Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Por decreto de la Alcaldía de fecha 26 de julio de 2017 se aprobó el expediente de ...

Publicado el 08/08/2017 (Nº 181)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Texto completo:

Por decreto de la Alcaldía de fecha 26 de julio de 2017 se aprobó el expediente de contratación por procedimiento abierto de los servicios de instalación y explotación de barras de bar durante las Fiestas de Santa Pantaria, 2017, que a continuación se relaciona y la licitación del mismo: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Obtención de documentación e información: -Dependencia: Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. -Domicilio: Plaza de España, 1. -Localidad y código postal: La Almunia de Doña Godina, 50100. -Teléfono: 976 600 076. -Fax: 976 812 451. -Correo electrónico: tlatorre.almunia@dpz.es. -Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpz.es. -Fecha límite de obtención de documentación e información: Día anterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente: CS 9/2017 2. Objeto del contrato: 2.1. Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer: La prestación del servicio de instalación y explotación de barras de bar durante las fiestas del año 2017, conforme a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el procedimiento de contratación. 2.2. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato se refieren al cumplimiento de las demandas de la ciudadanía para el adecuado esparcimiento y pleno aprovechamiento de los actos promovidos por el Ayuntamiento. -Código CPV: 923000000-4. -Código CPA: 56.36.10. -Lotes: No. -Admisibilidad de variantes o mejoras: No. -Tramitación: Ordinaria. -Procedimiento de adjudicación: Abierto. 1.8. Recurso especial en materia de contratación: Sí. 1.9. Órgano de contratación: Las facultades como órgano de contratación corresponden a la Alcaldía-Presidencia, habiendo delegado en la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto 482/2015, de fecha 25 de junio de 2015, las correspondientes a la apertura del procedimiento de adjudicación, incluyendo la aprobación del gasto, y aprobación de pliegos de cláusulas administrativas, así como las relativas a la resolución del contrato. 3. Valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación. 3.1. Presupuesto de licitación: Se establece un canon anual de 25.000 euros (IVA excluido) mejorables al alza. Dicho canon será abonado por el adjudicatario al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. El contratista percibirá todos los beneficios recaudados por la venta de consumibles en las barras. El contratista aportará, listado de caja de los ingresos obtenidos, así como de los gastos en los que hubiera incurrido, debiendo facilitar la documentación acreditativa correspondiente en caso de que le sea requerido. 3.2. Valor estimado: 150.000 euros (esta determinación se efectúa siguiendo el criterio expresado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en Informe 25/2012, de 20 de noviembre de 2012, así como por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en Informe 13/2014, de 7 de mayo). 3.3. Sistema de determinación del canon: Tanto alzado. 3.4. Aplicación presupuestaria: No procede la indicación de este aspecto dado que el presente contrato no implica gasto para la Administración. 3.5. Financiado con Fondos Europeos: No 3.6. Régimen de pagos: El canon se deberá abonar con carácter previo a la formalización del contrato. El impago de las cantidades a que estuviere obligado el contratista dará lugar a su exacción por vía de apremio, sin perjuicio de las consecuencias que para el incumplimiento de esta obligación se establecen en el presente pliego. En caso de imposibilidad de explotación del servicio por causas objetivas imputables al Ayuntamiento (obras, averías, actividades que supongan la suspensión temporal del contrato, etc.), podrá acordarse, previa solicitud del adjudicatario, la minoración del canon en la parte proporcional correspondiente a los días de apertura comprendidos en la situación de cierre al público o imposibilidad de explotación. El pago del canon será susceptible de aplazamiento y fraccionamiento con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. 3.7. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: Proceden: No. 3.8. Revisión de precios: No procede. 3.9. Gastos a abonar a los licitadores en caso de renuncia o desistimiento: 30 euros. 3.10. Gastos de publicidad a cargo del contratista: 600 euros. 4. Criterios de adjudicación: 4.1. Criterios no valorables en cifras o porcentajes: 1. Relación de los artículos que despacharán en las barras: Hasta 30 puntos. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: -Calidad de los productos ofertados: hasta 15 puntos. -Variedad de los productos ofertados: hasta 15 puntos. 2. Recursos humanos aportados, estructura organizativa: Hasta 30 puntos En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: -Mayor número de recursos humanos aportados al servicio: hasta 10 puntos. -Mayor exigencia en los criterios de selección: hasta 10 puntos. -Calidad y estética de su uniformidad: hasta 5 puntos. -Calidad y amplitud del plan de formación de trabajadores: hasta 5 puntos. 3. Limpieza y desinfección, almacenamiento y evacuación de residuos. Hasta 10 puntos. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: -Medidas de higiene: hasta 5 puntos. -Medidas de almacenamiento y evacuación de residuos: hasta 5 puntos. 4. Estética y funcionalidad de las barras. Hasta 10 puntos. Se valorará mayor calidad en cuanto a estética y funcionalidad desde la perspectiva de estructura, iluminación diseño y estabilidad. 4.2. Criterios valorables en cifras o porcentajes: 1.¡ Canon ofertado: Se otorgará la puntuación máxima de 100 puntos a la mejor oferta económica. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula: Se valorará 1 punto o fracción por cada 50 euros que se incremente el precio base de licitación. En caso de que alguna oferta incluya un alza superior a 5.000 euros se ponderará la puntuación obtenida por el resto de las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: X = - T1 x 100 - T1 Siendo: X: Puntuación de la oferta que se valora. T1: Tipo de licitación, IVA excluido. : oferta más alta. : oferta que se valora. 4.3. Parámetros para determinar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados: No. 5. Solvencia económica, financiera y técnica: 5.1. A) Acreditación de la solvencia económica financiera: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse a través de los siguientes medios: 1.º Declaración del volumen global de negocio y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. -Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media presupuesto base de licitación neto. 5.1. B) Acreditación de la solvencia técnica: La solvencia técnica se acreditará a través de los siguientes medios: 2.º Relación de los servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. -Requisitos mínimos de solvencia: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores que acrediten al menos la realización de una explotación de bar, o bien de barras en fiestas populares. Compromiso de adscripción de medios al contrato: Sí. Los licitadores deberán completar la documentación acreditativa de la solvencia con el compromiso de adscripción al servicio de un coordinador con las condiciones señaladas en el apartado 16 del presente anexo. 5.2. Acreditación de la solvencia económico financiera y técnica por medio de la clasificación: No. 5.3. Acreditación de la habilitación empresarial o profesional: No. 6. Documentación relativa a las ofertas: 6.1. Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos (sobre núm. 1) contendrá la "documentación administrativa"; otro sobre (sobre núm. 2) incluirá la "documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes" y finalmente, un tercer sobre (sobre núm. 3) recogerá la "documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes". 6.2. Relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes (sobre 2): 1. Relación de los artículos que despacharán en las barras: Descripción de las bebidas y servicio, con indicación de las marcas y tipo de vasos a emplear. 2. Recursos humanos aportados, estructura organizativa: Personal que destinará a la explotación, con descripción de indumentaria, criterios de selección, formación, horarios. 3. Limpieza y desinfección, almacenamiento y evacuación de residuos. Descripción de las medidas de limpieza y desinfección, almacenamiento y evacuación de residuos. 4. Estética y funcionalidad de las barras. Descripción de las barras a instalar, pudiendo completarse con planos y fotografías. 6.3. Relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes (sobre 3): -Oferta económica, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III. 7. Condiciones especiales de ejecución del contrato: 7.1. Coordinador del servicio: Será obligatorio el nombramiento de un coordinador del servicio que actuará como enlace entre la Administración, a través del responsable del servicio, y el personal que presta materialmente el servicio. En ningún caso podrá coincidir la persona del coordinador con el resto de los trabajadores de la empresa encargados de la prestación material de los servicios. Dicho coordinador deberá poder ser localizado permanentemente por el personal municipal ya sea vía telefónica o vía correo electrónico. En los supuestos en los que el contratista prevea la imposibilidad de cumplimiento de esta obligación deberá comunicar por escrito a la Administración la designación de un suplente que deberá cumplir, igualmente, las condiciones establecidas en el párrafo precedente. 