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BASES y convocatoria para la provisión por promoción interna de cuatro plazas del ...

Publicado el 01/04/2016 (Nº 73)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CALATAYUD

Texto completo:

BASES y convocatoria para la provisión por promoción interna de cuatro plazas del puesto de auxiliar de enfermería, vacantes en la plantilla de laborales del Ayuntamiento de Calatayud, mediante el procedimiento de concurso-oposición. Primera. - Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna de cuatro plazas del puesto de auxiliar de enfermería, vacantes en la plantilla de laborales de este Ayuntamiento de Calatayud, por el procedimiento de concurso-oposición. Estas plazas se encuentran encuadradas en la categoría de auxiliar de enfermería, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, plus convenio nivel 15, y complemento puesto de trabajo, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Estas plazas se encuentran incluidas en las ofertas de empleo de este Ayuntamiento para los ejercicios 2010 y 2015, que fueron aprobadas por acuerdos de Junta de Gobierno de fecha 18 de enero de 2010 y 26 de enero de 2015, respectivamente. Segunda. - Condiciones de los aspirantes. Para ser admitidos en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Calatayud y contar con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo de agrupaciones profesionales. b) Estar en posesión del título de F.P. I Sanidad, Grado Medio en Atención Sociosanitaria, Grado Medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o equivalente, aquellos otros homologados o equiparables al anterior por disposición normativa, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza. La presentación por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases. Tercera. - Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas. También deberá aportarse la documentación que se pretenda acreditar en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPZ. Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases. La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los "Boletines Oficiales" correspondientes, el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Cuarta. - Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de aspirantes, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días naturales a efectos de reclamaciones. Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de deficiencias. En esta resolución se determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación. En el supuesto de presentarse reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública de la misma forma que la lista provisional. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario. El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares se designen. En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del tribunal deberán poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en la convocatoria. El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Corporación. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal, y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de recusación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación. El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, así mismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta. - Fases del procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo constará de dos fases; la primera será la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y la segunda será la fase de oposición. Séptima. - Fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán los méritos siguientes: a) Méritos relativos a la experiencia laboral: Por cada año completo como celador en: 1. Entidades locales de más de 10.000 habitantes: 0,50 puntos. 2. Entidades locales de menos de 10.000 habitantes: 0,25 puntos. 3. Otras Administraciones y organismos públicos: 0,10 puntos. b) Méritos relativos a la formación y estudios: El tribunal valorará los cursos, títulos, diplomas, etc., relacionados con la plaza convocada y otorgados o concedidos por organismos públicos, en relación con las horas de su duración, de la siguiente forma: 1. Entre 20 y 60 horas de duración: 0,125 puntos. 2. Entre 61 y 120 horas de duración: 0,25 puntos. 3. Entre 121 y 250 horas de duración: 0,5 puntos. 4. De más de 250 horas de duración: 1 punto. Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse los señalados en el apartado a) mediante certificación expedida por el organismo en que se hubieran prestado servicios y en la que conste el tiempo y el tipo de servicios de forma expresa; en cuanto a los méritos señalados en el apartado b) podrán acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate. La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos. Octava. - Fase de oposición. La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos: Primer ejercicio: Prueba teórica tipo test con veinte preguntas sobre el programa que se acompaña a la convocatoria, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de las repuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, que se realizará en un tiempo máximo de treinta minutos. No se establece puntuación negativa para los casos de respuestas incorrectas. Cada respuesta correcta puntúa con 0,5 puntos, hasta alcanzar un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para poder realizar el siguiente ejercicio. Las respuestas en blanco no penalizarán. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica o de ejecución escrita que versará sobre casos prácticos referidos a las materias que figuran en el programa, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, y que se realizará en un tiempo máximo de noventa minutos. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para haber superado el ejercicio. Podrán realizarse en una misma sesión los ejercicios. El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la letra "H", de acuerdo con el sorteo efectuado para las pruebas de acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, en virtud de Resolución de 3 de marzo de 2015. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y hora fijados para realizarlo.

