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RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se ...

Publicado el 15/02/2016 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS. EMPRESA AGRAR SEMILLAS, S.A.

Texto completo:

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Agrar Semillas, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Agrar Semillas, S.A., con vigencia desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2020 (código de convenio 50000032011982), suscrito el día 27 de noviembre de 2015 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma (CC.OO.), recibido en este Servicio Provincial el día 16 de diciembre de 2015, requerida subsanación y presentada esta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el BOPZ. Zaragoza, 25 de enero de 2016. - La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia. TEXTO DEL CONVENIO CAPÍTULO I Artículo 1.º Objeto. El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Agrar Semillas, S.A., y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales. Art. 2.º Ámbito personal. El presente convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa y en cualesquiera de sus centros de trabajo sitos en la provincia de Zaragoza. Art. 3.º Exclusiones. Quedan excluidas las relaciones comprendidas en el artículo 1.º.3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Art. 4.º Duración, vigencia y revisión. La duración propia del presente convenio será de seis años, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ, salvo el régimen de retribuciones, que será aplicado retroactivamente desde el 1 de julio de 2014. El presente convenio se entenderá denunciado de forma automática a la finalización de su vigencia, debiendo dar inicio a la negociación del nuevo texto convencional. En tanto en cuanto no entre en vigor el próximo convenio colectivo se prorrogará la vigencia propia del actual en todo su contenido. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las partes legitimadas para la negociación procederán a la adaptación del convenio, fundamentalmente en cuanto a las retribuciones pactadas, a la nueva clasificación profesional resultante, de ser el caso, del proceso que en tal sentido se pretende iniciar antes de la finalización del presente año 2015. Art. 5.º Comisión paritaria. Para la interpretación, desarrollo, seguimiento y vigilancia de las normas contenidas en el presente convenio colectivo, se crea una comisión mixta de naturaleza paritaria formada ambas partes por el mismo número de miembros, estableciendo como máximo el número de representantes legales de los trabajadores existente en cada momento (designados por acuerdo mayoritario de la plantilla con derecho a sufragio activo en las elecciones sindicales en el momento de la constitución de la mesa negociadora del presente convenio) y por parte de la empresa serán designados por la misma. Tanto el presidente como el secretario serán elegidos por ambas partes de entre los miembros de la comisión paritaria. La comisión mixta adoptará los acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones. En el supuesto de no alcanzar acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones solo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los votos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual valor, aun en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la eficacia y validez del mismo. Igualmente, las partes someterán las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos en los términos establecidos en el artículo 85.3 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre). La solicitud de intervención de la comisión mixta no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva que le asista. Las consultas o reclamaciones se dirigirán por escrito y por duplicado a las representaciones, social y de la empresa, debiéndose convocar la comisión dentro de los diez días siguientes a recibirse la consulta, debiendo dar respuesta al tema planteado dentro de los cinco días laborables siguientes a la reunión. La comisión queda domiciliada en Agrar Semillas, S.A., carretera de Cogullada, sin número, 50014 Zaragoza, de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a continuación. La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación de los trabajadores señalada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder al desarrollo previo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito, y en ella se incluirá la documentación que resulte pertinentes y justifique el descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán preceptivamente a la comisión mixta paritaria del presente convenio, la cual dispondrá de un plazo máximo de siete días naturales para pronunciarse. La comisión mixta se pronunciará por resolución motiva en la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada comisión podrá expresar su pronunciamiento con referencia a los hechos que lo motivan. Cuando la intervención de la comisión mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos a los acuerdos de solución autónoma de conflictos que resulten de aplicación. CAPÍTULO II Art. 6.