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Habiéndose acordado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 15/02/2016 (Nº 36)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiéndose acordado por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2015, la aprobación inicial de la modificación del párrafo 3.º del artículo 4 y del apartado 2 del artículo 7 de la Ordenanza reguladora del precio público por el Servicio comarcal de comedores para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dependientes de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde que apareció publicado en el BOPZ núm. 255, de 5 de noviembre de 2015, el anuncio de apertura de dicho período de información pública, dicho acuerdo de aprobación inicial ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, y conforme a los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, quedando redactados dichos artículos de la siguiente forma: En el párrafo 3.º del artículo 4 ("Cuantía del precio público"), se incorpora el siguiente texto en cursiva: "Las solicitudes esporádicas se admitirán solo en el caso de que la capacidad del comedor lo permita, con preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas y previo abono de 7 euros por comida en el momento de la reserva". En el apartado 2 del artículo 7 ("Beneficiarios del servicio de comedor") se añaden los siguientes textos que aparecen en cursiva: "1. La unidad familiar cuya renta per cápita sea inferior a un tercio del IPREM podrá obtener una cuota reducida al 60%; cualquiera que sean el número de hijos se les aplicará ese porcentaje. 2. Podrán ser beneficiarios del servicio del comedor gratuito los menores declarados en situación de riesgo cuando el equipo de intervención familiar encargado del seguimiento así lo considerase. Además para estos mismos menores que tengan concedida una beca de comedor de DGA, pero solo se les haya concedido el 50%, seguirán teniendo el servicio gratuito en este caso, cubriendo el otro 50% que no cubra la citada beca de comedor. 3. A los menores que tienen concedida beca de comedor de DGA se les cobrará el 100% del importe concedido por dicha beca. 4. Los beneficiarios del servicio que tienen concedida beca de comedor de DGA o bien, que por prescripción de Servicios Sociales disponen del servicio gratuito, deberán pagar al inicio del servicio 10 euros como concepto de matrícula única". Lo que se hace público para general conocimiento. Quinto, a 22 de enero de 2016. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.