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Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobaron ...

Publicado el 30/01/2016 (Nº 23)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ESCATRÓN

Texto completo:

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobaron los pliegos y la enajenación por pública subasta de un inmueble propiedad de este Ayuntamiento, sito en el paseo de Constitución, conforme a los siguientes pliegos de condiciones: Pliego de condiciones económico-administrativas que regirá la subasta para la enajenación de parcela de propiedad municipal en procedimiento abierto I. Cláusulas relativas a las condiciones del contrato. 1. Objeto. 1.1. Parcela municipal a enajenar. Es objeto del presente pliego la regulación de las condiciones económico-administrativas y prescripciones técnicas que regirán la adjudicación, por procedimiento abierto y mediante concurso público que tiene por objeto la enajenación de la parcela municipal, cuya descripción es la siguiente: Parcela urbana ubicada en el Paseo Constitución, de 500 metros cuadrados, segregada de la parcela catastral 4043006YL2744S0001OF. Sus linderos son: Frente: Paseo Constitución. Fondo: Vial público. Derecha entrando: Paseo Constitución, 10, y parcela 5 de la manzana 40430. Izquierda entrando: Resto de la finca catastral. Está clasificada como suelo urbano. Calificación: Zona de extensión de casco urbano-clave 2. Tipo de ordenación: Libre dentro de parcela. Superficie parcela mínima: 80 m2. Frente de parcela mínima: 5 metros. Número de plantas: Planta Baja + 1 planta; Altura máxima: 8,30 metros. Ocupación máxima: 80%. Usos permitidos por el planeamiento: residencial, hotelero comercial, oficinas, almacenaje de superficie inferior a 500 metros cuadrados, artesanal, garajes, taller de reparación de superficie inferior a 500 metros cuadrados, agrícola, equipamiento e industria de 1.ª y 2.ª categoría. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Caspe. En el inventario de bienes consta como bien patrimonial. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendatarios. Valoración: 27.500 euros, de conformidad con el informe de valoración realizado por el arquitecto de la Comarca Ribera Baja del Ebro, que presta sus servicios en este Ayuntamiento, don Daniel Moreno Domingo, y de fecha de 2 de julio de 2015. 1.2. Destino de la parcela municipal a enajenar. Con la enajenación de la parcela, el Ayuntamiento pretende que la misma se destine a iniciativas de interés público o social que comporten generación de empleo y actividad económica. Por ello, de los posibles usos que permite las normas subsidiarias deberá destinarse a alguno de los siguientes: hotelero, comercial, oficinas, artesanal, taller de reparación de superficie inferior a 500 metros cuadrados, agrícola que no sea de mero almacenamiento, equipamiento e industria de 1.ª y 2.ª categoría, en las condiciones que incluyan la oferta del licitador-adjudicatario, las que resultan de la legislación urbanística y sectorial, en los plazos establecidos en esta licitación, previa obtención de las autorizaciones y licencias preceptivas; procediendo a su apertura y puesta en funcionamiento. Siempre que cualquiera de dichas iniciativas lleve aparejada la necesidad/vinculación de dos trabajadores (por cuenta propia o ajena) como mínimo. 2. Precio. El precio mínimo de la enajenación será de 27.500 euros, siendo de cuenta del adjudicatario el devengo del IVA, impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados o cualquier otro que esta operación devengue, así como los gastos derivados de elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. Del mismo modo, se abonarán los gastos de inserción del anuncio en el BOPZ. El pago del precio se hará en efectivo, al momento de la formalización de la escritura pública de la enajenación, y en un plazo de un mes a contar del siguiente de la notificación de adjudicación del concurso. 3. Destino del terreno y cumplimiento del fin del concurso. 1.º La parcela municipal objeto de enajenación debe cumplir con el destino previsto en este pliego. (El señalado en el punto 1.2). 2.º Se establece como condición para poder adjudicar la subasta la obligación de edificar y desarrollar la construcción de un edificio con destino a hotelero, comercial, oficinas, artesanal, taller de reparación de superficie inferior a 500 metros cuadrados, agrícola que no sea de mero almacenamiento, equipamiento e industria de 1.