º Incremento salarial. Se pacta para los años de vigencia propia del convenio un incremento salarial equivalente al índice de precios al consumo interanual a fecha de junio del año correspondiente publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le llegue a sustituir. En cualquier caso, se garantiza un mínimo incremento salarial del 1% y hasta un máximo del 6% para el caso de que el IPC interanual o índice que le sustituya no alcance aquel mínimo o supere dicho porcentaje máximo pactado. El incremento se aplicará por los períodos anuales comprendidos entre el 1 de julio del año correspondiente y hasta el 30 de junio del año inmediatamente siguiente, iniciándose el 1 de julio de 2014. La empresa procederá dentro de los tres meses inmediatamente siguientes al de junio a la correspondiente regularización, salvo la primera a efectuar por la parte del año 2014 y la del 2015, que se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente convenio en el BOPZ. Tales subidas salariales se aplicarán sobre los conceptos salariales totales en bruto. Art. 7.º Reconocimiento de antigüedad. A partir de la fecha de 1 de julio de 2005, el personal afectado por este convenio consolidó la antigüedad que venía percibiendo revalorizada con el incremento pactado, y el prorrateo del período transcurrido desde el último trienio devengado, no generando por tanto más trienios. Se establece un nuevo concepto salarial, cuya causa deriva de lo que las partes entienden como antigüedad y/o tiempo de prestación de servicios, aplicable a los siguientes conceptos: 1. Trabajadores cuyo ingreso en la empresa se haya producido a partir del 1 de julio de 2005 con la condición y/o cualidad de indefinidos. 2. Trabajadores que hayan sido contratados después de la fecha de 1 de julio de 2005, al amparo de un contrato de relevo con aplicación del reconocimiento de la antigüedad al 1 de julio 2007. Tales colectivos percibirán la cantidad total fija anual de 200 euros por año de servicio, de manera no acumulativa, y hasta un máximo de cinco anualidades, de forma tal que el total a percibir una vez transcurridos dichos cinco años, computados de la manera que a continuación se dirá, ascenderá a la cantidad de 1.000 euros (200 euros « años de prestación de servicios). El percibo de los primeros 200 euros, y por tanto de los sucesivos, se producirá en los siguientes momentos: 1. Para los trabajadores pertenecientes al primero de los colectivos, transcurrido un año desde su efectivo ingreso en la empresa. 2. Para los trabajadores pertenecientes al segundo grupo de los colectivos, transcurrido un año desde su ingreso en la empresa con un contrato de sustitución por jubilación parcial anticipada. Los trabajadores que actualmente poseen una antigüedad de entre trece y treinta años en la empresa percibirán, en virtud del sistema de antigüedad puesto en marcha el 1 de julio de 2005 y plasmado en el convenio inmediatamente anterior al actual, las siguientes cantidades únicas: Aquellos que posean entre veintitrés y treinta años de antigüedad percibirán por una sola vez la cantidad de 200 euros, ya abonada el pasado 1 de julio de 2007. Aquellos que posean entre trece y los veinte años de antigüedad percibirán por una sola vez la cantidad de 400 euros, a cobrar en la siguiente forma: 200 euros ya abonados el pasado 1 de julio de 2007 y 200 euros que serán abonados el próximo 1 de julio de 2008. Las cantidades a percibir por el concepto pactado se adicionarán a las que vinieran percibiendo, estado sujetas a revalorización conforme a lo dispuesto en él artículo anterior. Art. 8.º Conceptos retributivos. El régimen retributivo pactado en el presente convenio quedará estructurado de la siguiente forma: Salario base: Se fija como base el importe de la retribución primaria. Complementos salariales: Los diferentes complementos salariales pactados quedan distribuidos, atendiendo a su naturaleza, de la siguiente forma: Salarial (salario base y complemento salarial) corresponde a la categoría profesional del trabajador. Personales: -Antigüedad. -Complemento personal. De puesto de trabajo: plus de nocturnidad y plus de flexibilidad. Los impuestos y cargas sociales que graven o puedan gravar en lo sucesivo las percepciones del personal serán satisfechos por quien corresponda con arreglo a la Ley. Los importes de las percepciones que figuran en este convenio son en todos los casos percepciones brutas. Art. 9.º Retribuciones especiales. Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones de julio y Navidad se satisfarán cada una de ellas a razón de treinta días de retribución. Beneficios: Igualmente se abonará una gratificación de beneficios del año anterior, que será equivalente a treinta días de retribución, la cual se abonará antes del día 31 de marzo de cada año. Estas gratificaciones se satisfarán proporcionalmente, en los casos de antigüedad en la empresa inferior a un año, al tiempo que lleven prestando sus servicios en la misma, desde el ingreso a fin de diciembre.

