia.”
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Parte de la canalización discurre por Suelo No Urbanizable Especial Protección Comunicaciones Carreteras conforme al Plan General que establece las bandas de protección conforme a la Ley de carreteras de Aragón.
El Plan General de La Puebla de Valverde permite, en suelo no urbanizable genérico, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 140. En consecuencia, se informa favorablemente la parte de la canalización que discurre por Suelo No Urbanizable conforme al Plan General condicionado a: - La autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por afectar la canalización a las bandas de protección de la carretera A-2520 (anteriormente la TE-V-620) y de la A-232, conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. - Autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por cruzar la autovía A-23 y la carretera N-234
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN ZONA ESTACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE VALVERDE. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A: - Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la canalización a las bandas de protección de la carretera A-2520 (anteriormente la TE-V-620) y de la A-232. - Autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por cruzar la autovía A-23 y la carretera N-234.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
21.- RUBIALES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN POLIGONO 17, PARCELA 9002, POLIGONO 19, PARCELA 9001. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A (C.P.U. 2025/72). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de RUBIALES, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 31 de marzo de 2025. Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE RUBIALES. - Documentación administrativa: • Resolución de Alcaldía de 31 de marzo de 2025, resolviendo remitir al Consejo Provincial de urbanismo la solicitud presentada, junto con su documentación, incluyendo los informes preceptivos exigibles, a fin de que se emita informe en plazo dos meses. • Certificado de Secretaría en relación a los anuncios expuestos en el BOP TERUEL N.º 29 FECHA 12/02/2025: Aprobación inicial, expediente de autorización especial de construcciones en suelo no urbanizable proyecto Técnico de Canalización de Telecomunicaciones Visado 22/11/2023. Exposición del plan de despliegue de una red de comunicaciones electrónica, información pública. • Resolución de INAGA, de 7 de febrero de 2025, de concesión de uso privativo del dominio público forestal, en relación al Monte de Utilidad Pública: “Paladillo y Plano de Embid”
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica que proporcionará servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en diversas entidades de población o zonas de la provincia de Teruel. El objeto del presente proyecto es definir y valorar las actuaciones de la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que va a ejecutar AVATEL TELECOM. Mediante este proyecto se proporcionará servicio de Backhaul (interconexión) a diversos municipios de Teruel, lo que permite además a AVATEL TELECOM, el despliegue de red fibra óptica con objeto de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Rubiales. Las obras consistirán en la realización de infraestructuras soterradas en el municipio de RUBIALES, que permita desplegar la red troncal de AVATEL TELECOM que proporcione servicio al municipio. Para esto se realizarán 2.524 metros lineales de zanja y se instalarán 8 arquetas. Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un cable de 24 fibras ópticas directamente enterrado sobre el que se instalará un tubo de 32 mm de diámetro como reserva. La actuación comienza en una arqueta situada en al oeste del municipio de Rubiales junto al término municipal de Albarracín, continua en dirección este y finaliza en una arqueta al llegar al oeste del núcleo urbano de Rubiales. En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización: - Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm - Canalizaciones de tierra: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 70-100 cm Se instalarán arquetas cada 500 metros como máximo, en línea o en giros del canalizado con ángulos iguales o mayores a 90 grados, puntos de conexión con red de terceros y al menos una o dos arquetas en las poblaciones de paso, ubicando estas próximas a canalizaciones de terceros. El tamaño de arqueta a emplear será: 400 mm x 400 mm x 400 mm. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley. Ubicación: Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por viales que se consideran de dominio público en zona de propiedad de las administraciones públicas. La canalización discurre por el Camino de Rubiales a la Mina: - Polígono 17 Parcela 9002 - Polígono 16 Parcela 9001 - Calle San Roque La actuación discurre en general por Suelo No Urbanizable y en una parte por Suelo Urbano, no siendo éste último objeto de este informe para autorización especial en SNU. Además, la actuación afecta a los elementos o figuras de protección siguientes: - Zona de policía y dominio púbico de cauces: Barrancos innominados afluentes de la Rambla del Crespo - LIC/ZEC “Cuenca del Ebrón”. - Ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo del río común, Austropotamobius pallipes. - Monte de Utilidad Pública: “Paladillo y Plano de Embid” - Zonas de protección de la carretera provincial TE-36.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Rubiales dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación parte como Suelo No Urbanizable Especial Protección Agrícola y parte como Protección Forestal. Resulta de aplicación el Artículo 108 “Condiciones Generales de la Edificación, que establece la siguiente regulación: En el suelo no urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos: … c) Uso de interés social a emplazar en el medio rural. Para el Suelo No Urbanizable Especial - Zona Agrícola el artículo 110 establece en su apartado 2.c): 2.- Serán de aplicación los siguientes usos: … c) Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural. Comprende: … 3. Los usos de equipamientos y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Para el Suelo No Urbanizable Especial – Zona Forestal, el artículo 111 establece: … Se admitan los usos y construcciones que guarden relación con la naturaleza y destino de los terrenos, tales como apriscos para ganados, refugios forestales, instalaciones para la explotación de madera sin incluir la transformación, etc., y los admitidos en zonas naturales. Previo informe favorable de la administración forestal podrán autorizarse equipamientos de interés público vinculados a un uso científico o recreativo cuando dichos usos deban emplazarse necesariamente en ese medio. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 21- En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 22- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35.1.a) de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000. Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal. Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca. Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo No Urbanizable regulados en el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Por otra parte, para el Suelo No Urbanizable Especial - Zona Agrícola el Plan General, conforme al artículo 110 de las normas urbanísticas, se permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, incluyéndose entre otros los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Para el Suelo No Urbanizable Especial – Zona Forestal, regulado en al artículo 111, la construcción de una canalización de telecomunicaciones para implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio, se puede considerar entre los usos permitidos en este tipo de suelo por tratarse de un uso admitido en zonas naturales, como serían los servicios públicos e infraestructuras urbanas y teniendo en cuenta que la instalación se proyecta soterrada en su totalidad, discurriendo por caminos existentes, mediante una pequeña zanja de 20 cm de anchura, considerando que ésta no perjudica los valores paisajísticos y forestales. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el PGOU, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, EN EL POLIGONO 17, PARCELA 9002, POLIGONO 19, PARCELA 9001 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE RUBIALES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A: Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía y dominio público de cauces: Barrancos innominados afluentes de la Rambla del Crespo. Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000 (ZEC/LIC “Cuenca del Ebrón”) y del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo del río común. Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-36.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de RUBIALES y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
22.- TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA SUSTITUCIÓN DE 4 POSTES Y 2 RIOSTRAS E INSTALACIÓN DE UNA RIOSTRA, EN EL POLIGONO 40, PARCELAS 469 Y 719, POLIGONO 44, PARCELAS 150 Y 147. PROMOTOR: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2025/18). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes administrativos: Con fecha 31 de enero de 2025 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, la siguiente documentación: - Oficio suscrito por el técnico de la Unidad de Licencias del Ayuntamiento de Teruel solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo con fecha 30 de enero de 2025. - Providencia de inicio de autorización especial, firmado por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, de fecha 27 de enero de 2025. - Planos de situación y emplazamiento, fechados el 19 de diciembre de 2022, 21 de marzo de 2023 y 26 de marzo de 2023, realizados por la oficina técnica de Telefónica. - Información catastral de las parcelas 469 y 719 del polígono 40, y parcelas 150 y 147 del polígono 44. - -Informe del arquitecto municipal, de fecha 27 de diciembre de 2024 Con fecha 14/02/2025, desde la Subdirección de Urbanismo, se requirió la siguiente documentación para completar el expediente: - Aclaración del uso concreto al que dará servicio la instalación en la que se propone actuar (sustitución de 4 postes y 2 riostras e instalación de 1 riostra), puesto que la documentación técnica no lo aclara y según informe del técnico municipal podrían dar servicio a viviendas aisladas, en suelo no urbanizable, y por otro lado, que puede considerarse de interés público o social por la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. - Memoria que acredite y justifique el alcance de la actuación propuesta. Se deberá aportar plano de emplazamiento a escala adecuada en el que se aprecie la ubicación de las instalaciones existentes y la sustitución de las mismas. Justificación del cumplimiento de las condiciones urbanísticas de aplicación. - Informe técnico municipal acerca de la clasificación del suelo y condiciones de aplicación para la actuación propuesta, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Teruel. Con fecha 9 de mayo de 2025 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, la documentación requerida para completar el expediente, aportando la Memoria Técnica donde se hace referencia a que la sustitución de los postes existentes de madera, viene motivada en virtud de la petición de compartición de las infraestructuras aéreas existentes solicitada por la empresa operadora MASMOVIL BROADBAND SA.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se propone sustituir 4 postes de madera por 3 postes de fibra y por 1 poste de hormigón, desmontar 2 riostras (1 x ST 3,5-2000; 1 x ST 2,5-2000) e instalar 3 riostras (1 x ST 3,5-2000; 1 x ST 4-2000; 1 x ST 2,5-2000) en las ubicaciones indicadas de la localidad de Villaspesa/Teruel. Se incluyen en este proyecto los siguientes elementos:
En el caso de los postes a sustituir, se consideran en este proyecto como elementos ya existentes, y su sustitución viene motivada en virtud de la petición de compartición de las infraestructuras aéreas existentes solicitada por la empresa operadora MASMOVIL BROADBAND SA. Las bases y pavimentos que sean objeto de demolición se repondrán del mismo tipo que los existentes. Ubicación: Las obras a ejecutar se realizarán en las parcelas 469 y 719 del Polígono 40 y en las parcelas 150 y 147 del polígono 44, junto a la carretera TE-V-6016 y a la RAMBLA DE CASTRALVO.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: 1º) Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo donde se ubica la actuación como suelo no urbanizable genérico en la zona de Villaspesa.
El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.J) dichas actuaciones, por ser infraestructuras de servicios urbanos que deben emplazarse en el medio rural. No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación. 2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 35 regula los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, entre los que se encuentra el uso de: “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”. El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, si el Ayuntamiento así lo declara. Las obras proyectadas se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, en la regulación que establece para el suelo no urbanizable genérico en el Capítulo II, punto 10 J), como un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico, asociado a infraestructuras y servicios urbanos. No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la sustitución de 4 postes de madera por 3 postes de fibra y por 1 poste de hormigón, desmontar 2 riostras e instalar 3 riostras. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA SUSTITUCIÓN DE 4 POSTES Y 2 RIOSTRAS E INSTALACIÓN DE UNA RIOSTRA, EN EL POLIGONO 40, PARCELAS 469 Y 719, POLIGONO 44, PARCELAS 150 Y 147 DEL T.M. DE TERUEL. PROMOTOR: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., CONDICIONADO A: - Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar a la carretera TE-V-6015 - Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por ubicarse la actuación junto a la Rambla de Castralvo. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
23.- TORRECILLA DEL REBOLLAR.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA TORRE DE MEDICIÓN METEREÓLOGICA 97,5 M, EN EL POLIGONO 110, PARCELA 71. PROMOTOR: SISTEMAS ENERGETICOS TERRAL, S.L.U. (C.P.U. 2025/95). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TORRECILLA DEL REBOLLAR, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 25 de abril de 2025. Documentación aportada: - Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo. - Informe Técnico Urbanístico en sentido favorable, de fecha 16/04/2025. - Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 28 de marzo de 2025. - Documento ambiental para la obtención de la autorización de afección ambiental para la instalación y operación de la estación meteorológica de medición del recurso eólico de 97,50 m. de altura. - Proyecto de ejecución de torre de medición meteorológica 97,5 m.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del presente proyecto es la instalación de una torre de medición meteorológica de 97,5 metros de altura, con carácter provisional y desmontable, en el Término Municipal de Torrecilla del Rebollar. Esta torre se denominará “TM LA TORRECILLA DE REBOLLAR - ALPEÑÉS”. La Torre Meteorológica a instalar es una torre de tipo arriostrado ESTUDENER LT47+. La torre se compone de una serie de tramos normalizados de 3,00m (Celosía tridimensional de sección triangular) enchufables entre sí mediante sistema homologado del fabricante, arriostrándose en 3 direcciones mediante cables tensores de 8mm que se fijan a su vez en 4 cimentaciones por dirección a 20/30/40/50m de radio. La torre está arriostrada con 11 órdenes de viento (11 puntos de fijación en su altura) distribuidos en 3 ejes de arriostramiento a 120º. El tipo de cable de tensión (sirga de arriostramiento) utilizado es un cable M8 (7x19+0). Se instalarán sensores que recogerán medidas de velocidad a 4 alturas (100, 95, 80 y 60 metros), de dirección a 2 alturas (60 y 95 metros), de temperatura y humedad a 2 alturas (12 y 94 metros) y de presión a 1 altura (12 metros). La alimentación de la instrumentación y los equipos será mediante un sistema autónomo, compuesto por regulador en carga, batería y panel solar. La superficie de terreno ocupada (cimentaciones) será de 20,88 m² y su ámbito de influencia (área perimetral) de 7.854m². Ubicación: La actuación se ubica en la parcela 71 del polígono 110, situada a unos 3,7 km al sur del núcleo urbano de Torrecilla del Rebollar. La superficie de la parcela según la sede electrónica del catastro es de 1.322.841 m2. Accesos: El acceso se realizará a través de caminos agrícolas existentes desde la carretera más cercana, la carretera local A-1508 Barrachina-Torrecilla del Rebollar.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: 1º) Instrumento Urbanístico: El Municipio de Torrecilla del Rebollar, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. Dentro de dichos usos de interés público o social, el artículo 2.3.2.3 incluye en su apartado 2 G) “los de carácter científico, docente y cultural…”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. 2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Por otra parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Torrecilla del Rebollar, permiten los usos de utilidad pública o interés social y dentro de ellos los de carácter científico, como sería la instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico para la posible implantación de un Parque Eólico. Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación temporal de medición del viento. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO TORRE METEREOLOGICA 97,5 M, EN EL POLÍGONO 110, PARCELA 71 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORRECILLA DEL REBOLLAR. PROMOTOR: SISTEMAS ENERGETICOS TERRAL, S.L.U., CONDICIONADO A: - Aportación al Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. - Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “Protección del medio ambiente”
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TORRECILLA DEL REBOLLAR y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
24.- UTRILLAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A (C.P.U. 2025/54). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de UTRILLAS, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 12 de marzo de 2025. Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO DE EJECUCIÓN DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE UTRILLAS. - Documentación administrativa: • Informe de los Servicios Técnicos de fecha 10 de enero de 2025, admitiendo a trámite la autorización para la ejecución de canalización de telecomunicaciones. • Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 11 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El objeto del proyecto es definir la obra civil necesaria para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea que permita implantar el servicio de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Utrillas. La empresa AVATEL ha sido adjudicataria de este proyecto en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha en 2022. Este proyecto tiene por objeto la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica a diversas zonas de la provincia de Teruel. Igualmente, la empresa promotora ha resultado adjudicataria del programa UNICO-5G Redes Backhaul, cuyo objetivo principal es que el 75% de la población disponga de conexión 5G en 2025, facilitando a los habitantes y empresas de las zonas rurales el acceso a servicios de alta calidad al mismo nivel que el resto del país. Las obras consistirán en la interconexión de la central de telecomunicaciones con torres de comunicaciones 5G. Para esto se realizarán 11.241 metros lineales de zanja y se instalarán 36 arquetas. En función del terreno afectado se distinguen 2 tipos de canalización: - Canalizaciones en vías con superficies pavimentadas: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 30 cm - Canalizaciones de tierra: mini canalizaciones de dimensiones 20 x 80 cm El Uso de la Canalización será el siguiente: - 1 Cable 24 fibras ópticas: Uso AVATEL TELECOM. - 1 Conducto de 40mm: Reserva. Se instalarán arquetas de 60 x 60 x 60 cm prefabricadas de hormigón con tapa de fundición dúctil D400. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, estas son servicios de interés general y se encuentran sometidas a las obligaciones de servicio público contempladas en el título 3 de dicha Ley.
Ubicación: La canalización propuesta discurre por las siguientes parcelas del T.M. de UTRILLAS: - Camino del Carrascal (Ref. Catastral 44251A00100253) - Carretera TE02 (Ref. Catastral 44251A00109002) - C/ Tejería - Parcela (Ref. Catastral 44251A00100237) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400672) - Camino (Ref. Catastral 44251A00409007) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400090) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400091) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400092) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400701) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400104) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400103) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400102) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400101) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400100) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400328) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400113) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400115) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400116) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400125) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400126) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400131) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400329) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400336) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400338) - Camino (Ref. Catastral 44251A00409002) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400631) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400286) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400221) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400232) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00309006) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00300472) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00300855) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00300482) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00300481) - Camino (Ref. Catastral 44251A00309008) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400256) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400636) - Parcela (Ref. Catastral 44251A00400633) - Parcela (Ref. Catastral 44104A10100012) La actuación discurre en general por Suelo No Urbanizable y en una pequeña parte por Suelo Urbano, no siendo éste último objeto de este informe para autorización especial en SNU. Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas: - Parte de la canalización proyectada discurre dentro de los Montes de Utilidad Pública “El Rebollar” y “Estribaciones Lomas de San Just”. - La actuación afecta a la zona de policía o dominio público de cauces: Barranco del Plano, Barranco de Beceite, Barranco del Rebollar, Río Mena y cauces innominados afluentes de éste. - La actuación discurre en parte por zona de dominio público de las carreteras N-420 y TE-V-1010.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Utrillas dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo Urbano, Suelo No Urbanizable Genérico Común y Suelo No Urbanizable Especial por protección de: Dominio Público Forestal, Cauces, Carreteras, Líneas de Alta y Media Tensión, Gasoducto, Yacimientos Arqueológicos y Alondra Ricotí. El régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable se regula en el título VII, conforme al artículo 282 podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, incluyéndose expresamente dentro de este uso las infraestructuras de telecomunicaciones. Para el Suelo No Urbanizable Especial el artículo 284 establece que “en esta clase de suelo, se permiten los mismos usos, con las mismas condiciones que en Suelo no Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor especifico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate. En relación con la regulación y limitaciones para cada tipo de Suelo No Urbanizable Especial, son de aplicación los artículos siguientes: - Art. 287 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS … Protección de yacimientos: a) En el caso de no existir delimitación perimetral se entenderá que queda protegido el yacimiento y el área territorial a la que pertenece por un radio mínimo de 500 metros alrededor del yacimiento y estando protegido este suelo por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1985 antes citada, en tanto en cuanto no se realice una delimitación de detalle por parte de un técnico competente. b) Será necesaria la autorización por el Gobierno de Aragón para las obras de consolidación y conservación de los yacimientos conocidos y que puedan surgir. c) Quedan prohibidas las excavaciones y prospecciones arqueológicas y paleontológicas que no gocen de los permisos oficiales fijados en el Decreto 6/1990 de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el régimen de autorización para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Autonómica de Aragón. d) Quedan prohibidas en los yacimientos arqueológicos y paleontológicos las remociones de tierras, aterrazamientos, reforestaciones y en general todas las obras que previamente no hayan sido autorizadas por el órgano competente, atendiendo a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.
