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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 06/10/2014 (Nº 230)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ALFAMÉN

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 25 de junio de 2014, aprobando el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua, cuyo texto íntegro se hace público como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragon, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Alfamén, a 19 de septiembre de 2014. - El alcalde, Alejandro Gil Arnal. ANEXO Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua TÍTULO I Normas generales Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Alfamén o la entidad que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes. TÍTULO II De la obligatoriedad del suministro Art. 2. De la obligatoriedad del suministro. El Servicio Municipal de Aguas Potables se obliga a suministrar agua potable a las viviendas y locales situados en el suelo urbano del término municipal, que disponga de red general con arreglo a las disposiciones del presente reglamento, previo enlace con las redes del servicio por cuenta del promotor, cumpliendo la normativa vigente. Art. 3. Exigibilidad del suministro de agua. La obligación por parte del Servicio de agua de contratar y suministrar agua potable a domicilio a los inmuebles del término municipal será exigible únicamente cuando en la calle o plaza de que se trate exista canalización o conducción de agua potable que permita efectuar la toma o acometida de manera normal o regular, y estén situados en suelo urbano. Cuando no existan las tuberías o red general de distribución de agua, no podrá exigirse directamente el suministro, el interesado se dirigirá a la Alcaldía para solicitar la instalación de redes generales mediante el procedimiento mas adecuado. No podrá exigirse el suministro en aquellas zonas en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. Art. 4. De las partes contratantes. El suministro de agua potable se solicitará por los usuarios o sus representantes legales al Ayuntamiento de Alfamén o entidad que lo preste, con sujeción a las previsiones de este Reglamento y la Ordenanza fiscal correspondiente, de ambos documento podrá el peticionario obtener una copia. Art. 5. Medida y precio del consumo efectuado. El consumo de agua efectuado por el abonado será apreciado y medido por el Servicio, por metros cúbicos, mediante aparato de medida instalado al efecto. El precio del suministro de agua se liquidará de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento en la Ordenanza fiscal. El abonado deberá satisfacer el importe de los recibos que se le giren por el suministro de agua y cuantos más servicios, impuestos, cánones y tasas afecten al contrato mediante el procedimiento de domiciliación bancaria, para lo cual deberá dar orden a la entidad domiciliaria para que atiendan los recibos que gire el Servicio con cargo al abonado y notificarlo, previamente, al Servicio. También podrá hacerlos efectivos en las oficinas del Servicio en la localidad. Art. 6. Contratación. El Servicio realizará la contratación de suministros unitarios, entendiéndose por tal, el que cada póliza de contrato ampare a una vivienda o local. No obstante, en casos excepcionales a juicio del Servicio y según informes técnicos, en suministros existentes, y donde exista una comunidad de vecinos, se podrá instalar un solo contador general a la entrada de la instalación particular para la totalidad de la misma, existiendo en este caso tantos mínimos, cuotas de servicio y derechos de enganche como viviendas o locales formen la comunidad, la cual responderá directamente ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de los miembros de dicha comunidad, también directamente ante el Servicio. Art. 7. Tipos de contratación. El suministro de agua potable podrá contratarse: Para uso doméstico, directamente por el usuario de la vivienda o por sus representantes legales, exhibiendo la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación correspondiente. En el supuesto de viviendas de protección pública se aportará cedula de calificación definitiva. Para usos no domésticos, por el representante legal de la industria o comercio propietario del local, exhibiendo la correspondiente licencia de actividad. Para obras de construcción deberá solicitarse especialmente por el promotor, exhibiendo la correspondiente licencia de obra, proyecto de instalaciones receptoras de agua, en caso de que la instalación lo necesite, o planos de la obra en caso contrario. El Servicio indicará el emplazamiento del contador, así como las obras de protección del mismo, el diámetro de la nueva acometida a realizar, los elementos a instalar y su disposición. Antes, durante y con posterioridad a la realización