Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación de las bases de subvenciones de concurrencia competitiva de asociaciones municipales

Publicado el 31/10/2022 (Nº 208)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcorisa

Texto completo:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE COADYUVEN O COMPLEMENTEN LAS COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES MUNICIPALES DURANTE EL AÑO 2022

Art.1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, correspondiente al ejercicio de 2022, a través de la Concejalía de Economía Hacienda y Empleo del Ayuntamiento de Alcorisa, destinadas a Entidades, Asociaciones y Fundaciones, sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la ejecución de proyectos y actividades relacionados con ámbitos de Igualdad, Bienestar social, Mayores, Educación, Juventud e Infancia, Medio Ambiente, Cultura, Turismo, Empleo, Comercio, Participación Ciudadana, Salud y Consumo y Covid19, que se realicen en el municipio de Alcorisa del 1 de enero de 2022 al 29 de noviembre de 2022.

Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención en las presentes bases, así como en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones municipal, aprobada por acuerdo plenario de fecha 8 de noviembre de 2016, modificada posteriormente.

Art. 2 Finalidad

La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las Entidades, Asociaciones y Fundaciones, sin ánimo de lucro, con el ánimo de fomentar, promover y potenciar el desarrollo de proyectos que coadyuven, o complementen las competencias y actividades municipales, y en concreto:

- Apoyar el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones del municipio para la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales, considerando el importante papel que desempeñan como cauce de la participación ciudadana.

- Fortalecer el movimiento asociativo en sus diferentes ámbitos de cultura, juventud, educación, o cualquier otra forma de actividad sectorial, como forma de participación ciudadana.

- Facilitar el desarrollo de proyectos impulsados por las asociaciones que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales.

Art. 3 Principios.

La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios: - Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación. - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 4 Régimen jurídico

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se conceden de forma ordinaria mediante concurrencia competitiva. La concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas y la adjudicación dentro de los límites del crédito a las actividades o programadas que mejor se ajustan a la convocatoria. Las subvenciones reguladas en las Bases de esta Convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, así como por lo dispuesto en el siguiente marco normativo: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de desarrollo de la Ley anterior aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón - Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcorisa - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y Ordenanza General de Subvenciones de Ayuntamiento de Alcorisa.

Art. 5 Crédito presupuestario, cuantía total máxima y compatibilidad con otros ingresos

Los fondos destinados a la financiación de las subvenciones reguladas en estas bases serán los correspondientes a la aplicación presupuestaria 9200.48000 del Presupuesto Municipal, por un importe de 23.000€.

Se podrá financiar hasta el 100% de las actividades subvencionables y hasta un máximo de 2.000 euros. El importe total de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas y la partida presupuestaria disponible no pudiendo superar en ningún caso el importe señalado en el apartado anterior, debiendo justificarse la subvención concedida en la forma y por el importe definido.

La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción del beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada.

Art. 6 Requisitos generales beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que teniendo su domicilio social en Alcorisa, realicen desde el 1 de enero al 29 de noviembre de 2022 actividades subvencionables según estas bases y, adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos:

- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcorisa y en el de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Registro del Ministerio del Interior en la fecha de publicación de estas bases.

- Tener su sede o domicilio social y realizar las actividades objeto de subvención en el ámbito territorial del Municipio de Alcorisa.

- Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que carecen de ánimo de lucro.

- Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud; en caso de ser varias se le comunicará para que elija el más adecuado o se elegirá de oficio. Cada entidad deberá especificar en el Presupuesto la cantidad solicitada en concepto de subvención. Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo podrá recibir en concepto de subvención.

- Tener entre los fines de sus estatutos objetivos acordes con los de la presente convocatoria.

- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Alcorisa.

- Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Se excluye de la correspondiente convocatoria a las asociaciones que reciban subvención del Ayuntamiento de Alcorisa a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contemplan estas Bases.

Art. 7 Contenido de los proyectos presentados

Las entidades solicitantes podrán ajustar el contenido del proyecto presentado a cualquiera de las materias siguientes:

1. Igualdad

Proyectos que: - Favorezcan la Inclusión social y sociolaboral de grupos con especiales dificultades para su promoción y desarrollo socio-personal. - Favorezcan la igualdad e integración de personas o colectivos que puedan ser objeto de discriminación. - Potencien medidas y estrategias para la corresponsabilidad y participación equitativa de mujeres y hombres, que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. - Desarrollen actividades de apoyo a mujeres en situaciones vulnerables, como prevención o atención víctimas de violencia de género y/o responsabilidades familiares no compartidas. - Desarrollen actividades que fomenten la participación de niñas y mujeres en actividades con una tradición de participación masculina. - Potencien actividades relacionadas con el ocio de mujeres con cargas familiares no compartidas que necesitan servicios de canguros.