- Art.291.- DOMINIO PÚBLICO FORESTAL … En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón y al Decreto 128/2011 de 31 de mayo del Gobierno de Aragón. - Art.292.- INFRAESTRUCTURA CARRETERAS. … será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal. - Art.293.- CAUCES ... En la zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D 849/1986). Se tomarán las precauciones constructivas necesarias para prevención de avenidas en el caso de que la edificación sea autorizada. En este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación (Ámbito modificado por Orden del Consejero de Medio Ambiente de 10 de agosto de 2009). - Art.294.- PROTECCIÓN LÍNEAS ALTA Y MEDIA TENSIÓN. Las construcciones e instalaciones que se sitúen en las proximidades de las líneas eléctricas de alta tensión estarán sujetas a las servidumbres contempladas en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero de 2008. En este sentido quedará prohibida la construcción de edificios e instalaciones en la servidumbre del vuelo de la línea aérea, con un mínimo de 5 metros, incrementada por una distancia de seguridad marcada por el Reglamento. Cualquier actuación en las cercanías de las líneas requerirá el informe previo de la empresa suministradora. - Art.295.- PROTECCIÓN GASEODUCTO. Las construcciones e instalaciones que se sitúen en las proximidades del trazado del gasoducto estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 90 de estas normas. Cualquier actuación en las cercanías de las conducciones requerirá el informe favorable previo de la empresa suministradora. - Art.269.- PROTECCIÓN DE LA ALONDRA RICOTÍ Se define como suelo no urbanizable especial la delimitación de las poblaciones inventariadas de la Alondra Ricotí, facilitadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Cualquier actuación que se sitúe dentro de la delimitación de la protección grafiada en el plano P.O.-1.1, previo a la concesión de licencia, deberá contar con el correspondiente informe favorable del Órgano Ambiental Competente. En el artículo 303 del PGOU se establecen las condiciones para construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, en el que se indica que: “Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se establecen las siguientes condiciones: - Retranqueos de la edificación a linderos de propiedad: 5 m. - Ocupación máxima: 20% - El Ayuntamiento podrá reducir los parámetros anteriores previa justificación de la necesidad de disminuirlos para el correcto funcionamiento de la instalación. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece: El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 23- En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 24- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal. Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía. Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Conforme a la regulación del TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS - CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURA Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Además, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate, según lo regulado en los artículos 282 y 284 de las ordenanzas del Plan General, que incluyen entre los usos autorizables las instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE UTRILLAS. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A: - Concesión por parte del INAGA del uso privativo de los Montes de Utilidad Pública “El Rebollar” y “Estribaciones Lomas de San Just”. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces: Barranco del Plano, Barranco de Beceite, Barranco del Rebollar, Río Mena y cauces innominados afluentes de éste. - Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-1010. - Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-420. - Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, por la afección a yacimientos arqueológicos. - Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro de los ámbitos de protección de la Alondra Ricotí y el Cangrejo de Río Ibérico.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de UTRILLAS y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
25.- UTRILLAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PROYECTO DE EJECUCIÓN UNIÓN LAMT DERIVACIÓN DEL CD 2 UTRILLAS Z03910 AL CT 7 UTRILLAS Z03911 CON LAMT DERIVACIÓN A CDT PI SANTA BÁRBARA Z15671 Y REFORMA DE LAMT DER. CD 2 UTRILLAS HACIENDOLA EN DOBLE CIRCUITO, TELEMANDO DEL CD 2 UTRILLAS Z03910 Y REFORMA DEL TRAMO DE LAMT DERIVACIÓN A CDT PI SANTA BARBARA Z15671. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2025/80). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de UTRILLAS, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada: 4 de abril de 2025.
Documentación aportada: - Documentación técnica: • PROYECTO DE EJECUCIÓN UNIÓN LAMT DERIVACIÓN DEL CD 2 UTRILLAS Z03910 AL CT 7 UTRILLAS Z03911 CON LAMT DERIVACIÓN A CDT PI SANTA BÁRBARA Z15671 Y REFORMA DE LAMT DER. CD 2 UTRILLAS HACIENDOLA EN DOBLE CIRCUITO, TELEMANDO DEL CD 2 UTRILLAS Z03910 Y REFORMA DEL TRAMO DE LAMT DERIVACIÓN A CDT PI. SANTA BÁRBARA Z15671. - Documentación administrativa: • Informe de los Servicios Técnicos de fecha 10 de febrero de 2025, admitiendo a trámite la autorización especial en suelo no urbanizable, no observándose condicionante urbanístico. • Resolución de la Junta de Gobierno Local para someter la solicitud de la autorización especial de usos en suelo no urbanizable a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo para emisión de informe, de fecha 3 de abril de 2025. • Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 3 de abril de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La finalidad del presente proyecto es la reforma de la LAMT "UTRILLAS" de 15 kV para unión entre la derivación al CD 2 UTRILLAS Z03910, la derivación al CT 7 UTRILLAS Z03911 y sustitución del actual CT Z03910 “UTRILLAS Nº2” de tipo torreón por un nuevo CT prefabricado. Con todo ello se pretende la mejora de suministro en la zona, en el T.M. Utrillas. La LAMT a reformar partirá del apoyo existente S/N junto al CT Z15671 “CDT-UTRILLAS PLNO.ST.BARBARA” hasta el “NUEVO CD2 UTRILLAS”, con doble circuito desde el apoyo Nº3 a instalar hasta el apoyo Nº1 a instalar donde hará transición a línea subterránea hasta el “NUEVO CD2 UTRILLAS”. Por otra parte, se conecta a la línea "UTRILLAS" Existente en el apoyo Nº21 a instalar, donde se tenderá doble circuito hasta el apoyo Nº1 (Deriv.) a instalar, en ese punto se hace doble transición a línea subterránea hasta el “NUEVO CD2 UTRILLAS”. Para la reforma de la LAMT "UTRILLAS" de 15 kV, se realizarán las siguientes actuaciones: - Se desinstalarán 7 apoyos de hormigón (Nº3, Nº4, Nº5, Nº6, Nº7, Nº8 y NºP2), 2 torres metálicas (Nº21 y Nº301696) y 1.094,18 metros de línea de conductor LA-110. - Se instalarán 10 nuevos apoyos de celosía y 1.267 metros de línea de conductor LA-110. - Se instalarán 278 metros de nueva línea subterránea de media tensión con circuito RH5Z1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al. - Se realizará canalización de 72 m de longitud de 2 tubos de PE de 200 mm de diámetro y - 33 m de longitud de 4 tubos de PE de 200 mm de diámetro. Se procederá al desmantelamiento del actual centro de transformación Z03910 "UTRILLAS Nº2 cuya instalación actual es: - Transformador existente: 400 kVA de potencia y relación de transformación 15.000 / 230-400 V - Celdas existentes: Celdas de mampostería con posiciones 1, 5 y 9. - Instalación de iluminación, ventilación, etc. - Puesta a tierra existente con revisiones reglamentarias aprobadas según la normativa. Además, se instalará un nuevo centro de transformación prefabricado con nuevas celdas modulares de corte y aislamiento en SF6 (4L+P) y un nuevo transformador de 630 kVA. El CT prefabricado (4,28x2,20) es de hormigón armado, previsto para albergar aparamenta con tensión de aislamiento 24 kVA, con configuración 4 celdas de línea + 1 Celda de protección, 2 cuadros de BT cuadro de baja tensión con uno de 4 salidas a 400 V y otro de 4 salidas a 230 V y todos los elementos auxiliares necesarios para un eventual telemando de la instalación. Ubicación: Todo el recorrido de la línea está en el T.M. de Utrillas.
La actuación discurre en general por Suelo No Urbanizable y en una pequeña parte por Suelo Urbano, no siendo éste último objeto de este informe para autorización especial en SNU. Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas: - La actuación afecta a la zona de policía o dominio público de cauces: Río Moral y barranco innominado afluentes de éste. - ZEPA “Desfiladeros del Río Martín” - Ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus - Ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo del río común, Austropotamobius pallipes. - Monte de Utilidad Pública “Estribaciones Lomas de San Just”
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Utrillas dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo Urbano, Suelo No Urbanizable Genérico Común y Suelo No Urbanizable Especial por protección de: Dominio Público Forestal, Cauces, Carreteras (futura variante), Líneas de Alta y Media Tensión, ZEPA Desfiladeros del Río Martín. El régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable se regula en el título VII, conforme al artículo 282 podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Para el Suelo No Urbanizable Especial el artículo 284 establece que “en esta clase de suelo, se permiten los mismos usos, con las mismas condiciones que en Suelo no Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor especifico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate. En relación con la regulación y limitaciones para cada tipo de Suelo No Urbanizable Especial, son de aplicación los artículos siguientes: - Art.291.- ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LAS AVES (ZEPA): “DESFILADEROS DEL RÍO MARTÍN” Son zonas constituidas por zonas de especial protección de aves (ZEPA). Recoge las áreas geográficas delimitadas por la Diputación General de Aragón con esta denominación dentro del Término Municipal de Utrillas, y que fueron presentadas como tales ante la Unión Europea para definir la configuración de la red ecológica Natura 2000 (directiva de hábitats 92/43/CEE). - Art.291.- DOMINIO PÚBLICO FORESTAL … En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón y al Decreto 128/2011 de 31 de mayo del Gobierno de Aragón.
- Art.292.- INFRAESTRUCTURA CARRETERAS. … será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal. - Art.293.- CAUCES ... En la zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D 849/1986). Se tomarán las precauciones constructivas necesarias para prevención de avenidas en el caso de que la edificación sea autorizada. En este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación (Ámbito modificado por Orden del Consejero de Medio Ambiente de 10 de agosto de 2009). - Art.294.- PROTECCIÓN LÍNEAS ALTA Y MEDIA TENSIÓN. Las construcciones e instalaciones que se sitúen en las proximidades de las líneas eléctricas de alta tensión estarán sujetas a las servidumbres contempladas en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero de 2008. En este sentido quedará prohibida la construcción de edificios e instalaciones en la servidumbre del vuelo de la línea aérea, con un mínimo de 5 metros, incrementada por una distancia de seguridad marcada por el Reglamento. Cualquier actuación en las cercanías de las líneas requerirá el informe previo de la empresa suministradora. En el artículo 303 del PGOU se establecen las condiciones para construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, en el que se indica que: “Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se establecen las siguientes condiciones: - Retranqueos de la edificación a linderos de propiedad: 5 m. - Ocupación máxima: 20% - El Ayuntamiento podrá reducir los parámetros anteriores previa justificación de la necesidad de disminuirlos para el correcto funcionamiento de la instalación. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece: El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 25- En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 26- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Decreto-Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal. Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación y ORDEN de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Conforme al artículo 57 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la autorización o informe de usos y actividades que, de acuerdo con el régimen establecido en los planes de gestión, puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.
CUARTO.- VALORACIÓN. De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate, según lo regulado en los artículos 282 y 284 de las ordenanzas del Plan General, que incluyen entre los usos autorizables las instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE EJECUCIÓN UNIÓN LAMT DERIVACIÓN DEL CD 2 UTRILLAS Z03910 AL CT 7 UTRILLAS Z03911 CON LAMT DERIVACIÓN A CDT PI SANTA BÁRBARA Z15671 Y REFORMA DE LAMT DER. CD 2 UTRILLAS HACIENDOLA EN DOBLE CIRCUITO, TELEMANDO DEL CD 2 UTRILLAS Z03910 Y REFORMA DEL TRAMO DE LAMT DERIVACIÓN A CDT PI SANTA BARBARA Z15671, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE UTRILLAS. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., CONDICIONADO A: - Concesión por parte del INAGA del uso privativo del Monte de Utilidad Pública “Estribaciones Lomas de San Just”. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces: Río Moral y barranco innominado afluente de éste. - Informe del Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección al trazado previsto en el PGOU para la futura variante de la carretera N-420. - Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro de la ZEPA “Desfiladeros del Río Martín” y de los ámbitos de protección del águila-azor perdicera y el Cangrejo de Río Ibérico. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de UTRILLAS y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
26.- VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA MEJORAS CAMPING EL ROBLE, EN POLIGONO 44, PARCELA 31. PROMOTOR: ALOJAMIENTOS TURISTICOS EL ROBLE, S.L. (C.P.U. 2025/50). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALDERROBRES, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes Administrativos: 1º) Con fecha 29 de octubre de 2014 el Consejo Provincial de Urbanismo acordó: “Informar FAVORABLEMENTE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ZONA DE ACAMPADA EN CASA RURAL ANTIGUA “EL ROBLE”, POLIGONO 44, PARCELA 31, PARTIDA FOYA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE VALDERROBRES. PROMOTOR: GRANJAS EL NAZARETO, S.C. condicionado a lo establecido en el informe realizado por la Subdirección de Carreteras y las medidas establecidas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 15 de septiembre de 2014.” 2º) Con Sesión celebrada el día 26 de Mayo de 2015, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó: “Informar FAVORABLEMENTE EL EDIFICIO DE SERVICIOS EN CAMPADA EN CASA RURAL “ EL ROBLE” EN EL POLÍGONO 44, PARCELA 31 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE VALDERROBRES . PROMOTOR. GRANJAS EL NAZARETO, S.C., condicionado a la preceptiva concesión o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos para la nueva edificación, conforme al artículo 204 del Plan General.”
Nueva documentación aportada: Documentación técnica: - Proyecto básico y de ejecución: Mejoras Camping El Roble. Edificio de recepción y complejo de piscinas, visado por el colegio oficial de arquitectos el 13 de febrero de 2025. - Anexos: Documento técnico “Instalación de depuración para tratar las aguas residuales asimilables a urbanas generadas por una zona de acampada en casa rural aislada sita en partida Foya, parcela 31 del polígono 44”, de octubre de 2015.
Documentación administrativa: - Oficio de remisión del proyecto de referencia para su informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto Legislativo 1/2014 del Gobierno de Aragón. - Solicitud del promotor para la autorización especial en Suelo No urbanizable de edificio de recepción y complejo de piscinas del Camping El Roble. - Cambio de titularidad a nombre de Carlos Arrufat Puig, apoderado de la empresa AOJAMIENTOS TURISTICOS EL ROBLE S.L. - Licencia de inicio de Actividad del Camping de 2º categoría “El Roble”, a nombre de Carlos Arrufat Puig, de fecha 9 de julio de 2019. - Resolución del Presidente de la Comarca del Matarraña, autorizando el cambio de titularidad del establecimiento “Camping el Roble”, de fecha 23/09/2019. - Acta de comprobación de la Licencia de inicio de actividades clasificadas Camping 2ª Categoría de fecha 2 de marzo de 2020. - Resolución de Alcaldía de fecha 4/02/2022, donde se toma conocimiento de la comunicación del cambio de titularidad de la licencia ambiental de actividad clasificada y se inscribe dicho cambio en el registro municipal de actividades. - Informe de los Servicios Técnicos, de fecha 25/02/2025, donde se concluye que: “Tratándose de una obra de ampliación del camping con la instalación de dos piscinas, edificio de recepción y edificio de servicios, según artículo 35 de la LUA necesita Autorización Especial, siguiendo el trámite del artículo 36, procedimiento para la autorización especial.” - Acuerdo del Ayuntamiento adoptado en sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2025, donde se declara de interés público o social las Mejoras Camping El Roble: Edificio de recepción y complejo de piscinas, en el municipio de Valderrobres, solicitado por Alojamientos Turísticos El Roble, SL, ya que “constituye un proyecto autorizable en suelo no urbanizable al amparo del régimen establecido en la LUA, las Directrices Parciales de la Comarca del Matarraña, el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres y las NN.SS del ámbito provincial.” - Resolución de Alcaldía, de fecha 10/03/2025, de inicio de expediente en el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la ejecución de un nuevo edifico para ubicar la recepción y la urbanización exterior de un espacio para la instalación de un complejo de piscinas, con objeto de mejorar la calidad del camping existente y ofrecer mejores servicios a sus usuarios. El edificio de recepción propuesto consta de una sola planta de 100 m2 de superficie construida, y se ejecutará en forma de “L”, de tal forma que se organice con un espacio de recepción abierto al público y otro de administración y oficina privado. El complejo de piscinas que consta de los siguientes elementos: - Piscina recreativa de 9,5 x 19 m, de profundidad variable de 70 cm a 160 cm. - Piscina de chapoteo de 10 x 10 m, de profundidad 40 cm. - Urbanización exterior mediante pavimento de gres, césped artificial y pavimento terrizo. - Vallado perimetral de la piscina recreativa a una altura de 1,2 m. - Zona de vestuarios y aseos. - Caseta semienterrada para la ubicación de las instalaciones de depuración y cloración de las piscinas. Esquema complejo de piscinas: Esquema edificio servicios e instalaciones:
PLANO DE EMPLAZAMIENTO Ubicación: La implantación de los diferentes elementos como servicio complementario del camping se encuentra a más de 50 metros de la carretera A-231, por tanto, esa parte de la parcela estaría clasificada por el Plan General como Suelo No Urbanizable Genérico. La superficie de la parcela es de 79.613 m2. Accesos: El acceso al Camping se realiza desde el punto kilométrico 18 de la carretera A-231 a través de un camino de anchura superior a 5 metros, hasta llegar al nuevo edifico de recepción. El complejo de piscinas se encuentra a 20 metros de la zona de recepción. Servicios Urbanísticos: La acometida de agua se realiza desde la red municipal, que se encuentra a 1.100 m de distancia, con conexión a un depósito intermedio de 19.600 litros de capacidad. La energía eléctrica se conectará con la red eléctrica de baja tensión existente. La red de saneamiento conectará a fosa séptica.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. Las actuaciones que requieran la captación de aguas de cauce o vertido directo o indirecto de residuos al mismo, deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca, conforme al artículo 204 del Plan General. El artículo 208 establece que se permiten construcciones fijas dedicadas a servicios complementarios de camping, siempre que no supongan una ocupación de suelo superior al 10 % de la superficie total y tengan una sola planta de altura, con un máximo de 4 m. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35.1 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece: “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”. El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Directrices Parciales de Ordenación del Territorial de la Comarca del Matarraña (D.21 de octubre de 2008), en concreto el artículo 25 regula los usos autorizables mediante autorización especial de actividades de interés público, construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución o entretenimiento de las obras públicas, o vinculadas al medio natural, que precisen emplazarse en suelo no urbanizable especial. En dicho artículo, apartado 2. b), se recogen expresamente los campings.
CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: La actuación propuesta podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que mejora las instalaciones ubicadas dentro de la zona de acampada, declarada de interés público mediante acuerdo tomado, en sesión plenaria celebrada el 30 de octubre de 2013, por la Corporación y la necesidad de emplazamiento en el medio rural de la instalación. Igualmente, en sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2025, se declara de interés público o social las Mejoras Camping El Roble: Edificio de recepción y complejo de piscinas. El Plan General Municipal permite, conforme al artículo 208, construcciones fijas dedicadas a servicios complementarios del camping. Por otro lado, con fecha 5 de junio de 2013, la Subdirección Provincial de Carreteras, resolvió autorizar las obras de Acampada en Casa de Turismo Rural Aislada, junto a la carretera A-231 P.K.17,70 (margen derecho), donde se pretende ubicar la edificación propuesta. No se precisa nuevo informe de Carreteras puesto que el acceso es el mismo y las mejoras propuestas no se sitúan en la zona de afección de dicha carretera. Condiciones Urbanísticas. La actuación cumple con las condiciones fijadas en el artículo 208 del Plan General de Valderrobres, para las construcciones fijas dedicadas a servicios complementarios de los Camping, en relación a que la ocupación del suelo que supere el 10 % de la superficie total y que tenga una sola planta de altura, con un máximo de 4 m.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LAS MEJORAS CAMPING EL ROBLE, EN POLÍGONO 44, PARCELA 31 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDERROBRES. PROMOTOR: ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EL ROBLE, S.L., CONDICIONADO A: - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos para las nuevas edificaciones, conforme al artículo 204 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y a la mercantil interesada para su conocimiento y efectos oportunos.
