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Transcurrido el período de información pública (BOPZ núm. 269, de 22 de noviembre ...

Publicado el 30/12/2016 (Nº 299)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: SAN MATEO DE GÁLLEGO

Texto completo:

Transcurrido el período de información pública (BOPZ núm. 269, de 22 de noviembre de 2016), y no habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación provisional de las siguientes Ordenanzas fiscales, en virtud de lo que establece el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva dicho acuerdo a definitivo, haciéndose público el texto modificado de las ordenanzas para su aplicación a partir del 1 de enero de 2017: A. MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES 1. Ordenanza fiscal núm. 9, tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y selectivos (recogida de basuras) 1. Modificar el contenido del siguiente artículo, quedando igual el resto del texto: Artículo 4. Las bases de percepción y tipos de gravamen quedan determinadas en la siguiente tarifa: a) Por cada vivienda o piso de carácter unifamiliar: 6,67 euros/mes (20 euros/trimestral). b)Por cada bar, cafetería, restaurante o establecimiento similar: 16,67 euros/mes (50 euros/trimestral). c) Por cada hotel, fonda, residencia o establecimiento similar: 16,67 euros/mes (50 euros/trimestral). d) Por cada local comercial: 16,67 euros/mes (50 euros/trimestral). e) Por cada local industrial: 16,67 euros/mes (50 euros/trimestral). 2. Introducir el siguiente artículo y contenido: Artículo 4bis. A) Bonificación familia numerosa 20% y documentación normativa En virtud de lo que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y modificada por Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, se establece una bonificación del 20% de la tasa en el recibo trimestral a las familias numerosas, única para todas las categorías. Para la obtención de dicha bonificación deberán cumplir los requisitos que determina la referida ley y su normativa de desarrollo, así como la normativa autonómica, Orden de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del carné individual de familia numerosa. En la solicitud dirigida a la Alcaldía deberá aportar declaración jurada de que reúne cada una de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación que se establece, así como copia del carné oficial establecida por el Gobierno Autonómico. B) Bonificaciones según IPREM: En el supuesto de viviendas habituales única y exclusivamente por personas jubiladas cuyos ingresos brutos anuales (en su conjunto) no excedan del IPREM fijado por el Gobierno para mayores de 18 años, se establecen las siguientes porcentajes a aplicar sobre la tarifa indicada en el párrafo anterior, siempre y cuando el consumo no exceda de 120 metros cúbicos. Ingresos hasta: Hasta 65% del IPREM 100% Desde el 66% hasta el 85% del IPREM 50% Desde el 86% hasta el 100% del IPREM 25% Será requisito para la aplicación del párrafo anterior la previa solicitud y justificación documental de dichos extremos por el sujeto pasivo o su representante. En el caso en que se dé la convivencia con personas no jubiladas se deberá probar que estas últimas no obtienen ingresos, sea por el concepto que sea, que superen la cantidad señalada. Dicha solicitud, así como su justificación, y prueba en su caso, se hará por cada ejercicio en que deba surtir efecto y antes de la liquidación correspondiente. Estas bonificaciones se aplicarán en ejercicios sucesivos, en tanto se mantengan las condiciones por las que fueron concedidas. 2. Ordenanza fiscal núm. 13, tasa por suministro de agua potable 1. Modificar contenido del siguiente artículo, quedando igual el resto del texto: Artículo 5bis. A) Bonificación familia numerosa 20% y documentación normativa En virtud de lo que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y modificada por Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, se establece una bonificación del 20% de la tasa en el recibo trimestral a las familias numerosas, única para todas las categorías. Para la obtención de dicha bonificación deberán cumplir los requisitos que determina la referida ley y su normativa de desarrollo, así como la normativa autonómica, Orden de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del carné individual de familia numerosa. En la solicitud dirigida a la Alcaldía deberá aportar declaración jurada de que reúne cada una de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación que se establece, así como copia del carné oficial establecida por el Gobierno Autonómico. B) Bonificaciones según IPREM: En el supuesto de viviendas habituales única y exclusivamente por personas jubiladas cuyos ingresos brutos anuales (en su conjunto) no excedan del IPREM fijado por el Gobierno para mayores de 18 años, se establecen las siguientes porcentajes a aplicar sobre la tarifa indicada en el párrafo anterior, siempre y cuando el consumo no exceda de 120 metros cúbicos. Ingresos hasta: Hasta 65% del IPREM 100% Desde el 66% hasta el 85% del IPREM 50% Desde el 86% hasta el 100% del IPREM 25% Será requisito para la aplicación del párrafo anterior la previa solicitud y justificación documental de dichos extremos por el sujeto pasivo o su representante. En el caso en que se dé la convivencia con personas no jubiladas se deberá probar que estas últimas no obtienen ingresos, sea por el concepto que sea, que superen la cantidad señalada. Dicha solicitud, así como su justificación, y prueba en su caso, se hará por cada ejercicio en que deba surtir efecto y antes de la liquidación correspondiente. Estas bonificaciones se aplicarán en ejercicios sucesivos, en tanto se mantengan las condiciones por las que fueron concedidas. Reglamento del servicio de suministros de agua potable a domicilio 1. Modificar contenido de los siguientes artículos, quedando igual el resto del texto: Artículo 22. Solo se podrán instalar contadores de agua autorizados y suministrados por el Ayuntamiento, siendo siempre de titularidad municipal. En caso de retirada definitiva, se devolverá al Ayuntamiento. Podrá solicitarse la baja temporal sin retirada del contador del agua, pero con el precintado correspondiente realizado por personal municipal. Cuando se realicen bajas temporales sin retirada del contador, en el momento del reenganche del suministro a la red será penalizado con el doble del precio de la cuota de enganche. La misma penalización se aplicará cuando el reenganche sea por baja definitiva con colocación de contador de aguas por el Ayuntamiento en la misma unidad urbana/rústica. Artículo 23. La instalación y retirada de los contadores será realizada por personal municipal. Serán precintados por los mismos, sin que pueda ser retirado el precinto bajo sanción, salvo por personal municipal. 