7.2. El contratista aportará listado de caja de los ingresos obtenidos, así como de los gastos en los que hubiera incurrido, debiendo facilitar la documentación acreditativa correspondiente en caso de que le sea requerido. La documentación habrá de presentarse en plazo de un mes desde la finalización de cada periodo de fiestas indicado en el pliego de prescripciones técnicas particulares. 7.3. El contratista deberá aportar en idéntica forma a la establecida en el párrafo precedente la información relativa a los trabajadores adscritos al servicio, debiendo ampliar esta información o complementarla con la documentación correspondiente (contratos de trabajo, documentación de Seguridad Social) en caso de que dicha información o documentación sea requerida. 8. Pólizas de seguros: Procede: No. 9. Garantías: 9.1. Garantía provisional: No. 9.2. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. 9.3. Garantía complementaria: No. 9.4. Procedencia de la cancelación parcial de garantías: No. 10. Información sobre subrogación en relaciones de trabajo: No. 11. Plazos de ejecución del contrato: 11.1. Total: Plazo inicial: La ejecución del contrato se realizará los días siguientes: -16 de septiembre 2017 (día de la Coronación de Reina y Damas). -24 al 30 de septiembre de 2017 (fiestas populares de Santa Pantaria). -31 de diciembre de 2017 (Nochevieja). -19 y 20 de enero de 2018 (fiestas de San Sebastián). -Sábado de carnaval de 2018. Total: Doce días. Prórroga: No. 11.2. Programa de trabajo: No. 12. Penalidades especiales: a) Incumplimiento de la obligación de localización del coordinador del servicio: 1.000 euros en caso de que dicho coordinador no pueda ser localizado en espacio de 1 hora. Esto no obstante, en caso de que la empresa acreditare documentalmente haber tenido conocimiento de la imposibilidad de localización del coordinador por causa mayor o justificada en motivos de salud, familiares, o relativas al ejercicio de los derechos de este, con una antelación inferior a doce horas, se considerará el incumplimiento como no imputable al contratista y no habrá lugar a la imposición de penalidades, siempre que se proceda a la sustitución dentro de las hora siguiente al momento en el que la empresa hubiera tenido conocimiento de dicha circunstancia, a menos que dicho coordinador vuelva a encontrarse disponible en un plazo inferior. b) El incumplimiento de las medidas de seguridad de personas y bienes por parte del contratista dará lugar a la imposición de una penalidad, en proporción al riesgo potencial que tal incumplimiento conlleve de hasta 10% del importe de adjudicación. Idéntica penalidad se impondrá en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social impuestas por la normativa vigente en cada momento, en proporción a la gravedad del incumplimiento. c) En caso de que el personal al servicio del contratista incurriere en desaseo, falta de decoro en el vestir, u observare un comportamiento inadecuado o descortés, previo un único requerimiento de la Administración, y sin perjuicio de la facultad de exigir la sustitución del personal prevista en el pliego, se impondrá al contratista una penalidad del 5% del importe de adjudicación del contrato. Si tras la imposición de esta penalidad no se corrigieran los comportamientos descritos, el Ayuntamiento, podrá declarar resuelto el contrato. La apreciación de las circunstancias señaladas precisará del previo requerimiento en este sentido por la Administración, salvo que se trate de actuaciones objetivamente constitutivas de las infracciones señaladas, tales como agresiones, insultos, ofensas, gestos o expresiones irrespetuosas u obscenas en relación con los destinatarios del servicio, autoridades o empleados municipales, y ciudadanos que puedan encontrarse en los espacios y lugares en los que se preste el servicio; satisfacer necesidades fisiológicas en dichos espacios y lugares, vía pública o propiedades particulares, así como cualesquiera otras infracciones análogas de las buenas costumbres. d) Utilización inadecuada de los materiales e instalaciones adscritos a la prestación del servicio, así como la falta de la diligencia debida en la custodia, conservación y cuidado de los mismos, siempre que no merezca la consideración de grave: se impondrá una penalidad del 2% del precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que corresponda. e) Incumplimiento de las condiciones relativas a estética y funcionalidad de las barras (estructura, iluminación, diseño, estabilidad, etc.), incluidas