Plus de nocturnidad: Para compensar el mayor esfuerzo de este turno, el salario base y plus de antigüedad se incrementará con un plus del 30% del importe de ambos conceptos, por hora nocturna trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. Plus de flexibilidad: Lo percibirá todo el personal de fábrica (tanto indefinido como temporal) con independencia de la categoría profesional ostentada y que estén incluidos en este sistema de flexibilidad establecido en el convenio colectivo. La cantidad a percibir por este plus será de 360 euros anuales, divididos en doce mensualidades de 30 euros. Art. 10.º Compensación y absorción de futuras mejoras. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en su conjunto, serán compensables hasta donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias vinieran en la actualidad satisfaciendo esta empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en su conjunto. Las condiciones resultantes de este convenio son absorbibles hasta donde alcance por cualesquiera otras que por disposición legal, convenio, contrato, etc. puedan establecerse en el futuro. Art. 11.º Subsidios. La empresa viene obligada a satisfacer por fallecimiento del trabajador a sus herederos las siguientes pagas: -De uno a seis años de antigüedad, tres mensualidades. -De siete a doce años de antigüedad, cuatro mensualidades. -Más de trece años de antigüedad, cinco mensualidades. Art. 12.º Mejoras sociales. Se establecen unos premios por nupcialidad, natalidad, antigüedad, jubilación y ayuda escolar cuya cuantía se fija para toda la vigencia del presente convenio. El premio de nupcialidad (matrimonio) será de 250 euros. Asimismo, será percibido por el trabajador que como pareja estable no casada se inscriba en el pertinente registro administrativo. El premio por natalidad será de 230 euros por cada hijo nacido o adoptado. El premio de antigüedad será de 110 euros al cumplir diez años de antigüedad en la empresa y de 220 euros al cumplir los veinte años y 250 euros al cumplir veinticinco años de antigüedad. El premio de jubilación total y definitiva será veinticinco euros por cada año efectivamente, y de manera completa, trabajado en la empresa a percibir en el momento de la jubilación del trabajador/a. El premio por ayuda escolar será de 110 euros netos por cada año e hijo/a que tenga una edad comprendida entre los 3 y los 18 años, y siempre que se presente certificado de escolarización o matricula de inicio de curso escolar. Esta cantidad se hará efectiva en la nómina del mes de agosto de cada año. Para el personal de fábrica que compre semillas para su siembra particular se establece un descuento del 10% sobre el PVP de dicha semilla. Art. 13.º Ayudas por servicio de comedor. Existe un servicio de comedor con varios restaurantes próximos a las instalaciones de Agrar Semillas para las personas que por su horario de trabajo no se pueden desplazar a comer a su domicilio. El importe de este servicio queda distribuido de la siguiente manera: 60% del importe de la comida a cargo de la empresa. 40% del importe de la comida a cargo del trabajador, mediante vales descontados de su nómina mensual. Art. 14.º Prestaciones complementarias por enfermedad común. El personal afectado por este convenio y comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma, tendrá derecho en caso de incapacidad laboral por enfermedad, debidamente acreditada por la Seguridad Social, a que la empresa abone o complete las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones y hasta un límite máximo de dieciocho meses, aunque el trabajador haya sido sustituido. Para la percepción de la diferencia a cargo de la empresa, en caso de enfermedad, será condición indispensable la aplicación de las medidas, reconocimientos y vacunas que estime oportunas el médico de la Seguridad Social, perdiendo el derecho aquellos productores que se nieguen al cumplimiento de las mismas. Art. 15.