ª y 2.ª categoría, siempre que cualquiera de dichas iniciativas lleve aparejada la necesidad/vinculación de dos trabajadores (por cuenta propia o ajena) como mínimo y el desarrollo de la actividad correspondiente en los siguientes términos: a) Obligación de solicitar la aprobación del correspondiente procedimiento ambiental y licencia de la actividad e instalaciones a ejercer, con aportación de la documentación legalmente establecida, en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación, o en el caso de que fuese suficiente la correspondiente declaración responsable. b) Obligación de solicitar licencia municipal de obras, con aportación de proyecto técnico visado por el Colegio Oficial correspondiente, para la construcción de las edificaciones propuestas, en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación, o en el plazo de un mes desde que se conceda la pertinente licencia ambiental solicitada de forma previa. c) La actividad deberá estar en funcionamiento, con las licencias y autorizaciones preceptivas, en el plazo de tres meses desde la conclusión de las obras de construcción, tramitando previamente la licencia de apertura y funcionamiento o declaración responsable, la cual deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde la conclusión de las obras. 3.º La condición establecida en esta cláusula tendrá la naturaleza jurídica de resolutoria, según se regula en el artículo 1.113 y concordantes del Código Civil, por lo que de incumplirse la misma quedará resuelto el contrato, sin más requisito que la devolución del precio abonado deducidas las cantidades que resulten de la aplicación de las penalidades establecidas en este pliego. 4.º Estas obligaciones tienen carácter real y personal para el adjudicatario, hasta su construcción y puesta en funcionamiento. Se admite, previa comunicación del adjudicatario al Ayuntamiento, el arrendamiento a terceros para el desarrollo de la actividad por cualquier título admitido en derecho. Excepcionalmente, previa acreditación de las garantías suficientes y autorización del órgano municipal competente, se admitirá la transmisión o cesión a terceros, del bien enajenado por el Ayuntamiento y de las obligaciones personales de construcción y puesta en funcionamiento que se atribuyen al adjudicatario. 5.º El levantamiento de las obligaciones sujetas a condición resolutoria, con que se inscribe en el Registro de la Propiedad la parcela municipal transmitida, podrá cancelarse, previa certificación municipal, acreditativa de su cumplimiento, a solicitud del adjudicatario, a partir del año, de la apertura y puesta en funcionamiento de la actividad que se establezca, siendo los costes de cargo del comprador. 6.º Los plazos totales o parciales previstos en estas cláusulas se podrán prorrogar, siempre que así lo solicite expresamente el comprador-adjudicatario de forma justificada y lo acuerde el órgano municipal competente, sin que en ningún caso pueda superar parcial o totalmente los plazos en el doble de los inicialmente previstos. 4. Naturaleza del contrato. 4.1. Naturaleza del contrato. Este contrato tiene carácter de contrato privado, por tratarse de los recogidos en el artículo 4.1 p) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el cual queda excluido del ámbito de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 5. Jurisdicción competente. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del TRLCSP, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. 6. Administración contratante y órgano de contratación. La Administración contratante en el presente contrato será el Ayuntamiento de Escatrón, y el órgano de contratación el Pleno del Ayuntamiento, por delegación de la Alcaldía, al no superar el valor del bien objeto de enajenación el 10% de los recursos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, número 2, del TRLCSP. 7. Obligaciones del adjudicatario y formalización de la compraventa. El adjudicatario de la parcela vendrá obligado a lo siguiente: 1. Aceptar de forma incondicionada la situación física y jurídica de los terrenos del contrato. La enajenación de la parcela se realiza en concepto de "cuerpo cierto", de conformidad con el contenido del artículo 1.471 del Código Civil. 2. Acudir el día y hora que se señale para otorgar la correspondiente escritura. 