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Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días hábiles desde ...

Publicado el 13/09/2016 (Nº 211)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días hábiles desde que apareció publicado en el BOPZ núm. 163, de fecha de 18 de julio de 2010, el anuncio de apertura del período de información pública del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de esta Comarca en la sesión ordinaria celebrada el pasado 9 de junio de 2016, por el que se acordó aprobar inicialmente el nuevo Reglamento del servicio de préstamo de ayudas técnicas de esta Comarca, y habiendo permanecido expuesto dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la Secretaría de esta Comarca durante dicho período de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el mismo, dicho acuerdo de aprobación inicial ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo acordado por dicho Consejo Comarcal en la mencionada sesión ordinaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto igualmente en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Actividades, quedando redactados este nuevo Reglamento de la siguiente forma: Reglamento del servicio de préstamo de ayudas técnicas de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este servicio tiene como objeto regular el funcionamiento del servicio de préstamo de ayudas técnicas, que es un servicio social público de carácter comunitario, que depende jurídicamente de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Art. 2. Ámbito territorial de aplicación. El presente Reglamento, dictado a la vista de la normativa vigente en que se establece el régimen jurídico aplicable al servicio de préstamo de ayudas técnicas, se desarrollará en el ámbito de los municipios integrados en la Comarca Ribera Baja del Ebro. Art. 3. Catálogo de ayudas técnicas. 3.1. Grúas. 3.2. Sillas de ruedas. 3.3. Otras tipologías de ayudas susceptibles de incorporarse a dicho catálogo. CAPÍTULO II Art. 4. Concepto. Se entiende por ayudas técnicas todos aquellos mecanismos, instrumentos técnicos y materiales que contribuyen al desenvolvimiento adecuado de las personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales para favorecer el desarrollo de sus actividades cotidianas. Art. 5. Beneficiarios. a) Podrán beneficiarse de las ayudas técnicas personas individuales o unidades familiares. b) Son titulares del derecho y en los límites que el remanente de las ayudas, propiedad de la Comarca, las personas que reúnan los siguientes requisitos: a. Que no dispongan de la suficiente autonomía para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria y que por ello necesitan una ayuda bien sea de una tercera persona o de una ayuda técnica. b. Estar empadronado y tener residencia efectiva en alguno de los municipios de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro. Art. 6. Régimen de incompatibilidades. a) Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad. b) En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias ayudas técnicas. Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: a) A destinar la prestación a la finalidad para la que se otorga. b) La ayuda técnica deberá ser destinada exclusivamente al beneficiario, sin que pueda ser arrendada o cedida a terceros. c) A permitir y facilitar la labor de los trabajadores sociales para verificar la situación de la persona que necesita la ayuda y su familia. d) El beneficiario se compromete a recibir la ayuda técnica cuando esta se le conceda y a devolverla en perfecto estado una vez finalizado su uso, en el lugar que se le indique. e) A abonar en tiempo y forma la fianza correspondiente, con arreglo a la siguiente tabla: a. Grúa: 50 euros. b. Sillas de ruedas: 10 euros. c. Otras ayudas: Exentas de fianza. f) Solicitar siempre que se cumplan los requisitos una ayuda individual, ya que la ayuda técnica podría ser retirada en el caso de que esta fuese solicitada por otro beneficiario. g) Las grúas se prestarán sin arnés. Cada usuario deberá adquirir el arnés que mejor se adapte a sus necesidades. Desde la Comarca, si hay disponibilidad en el stock, podría prestarse uno de manera temporal, comprometiéndose el beneficiario a devolverlo en las mismas condiciones en las que estaba (además de lavado), como máximo en el plazo de un mes. En caso de que en el momento de la devolución del material este no se encuentre en buenas condiciones por mal uso o negligencia, el coste de reparación o reposición se detraerá de la fianza depositada, debiendo abonar el usuario la diferencia en caso de resultar esta insuficiente para hacer frente al coste de la reparación o reposición. A través del personal de la Comarca se supervisará el estado de la ayuda técnica en el momento de su devolución. Art. 8. Derechos de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas técnicas tendrán los siguientes derechos: a) Recibir en condiciones óptimas la ayuda técnica que se solicita. b) Podrá hacerse uso de la ayuda técnica durante un período de tiempo limitado a un año máximo prorrogable por su trabajador/a social siempre y cuando la lista de espera lo permita. c) Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio. d) A la devolución de la fianza depositada, al término del préstamo, siempre y cuando dicha devolución se realice en las condiciones estipuladas en el artículo anterior. e) Recibir información sobre el manejo de la ayuda técnica. f) Durante el préstamo de las ayudas técnicas, la Comarca será quien se haga cargo de las reparaciones, excepto cuando los desperfectos ocasionados hayan sido producidos por un uso indebido, en cuyo caso este gasto deberá ser abonado por el usuario. Art. 9. Seguimiento de las ayudas. Será el personal de la Comarca quien haga el seguimiento de las situaciones de necesidad, del destino dado a la prestación, así como la valoración del nivel de cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas. Art. 10. Gestión y tramitación. 1. Inicio del trámite. El procedimiento para la concesión de las prestaciones podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. a. Si se inicia de oficio, deberá garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte. b. Las solicitudes se presentarán en la sede comarcal o en las subsedes de Sástago y/o de Pina de Ebro, según modelos adjunto (anexos...). c. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación señalada en el punto 2 de este artículo. 2. Documentación a aportar junto a la solicitud: a. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, NIE en caso de usuarios extranjeros u otro documento acreditativo de su personalidad. b. Acreditación documental de la residencia efectiva en alguno de los municipios integrados en la Comarca Ribera Baja del Ebro, mediante certificado o volante de padrón municipal. c. Justificante bancario de haber realizado el ingreso de la fianza correspondiente. d. Otros documentos que se consideren necesarios. Art. 11. Instrucción. 1. El Departamento de Servicios Sociales de la Comarca recibirá las peticiones. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en este Reglamento se requerirá a quien hubiera firmado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite. 2. Una vez completo el expediente, se revisará que se reúnen los requisitos del presente Reglamento y se valorará en función de la disponibilidad de las ayudas técnicas. 3. Se dará prioridad en la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que reciban atenciones personales en el servicio de ayuda a domicilio de la Comarca. Si necesitara un usuario del servicio una ayuda técnica y no se tuvieran en el stock, podría solicitarse a aquel usuario que la tuviera prestada hace más tiempo y no fuese beneficiario del SAD. Art. 12. Resolución. La presidenta de la Comisión de Bienestar Social, o quien legalmente le sustituya, resolverá el expediente sin más trámite que la exigencia de los documentos señalados anteriormente en el plazo máximo de un mes. Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas pueden interponer. En el caso de las resoluciones de concesión, la Comarca se pondrá en contacto con el interesado para la entrega del material, fijando el día y lugar de entrega. En caso de que no se presente se entenderá que el solicitante renuncia a la prestación y se archivará el expediente sin más trámite. Disposiciones finales Primera. - Se faculta al señor/a presidente/a de la Comarca Ribera Baja del Ebro, o persona en quien delegue, para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas. Modelos

Lo que se hace público para general conocimiento. Quinto, a 31 de agosto de 2016. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.