27.- LLEDÓ.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO DE LLEDÓ EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 1, PARCELA 191, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: PIETER LÓPEZ SOLANGE FLOREANI (C.P.U. 2025/94). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Lledó durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2025, tiene entrada el expediente relativo a proyecto de “ Vivienda Unifamiliar” en el término municipal de Lledó.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se plantea una vivienda unifamiliar, un almacén y una piscina, en el polígono 1, parcela 191, todo vinculado a la explotación agraria que desean realizar en la parcela. La parcela donde se plantea la vivienda tiene una superficie de 39.875,00 m² con referencia catastral 44148A001001910000OB, según Catastro. La superficie construida de la vivienda es de 235,60 m2, y la altura de cumbrera de 3,55 metros. La vivienda se configura en una única planta, integrándose en la topografía de la parcela. Su cubierta será vegetal, de modo que la integración en el entorno es mayor. La ocupación del almacén es de 104,40 m2., y la altura de cumbrera de 3,80 metros. La cubierta del almacén será inclinada de teja cerámica Para disponer de abastecimiento de agua, se ha dispuesto un depósito de 20.000 litros para recogida de aguas pluviales que será rellenado por camión cisterna si fuera necesario y hubiera escasez de lluvias. Esta agua se utilizará para riego y para los wc de la vivienda. Se dispondrá igualmente de un depósito de la misma dimensión para agua potable, la cual se llevará en camión cisterna. Esta agua se utilizará para el resto de los usos domésticos de la vivienda. Las aguas residuales se recogerán en un depósito estanco de 10 m³ evitando el vertido de aguas al terreno. Una empresa autorizada para la gestión de los residuos los recogerá y gestionará adecuadamente. La parcela cuenta con acceso rodado a través de camino existente. La instalación eléctrica proyectada para esta vivienda unifamiliar se realiza mediante un sistema de energía solar fotovoltaica colocado sobre la cubierta inclinada del almacén, con refuerzo de grupo electrógeno y baterías. Las baterías y el inversor se colocarán en el almacén junto a los paneles fotovoltaicos. Visita técnica: El día 13 de mayo de 2025, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe. En dicha parcela se constata que la vivienda proyectada no formaría núcleo de población y que los accesos a la misma se encuentran resueltos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: 1º) Instrumento Urbanístico: El municipio de Lledó dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular condiciones urbanísticas aplicables al Suelo No Urbanizable, en consecuencia, resulta de directa aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 2.3.1.6 de dichas Normas regula las condiciones generales de los usos en el suelo no urbanizable. En este caso sería uso vinculado a explotaciones agropecuarias, conforme al punto 3.A), ya que se plantea la necesidad de ejecutar una vivienda unifamiliar aislada, un almacén y una piscina, todo vinculado a la explotación agraria que desean realizar en la parcela. Además, conforme al artículo 2.3.2.4 se permite la construcción de vivienda familiar vinculada a los usos permitidos (entre los que se encuentran la vinculada a las explotaciones agropecuarias), requiriéndose en este caso la vinculación funcional al uso y física a los suelos en que el uso se desarrolla. Solo podrá autorizarse cuando, las características de la actividad, requiera la presencia permanente de personas y, en consecuencia, se justifique la necesidad de implantar un uso residencial en proximidad al uso a que se vincula. La superficie edificada no superará los 200 m2 y su altura máxima será la establecida en las condiciones generales. Dicha superficie máxima podrá aumentar con la superficie de parcela con arreglo a la aplicación de la fórmula siguiente y con la limitación de no sobrepasar nunca los 400 m2. Superficie máxima construida= 100+ (Superficie de parcela) /100 El artículo 2.3.2.1, regula los usos vinculados a explotaciones agropecuarias, y establece en el apartado 6 que: “En todos los usos agropecuarios sometidos a licencia, incluida la casa de labor o vivienda vinculada a la explotación agraria, deberá acreditarse la condición de agricultor profesional del beneficiario, así como determinarse en forma fehaciente los bienes y derechos afectos a la explotación, mediante adscripción, inscrita en el registro de la propiedad, de la casa de labor a las parcelas. A estos efectos se considerarán como profesionales de la agricultura a las personas físicas que se dediquen a actividades de carácter agrario y se ocupen de manera efectiva de la explotación, y a las personas jurídicas cuyo objeto social sea la explotación agrícola, ganadera o forestal y, eventualmente, la comercialización e industrialización de los productos obtenidos. Las personas físicas acreditarán su condición profesional justificando su afiliación al Régimen Especial Agrario o Autónomos de la Agricultura de la Seguridad Social….. La existencia de la explotación familiar agraria podrá acreditarse mediante documento administrativo expedido por la administración agraria, en el que se describan los bienes y derechos de la explotación. Todo proyecto técnico presentado para la obtención de licencia urbanística de un uso vinculado a la explotación agraria, deberá contener la descripción de la explotación con referencia a la superficie, distribución de aprovechamientos, ganados, máquinas y edificios, justificando que, por sus dimensiones y características, el uso que se solicita está vinculado a la explotación. Faltando esta última justificación, el proyecto seguirá, en su caso el trámite del artículo 44 del Reglamento de Gestión (sustituido actualmente por la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, conforme a los artículos 35 y 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). 2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con la documentación aportada se desprende que la actuación descrita no sería un supuesto de autorización especial en suelo no urbanizable de los regulados en el art. 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sino que se trataría de una autorización de usos en suelo no urbanizable genérico en el que no interviene el Consejo con su informe y regulado en el artículo 34.1. a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece: “En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.” 3º) Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, los terrenos en los que se plantea el acceso a la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo de incendio forestal (tipo 2). Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida podría encajar en los supuestos del artículo 34.1.a), que establece: “En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.” No obstante, este Consejo no puede valorar la necesidad de permanencia de las personas en la explotación, que resulta determinante para poder considerar autorizable esta actuación. En primer lugar porque no se presenta documentación justificativa de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial (2.3.2.1 y 2.3.2.4) y el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (34.1.a), y en segundo lugar, porque esta documentación justificativa deberá ser presentada y valorada por el Ayuntamiento, como administración competente para autorizar mediante el título habilitante de naturaleza urbanística, ya que se trata de un supuesto del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLIGONO 1 PARCELA 191 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: PIETER LÓPEZ SOLANGE FLOREANI, CONDICIONADO A: - Aportación ante el Ayuntamiento de la siguiente documentación: - Justificación de la necesidad de implantar el uso residencial en proximidad al uso a que se vincula, conforme al artículo 2.3.2.4 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y el artículo 34.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. - Acreditación de la condición de agricultor profesional del beneficiario, justificando su afiliación al Régimen Especial Agrario o Autónomos de la Agricultura de la Seguridad Social, así como determinar en forma fehaciente los bienes y derechos afectos a la explotación, mediante adscripción, inscrita en el registro de la propiedad, de la casa de labor a las parcelas, conforme al apartado 6 del artículo 2.3.2.1 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. - Aportación de proyecto técnico para la obtención de licencia urbanística de un uso vinculado a la explotación agraria, que contenga la descripción de la explotación con referencia a la superficie, distribución de aprovechamientos, ganados, máquinas y edificios, justificando que, por sus dimensiones y características, el uso que se solicita está vinculado a la explotación. - Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) donde se pretende construir la vivienda, y de tipo 2 (alto peligro y alta importancia de protección), principalmente linderos, ribazos y masa forestal continua. Se recuerda que será el propio Ayuntamiento el que debe valorar la idoneidad de esta documentación justificativa, puesto que se trata de la Administración competente para autorizar mediante el título habilitante de naturaleza urbanística.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LLEDÓ para su conocimiento y efectos oportunos.
28.- ARENS DE LLEDÓ.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN POLIGONO 7, PARCELA 13 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARENS DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FORNIA FASHIÓN, S.L. (C.P.U. 2025/57). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
1.- PROPUESTA. Se trata de la rehabilitación de un edificio existente y su ampliación, para uso de vivienda unifamiliar. En la actualidad, existe dentro de la parcela un edificio de uso agrícola, el cual presenta planta baja y una alzada de 52 m2 construidos. Posee forma rectangular y acceso independiente por ambas plantas desde el exterior, carece de compartimentaciones interiores y su cubierta es a una sola agua. El material de sus cerramientos es mampostería, con un espesor medio de 45 cm. El nuevo edificio rehabilitado y ampliado constará de un único volumen prácticamente cuadrado, con cubierta inclinada a dos aguas, dispuesto en planta baja y una alzada y con una superficie construida total de 104,00 m2 de vivienda. La edificación será completamente aislada. La superficie de la parcela es 26.358 m2. La energía eléctrica para el abastecimiento de la vivienda, será por medio de placas solares fotovoltaicas. Para el abastecimiento de agua, se instalará un depósito homologado, enterrado en la parcela a 6 m. al oeste de la vivienda. El depósito será capaz de albergar hasta 10 m3 de capacidad. Se realizarán los tratamientos necesarios para un uso seguro y se seguirá un control de mantenimiento adecuado. Para consumo de boca se utilizará exclusivamente agua embotellada tratada. Para las aguas residuales se instalará una fosa séptica estanca, con capacidad de almacenamiento de 10 m3, serán evacuadas y tratadas por medio de un gestor autorizado homologado, no realizando vertido alguno sobre la parcela. Visita: con fecha 1 de abril de 2025 se realizó visita al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación, comprobando la preexistencia de la edificación a rehabilitar, de tipología tradicional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana vigente de Arens de Lledó (obtenido por el procedimiento de Homologación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en sesión de la CPOT de 29/11/2006), permite, conforme al artículo 1.7 f), que: “En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima.” Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón): El artículo 20 permite las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme al procedimiento establecido en el artículo 36 del mismo, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones. Asimismo, el artículo 20.2 establece que: “No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 35 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. c) del mencionado precepto que establece: “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación. Igualmente, resulta aplicable el artículo 35.2, que establece: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal. Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 35.1.c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. Cumple con las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 1.7 del Plan General para las rehabilitaciones de edificios tradicionales, permitiendo mantener su volumen actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima. Igualmente cumple con el artículo 20 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, para la rehabilitación de masías y construcciones antiguas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 7, PARCELA 13 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARENS DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FORNIA FASHIÓN, S.L., CONDICIONADO A: - Adscripción de la edificación a la parcela existente. - Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) y tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta).
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
29.- CALACEITE.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE MONASTERIO DE RETIRO, ESTUDIO Y PRÁCTICA DE BUDISMO SARANA VANA, EN POLIGONO 12, PARCELA 49 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALACEITE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ENTIDAD RELIGIOSA SARANA VIHARA.( C.P.U. 2025/75). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
1. PROPUESTA. Se trata de la construcción de un monasterio de retiro, estudio y práctica de budismo. El centro cuenta con varios edificios que albergan el programa de necesidades precisas para el desarrollo de esta actividad, y se ubica en la parcela 49 del Polígono 12 del T.M de Calaceite, de 37.888 m² superficie total. según catastro. El monasterio será la residencia permanente de la abadesa junto con algunas monjas y, adicionalmente, en él se podrán realizar retiros de diferente duración temporal, charlas y formación. Los usuarios de estas actividades serán los miembros de la comunidad además de personas externas a ella tras un proceso de aceptación. El conjunto se compone de un edificio principal en el que se encuentra la sala de meditación; un edificio de servicios donde está el comedor y la cocina, junto con sus espacios accesorios; los Kutis, pequeñas unidades aisladas para que los usuarios puedan pernoctar: y, por último, una pequeña caseta existente, construida en piedra arenisca del terreno, que se reconvierte como cuarto de instalaciones centralizado. Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son: Abastecimiento de agua desde depósito de pluviales de 25.000 litros de capacidad. Agua de boca mineral embotellada. Se valorará en un futuro la posibilidad de realizar un pozo de captación de aguas subterráneas, en caso de materializarse esa posibilidad se solicitarán las autorizaciones pertinentes mediante los estudios necesarios al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las aguas residuales se tratarán a través de una fosa séptica con un decantador-digestor y filtro biológico que verterá sus aguas a través de unas zanjas filtrantes. Suministro de energía eléctrica mediante captadores solares fotovoltaicos colocados sobre la cubierta de los inmuebles. Baterías de litio en el armario de instalaciones. Grupo electrógeno auxiliar de gasoil. Acceso rodado por carretera (A-1413 y TV-3341.) y camino privado por el interior de la parcela. Los residuos sólidos se depositarán en los contenedores situados en la avenida de Aragón de Calaceite.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: 1) Planeamiento Municipal: El municipio de Calaceite, cuenta con Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. En estas Normas Subsidiarias Municipales se recogen, en el apartado 2.3.2, los usos tolerados, entre los que se encuentran las “Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural”. En los apartados 2.3.3 y 2.3.4 se fijan las siguientes condiciones: - Parcela mínima para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural: 0,25 Ha y ocupación máxima de 1/10. - Los tipos de la construcción habrán de ser adecuados a su condición aislada, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. - Retranqueo mínimo a todos los linderos: 10 m. - Altura máxima: no será superior a dos plantas, ni a diez metros hasta la cumbrera. - Edificabilidad 10 m2 construidos por cada 100 m2 de terreno propio.
2) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, Siendo de aplicación en este caso el artículo 18. Instalaciones de interés público, para el Suelo No Urbanizable Genérico, que establece: “Sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo: a) Observatorios o centros de investigación vinculados al medio ambiente natural o a enseñanzas agrarias. b) Centros de instalaciones deportivas, o de esparcimiento y recreo vinculados a la naturaleza. c) Establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales. d) Vertederos, y plantas de tratamiento de residuos. e) Depósitos de combustibles y otros productos peligrosos. f) Infraestructuras e instalaciones de servicios públicos, tales como producción y suministros de energía eléctrica, gas, televisión, radio o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable. 3) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta aplicable el artículo 35 que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.... Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia, se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta. 3) Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona clasificada de alta peligrosidad forestal (tipo 6, donde se ubicaría la actuación, y tipo 2, los accesos). Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) dentro de las “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio....” No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Conforme a lo dispuesto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, pueden autorizarse, en suelo no urbanizable genérico, construcciones e instalaciones de interés público siempre que se acrediten los requisitos de tal interés y la necesidad de emplazamiento en el medio rural, ya que en el artículo 18 se relacionan unos usos dentro de los que no encajaría la actividad propuesta. Igualmente, las Normas Subsidiarias Municipales, en el apartado 2.3.2, recogen los usos tolerados, entre los que se encuentran las “Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural”.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en las Normas Subsidiarias Municipales, en relación a: Parcela mínima para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural: 0,25 Ha y ocupación máxima de 1/10. Los tipos de la construcción habrán de ser adecuados a su condición aislada, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Retranqueo mínimo a todos los linderos: 10 m. Altura máxima: no será superior a dos plantas, ni a diez metros hasta la cumbrera. Edificabilidad 10 m2 construidos por cada 100 m2 de terreno propio.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE MONASTERIO DE RETIRO, ESTUDIO Y PRÁCTICA DE BUDISMO SARANA VANA, EN POLIGONO 12, PARCELA 49 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALACEITE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ENTIDAD RELIGIOSA SARANA VIHARA., CONDICIONADO A: - Acreditación de los requisitos del interés público y la necesidad de emplazamiento en el medio rural, conforme al artículo 18 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, debiendo el Ayuntamiento valorar que concurren dichos requisitos de interés público o social para el municipio, conforme al artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. - Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal (tipo 6, la edificación, y tipo 2, los accesos). - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos y posible captación de aguas subterráneas, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
30.- LLEDÓ.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLIGONO 1, PARCELAS 303 Y 366 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: JOSÉ IGNACIO PUIGBÓ SAMARANCH. (C.P.U. 2025/70) Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO 2- PROPUESTA. El proyecto propone la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, organizada en una planta baja con un altillo, formando un único volumen con una superficie de ocupación de 145 m², y superficie construida de 162,8 m2. La estructura se ubicará en el desnivel de dos bancales situados en la parte más alta de la propiedad y relativamente cerca del camino que la atraviesa, con el objetivo de facilitar el acceso. Este diseño, que se extiende sobre ambos bancales, permite un acceso directo tanto a la planta baja como al altillo, diferenciando dos usos: la vivienda en la planta baja y un espacio de almacenamiento y sala polivalente relacionado con el trabajo agrícola en el altillo. De manera no contigua a la edificación principal, se propone la construcción de una pérgola con una superficie de ocupación de 50 metros cuadrados, situada en el bancal superior al que da acceso el altillo. Esta pérgola, destinada a resguardar vehículos utilizados en las labores de cultivo, se ubicará estratégicamente para minimizar su impacto visual, quedando integrada en el entorno mediante la vegetación que se encuentra en el límite noroeste del bancal superior. Ambos volúmenes, tanto la edificación cerrada destinada a uso residencial como la edificación abierta destinada a la protección de vehículos agrícolas, contarán con cubiertas inclinadas de teja cerámica y acabados tradicionales, con el propósito de integrarse en el paisaje rural en el que se ubican. La intervención se lleva a cabo en una parcela clasificada como no urbanizable, localizada a 1,7 km del municipio de Lledó. Según documentación técnica aportada la vivienda se emplaza en la parcela 303 del polígono 1, de 35.316 m2 de superficie, vinculando además la parcela 366 del mismo polígono, con una superficie de 21.962 m2., siendo la superficie total de las parcelas aportadas de 57.278 m2, según catastro. Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son: - Para el saneamiento, el proyecto incluye un depósito de vaciado enterrado con una capacidad de 2.300 litros, diseñado para la retirada y almacenamiento temporal de residuos antes de su gestión adecuada a través del servicio de recogida. Los residuos serán gestionados por una empresa especializada de la zona y serán aprovechados como compostaje en los terrenos propios y de otros agricultores de la zona. Para la instalación de la electricidad, esta se suministrará mediante un conjunto de placas fotovoltaicas instaladas en la cubierta y orientadas hacia el sur para maximizar la captación solar. La energía generada se almacenará en baterías y acumuladores, lo que permitirá un suministro eléctrico continuo y eficiente, incluso durante horas de baja producción solar. Las placas solares serán instaladas en la cubierta del edificio. - Para el suministro de agua, el proyecto contempla la instalación de dos depósitos enterrados. Un depósito, con una capacidad de 4.200 litros, se utilizará para el almacenamiento de agua potable, que será suministrada mediante una cuba de agua con la periodicidad necesaria. Se dispondrá de otro depósito, con una capacidad de 6.000 litros, que se destinará a la acumulación del agua de lluvia recogida por los 150 metros cuadrados de la cubierta. La recogida de agua de lluvia se gestionará mediante un sistema de canaletas y filtros que garantizarán la correcta captación y limpieza del agua antes de su almacenamiento. El agua de lluvia se aprovechará para agua de inodoros, ducha y lavadora. Visita: El 13 de mayo de 2025, se realiza visita técnica y se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso se encuentra resuelto, y se comprueba la no existencia de riesgo de núcleo de población en un radio de 150 m.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: 1º) Instrumento Urbanístico: Lledó dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable, por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 2.3.1.6 de dichas Normas permite el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, y el artículo 2.3.1.7 fija, entre otras, las siguientes condiciones de la edificación: - Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. - Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. 2º) Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008 de 21 de octubre), siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas. El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación. El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos: Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2. La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. 3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. En el artículo 35 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los siguientes requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior: “Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”. Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” 4º) Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona clasificada de alta peligrosidad de incendio forestal (tipo 6, donde se ubicaría la vivienda, y tipo 2, los accesos). Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y lo dispuesto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en relación a: - Parcela mínima de 10.000 m2 de superficie. - Que la superficie construida no exceda de 300 m2. - La no formación de núcleo de población. - La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. - Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. Cumple puesto que se aporta también la parcela 366 del polígono 1, colindante a la parcela 303. - Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA , EN POLÍGONO 1, PARCELAS 303 Y 366 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: JOSÉ IGNACIO PUIGBÓ SAMARANCH., CONDICIONADO A: Aportación del compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a las parcelas existentes, que impida la imposibilidad de formación de núcleo de población. Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal (tipo 6, la edificación, y tipo 2, los accesos).
