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Habiéndose acordado por este Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 23/10/2024 (Nº 245)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiéndose acordado por este Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2024, la aprobación inicial del Reglamento por préstamos de material del Servicio de Cultura de esta Comarca, dicho acuerdo permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Consejo Comarcal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, a efectos de que los posibles interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, de forma que si durante dicho período de información pública no se presentasen reclamaciones contra la misma, dicho acuerdo de aprobación inicial quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, quedando redactado dicho Reglamento de la siguiente forma:

1. Podrán solicitar el material disponible en el Servicio de Préstamo del Servicio de Cultura los ayuntamientos y las entidades privadas y/o sociales de los municipios de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, siempre y cuando sea para la realización de actividades de interés general, y en ningún caso para la realización de actividades de carácter privado.

2. Las solicitudes serán valoradas por parte de los técnicos de la Comarca, pudiendo solicitar toda la información complementaria que se estime a los demandantes.

3. El material deberá ser solicitado al Servicio de Cultura con un plazo de antelación al día de su uso no inferior a siete días ni superior a treinta días. El préstamo tendrá una duración máxima de diez días naturales, pudiéndose prorrogar otros diez días en función de la finalidad para la que haya sido prestado y siempre que no haya otra solicitud inmediatamente posterior a la primera solicitud, en cuyo caso la prórroga no podría darse.

4. La solicitud del material se realizará mediante la implementación de la «Hoja de solicitud de préstamo» y podrá ser remitida por mail a la siguiente dirección: culturayturismo@riberabaja.es. También se podrá realizar por tramitación electrónica.

5. Tendrán prioridad en el uso de los materiales los distintos servicios comarcales y los ayuntamientos de la Comarca ante el resto de solicitudes. Es decir, la prioridad en caso de coincidencia es: 1.º Comarca. 2.º Ayuntamiento. 3.º Asociaciones/clubes.

6. El solicitante se hará cargo tanto de la retirada como de su devolución. El Servicio de Préstamo se ubica en la sede de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. No obstante, y siempre previa comunicación por parte de la Comarca, los solicitantes de material podrán retirarlo o devolverlo en otros espacios o municipios dependiendo de donde se encuentren en ese momento o de las necesidades de la Comarca. En todo caso, la Comarca informará al solicitante de todas estas cuestiones en tiempo y forma para no causar ningún problema si fuera necesario.

7. La anulación de solicitudes deberá comunicarse lo antes posible, no siendo en ningún caso con menos de dos días de antelación al día de la retirada.

8. Los solicitantes se comprometen a devolver el material en perfectas condiciones de uso y en la fecha prevista. Los técnicos comprobarán el estado de los materiales a la hora de su recepción. Asimismo, deberán comunicar cualquier incidencia que se produzca (pérdida, desperfectos, suciedad, retraso en la devolución...). Esta comunicación no exime al solicitante de las responsabilidades que debe asumir como consecuencia de las posibles incidencias acaecidas.

9. La Comarca adoptará las medidas que estime oportunas en el caso de que no se cumplan estas normas o se detecte un uso incorrecto del material. En ningún caso la Comarca se hace responsable de ese uso incorrecto y del incumplimiento de estas normas generales por parte de los solicitantes.

Servicio de Préstamo de Recursos Culturales: HOJA DE SOLICITUD DE PRÉSTAMO

El Servicio de Cultura como responsable del Servicio de Préstamo podrá requerir la presentación de los documentos que estime conveniente antes de proceder al préstamo de material con el fin de valorar la utilización del material solicitado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Quinto, a 17 de octubre de 2024. - El presidente, Juan Ramón Lis Ríos.