de la nueva toma, el peticionario seguirá en todo momento estas indicaciones, suspendiéndose el suministro inmediatamente en caso contrario. En el supuesto de cualquier otro tipo de locales o instalaciones de carácter particular que, conforme a lo previsto por la legislación vigente, no precisen de licencia para el uso específico a que se destinen, se indicará así por el solicitante y, previa inspección por parte del servicio, se contratará el suministro en dichos términos. Para otros usos no contemplados en los apartados anteriores, el solicitante deberá aportar el permiso municipal expreso en el que se haga constar que el Ayuntamiento ordena la conexión de agua al solicitante en la dirección y para el uso que se indique. Al agua contratada no podrá dársele más aplicación que la pactada expresamente según la modalidad del contrato. No podrá venderse, cederse o subarrendarse. De ocurrir alguno de estos supuestos, podrá suspenderse inmediatamente el suministro. No se contratará el suministro en un inmueble en caso de que existan deudas anteriores con el Ayuntamiento de Alfamén por parte del promotor o constructor de la obra. Art. 8. Pago de gastos y derechos. Serán de cuenta del solicitante la totalidad de los gastos que origine la instalación del Servicio, más los derechos de enganche que regule la ordenanza fiscal. Art. 9. Revisión de la instalación interior. Antes de iniciarse el suministro de agua, el Ayuntamiento o la empresa que lo represente podrá realizar una inspección de la instalación interior, poniendo de manifiesto ante el solicitante las deficiencias que encuentre, si las hubiera, para que sean corregidas, condición indispensable para que se inicie el suministro. Art. 10. Cambio del titular del contrato. Cuando el titular de un contrato de suministro de agua potable transmita la propiedad de la vivienda o local, deberá solicitar del Servicio la baja del abono o contrato correspondiente. El nuevo propietario podrá solicitar del servicio la contratación del suministro de agua a su nombre, debiendo aportar la fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble a nombre del nuevo propietario, así como satisfacer los derechos correspondientes. En el supuesto de que el propietario ceda, arriende o traspase el derecho de uso y disfrute de la vivienda, local o industria, por cualquier título válido en derecho, el propietario deberá solicitar la baja del abono o contrato correspondiente, cursándose la nueva alta por parte del usufructuario o arrendatario. El nuevo usufructuario o arrendatario deberá aportar la documentación necesaria que justifique este hecho (contrato de arrendamiento o poder notarial). No se tramitará ningún cambio de titular mientras no se constate que el anterior está al corriente de pago. Se considerará como infracción la utilización de los servicios contratados por el anterior abonado. El titular del suministro será el que lo sea de la relación jurídica de ocupación del inmueble. Cualquier situación distinta se considerará fraudulenta y sujeta por tanto al corte del suministro y sanción a que hubiese lugar. Art. 11. Modificaciones del suministro. Cualquier modificación que interese al abonado efectuar respecto del suministro de agua será propuesta al Ayuntamiento o empresa que lo represente, que resolverá de acuerdo con el presente Reglamento y las normas de general aplicación. Art. 12. Prohibición de extender el suministro. Se prohíbe extender el suministro de agua potable contratado a otra vivienda o local, colindante o no, aunque su uso sea del mismo suministrado o usuario. Art. 13. Duración y baja del servicio. Tendrá duración indefinida, salvo rescisión previa denuncia, que se cancelen las causas de obligatoriedad del suministro, o se modifiquen sus condiciones iniciales. Excepcionalmente se contratarán suministros provisionales para obra, y su duración será la del plazo establecido en la correspondiente licencia de obras. También se admitirán contrataciones temporales con duración menor de un año, en caso de excepción, y con duración limitada a la temporada contratada. No se podrá dar ningún suministro si previamente no ha sido contratado. Para el supuesto de contrataciones temporales se exigirá la previa constitución de fianza a favor del Servicio, que se formalizará mediante ingreso en efectivo, en cuantía que será fijada por informe motivado del servicio atendiendo las características y condiciones de la contratación solicitada Una vez finalizado el contrato, abonados íntegramente los recibos correspondientes y verificados por el Servicio la no existencia de daños en la instalación general de los que pudiera derivarse responsabilidad para el usuario, se procederá a la devolución de la fianza. En el caso de derribo del inmueble al que se suministra agua se considerará cancelado el contrato. El