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
31.- SARRIÓN.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL PARAJE LA SARDAÑA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SARRIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MARIA CARMEN TOMAS GÜEÑEZ. (C.P.U. 2025/76). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área II. Medio Natural, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 1 de abril de 2025. El objeto de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada es el Proyecto de AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL PARAJE LA SARDAÑA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SARRIÓN.
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO. El objeto del proyecto es la ampliación y modernización del sistema de riego de unos terrenos, los cuales se van a destinar al cultivo de carrasca (Quercus rotundifolia) micorrizada para la producción de trufa negra (Tuber melanosporum). Las parcelas objeto de actuación son las siguientes:
La ampliación y modernización del sistema de riego que afecta a una superficie total de 17,70 ha, se realizará aprovechando las aguas subterráneas alumbradas desde el pozo ya realizado ubicado en la parcela 256, polígono 1, en el paraje “Sardaña” del término municipal de Sarrión, tramitado en el nº de expediente 2002IP0422. En la parcela 263 del polígono 1 se encuentra un depósito de almacenamiento de 300 m3 de capacidad, a partir del cual se regará la superficie regable mediante bomba de presión. Parte de la instalación de tuberías de riego ya se encuentran ejecutadas, el sistema de riego será mediante riego por micro aspersión. La ampliación y modernización de la red de riego consiste en el conjunto de tuberías y automatismos que van desde el pozo de riego hasta los emisores. Red principal de distribución y tubería primaria Se encarga de llevar el agua desde el pozo de riego hasta cada parcela, transportando el caudal que demanda cada una de ellas. Cada sector dispondrá, aguas arriba, de un regulador de presión, un manómetro, y una llave de regulación, permitiendo su aislamiento cuando sea necesario. La tubería principal estará conformada por tuberías de PVC de 90 mm y 6 bares de presión. Las tuberías secundarias se instalarán de PVC 75 mm y 6 bares de presión y PVC 63 mm y 6 bares de presión. Las tuberías principales discurrirán en zanjas de 60 cm de anchura y 60 cm de profundidad, que se realizarán mediante retroexcavadora, las cuales se taparán con la misma tierra excavada, evitando que ninguna piedra quede depositada en el lecho de zanja. No se estiman exceso de excavación ni necesidad de préstamos. La longitud total de la tubería principal será de aproximadamente 1.075,97 metros, por lo tanto, el movimiento de tierras será de 387,35 m3. - Tuberías PE Estas tuberías se instalan para conectar los micro aspersores y van conectadas a las tuberías secundarias de PVC y son de Ø25 y de 6 ATM de presión. - Accesorios Los accesorios de PVC y P.E. a instalar se han fabricado bajo norma UNE con Certificado de Garantía de AENOR. - Emisores Con el fin de conseguir una aportación de agua, igual en todas las plantas se ha optado por micro aspersores. - Valvulería La instalación de riego cuenta con los siguientes sistemas para que el riego se realice de forma autónoma y sin imprevistos: Electroválvulas: válvulas hidráulicas conectadas al programador a través de un solenoide que transforma la señal eléctrica del programador y la envía mediante cable hasta la válvula. Desagües: al final de cada tubería secundaria se instalará uno, que servirá para limpiar las tuberías o en caso de algún problema. Ventosas: expulsan el aire de la tubería a lo largo del riego, evitando que bolsas de aire se acumulen en los puntos altos y que impidan el libre paso de agua.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: ´1.1.- El municipio de Sarrión cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana por homologación de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifica la zona de actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. En este tipo de suelo conforme a la regulación establecida en el subcapítulo 3.4.3 “Condiciones Generales de Uso”, artículo 3.4.3.2 “Usos permitidos”: 1- Con carácter general y sin perjuicio de otras limitaciones que se deriven de la categoría del suelo de que se trate, se consideran usos permitidos en suelo no urbanizable: a). Los relacionados con la producción agropecuaria. Las condiciones de la edificación no resultan aplicables puesto que se trata de la instalación de tuberías y accesorios para regadío de carrascas truferas, que no llevan aparejada ninguna edificación.
1.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, encajando en el artículo 34.1.a) de esta Ley, que establece: 1- “En Suelo No Urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.”
2.- VALORACIÓN. Urbanísticamente, los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Genérico podrían encajar en los supuestos autorizables del PGOU de Sarrión, de acuerdo con la regulación establecida en el art. 3.4.3.2 de sus normas urbanísticas, sin perjuicio de las autorizaciones establecidas por la normativa sectorial correspondiente a esta infraestructura. No obstante, atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en el artículo 34.1.a), ya que se trata de una instalación para ampliación y modernización del regadío de una explotación agraria. En consecuencia, se trataría de un supuesto que no debe seguir el procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable, sino que se trata de un supuesto de autorización municipal y que no precisa informe del Consejo Provincial de Urbanismo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO EN EL PARAJE LA SARDAÑA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SARRIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: MARIA CARMEN TOMAS GÜEÑEZ. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
32.- TERUEL.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE HOTEL EN HARINERA “LA MILAGROSA”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EL OLMO DE JAVALAMBRE, S.L. (C.P.U. 2025/69). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a solicitud del Jefe del Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Dicha solicitud tuvo entrada en esta Subdirección Provincial de Urbanismo el 27 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Las actuaciones de este Proyecto contemplan la rehabilitación de la denominada Harinera de Teruel. Se trata del acondicionamiento de edificio destinado al alojamiento turístico Las obras previstas incluyen la rehabilitación de los edificios existentes de la Harinera dotando de unos espacios comunes en planta baja para el disfrute de los usuarios del hotel. La propuesta también plantea la incorporación de un espacio de aparcamiento al aire libre en planta calle. La edificación objeto de esta rehabilitación es existente y pertenece al entorno periurbano del núcleo de Teruel. Se trata de una edificación histórica en suelo no urbanizable a la que se le realiza una rehabilitación para uso turístico. Las obras se adecuan a la tipología y materiales tradicionales y garantiza las infraestructuras necesarias al uso pretendido. Se disponen de accesos totalmente habilitados y en uso. Igualmente, se disponen de todos los servicios municipales relativos a los servicios de abastecimiento y saneamiento. En el proyecto se diseñan un total de 38 habitaciones distribuidas del siguiente modo: - En el edificio principal de la fábrica hay habitaciones dejando la planta baja libre para zonas comunes y cafetería. En este edificio se van a intentar dejar intactas en la mayor medida las máquinas existentes de la Harinera, a modo de museo, reforzando la identidad de la Harinera y manteniendo su característica imagen. - En el edificio anexo a la fábrica, de una única planta, se van a diseñar un total de 4 habitaciones accesibles. - Finalmente, en el almacén de grano, se albergarán un total de 10 habitaciones. De forma global se pasará de una superficie construida total de 2.286,23 m2, a una superficie construida total en el estado propuesto de 2.018,55 m2. Se mantendrán los volúmenes actuales y no se ve afectada la edificabilidad. Únicamente se acondicionan las edificaciones existentes. El proyecto se localiza en el paraje Vega, Polígono 46, parcela 442 (REF: 44900A046004420001IG) del municipio de Teruel. La parcela sobre la cual se lleva a cabo el proyecto tiene una superficie de 2458 m². El acceso se realiza por la Carretera Cubilla, al este de la parcela. Cuando la Harinera se construyó se accedía a ella por una carretera local, y al tiempo, esta situación se vio modificada por la posterior construcción del ramal de la carretera N-234. El edificio se adaptará a los requisitos de habitabilidad, salubridad, ahorro energético y funcionalidad exigidos para este uso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: 1) Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo donde se ubica la actuación como suelo urbanizable genérico, donde está permitido el uso de Hoteles y Establecimientos Turísticos, previo acuerdo del Ayuntamiento que establecerá su conveniencia y la idoneidad del lugar elegido. Mediante una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobada definitivamente el 19 de octubre de 2012, se introdujo un nuevo capítulo en las normas urbanísticas del citado Plan, relativo a la regulación de las instalaciones o construcciones de utilidad pública o interés social, en el que, de forma expresa, se establece que, “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 32 de la citada Ley (Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, vigente en aquel momento) y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural…. b) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales…. c) Obras de renovación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones… En cuanto a los usos, este mismo texto normativo establece que las Normas Provinciales mantienen su vigencia con carácter complementario al Plan General de Teruel. Por tanto, resultaría de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, que resultan de aplicación complementaria conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establecen en el apartado 2.3.1.7. h) que: “No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años ... Cuando la actuación lleve consigo una ampliación esta no podrá superar en más de un quinto de la edificación antes existente.” En este caso no se amplía superficie ni volumen. 2) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 35 establece lo siguiente: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. b) En los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior. c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m2 en cualquier caso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación. 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
3) Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el Capítulo III “USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS”, que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía. El acceso se realiza por la Carretera Cubilla, al este de la parcela. Cuando la Harinera se construyó se accedía a ella por una carretera local. Esta situación se vio modificada por la posterior construcción del ramal de la carretera N-234.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: 1. En cuanto al uso de Hoteles y Establecimientos Turísticos, se permitiría conforme al Plan General de Ordenación Urbana previo acuerdo del Ayuntamiento que establecerá su conveniencia y la idoneidad del lugar elegido. Asimismo, en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobada definitivamente el 19 de octubre de 2012, se introdujo un nuevo capítulo en las normas urbanísticas del citado Plan, relativo a la regulación de las instalaciones o construcciones de utilidad pública o interés social, en el que, de forma expresa, se establece que, “en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 32 de la citada Ley (Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, vigente en aquel momento) y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: ……… d) Obras de renovación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones… Igualmente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1. c) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón: obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje, ya que aunque las características tipológicas externas de las edificaciones no presentan un carácter rural, sí que se trata de edificios que tradicionalmente estaban asociados al medio rural, ya que dependían funcionalmente de materia prima agrícola. 2. En cuanto a las condiciones urbanísticas, cumpliría con las rehabilitaciones de edificios existentes en Suelo No Urbanizable, reguladas por la las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, que resultan de aplicación complementaria conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. 3. En cuanto al procedimiento, en este caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del TRLUA, no se someten al procedimiento de autorización especial los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE HOTEL EN HARINERA LA MILAGROSA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EL OLMO DE JAVALAMBRE, S.L., CONDICIONADO A: - Acuerdo del Ayuntamiento de Teruel sobre la conveniencia e idoneidad del lugar elegido. - Autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, por afección a la N-234.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
33.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE NUEVA EDIFICACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN EL POLIGONO 36, PARCELA 24 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: VALENTINA DEL CARMEN ALBAREDA GÓMEZ. (C.P.U. 2024/152). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- PROPUESTA. La vivienda que se propone es una vivienda unifamiliar aislada, desarrollada en planta baja y sótano. La planta baja constará de dos construcciones unidas por la misma terraza de implantación, lo que se considera un único edificio aislado residencial conforme al artículo 34.2 de la Ley de Urbanismo de Aragón. La construcción principal tendrá tres habitaciones, vestidor, despensa, estudio, baño completo y salón-comedor con cocina. La construcción auxiliar se ubicará sobre el garaje y únicamente dispondrá de las instalaciones auxiliares y un baño completo. La superficie total construida es de 280,32 m2 Las cubiertas de ambas construcciones del edificio serán inclinadas a dos para recolección de agua de lluvia. En cuanto a las infraestructuras para la vivienda, se dispondrá de: - Un aljibe enterrado para recogida de aguas pluviales de 20.000 litros. - Instalación de sistema autónomo de depuración de aguas residuales mediante estación depuradora biológica. - Instalación de placas solares con baterías para garantizar el autoconsumo. No se prevé la realización de tendidos u otras acometidas eléctricas. - Protección contra incendios. Se instalará un sistema de depuración autónomo consistente en una Estación depuradora biológica de aguas residuales AT8 T (1-6 HE). El agua tratada puede ser reutilizada para riego o infiltración sin contaminar las aguas subterráneas. Además, mediante un proceso de clarificación, el agua puede ser adecuada para duchas, lavamanos, lavado de ropa y otras actividades, excluyendo su consumo directo. Para el suministro energético, se realizará la instalación de un sistema autónomo de placas solares con baterías de acumulación. El acceso a la futura vivienda se realizará mediante el camino que da acceso a una construcción vecina y termina en el límite de la parcela.
La parcela presenta una superficie agrícola de olivos en secano de 8.753 m2, otra de labor en secano de 1.095 m2 y superficie forestal clasificada como pastos de 15.164 m2. La superficie total de la parcela es de 25.012 m2. Visita: con fecha 13 de mayo de 2025 se realizó visita al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación, comprobando que en un radio de 150 m con centro en la edificación proyectada existe una edificación de carácter residencial, no obstante, cumpliría con la no existencia de riesgo de formación de núcleo de población. Igualmente se comprueba que el acceso a la ubicación de la vivienda dentro de la parcela no se encontraría resuelto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: 1º) Planeamiento Municipal: Según el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, los terrenos donde se pretende emplazar la vivienda se clasifican como Suelo No Urbanizable Genérico. La clasificación de usos del Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en el artículo 208, y más concretamente en el apartado 8 los usos residenciales, en el que se fijan las siguientes condiciones: - Uso permitido: vivienda unifamiliar aislada. - Parcela mínima:10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado. - Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo. - Ocupación máxima: 2% - Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas. - Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de población, definido en el artículo 190 del Plan General. - Las condiciones estéticas serán las generales. En cuanto a las distancias, se regulan en el artículo 206. Condiciones generales de edificación: - Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero - Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos. - Distancias mínimas de cerramiento de parcela: 5 m al eje del camino.
2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, donde se establece en el artículo 17 que: “Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en los apartados siguientes.” En el artículo19. Viviendas unifamiliares aisladas, apartado 7, se especifica que: La parcela en la que se sitúe la vivienda familiar deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de la autorización. No podrán autorizarse viviendas familiares para cuyo acceso precisen la apertura de nuevos viales en el dominio público.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” Para esta actuación en concreto también resultará aplicable el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 que establece: “A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150m. de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales”.
También resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”. El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”. 4º) Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal. Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
2.- VALORACIÓN. Urbanísticamente, la actuación pretendida encajaría en los supuestos permitidos del artículo 208 del PGOU de Valderrobres, así como el artículo 34.2. del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda y siempre en lugares que no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2., y lo dispuesto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. En cuanto a las condiciones urbanísticas, cumpliría con las establecidas en el apartado 8 a) del artículo 208 del Plan General de Ordenación Urbana, dentro de los Usos residenciales, en relación a: - Parcela mínima:10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado. - Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo. - Ocupación máxima: 2% - Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas. - Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de población, definido en el artículo 190 del Plan General. - Las condiciones estéticas serán las generales. Igualmente, cumpliría en lo relativo a las condiciones generales de edificación, en lo que afecta a distancias mínimas recogidas en el artículo 206 del Plan General: - Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero - Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc: 10 m al eje de los caminos. Además, cumpliría, según lo constatado en la visita técnica, con lo dispuesto para el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que establece: “a estos efectos y salvo que el Plan General o Directrices de Ordenación Territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales”. El artículo 242.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”. Igualmente se constata en visita técnica que el acceso a la ubicación de la vivienda no estaría resuelto, aunque en proyecto sí que se hace referencia a que se realizará mediante el camino que da acceso a una construcción vecina y termina en el límite de la parcela.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO SOBRE PROYECTO DE NUEVA EDIFICACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN EL POLIGONO 36, PARCELA 24 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SARRIÓN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: VALENTINA DEL CARMEN ALBAREDA GÓMEZ, CONDICIONADA A: - Adscripción de la parcela a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado, conforme al artículo 208.8 del Plan General de Ordenación Urbana. - Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la captación de agua y por vertidos de aguas residuales. - Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja),
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II- y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
34.- AGUILAR DEL ALFAMBRA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PLANTA FOTOVOLTAICA HORMAS 1 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL MOSCO, S.L. (CPU-44/2025/58). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico HORMAS y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT AGUILAR, punto de entrega final de la energía. PFV HORMAS El conjunto está formado por 1.932 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 15 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V28 y 27 de 1V56, con pitch de 6 metros, 8 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea MT AGUILAR.
El PFV HORMAS está compuesto por 8 inversores de 125 kW a 25ºC, sumando un total de 1 MW. La potencia se limitará a la capacidad de acceso del PFV (0,85 MW) mediante el Power Plant Controller, ubicado en el Centro de Seccionamiento. La potencia total de módulos fotovoltaicos es de 1,1MWp.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento (de futura instalación) de la Línea Aérea de Media Tensión AGUILAR 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN. Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV HORMAS son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo 327 de la LAMT AGUILAR 20 kV. - Nuevo apoyo 327 de la LAMT AGUILAR 20 kV. ec20 El centro de seccionamiento de 24 kV, consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08 x 2,38 m2, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.
VALLADO PERIMETRAL Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética. El vallado perimetral tendrá una altura de 2 m y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Las puertas de acceso a la planta solar serán de dos hojas. Ubicación: El Parque fotovoltaico se ubica en el Término Municipal de Aguilar del Alfambra, en la parcela 72 del polígono 14, con una superficie según la sede electrónica del catastro de 31.126 m2. El Centro de Seccionamiento se en la parcela 71 del polígono 14. Además, las líneas eléctricas también se ubican en las parcelas 118 y 123 del mismo polígono. El acceso al parque fotovoltaico se realiza a través de un camino que conecta las carreteras TE-V-8001 y A-228. El parque fotovoltaico no tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos: abastecimiento, evacuación de agua, ni energía eléctrica. Además, la instalación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes: El centro de seccionamiento se ubica junto a la vía pecuaria “Paso Cabañal de las Cuerdas al Monte”, discurriendo por esta las líneas eléctricas de evacuación del PFV.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 2.1.- El Municipio de Aguilar del Alfambra, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. El apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Por otra parte, el Parque Fotovoltaico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación. El vallado del Parque Fotovoltaico se ha proyectado a una distancia mayor de 5 m respecto del eje del camino más cercano, cumpliendo con lo establecido en el apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias. Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a: - Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3. - Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PLANTA FOTOVOLTAICA HORMAS 1 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGUILAR DEL ALFAMBRA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL MOSCO, S.L., CONDICIONADO A: - Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Paso Cabañal de las Cuerdas al Monte”. - Aportación al Ayuntamiento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. - Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “Protección del medio ambiente”
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
35.- CALANDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PLANTA FOTOVOLTAICA CEPERUELO” DE 1 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CLERE IBERICA 3, S.L. (CPU-44/2025/68). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico CEPERUELO y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento. PFV CEPERUELO La potencia pico del campo fotovoltaico será de 1281 kWp, formada mediante 2.100 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC. La potencia instalada de la planta será de 1000 kW, la cual se obtiene con la instalación de cuatro inversores. El módulo fotovoltaico utilizado será (HSN-210R-B132) de 610 Wp, o similar. Los módulos fotovoltaicos se colocan sobre una estructura metálica, que a su vez descansa sobre la estructura de un seguidor solar. De este modo, al realizar la colocación sobre un sistema de seguimiento solar a un eje horizontal, se consigue que los módulos tengan en todo momento una orientación óptima y por tanto un mayor aprovechamiento de la radiación solar. Se instalarán 37 seguidores monofila con configuración 2H x 28 módulos y 1 medio-seguidores monofilas con configuración 2H x 14 módulos.
