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En sesión celebrada por el Pleno el día 19 de marzo de 2018 se acordó aprobar con ...

Publicado el 25/05/2018 (Nº 117)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA

Texto completo:

En sesión celebrada por el Pleno el día 19 de marzo de 2018 se acordó aprobar con carácter inicial la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Cariñena reguladora de la protección y tenencia responsable de animales. Sometida a información pública mediante edicto núm. 72, publicado el 31 de marzo de 2018, sin que haya sido presentada alegación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro objeto de modificación:

ANEXO Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Cariñena reguladora de la protección y tenencia responsable de animales El creciente hábito de tenencia de animales de diversas especies en el núcleo urbano y en el extrarradio del municipio, sean o no de compañía y derive o no de tal hecho la obtención de un lucro económico, constituye hoy día uno de los múltiples focos de conflicto en las relaciones vecinales, de tal modo que constituye uno de los objetivos de esta Ordenanza regular la tenencia animales de compañía, procurando evitar, en la medida de lo posible, las molestias hacia terceros y los posibles daños al patrimonio municipal que pudieran causar dichos animales, lo cual se pone de relieve con mayor facilidad en los ámbitos urbanizados y densamente poblados. Sin perjuicio de ello, la normativa, tanto estatal como autonómica, ha venido presentando una positiva evolución en el reconocimiento de ciertos derechos a favor de las especies animales, de tal modo que, sin omitir que aún subsistan conductas e incluso usos socialmente admitidos que implican la explotación, crueldad o simple desatención hacia los animales, cierto es que en la actualidad no existe la impunidad que en otras épocas disfrutaban los propietarios de animales para su explotación carente de contemplaciones, de tal modo que se ha ido desarrollando una creciente sensibilidad social y legislativa a favor de la protección de los animales domésticos. Hasta la fecha, el Ayuntamiento había tenido una Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por llevanza del censo de animales, donde se mezclaba normativa tributaria y la relativa a tenencia de animales. Considerando la conveniencia de regalar esencialmente dicha tenencia, protección, así como medidas de intervención administrativa, es por lo que se concibe la presente Ordenanza como una regulación complementaria, a nivel municipal, de diversas disposiciones de diferente rango y de origen en especial autonómico que pretende regular del modo más adecuado los derechos y deberes que se derivan de las antedichas propiedad y posesión de animales domésticos, procurando en definitiva que estas se ejerzan de un modo socialmente responsable. Por lo expuesto, en uso de las facultades concedidas por los artículos 49 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejercicio de la autonomía y competencias reconocidas en el artículo 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y sin perjuicio de las previsiones fijadas en la normativa anteriormente referida, es por lo que este Ayuntamiento, mediante la presente Ordenanza, viene a regular la tenencia de animales de acuerdo con lo estipulado en el articulado que se recoge como anexo. Explica el señor alcalde, en consonancia con lo señalado en el punto anterior, que se pretende una regulación más completa de la tenencia de estos animales, así como de la asunción de responsabilidad por parte de sus poseedores, tanto respecto al cuidado como en lo relativo a mantener limpia la vía pública o zonas verdes de uso común de los vecinos. Señala que cada vez parece que prolifera más la tenencia de animales de compañía y con ello el abandono de heces en la vía pública. Explica el funcionamiento del sistema del genotipado y posterior detección de la pertenencia de heces en la vía pública para posterior apertura de procedimiento sancionador a sus propietarios, todo ello con la intención de que haya una concienciación mayor para mantener limpios los espacios públicos. Explica que la ordenanza establece un período transitorio de seis meses para su puesta en práctica. Finalmente recuerda el convenio que para este fin se suscribió con el Colegio de Veterinarios y la Universidad de Zaragoza. En cuanto al coste del genotipado, informa que la extracción será de 15 euros y el transporte y análisis de 40 euros, si bien esto habrá de hacerse una sola vez en la vida del animal. Considerando todos los grupos políticos municipales la conveniencia de esta Ordenanza, no planteándose más debate, el asunto se somete a votación. El Pleno, por unanimidad de todos sus miembros, Acuerda: Primero. - Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Cariñena reguladora de la protección y tenencia responsable de animales, conforme al texto literal que figura como anexo. Segundo. - En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Igualmente se anunciará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Cariñena, con su texto íntegro. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales de compañía, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, que faciliten la armonía entre los habitantes del municipio y los animales domésticos. La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Establecer condiciones que permitan compatibilizar la tenencia de animales de compañía con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y bienes. b) Alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y abandonos fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales y preservar su salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas. 2. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de Cariñena, con independencia de que los animales estén censados o no en él, sea cual sea el lugar de residencia de sus dueños. 3. Esta Ordenanza será de obligado cumplimiento en el término municipal de Cariñena y afectará a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia animales de compañía. 4. Las competencias municipales en esta materia serán gestionadas por el propio Ayuntamiento de Cariñena. 5. Esta Ordenanza será aplicable a la tenencia de animales de compañía, los potencialmente peligrosos y los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo. Especialmente será de aplicación a la raza canina. Artículo 2. Definiciones. Se fijan las siguientes definiciones: 1. Animal doméstico de compañía: todo aquel que depende de los seres humanos, mantenido principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista ánimo de lucro alguno. 2. Son animales potencialmente peligrosos: a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y a sus cruces. b) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal. No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial. 3. Animales silvestres: Los animales autóctonos o no autóctonos que viven en estado silvestre. Estos pueden estar en cautividad o no. Se regirán por su legislación especifica. 4. Núcleo zoológico: Tendrá la consideración de núcleo zoológico todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales y los que se determinen legal y reglamentariamente por la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Animal abandonado: Es aquel que estando censado circula por la vía pública libremente sin ir acompañado de sus propietarios o poseedor, sin haber sido denunciada su desaparición o sustracción. También se considera animal abandonado aquel que no se encuentre censado y circula libremente por la vía pública sin ir acompañado por sus propietarios o poseedores, sin haber sido denunciada su desaparición o sustracción. 6. Perros de seguridad: Los especialmente adiestrados para servir de apoyo en funciones de vigilancia y seguridad. 7. Perro guía o asistencial: Aquel individualmente adiestrado, reconocido e identificado para auxiliar a las personas con discapacidad física en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana. Los perros guía o lazarillo son los especialmente adiestrados para prestar su apoyo a las personas con ceguera o deficiencia visual. 8. Tenencia responsable: Se considera tenencia responsable la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales físicas y psicológicas del animal y a prevenir los riesgos que este pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio. 9. Transportín: Contenedor para el transporte de animales, adaptado a la especie y tamaño del animal, en los diferentes tipos homologados y comercializados que permitan que el animal pueda sentirse cómodo durante los desplazamientos. 10. Se consideran establecimientos públicos recreativos aquellos establecidos en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 11. Se consideran animales de producción los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo. Artículo 3. Responsables e interesados. 1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía, así como aquellas personas responsables en cada momento, de la custodia, tenencia o guarda del animal, quedan obligados a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal en la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales con ellos relacionados. 2. El propietario o poseedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general, de acuerdo con la legislación aplicable en su caso. 3. Los padres o tutores son responsables del cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o deberes que contempla la presente disposición para el propietario o poseedor de un animal, cuando el propietario o poseedor sea su hijo menor o incapaz y se encuentre bajo su guarda, o cuando el menor o incapaz propietario o poseedor del animal esté bajo su autoridad y habite en su compañía. En idénticas circunstancias a las descritas en el párrafo anterior, los padres o tutores serán responsables de los daños y perjuicios que causara el animal, aunque se escape o extravíe. 4. En el caso de animales potencialmente peligrosos será responsable la persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como tal. TÍTULO II Normas para la tenencia de animales Artículo 4. Autoridad competente. En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento ejerce las funciones de intervención administrativa de la tenencia y venta de animales, sin perjuicio de las competencias de la Diputación General de Aragón o de otras Administraciones sobre las mencionadas materias. Artículo 5. Establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales. 1. Estos establecimientos estarán sometidos a la necesidad de obtener las licencias que exija la normativa urbanística y ambiental aplicable. 