propietario del inmueble podrá solicitar baja de servicio con una antelación minima de tres meses, y previo pago de los recibos emitidos con anterioridad y la cuota de baja regulada. Los gastos que ocasione la ejecución del corte y precintado del acceso serán de cuenta del abonado. También podrá solicitar el retorno al servicio, debiendo hacerse igualmente cargo de los gastos que ocasione su puesta en marcha. El importe económico del derecho de enganche se atenderá una sola vez por cada toma y se conservará siempre vinculado al inmueble su pérdida solo podrá decretarse con motivo del corte del suministro, regulado en este Reglamento. Art. 14. Prohibición de revender agua. Queda terminantemente prohibida al abonado la reventa o cesión a terceros del agua suministrada. El quebrantamiento de esta prohibición será motivo para que el Servicio pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que puedan corresponder por lesión de los intereses económicos. Art. 15. Visitas de inspección. La empresa concesionaria del servicio de aguas, por medio de sus agentes o empleados debidamente autorizados, podrá realizar visitas de inspección en horas hábiles a los puntos en que se encuentre la toma de agua, acometida, aparato de medida e instalación particular o interior del abonado. Cuando este no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles, al personal que autorizado por el Servicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad trate de revisar las instalaciones, el Ayuntamiento, o la empresa que lo represente, podrá, previa tramitación del oportuno expediente otorgando audiencia al interesado, suspender el suministro hasta el momento en que se pueda efectuar la inspección o corregida la anormalidad,

TÍTULO III Tomas, acometidas e instalaciones Art. 16. Competencia del Servicio. El Ayuntamiento de Alfamén o la empresa encargada del Servicio, por medio de sus técnicos y operarios, es el único competente para efectuar la toma, acometida y suministro de agua. Las características de la toma y acometidas serán las que determine el Servicio. Ningún elemento de la red podrá ser manipulado por los abonados, usuarios o personal a sus órdenes. Art. 17. Mantenimiento y conservación de las instalaciones. La conservación por parte del Ayuntamiento o empresa encargada del servicio alcanza hasta el aparato contador cuando este en el exterior y fuera de fachada, y hasta el limite de la fachada o propiedad privada si el contador está situado en el interior de la propiedad. Art. 18. Presupuesto de instalación. Solicitado el suministro de agua potable, el Servicio formulará un presupuesto desglosado de los gastos, arbitrios, cánones, etc., que hayan de producirse para la nueva instalación, siendo por cuenta y cargo del peticionario la totalidad de los gastos motivo del citado presupuesto. El interesado deberá expresar al Servicio su conformidad por escrito, y una vez realizada se procederá a realizar la instalación. Caso de no estar conforme con el presupuesto, podrá formular reparos ante la Alcaldía, quien resolverá sobre las cuestiones planteadas. Las obras de albañilería en la fachada destinadas a realizar el alojamiento e instalación del contador podrán ser realizadas por el promotor o peticionario, siguiendo exactamente las indicaciones dadas por el Ayuntamiento. Art. 19. Gastos de reparación y conservación. Serán por cuenta y cargo del abonado los gastos de reparación y conservación de su instalación interior o particular. Los trabajos de mejora sobre la conducción, toma de agua y acometida, solicitados por el abonado, serán realizados por el Ayuntamiento por cuenta y cargo del interesado. En cambio, serán por cuenta del Servicio los trabajos de conservación y mantenimiento de las acometidas, según lo indicado en el artículo. Art. 20. Acometidas. Como norma general, cada instalación receptora tendrá su propia acometida independiente. En todo caso, el Servicio, teniendo en cuenta las características de la red general y las instalaciones receptoras a conectar a dicha red, determinará el número de acometidas a realizar, así como sus características. En particular, y salvo que el Servicio no indique lo contrario, el conjunto de locales situados en la planta baja de un edificio se abastecerán de la acometida general del edificio, disponiendo de centralización de contadores propia situada en zona de uso común del edificio, con libre acceso exterior. Excepcionalmente, y con autorización del Servicio, se dotará a los locales comerciales de acometidas independientes de las del resto del edificio. Art. 21. Grupos elevadores de presión. Cuando sea necesario el uso de grupos elevadores de presión, no se permitirá la conexión del grupo de presión directamente a la instalación general, siendo necesaria la instalación de un aljibe o cisterna entre