3. Ordenanza fiscal núm. 14, tasa de piscinas municipales y otras instalaciones análogas 1. Modificar contenido del siguiente artículo, quedando igual el resto del texto: Art. 4. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se fija en la siguiente tarifa: Menor de 14 años: -Temporada: 20 euros. -Mes natural: 19 euros. -Entrada lunes-viernes: 3 euros. -Entrada fin de semana: 3,50 euros. Mayor de 14 años: -Temporada: 40 euros. -Mes natural: 36 euros. -Entrada lunes-viernes: 3,50 euros. -Entrada fin de semana: 4 euros. Bono familiar temporada: -Dos adultos, más un menor: 80 euros. -Dos adultos, con dos o más menores: 100 euros. -Familia monoparental: Una madre/padre con un hijo (menor de 14 años): 60 euros. Jubilado/pensionista mayor de 65 años: (momento del año que se saca el bono) -Gratis. 4. Ordenanza fiscal núm. 20, aprovechamiento de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica Artículo 11. Canon. 1. El aprovechamiento de bienes patrimoniales o propios del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego se llevará a cabo mediante el sistema de arriendos, devengando un canon por la utilización, uso y disfrute, que tendrá carácter de ingreso patrimonial (precio privado) a los efectos previstos en la vigente Ley de Haciendas Locales. 2. El canon será de: -Aprovechamientos agrícolas: 40 euros por hectárea de tierra y temporada/añada, independientemente de la extensión del lote, no pudiendo prorratearse en ningún caso. -Aprovechamientos ganaderos: 40 euros por hectárea de tierra y temporada/añada, no pudiendo prorratearse en ningún caso. -Aprovechamiento apícola: 1,50 euros por colmena, no pudiendo prorratearse en ningún caso. 3. Las superficies calificadas como de sexta categoría y de reserva no abonarán canon. 4. El canon por aprovechamiento agrícola, ganadero y apícola se abonará entre los días 1 y 15 de septiembre. El pago de la primera anualidad de canon se abonará antes de la firma del contrato, será el valor de la adjudicación, y en años sucesivos se aplicará el IPC agrícola o ganadero estatal, de forma acumulativa. El pago se realizará sin mediar requerimiento previo, sin perjuicio de que este pueda realizarse. Si no se abona la totalidad del canon no se podrá firmar el contrato. Si en el plazo de un mes desde la adjudicación no se ha abonado el primer canon y/o no se ha firmado el contrato por culpa del adjudicatario, la adjudicación del lote quedará sin efecto, el lote quedará libre y el adjudicatario incumplidor no podrá participar en los sorteos que se celebren durante los cuatro años siguientes contados desde la fecha en que se adjudicó el lote que implica el nacimiento de su obligación de pago. El adjudicatario incumplidor no podrá reclamar al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego ningún tipo de indemnización (incluido el lucro cesante y el daño emergente). 2. Eliminar (derogar) el contenido de los siguientes artículos: Artículo 5. Artículo 6. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10 5. Ordenanza fiscal núm. 21, tasa de pabellón polideportivo municipal 1. Modificar contenido de los siguientes artículos, quedando igual el resto del texto: Art. 5.º Distribución global del horario de uso: De 10:00 a 17:00 horas: -Utilización escolar (prioritaria): Educación física. -Actividades compatibles: Gimnasia de mantenimiento, De 17:00 a 22:00 horas: -Escuelas deportivas de iniciación. -Entrenamientos. -Uso libre. -Cursillos. -Partidos de competición -Alquileres. El horario de uso del pabellón es de lunes a viernes, de 9:15 a 21:15 horas, y sábados y domingos, de 10:00 a 12:00 y de 17:00 a 20:30 horas. Los horarios exactos del programa de uso serán expuestos en el tablón de anuncios del pabellón y en los medios de comunicación pública habituales. Art. 6.º Cuantía: 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se fija en la siguiente tarifa: a) Utilización pabellón polideportivo: Bonos: Los bonos son de año natural. -Menores de 3 años: Gratuito. -De 3 a 16 años: 15 euros anuales. -De 17 a 60 años, solo pabellón: 30 euros anuales. -De 17 a 60 años, pabellón + gimnasio: 50 euros anuales. -Familia numerosa: 100 euros anuales. -Mayores de 60 años: Gratuito, con la condición de estar empadronados. -Personas con discapacidad igual o superior al 33% (debidamente acreditado): Gratuito. Entradas (para hacer uso de las instalaciones deportivas): -Individuales: 2 euros. -Menores de 14 años: 1,5 euros. Alquiler de pistas de polideportivo: -Socios: 30 euros/hora. -No socios: 50 euros/hora. Alquiler de pistas exteriores (pista de tenis, frontón, pádel), (máximo 2 horas): -Socios: 4 euros/hora (con luz, 5 euros/hora). -No socios: 6 euros/hora (con luz, 7 euros/hora). El cobro del padrón de socio del pabellón se realizará antes del 31 de enero del año vigente. b) Para la reserva de aulas o pista del pabellón polideportivo: Cuando el organizador sea una asociación o empresa sin ánimo de lucro, siempre y cuando no cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad: -Inferior a dos horas: Gratuito. -A partir de la tercera hora: 4 euros/hora. Cuando el organizador sea una asociación o empresa con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, pero que cobre tarifa, canon o precio por el ejercicio de la actividad: -Precio por hora: 4 euros. La asociaciones/clubes de carácter deportivo que utilicen las instalaciones municipales para la práctica deportiva deberán aportar listado acreditativo que garantice que todos los componentes de la asociación sean socios del complejo deportivo municipal. 6. Ordenanza fiscal núm. 29, tasa por prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil 1. Modificar contenido de los siguientes artículos, quedando igual el resto del texto: Artículo 9. La cuantía de la tasa vendrá determinada en función de la capacidad económica acreditada mediante la renta familiar declarada en el ejercicio anterior al curso de que se trate, conforme a las siguientes tarifas: a) Jornada completa, de 8:00 a 17:00, con comedor (86 euros/mes): -Empadronados en la localidad con renta inferior o igual a 30.000 euros: 115 euros/mes + 86 euros, 201 euros. -No empadronados en la localidad y empadronados con renta superior a 30.000 euros: 155,25 euros/mes + 86 euros, 241,25 euros.

