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Habiendo transcurrido el período de información pública de quince días hábiles desde ...

Publicado el 14/12/2015 (Nº 286)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo transcurrido el período de información pública de quince días hábiles desde que apareció publicado en el BOPZ núm. 256, de 6 de noviembre de 2015, el anuncio de apertura del período de información pública del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de esta Comarca en la sesión de 8 de octubre de 2015, por el que se aprobó el expediente de modificación presupuestaria número 3/2015, por el que se prevé una serie de suplementos de crédito por importe de 58.057,27 euros a financiar mediante bajas por anulación de créditos por idéntico importe de 58.057,27 euros, tras haber sido informada favorablemente dicha propuesta de modificación presupuestaria por el secretario-interventor y por la Comisión Especial de Cuentas en su sesión de 6 de octubre de 2014, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo durante el período de información pública de quince días hábiles, dicho acuerdo de aprobación del expediente de modificación de créditos núm. 3/2015, ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando este aprobado conforme al siguiente desglose:

Tras su debate, una vez expuesto que el informe del señor secretario-interventor era favorable, se acordó por unanimidad de los presentes aprobar dicha propuesta de modificación presupuestaria núm. 3/2015 de suplementos de crédito por importe de 58.057,27 euros con cargo a bajas por anulación de créditos del presupuesto de gastos por idéntico importe, así como proceder a abrir el correspondiente período de información pública de quince días mediante su publicación en el BOPZ, de forma que si transcurrido dicho período no se hubieran presentado reclamaciones contra el presente acuerdo de aprobación inicial, dicho acuerdo quedaría elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Contra la aprobación definitiva de este expediente de modificación de créditos núm. 3/2015 por el Consejo Comarcal de esta Comarca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del presente anuncio en el BOPZ ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y conforme dispone igualmente el artículo 171 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público para general conocimiento. Quinto, a 9 de diciembre de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.