3. Satisfacer todos los gastos referidos en la cláusula 2. 4. Cumplir todos y cada uno de los compromisos derivados de su oferta y demás documentación técnica. 5. El adjudicatario acepta y se obliga a observar las prescripciones y condiciones contenidas en el texto íntegro de los presentes pliegos. 6. A formalizar la escritura pública de compraventa, en el plazo máximo de treinta días, desde la notificación de la adjudicación del concurso público, en el notario propuesto por el Ayuntamiento, quien comunicará el día y la hora con 5 días naturales de antelación. 8. Penalidades. Por los retrasos en el cumplimiento del fin previsto en la cláusula 3.ª de este pliego, y sin perjuicio de llevar a cabo la resolución del contrato de compraventa; se establecen las siguientes penalidades: 1.ª Por retrasos de hasta dos meses a: 20 euros/diarios. 2.ª Por retrasos de dos meses y un día a cuatro meses: 50 euros/diarios. 3.ª Por retrasos de cuatro meses y un día en adelante: 100 euros/diarios. La penalización no superará el porcentaje del 50% del precio de adjudicación de la parcela, ya que al llegarse a ese porcentaje se procederá a la resolución de la compraventa por aplicación de la cláusula resolutoria prevista en este pliego. Cuando el adjudicatario hubiere incurrido en demora en alguno de los plazos parciales, se impondrán las penalidades referidas. La constitución en mora del adjudicatario no precisará intimación previa por parte de la Administración, acordándose la imposición de las mismas por acuerdo del órgano de contratación. Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones u obligaciones asumidas expresamente por el licitador adjudicatario en su oferta, e incluso aquellas que han determinado por la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas, la adjudicación. Previo al acuerdo municipal de resolución, se dará audiencia durante quince días hábiles al comprador adjudicatario.

Si las obras se hubiesen iniciado cuando se produzcan los retrasos por incumplimiento, la resolución del contrato conllevará la adquisición por el Ayuntamiento de las obras ya ejecutadas con un descuento del 50% de su valor determinado en expediente contradictorio, y en este caso las penalidades se podrán imponer hasta que las mismas hayan alcanzado además del 50% del valor de adquisición del terreno el del 50% de las obras ya ejecutadas. II. Condiciones relativas a la licitación. 9. Forma, procedimiento y carácter de tramitación. Criterios de adjudicación. A) Forma y procedimiento de la licitación. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto siendo el del mayor precio el criterio de adjudicación. 10. Aptitud para concurrir a la licitación. Conforme a lo dispuesto en el TRLCSP, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera. 10.1. Capacidad de obrar: La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) Personas físicas: Mediante fotocopia compulsada del DNI. b) Personas Jurídicas: Mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. c) Empresarios no españoles en la forma establecida en los artículos 55 y 58 del TRLCSP. 12.2. No concurrencia de prohibiciones de contratar: La acreditación de no estar incursos en prohibiciones para contratar, según el art. 60 del TRLCSP u otras normas de aplicación, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa o declaración responsable suscrita por el licitador de no estar incurso en tales supuestos, que deberá incluir la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 12.3. Solvencia del adjudicatario: La solvencia económica y financiera de los licitadores podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: 1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras acreditando la capacidad para hacer frente a las obligaciones que se derivan de este contrato. 2) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil en caso de personas jurídicas. 11. Fianzas: A. Provisional. La garantía provisional se fija en el 3% del precio de la licitación de la parcela. B. Definitiva. El adjudicatario de la parcela deberá, una vez comunicada la adjudicación definitiva, en el plazo de veinte días naturales, depositar una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación, de acuerdo con los artículos 95 y siguientes del TRLCSP: Esta fianza definitiva podrá solicitarse su devolución una vez que se acrediten: 1.º El cumplimiento del fin previsto en la cláusula 3.