º Seguro de vida, invalidez y accidente laboral. La empresa se compromete a mantener desde la entrada en vigor del presente convenio, y hasta la finalización del mismo, una póliza colectiva para todo el personal de la plantilla en activo que asegure las cantidades siguientes al trabajador: -Muerte por accidente laboral: 32,000 euros. -Muerte por accidente no laboral: 25.500 euros. -Muerte por enfermedad profesional: 25.500 euros. -Muerte por enfermedad común: 25.500 euros. -Gran invalidez por accidente laboral: 38.000 euros. -Gran invalidez por accidente no laboral: 38.000 euros. -Gran invalidez por enfermedad profesional: 38.000 euros. -Gran invalidez por enfermedad común: 38.000 euros. -Invalidez permanente absoluta por accidente laboral: 38.000 euros. -Invalidez permanente absoluta por accidente no laboral: 38.000 euros. -Invalidez permanente absoluta por enfermedad profesional: 38.000 euros. -Invalidez permanente absoluta por enfermedad común: 38.000 euros. -Cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros: Incluido. Se entiende como personal en activo todo aquel que figure dado de alta en el momento del hecho causante. CAPÍTULO III Art. 16.º Jornada de trabajo. El número de horas de trabajo anual será de 1.790 horas anuales. Si por imperativo legal se produce reducción de jornada, se estará a lo que se disponga legalmente. Debido a la especial actividad de la empresa, la misma se reserva la facultad de flexibilizar la jornada de trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción y a tenor de lo establecido en el presente artículo del convenio colectivo y en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales. Toda reducción de jornada establecida por cualquier disposición legal obligatoria sobre la señalada en el párrafo 1.º no implicará merma alguna en el descanso reglamentario concedido en la jornada semanal. La duración de la jornada diaria, será la que resulte para alcanzar la de cuarenta horas a la semana, de lunes a viernes. En caso de jornada continuada de ocho horas se establece un descanso retribuido de veinte minutos. Art. 17.º Flexibilidad laboral. El presente acuerdo de flexibilidad laboral podrá afectar a todo el personal de fábrica en función del puesto de trabajo ocupado, siempre y cuando las necesidades de producción de la empresa así lo requieran. El período durante el cual se podrá aplicar la flexibilidad laboral comprenderá desde el 1 de junio hasta el 15 de marzo de cada año. Durante el período reseñado, y con carácter obligatorio, el personal de fábrica afectado deberá trabajar los sábados en turno de mañana, distribuyéndose dicho personal por mitad de forma tal que cada mitad trabaje un sábado sí y otro no alternativamente, quedando fijada una jornada máxima diaria de ocho horas y una semanal de cuarenta y ocho horas de lunes a sábado. Las horas realizadas por encima de las cuarenta horas hasta alcanzar las cuarenta y ocho horas semanales dentro del período referenciado en el anterior párrafo segundo no se considerarán horas extraordinarias. Fuera de dicho período, los trabajadores de fábrica deberán compensar las horas realizadas en exceso durante aquel en forma de días de descanso, a disfrutar en días completos o en medias jornadas.s El personal afectado por la flexibilidad laboral deberá ser avisado de la incorporación a la flexibilidad de jornada con una antelación mínima de una semana. El presente acuerdo de flexibilidad no alcanzará a domingos ni festivos. La retribución será la misma en los períodos tanto de incremento como de reducción de jornada con motivo de la compensación de aquel. Art. 18.º Horas extraordinarias y trabajos extraordinarios. La dirección de la empresa mantendrá una política de mínima realización de horas extraordinarias y se estará a lo dispuesto en las normas legales aplicables en cada momento.