2. Bienestar Social

Proyectos que: - Fomenten la convivencia, el diálogo, intercambio de conocimientos y el respeto mútuo entre las distintas culturas. - Promuevan la participación conjunta de la población inmigrante y la población autóctona. - Incidan en aspectos de prevención, información y sensibilización sobre las situaciones que viven las personas con discapacidad. - Fomenten el desarrollo de capacidades entre las personas con discapacidad. - Mejora de la movilidad y del medio ambiente. - Proyectos relacionados con el ocio de personas con discapacidad física o psíquica.

3. Mayores y tercera edad

Proyectos que: - Prevengan el aislamiento social la inacción de las personas mayores de 60 años proporcionando iniciativas de voluntariado social y acción solidaria intra e intergeneracional. - Promuevan la imagen de personas mayores sin estereotipos. - Contengan campañas de envejecimiento activo (marchas, senderismos, talleres,…) - Actuación intergeneracional satisfactorias entre todas las edades para el intercambio de experiencias, conocimientos y afectos.

4. Educación, Juventud e Infancia

Proyectos que: - Relacionados con los malos hábitos de nutrición en la infancia. - Fomenten la participación de los/as niños/as, adolescentes y jóvenes en la vida social del municipio. - Promover a las AMPAS que lleven a cabo educación en valores, interculturalidad, … - Fomenten Actuaciones relacionadas con los derechos de la Infancia. - Prevengan conductas de riesgo en niños/as, adolescentes y adultos. - Programas de prevención de bullying en Centros educativos. - Fomenten los derechos de la Infancia promoviendo a su vez la participación de menores en el municipio. - Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia. - Promuevan el ocio y tiempo libre para niños/as, adolescentes y jóvenes, entre semana, fines de semana o de duración superior. - Incorporen un programa de Aprendizaje-Servicio con estudiantes de enseñanza secundaria como metodología de realización. - Tengan por finalidad la educación en valores, el incremento de la participación social de la juventud, la educación democrática y el fomento de la prosocialidad: formación para la vida activa, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, el enriquecimiento cultural y la adopción de hábitos de vida saludables.

5. Medio Ambiente

Proyectos que: - Fomenten y protejan de las zonas naturales del municipio. - Difundan los valores naturales del municipio. - Lleven a cabo actos o convocatorias sobre uso de la bicicleta, sistemas alternativos de transporte, etc… - Favorezcan programas de ecoescuelas, huertos urbanos, jardinería,…. - Potencien acciones y campañas de sensibilización dirigidas a fomentar el cuidado y respeto del mobiliario urbano, así como fomenten el mantenimiento de la limpieza de parques jardines y de zonas ecológicas del municipio. - Promuevan el comercio justo, la agricultura ecológica, bancos del tiempo, mercadillos solidarios… - Iniciativas dirigidas al fomento de la educación medioambiental en el municipio.

6. Cultura y turismo

Proyectos que: - Promuevan actividades y programas relacionados con las festividades locales. - Fomenten artistas de nuestra localidad: salas de exposiciones, certámenes, concursos,… - Favorezcan la lectura, música, teatro y artes plásticas a través de conferencias, jornadas, seminarios, cursos y talleres.

7. Participación Ciudadana

Proyectos que: - Desarrollen actuaciones de apoyo, orientación, información y asesoramiento a los vecinos/as. - Implementen iniciativas conjuntas con otras asociaciones o entidades ciudadanas del municipio. - Desarrollen actividades formativas, cursos, seminarios, conferencias, etc. dirigidas y abiertos a las asociaciones del municipio. - Desarrollen actividades de divulgación, información y fomento del asociacionismo. - Favorezcan actividades que promuevan la participación y la organización de nuevos colectivos sociales llegados al municipio. - Potencien actividades coordinadas de proyección social. - Contemplen acciones de sensibilización, captación y fomento del voluntariado. - Pongan en marcha actividades de divulgación, información, y fomento del asociacionismo

8. Salud y Consumo

Proyectos que: - Promocionen estilos de vida saludable: anorexia, bulimia, actividad física, sexualidad responsable. - Realicen jornadas, conferencias, cursos, talleres o campañas que desarrollen información o conocimientos sobre los distintos bienes, productos y servicios. - Promuevan actividades relacionadas con la defensa y protección de los derechos de los consumidores o usuarios/as.