ª del presente pliego y el compromiso asumido expresamente por el licitador. 2.º Que las edificaciones han sido construidas y dispongan de licencia de primera ocupación, de apertura y funcionamiento en cuanto al uso o actividad a ejercer en la misma, o de declaración responsable que le habilite para ejercer la actividad. La garantía definitiva que se exige tendrá como finalidad la de garantizar las condiciones del contrato y la aplicación de las penalidades, por lo que de no cumplirse en plazo y términos, las penalidades o indemnizaciones que se apliquen serán con cargo a dicha fianza. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda resolver el negocio jurídico como consecuencia de ejecución de la condición resolutoria de la compraventa. 12. Información sobre el pliego, documentación y requisitos para la presentación de ofertas. El expediente del presente concurso podrá ser examinado, y se podrán obtener copias del presente pliego en la Secretaría del Ayuntamiento de Escatrón, de 9:00 a 14:00 horas, desde que su publicación en el BOPZ hasta la finalización del plazo. Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Escatrón, en horario de 8:00 a 15:00, de lunes a viernes, y en el plazo señalado en el anuncio de licitación, que será de un mes desde la publicación del mencionado anuncio en el BOPZ. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por cobro, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación por fax (976 171 025) o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego y de las condiciones que se derivan de la licitación. Documentación Las ofertas para tomar parte en este concurso se presentarán en dos sobres cerrados (A y B), con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. 1. Sobre A: Documentación administrativa/solvencia económico-financiera. En el sobre se contendrá la siguiente documentación: -Documento nacional de identidad del firmante de la proposición, si el firmante es persona física, y si el licitador es una persona jurídica, copia autorizada de la escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal -Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y demás normas de aplicación, así como la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, así como que no se incurre en causa de incompatibilidad. -Modelo de compromiso de proyectar el edificio o inmueble objeto de este pliego y ejercer por si o por terceros la actividad comercial, según anexo adjunto a este pliego de condiciones. -Anteproyecto o memoria descriptiva de la obra, en el que se reflejen además: Principales parámetros urbanísticos de la obra para valorar si se ajusta al planeamiento: ocupación, alturas, número de plantas Tipología de la actividad y principales características que permitan valorar si la actividad es o no autorizable. Número de puestos de trabajo por cuenta propia o ajena vinculados directamente a la actividad. 2. Sobre B, en el se indicará el precio ofertado sin impuestos. 13. Mesa contratación. apertura de documentación y proposiciones. La Mesa de Contratación, presidida por el señor alcalde, estará compuesta por el señor alcalde y los señores/as concejales miembros de la Comisión de Urbanismo y Obras: Don Juan Ramón Lis Ríos, don José María Lucea Pina, don Ángel Artal Tomás y don Luis Rabinad Peláez. Formara parte de la misma el arquitecto don Daniel Moreno Domingo, el secretario-interventor del Ayuntamiento don Antonio Jaime Ansón, y como secretaria de la Mesa la técnico medio de Urbanismo del Ayuntamiento doña M.ª Pilar Pueyo Barreras Concluido el plazo de presentación de la documentación, a las 13:00 horas del 3º día hábil posterior se reunirá la Mesa de Contratación, salvo que se haya avisado al Ayuntamiento de la remisión de oferta por procedimiento administrativo, en cuyo caso se constituirá a las 13:00 horas del décimo día hábil posterior a la finalización del plazo. La Mesa procederá a la apertura del sobre A en primer lugar, posteriormente, el sobre B. 14. Adjudicación y formalización del contrato. La Mesa de contratación propondrá al Pleno del Ayuntamiento la adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, conforme a los criterios establecidos en el pliego. El contrato deberá formalizarse en escritura pública el día y hora designados, dentro del plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación de la adjudicación.

Escatrón, a 22 de diciembre de 2015. - El alcalde, Juan Abad Bascuas.