Las horas extraordinarias se abonarán de la siguiente manera: Incremento del 25% sobre la hora ordinaria para las realizadas de lunes a sábado durante el período de 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre, y durante el período 1 de junio hasta el 30 de junio, compensándose, además, con cuatro horas de descanso por cada ocho horas extras realizadas, exclusivamente durante el período indicado. Durante este período y para el personal del departamento de producción, se acuerda la obligatoriedad de cubrir las necesidades de la empresa en la actividad de secadero y colza, por lo que en caso de requerir la realización de horas en sábado el trabajador deberá realizarlas, siempre que se le avise con una antelación mínima de siete días. Incremento del 50% sobre la hora ordinaria para las realizadas en domingos y festivos, o bien un recargo del 25% y cuatro horas de descanso por cada ocho horas extras realizadas, a elección del trabajador, durante los mismos períodos indicados anteriormente. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior en cada momento al establecido por las disposiciones legales, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes cuya realización resulta obligada con la salvedad antes expuesta. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley. Art. 19.º Calendario. Cada año la empresa, una vez conocido el calendario oficial de la provincia, confeccionará la propuesta de calendario y horarios de trabajo correspondientes, que trasladará a la representación de los trabajadores, con objeto de someterla a la aprobación previa a la discusión para llegar a la misma. Art. 20.º Vacaciones. Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Tendrán una duración de veinticuatro días laborables, independientemente de la categoría profesional de cada trabajador, a disfrutar dentro del correspondiente año natural. 2. Las vacaciones se disfrutarán en la época en que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario. Durante el primer trimestre de cada año, la empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, fijará los períodos de vacaciones que habrá de disfrutar el personal. Caso de no producirse acuerdo en cuanto a la época del disfrute de las vacaciones podrá acudirse al Juzgado de lo Social, para que por este se fije la fecha en la que se habrá de disfrutar, de conformidad con lo establecido en la Ley. 3. Es propósito de las partes que, como regla general, todo el personal de la plantilla disfrute íntegramente sus vacaciones en época estival, garantizándose, dadas las limitaciones y necesidades derivadas del proceso productivo, el disfrute de al menos quince días naturales comprendidos entre el 21 de junio y el 31 de agosto, ambos inclusive. Las vacaciones podrán disfrutarse en otro período, o incluso fraccionarse en dos períodos distintos, previa petición del interesado, la cual será atendida en función de las necesidades del servicio. En todo caso, salvo voluntad de la persona trabajadora en otro sentido, uno de los dos períodos será durante la época estival con la duración que se determine nunca inferior a quince días naturales. 4. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado, al igual que aquellos que se hayan incorporado a la empresa dentro del año en que se disfruten. 5. Cuando las vacaciones se disfruten fuera del tiempo comprendido entre el 21 de junio y el 21 de septiembre se añadirá un día más de vacaciones por cada cinco días laborables disfrutados de manera consecutiva e ininterrumpida (se entiende por consecutiva cinco días seguidos laborables sin contar sábados, domingos ni festivos que pudiera haber en medio del disfrute de estos permisos). Los días así generados se deberán disfrutaran fuera del tiempo comprendido entre el 21 de junio al 21 de septiembre. 6. El disfrute de vacaciones, salvo las comprendidas dentro del período estival antes determinado (21 de Junio al 31 de agosto), se realizará por períodos mínimos de siete días naturales continuados (de lunes a domingo). 7. Se podrán solicitar días sueltos de vacaciones por ajuste de jornada derivada de flexibilidad, por ajuste de jornada anual y/o por asuntos particulares, siempre de común acuerdo entre la dirección de la empresa y los trabajadores. 8. El trabajador deberá rellenar una solicitud de vacaciones con un mínimo de una semana de antelación. Además de los días festivos fijados en el calendario laboral publicado cada año en el "Boletín oficial de Aragón", la empresa añade tres días festivos, que se fijarán en el momento de establecerse el calendario. Art. 21.º Licencias retribuidas.