la red general y el grupo de elevación. Los gastos que generen su instalación y mantenimiento serán de cuenta del usuario. En caso de que el Servicio informe motivadamente sobre la necesidad de instalación de un grupo de presión en una nueva construcción, y esta recomendación no sea tenida en cuenta por el constructor, promotor o instalador, el Ayuntamiento podrá suspender previa audiencia del usuario la prestación del servicio o no tramitar el alta del suministro. Art. 22. Intervención del servicio en instalaciones particulares. El Ayuntamiento o la empresa que preste el servicio, por medio de su personal técnico y operarios, debidamente autorizados, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del abonado. El abonado, en sus instalaciones particulares de suministro y distribución de agua contratada, deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes sobre dicha materia y a las prescripciones que motivadamente le formule el personal autorizado del Servicio. El Ayuntamiento podrá suspender en cualquier momento el suministro de agua si encontrase incorrecta o defectuosa la instalación, entendiéndose que los consumos extraordinarios o responsabilidades a que pudieran dar lugar las deficiencias de la misma serán a cargo del abonado. La suspensión del suministro se realizará siempre que el tipo de avería o defecto lo permita, con audiencia del interesado. No se podrán aceptar peticiones de suministro para las instalaciones interiores de suministro que no cumplan las normas vigentes sobre la materia, incluido este Reglamento, así como las prescripciones que motivadamente le formule el personal del Servicio. Art. 23. Prohibición en instalaciones interiores. La instalación particular de agua del abonado no podrá ser empleada o comunicada, directa ni indirectamente, con tubería o red de procedencia extraña a la contratada y designada por el Servicio, ni siquiera interponiendo entre ambas instalaciones válvulas antirretorno o de otro tipo. Queda prohibido al abonado efectuar cualquier operación o trabajo en la acometida o instalación interior si está destinada a facilitar o proporcionar un caudal de agua distinto al contratado o al que deba recibir por el suministro normal que marcan los aparatos de medida. En el supuesto de que el abonado modifique su instalación interior, interponiendo equipos de tratamiento de agua, el Servicio no se hará responsable de la calidad final de la misma. Asimismo, en este supuesto, el abonado deberá instalar cuantos equipos antirretorno sean necesarios para evitar recirculaciones a la red de distribución y de evacuar de forma adecuada el caudal de rechazo generado por tales equipos. Los abonados de los servicios de abastecimiento estarán obligados a comunicar al Servicio, cualquier modificación que realicen en la disposición o características de sus instalaciones interiores. Tales actos u operaciones serán considerados constitutivos de defraudación, quedando sujetos los responsables a las indemnizaciones y penalizaciones establecidas por las leyes civiles y penales, además de producirse inmediatamente la suspensión del suministro. Art. 24. Instalaciones interiores inseguras o inadecuadas. Cuando a juicio del Servicio una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina, o pueda dar lugar a consumos fraudulentos o incontrolados, será comunicado por el Ayuntamiento al propietario de la misma, para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en el plazo máximo que señalará el Ayuntamiento según las circunstancias del caso, para que formule la alegaciones que considere, pero siempre con la advertencia de que podrá suspender el suministro. Dicha notificación exime al Servicio de cualquier responsabilidad que pudiera sobrevenir como consecuencia de la deficiencia detectada. Transcurrido el plazo concedido sin que el abonado haya cumplido lo ordenado por el Servicio, este podrá suspender el suministro de agua hasta que la mencionada instalación particular reúna las condiciones requeridas. En el caso de que existan fugas en la instalación interior del inmueble, anteriores a la situación del contador, el Servicio estará facultado para instalar un contador en la acometida, que realizará las funciones de contador general conforme a lo establecido en el artículo 29. TÍTULO IV Contadores Art. 25. Obligatoriedad del contador. El control del consumo de agua se efectuará obligatoriamente mediante contador de modelo homologado, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, y verificado por el organismo competente, tanto en los nuevos suministros como en los ya existentes Art. 26. Aparato contador. El aparato contador será de tipo, clase y características que señalen los servicios técnicos del Ayuntamiento. Será de propiedad municipal, siendo su mantenimiento, reparación o sustitución a