por el adjudicatario en su oferta y en el pliego de prescripciones técnicas particulares: su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. f) Incumplimiento de la adscripción del personal ofertada por el adjudicatario: su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. g) Incumplimiento de las condiciones relativas a condiciones y precios de las bebidas a suministrar a los usuarios: su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. h) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, y las obligaciones impuestas para los establecimientos por otras disposiciones específicas: su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. i) Incumplimiento de los horarios de apertura y cierre: su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. j) No facilitar a la Administración el listado de ingresos y gastos y documentación acreditativa, así como datos y documentación relativa al personal adscrito al servicio en plazo superior a diez días desde que se formule el requerimiento correspondiente. Se impondrá una penalidad de 200 euros por cada día de demora, con el límite del 10% del importe de adjudicación del contrato. Alcanzado este importe, se procederá a la resolución del contrato. Las demás previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anexo l. 13. Subcontratación: 13.1. Porcentaje máximo autorizado: Dadas las especiales características del servicio y sus destinatarios, no se admite la subcontratación de ningún componente de la prestación del servicio, al considerarse un elemento esencial para la correcta prestación del servicio la organización propia de empresa adjudicataria, no susceptible de sustitución por otro empresario. 13.2. Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: No. 13.3. Obligación de subcontratación con empresas especializadas: No.

14. Causas especiales de resolución: -El incumplimiento de la obligación de adscripción del coordinador del servicio en las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas dará lugar a la imposición de una penalidad del 10% del precio del contrato y, acumulativamente, a la resolución de este. -La comisión de tres incumplimientos de los señalados en los apartados 11 a) y b). -Incumplimiento de la obligación de sustitución de trabajadores ordenada por la Administración. -Abandono del servicio, entendiendo como tal la falta de prestación durante dos días consecutivos. -El incumplimiento de las medidas de seguridad de personas y bienes, así como de las obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por la normativa vigente cuando merezcan la calificación de muy graves. -El desacato reiterado a las órdenes del responsable del contrato, previa la formulación de tres requerimientos formales por el órgano de contratación. -Incumplimiento de las condiciones relativas a condiciones y precios de las bebidas a suministrar a los usuarios, cuando merezca la consideración de grave. La resolución del contrato se acordará de forma acumulativa a la imposición de la penalidad correspondiente. -Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, y las obligaciones impuestas para los establecimientos por otras disposiciones específicas, cuando merezca la consideración de graves. La resolución del contrato se acordará de forma acumulativa a la imposición de la penalidad correspondiente. -Tres incumplimientos leves, dos incumplimientos del que uno de ellos tenga la calificación de grave, o uno muy grave de la normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público. -El desacato reiterado a las órdenes del responsable del contrato, previa la formulación de tres requerimientos formales por el órgano de contratación. -Falta de pago del canon anual en periodo voluntario o el cobro a los usuarios de precios no autorizados. -La existencia de deudas tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina o sus organismos de derecho público dependientes, una vez finalizado el plazo a que se refiere el artículo 62, párrafo 5.º de la Ley General Tributaria. -Las demás previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en este anexo. 15. Plazo de garantía: Dada la naturaleza y características del contrato, no se establece plazo de garantía. 16. Condiciones de modificación del contrato: No. Todos los pliegos y documentación referida a la presente licitación se encuentran publicados en el perfil de contratante de la Diputación Provincial de Zaragoza y Plataforma de Contratos del Sector Público, al objeto de que los interesados puedan presentar sus proposiciones en plazo de quince días, a contar desde el siguiente al envío del primero de los anuncios citados. La Almunia de Doña Godina, a 31 de julio de 2017. - La alcaldesa, Marta Gracia Blanco.