9. Covid-19

- Acciones que estén directamente relacionadas con los gastos generados por las acciones solidarias y de apoyo en los momentos del denominado confinamiento y durante el estado de alarma.

Art. 8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de Teruel. El incumplimiento del plazo establecido determinará automáticamente la exclusión de la solicitud.

La presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal y como determina el artículo 18 de la LGS

La presentación de la documentación se realizará a través de:

- Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorisa.

- Por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 9 Actividades y Gastos subvencionables

1.- Las subvenciones están dirigidas a colaborar con las Asociaciones sin animo de lucro del municipio, en la financiación de los gastos encuadrados en alguna de las modalidades establecidas en esta Base.

2.- Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

MODALIDAD A. Mantenimiento. Modalidad orientada a colaborar en la financiación delos Gastos ordinarios de las entidades.

Son gastos subvencionables en esta modalidad: Gastos de Alquiler de local. Los gastos de la asociación de alquiler de local, sólo pueden estar referidos al que constituya la sede principal de la entidad. Los alquileres de locales deberán estar formalizados por escrito en contratos de arrendamiento y estar a nombre de la entidad solicitante. Suministros de agua y energía eléctrica y gas. Seguros de las sedes sociales. Gastos de conexión a redes de banda ancha de las sedes (Adsl, fibra óptica…). Los gastos de telefonía fija adicionales relacionados con dicha conexión solo serán financiables hasta un máximo de 200 euros anuales Gastos de telefonía sin conexión a internet (móvil o fija) hasta un máximo de 200 euros anuales. Gastos de limpieza de la sede hasta un máximo de 200 euros anuales. Material fungible de mantenimiento de la sede social hasta un máximo de 100 euros Otros gastos de mantenimiento de sedes sociales que se consideren imprescindibles para el mantenimiento de la sede social.

Gastos no subvencionables Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico, electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material inventariables) Los intereses deudores de las cuentas bancarias Los gastos de procedimiento judiciales Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos personales sobre la renta Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Alcorisa, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.

MODALIDAD B.-Eventos y Actividades (ANEXO II-B)

Son gastos subvencionables en esta modalidad: Gastos de contratación de grupos artísticos, orquestas, atracciones artísticas y similares. Alquiler de equipos de sonido. Gastos de enganches eléctricos para las actividades. Materiales fungibles necesarios para los eventos incluidas la compra de comestibles para las actividades festivas Servicios de hostelería relacionados con las actividades objeto de subvención

Gastos no subvencionables Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico, electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material inventariables) Los intereses deudores de las cuentas bancarias Los gastos de procedimiento judiciales Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos personales sobre la renta Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Alcorisa, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal. Los gastos en bebidas alcohólicas, invitaciones, y ágapes no vinculados a la actividad.

MODALIDAD C: Proyectos de participación y actividades estables.

ANEXO II-C Modalidad destinada a financiar proyectos de fomento de la participación de las entidades mediante actividades formativas estables o similares llevadas a cabo por las entidades. Podrán financiarse con cargo a esta modalidad los gastos de personal y de recursos materiales relativos a actividades formativas tales como charlas, jornadas, cursos y talleres formativos.

Son gastos subvencionables en esta modalidad: Gastos de contratación de ponentes, profesores, monitores o empresas especializadas. Materiales fungibles necesarios para las actividades formativas hasta un límite total anual de 500 euros

Gastos no subvencionables: Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico, electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material inventariables) Los intereses deudores de las cuentas bancarias Los gastos de procedimiento judiciales Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos personales sobre la renta Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Alcorisa, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal. Los gastos en bebidas alcohólicas Invitaciones, ágapes final de cursos, servicios de hostelería y similares.

3. Las asociaciones podrán solicitar subvención a las tres modalidades A, B y C o a alguna de ellas.

4.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Art. 11 Solicitud y Documentación requerida

Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, en la que se incluirá, en su caso, las diferentes actividades para las que solicite subvención. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Alcorisa de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de las presentes bases y deberán ir acompañas de los siguientes documentos:

a) Copia de estatutos.

b) Copia de inscripción de la entidad en el registro correspondiente de la Diputación General de Aragón. c) Copia del NIF.

c) Ficha de terceros. Cuenta corriente en la que debe ingresarse la subvención, con declaración del titular por parte de la entidad bancaria. (anexo III)

d) Declaración responsable de no concurrencia de ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas.

e) Memoria de la actividad o actividades realizada para la que se solicita subvención. (anexo II)

f) Reseña de las actividades y de los presupuestos ordinarios del ejercicio de 2022.