cargo del Ayuntamiento. El usuario abonará trimestralmente la tasa de alquiler que la ordenanza fiscal establezca para atender su mantenimiento, reparación o sustitución. Los gastos de mantenimiento, reparación o sustitución no amparan los gastos motivados por un mal uso del contador, cuya responsabilidad recaerá en quien lo provoque. Art. 27. Situación del contador. Todos los contadores se instalarán en el exterior del inmueble, salvo que por razones técnicas no sea posible. Art. 28. Centralización de contadores. En el caso de que una acometida alimente a varios abonados, se realizará una centralización de contadores, en forma de baterías de contadores. Las baterías metálicas deberán cumplir las normas UNE 19900/0, 19900/1 o 19900/2. La batería de contadores divisionarios se instalará al final del tubo de alimentación. Está compuesta por un colector (hasta un máximo de tres derivaciones) o un conjunto de tubos formando un circuito cerrado, exentas de roscas, que alimenta los contadores divisionarios, sirviendo de soporte a dichos aparatos y a sus dos llaves. La entrada a la batería estará dotada de la correspondiente válvula antirretorno. Deberán preverse las tomas necesarias para las viviendas, locales y servicios generales, así como una toma de reserva. No se admitirá ninguna instalación, nueva o existente, con tomas en el tubo de alimentación, excepto para la centralización de contadores de los locales comerciales y servicios generales del edificio, debiéndose cumplir en todo caso la normativa vigente para las instalaciones interiores de suministro de agua. Los tubos que forman la batería deberán quedar separados como mínimo del paramento en que se sustentan 20 centímeros, y los contadores en alturas, referidas al suelo, comprendidas entre un máximo de 1,50 metros y un mínimo de 0,30 metros. Deberá dejarse instalado el soporte para los contadores divisionarios y las válvulas de entrada y salida del tipo aprobado por el Servicio. Entre válvula de salida y montante, se colocará un tramo de tubería flexible, sanitariamente admisible, y timbraje igual o mayor a la del cuerpo de la batería. En cualquier caso, entre las dos llaves donde posteriormente se colocarán los rácores y contador se dejará la distancia que marque en cada caso el Servicio. Será obligatorio instalar un dispositivo antirretorno a la salida de cada contador divisionario. Como norma general, los recintos destinados a la centralización de contadores se ubicarán en la planta baja o entresuelo, en un lugar de fácil acceso y de uso común en el inmueble (todas las puertas a franquear, excepto la exterior, deberán tener el tipo de cerradura aprobado por el Servicio), estando dotadas de iluminación eléctrica, impermeabilizada, con desagüe sifónico a la red de alcantarillado. Este recinto destinado a la centralización de contadores no podrá ser usado para otro fin. Las dimensiones del armario o recinto serán las apropiadas para permitir las operaciones de montaje, desmontaje y lectura de los contadores de la batería. En todos los casos, la altura libre en la zona de manipulación será como mínimo de 2 metros, y un espacio frontal mínimo de 1 metro, con un espacio lateral libre mínimo de 0,2 metros. Dispondrá de ventilación adecuada. Será condición indispensable para el inicio del suministro, o para continuar los existentes, la indicación indeleble y clara del local o vivienda que alimenta cada contador. Será obligación de los propietarios de los inmuebles la instalación de una llave de paso del calibre y características que determine el Servicio, a la entrada del inmueble, y otra a la entrada de cada vivienda o local, todas ellas con acceso exterior. En los suministros existentes donde haya contadores divisionarios y no exista centralización de contadores de la forma aquí descrita, el Servicio notificará al titular un plazo dentro del cual deberá adecuar su instalación interior al presente Reglamento y al resto de normativa vigente. Art. 29. Contador general. Mide la totalidad de los consumos de una instalación receptora de agua. Deberán disponer de un contador general para control de consumos aquellos edificios en los que exista más de una vivienda o local. Este contador general de referencia estará instalado en la cabecera de la acometida con libre acceso desde la vía pública. En el contrato correspondiente a esta acometida figurará como abonado el Ayuntamiento de Alfamén. Si el consumo del contador general fuese mayor que la suma de las medidas de los contadores individuales, la diferencia se facturará de forma proporcional entre los contadores dependientes de dicho contador general. El contador general será del tipo, clase y características que señale el Servicio de aguas, de entre los aprobados por el organismo competente. Será suministrado e instalado por el Servicio.