La empresa concederá licencias con sueldo a sus trabajadores en los casos siguientes y con la duración que se indica: -Quince días naturales por matrimonio del trabajador. -Dos días por nacimiento o adopción de hijo. -Cuatro días por defunción de padres, cónyuge, hijos, y dos días por defunción de abuelos, nietos, hermanos y cuñados del trabajador. -Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (los parientes incluidos en este apartado son tanto los del propio trabajador/a como los de su cónyuge o pareja legal: hijos, padres, nietos, hermanos, cuñados y abuelos). -Un día por traslado de domicilio. -Cumplimiento de un deber: Todo deber inexcusable de carácter público y personal dan derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para su cumplimiento. Si en la provincia en que suceden los hechos que den origen a las licencias anteriormente mencionadas no fuera la misma en que resida habitualmente el trabajador, los plazos se aumentarán en dos días naturales. Las licencias establecidas serán de aplicación para las parejas de hecho, siempre que estas se encuentren inscritas como tales en el correspondiente registro administrativo. El trabajador vendrá obligado a presentar documentos o justificantes legales o médicos que acrediten las circunstancias alegadas para la obtención de las anteriores licencias. Caso de comprobarse la falsedad de las causas invocadas será motivo de sanción según lo establecido en el Reglamento interno de la empresa, con pérdida total de las retribuciones durante los días de ausencia. Art. 22.º Excedencias. 1. Excedencia especial: Cuando un trabajador, por circunstancias especiales, se acoja al derecho de excedencia voluntaria, y esta no supere el período de dos años, el reintegro en la empresa será automático, aunque sea en otro puesto del que ocupaba de igual o similar categoría profesional a la ostentada, manteniéndose como mínimo la retribución que percibía antes de la excedencia. La consideración de circunstancia especial se establecerá de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. 2. Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3. Excedencia por cuidado de menor: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, con reincorporación inmediata a la empresa, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. 4. Excedencia por cuidado de familiar: También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, con reincorporación inmediata a la empresa, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Los parientes incluidos en este apartado son tanto los del propio trabajador como los de su cónyuge o pareja legal: hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos), que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Para las excedencias contempladas en los puntos 3 y 4, su período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyendo un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de empresa. Art. 23.º Permisos y facilidades para estudios. En caso de salida por asistencia médica, los jefes de las diferentes secciones y el jefe de personal darán las máximas facilidades para que las horas perdidas por estas salidas sean recuperadas o para que el productor pueda cambiar el turno. El trabajador, previo aviso de al menos cinco días a la fecha del pretendido disfrute y justificación, podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de tres días al año, o el equivalente en días de trabajo que corresponda. A los efectos de su concesión se tendrán en cuenta las necesidades de prestación de servicio y organización de la empresa. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas facultades. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre este extremo se entenderá que se opta por la recuperación de los días u horas disfrutadas. La empresa procurará dar facilidades a su personal para que pueda asistir a las clases y cursillos de estudios, una vez justificada su matriculación en cualquier centro oficial, en las mismas circunstancias establecidas en el párrafo primero de éste artículo. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá solicitar permiso para acudir a exámenes, con un máximo de dos convocatorias por asignatura y curso académico o escolar cuando realice estudios para la obtención de un título oficial, avisando a tan efecto con una antelación mínima de cinco días. A los efectos de su concesión se tendrán en cuenta las necesidades de prestación de servicio y organización de la empresa. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas facultades. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre este extremo se entenderá que se opta por la recuperación de los días u horas disfrutadas. Las solicitudes de las anteriores licencias o permisos serán realizadas por escrito al jefe de la sección, que la hará llegar al jefe de personal quien comunicará al interesado la aprobación o denegación de la solicitud dentro del plazo de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido con una duración máxima de hasta dos meses, los trabajadores fijos que lleven al servicio de la empresa más de dos años, siendo potestativo de la dirección de la empresa conceder el mismo o no, a la vista de las razones alegadas y de la posibilidad que desde el punto de vista de trabajo exista. No se podrá volver a solicitar este permiso hasta que hayan transcurrido por lo menos dos años desde la fecha de terminación del anterior permiso no retribuido. Este permiso únicamente podrá solicitarse por situaciones familiares de carácter grave. En el caso de fallecimiento del cónyuge y siempre que se tenga hijos menores de edad, el trabajador/a podrá acogerse a una excedencia no retribuida por un período máximo de tres meses, tras el disfrute de las licencias que le correspondan. CAPÍTULO IV Art. 24.º Asignación de tareas. Es facultad de la empresa, de acuerdo con las leyes, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo, la asignación de las tareas correspondientes a cada puesto, así como realizar los cambios o modificaciones que estime conveniente para la organización de los trabajos. Art. 25.º Cambio de puesto de trabajo. Se reconocen como causa para el cambio de un trabajador de un puesto de trabajo a otro: Necesidad derivada de la organización de los trabajos o del mejor aprovechamiento de las aptitudes del trabajador. La empresa podrá desplazar a su personal, por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, a cualquier población en la forma y condiciones que establece el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 26.º Ingreso de personal. El ingreso de nuevo personal se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Art. 27.º Períodos de prueba. Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los que señalen las normas legales vigentes en cada momento. Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa, podrán desistir, respectivamente, de la prueba, o proceder a la rescisión del contrato, sin necesidad de preaviso. Art. 28.º Jubilaciones anticipadas y parciales.