b) Jornada partida sin comedor de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas. -Empadronados en la localidad con renta inferior o igual a 30.000 euros: 115 euros/mes. -No empadronados en la localidad y empadronados con renta superior a 30.000 euros: 155,25 euros/mes. c) Media jornada de 8:00 a 15:00 horas, con comedor (86 euros/mes): -Empadronados en la localidad con renta inferior o igual a 30.000 euros: 69 euros/mes + 86 euros, 155 euros. -No empadronados en la localidad y empadronados con renta superior a 30.000 euros: 93,15 euros/mes + 86 euros, 179,15 euros. d) Media jornada, de 8:00 a 13:00 horas, sin comedor: -Empadronados en la localidad con renta inferior o igual a 30.000 euros: 69 euros/mes. -No empadronados en la localidad y empadronados con renta superior a 30.000 euros: 93,15 euros/mes. No hay cuota de matrícula. Podrá ampliarse el horario de forma ocasional un máximo de siete días al mes, debiéndose comunicar por escrito con la suficiente antelación, el precio de este servicio será de dos euros/hora, que se abonará en el recibo del mes correspondiente. La ampliación socilitada deberá adaptarse a los horarios de entrada y/o salida de los alumnos del centro. Artículo 10. La cuota mensual de comedor será de 86 euros/mes (IVA incluido). En ningún caso se prorrateará o devolverá la cuota mensual. La cuota por utilización ocasional de comedor es de 7,00 euros/día. El número máximo de días que se puede utilizar este servicio puntual de comedor será de siete días al mes y se abonará en el recibo del mes correspondiente. Se comunicará el uso del servicio ocasional de comedor con una antelación mínima de quince días. Cuando se supere los siete días al mes se abonará la cuota íntegra. B. Derogar siguiente Ordenanza fiscal Ordenanza núm. 25, tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos C. ORDENACIÓN E IMPOSICIÓN DE NUEVAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS Ordenanza municipal núm. 37, reguladora de la gestión de residuos inertes de la construcción CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de tierras, escombros y residuos de la construcción generados en las obras de derribo, construcción y excavación, que estén destinados a su abandono o reutilización, estableciendo una regulación adicional a la de concesión de las licencias municipales de obras, movimientos de tierras, de acuerdo al Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de San Mateo de Gállego. Artículo 3. Definiciones y obligaciones. 3.1 Definiciones: A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Residuos de construcción y demolición (RCD): Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo establecida en la normativa básica estatal, se generen en una obra de construcción o de demolición. No tendrán esta consideración los excedentes de excavación constituidos por piedras y tierras no contaminadas, cuando sean reutilizados, sin transformación previa, en la misma obra en la que se generaron. b) Residuos inertes: Aquellos residuos de la construcción y demolición no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. c) Productor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra. En aquellas obras en que no se requiera licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble o estructura que lo origine. También tendrán consideración de productor del residuo la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio en la naturaleza o de composición de los residuos y el importador o adquirente de residuos de construcción y demolición en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. d) Poseedor de los residuos de construcción y demolición: El productor de residuos de construcción y demolición o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la consideración de gestor. En todo caso, tendrán la consideración de poseedor, la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción y demolición. e) Transporte: La operación de traslado sucesivo de los residuos de construcción y demolición desde el lugar de recogida hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación. f) Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos de construcción y demolición, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. g) Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos de construcción y demolición, sea o no el productor de los mismos. 3.2 Al objeto de esta Ordenanza, los residuos inertes, generados en los diferentes tipos de obras se clasifican en: a) Residuos de demolición: materiales y sustancias que se obtienen de la operación de derribo de edificios, instalaciones y obra de fábrica por lo general. b) Residuos de construcción: materiales y sustancias de rechazo que se originan en la actividad de la construcción. c) Residuos de excavación: tierras, piedras u otros materiales que se originan en la actividad de excavación del suelo. 3.3 Los diferentes tipos de obras generadoras de residuos inertes se clasifican en: a) Obra de derribo: es aquella que, al amparo de la correspondiente licencia municipal, únicamente procede a derribar un edificio o construcción preexistente. b) Obra de nueva construcción: es aquella que, al amparo de la correspondiente licencia municipal, genera residuos derivados de la actividad de la construcción, fruto de la excavación en el suelo o del rechazo de materiales empleados en la propia obra. c) Obra menor: Es aquella que, al amparo de la correspondiente licencia municipal, tiene por objeto las pequeñas reformas de inmuebles, que no supongan su total derribo y/o no precisen de proyecto técnico para su ejecución. 3.4 Obligaciones: La producción, posesión y transporte de RCD se ejecutará o materializará en las debidas condiciones de seguridad e higiene y de conformidad con la legislación de aplicación a los RCD y actividades relacionadas con los mismos. Los poseedores no productores y transportistas de RCD deberán disponer de la autorización y estar inscritos en el registro creado al efecto según lo dispuesto en el artículo 7.2. del Decreto 49/2000, de 26 de febrero, de la Diputación General de Aragón. Artículo 4. Regulación general. 1. El beneficiario de una licencia de obras cuyo ejercicio vaya a generar escombros o tierras, se considera, a los efectos de esta ordenanza, como potencial productor de RCD, asumiendo frente al Ayuntamiento las obligaciones de su transferencia a gestor autorizado o a las instalaciones contempladas para la valorización y eliminación de los mismos. Si mediara un plazo intermedio entre la producción de RCD y la entrega a gestor, y el titular de la licencia dejara los RCD bajo la custodia de un poseedor, este estará obligado a que tales RCD se encuentren depositados en las debidas condiciones generales de seguridad e higiene, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación y al resto de obligaciones legales sobre la materia. Lo expuesto en el párrafo que precede se hace extensivo a las órdenes de ejecución y expedientes de ruina. 