RED SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN 10kV A/Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Las instalaciones de evacuación de energía proyectadas son las siguientes: Red subterránea de media tensión desde Centro de Seccionamiento (objeto de otro proyecto) hasta Centro de Transformación. Centro de Transformación Los conductores que conforman el cable subterráneo serán unipolares de aluminio, sección 240 mm2 y tensión nominal 12/20 KV con aislamiento seco de polietileno reticulado, pantalla semiconductora sobre el conductor y sobre el aislamiento y con pantalla metálica asociada. Se ajustarán a lo indicado en las Normas UNE-HD 620-10E y UNE 211620:2010 y/o ITC-LAT-06. El cable irá alojado en una zanja de 0,95 x 0,50 m, previéndose la instalación de tubos, debidamente enterrados. Se estima una longitud total de zanja de 215,00 m. El centro de trasformación se instalará en edificio prefabricado de hormigón de estructura monobloque, de dimensiones interiores 4,46 m x 2,38 m x 3,25 m PFU 4 o similar. Ubicación: La instalación fotovoltaica denominada “CEPERUELO” se va a situar en suelo no urbanizable dentro del T.M. de Calanda, en las siguientes parcelas:
La planta fotovoltaica en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, la superficie vallada es de aproximadamente 2,33 Ha. El acceso a la planta fotovoltaica se llevará a cabo por carreteras y caminos existentes. Además, la instalación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes: Ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 2.1.- El Municipio de Calanda, dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico El artículo 165 de dicho Plan General, regula los usos permitidos y prohibidos en Suelo No Urbanizable Genérico, permitiéndose de acuerdo al apartado 4 los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, siempre que estén suficientemente justificados, incluyéndose entre otros: Las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural.
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio…
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Calanda el uso de utilidad pública o interés social se permite en suelo no urbanizable genérico, conforme al artículo 165.4 incluyéndose dentro de este uso las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PLANTA FOTOVOLTAICA CEPERUELO 1 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALANDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: CLERE IBERICA 3, S.L., CONDICIONADO A: Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
36.- CALAMOCHA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE FOTOVOLTAICO CANADERO-CALAMOCHA” DE 1,125 MW REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. (CPU-44/2025/79). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico CANADERO y su infraestructura de evacuación. El proyecto incluye el parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT CAMINREAL, punto de entrega final de la energía.
PFV CANADERO El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 24 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 26 de 1V60, con pitch de 5,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-DISTRIBUCIÓN. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol. Para el presente proyecto se propone utilizar el modelo de seguidor solar a un eje MONOLINE+ 1P de PVH o similar, con dos tipos de configuraciones: de 60 (1Vx60) módulos por seguidor y de 30 (1V x 30) módulos por seguidor, con un pitch de 5,5 metros. Para el centro de transformación se propone utilizar una solución integrada que incluye el cuadro de BT, el centro de transformación y la aparamenta de MT en un mismo edificio de 4,46x2,38x2,585 m. La caseta del centro de control y mantenimiento (6,00x2,40x2,60 m) del PFV albergará la sala de control del SCADA y del CCTV. Se ubicarán los servidores del SCADA, el equipamiento de BT, los sistemas de monitorización, vigilancia y seguridad, así como un puesto de oficina habilitado y WC. El suministro de energía del edificio de O&M se realizará directamente desde el cuadro de baja tensión de los centros de transformación del PFV. El edificio no tiene necesidad de dotación de servicios urbanísticos, de servicios de abastecimiento, evacuación de agua, energía eléctrica ni eliminación de residuos.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento de la Línea Aérea de Media Tensión CAMINREAL 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN. Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV CANADERO son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 20 KV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT CAMINREAL 20 KV - Apoyo existente nº 3ª de la LAMT CAMINREAL 20 KV de LAMT 20 El centro de seccionamiento consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08x2,38x3,24 m, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos. La actuación sobre el apoyo 3A existente de la Línea Aérea CAMINREAL de 20 kV, propiedad de E-DISTRIBUCIÓN consiste en instalar doble conversión aereosubterránea con autoválvulas y terminales, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV “Canadero”. Se procederá a forrar los puentes del apoyo y a realizar la PaT en anillo. Ubicación: La instalación fotovoltaica denominada “CANADERO” se va a situar en suelo no urbanizable dentro del T.M. de Calamocha, en las siguientes parcelas
La planta fotovoltaica en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, la superficie vallada es de aproximadamente 2,44 Ha. El acceso a la planta fotovoltaica se llevará a cabo por caminos existentes. Además, la instalación proyectada afecta a los elementos o figuras de protección siguientes: - Zona de protección del ferrocarril Zaragoza - Valencia.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 2.1.- El Municipio de Calamocha cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la zona donde se ubica el parque solar como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG).
El artículo 11.4.2 del Plan General de Ordenación Urbana, establece los USOS EXCEPCIONALES EN SUELO NO URBANIZABLE, entre los que se detallan: …….
“ V. INTERÉS PÚBLICO (IP) A. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación, servicio o equipamiento colectivo de interés público. B. Otros usos, construcciones o instalaciones, relacionadas con actividades industriales, comerciales, de almacenamiento y de servicios de carretera, cuya necesidad de ubicación en Suelo No urbanizable puede considerarse de interés público por sus especiales requerimientos funcionales o dimensionales, o por su incompatibilidad con usos urbanos. “ En el Plan General de Calamocha la equivalencia de estos usos se establece como interés público (IP1) los del grupo “A” e interés público (IP2) el grupo “B”. En este caso, el parque fotovoltaico propuesto estaría contemplada dentro de los usos de interés público (IP2), Industria y Gran Comercio, regulados en el artículo 11.5.7.II que se refiere a la implantación y funcionamiento de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o comercial, que deban situarse en Suelo No Urbanizable por sus específicos requerimientos funcionales y/o dimensionales, o por la improcedencia de su implantación en suelo urbano. En este mismo epígrafe se fijan, entre otras, las siguientes condiciones: - Las instalaciones previstas en estos supuestos solo podrán autorizarse cuando la parcela tenga una superficie mínima de 2 Has. - Las parcelas quedarán vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia. Se destinará a arbolado un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total de los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y su entorno. - Con cargo exclusivo a la actuación se resolverán satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de estos con las redes e infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que suponga en la capacidad y la funcionalidad de éstas. - Las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo 11.7: - Altura máxima permitida: 7 m (Baja +1). - Retranqueo mínimo de la edificación a linderos de parcela: 10 m. - Ocupación máxima: 20 %. - Edificabilidad: 5.000 m2. construidos. - El cerramiento de la finca deberá retranquearse como mínimo cuatro (4) metros a cada lado del eje de los caminos públicos. Resulta de aplicación el apartado 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”, conforme a la redacción dada en modificación nº 18 del PGOU, que establece los usos de interés público (IP2) como usos admisibles en Suelo No Urbanizable Genérico.
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en los artículos 11.4 y 11.5 de las ordenanzas del Plan General. Se cumplen las condiciones mínimas de parcela ya que la actuación se implanta en varias parcelas con una superficie acumulada superior a 2 has, debiendo quedar estas vinculadas registralmente a las instalaciones proyectadas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE FOTOVOLTAICO CANADERO-CALAMOCHA” DE 1,125 MW EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALAMOCHA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L., CONDICIONADO A: - Autorización de ADIF (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) por ubicarse la actuación en la zona de protección del FFCC Zaragoza-Valencia.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
37.- CAMARILLAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO VIRGEN DEL CAMPO (NUEVO EMPLAZAMIENTO) DE 4 MW REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L. (CPU-44/2025/86). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2.- ANTECEDENTES El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del INSTALACIÓN: PARQUE EÓLICO VIRGEN DEL CAMPO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMARILLAS Y ALIAGA. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L, condicionado en el caso de Camarillas a la presentación del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimiento de las normas de protección del paisaje conforme a los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial Además se deberá obtener: - Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Confederación Hidrográfica del Júcar por atravesar varios barrancos la Línea de evacuación. - Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por la posible afección de la TE-43 con la Línea de evacuación. - Autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por la posible afección de la carretera autonómico A-2403 con la Línea de evacuación y accesos al parque eólico. - Autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural por la posible afección de la línea de evacuación soterrada por el entorno de protección del BIC Castillo de la Encomienda. La actuación consistía en la construcción de un parque eólico denominado “Virgen del Campo” de 4 MW, junto con la línea de evacuación. Dicho parque eólico estaba compuesto por 2 aerogeneradores E103 EP2 de 2.350 KW y reducida a 2.000 kW de potencia unitaria. La línea de evacuación discurría a lo largo de un único tramo subterráneo con comienzo en el centro de seccionamiento del parque eólico y final en subestación eléctrica en el término municipal de Aliaga. Con fecha 14 de abril de 2025 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para la Autorización Administrativa de Parque Eólico Virgen del Campo (Nuevo emplazamiento) en el término municipal de Camarillas. Conforme a los antecedentes obrantes en la documentación técnica presentada se indica: Que, a fecha 25 de enero de 2023, se realizaron cambios en la implantación del parque eólico Virgen del Campo debido a los condicionantes impuestos por el departamento de Cultura. Que, tras la tramitación pertinente con los diferentes organismos, nos vemos en la necesidad de reducir el parque a un único aerogenerador para la tramitación con del parque eólico.
3.- CONTENIDO DEL PROYECTO Objeto y descripción técnica de la instalación:
3.1.- Objeto y descripción El objeto del Proyecto es construcción del parque eólico “Virgen del Campo” de 4 MW. Debido a la naturaleza de la instalación y tras el acuerdo con el promotor de los parques eólicos “San Antón” y “Virgen de Fátima” se describirá la evacuación desde el parque eólico objeto de estudio hasta el centro de seccionamiento “San Antón”. Aquí se colectará la energía producida junto con los otros dos parques eólicos mencionados para después evacuar hasta una subestación reductora previa a la Subestación Aliaga propiedad de Endesa. Además, con estos proyectos se compartirá gran parte del vial de acceso.
PARQUE EÓLICO El Parque Eólico estará constituido por 1 aerogenerador, de potencia 4.000 kW con una altura de torre de 111 m. El modelo de aerogenerador seleccionado es el fabricado por la empresa ENERCON modelo E-138 EP3 E2, con un rotor de 138,25m y un área de barrido 15.011 m2. El parque eólico compartirá parte de las infraestructuras de evacuación y del camino de acceso con otras instalaciones próximas al parque eólico denominadas “San Antón”, “Virgen de los Dolores” y “Virgen de Fátima”. La tensión de generación de este modelo de Aerogenerador es de 690 V, elevando esa tensión a 30 KV mediante un centro de transformación compuesto por un transformador 30/0,69 kV, situado en la propia nacelle. Se instalará una línea de tierra común para todo el parque formando un circuito equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y control del parque. La red de comunicaciones y de tierras discurrirá por la misma zanja que la de media tensión hasta la subestación. Por ser la altura máxima del buje de 111 m, éste va equipado con un sistema de balizamiento mediante luces rojas tipo Xenón, situadas en la parte superior del buje del aerogenerador.
LÍNEA DE EVACUACIÓN DE MEDIA TENSIÓN La línea de media tensión comenzará en la línea de salida de la celda del aerogenerador del Parque Eólico para evacuar la energía hasta el centro de seccionamiento “San Antón”. En este trazado, la zanja donde se situará la línea de evacuación discurrirá desde la cimentación hasta el propio centro de seccionamiento San Antón. Esta red contará con un cable RH5Z1 18/30 KV 1x(3x95 mm²) AL con aislamiento XLPE 18/30 kV. El cable mencionado discurrirá a lo largo de una zanja subterránea directamente enterrada. Esta zanja contará con una profundidad mínima de 0,8 metros y un ancho de 0,6 metros. A partir de que la zanja sea compartida con la línea que proviene de los parques eólicos mencionados tendrá un ancho mínimo de 0,9 m.
3.2- Emplazamiento del proyecto. Las instalaciones se ubicarán en el Municipio de Camarillas, al este del núcleo urbano. Las instalaciones previstas están comprendidas dentro del polígono definido por los vértices siguientes, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30.
La ubicación prevista del aerogenerador que componen el parque eólico, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30, se recoge en la siguiente tabla:
Al emplazamiento se accede desde la carretera autonómica A-2403, desde la que se accede al aerogenerador a través caminos existentes y de nueva construcción. Se adecuará una longitud de 3.918 m de camino existente y se construirán 1.124 m de camino de nueva planta, que permitirán el paso de los vehículos de transporte de los equipos y grúas de gran tonelaje para el montaje. El parque fotovoltaico y su red de evacuación afectan a: - El camino de acceso afecta a la zona de policía y dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar: Barranco de la Cañagolosa - Monte de Utilidad Pública “La Muela y Casero”. - Vías Pecuarias: Vereda de La Muela o Las Cuerdas. Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, de acuerdo con la documentación presentada y como se comprueba en el Visor de Icearagón existen parques eólicos admitidos a trámite, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 2.1.- El Municipio de Camarillas, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro del MUP “La Muela y Casero” y en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 27. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 28. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... … 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado. Urbanísticamente, para el municipio de Camarillas, el Parque Eólico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO VIRGEN DEL CAMPO (NUEVO EMPLAZAMIENTO) DE 4 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMARILLAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L., CONDICIONADO A: Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco de la Cañagolosa. Concesión por parte del INAGA del uso privativo del Monte de Utilidad Pública “La Muela y Casero”. Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Vereda de la Muela o Las Cuerdas”. Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
38.- CAMARILLAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO SAN ANTÓN (NUEVO EMPLAZAMIENTO) DE 4 MW REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L. (CPU-44/2025/88).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2.- ANTECEDENTES Con fecha 30 de mayo de 2022 tubo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, procedente del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, solicitud de informe para la Autorización Administrativa de Parque Eólico “San Antón” en el término municipal de Camarillas y Aliaga. El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del PARQUE EÓLICO SAN ANTÓN EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMARILLAS Y ALIAGA. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L, condicionado en el caso de Camarillas a la presentación del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimiento de las normas de protección del paisaje conforme a los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial Además se deberá obtener: - Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Confederación Hidrográfica del Júcar por atravesar varios barrancos la Línea de evacuación. - Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por la posible afección de la TE-43 con la Línea de evacuación. - Autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por la posible afección de la carretera autonómico A-2403 con la Línea de evacuación y accesos al parque eólico. - Autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural por la posible afección de la línea de evacuación soterrada por el entorno de protección del BIC Castillo de la Encomienda. La actuación consistía en la construcción de un parque eólico denominado “San Antón” de 4 MW, junto con la línea de evacuación. Dicho parque eólico estaba compuesto por 2 aerogeneradores E103 EP2 de 2.350 KW y reducida a 2.000 kW de potencia unitaria. La línea de evacuación discurría a lo largo de un único tramo subterráneo con comienzo en el centro de seccionamiento del parque eólico y final en subestación eléctrica en el término municipal de Aliaga. Con fecha 16 de abril de 2025 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para la Autorización Administrativa de Parque Eólico San Antón (Nuevo emplazamiento) en el término municipal de Camarillas. Conforme a los antecedentes obrantes en la documentación técnica presentada se indica: - Que, a fecha 24 de enero de 2023, se realizaron cambios en la implantación del parque eólico San Antón debido a los condicionantes impuestos por el departamento de Cultura. - Que, tras la tramitación pertinente con los diferentes organismos, nos vemos en la necesidad de reducir el parque a un único aerogenerador para la tramitación con del parque eólico.
3.- CONTENIDO DEL PROYECTO 3.1.- Objeto y descripción El objeto del Proyecto es construcción del parque eólico “San Antón” de 4 MW. Debido a la naturaleza de la instalación y tras el acuerdo con el promotor de los parques eólicos “Virgen del Campo” y “Virgen de Fátima” se describirá la evacuación desde el parque eólico objeto de estudio hasta el centro de seccionamiento “San Antón”. Aquí se colectará la energía producida junto con los otros dos parques eólicos mencionados para después evacuar hasta una subestación reductora previa a la Subestación Aliaga propiedad de Endesa. Además, con estos proyectos se compartirá gran parte del vial de acceso.
PARQUE EÓLICO El Parque Eólico estará constituido por 1 aerogenerador, de potencia 4.000 kW con una altura de torre de 111 m. El modelo de aerogenerador seleccionado es el fabricado por la empresa ENERCON modelo E-138 EP3 E2, con un rotor de 138,25m y un área de barrido 15.011 m2. El parque eólico compartirá parte de las infraestructuras de evacuación y del camino de acceso con otras instalaciones próximas al parque eólico denominadas “Virgen del Campo”, “Virgen de los Dolores” y “Virgen de Fátima”. La tensión de generación de este modelo de Aerogenerador es de 690 V, elevando esa tensión a 30 KV mediante un centro de transformación compuesto por un transformador 30/0,69 kV, situado en la propia nacelle. Se instalará una línea de tierra común para todo el parque formando un circuito equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y control del parque. La red de comunicaciones y de tierras discurrirá por la misma zanja que la de media tensión hasta la subestación. Por ser la altura máxima del buje de 111 m, éste va equipado con un sistema de balizamiento mediante luces rojas tipo Xenón, situadas en la parte superior del buje del aerogenerador.
LÍNEA DE EVACUACIÓN DE MEDIA TENSIÓN La línea de media tensión comenzará en la línea de salida de la celda del aerogenerador del Parque Eólico para evacuar la energía hasta el centro de seccionamiento “San Antón”. En este trazado, la zanja donde se situará la línea de evacuación discurrirá desde la cimentación hasta el propio centro de seccionamiento.
Esta red contará con un cable RH5Z1 18/30 KV 1x(3x95 mm²) AL con aislamiento XLPE 18/30 kV. El cable mencionado discurrirá a lo largo de una zanja subterránea directamente enterrada. Esta zanja contará con una profundidad mínima de 0,8 metros y un ancho de 0,6 metros. A partir de que la zanja sea compartida con la línea que proviene de los parques eólicos mencionados tendrá un ancho mínimo de 0,9 m.
3.2- Emplazamiento del proyecto. Las instalaciones se ubicarán en el Municipio de Camarillas, al noreste del núcleo urbano. Las instalaciones previstas están comprendidas dentro del polígono definido por los vértices siguientes, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30.
La ubicación prevista del aerogenerador que componen el parque eólico, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30, se recoge en la siguiente tabla:
Al emplazamiento se accede desde la carretera autonómica A-2403, desde la que se accede al aerogenerador a través caminos existentes y de nueva construcción. Se adecuará una longitud de 3.923 m de camino existente y se construirán 354 m de camino de nueva planta, que permitirán el paso de los vehículos de transporte de los equipos y grúas de gran tonelaje para el montaje. El parque fotovoltaico y su red de evacuación afectan a: - El camino de acceso afecta a la zona de policía y dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar: Barranco de la Cañagolosa Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, de acuerdo con la documentación presentada y como se comprueba en el Visor de Icearagón existen parques eólicos admitidos a trámite, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.
QUINTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 2.1.- El Municipio de Camarillas, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro del MUP “La Muela y Casero” y en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. 29. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 30. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... … 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado. Urbanísticamente, para el municipio de Camarillas, el Parque Eólico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación. Se propone informar favorablemente el aspecto urbanístico, no obstante, el aspecto urbanístico estaría condicionado a: - Deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales. - Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco de la Cañagolosa. - Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Vereda de la Muela o Las Cuerdas”. Además, a nivel de ordenación territorial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y los criterios adoptados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su Sesión de 26 de mayo de 2022, se considera pertinente el pronunciamiento de dicho Organismo como garante del cumplimiento de los objetivos regulados en el art. 2 de dicho Texto Refundido, debido a la existencia de otras plantas eólicas en el mismo ámbito territorial.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO SAN ANTÓN (NUEVO EMPLAZAMIENTO) DE 4 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMARILLAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L., CONDICIONADO A: - Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales. - Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco de la Cañagolosa. - Concesión por parte del INAGA del uso privativo del Monte de Utilidad Pública “La Muela y Casero”. - Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Vereda de la Muela o Las Cuerdas”. Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
39.- CAMARILLAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO VIRGEN DE LOS DOLORES DE 4 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L. (CPU-44/2025/92). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2.- ANTECEDENTES Con fecha 12 de mayo de 2022 tubo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, procedente del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, solicitud de informe para la Autorización Administrativa de Parque Eólico “Virgen de los Dolores” en el término municipal de Camarillas y Aliaga. El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 14 de junio de 2022, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del PARQUE EÓLICO VIRGEN DE LOS DOLORES EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALIAGA Y CAMARILLAS. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L, condicionado a: - Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro por atravesar varios barrancos la Línea de evacuación. - Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por la posible afección de la TE-43 con la Línea de evacuación. - Autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por la posible afección de la carretera autonómico A-2403 con la Línea de evacuación y accesos al parque eólico. - Autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural por la posible afección de la línea de evacuación soterrada por el entorno de protección del BIC Castillo de la Encomienda. La actuación consistía en la construcción de un parque eólico denominado “Virgen de los Dolores” de 4 MW, junto con la línea de evacuación. Dicho parque eólico estaba compuesto por 2 aerogeneradores E103 EP2 de 2.350 KW y reducida a 2.000 kW de potencia unitaria. La línea de evacuación discurría a lo largo de un único tramo subterráneo con comienzo en el centro de seccionamiento del parque eólico y final en subestación eléctrica en el término municipal de Aliaga. Con fecha 16 de abril de 2025 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para la Autorización Administrativa de Parque Eólico Virgen de los Dolores en el término municipal de Camarillas. Conforme a los antecedentes obrantes en la documentación técnica presentada se indica: - Que, a fecha 25 de enero de 2023, se realizaron cambios en la implantación del parque eólico Virgen de los Dolores debido a los condicionantes impuestos por el departamento de Cultura. - Que, tras la tramitación pertinente con los diferentes organismos, nos vemos en la necesidad de reducir el parque a un único aerogenerador para la tramitación con del parque eólico.
3.- CONTENIDO DEL PROYECTO 3.1.- Objeto y descripción El objeto del Proyecto es construcción del parque eólico “Virgen de los Dolores” de 4 MW. Debido a la naturaleza de la instalación y tras el acuerdo con el promotor de los parques eólicos “Virgen del Campo”, “San Antón” y “Virgen de Fátima” se describirá la línea de evacuación por la misma zanja que estos desde el parque eólico objeto de estudio hasta una subestación reductora previa a la Subestación Aliaga propiedad de Endesa
PARQUE EÓLICO El Parque Eólico estará constituido por 1 aerogenerador, de potencia 4.000 kW con una altura de torre de 111 m. El modelo de aerogenerador seleccionado es el fabricado por la empresa ENERCON modelo E-138 EP3 E2, con un rotor de 138,25m y un área de barrido 15.011 m2. El parque eólico compartirá parte de las infraestructuras de evacuación y del camino de acceso con otras instalaciones próximas al parque eólico denominadas “San Antón”, “Virgen del Campo” y “Virgen de Fátima”. La tensión de generación de este modelo de Aerogenerador es de 690 V, elevando esa tensión a 30 KV mediante un centro de transformación compuesto por un transformador 30/0,69 kV, situado en la propia nacelle. Se instalará una línea de tierra común para todo el parque formando un circuito equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y control del parque. La red de comunicaciones y de tierras discurrirá por la misma zanja que la de media tensión hasta la subestación. Por ser la altura máxima del buje de 111 m, éste va equipado con un sistema de balizamiento mediante luces rojas tipo Xenón, situadas en la parte superior del buje del aerogenerador.
LÍNEA DE EVACUACIÓN DE MEDIA TENSIÓN La línea de media tensión comenzará en la línea de salida de la celda del aerogenerador del Parque Eólico para evacuar la energía hasta la subestación reductora “San Antón”. En este trazado, la zanja donde se situará la línea de evacuación discurrirá en gran parte de su recorrido junto con la línea de evacuación procedente del Centro de Seccionamiento “San Antón”. Esta red contará con un cable RH5Z1 18/30 KV 1x(3x95 mm²) AL con aislamiento XLPE 18/30 kV. El cable mencionado discurrirá a lo largo de una zanja subterránea directamente enterrada. Esta zanja contará con una profundidad mínima de 0,8 metros y un ancho de 0,9 metros.
3.2- Emplazamiento del proyecto. Las instalaciones se ubicarán en el Municipio de Camarillas, al sureste del núcleo urbano. Las instalaciones previstas están comprendidas dentro del polígono definido por los vértices siguientes, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30.
La ubicación prevista del aerogenerador que componen el parque eólico, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30, se recoge en la siguiente tabla:
Al emplazamiento se accede desde la carretera autonómica A-2403, desde la que se accede al aerogenerador a través caminos existentes y de nueva construcción. Se adecuará una longitud de 7.983 m de camino existente y se construirán 1.471 m de camino de nueva planta, que permitirán el paso de los vehículos de transporte de los equipos y grúas de gran tonelaje para el montaje. o Las Cuerdas Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, de acuerdo con la documentación presentada y como se comprueba en el Visor de Icearagón existen parques eólicos admitidos a trámite, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 2.1.- El Municipio de Camarillas, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro del MUP “La Muela y Casero” y en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 31- En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 32- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... …2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado. Urbanísticamente, para el municipio de Camarillas, el Parque Eólico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO VIRGEN DE LOS DOLORES DE 4 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMARILLAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L., CONDICIONADO A: - Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales. - Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco de la Cañagolosa. - Concesión por parte del INAGA del uso privativo del Monte de Utilidad Pública “La Muela y Casero”. - Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Vereda de la Muela o Las Cuerdas”. - Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
40.- CAMARILLAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO VIRGEN DE FÁTIMA (NUEVO EMPLAZAMIENTO) DE 4 MW REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L. (CPU-44/2025/92). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2.- ANTECEDENTES El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del INSTALACIÓN: PARQUE EÓLICO SAN ANTÓN EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMARILLAS Y ALIAGA. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L, condicionado en el caso de Camarillas a la presentación del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimiento de las normas de protección del paisaje conforme a los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial Además se deberá obtener: - Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Confederación Hidrográfica del Júcar por atravesar varios barrancos la Línea de evacuación. - Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por la posible afección de la TE-43 con la Línea de evacuación. - Autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por la posible afección de la carretera autonómico A-2403 con la Línea de evacuación y accesos al parque eólico. - Autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural por la posible afección de la línea de evacuación soterrada por el entorno de protección del BIC Castillo de la Encomienda. La actuación consistía en la construcción de un parque eólico denominado “Virgen de Fátima” de 4 MW, junto con la línea de evacuación. Dicho parque eólico estaba compuesto por 2 aerogeneradores E103 EP2 de 2.350 KW y reducida a 2.000 kW de potencia unitaria. La línea de evacuación discurría a lo largo de un único tramo subterráneo con comienzo en el centro de seccionamiento del parque eólico y final en subestación eléctrica en el término municipal de Aliaga. Con fecha 16 de abril de 2025 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para la Autorización Administrativa de Parque Eólico Virgen de Fátima (Nuevo emplazamiento) en el término municipal de Camarillas. Conforme a los antecedentes obrantes en la documentación técnica presentada se indica: - Que, a fecha 25 de enero de 2023, se realizaron cambios en la implantación del parque eólico Virgen de Fátima debido a los condicionantes impuestos por el departamento de Cultura. - Que, tras la tramitación pertinente con los diferentes organismos, nos vemos en la necesidad de reducir el parque a un único aerogenerador para la tramitación con del parque eólico.
3.- CONTENIDO DEL PROYECTO 3.1.- Objeto y descripción El objeto del Proyecto es construcción del parque eólico “Virgen de Fátima” de 4 MW. Debido a la naturaleza de la instalación y tras el acuerdo con el promotor de los parques eólicos “Virgen del Campo” y “San Antón” se describirá la evacuación desde el parque eólico objeto de estudio hasta el centro de seccionamiento “San Antón”. Aquí se colectará la energía producida junto con los otros dos parques eólicos mencionados para después evacuar hasta una subestación reductora previa a la Subestación Aliaga propiedad de Endesa. Además, con estos proyectos se compartirá gran parte del vial de acceso.
PARQUE EÓLICO El Parque Eólico estará constituido por 1 aerogenerador, de potencia 4.000 kW con una altura de torre de 111 m. El modelo de aerogenerador seleccionado es el fabricado por la empresa ENERCON, con un rotor de 138,25m y un área de barrido 15.011 m2. El parque eólico compartirá parte de las infraestructuras de evacuación y del camino de acceso con otras instalaciones próximas al parque eólico denominadas “Virgen del Campo”, “Virgen de los Dolores” y “San Antón”. La tensión de generación de este modelo de Aerogenerador es de 690 V, elevando esa tensión a 30 KV mediante un centro de transformación compuesto por un transformador 30/0,69 kV, situado en la propia nacelle. Se instalará una línea de tierra común para todo el parque formando un circuito equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y control del parque. La red de comunicaciones y de tierras discurrirá por la misma zanja que la de media tensión hasta la subestación. Por ser la altura máxima del buje de 111 m, éste va equipado con un sistema de balizamiento mediante luces rojas tipo Xenón, situadas en la parte superior del buje del aerogenerador.
LÍNEA DE EVACUACIÓN DE MEDIA TENSIÓN La línea de media tensión comenzará en la línea de salida de la celda del aerogenerador del Parque Eólico para evacuar la energía hasta el centro de seccionamiento “San Antón”. En este trazado, la zanja donde se situará la línea de evacuación discurrirá desde la cimentación hasta el propio centro de seccionamiento. Esta red contará con un cable RH5Z1 18/30 KV 1x(3x95 mm²) AL con aislamiento XLPE 18/30 kV. El cable mencionado discurrirá a lo largo de una zanja subterránea directamente enterrada. Esta zanja contará con una profundidad mínima de 0,8 metros y un ancho de 0,6 metros. A partir de que la zanja sea compartida con la línea que proviene de los parques eólicos mencionados tendrá un ancho mínimo de 0,9 m.
3.2- Emplazamiento del proyecto. Las instalaciones se ubicarán en el Municipio de Camarillas, al noreste del núcleo urbano. Las instalaciones previstas están comprendidas dentro del polígono definido por los vértices siguientes, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30.
La ubicación prevista del aerogenerador que componen el parque eólico, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30, se recoge en la siguiente tabla:
Al emplazamiento se accede desde la carretera autonómica A-2403, desde la que se accede al aerogenerador a través caminos existentes y de nueva construcción. Se adecuará una longitud de 2.225 m de camino existente y se construirán 538 m de camino de nueva planta, que permitirán el paso de los vehículos de transporte de los equipos y grúas de gran tonelaje para el montaje. Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, de acuerdo con la documentación presentada y como se comprueba en el Visor de Icearagón existen parques eólicos admitidos a trámite, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 2.1.- El Municipio de Camarillas, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro del MUP “La Muela y Casero” y en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 33. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 34. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... …2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado. Urbanísticamente, para el municipio de Camarillas, el Parque Eólico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO VIRGEN DE FATIMA (NUEVO EMPLAZAMIENTO) DE 4 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMARILLAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L., CONDICIONADO A: - Aportación ante el Ayuntamiento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales. - Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco de la Cañagolosa. - Concesión por parte del INAGA del uso privativo del Monte de Utilidad Pública “La Muela y Casero”. - Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Vereda de la Muela o Las Cuerdas”. - Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
41.- CAMARILLAS-ALIAGA Y HINOJOSA DE JARQUE.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “CENTRO DE SECCIONAMIENTO SAN ANTÓN Y LSAT 30 KV CONEXIÓN CON SET ALIAGA” Y “LSAT 30 KV PE VIRGEN DE LOS DOLORES-SET ALIAGA “ Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L. (CPU-44/2025/87). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2.- ANTECEDENTES El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización CENTRO DE SECCIONAMIENTO SAN ANTÓN Y LÍNEA SUBTERRÁNEA ALTA TENSIÓN 20 KV CONEXIÓN CON SET ALIAGA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMARILLAS Y ALIAGA. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L,, condicionado en el caso de Camarillas a la presentación del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y al cumplimiento de las normas de protección del paisaje conforme a los apartados 2.3.2.3 y 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial Además se deberá obtener: - Autorización Previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Confederación Hidrográfica del Júcar por atravesar varios barrancos la Línea Subterránea de Alta Tensión. - Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por la posible afección de la TE-43 con la Línea. - Autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por la posible afección de la carretera autonómico A-2403 con la Línea. La actuación consistía en la construcción de un Centro de seccionamiento para el parque eólico “San Antón” que compartía sus instalaciones con otros tres parques eólicos situados en las proximidades denominados “Virgen de los Dolores”, “Virgen del Campo” y “Virgen de Fátima”. La instalación de evacuación de energía eléctrica se iniciaba en el CSE y finalizaba en la Subestación “Aliaga” propiedad de Endesa, con una longitud de 14.063 m. aproximadamente, 6.193 m discurran por el término municipal de Camarillas y 7.870 m por el término municipal de Aliaga Con fecha 15 de abril de 2025 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, procedente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nueva documentación y solicitud de informe para la Autorización Administrativa del proyecto de infraestructuras de evacuación compartidas “Centro de seccionamiento San Antón y LSAT 30 kV conexión con SET Aliaga" y "LSAT 30 kV PE Virgen de los Dolores – SET Aliaga” y su estudio de impacto en los términos municipales de Camarillas, Aliaga e Hinojosa de Jarque. Conforme a los antecedentes obrantes en la documentación técnica presentada se indica: - Que, debido a que se recibió del ayuntamiento de Aliaga un informe desfavorable al trazado de la línea planteada originalmente, la entidad promotora se ha visto obligada a modificar el trazado de la línea. - Que, debido a las diferentes comunicaciones recibidas por la administración competente y a otras decisiones de carácter técnico lo cual ha provocado la nueva ubicación de los aerogeneradores que conforman los parques, presentamos ahora un nuevo proyecto para la correcta tramitación del expediente.
3.- CONTENIDO DEL PROYECTO 3.1.- Objeto y descripción El objeto del proyecto es la línea de evacuación de la energía generada en los parques eólicos “Virgen de los Dolores”, “San Antón”, “Virgen del Campo”, y “Virgen de Fátima”. Esta infraestructura está formada por el centro de seccionamiento compartido por estos tres últimos que se llamara Centro de Seccionamiento “San Antón” y por la línea de evacuación del primero, hasta Subestación Reductora 30/20 kV “San Antón” para la posterior conexión en la Subestación “Aliaga” Propiedad de E-Distribución en el término municipal de Aliaga. Se incluyen las instalaciones eléctricas, que parten del centro de seccionamiento “San Antón” y del aerogenerador del parque eólico Virgen de los Dolores respectivamente y terminan en la Subestación Reductora 30/20 kV “San Antón”. Las infraestructuras del sistema de evacuación del proyecto transportarán en dos circuitos distintos la energía generada en los parques eólicos mencionados. Estos dos circuitos discurrirán por la misma zanja subterránea. - Circuito 1 formado por dos tramos: - Tramo 1 transportará la energía del P.E. Virgen de los Dolores en 30 kV desde el desde el transformador del aerogenerador hasta la subestación Reductora 30/20 kV “San Antón”. - El tramo 2 conectara la Subestación Reductora 30/20 kV “San Antón” con la Subestación “Aliaga” propiedad de E-Distribución para la evacuación del Parque Eólico Virgen de los Dolores - Circuito 2 formado por dos tramos: - Tramo 3 que llevará la energía recolectada en el Centro de seccionamiento “San Antón” hasta la Subestación Reductora 30/20 kV “San Antón”. - El Tramo 4 conectara la Subestación Reductora 30/20 kV “San Antón” con la Subestación “Aliaga” propiedad de E-Distribución para la evacuación de los 3 parque eólicos restantes - Centro de seccionamiento "San Antón 30 kV": - Celdas modulares SF6. - 3 celdas de línea de entrada de los Parques Eólicos "San Antón", "Virgen del Campo" y "Virgen de Fátima". - 1 celda de línea de salida hacia la "SET Aliaga" (tramo 3). - 3 celdas de protección. - 3 celdas de medida. - 1 celda de SSAA. - Línea subterránea alta tensión 30 kV (tramo 1): - Origen: "Parque Eólico Virgen de los Dolores". - Final: subestación reductora "San Antón". - Longitud: 29.520 metros. - Conductor: HEPRZ1 (S) 18/30 kV 95 mm2 Al. - Línea subterránea alta tensión 20 kV (tramo 2): - Origen: subestación reductora "San Antón". - Final: "SET Aliaga" (Edistribución). - Longitud: 97 metros. - Conductor: HEPRZ1 (S) 12/20 kV 95 mm2 Al. - Línea subterránea alta tensión 30 kV (tramo 3): - Origen: centro de seccionamiento "San Antón". - Final: subestación reductora "San Antón". - Longitud: 21.980 metros. - Conductor: HEPRZ1 (S) 18/30 kV 240 mm2 Al. - Línea subterránea alta tensión 20 kV (tramo 4): - Origen: subestación reductora "San Antón". - Final: "SET Aliaga" (Edistribución). - Longitud: 97 metros. - Conductor: HEPRZ1 (S) 18/30 kV 630 mm2 Al. - Subestación reductora "San Antón 30/20 kV": -Parque exterior: - 1 transformador de potencia (T-1) 30/20 kV de 14 MVA ("PE San Antón - Virgen del Campo - Virgen de Fátima"). - 1 transformador de potencia (T-2) 30/20 kV de 7 MVA ("PE Virgen de los Dolores"). - Simple barra interior 30 kV: - 1 celda de línea, 1 celda de trafo, 1 celda de medida y 1 celda de SSAA ("PE San Antón - Virgen del Campo - Virgen de Fátima"). - 1 celda de línea, 1 celda de trafo, 1 celda de medida y 1 celda de SSAA ("PE Virgen de los Dolores"). - Simple barra interior 20 kV: - 1 celda de línea, 1 celda de trafo ("PE San Antón - Virgen del Campo - Virgen de Fátima"). - 1 celda de línea, 1 celda de trafo ("PE Virgen de los Dolores"). La instalación contará con un edificio de control (41,4 m2) de una sola planta, dos edificios de celdas de MT (módulo 1 y módulo 2 de 34,8 m2 cada uno), prefabricados de hormigón. La sala de control estará formada por varias salas compartimentadas mediante tabiques intermedios:
3.2- Emplazamiento del proyecto. Las instalaciones se ubicarán en los Municipios de Camarillas, Hinojosa de Jarque y Aliaga. El CSE de donde parte la línea de los tres parques eólicos que evacuarán en conjunto se encuentra en las coordenadas UTM ETRS89 H30: X: 691138.06 m E Y: 4500 784.38 m N La salida del aerogenerador del Parque Eólico Virgen de los Dolores se realizará desde las coordenadas UTM ETRS89 H30: X: 691457.63 m E Y: 4495215.67 m N La subestación reductora 30/20 kV “SAN ANTÓN”, se construirá en el punto con cuyas coordenadas UTM ETRS89 huso 30 son las siguientes: X: 696182.67 m E Y: 4506538.37 m N El acceso al Centro de Seccionamiento “San Antón” se hace desde los viales de los parques eólicos “Virgen del Campo”, “Virgen de los Dolores”, “Virgen de Fátima” y “San Antón”, que parten en carretera desde la carretera autonómica A-2403. Se ha diseñado una red de caminos de interconexión. Se han utilizado, en la medida de lo posible, los caminos ya existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias. El acceso a la subestación se realizará desde la carretera A-1403. - Las actuaciones afectan a los elementos o figuras de protección siguientes: - La instalación proyectada afecta a la zona de policía y dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar: Barranco de Prado de Fuentes, Barranco de la Barrancada. - La instalación proyectada afecta a la zona de policía y dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro: Barranco de Lagaña, Rio de la Val y afluentes innominados, Río del Regajo y afluentes innominados, barranco de la Fuenfresca, Barranco del Recuenco - Montes de Utilidad Pública: “La Muela y Casero”, “Cañada Seca y otros”, “Cabezo de la Muerte y Umbría de los Navarros”, “Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo”, “Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa” - Vías Pecuarias: Vereda de La Muela o Las Cuerdas, Vereda de la Loma de la Solana a Miravete, del Puerto a Camarillas, del Portillo de la Erias a la Lastra. - La instalación proyectada está en parte dentro del ámbito de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila-azor perdicera). - La instalación proyectada está en parte dentro del ámbito de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). - La instalación proyectada está en parte dentro de la ZEPA “Río Guadalope - Maestrazgo”. - La línea subterránea afecta a las zonas de dominio público y protección de las carreteras A-2403 y A-1403.