A efectos de jubilación anticipada se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en especial a lo establecido en su disposición transitoria 4.ª.5. En el supuesto de que un trabajador comunique a la empresa su decisión de jubilarse parcialmente, esta se obliga a aceptar dicha solicitud y a contratar con contrato de relevo, siempre en atención a la normativa vigente sobre la materia. Art. 29.º Plantillas y registro de personal. La empresa entregará a la representación de los trabajadores la relación de la plantilla de personal actualizada al primero de julio de cada año. Art. 30.º Clasificación profesional. A la entrada en vigor del presente convenio los trabajadores se clasificarán teniendo en cuenta la función que realizan en los siguientes grupos profesionales (ver anexo número 1): Nivel 1: Director de departamento. Nivel 2: Jefe de departamento. Nivel 3: Responsable técnico. Nivel 4: Oficial de primera. Nivel 5: Oficial de segunda. Nivel 6: Oficial de tercera. Nivel 7: Auxiliar. Nivel 8: Obrero no especialista. Art. 31.º Definición de categorías profesionales. Director de departamento: Es quien, a las órdenes de un director, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del departamento a su cargo. Jefe de departamento: Es quien, bajo las órdenes del director de departamento, dirige los trabajos de una o varias secciones, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlas y ejecutarlas para la adecuada organización de la sección a su cargo, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. Responsable técnico: Es quien, a las órdenes de un superior, dirige y supervisa el trabajo encomendado a un grupo de trabajadores, con autoridad directa sobre los empleados a su cargo. Es quien planifica, organiza, dirige y supervisa las operaciones necesarias para la multiplicación y producción de semillas. Oficial de primera: Es el empleado que, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos del puesto de trabajo que ocupa, realiza trabajos que requieran un mínimo de iniciativa, siendo responsables de su inspección, revisión o dirección. Indica al personal a su cargo la forma de llevar a cabo los trabajos, y es responsable de la disciplina de su sección. Oficial de segunda: Son los empleados que realizan trabajos concretos administrativos o técnicos, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a un jefe o a un oficial de primera, si lo hubiera. Oficial de tercera: Es el empleado que realiza trabajos concretos administrativos o técnicos, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a un jefe o a un oficial de primera, si lo hubiera. Auxiliar: Es el empleado que aportando una experiencia o formación en el ámbito administrativo o técnico, les posibilita realizar trabajos administrativos o técnicos de nivel medio de complejidad y responsabilidad, generalmente supervisados y que deben ejercitar una iniciativa restringida. Obrero no especialista: Es el empleado que ejecuta labores para cuya realización solamente se requiere la aportación de su actuación y esfuerzo físico, sin exigencia de conocimientos especiales. CAPÍTULO V Art. 32.º Prendas de trabajo. La empresa está obligada a proveer, con carácter obligatorio, al personal afectado por el presente convenio las siguientes prendas: Personal de laboratorio: -Bata blanca. -Calzado adecuado al trabajo. Personal de almacén: -Pantalón y chaqueta (o sudadera) o "mono". -Camisa. -Calzado de seguridad adecuado al trabajo. -Anorak. -Chaleco. -Prendas de agua cuando sea necesario. -Pantalón acolchado de invierno. La entrega de tales prendas se llevará a cabo al comenzar la relación laboral entre la empresa y el trabajador, en número de dos prendas al año, excepto para el calzado y el pantalón de invierno, que se proporcionará cada año, y el anorak y el chaleco, que se entregarán cada dos años. Se deberán reponer todas aquellas prendas que por deterioro por uso, sean necesarias. Dichas prendas deberán usarse obligatoriamente durante la jornada de trabajo, quedando su uso prohibido fuera de la factoría. El trabajador deberá mantenerlas en buen estado de conservación y limpieza. La entrega de las prendas de trabajo se realizará de la siguiente forma: -Personal fijo: En una sola vez al año, en la primavera (abril, mayo). -Personal eventual: Al inicio de la relación laboral en un solo ejemplar. El delegado de prevención será el encargado de solicitar las prendas de trabajo correspondientes con acuerdo previo de la dirección de la empresa y entrega de las mismas en las fechas indicadas. Art. 33.