2. Para responder de las obligaciones que conforme al apartado anterior asume todo beneficiario de una licencia de obras, obligado por orden de ejecución o propietario de un edificio que debe ser demolido como consecuencia de un expediente de declaración de ruina, se dispone la constitución de una fianza a favor del Ayuntamiento a depositar por el autorizado o afectado por la orden de ejecución. Artículo 5. Procedimiento general. 1. Todo solicitante de una licencia municipal de obras deberá elaborar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (con el contenido mínimo descrito en el anexo I), que se incluirá en el proyecto técnico que acompañe a la solicitud de la licencia o autorización que haya de obtenerse para su ejecución siempre que se vayan a realizar cualesquiera otras actividades susceptibles de generar residuos de tal naturaleza, prestando en fianza o garantía que asegure su cumplimiento. Deberá solicitar un compromiso documental de aceptación de los residuos de construcción y demolición, antes de proceder a su entrega, a un gestor y conservar un ejemplar del documento de aceptación durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha de emisión del documento. Deberá separar y entregar a un gestor debidamente autorizado los residuos que tengan la consideración de peligrosos. Deberá hacerse cargo de los costes de gestión de los residuos que se produzcan. 2. Las descripciones y estimaciones que se realicen en la declaración de previsiones de RCD serán informadas por los técnicos municipales. 3. Emitido el informe favorable y antes de otorgar la licencia de obras, el solicitante depositará en el Ayuntamiento fianza por un importe igual al resultante de la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza. Caso de no haber depositado la fianza con anterioridad a la concesión de la licencia, esta quedará condicionada a la misma. No obstante lo dispuesto en esta ordenanza, la fianza podrá constituirse por cualquiera de los medios previstos en la legislación de contratos para las administraciones públicas. 4. La ocupación de espacios de dominio público con cualquier tipo de contenedores de RCD, al igual que ocurre con el apoyo de andamios, ubicación de grúas, etcétera, será objeto de liquidación de la tasa correspondiente. 5. Concluido el proceso de producción y transferencia a gestor de los RCD generados, el beneficiario de la licencia, instará del gestor la emisión de certificación (anexo II) comprensiva de los RCD de los que se ha hecho cargo. 6. El beneficiario de la licencia presentará en el Ayuntamiento el certificado de gestión expedido por el gestor de los RCD a fin de que sea informado por los servicios técnicos municipales. Si el certificado que se aporta no es coherente con la declaración realizada en su día, el obligado deberá adjuntar memoria explicativa de tal incoherencia, firmada en su caso por el director técnico de las obras. Los certificados de gestión deben conservarse durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha de emisión del documento. 7. La documentación presentada conforme a lo dispuesto en el punto precedente será informada por los técnicos municipales. Tal informe será ampliado en todo caso mediante inspección al lugar de las obras por ver el grado de cumplimiento de la retirada de RCD, pulcritud de la misma así como ausencia de daños a los bienes de dominio público. 8. De ser el informe favorable, el Ayuntamiento devolverá la fianza presentada en su día de forma automática. 9. En caso de que el informe no sea favorable, se otorgará al beneficiario de la licencia de obras, un plazo prudencial para que cumpla con sus obligaciones, plazo que de ser superado sin actuación positiva conllevará la incautación de la fianza, ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, pago por el obligado de los gastos generados por encima de lo que no alcance la fianza y denuncia. 10. En las órdenes de ejecución de obras en general y en la de derribos como consecuencia de ruina en particular, la estimación sobre el volumen y características de los residuos resultantes se realizará de oficio por los servicios técnicos del Ayuntamiento, citándose de manera expresa en la orden a los efectos de constitución de garantía y correcta gestión del material resultante. El afectado por la orden de ejecución, antes de iniciar las actuaciones que se le ordena, deberá depositar en la Tesorería Municipal la fianza que se le demanda. 11. Obra pública. A) Obra pública precedida de licencia municipal de obras: En los términos de esta ordenanza. B) Obras municipales que se ejecuten mediante contrato con terceros: Se incluirá en el contrato correspondiente (resolución de adjudicación o pliego de condiciones), la obligación de entregar a gestor autorizado los RCD resultantes, quedando incluida tal obligación a efectos económicos en el precio de la obra y garantizándose la misma mediante la fianza general de aplicación al contrato. C) Obra pública que se ejecute en el término municipal, que no sea promovida por el Ayuntamiento y que no esté sujeta a licencia de obras: El Ayuntamiento informará al promotor de la obra y si es factible al contratista, de los gestores de RCD que existen en el término municipal así como del contenido de esta ordenanza en lo relativa a los casos de incumplimiento de la obligación de realizar una correcta gestión de los RCD. Artículo 6. Procedimiento especial. 1. No será necesaria la intervención de gestor de RCD para los casos de residuos inertes adecuados que vayan a ser reutilizados como relleno para otra obra o uso autorizado. Esa actuación debe ser autorizada por el Departamento competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón, conforme a lo señalado en el Decreto 262/2006, modificado por el Decreto 117/2009. 2. Salvo por la no intervención, en este caso, del gestor de RCD, se seguirá el mismo proceso descrito en el artículo anterior, declaración, informe, depósito de fianza y solicitud de devolución de fianza mediante declaración y presentación de la correspondiente autorización del Gobierno de Aragón. 