CUARTO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 2.1.- El Municipio de Camarillas, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro del Monte de Utilidad Pública “La Muela y Casero” y en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) del TRLUA, suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.2.- El municipio de Hinojosa de Jarque dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones en Suelo No Urbanizable, por tanto, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro de Montes de Utilidad Pública y en zona de dominio público de cauces y carretera, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) del TRLUA suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.3.- El municipio de Hinojosa de Aliaga en la actualidad, dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 27 de septiembre de 1985, si bien, por acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2023, se aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana, el acuerdo de aprobación inicial adoptado determina la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el Plan General Simplificado aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del presente acuerdo (BOPT 1/8/23, número 145). Para el Suelo Urbano – Zona de Casco Urbano resulta de aplicación la regulación del artículo 58 “Usos Permitidos” de las normas urbanísticas: Los usos permitidos en la zona de Casco Urbano son los siguientes: … - Artesanía e industrias en planta baja, con las limitaciones que se señalan con carácter general para suelo urbano, y con una potencia instalada en electromotores y elementos de producción que no superen los quince (15) CV totales. La Superficie de techo no superará los cuatrocientos (400) metros cuadrados. Para el Suelo No Urbanizable, de acuerdo con las disposiciones comunes establecidas el artículo 69 “Edificaciones de interés social” se establece que: “Pueden construirse edificaciones instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural”. En concreto para el Suelo No Urbanizable Genérico en el artículo 73 “Usos permitidos y prohibidos” se establece: “El uso principal de esta zona es el agrícola permitiéndose las actividades forestales, las viviendas unifamiliares, pequeños almacenes agrícolas y granjas en las condiciones que se señalan, así como edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social”.
-- Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde discurre la canalización como: - Suelo urbano. Zona equipamiento y Zona infraestructuras (Subestación). - Suelo No Urbanizable Genérico. - Suelo No Urbanizable Especial – Protección del Ecosistema Natural: - Montes de Utilidad Pública - Red Natura 2000: ZEPA “Río Guadalope - Maestrazgo” - Suelo No Urbanizable Especial – Protecciones sectoriales y complementarias: - Vías de comunicación y Transportes - Cauces y Barrancos Suelo No Urbanizable Especial – Protección del Patrimonio Cultural (Peirón de San Pedro). Para el Suelo No Urbanizable Genérico se está a lo dispuesto por los siguientes artículos del PGOU: Artículo 313. Clasificación de los usos …
5. Actuaciones específicas de interés público. En el suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 36 de la LUA-14 y siempre que no lesionan los valores protegidos por la clasificación como suelo no urbanizable, las siguientes construcciones o instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. A título meramente enunciativo se consideran las actividades industriales, actividades terciarias, actividades dotacionales y recreativas y las actividades relacionadas con las energías renovables (3.a.).
Artículo 339. Suelo no urbanizable genérico (SNU-G) 1. Los usos del territorio en el suelo no urbanizable genérico (SNU-G) son los siguientes: Usos Compatibles: … Actuaciones de usos que conlleven autorización especial: - Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social (3.a). Para el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural (SNU-E/EN) se está a lo dispuesto por el artículo 334 del PGOU: Artículo 334. Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural (SNU-E/EN) … 3. El suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural comprende las siguientes categorías: - Montes de Utilidad Pública SNU-E/EN (MP). Masía de Valdeperez, Partida Baja, La Cantera, Collado Mateo y Cerro Cobatillas, Las Encebras y Las Cambrillas, Rocha de la Calzada, Valmediano, Rocha de Valdeperez, Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa, Muela de Villomar y Carrascal de Cañaortín, Los Arbellones, Los Gavilanes. - Red Natura 2000 SNU-E/EN (RN). ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo” y LIC “Muelas y Estrecho del Río Guadalope”. - Otros Espacios de Interés (EI). Lugar de Interés Geológico de Aragón. Parque Geológico de Aliaga. Sistema Aluvial de Cobaltillas. 4. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación. Para el Suelo No Urbanizable Especial de protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/SE) se está a lo dispuesto por el artículo 336 del PGOU:
Artículo 336. Suelo no urbanizable especial de protecciones sectoriales y complementarias (SNU-E/SE) 1. Se someterá a las limitaciones específicas que le vengan impuestas por la legislación sectorial vigente para cada tipo de infraestructura (carreteras, vías pecuarias y ríos).
2.4.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 35. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 36. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... … 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado. Para los municipios de Camarillas e Hinojosa de Jarque, el centro de seccionamiento y la línea eléctrica proyectada podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, ya que se trata de unas instalaciones vinculas a actividades industriales de generación de energía como son los parques eólicos: “Virgen de los Dolores”, “San Antón”, “Virgen del Campo”, y “Virgen de Fátima”. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas el Plan General, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación. Para el municipio de Aliaga, es de aplicación el régimen de suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, tras la aprobación inicial de PGOU, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el Plan General Simplificado aprobado inicialmente En este caso y respecto a las Normas Subsidiarias Municipales de Aliaga, para el Suelo No Urbanizable Genérico la actuación podría encajar en los supuestos autorizables según los usos permitidos establecidos en los artículos 69 y 73 de las normas urbanísticas, como edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. En relación con el PGOU aprobado inicialmente la actuación también podría encajar en los supuestos autorizables, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial por Protección del Ecosistema Natural, Suelo No Urbanizable Especial Protección de Riesgos y Suelo No Urbanizable Especial Protecciones sectoriales y complementarias, según lo regulado en los artículos 313, 334, 335, 336 y 339 del Plan General, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección. Por su parte, para el Suelo Urbano, donde se encuentra la subestación eléctrica, estas actuaciones requerirán la licencia urbanística municipal, siendo éste un procedimiento en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ““CENTRO DE SECCIONAMIENTO SAN ANTÓN Y LSAT 30 KV CONEXIÓN CON SET ALIAGA” Y “LSAT 30 KV PE VIRGEN DE LOS DOLORES-SET ALIAGA “ Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMARILLAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: ADMINISTRACIÓN DE PROMOTORES ELÉCTRICOS, S.L., CONDICIONADO A: - En los municipios de Camarillas e Hinojosa de Jarque deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales. - En los municipios de Camarillas e Hinojosa de Jarque deberá cumplirse lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco de Prado de Fuentes, Barranco de la Barrancada. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco de Lagaña, Rio de la Val y afluentes innominados, Río del Regajo y afluentes innominados, barranco de la Fuenfresca, Barranco del Recuenco. - Concesión por parte del INAGA del uso privativo de los MUP “La Muela y Casero”, “Cañada Seca y otros”, “Cabezo de la Muerte y Umbría de los Navarros”, “Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo”, “Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa”. - Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias “Vereda de la Muela o Las Cuerdas”, Vereda de la Loma de la Solana a Miravete, del Puerto a Camarillas, del Portillo de la Erias a la Lastra. - Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la ZEPA “Río Guadalope - Maestrazgo” y de los ámbitos de protección para la conservación del Hieraeetus fasciatus (águila- azor perdicera) y el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). - Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de las carreteras A-2403 y A-1403. - Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, ya que la actuación se encuentra en el entorno del “Peirón de San Pedro”, en el término municipal de Aliaga, de acuerdo a la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
42.- CEDRILLAS Y EL POBO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN COMPARTIDAS “SET CABIGORDO 220/20 KV” Y “LAAT 220 KV SET CABIGORDO-SET HOYALTA” Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A.(CPU-44/2025/74).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO 2.1.- Objeto y descripción MOLINOS DEL EBRO S.A. prevé ejecutar el Parque Eólico “Cabigordo I” (Términos Municipales de Corbalán y Cedrillas), que es objeto de otro proyecto. La evacuación del parque se realizará por medio de la Subestación Transformadora “Cabigordo” (T.M. de Cedrillas) y la Línea Aérea de simple circuito (S.C.) a la Tensión nominal de 220 kV con cable aéreo LA-455, con origen en la SET “Cabigordo” y final en SET “Hoyalta”, en los TT.MM. de Cedrillas y El Pobo - SET CABIGORDO El terreno ocupado por la subestación, de 72 x 57 m, será explanado y recubierto de grava para evitar la emanación de polvo y mejorar las condiciones de protección. Para evitar encharcamientos de agua se darán pendientes al terreno o se establecerá un sistema de drenaje adecuado. La Subestación Transformadora 220/20KV “Cabigordo” dispondrá de las siguientes posiciones de 220 kV en intemperie: - Posición de transformación “Cabigordo I”: transformador 220/20 kV destinado a elevar de 20 a 220 kV la energía procedente del Parque Eólico “Cabigordo I”. - Posición de línea “Monteagudo”: se corresponde con la llegada de la línea destinada a la evacuación de energía del Parque Eólico “Monteagudo” hacia la SET “Cabigordo” (a través de la línea LAAT “220 kV SET Monteagudo – SET Cabigordo”). - Embarrado simple. - Posición de línea “Hoyalta”: se corresponde con la salida de la línea destinada a la evacuación de energía de los Parques Eólicos “Cabigordo I” y “Monteagudo” hacia la SET “Hoyalta” (a través de la línea LAAT “220 kV SET Cabigordo – SET Hoyalta”). Todos los elementos de la subestación están ubicados en un recinto vallado que incluye, además de la aparamenta de 220 kV, un edificio que alberga armarios de control, medida y protección, así como los cuadros de servicios auxiliares de corriente alterna, continua, baterías de acumuladores y celdas de 20 kV. Se trata de un edificio de una sola planta de 32,2 x 7,4m, 5,17m de altura. El sistema de 20 kV está constituido por un conjunto de celdas en simple barra, que incluirá celdas colectoras (energía producida por los aerogeneradores), celda de protección general (salida a transformador), protección de servicios auxiliares y medida. El sistema dispondrá de un transformador 20.000/420-240 V de 50KVA para alimentación de sistemas auxiliares.
- LAAT SET “CABIGORDO” - SET “HOYALTA” El origen de la Línea Aérea será el pórtico de la SET Cabigordo desde donde y a través de 11 alineaciones y 38 apoyos, se llegará con una longitud de 10,282 km al pórtico de la SET Hoyalta. La línea aérea de alta tensión 220 kV, objeto del presente documento, se realizará en simple circuito, con conductor de fase LA-455 y conductor de protección y comunicaciones OPGW. Los apoyos a utilizar serán del tipo Metálicos de Celosía, de la serie Cóndor, e Ícaro (IMEDEXSA), de alturas totales comprendidas entre 27,7 y 48,7 metros. 2.2- Emplazamiento del proyecto. La Subestación Transformadora prevista se situará en la parcela 34 del polígono 1 del término municipal de Cedrillas, en la provincia de Teruel. Al emplazamiento se accede desde la carretera TE-V-8001 en su punto kilométrico 2+180, margen derecha, aproximadamente. La Subestación Eléctrica Transformadora ocupará el polígono definido por los vértices siguientes, en coordenadas U.T.M. en sistema de referencia ETRS 89:
Al emplazamiento se accede desde la carretera provincial TE-V-8001, en su punto kilométrico 2+180 (margen derecha). La Línea Aérea discurrirá por los parajes y Términos Municipales que a continuación se citan:
En la siguiente tabla se indican las coordenadas geográficas UTM, Datum ETRS89, referidas al HUSO 30, de los apoyos de la línea aérea presentada en este proyecto.
Las obras de construcción de la actuación proyectada afectan a: - Zonas de protección de la carretera provincial TE-V-8001. - Zona de policía y dominio público de varios cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar: Barranco de las Coronas, Barranco de la Escarihuela, Barranco de la Fuente Amarga, Barranco de la Masía de Polo, Barranco de la Chulillas, Barranco de la Cañada Seca, barranco del Bojar, Barranco del Chorrillo - Montes de Utilidad Pública nº 282 “Las Naves” y nº 443 “Sierra Baja y Sierra Alta”. - Vía Pecuaria Paso de Alfambra.
TERCERO.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
2.1.- El Municipio de El Pobo, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro del MUP nº 282 “Las Naves” y además puntualmente en zona de dominio público de cauces y carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental… Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20% Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.2.- El Municipio de Cedrillas cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por Adaptación y Modificación de sus Normas Subsidiarias, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial por protección de Cauces. Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el art. 109 del capítulo II de características de ordenación en suelo no urbanizable genérico, permitiéndose los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural, indicando en el “art 112.- Usos de interés público que requieran emplazarse en el medio rural: “Son las que se autoricen como tales según lo establecido en el artículo 24 de la L.U.A. Las condiciones de edificación serán las mismas que las zonas de equipamiento. No se fija parcela mínima y la altura máxima de 10 metros y planta baja más dos alturas medidas desde la rasante. La ocupación será como máximo del 20 por ciento.” Para el Suelo No Urbanizable Especial Cauces Públicos resulta de aplicación el art. 117, que establece: “Los proyectos de urbanización de las áreas de intervención en Suelo Urbano o en cualquier otro proyecto cuyo ámbito linde con el cauce del Río Mijares deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Será obligatorio solicitar autorización a dicho organismo para cualquier actuación que se proyecte en zona de policía de cauces, así como la determinación de zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años en las zonas próximas al casco urbano.”
2.3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. 37- Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 38. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... … 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado. Urbanísticamente, para el municipio de El Pobo, el Parque Eólico proyectado podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural. Además, para el término municipal de El Pobo, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a: - Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3. - Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. Para el municipio de Cedrillas, las infraestructuras del parque eólico podrían autorizarse para el Suelo No Urbanizable Genérico según lo regulado por el Plan General en su artículo 109, dentro de los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural. Además, se considera que la actuación cumple las normas urbanísticas vigentes en cuanto a los usos previstos en Suelo No Urbanizable Especial por protección de cauces públicos, según lo regulado en el artículo 117 de las normas urbanísticas del Plan General, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección. El Parque Eólico incluye la construcción de un edificio de control en la subestación eléctrica situada en el término municipal de Cedrillas, de 32,2x7,4 metros de planta y 5,17 metros de altura, éste cumple las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el artículo 112 de las normas urbanísticas del Plan General.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN COMPARTIDAS “SET CABIGORDO 220/20 KV” Y “LAAT 220 KV SET CABIGORDO-SET HOYALTA” Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CEDRILLAS Y EL POBO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A., CONDICIONADO A: - Autorización del Servicio Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Provincial Teruel, por la afección a la carretera TE-V-8001. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco de las Coronas, Barranco de la Escarihuela, Barranco de la Fuente Amarga, Barranco de la Masía de Polo, Barranco de la Chulillas, Barranco de la Cañada Seca, barranco del Bojar y Barranco del Chorrillo. - Concesión por parte del INAGA del uso privativo de los Montes de Utilidad Pública nº 282 “Las Naves” y nº 443 “Sierra Baja y Sierra Alta”. - Informe favorable del INAGA por el cruzamiento de la Línea Aérea de Alta Tensión con la vía pecuaria Paso de Alfambra. - Aportación ante el Ayuntamiento de El Pobo del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales. - En el municipio del El Pobo se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
43.- CORBALÁN-CEDRILLAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO CABIGORDO I” DE 40 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A. (CPU-44/2025/73). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO 2.1.- Objeto y descripción MOLINOS DEL EBRO S.A. prevé la instalación de un parque eólico de 40 MW de potencia instalada, denominado “Cabigordo I”, en los Términos Municipales de Corbalán y Cedrillas, en la provincia de Teruel. Las instalaciones que requerirá el parque eólico proyectado son las siguientes: de o.
- Caminos de acceso a los aerogeneradores, de uso tanto para el periodo de montaje como para toda la vida operativa de la instalación. - Plataformas de montaje y zonas de servicio de aerogeneradores. - Centros de Transformación con 20/0,720 kV. Cada aerogenerador dispondrá de un transformador (ubicado en su nacelle) para elevar la tensión de salida del generador hasta 20 kV, tensión a la que se realizará el transporte interior de la energía eléctrica. - Líneas eléctricas 20 kV para canalización de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores hasta la subestación transformadora 220/20 kV “Cabigordo”. Discurrirán enterradas en zanjas dentro de los límites del parque y, en la medida de lo posible, a lo largo de los caminos de acceso a los aerogeneradores. - Centro de seccionamiento e interconexión de la línea eléctrica subterránea, ubicados junto a los caminos de accesos. Estos centros serán de tipo prefabricado compacto, de tipo quiosco o similar, de 3,5 x 2,52 m en planta y 3,2 m de altura, de reducido impacto visual. En su interior se ubicarán celdas de media tensión, situadas sobre un entramado metálico tipo tramex. Todas las estructuras metálicas irán conectadas a tierra.
2.2- Emplazamiento del proyecto. El parque eólico previsto se situará en los Términos Municipales de Corbalán (2 aerogeneradores) y Cedrillas (3 aerogeneradores). Las instalaciones previstas están comprendidas dentro del polígono definido por los vértices siguientes, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30:
La ubicación prevista de los 5 aerogeneradores que componen el parque eólico, en coordenadas U.T.M. y sistema de referencia ETRS-89, huso 30, se recoge en la siguiente tabla:
En la tabla siguiente se relacionan las parcelas afectadas:
Al emplazamiento se accede desde la carretera provincial TE-V-8001, en sus puntos kilométricos 0+530 (margen izquierda) y 2+180 (margen derecha) desde las que se accede a los distintos aerogeneradores del parque a través de caminos de nueva construcción. Se construirán aproximadamente 5.993 m de camino de nueva planta, que permitirán el paso de los vehículos de transporte de los equipos y grúas de gran tonelaje para el montaje El parque fotovoltaico afecta a: - Zona de protección de la carretera provincial TE-V-8001 - Acondicionamiento de accesos desde la carretera TE-V-8001, en sus puntos kilométricos 0+530 (margen izquierda) y 2+180 (margen derecha). - Cruce de la carretera TE-V-8001, en el p.k. 0+880, ambas márgenes, mediante una línea subterránea de media tensión que evacua la energía generada por el parque eólico hasta la subestación eléctrica. - Zona de policía y dominio público de varios cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar: Barranco de la Aceitera, Barranco de la Lagunilla y Barranco de las Coronas. - Montes de Utilidad Pública nº 224 “Carrascal y Tajadal” y nº 443 “Sierra Baja y Sierra Alta”. Del mismo modo, a nivel de ordenación territorial, se comprueba en el Visor de Icearagón la existencia de parques eólicos admitidos a trámite y en funcionamiento, colindantes entre sí en el mismo ámbito territorial. Al respecto, consta emitido informe del Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón realizando consideraciones sobre los aspectos relevantes desde un punto de vista territorial. 0+530 (margen izquierda) y 2+180 (margen Montes Alta”.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 2.1.- El Municipio de Corbalán, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro del MUP nº224 “Carrascal y Tajadal” y además puntualmente en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental… Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.2.- El Municipio de Cedrillas cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por Adaptación y Modificación de sus Normas Subsidiarias, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial por protección de Cauces y por protección Carreteras. Para el Suelo No Urbanizable Genérico resulta de aplicación el art. 109 del capítulo II de características de ordenación en suelo no urbanizable genérico, permitiéndose los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural, indicando en el “art 112.- Usos de interés público que requieran emplazarse en el medio rural: “Son las que se autoricen como tales según lo establecido en el artículo 24 de la L.U.A. Las condiciones de edificación serán las mismas que las zonas de equipamiento. No se fija parcela mínima y la altura máxima de 10 metros y planta baja más dos alturas medidas desde la rasante. La ocupación será como máximo del 20 por ciento.” Para el Suelo No Urbanizable Especial Cauces Públicos resulta de aplicación el art. 117, que establece: “Los proyectos de urbanización de las áreas de intervención en Suelo Urbano o en cualquier otro proyecto cuyo ámbito linde con el cauce del Río Mijares deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Será obligatorio solicitar autorización a dicho organismo para cualquier actuación que se proyecte en zona de policía de cauces, así como la determinación de zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años en las zonas próximas al casco urbano.” Para el Suelo No Urbanizable Especial Protección de comunicaciones y redes eléctricas resulta de aplicación el art. 120, que establece: “1.- Se establecen las siguientes bandas de protección a cada lado de los bordes de carreteras: Autonómicas 18 mts. Locales 18 mts. … 3.- Se estará a lo marcado en la Ley de Carreteras 8/1998 de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón.”