º Prendas de seguridad. A los trabajadores que estén especificado por su función el uso de estas, se les hará entrega de ellas y serán responsables de su debido uso y conservación. Dichas prendas serán homologadas y adecuadas para cada puesto de trabajo, teniendo siempre presente la evolución tanto técnica como ergonómica de las mismas con el fin de facilitar su uso. La reposición de prendas se realizará con la mayor brevedad posible, una vez comprobado su deterioro. Art. 34.º Delegados de prevención. Los delegados de prevención podrán reunirse ordinariamente cada mes, y a través de la empresa y de los representantes de los trabajadores se podrán acordar reuniones conjuntas que desarrollen una política de seguridad y salud adecuada. La empresa informará y entregará al menos anualmente al delegado de prevención un informe con el plan de prevención de riesgos laborales actualizado, y un estudio sobre futuras acciones previstas en esta materia. El delegado de prevención de los trabajadores, será informado en todo momento de las visitas por parte de la mutua correspondiente, y el objeto de las mismas. Art. 35.º Seguridad y salud en el trabajo. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores y de las disposiciones de general aplicación. Reconocimientos médicos: La empresa, por medio del servicio médico contratado, efectuará el reconocimiento médico a todo el personal de la empresa según planificación de vigilancia de la salud. Este reconocimiento se realizará durante la primavera (abril-mayo). Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la dirección de la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Se podrán unir vacaciones al período de baja maternal, siempre y cuando así sea solicitado por el trabajador. Los permisos por lactancia, se podrán disfrutar acumulando las horas a días completos y convertirlos en once días laborables, y sumarlos al período de baja maternal y/o vacaciones. En cuanto a las materias que afecten a la salud laboral en el trabajo, se aplicarán todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento siguiéndose los criterios de aplicación y valoración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPÍTULO VI

Art. 36.º Cláusulas especiales. Se respetarán las condiciones que vengan implantadas por disposición legal o cuando resultan más beneficiosas en su conjunto para el trabajador. En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 37.º Sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones establecidas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Corresponde a la dirección de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a los trabajadores en virtud de incumplimientos laborales. Las sanciones de las faltas se comunicarán por escrito al trabajador. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: Faltas leves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo. Art. 38.º Órganos de representación de los trabajadores. En materia de derechos sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Los delegados de personal afectados por el presente convenio dispondrán libremente de quince horas al mes para cualquier actividad sindical siempre que se notifique previamente por escrito a la empresa. Durante el mes de agosto, y una vez finalizado el ejercicio anual de la empresa, se entregará a los representantes sindicales la siguiente documentación: -Balance y cuenta de resultados correspondiente al ejercicio finalizado. -Informe sobre la evolución general del sector, situación de la producción y las ventas. -Información de las horas extraordinarias realizadas. -Situación actual de la plantilla: Plantilla actual, y futuras contrataciones previstas. Cláusulas adicionales 1.ª La empresa tendrá la potestad de ubicar al personal en la categoría que le corresponda, según las funciones definidas en el convenio y de acuerdo a la normativa vigente. 2.ª Como anexo I figura la tabla salarial de referencia desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015. Las cantidades referenciadas son anuales, percibiéndose en quince pagas. 3.ª Como anexo II figura la tabla salarial de referencia desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016. Las cantidades referenciadas son anuales, percibiéndose en quince pagas.