2. La solicitud de licencia municipal de apertura de este tipo de establecimiento se tendrá que presentar acompañada además de la siguiente documentación adicional: A) Memoria técnica suscrita por facultativo veterinario colegiado o colegiada, con las determinaciones siguientes: a) Condiciones técnicas de los establecimientos. b) Sistemas de recogida de residuos y de cadáveres de animales. c) Servicios de desratización, desinsectación y desinfección. d) Programa definitorio de las medidas higiénicas y exigencias profilácticas de los animales en venta y las medidas para el supuesto de enfermedad. e) Número máximo de los animales que pueden estar en el establecimiento en función del espacio disponible de las jaulas o habitáculos que se instalen. Deberán ser espacios que permitan garantizar su bienestar. f) Plan de alimentación para mantener los animales en un estado de salud adecuado. g) Datos identificativos del servicio veterinario al cual queda adscrito el establecimiento para la atención de los animales objeto de su actividad. B) Documento acreditativo de la superación del curso de cuidador o cuidadora o manipulador o manipuladora de los animales, tanto del propietario o propietaria como de los trabajadores. C) Contrato suscrito con un servicio veterinario, como responsable técnico del centro. Artículo 6. Autorización, obligaciones de los propietarios de los animales. 1. Dentro del término municipal, y con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario lo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos o para otras personas en general. 2. El propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, inscribirlo en el censo municipal a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), y cumplir con lo estipulado en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ordenanza, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas. 3. En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada. Artículo 7. Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas: medidas de seguridad. 1. Los propietarios y los poseedores de animales domésticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones de seguridad a fin de que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para las personas. 2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de tenencia de los animales: a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación, cocina, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos, con excepción de los establecimientos públicos a que se refiere el siguiente apartado. b) Está prohibida la entrada de animales domésticos en los establecimientos públicos y recreativos, así como a las piscinas públicas. c) Los propietarios de los animales domésticos tendrán especial cuidado de que no perturben la vida de los vecinos con gritos, cantos, sonidos ni ningún otro tipo de ruido, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda como en terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial desde las 22:00 hasta las 8:00 horas. Quedan exceptuados de las prohibiciones a) y b) anteriores los perros asistenciales y los de seguridad, debiendo ir siempre debidamente acreditados e identificados y acompañados de la persona a la que sirvan. d) No está permitida la circulación de animales peligrosos y potencialmente peligrosos que no pertenezcan a la especie canina por la vía pública. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por la vía pública y por los lugares y espacios de uso público general con las condiciones y/o limitaciones fijadas en esta ordenanza. 3. Las personas propietarias de establecimientos públicos (bares, restaurantes y demás relacionados en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón) podrán prohibir, según su criterio, la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, salvo los perros asistenciales y los de seguridad. Al efecto de la debida publicidad, colocarán en la entrada de los establecimientos una placa donde se lea claramente que las mascotas son aceptadas. En todo caso, para la entrada y permanencia, se exigirá que los animales domésticos estén debidamente identificados y que vayan sujetados con una correa o cadena, a menos que se disponga de un espacio cerrado y específico para los mismos. Artículo 8. Normas sobre estancia y circulación de animales domésticos en la vía pública y en los espacios públicos. 1. Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos deberán adoptar las medidas adecuadas para impedir que los animales de compañía causen daños o ensucien las vías y los espacios públicos. 2. Con carácter general, deberán observarse las siguientes normas: a) Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles o jardines de uso exclusivo por parte de los niños. b) Deben recogerse las deyecciones de los animales y depositarse en las papeleras o, preferentemente, en los contenedores dispuestos a tal fin. La persona que conduzca un animal queda obligada a la recogida inmediata de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos. c) Está prohibido soltar a los animales por los parques y jardines, excepto en las zonas habilitadas al efecto. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación mediante microchip. 3. Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos tienen que cumplir las siguientes obligaciones: a) Disponer de licencia precisa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, otorgada de conformidad con lo establecido en la normativa específica vigente en la materia. La concesión de la licencia conllevará la inscripción del animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. b) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y lesiones que estos animales puedan provocar a las personas y a otros animales por el importe que en cada momento disponga la legislación vigente y que incluya los datos de identificación del animal. c) Notificar en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA) la baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal por un período superior a tres meses a otro municipio, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en el mismo. La sustracción o la pérdida se tendrá que notificar al mencionado registro en el plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos. d) Cumplir con las condiciones de alojamiento para este tipo de animales conforme a las siguientes: Las paredes y las vallas tienen que ser suficientemente altas y consistentes y tienen que estar bien fijadas con el fin de soportar el peso y la presión del animal. Las puertas de las instalaciones tienen que ser resistentes y efectivas como el resto del contorno y su diseño a fin de evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad El recinto tiene que estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo. 4. Los perros potencialmente peligrosos tienen que cumplir las siguientes condiciones adicionales en las vías y espacios de uso público, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y los espacios de uso público en general: a) Llevar un bozal apropiado, de acuerdo con la tipología racial de cada animal. Los perros guía o asistencia de personas con disfunción visual estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal. b) Ir ligados por medio de un collar y una correa o cadena que no sea extensible y de longitud inferior a 2 metros, sin que ocasionen lesiones al animal. c) No pueden ser conducidos por menores de dieciocho años. d) No se puede llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona. 5. El Ayuntamiento podrá habilitar, en parques o espacios públicos en la medida que estos lo permitan, para los animales de compañía, espacios reservados suficientes para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones higiénico-sanitarias. Estos espacios tendrán que garantizar la seguridad de los animales y de las personas, así como prevenir también la huida o la pérdida de los animales. Mediante decreto de Alcaldía se podrán determinar los parques y jardines en los que los animales, salvo los calificados como potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos, en el horario que se establezca, exceptuando en todo caso las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. Artículo 9. Prohibiciones generales. 1. Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente. 2. El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. 3. El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrá la obligación de procurarle las condiciones que las características de su especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación higiénico-sanitaria. 4. De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, y sin perjuicio de las excepciones señaladas en la Ley, se prohíbe: a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados. b) Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa justificada. c) Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas. d) Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes. e) Mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos procedentes de otros animales, salvo los casos autorizados por la legislación vigente. La frecuencia de la alimentación deberá ser, al menos, diaria, salvo en las especies en que por sus características fisiológicas pueda resultar claramente perjudicial para su salud. f) Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. g) Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica prevista en el título VI de esta ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente. h) Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela. i) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas. j) La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de estos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí. k) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada. l) La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el ejercicio de la profesión veterinaria, aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. ll) El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las excepciones señaladas en esta ley. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas a los animales. m) El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a las especies porcinas, lagomorfas, roedores o de las utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al animal la movilidad, de acuerdo a sus características. n) Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten. ñ) La prestación de asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos según la legislación vigente. o) La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención. p) El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar. q) Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados. r) El suministro de alimentos a animales silvestres, vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. s) Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma. Artículo 10. Documentación. 1. El propietario o tenedor de un animal ha de poner a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.