Las Entidades y Asociaciones, que en anteriores convocatorias solicitaron subvenciones, no tendrán que presentar aquella documentación que no haya variado en el presente año (DNI, certificación del secretario que acredite la representación personal, CIF y datos bancarios). Aquellas Asociaciones que no hayan concurrido a anteriores convocatorias o cuyos datos hayan variado con respecto a la última convocatoria, deberán presentar la totalidad de los documentos Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 12 Procedimiento de concesión y resolución

La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por un técnico del Ayuntamiento de Alcorisa quien, comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por 2 técnicos del Ayuntamiento de Alcorisa, que asistirá a la comisión informativa de Economía Hacienda y Empleo, que será la encargada de evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras detalladas en la convocatoria. Para ello realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

A su vez, ésta, elevará propuesta de resolución a la Alcaldía, que es el órgano competente para la concesión. Se comunicará a los interesados, y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y su página Web.

De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Alcaldía resolverá el procedimiento en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su petición a los efectos del acceso a los recursos pertinentes.

Art. 13 Criterios de valoración

La resolución será motivada en base a los siguientes criterios de valoración:

1) Criterios generales de la entidad (sumarán una puntuación máxima de 10 puntos):

a) Por antigüedad en la fecha de alta de la Asociación en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (siempre que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada): - Hasta 5 años de antigüedad: 1 puntos. - De 6 a 10 años de antigüedad: 2 puntos. - De 11 a 15 años de antigüedad: 3 puntos. - De 16 a 20 años de antigüedad: 4 puntos. - Más de 20 años de antigüedad: 5 puntos.

b) Por número actual de socios con cuota de la Asociación: - De 3 a 20 socios: 1 puntos. - De 21 a 40 socios: 2 puntos. - De 41 a 60 socios: 3 puntos - De 61 a 100 socios: 4 puntos - Más de 100 socios: 5 puntos. Debido a la situación sanitaria producida por el covid 19, deberán indicar en la casilla configurada al efecto si por esta circunstancia se ha eximido a los socios de la entidad del pago de la cuota correspondiente.

2) Criterios actividades (sumarán una puntuación máxima de 15 puntos):

a) Actividades realizadas durante el año - Una actividad: 1 punto. - Dos actividades 2 puntos. - Tres actividades: 3 puntos - Cuatro actividades: 4 puntos. - Cinco actividades: 5 puntos - Seis actividades o más: 6 puntos

b) Colaboración con el Ayuntamiento en actuaciones y actividades municipales. 1 punto si se realiza colaboración en una actividad al año. 2 puntos si se realiza colaboración en hasta tres actividades al año. 3 puntos si se realiza colaboración en más de 3 actividades al año. Para las actividades, se les sumará a cada actividad hasta un máximo de 6 puntos si cumplen con los siguientes requisitos: - Publicidad efectuada: 1 punto. - Actividades abiertas a la participación de toda la ciudadanía: 1 punto. - Actividades realizada de forma conjunta con otras entidades: 1 punto. - Actividades que favorezcan la integración de colectivos en riesgo de exclusión social y la convivencia de la diversidad cultural, así como de otros colectivos, como juventud, infancia, personas mayores, etc.: 1 punto. - Actividades innovadoras: 1 punto. - Actividades de recuperación o mantenimiento del patrimonio cultural, tradiciones y folclore alcorisano, promoción exterior y atracción de visitantes al municipio de Alcorisa. 1 punto.

Al objeto de poner en relieve los extremos anteriores, las entidades solicitantes acompañarán a su solicitud cuantos programas, memorias y demás documentación estimen convenientes y que de forma clara y concisa permitan la valoración de las propuestas. El importe total de la consignación presupuestaria será repartido entre los distintos beneficiarios de la siguiente manera: - 6000 euros se repartirán de forma lineal entre todos los solicitantes, con un límite de 375 euros por solicitud. - 17000 euros se repartirán en función de las puntuaciones obtenidas mediante la aplicación de los criterios que figuran a continuación.

Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de valoración, determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100 por 100 del coste de la actividad o inversión. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión Informativa podrá repartir la cantidad que resta hasta agotar el importe de la convocatoria entre las solicitudes propuestas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad o de la inversión objeto de la subvención.

Art. 14 Aceptación de la subvención

Pasados diez días, a contar desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de concesión de subvención y salvo que el beneficiario emitiera documento expreso de rechazo, ésta se dará por aceptada, entendiendo que el beneficiario asume todas las obligaciones derivadas del contenido de las presentes Bases.

Art. 15 Obligaciones de los beneficiarios:

a) Es obligatorio estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Alcorisa.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento, así como cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a los servicios de intervención del Ayuntamiento y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

e) Hacer constar en toda información de la actividad que está subvencionada por el Ayuntamiento de Alcorisa.