No se contratará ningún suministro individual dependiente de dicho contador general hasta que dicho contador general no esté contratado e instalado. Art. 30. Conservación de contadores. La conservación de contadores será realizada por el Servicio, a cargo de los abonados, fijándose las cuotas en la ordenanza fiscal. La conservación de contadores no ampara los gastos de reparación motivados por otra causa que no sea la de su uso normal. Art. 31. Sustitución y cambio del contador. Cuando, tanto por parte del abonado como por el Servicio, se aprecie alguna anormalidad en el funcionamiento del aparato contador, este podrá ser comprobado en la instalación del abonado o bien retirado para su verificación por el organismo competente. Los contadores de agua fría deben cumplir en todo momento la legislación vigente, según lo indicado en el artículo 28 de este Reglamento. Los gastos que por tal motivo se ocasionen serán de cuenta del abonado cuando el contador estuviera en perfectas condiciones de funcionamiento y lo haya solicitado el abonado, y de cuenta del Servicio cuando lo sustituya por propia iniciativa o el contador no resultara encontrarse en perfectas condiciones, y ello no fuera debido a circunstancias ajenas a aquellas que pudieran derivarse de su uso normal. Art. 32. Manipulación del contador. Los contadores no podrán cambiarse de lugar ni ser manipulados por los abonados, ni por personal a sus órdenes. Cuando el abonado observe rotura del precinto o cualquier anomalía sobre el contador, deberá avisar inmediatamente al personal del Servicio. El incumplimiento de este artículo será causa de suspensión inmediata del suministro. Art. 33. Lectura del contador y facturación. El consumo de agua suministrada por el Servicio a cada abonado se apreciará y determinará mediante lectura practicada trimestralmente en el contador destinado a tal efecto por empleados del Servicio. Si por avería o mal funcionamiento del contador no se pudiera leer el consumo efectuado, el recibo se extendería por el importe promedio de los tres meses del mismo período del año anterior, y si no existiese ese dato, se tomará el promedio de consumo de las tres facturaciones anteriores. En caso de ausencia del abonado de su domicilio y, por la causa que fuere, el lector no pudiere realizar la toma de lectura correspondiente, el lector dejará un aviso de lectura que, además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del abonado, permitirá a este anotar la lectura del contador y hacerla llegar, bien entregándola en mano o bien llamando por teléfono a las oficinas del Servicio, en horario de atención al público, dentro de los siete días siguientes y en todo caso antes de realizarse la facturación del período al que corresponda, a efectos de la facturación del consumo registrado. Si el abonado no comunica de ninguna de estas formas la lectura del contador se realizará una estimación de la forma anteriormente descrita. Transcurridos tres meses desde la facturación de una lectura estimada sin que el abonado presente reclamación, se entenderá que esta es correcta y aceptada por el abonado. El abonado deberá permitir la entrada al empleado encargado de la lectura del contador, en horas hábiles. La negativa a permitir la entrada del personal encargado de las lecturas dará origen a la interrupción del suministro, y a satisfacer los gastos que ello implique antes de iniciar de nuevo el suministro. La recaudación del importe del agua se efectuará por el Servicio mediante el procedimiento de domiciliación bancaria, para lo cual el abonado deberá dar orden a la entidad domiciliaria para que atienda los recibos que gire el Servicio con cargo al abonado y notificarlo, previamente, al Servicio. Art. 34. Corte de suministro por falta de pago. El Ayuntamiento queda facultado para proceder al corte de suministro por falta de pago. El Ayuntamiento iniciara el expediente de corte de suministro de agua cuando respecto de una misma instalación se haya dictado providencia de apremio sobre un segundo recibo impagado, enviando carta certificada con acuse de recibo donde se fija un plazo (no inferior a quince días naturales) para el pago de los recibos pendientes. Trascurridos los quince días naturales indicados en el párrafo anterior, se inicia expediente de corte del suministro mediante escrito de Alcaldía concediendo audiencia al interesado durante diez días naturales para que formule las alegaciones que considere; trascurrido el plazo o resueltas las alegaciones formuladas, la Alcaldía podrá decretar el corte en el suministro. La suspensión del suministro de agua por parte del Servicio, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