2. De no presentarla en el momento requerido, dispondrá de un plazo de diez días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos y se procederá, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

TÍTULO III Normas sobre registro, identificación y acreditación Artículo 11. Censo municipal de animales de compañía. Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón. 1. El Ayuntamiento de Cariñena, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, gestionará el censo municipal de animales de compañía del municipio de Cariñena a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA). 2. En el censo municipal (gestionado a través de RIACA) deberán inscribirse los animales de compañía objeto de identificación obligatoria, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 64/2006, entre los que se incluyen los animales de la especie canina, indicando el perfil genético de ADN (exclusivamente para el caso de los caninos), sin excepciones, así como los especialmente peligrosos que habitualmente residan en su término municipal, pudiendo ser censados en el mismo cualesquiera otros animales de compañía a solicitud de sus propietarios o poseedores. 3. Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados, así como los cambios de propiedad y domicilio, deberán ser comunicados al Ayuntamiento del municipio correspondiente en el plazo máximo de diez días hábiles, acompañando la documentación acreditativa de la inscripción censal. Igualmente, los propietarios de los animales deben comunicar cualquier cambio producido en los datos facilitados en la inscripción para proceder a la modificación de los mismos en RIACA, así como el fallecimiento del animal, pérdida o transmisión en el plazo máximo de diez días hábiles desde que haya acaecido el hecho, acompañando la documentación acreditativa de la inscripción censal. 4. La información contenida en el censo se utilizará en todo caso, con sometimiento a cuanto dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Especialmente se utilizará el censo para recordar a quienes en el mismo constan como propietarios o poseedores de animales de compañía, sus obligaciones principalmente de carácter sanitario. En su caso, se les requerirá la acreditación de que efectivamente se ha prestado al animal, por razones de sanidad animal o salud pública, cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio por la consejería competente. Igualmente se podrá requerir a todos los propietarios de perros censados que acrediten en el plazo de tres meses el hecho de haberles suministrado la vacuna antirrábica 5. La autoridad municipal podrá requerir a cualquier propietario o poseedor que acredite documentalmente el hecho de la efectiva identificación e inscripción en el RIACA y la acreditación documental del efectivo cumplimiento de cualquier tratamiento sanitario declarado obligatorio por la Dirección General competente. Artículo 12. Contenido del censo municipal. 1. El censo municipal, que se gestiona a través de RIACA, contendrá toda la información necesaria para la correcta identificación de los animales censados que habitualmente residan en el término municipal de Cariñena, así como del propietario. La información registrada en la base de datos deberá contener los siguientes datos: a) Del animal: -Nombre. -Especia y raza. -Sexo. -Fecha de nacimiento. -Residencia habitual. -Perfil genético de ADN (exclusivamente para el caso de los caninos). b) Del sistema de identificación: -Fecha en que se realiza. -Código de Identificación asignado. -Zona de aplicación. -Otros signos de identificación. c) Del propietario: -Nombre y apellido o razón social. -NIF o CIF. -Dirección de residencia habitual. -Teléfono de contacto. 3. Las inscripciones se formalizarán de oficio o a instancia de parte. Las inscripciones se formalizarán de oficio cuando por el gestor del RIACA, o por la autoridad municipal competente, así se acuerde. La inscripción se formalizará a instancia de parte cuando el propietario o poseedor del animal lo solicite y al tiempo acredite documentalmente el hecho de la previa identificación, pago de las tasas y cartilla sanitaria. 4. Es obligación del propietario o poseedor instar su inscripción en el censo municipal a través de RIACA. Artículo 13. El ADN canino. 1. Los propietarios o poseedores de los perros que residan en Cariñena deberán someter a sus mascotas a una extracción de sangre, realizada por un veterinario colegiado habilitado, para obtener así una muestra de ADN y determinar el genotipo del animal, por laboratorio que esté contrastado internacionalmente por la International Society for Animal Genetics (ISAG), y que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón es Lagenbio, laboratorio de la Universidad de Zaragoza, el cual ha sido designado por el Gobierno de Aragón como centro regional de referencia de genética animal para la realización y homologación de las técnicas de análisis de los marcados genéticos. 2. El Ayuntamiento de Cariñena exigirá a los propietarios o poseedores de los perros censados la identificación mediante transpondedor o microchip. TÍTULO IV Régimen sancionador Artículo 14. Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales. La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas y a otros animales, a los bienes, incluidas las vías y espacios públicos, y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable. Artículo 15. Normas de aplicación en materia de infracciones y sanciones. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, tenencia y venta de animales las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la demás legislación sectorial sobre la materia y en la presente Ordenanza. 2. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en esta Ordenanza. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente determine, respetando siempre lo dispuesto en aquellas normas de rango superior que resulten aplicables. 3. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial. 4. Si una actuación es susceptible de ser considerada como ilícita penal se suspenderá el procedimiento administrativo en tanto no haya recaído resolución judicial. Artículo 16. Procedimiento sancionador. En aquellas materias en que la Comunidad Autónoma de Aragón ostente competencia normativa, tanto plena como de desarrollo de la normativa estatal, la potestad sancionadora se ejercerá por el Ayuntamiento, en defecto total o parcial de procedimientos sancionadores específicos, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. En aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena, la potestad sancionadora se ejercerá por el Ayuntamiento, en defecto total o parcial de procedimientos sancionadores específicos, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 17. Competencia y facultad sancionadora. 1. Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, o bien por delegación a la Junta de Gobierno local, o cuando se determine cualquier otro órgano municipal que pudiera crearse específicamente en el futuro. 2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el alcalde-presidente, que podrá delegar en la Junta de Gobierno local, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 18. Infracciones. 1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus preceptos tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos establecidas en esta Ordenanza. 2. Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita. Artículo 19. Clases de infracciones en general. A los efectos de la presente Ordenanza, y dentro de los límites establecidos por la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y cualquier otra norma reglamentaria competente en materia sobre tenencia y protección animales, las infracciones de las normas a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1.Tienen la consideración de infracciones leves: a) No circular los perros sujetos con cadena o correa. b) No respetar las señalizaciones dispuestas para la utilización de los espacios públicos por los animales. c) Permitir la entrada o permanencia de animales domésticos en parques, jardines, áreas de juegos infantiles y juveniles de uso público. d) La no recogida inmediata por el responsable del animal de las deyecciones depositadas en lugares destinados al tránsito peatonal, de uso público, alcorques del arbolado viario. e) Depositar las defecaciones de los animales fuera de los lugares destinados a tal fin. f) Causar molestias a los vecinos, por ladridos o maullidos, y malos olores, de manera reiterada y frecuente. g) La permanencia continua de animales en las terrazas, balcones, azoteas, y patios interiores comunitarios de los pisos, ocasionando molestias evidentes a los vecinos de forma reiterada y frecuente. h) No impedir los responsables de los animales que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para el consumo público, así como el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares. i) No disponer de la documentación del animal in situ, requerida por la autoridad, que resulte obligatoria en cada caso, respecto a aquellos animales que no estén calificados como potencialmente peligrosos. j) El abandono de cadáveres de cualquier especie en espacios públicos. k) Mantener a los animales permanentemente atados o encadenados, salvo las excepciones y especificaciones que se establezcan. l) Introducir o mantener perros en establecimientos públicos incumpliendo la prohibición existente en su entrada. m) Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 2. Tienen la consideración de infracciones graves: a) El maltrato animal que cause lesiones no invalidantes. b) El abandono de animales vivos en el término municipal de Cariñena . c) Ocultar la chapa identificativa de perros guías. d) El uso de documento o tarjeta identificativa falsos, así como la colocación a un animal la chapa que corresponda a otro del mismo o distinto dueño. e) Permitir las defecaciones del animal, en parques, jardines, áreas o zonas de juegos infantiles de uso público. f) No suministrarles la alimentación adecuada a sus necesidades, así como no proporcionarles agua potable. g) Introducir o mantener perros en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos y culturales y en piscinas o lugares de baño público. h) La negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la autoridad competente. i) El alojamiento de animales de compañía en vehículos estacionados cuando la aireación y la temperatura del interior del vehículo cause sufrimiento o ponga en riesgo la salud del animal. j) Deambular el animal por las vías públicas sin la vigilancia de su propietario o acompañante. k) La venta de animales enfermos cuando se tenga conocimiento de ello. l) El transporte de animales sin reunir los requisitos legales. m) La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo establecido en esta Ordenanza o por exigencia legal. n) La venta o donación de animales de compañía a menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quienes ostentan la patria potestad, tutela o curatela. ñ) La venta de animales de compañía que tengan menos de cuarenta días. o) La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin la correspondiente autorización administrativa para ello. p) El empleo de animales en exhibiciones, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. q) No mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias. r) No proteger al animal de cualquier tipo de posible agresión o molestia que le quedan causar otros animales o personas. s) La no realización de las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable. t) La reincidencia en varias faltas leves en el plazo de dos años. 3. Tienen la consideración de