Art. 16. Justificación y pago de la subvención:

Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento de Alcorisa, hasta el día 30 de noviembre de 2022, la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde-Presidente, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia y teléfono de contacto si no lo hubiera presentado. ANEXO IV

b) Facturas justificativas del gasto y que deben referirse al periodo entre el 1 de enero de 2022 y el 29 de noviembre de 2022. Se justificará preferentemente con facturas, aunque se podrán admitir otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En los justificantes originales deberá extenderse una diligencia en la que se haga constar la subvención para cuya justificación fue presentada si su importe se imputa parcialmente a otra subvención. Con carácter excepcional y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas completas, estas podrán sustituirse por facturas simplificadas (antiguo ticket) que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

c) Gastos de personal: nóminas firmadas por el trabajador, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2 debidamente validados) o los que los substituyan reglamentariamente, y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelo 111 -trimestral- y modelo 190 resumen anual-) En el caso de pago a personas físicas que presten servicios retribuidos, la entidad beneficiaria está obligada a la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en los límites y excepciones que establecen la ley y el reglamento del impuesto o, en su caso, las disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditar el ingreso en Hacienda de estas retenciones con la presentación de dichos modelos 111 y 190.

d) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de estar al corriente con las obligaciones tributarias de esta Administración Local.

e) Justificantes bancarios del pago de las facturas aportadas, que detallen, bien el adeudo por transferencia en la cuenta del ordenante, bien el adeudo por transferencia en la cuenta del ordenante, bien el abono de cheque/s en la cuenta del beneficiario. - Transferencia bancaria o domiciliación bancaria: la cuenta de cargo debe estar a nombre de la asociación. Para su acreditación se debe aportar copia del resguardo del cargo de la misma o certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga al menos, el titular y el número de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la transferencia o adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto por el que se realiza la transferencia y el importe y la fecha de la operación. - Cheque bancario: sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta copia del cheque bancario con su correspondiente cargo en el banco cuando se realice a través de cheque. - Pagos en efectivo: ÚNICAMENTE SE ADMITIRÁN PAGOS EN EFECTIVO POR IMPORTES DE HASTA 300€. No se aceptarán pagos en efectivo de gastos de personal. Como regla general se justificará mediante recibí firmado sobre el propio documento (factura, certificado, etc), con expresión del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI y/o cargo que ocupa en la empresa. Podrá acreditarse igualmente mediante la presentación de un recibo (puede usarse modelo ANEXO VII) en el que consten al menos: · Término "Recibí, "Recibo de pago", "Recibí en efectivo" o similar. · Datos identificativos del cobrador: nombre y apellidos, DNI/NIF, firma y sello. · Identificación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. · Fecha de cobro. - Pagos con tarjeta: en pagos con tarjeta mediante factura o factura simplificada de compra en el que figure el pago con tarjeta, resguardo del pago con tarjeta y extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria, en el que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, el/la beneficiario/a, la fecha y el importe pagado con la tarjeta.

f) Declaración responsable de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, incluyendo una relación de los gastos realizados, así como de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Declaración responsable de la aportación de fondos propios de la Asociación destinados a la realización del evento subvencionado.

La no justificación en el plazo indicado hará perder el derecho a la percepción de la subvención. Será la Alcaldía del Ayuntamiento el que declarará justificada la subvención en su totalidad o parcialmente indicando, en este caso el importe final de la misma.

Art. 17.- Pago de las ayudas:

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

Art. 18. Modificación y reintegro de las ayudas concedidas:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados de conformidad con el artículo 3, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006.

3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006.

Art. 19.- Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes bases.

Art. 20 – Medidas de garantía a favor del interés público.

1. El Ayuntamiento de Alcorisa podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias donde se realizan las actividades.

Art. 21.- Régimen Sancionador

A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estar a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en la forma prevista en la legislación que regula el procedimiento administrativo común el régimen local

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

ANEXO II-A DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD

ANEXO II-B (MODALIDAD C) DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES ESTABLES Y DE PARTICIPACIÓN

ANEXO III FICHA DE TERCEROS

ANEXO IV SOLICITUD ACEPTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

ANEXO V CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE QUE LA ASOCIACIÓN/ENTIDAD SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA

ANEXO VI JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

ANEXO VII JUSTIFICANTE DE PAGO EN METÁLICO DE FACTURA DE SUBVENCIÓN O AYUDA CONCEDIDA A ASOCIACIONES/ENTIDADES.