La reconexión del suministro se hará por el Servicio, que podrá cobrar del abonado por esta operación los trabajos ocasionados por el corte y reconexión del servicio. En ningún caso se podrán percibir estos trabajos si no se ha efectuado el corte del suministro. En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se ha abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. La baja del contrato supondrá la pérdida de los derechos de enganche. No se suscribirá póliza de abono alguna con aquel usuario con recibos pendientes al cobro, sea cual fuese la ubicación del nuevo suministro. Las reclamaciones sobre el importe de los recibos por posibles errores de cálculo u otros motivos se efectuarán ante el señor alcalde. TÍTULO V Incumplimiento de contrato Art. 35. Interrupción en el suministro. El Ayuntamiento o la empresa que lo represente no será responsable ante sus abonados de la interrupción o irregularidades que se produzcan en el suministro de agua cuando sean motivados por causas de fuerza mayor, causas ajenas al mismo, averías en la instalación central, insuficiencia de caudales, averías u obras en la red general, realización de acometidas, reparación de fugas, pruebas en la red, u otras tareas de mantenimiento que obliguen al corte del suministro. Art. 36. Infracciones y sanciones. Las infracciones que se detallan a continuación serán sancionadas de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las posibles modificaciones sobre la misma que tengan lugar durante la vigencia del contrato entre el abonado y el Servicio. Infracciones leves: Se considerará como leve cualquier infracción de lo establecido por el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave. Podrán ser sancionados por el Ayuntamiento por una cuantía equivalente a la establecida en la Ley 7/1985, o las posibles modificaciones de la misma, en su artículo 141. Infracciones graves: Serán consideradas infracciones graves, y sancionadas por el Ayuntamiento con una cuantía equivalente a la establecida en la Ley 7/1985, o las posibles modificaciones de la misma, en su artículo 141: -Coaccionar al personal del Servicio en el cumplimiento de sus funciones. Impedir o dificultar la lectura de los contadores u obstaculizar la inspección de las instalaciones interiores particulares en horas hábiles. -Hacer del suministro de agua un uso abusivo, utilizarlo indebidamente, destinarlo a usos distintos para los que ha sido contratado o ceder agua a viviendas o locales que carezcan del Servicio, aunque no constituya reventa. -Los que en los casos de cambio de titularidad no den cumplimiento a lo establecido en el correspondiente artículo de este Reglamento. -Maniobrar, alterar o manipular los aparatos de medida y demás elementos del Servicio: tuberías, precintos, cerraduras, válvulas, llaves de paso o registro. -No reparar en el plazo establecido las fugas en las instalaciones interiores. -Cualquier otro acto u omisión que la legislación vigente considere como infracción. Infracciones muy graves: Serán consideradas infracciones muy graves y sancionadas por el Ayuntamiento con una cuantía equivalente a la establecida en la Ley 7/1985, o las posibles modificaciones de la misma, en su artículo 141. -Utilizar agua potable sin haber suscrito contrato de abono. -Los que produzcan cualquier daño en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves o aparatos existentes en la red, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento. -Los que establezcan injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua. -Los que, sin autorización, unan interiormente instalaciones suministradas por acometida del Ayuntamiento y de otras procedentes, o de distintos polígonos de la red de distribución del Ayuntamiento. -Los que conecten una toma con finca diferente de aquellas para la que ha sido contratado el suministro. -Los que, una vez realizados los dos primeros tramos de instalación de acometida, hagan uso del agua sin estar instalado el aparato de medida del suministro y todos sus accesorios. -Los que obstaculicen la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus obligaciones. -Los que realicen modificaciones en las acometidas sin atenerse a lo dispuesto en los artículos de este Reglamento. -Todo aquel que manipule cualquier elemento de las redes de abastecimiento y distribución. -Conectar la red de agua potable con aguas de otra procedencia, directa o indirectamente, así como negarse a realizar las correcciones oportunas en las instalaciones interiores que así lo requieran y sean indicadas por el Servicio. Art. 37. Liquidación del fraude. El Servicio formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos: 1. Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.