3. Será también factible una combinación del procedimiento descrito en este artículo y el previsto en el general anterior, reutilización por el mismo productor de materiales y entrega del resto a gestor. Para este caso el solicitante de ambas licencias de obras describirá tales circunstancias en las correspondientes declaraciones iniciales. Artículo 7. Determinación de las garantías. El importe de las fianzas a depositar será de 15 euros/tonelada de residuos cuya generación se prevea en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con un mínimo de 300 euros y un máximo del 5% del presupuesto de construcción previsto en el proyecto de obra. CAPÍTULO II Incumplimiento de obligaciones Artículo 8. Gestión incorrecta de RCD. Si durante el ejercicio de la licencia otorgada o durante el proceso de materialización de la orden de ejecución se incumpliera con las obligaciones de una correcta gestión de los RCD, el Ayuntamiento queda capacitado para: a) Suspender provisionalmente los trabajos que conlleven la generación de RCD incorrectamente gestionados hasta tanto se regularice tal gestión. b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados. c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones que resultantes de una correcta gestión de los RCD. d) Ordenar la reparación de los daños y perjuicios de toda índole derivados de una incorrecta gestión de RCD. e) Dar cuenta al departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón. Artículo 9. Ejecución subsidiaria. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza conllevará la incautación de la fianza depositada que será utilizada por el Ayuntamiento para ejecutar subsidiariamente la obligación incumplida. En caso de que la fianza depositada no alcance para afrontar los gastos derivados de la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento queda capacitado para actuar contra el contra el patrimonio del obligado por la vía de apremio. Artículo 10. Denuncia. Todo incumplimiento de la normativa reguladora de la gestión de RCD que sea detectada por el Ayuntamiento dentro de su término municipal, aunque el supuesto quede fuera del ámbito estricto de esta ordenanza o no dé lugar a una ejecución subsidiaria por parte del municipio, será denunciado ante el organismo competente de la DGA. Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal. En los casos en los que la infracción esté relacionada con RCD procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, la potestad sancionadora, conforme a lo recogido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, corresponderá al Ayuntamiento. Disposición transitoria Los beneficiarios de licencias de obras o afectados por órdenes de ejecución, otorgadas o dispuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, que estén siendo ejercitadas o materializadas y que en consecuencia sean productores o poseedores de RCD, vienen obligados a gestionarlos de conformidad con la normativa de general aplicación, quedando el Ayuntamiento capacitado para demandar tal cumplimiento, iniciar acciones tendentes a la ejecución subsidiaria así como para denunciar prácticas incorrectas. Disposición adicional La presente Ordenanza, en cuanto a las licencias de obras menores con un volumen de escombros no superior a los dos metros cúbicos se aplicará con fianza única de 60 euros, que será devuelta una vez justificada la correcta entrega de los residuos. En aquellas licencias de obras menores en las que a juicio del técnico municipal llamado a informar la solicitud resulte que el ejercicio de la misma, según las características de las obras a ejecutar, vaya a generar un volumen de escombros superior a dos metros cúbicos, se le aplicará la ordenanza en los términos establecidos en la misma. Igual criterio, juicio del técnico municipal, se seguirá en las órdenes de ejecución. La ordenanza se aplicará en todo caso a los movimientos de tierra y demoliciones, sea cual fuere la motivación de la demolición. 2. Someter a información pública, previo anuncio en la sección correspondiente el "Boletín Oficial de Aragón" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación indicada, por el plazo de treinta días hábiles, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. 3. Dar audiencia previa, por un plazo de quince días hábiles, a las asociaciones de ámbito municipal que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la ordenanza objeto de modificación. 4. Considerar definitivamente aprobada la citada modificación de la ordenanza si durante los periodos de información pública y de audiencia antes mencionados no se presentare ninguna reclamación o sugerencia. Disposición derogatoria Quedan derogados todos los preceptos de normas municipales aprobadas por el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ordenanza, especialmente lo establecido en la Ordenanza reguladora fiscal de escombros y tasa por escombros. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ. ANEXO I Declaración sobre previsión de rcd y fianza La presente declaración se une a solicitud de licencia de obras formulada por ...... en fecha ...... para la ejecución de obras consistentes en ...... a realizar en ....... 1. Declaración sobre RCD a generar y otros: Residuos de derribos y de la construcción: ...... toneladas. Residuos de excavaciones: ...... toneladas. Características de los RCD a generar (detallar, a título de ejemplo, sucios, mixtos, limpios, bituminosos, de hormigón, de derribo, de pavimentación, etc.). Caracterización de los residuos, codificados con arreglo a la Lista europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero o norma que la sustituya...... Destino previsto para los RCD...... (Operaciones de gestión a las que se destinarán los residuos). Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto: Presupuesto estimado del coste de la gestión de los residuos. De estar prefijado al momento de formular la solicitud, transportista previsto para traslados de RCD ...... Caso de intervenir poseedor, datos (lugar, titular del espacio) ...... Caso de ocuparse vía pública con RCD, datos ...... 2. Diligencia de informe sobre declaración: Conforme con la declaración...... Corrección de la declaración...... Motivación de la corrección...... Disposición adicional de la Ordenanza ÀDebe depositar fianza? SI NO Fecha ...... Técnico ...... 3. Procedimiento especial. Se ha solicitado al departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 6 de la Ordenanza. Se adjunta solicitud/autorización. 4. Fecha de la declaración y firmas. Fecha ...... Declarante y solicitante de la licencia (nombre y firma) ...... Facultativo, en su caso, (nombre y firma) ...... Poseedor, en su caso (nombre y firma) ...... ANEXO II Solicitud de devolución de fianza por obligaciones dimanantes de la producción de RCD Al que suscribe (nombre) ...... se le otorgo licencia de obras para ...... en fecha ...... habiendo despositado fianza por importe de ......, mediante ...... (metálico, aval, otros, etc.) en fecha ...... por la presente y conforme a lo que consta a continuación solicita la devolución de la fianza indicada. 