2.3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 39. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 40. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... … 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado. Urbanísticamente, para el municipio de Corbalán, el Parque Eólico proyectado podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural. Además, para el término municipal de Corbalán, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a: - Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3. - Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. Para el municipio de Cedrillas, las infraestructuras del parque eólico podrían autorizarse para el Suelo No Urbanizable Genérico según lo regulado por el Plan General en su artículo 109, dentro de los usos de interés público que deban emplazarse en medio rural. Además, se considera que la actuación cumple las normas urbanísticas vigentes en cuanto a los usos previstos en Suelo No Urbanizable Especial por protección de cauces públicos y carretas, según lo regulado en los artículos 117 y 120 de las normas urbanísticas del Plan General, siempre que sea autorizado por las administraciones sectoriales en materia de la protección. No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el planeamiento, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE EÓLICO CABIGORDO I” DE 40 MW EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MONTEAGUDO DEL CASTILLO Y CEDRILLAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: MOLINOS DEL EBRO, S.A. CONDICIONADO A: - Autorización del Servicio Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Provincial Teruel, por la afección a la carretera TE-V-8001. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco de la Aceitera, Barranco de la Lagunilla y Barranco de las Coronas. - Concesión por parte del INAGA del uso privativo de los MUP nº 224 “Carrascal y Tajadal” y nº 443 “Sierra Baja y Sierra Alta”. - Aportación, ante el Ayuntamiento de Corbalán, del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales. - En el municipio del Corbalán se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
44.- FUENTESPALDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE FOTOVOLTAICO MAREAL 1 MW-FUENTESPALDA REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CLERE IBERICA 3, S.L. (CPU-44/2025/97). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO Objeto y descripción técnica de la instalación: El proyecto tiene como objeto definir las instalaciones para la conexión de generación en PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA MARERAL en FUENTESPALDA y verter a red LAMT “PEÑARROYA.” 25 kV propiedad de e-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. La instalación tiene una potencia instalada en inversores de 1000 kW y una potencia pico de 1281 kWp. Las instalaciones que comprende el presente proyecto son las siguientes: • Red subterránea de media tensión desde centro de protección y medida (objeto de otro proyecto) hasta centro de transformación, contando con una longitud de zanja total de 94 m. • Centro de transformación, alojado en un edificio prefabricado de hormigón de estructura monobloque, de dimensiones interiores 4,46 m x 2,38 m x 3,25 m PFU 4 o similar. La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, cuya función, además de delimitar la instalación será la de protegerla frente al robo. Ubicación: La instalación fotovoltaica denominada “MARERAL” se va a situar en suelo no urbanizable dentro del T.M. de Fuentespalda, en las siguientes parcelas:
La instalación ocupará una superficie de aproximadamente 2,17 Ha. El acceso a la planta fotovoltaica se llevará a cabo por carreteras y caminos existentes. Estos caminos se encuentran en buen estado, por lo que no será necesario actuar sobre los mismos para su mejora.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El Plan General de Fuentespalda clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable genérico. En esta clase de suelo se podrán autorizar las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable Genérico. El artículo 1.6 permite, entre los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural, los usos de carácter industrial, no siendo de aplicación las condiciones generales de la edificación reguladas en el artículo 1.7, puesto que no existe edificación. Para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje de camino, conforme al artículo 2.6. Asimismo, el artículo 2.7 establece que: “Las actividades industriales que, previa declaración de interés público, deban emplazarse en suelo no urbanizable, estarán sometidas a limitaciones en función de las posibles afecciones a las fincas circundantes y de la protección del medio ambiente. A tal fín, en la documentación necesaria para su autorización, se incluirá análisis de impacto ambiental y la previsión de las medidas correctoras que se estimen necesarias. …… El Plan establece para estas actividades, como limitación general, una distancia de 10 m. a linderos de la parcela”...
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Por otra parte, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles para el Suelo No Urbanizable Genérico, según lo regulado en el artículo 1.6 de las ordenanzas del Plan General. En cuanto a las condiciones urbanísticas, no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación puesto que no existe edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PARQUE FOTOVOLTAICO MAREAL 1 MW-FUENTESPALDA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTESPALDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: CLERE IBERICA 2, S.L., CONDICIONADO A: - Análisis de impacto ambiental y previsión de las medidas correctoras que se estimen necesarias, conforme al artículo 2.7 del Plan General de Ordenación Urbana. - Cumplimiento de la distancia de 10 m. a linderos de la parcela, conforme a lo establecido, en el artículo 2.7 del Plan General de Ordenación Urbana. - Que los cerramientos de parcela se sitúen a una distancia mínima de 5 m al eje de camino, conforme al artículo 2.6 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
45.- JARQUE DE LA VAL-CUEVAS DE ALMUDÉN Y MEZQUITA DE JARQUE.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PLANTA FOTOVOLTAICA MEZQUITA BENSOLAR DE 49,544 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: BENEBROS SOLAR, S.L. (CPU-44/2025/90). Visto el expediente enunciado, remitido por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragó
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO 2.1.- Objeto y descripción El proyecto consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica MEZQUITA BENSOLAR de 60,015 MWp de potencia pico y 49,544 MWn de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, promovido por la sociedad mercantil BENBROS SOLAR, S.L. Los elementos constituyentes de este proyecto son: - Planta fotovoltaica Mezquita Bensolar. - Línea de interconexión interna. - Subestación Elevadora Mezquita Bensolar 220/30 kV. - Línea de evacuación 220 kV. - SET Seccionadora Mezquita.
Planta Fotovoltaica Mezquita Bensolar La Planta Solar Fotovoltaica FV Mezquita Bensolar se localiza en el término municipal de Jarque de la Val (Teruel), ubicada al norte del núcleo urbano de Jarque de la Val.
La superficie total de las parcelas es 228,11 Ha, y la superficie ocupada por su cerramiento perimetral es de 102,16 Ha con una longitud de vallado de 15.776,05 m. Los accesos a la Planta Solar se proyectan a través de caminos públicos existentes. La instalación fotovoltaica se compone de 85.736 módulos fotovoltaicos bifaciales del modelo RSM-132-8-700 BHDG de 700 Wp de Risen o similar, que forman un campo solar de una potencia pico de 60,015 MWp. La estructura de soporte escogida para la instalación fotovoltaica es el modelo Monoline de la marca PVHardware o similar, y se trata de un seguidor a un eje este – oeste, con eje norte – sur. Los inversores dispuestos en el proyecto son tipo central y estáticos, concretamente el modelo Proteus PV4500 de Gamesa Electric o similar. El número de inversores necesarios, teniendo en cuenta, la potencia de la planta y la potencia unitaria de cada inversor será de once (11) inversores a la cual se conectarán 3.062 strings de 28 módulos en serie cada uno, dotando a la instalación de una potencia instalada de 49,544 MW. El inversor y transformador se instalan en una estación de potencia tipo Skid. Se prevé once (11) inversores alojados en siete (7) estaciones de potencia. Se instalarán 4 estaciones de potencia con un transformador de 9.008 kVA (40ºC) y 3 estaciones de potencia con un transformador de 4.504 kVA (40ºC). Se instalará un vallado perimetral compuesto por tubos galvanizados, colocados cada 3,00 metros, de 48 mm de diámetro, la malla será de tipo cinegética 200-17-30 y tendrá 2,00 m de altura. Línea de interconexión interna Como parte de las infraestructuras eléctricas de la Planta Solar, se dispondrá de una línea subterránea de media tensión en 30 kV que conecta las diferentes Estaciones de Potencia con la SET Elevadora del parque.
SET elevadora FV Mezquita Bensolar 220/30 kV La SET Elevadora se ubica en el polígono 517 – parcela 1 del término municipal de Jarque de la Val, ubicada a 2,8 km al norte del núcleo de población de Jarque de la Val y en la esquina suroeste de la planta solar, su fin es la transformación y evacuación de la energía generada en la planta solar fotovoltaica.
La superficie catastral total de la parcela es 416.284,00 m2, y la superficie ocupada por la Subestación es de 4.328,85 m2. Las instalaciones consistirán en una subestación elevadora tipo AIS en 220 kV y cabinas blindadas en 30 kV, con el fin de elevar e inyectar en la red la energía generada por la instalación FV Mezquita Bensolar. La subestación constará de los siguientes elementos principales: Dos posiciones de línea de evacuación en 220 kV totalmente equipadas para tal propósito (una de salida y otra de entrada de reserva). Una posición de transformación de 55 MVA (ONAN/ONAF) y relación 220/30 kV de intemperie, aislado en baño de aceite mineral con sus correspondientes posiciones de protección para FV Mezquita Bensolar. Se equiparán y montarán celdas de 30 kV compuesto por: celdas de transformador, celdas de línea y celdas de SSAA. Se completarán las instalaciones con los aparatos de medida, mando, control y dispositivos de protección y seguridad correspondientes. Transformador de servicios auxiliares de 100 kVA. El edificio de explotación y control de la subestación consistirá en una sola planta, con la siguiente equitación en cuanto a salas: Sala donde irán ubicados los servicios auxiliares de c.c. y c.a. Sala de transformador de servicios auxiliares Sala de grupo electrógeno Sala donde se ubicarán las celdas de 30 kV, los armarios de protección de la posición de línea, los armarios de comunicaciones y el armario de protección de la posición del transformador.
LSAT 220 kV SET elevadora FV Mezquita Bensolar 220/30 kV – SET Seccionadora Mezquita La energía generada en el parque fotovoltaico FV Mezquita Bensolar se pretende evacuar en la SET Seccionadora Mezquita y posteriormente en la SET Mezquita 220 kV, por lo que se proyectan sus infraestructuras de evacuación. Se dispondrá una línea subterránea de evacuación que permita conectar la SET Elevadora FV Mezquita Bensolar con la SET Seccionadora Mezquita. La línea de evacuación se proyecta en los términos municipales de Jarque de la Val, Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque. La línea partirá de la parcela 1 del polígono 517 en el término municipal de Jarque de la Val y terminará su recorrido en la SET Seccionadora Mezquita, parcela 34 del polígono 536, término municipal Mezquita de Jarque. La línea discurrirá a lo largo de un recorrido de 7.389,72 m, en tramo subterráneo. La línea subterránea de alta tensión en 220 kV se proyecta con un cable de aislamiento seco RHZ1-2OL-127/220 kV 1x1000 KAl+H250, aislamiento de polietileno reticulado. La profundidad de la zanja a realizar para el soterramiento de la línea subterránea de alta tensión, salvo cruzamientos con otras canalizaciones que obliguen a variar la profundidad de la línea, será de 1,80 metros, la anchura de la zanja será de 0,80 m.
SET Seccionadora Mezquita La SET Seccionadora Mezquita se ubica en el polígono 536 – parcela 34 del término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel), ubicada a 2 km al noreste del núcleo de población de Mezquita de Jarque.
La superficie catastral total de la parcela es 47.951,00 m2, y la superficie ocupada por la SET Seccionamiento es de 6.541,60 m2. El acceso a la SET Seccionamiento se realiza a través de un camino público. Desde la posición de línea de la SET Seccionadora Mezquita partirá una línea aérea de alta tensión a 220 kV en servicio, hasta la SET Mezquita 220 kV, propiedad de REE. Las instalaciones consistirán en una subestación seccionadora tipo AIS en 220 kV, con el fin de elevar e inyectar en la red la energía generada por las instalaciones. La subestación constará de los siguientes elementos principales: Una posición de línea en 220 kV totalmente equipada para tal propósito para FV Mezquita Bensolar. Una posición de reserva en 220 kV totalmente equipada para futuras incorporaciones. Una posición de línea en 220 kV totalmente equipada para tal propósito para Enel. Una posición de línea en 220 kV totalmente equipada para tal propósito para conectar con la SET Mezquita 220 kV, propiedad de REE. Una posición de barras simple en 220 kV totalmente equipada para tal propósito. Se completarán las instalaciones con los aparatos de medida, mando, control y dispositivos de protección y seguridad correspondientes. Transformador de servicios auxiliares de 100 kVA. Además, las actuaciones afectan a los elementos o figuras de protección siguientes: - La instalación proyectada afecta a la zona de policía y dominio público de cauces pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro: Barranco Derecho, barranco de las Casadas, barranco de la Viña, Barranco del Villarejo, Barranco de San Pedro, Barranco de la Madera, Barranco del Cerillar, Barranco de la Cueva del Viejo, Barranco del Pajarraco y Rambla de los Puntales.
- La línea subterránea de evacuación afecta a las zonas de dominio público y protección de las carreteras A-1403, TE-46 y N-420. - La línea subterránea de evacuación cruza la Vía Pecuaria de Jarque de la Val a San Just.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el que se integra la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 3.1.- El Municipio de Jarque de la Val, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones en Suelo No Urbanizable, por tanto, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos pequeños tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro de la zona de dominio público de cauces o carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) del TRLUA, suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes: - Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos. - Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. Además, este municipio cuenta con una Ordenanza municipal reguladora de la ejecución de licencia de obras en las instalaciones de energía renovables, telecomunicaciones e internet, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 163 de 27 de agosto de 2021: El Artículo 6 de la citada Ordenanza Municipal, en la que se indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, que se halle prevista discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías, etc… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquéllos, salvo supuestos excepcionales que requerirán de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.
3.2.- El municipio de Cuevas de Almudén dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones en Suelo No Urbanizable, por tanto, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en algunos pequeños tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro de la zona de dominio público de cauces o carreteras, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) del TRLUA, suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental. Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”. En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes: - Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos. - Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. Además, este municipio cuenta con una Ordenanza Municipal Reguladora para instalaciones de energía renovables, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 49 de 12 de marzo de 2021: Tal y como se refleja en el informe de los servicios técnicos municipales, el Artículo 5 de la citada Ordenanza Municipal, en la que se indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica y telecomunicaciones que se halle prevista y discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías etc… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquellos, salvo supuestos excepcionales que requieran de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.
3.3.- El municipio de Mezquita de Jarque dispone de Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial por protección de cauces y por protección de carreteras. El artículo 169.1.d de las normas urbanísticas establece que en el Suelo No Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que quepa considerara de utilidad pública o interés social, y se considerarán incluidas en este grupo las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural. En Suelo No Urbanizable Especial el artículo 171.4 establece que se permiten los mismos usos, con las mismas condiciones que en Suelo no Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesiona el valor especifico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate. La ejecución de cualquier actuación en la zona de policía de cauces, conforme al artículo 178.6, queda supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte del organismo de cuenca. Para el Suelo No Urbanizable Especial por protección de carreteras, de acuerdo al artículo 177.3, será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal. En el artículo 169.4 se establecen las limitaciones generales a la nueva construcción en Suelo No urbanizable: - Edificación aislada, pendiente de cubierta entre el 30 y el 35% - La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,5 metros, pero podrá admitirse la edificación o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales. Se exceptúa el caso de viviendas unifamiliares en las que será 2 plantas y 7 metros. En el artículo 185 del PGOU se establecen las condiciones específicas para construcciones e instalaciones de interés público, en el que se indica que: “1. Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o hayan de emplazarse en el medio rural se establecen las siguientes condiciones: - Retranqueos de la edificación a linderos: 10 m. - Ocupación máxima: 20%” Además, este municipio cuenta con una Ordenanza Municipal Reguladora de la ejecución de licencia de obras en las instalaciones de energía renovables, telecomunicaciones e internet, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 161 de 25 de agosto de 2021: El Artículo 6 de la citada Ordenanza Municipal, indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, que se halle prevista discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías, etc… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquéllos, salvo supuestos excepcionales que requerirán de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.
3.4.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 41. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 42. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio... … 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
3.5.- Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, artículo 65.2 donde se establece que: “Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos de Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título.” Estando incluido el proyecto de parque fotovoltaico Mezquita Bensolar en el apartado c) Infraestructuras energéticas VI Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas. Por tanto, la Planta Fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, constituirían un proyecto con incidencia territorial, debiendo someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 65 de esta Ley.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado. Para los municipios de Jarque de la Val y Cuevas de Almudén, el centro de seccionamiento y la línea eléctrica proyectada podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural. En el municipio de Jarque de la Val la ejecución de la SET elevadora incluye la construcción de un edificio de explotación y control, de acuerdo con la documentación presentada éste cumple las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel. Para el municipio de Mezquita de Jarque, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos compatibles tanto para el Suelo No Urbanizable Genérico como para el Suelo No Urbanizable Especial afectado, previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate, según lo regulado en los artículos 169, 171, 177 y 178 de las ordenanzas del Plan General, que incluyen entre los usos autorizables construcciones e instalaciones que quepa considerara de utilidad pública o interés social, considerándose en este grupo las industrias y almacenes que por sus características deban situarse en el medio rural. En cuanto a las condiciones establecidas para las construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable, art. 169.4 y 185, no queda acreditado su cumplimiento conforme al PGOU, ya que no se detallan en la documentación técnica aportada características, superficies construidas, distancias a linderos, caminos, etc de las edificaciones proyectadas en la SET seccionadora. Si bien, por una parte, de acuerdo a esta documentación, puede entenderse que se cumplen las limitaciones de altura máxima al tratarse de edificaciones de una sola planta y de ocupación de máxima del 20% ya que la parcela tiene una superficie de 47.951 m2, por otra parte, no es posible con la documentación disponible comprobar los retranqueos de la edificación a linderos.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ASPECTO URBANÍSTICO PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA, A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ““PLANTA FOTOVOLTAICA MEZQUITA BENSOLAR DE 49,544 MW Y SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JARQUE DE LA VAL, MEZQUITA DE JARQUE Y CUEVAS DE ALMUDÉN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. PROMOTOR: BENEBROS SOLAR, S.L., CONDICIONADO A: - En el municipio de Mezquita de Jarque las edificaciones proyectadas en la SET seccionadora deberán cumplir con el retranqueo mínimo de 10 metros establecido en el art. 185 de las normas urbanísticas del PGOU, así como con el resto de las condiciones para las construcciones e instalaciones. - En los municipios de Jarque de la Val y Cuevas de Almudén deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales. - En los municipios de Jarque de la Val y Cuevas de Almudén deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces: Barranco Derecho, barranco de las Casadas, barranco de la Viña, Barranco del Villarejo, Barranco de San Pedro, Barranco de la Madera, Barranco del Cerillar, Barranco de la Cueva del Viejo, Barranco del Pajarraco y Rambla de los Puntales. - Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-46. - Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera A-1403. - Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de la carretera N-420. - Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la Vía Pecuaria de Jarque de la Val a San Just. - Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un proyecto con incidencia territorial.
SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, a 19 de junio de 2025.- El Secretario del Consejo, D. Rafael Blasco Rozas. Documento firmado electrónicamente.