2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida. 3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. 4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. El Servicio practicará la correspondiente liquidación, según los casos. de las siguientes formas: Caso 1. Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año. Caso 2. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude. Caso 3. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. Caso 4. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Servicio, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado sobre la base del uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones. Las liquidaciones que formule el Servicio serán notificadas a los interesados. Contra las mismas podrán formular reclamaciones ante el organismo competente en materia de consumo, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos. TÍTULO VI Trabajos en la vía pública Art. 38. Revisión de las conducciones afectadas. Cuando se realicen trabajos en la vía pública que pudieran afectar a las conducciones de agua potable, el responsable de los trabajos deberá comunicarlo con la necesaria antelación al Servicio, quien le indicará sobre el terreno la situación aproximada de las conducciones, todo ello sin perjuicio que el responsable de los trabajos realice posteriormente las excavaciones necesarias, con medios manuales y con el debido cuidado, para la localización exacta de las conducciones. El responsable de los trabajos deberá comunicar al Servicio la fecha de inicio de la ejecución de las catas de localización, así como la fecha de inicio de los trabajos. Art. 39. Conexión de nuevas conducciones. El Ayuntamiento o la empresa que lo represente será el único competente para realizar la conexión de nuevas conducciones de agua potable con la red de distribución existente, siendo los gastos de dicha operación a cargo del peticionario. Art. 40. Instalación de nueva red de agua potable. La instalación de nuevas conducciones en la red se realizará de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento; emitirá un informe al finalizar la instalación, previo a su puesta en servicio, que incluirá planimetría de las nuevas redes. Art. 41. Viales privados. Todos aquellos viales, calificados por la ordenación urbanística vigente en cada momento como privados, serán tratados como si las instalaciones que discurren por los mismos fueran instalaciones particulares receptoras. Por ello, serán de aplicación a estas instalaciones las normativas vigentes en cada momento y los artículos referentes a este tipo de instalaciones incluidas en el presente Reglamento, especialmente en lo referido al control del agua suministrada y al mantenimiento de las conducciones por parte de la propiedad. Art. 42. Roturas provocadas en la red de distribución. Si durante la realización de trabajos en la vía pública se provocara la rotura de las conducciones de la red o elementos de la misma, el Ayuntamiento o la empresa que lo represente realizarán la reparación en el menor plazo de tiempo posible. El responsable de la rotura deberá abonar todos los gastos ocasionados por los trabajos de reparación, además del lucro cesante. La reparación de los pavimentos afectados correrá por cuenta del responsable de la rotura. En el caso de que el responsable de la rotura se negara a pagar las facturas correspondientes, el Servicio lo comunicaría al Ayuntamiento, quien haría efectivo el aval depositado como fianza para la realización de las obras en la vía pública. Disposición adicional única En el supuesto de comunidades de propietarios que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal y, dada la situación de la finca, disponga de un solo contador general a la entrada de la instalación particular para la totalidad de la misma, conforme se contempla en el artículo 6 del presente Reglamento, podrá suscribir el contrato cualquier propietario en representación de la referida comunidad, que integrará tantos mínimos o cuotas de servicio como viviendas o locales formen la comunidad, salvo que alguno de los propietarios solicite expresamente la baja de su cuota de servicio correspondiente. Todos los propietarios que, integrados en la referida comunidad, mantengan en alta la correspondiente cuota de servicio, responderán solidariamente de las responsabilidades que pudieran derivarse del suministro contratado.