1. Certicado de gestión. Durante el período comprendido entre ...... y ...... he recibido del productor de RCD ......, por medio del transportista ......, la cantidad de ......toneladas (......m3) de RCD (identificar la cantidad de cada tipo de residuo entregado, codificado con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero o norma que la sustituya). Obra de procedencia : Núm. de licencia de la obra características de los RCD recibidos ...... Fecha ...... Numero de gestor y nombre ...... Nombre, firma y condición del que firma la certificación: ...... 2. Procedimiento especial. En justificación del cumplimiento de mis obligaciones como productor de RCD como consecuencia del ejercicio de la licencia de obras antes indicada, y habida cuenta de que se hizo uso del procedimiento especial previsto en el artículo 6 de la ordenanza, se adjunta autorización del departamento competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón. 3. Diligencia de informe sobre solicitud de devolucion. Visto la declaración inicial y el certificado del gestor se informa ....... Motivación caso de informe desfavorable: .....

Plazo para subsanación ....... Fecha ...... Técnico ...... 4. Fecha y firmas. Fecha ...... Solicitante de la devolución de fianza(nombre y firma) ...... Facultativo en su caso (nombre y firma) ...... Notas: El apartado en cursiva, (1) será cumplimentado por el gestor de RCD. Ordenanza municipal núm. 38, reguladora de las tasas por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.º. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley. II. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Artículo 2.º. 1. Hecho imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el artículo 1 de la presente Ordenanza. 2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización. 3. Sujetos pasivos. Están solidariamente obligadas al pago: a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de la respectiva licencia municipal. b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos. c) Los beneficiarios de tales licencias. Artículo 3.º. Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo. Artículo 4.º. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo, y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. Artículo 5.º. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa del titular. Artículo 6.º. Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán en el Ayuntamiento indicando causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente. Artículo 7.º. Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. Asimismo debe proveerse de la placa oficial del Ayuntamiento, en la que consta el número de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente. Artículo 8.º. La presente tasa es compatible con la tasa de licencias urbanísticas, si fuese necesario. Artículo 9.º. Asimismo, deberán señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del rebaje o zona de reserva del mismo, con pintura de color amarillo, con número RAL: 1016 o similar. La pintura será reflectante semejante a la utilizada en las señalizaciones viarias. Artículo 10. Las licencias se anularán: a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura. b) Por no uso o uso indebido. c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud. d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia. e) Y en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza o concesión. Artículo 11. Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o puerta o el bordillo o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la correspondiente licencia será requerido por la Administración municipal para que en el plazo de quince días reponga, a su costa, a su estado primitivo. Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos dobles, con independencia de los que puedan existir por los levantamientos de actas de la inspección fiscal. III. BASES Y TARIFAS Artículo 12. Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública. Artículo 13. La tarifa a aplicar será la siguiente: -Por cada badén en la acera < o igual a 4 metros: 56,00 euros. -Por cada metro adicional de reserva 20 euros. -Por cada metro de reserva especial para carga y descarga o estacionamiento exclusivo 20 euros. -Por placa de badén 22,00 euros. Se descontará un importe de 5 euros si el estacionamiento se reserva únicamente de lunes a viernes. La franja horaria de estacionamiento para carga y descarga se fijará por el Ayuntamiento sin que este hecho repercuta en el importe de la tarifa. IV. EXENCIONES Artículo 14. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte. Artículo 15. La Corporación podrá exigir una fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones que se establecen con las respectivas concesiones. V. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA Artículo 16. 1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago del derecho o tasa que aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por treinta días hábiles en el BOPZ, con notificación personal a los interesados sólo en el caso de inclusión de las cuotas a efectos de reclamación. 2. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios. 3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de: a) Los elementos esenciales de la liquidación. b) Los elementos de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos. c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. Artículo 17. Los traslados, aunque fuera en el mismo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas de carruajes deberán solicitarse, inexcusablemente por su titular. Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, considerando como baja la supresión del existente. Los cambios de titular deberán notificarse por los interesados. Las bajas se solicitarán adjuntando fotocopia de la solicitud de la elevación del bordillo. Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón, debe realizarse previamente: a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente. b) Retirar la pintura existente en el bordillo. c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes. Artículo 18. En tanto no se solicite expresamente la baja continuará devengándose la presente tasa. Artículo 19. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual. Artículo 20. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación. VI. PARTIDAS FALLIDAS Artículo 21. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. VII. INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN Artículo 22. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir los infractores. Artículo 23. Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la autorizada por el Ayuntamiento y, en general, rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles, de madera o metálicos, ladrillos, arena. VIII. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor a los veinte días de la publicación de su texto íntegro en el BOP Z, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Ordenanza municipal núm. 39, reguladora de la limpieza y vallado de solares en el término municipal CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Fundamento y ámbito de aplicación. 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 251 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 2. Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y estrictamente técnicos, esta Ordenanza de policía y buen gobierno no está aparejada a unas directrices concretas de planeamiento, siendo específica e independientes, de los planes de urbanismo. 3. El ámbito de aplicación de la Ordenanza será el del municipio de San Mateo de Gállego, quedando sujetos a ella todos los solares del municipio. Artículo 2. Deber legal del propietario. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 251.1 de la LUA, los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. Artículo 3. Concepto de solar. 1. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de solar las superficies de suelo urbano aptas para su uso inmediato, que reúnan los siguientes requisitos: a) Que estén urbanizadas de acuerdo con las determinaciones y normas técnicas establecidas por el planeamiento urbanístico, o en todo caso, si este no las específica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 12 a) de la Ley de Urbanismo de Aragón, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos, alumbrado y confronten con una vía pavimentada y adecuada para el tránsito de peatones y vehículos rodados. b) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanístico las define. c) Que, para edificarlas, no se deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria. 2. Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y urbanizable sólo podrán alcanzar la condición de solar cuando se hayan ejecutado y recibido conforme al planeamiento urbanístico las obras de urbanización exigible, incluidas las necesarias para la conexión con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de estos, en su caso. 3. A los efectos de la presente Ordenanza, no será considerado solar ningún terreno de uso público. Artículo 4. Concepto de construcción. 1. La presente Ordenanza es de aplicación a las construcciones e instalaciones no declaradas en ruina ni susceptibles, previos los trámites reglamentarios, de recibir tal declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes de ornato, seguridad y salubridad, adecentando, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condiciones higiénico sanitarias. Artículo 5. Sujetos obligados. 1. Las obligaciones de limpieza, vallado, seguridad, salubridad y ornato públicos reguladas en la presente Ordenanza corresponderán con carácter general, al propietario del inmueble. A tal efecto, se considerará propietario del inmueble a la persona física, jurídica o entidad de derecho público o privado que conste como tal en el Registro del Catastro Inmobiliario y, en su defecto, al que conste como tal en el Registro de la Propiedad. 2. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de separación del dominio directo y útil, o en aquellos terrenos con derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, la obligación recaerá sobre ambos solidariamente. 3. Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de derecho público. Artículo 6. Inspección municipal. La Alcaldía-Presidencia, a través de los servicios municipales, ejercerá la inspección de los solares, las construcciones y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II De la limpieza de solares Artículo 7. Obligación de limpieza. 1. Los propietarios de solares, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroje desperdicios o basuras sobre los mismos, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores. 2. En particular, los propietarios de los terrenos o construcciones, con el fin de evitar la propagación de incendios e infecciones, tienen la obligación de eliminar la vegetación seca y, en su caso, aclarar la masa arbolada de los mismos, así como el tejado u otros elementos o zonas de los terrenos o edificaciones que puedan implicar riesgo de propagación de incendios. 3. Igualmente se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de accidentes. Artículo 8. Prohibición de arrojar residuos. 1. Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, residuos urbanos, cenizas, escombros, enseres, restos de poda de árboles y jardinería, vidrios, restos de obras, tierras provenientes de movimientos extractivos, residuos sólidos, líquidos o geles de carácter industrial o fabril y, en general, cuantos productos de desecho se generan directa o indirectamente por la acción humana. 2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de la presente Ordenanza. Artículo 9. Autorización de usos provisionales. 1. Al objeto de evitar el deterioro de los solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos provisionales señalándole el plazo máximo, que deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a indemnización. 2. Con la misma finalidad, el Ayuntamiento podrá suscribir convenios de cesión con los propietarios de los citados solares para su uso provisional para fines propios de la Corporación y durante el tiempo que a tal efecto se establezca. 3. La autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse, a su costa, y bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad. 4. Las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los deberes legales del propietario de solares (según la conceptuación descrita en el artículo 2) previstos en la legislación urbanística vigente. Artículo 10. Comunicación a la Alcaldía. 1. Como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía-Presidencia antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior. CAPÍTULO III Del vallado de solares Artículo 11. Definición de vallado. Por vallado de solar ha de entenderse la obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente capítulo, se limita a cumplir la función de asegurar el simple cerramiento físico del solar, evitando que puedan entrar personas ajenas al mismo y que se arrojen basuras o residuos sólidos. Artículo 12. Obligación de vallar.

1. Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general, los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados mientras que no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental y turística. 2. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas rústicas por las mismas razones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. 3. Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección no podrá lesionar el valor específico que se quiera proteger. 4. En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que los cerramientos o vallados limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo. Artículo 13. Reposición del vallado. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 14. Características de la valla. 1. Para que un solar se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes características: a) Se extenderá a todo lo largo del perímetro del inmueble según el trazado de alineación que se fije con tal finalidad. b) Con carácter general en los solares casco urbano, se realizará con fábrica de ladrillo revestida, con una altura de dos metros, debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante pilastras y su conservación en estado decoroso. El pintado se realizará en color adecuado al entorno, según criterio municipal. c) En solares de zona residencial de baja densidad, se admitirán otras características de cerramiento en razón a las características del entorno donde se encontrare el solar, facultando a tal efecto para que el mismo se realice bien mediante vallado con malla galvanizada homologada de naturaleza opaca, con una altura de dos metros, sujeta directamente al terreno mediante postes metálicos, o excepcionalmente mediante simple alambrada. No obstante, los Servicios Técnicos Municipales podrán establecer con carácter preceptivo que el vallado en este tipo de zona se realice mediante fábrica de ladrillo de conformidad con lo previsto en el apartado b) anterior, atendiendo a las características del entorno donde se encontrare el solar. d) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios. e) En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso. 2. En los terrenos clasificados por el PGOU como suelo no urbanizable y en aquellos otros que no cuenten con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación más específico que les afecte, únicamente se permitirán cerramientos mediante alambrada o vegetales, con una altura de dos metros medida desde la rasante del terreno. 3. No obstante, aquellos terrenos rústicos que cuentan en la actualidad con vallado tradicional, aunque no reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se entiende que cumplen con las obligaciones de mantenimiento y conservación exigidas. 4. Sin perjuicio de lo anterior, la valla o cerramiento del terreno ha de respetar en todo caso lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana, según la zona en la que se encuentre el terreno, disponiéndose a tal efecto que el vallado se realizará mediante cerramiento permanente situados en la alineación oficial, de altura comprendida entre dos y tres metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales. Artículo 15. Alineación del vallado. El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar. Artículo 16. Comunicación previa. Los propietarios de solares deberán realizar comunicación previa a los servicios municipales para la realización de las actuaciones de vallado de solares conforme a lo previsto en la normativa urbanística. CAPÍTULO IV Procedimiento Artículo 17. Aplicación de normas. Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de limpieza y vallado de solares como al de ornato de construcciones. Artículo 18. Incoación del expediente. Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de solares y de ornato de construcciones podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado. Artículo 19. Requerimiento individual. 1. Incoado el expediente y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de decreto de la Alcaldía-Presidencia se requerirá a los propietarios de solares y construcciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. La resolución indicara los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada. 2. La orden de ejecución habilita automáticamente para realizar la actividad ordenada, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica y del pago de las tasas e impuestos municipales que procedan por la realización de las obras necesarias. Artículo 20. Incoación de expediente sancionador. Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, de imposición de la correspondiente sanción, según lo establecido en la LUA. Artículo 21. Ejecución forzosa. 1. En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno municipal delegable en la Presidencia, podrá usar cualesquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en el artículo 95 de la LRJPAC para proceder a la limpieza y vallado del solar o a garantizar el ornato de una construcción y en particular la ejecución subsidiaria de la obra o actuación cuando el obligado incumpliera la orden de ejecución y fueran necesarias para la conservación de la seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental y turística. 2. A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias al solar o construcción afectados por la ejecución forzosa. 3. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado. 4. La práctica del requerimiento regulado en el artículo 19 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el párrafo anterior podrá efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo. Artículo 22. Resolución de la ejecución forzosa. 1. Trascurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado u ornato. 2. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa, sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente ordenanza, consultar antes de realizar la adjudicación a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de las obras u operaciones. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su caso, en el decreto que ordene la ejecución subsidiaria. 3. Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial la autorización que contempla el artículo 87.2 de la LOPJ. Artículo 23. Cobro de gastos. 1. En armonía con lo dispuesto en el artículo 98.3 de la LRJPAC, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado de solares o de ornato de construcciones serán a cargo del sujeto obligado y exigibles por la vía de apremio administrativo. Artículo 24. Requerimiento general. 1. Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de bando, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos y otorgando los beneficios que se consideren convenientes. 2. Igualmente, por la Alcaldía podrán dictarse bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 25. Multas coercitivas. Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto en el artículo 99 de la LRJPAC, el alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de hasta el 10% del importe de la actuación a realizar. Las multas coercitivas serán independientes de la prevista en el artículo 20 y compatible con ella. Artículo 26. Sanciones por infracción de la prohibición de arrojar residuos. Serán sancionados, igualmente, previa el acta que al respecto se levante, con multa de 100 euros quienes infrinjan la prohibición establecida en el artículo 8. Artículo 27. Recursos. Los decretos de la Alcaldía-Presidencia serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Disposición final La presente Ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor a los veinte días de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. San Mateo de Gállego, a 23 de diciembre de 2016. - El alcalde, José Manuel González Arruga.