Novena. - Calificaciones. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superarlos en cada caso. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el tablón de anuncios de la Corporación. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Décima. - Lista de aprobados. Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará al presidente de la Corporación la relación citada por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total. El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Undécima. - Presentación de documentos y nombramiento. En el plazo de quince días naturales contados a partir de la resolución en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado, este deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio. La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo establecido, determinará la imposibilidad de nombrarlo, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir. En este caso el tribunal seleccionador formulará propuesta a favor del siguiente de la lista que hubiera superado la fase de oposición, según el orden de puntuación en todo caso. La resolución del nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia se procederá a notificarlo al interesado, que estará obligado firmar el contrato de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Duodécima. - Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo dispuesto de estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1999, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Calatayud, a 14 de marzo de 2016. - El alcalde, José Manuel Aranda Lassa. ANEXO Temario Tema 1. La Constitución española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Constitución. Significado y competencias. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 3. El municipio y el término municipal. Los habitantes. Padrón municipal de habitantes y censo electoral. Órganos de gobierno del Ayuntamiento. Competencias. Tema 4. El personal al servicio de las corporaciones locales. La Ley de Haciendas Locales. Recursos de los municipios. Tema 5. Higiene y aseo del anciano asistido y enfermo. Orden del lavado corporal. Partes concretas del cuerpo: lavado de cada una. Medios y técnicas. Tipos de baño. Vestido: clases, higiene convenientes e inconvenientes. Calzado. Tema 6. Ulceras de decúbito. Definición. Causas. Factores de riesgo. Localización. Estadios. Prevención y tratamiento desde una unidad auxiliar de enfermería. Tema 7. Diabetes. Definición y enumeración: clases de diabetes. Síntomas observables aparentes. Cuidados del anciano diabético asistido: higiénicos y alimenticios. Complicaciones y riesgos de la diabetes. Tema 8. Hipertensión. Definición. Formas de tomar la tensión. Frecuencia de la toma de tensión. Cuándo se considera hipertensa una persona. Cuidados alimenticios en el hipertenso. Alimentos prohibidos y los permitidos. Tema 9. Aparato urinario. Constitución. Definición y función de cada órgano. Tipos de esfínteres. La orina. Diuresis. Micción. Dinámica de la micción. Fase de llenado y de vaciado. Tema 10. Constantes vitales. Definición. Enumeración. Tipos. Técnica para cada una. Medida. Cuidados. Indicaciones. Contraindicaciones. Tema 11. Sondas vesicales. Definición. Enumeración. Sondaje vesical. Técnicas y material necesario. Peligros. Problemas. Tema 12. Recogida de orina para análisis. En paciente no sondado. En paciente sondado. Muestra de dos horas. Técnicas y cuidados. Recogida de esputos para análisis: material y vómitos para analizar. Recogida de heces para análisis. Tema 13. Aplicación local del frío y el calor. Frío seco y húmedo. Calor seco y húmedo. Medios. Precauciones. Peligros. Causas. Tratamientos. Tema 14. Transporte y movilización de un anciano asistido o enfermo. Forma de transferirlo: De la silla de ruedas a la cama y viceversa. De la cama a la camilla. Forma de sentarlo en la cama. Forma de trasladarlo en la silla. Transporte activo y movilización: postura de auxiliar en ayuda manual y psicológica. Tema 15. Servicio de comida: complementos alimenticios que no se preparan en la cocina sino en la unidad auxiliar de enfermería. Una dieta muy importante para el anciano. Peligros. Precauciones. Cuidados en la alimentación de un anciano asistido. Alimentos básicos imprescindibles y los menos aconsejables. Tema 16. Eliminaciones del anciano enfermo: esputos, vómitos, orina y heces. Definición y tipos de cada uno. Colocación de orinales y cuñas, limpieza y conservación de estos utensilios. Sonda rectal y enemas. Tipos y administración de enemas. Tema 17. Habitaciones auxiliares en una residencia asistida. Medios, utensilios, arreglo e higiene, orden y disposición. Tema 18. Atención en la higiene y aseo del anciano válido. Acompañamiento y cuidado. Consejos e indicaciones. Especial atención en partes "claves" del cuerpo par su higiene. Ayuda en algunos casos. Vestido y calzado. Tema 19. Enfermedad de alzheimer: teorías científicas sobre la etiopatogenia de esta enfermedad. Historia clínica desde una unidad auxiliar de enfermería: síntomas observables de comienzo. Proceso de su deterioro: cognitivo, físico, nutricional. Comportamiento desorientado y errante. Eliminación y dieta adecuada. Atención en los procesos familiares. ÀExiste un tratamiento médico adecuado? Tema 20. Observación y vigilancia del anciano asistido y enfermo: estado de consciencia. Observación de la piel. Temperatura. Respiración. Tensión arterial. Pulsaciones. Actuación urgente ante una pérdida de consciencia desde una unidad auxiliar de enfermería.