infracciones muy graves: a) La organización de peleas con y entre animales. b) El maltrato a animales que les cause invalidez o la muerte. c) El depósito de alimentos envenenados en lugares y espacios públicos, con la excepción de los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas. d) La utilización por parte de sus propietarios y poseedores de los animales para su participación en peleas. e) La filmación de animales en escenas que consistan en crueldad, maltrato o sufrimiento para el mismo, cuando los daños no sean simulados. f) El sacrificio de animales sin seguir la normativa establecida para ello. g) La utilización de animales para procedimientos de experimentación no autorizados así como en centros no reconocidos oficialmente. h) La cesión por cualquier título, de instalaciones, locales o terrazas para la celebración de peleas con y entre animales. i) No proporcionar a los animales la asistencia veterinaria necesaria cuando padezcan o puedan padecer algún tipo de enfermedad o epizootia. j) Transportar perros en vehículos particulares de forma que se perturbe la actuación del conductor o se comprometa la seguridad del tráfico. k) Dejar sueltos en espacios exteriores animales dañinos o feroces, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. l) No declarar a los servicios municipales competentes, la existencia de que el animal padece enfermedad contagiosa o transmisible a las personas. m) Ser reincidente en varias faltas graves en el plazo de dos años. Además de las infracciones previstas en esta Ordenanza, se tendrán en cuenta las infracciones tipificadas la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 20. Sanciones. 1. Las sanciones de las infracciones indicadas en el artículo 11 tendrán naturaleza de multa y se impondrán de acuerdo a la siguiente escala: a) Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 75 a 700 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 701 euros a 2.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 2.001 hasta 10.000 euros. 2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas se impondrá la sanción de mayor cuantía. 3. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados. 4. No tendrá carácter de sanción la confiscación provisional de aquellos animales objeto de comiso. 5. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva o el sacrificio de los animales, la clausura de establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos. Artículo 21. Sustitución de las multas por trabajos relacionados con la protección animal. Podrá acordarse la sustitución de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves por medidas alternativas, que consistirán en la realización de actividades vinculadas con la concienciación y fomento de la protección animal y de la tenencia responsable de animales. Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales, a fomentar las adopciones y a educar en el respeto a los animales. Artículo 22. Prescripción. 1. Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Y el de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Artículo 23. Responsabilidad civil. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada. Disposiciones adicionales Primera. - Las referencia a la normas estatales o autonómicas contenidas en la presente Ordenanza se entenderán realizadas, en su caso, a las normas que las sustituyan. Segunda. - En ese momento, el Ayuntamiento comunicará a los propietarios o poseedores de animales de compañía con obligación de inscribirse en el censo, por los medios que estime oportunos, la apertura de un plazo de cuatro meses para la realización del análisis que permita obtener el patrón de ADN. Tercera. - Lagenbio es el único laboratorio de Aragón que participa y tiene contrastados sus resultados mediante la participación en los test nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, e internacionales de la International Society for Animal Genetics (ISAG). Lagenbio ha sido designado por el Gobierno de Aragón como centro regional de referencia de genética animal para la realización y homologación de las técnicas de análisis de los marcados genéticos. Cuarta. - RIACA es el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón propiedad de la DGA y gestionado mediante convenio de encomienda de gestión por los colegios oficiales de veterinarios de Zaragoza, Huesca y Teruel, a través de una plataforma digital que permite el registro telemático de datos de animales de todo tipo identificados mediante microchip a los colegiados adscritos a los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón. Los censos municipales de animales de compañía quedarán elaborados a través de RIACA en el momento de la identificación mediante transpondedor o microchip y el Colegio de Veterinarios de la provincia lo gestionará vía RIACA. Disposiciones transitorias Primera. - Los propietarios o tenedores de animales, así como los establecimientos y actividades relacionados a los que sean de aplicación las obligaciones recogidas en estas Ordenanzas, dispondrán de un plazo de seis meses para regularizar su situación a partir de su entrada en vigor. Segunda. - El Ayuntamiento de Cariñena podrá crear otros censos de animales en función de obligatoriedad impuesta por ley. Disposiciones finales Primera. - La Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno local queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, ejecución y aplicación de esta Ordenanza. Segunda. - La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el tablón de anuncios municipal y en el BOPZ, manteniendo dicha vigencia hasta su modificación o derogación expresas, y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra la Ordenanza objeto de aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cariñena, a 18 de mayo de 2018. - El alcalde, Sergio Ortiz Gutiérrez.