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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 30/12/2016 (Nº 299)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 27 de octubre de 2016, de aprobación inicial del nuevo Reglamento comarcal para la aplicación de las ayudas de urgencia de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y de la derogación del Reglamento comarcal para la aplicación de las ayudas de urgencia del Área de Acción Social de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, publicado en el BOPZ núm. 249, de fecha 28 de octubre de 2008. Se hace público el texto íntegro de la nueva ordenación para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 132.2 y 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro enel BOPZ. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Calatayud, a 21 de diciembre de 2016. - El presidente, Ramón Duce Maestro. ANEXO Reglamento comarcal para la aplicación de las ayudas de urgencia de la Comarca de la Comunidad de Calatayud La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece en su artículo 32 del Catálogo de Servicios Sociales que es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de Aragón. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece entre las funciones del Centro de Servicios Sociales la de la "gestión de prestación de urgencia social". La Ley establece la responsabilidad pública en el régimen competencial y, en concreto, en su artículo 47.2 g), establece las competencias de las Comarcas en la "gestión de ayudas de urgente necesidad". El Decreto 143/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, en su anexo II, punto 2.1.1, define las "Ayudas de urgencia para situaciones generales" como "Prestaciones económicas de pago único y de carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de necesidad, en el momento en que se produzcan, que afecten a personas o familias que se vean privadas de los medios básicos imprescindibles". El Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, en su artículo 1, "Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social" establece en su apartado primero que "Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma para atender colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de urgencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes se declaran inembargables". En su apartado segundo, este artículo entiende incluidas en esta definición las prestaciones económicas como las ayudas de urgencia. Asimismo, el Decreto-Ley 3/2015, en su artículo 5, establece que "Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento careciendo de la consideración de subvenciones públicas y que la misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales". La gestión de las ayudas de urgencia es competencia de la Comarca de Comarca de la Comunidad de Calatayud, a tenor, además, del Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspasos de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1.º El presente Reglamento, dictado a la vista de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece el régimen jurídico aplicable a la prestación económica "Ayudas de Urgencia", del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad de Aragón, en el ámbito de la competencia de la Comarca Comunidad Calatayud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicho texto. Art. 2.º Concepto. - Se consideran ayudas de urgencia, a los efectos del presente Reglamento, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida básicos e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan. Esta prestación tiene la naturaleza de "Prestación complementaria ". Art. 3.º Beneficiarios. a) Podrán beneficiarse de las ayudas de urgencia personas individuales o unidades familiares. b) A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta cuarto o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento. c) En una unidad familiar solo uno de sus miembros podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar. d) Son titulares del derecho a las prestaciones económicas, hasta el momento y en los límites económicos que lo permitan las consignaciones presupuestarias acordadas para tales prestaciones, los ciudadanos que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad o menor emancipado. 2. Tener constituido un hogar independiente. 3. Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comarca de Comarca de la Comunidad de Calatayud. 4. No tener unos ingresos anuales superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), incrementado en un 10 % por cada miembro de la unidad familiar, a partir del segundo. Art. 4.º Régimen de incompatibilidades. a) Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la administración pública otorgante, salvo lo expresado en el apartado b) de este apartado. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda. b) En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias prestaciones económicas y la utilización gratuita por este, de los servicios de las administraciones públicas o de entidades privadas financiadas con fondos públicos, cuando tengan distinta naturaleza atiendan diferentes necesidades, dentro de los límites y cuantías económicas establecidas. En este caso se establecerá los mecanismos de colaboración, coordinación y comunicación entre las distintas Administraciones Públicas. No podrán concederse más de tres ayudas de urgencia anuales con un importe máximo de 10% IPREM anual en doce pagas. Art. 5.º Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas de urgencia, o, en su caso, sus representantes legales, vendrán obligados: a) A destinar el importe de las prestaciones económicas a las finalidades para las que se otorgaron. b) A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. c) Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse desde la Unidad de Trabajo Social que corresponda en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar. d) A no ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar. e) A escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria f) A reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad. Dichas obligaciones le serán comunicadas al posible beneficiario o, en su caso, al representante legal, antes de la concesión, si procede, de la prestación. g) A comunicar a los Servicios Sociales cualquier modificación de la situación económica, laboral y/o sociofamiliar que se pueda producir durante el trámite del expediente. Art. 6.º Seguimiento de las ayudas. - Será el Área de Bienestar Social, a través de sus profesionales, quien haga el seguimiento de las situaciones de necesidad protegida por las ayudas de urgencia, así como del destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada. CAPÍTULO SEGUNDO Gastos susceptibles de ayuda Art. 7.º Gastos susceptibles de ayuda. - Las ayudas de urgencia se reconocen para ser aplicadas a los gastos originados por las siguientes situaciones de necesidad: 1. Las necesidades consistentes en cubrir con carácter urgente las atenciones primarias del beneficiario o de la unidad familiar, como alimentación, vestido, cuidados sanitarios (cuando no se puedan cubrir con otros sistemas de protección). 2. La imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual y de manera particular para afrontar los gastos que permitan conservar el derecho al uso de la misma, y que impliquen puntualmente el pago de alquileres; pago de préstamos, pago de gastos de comunidad... 3. La carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o para adquirir el equipamiento de la vivienda habitual con un límite equivalente al IPREM mensual por ayuda. 4. Situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social del beneficiario o de algunos de sus miembros, y que no están comprendidas en los supuestos anteriores ni cubiertas por otras prestaciones reguladas en el Decreto 48 de 1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón. CAPÍTULO TERCERO Niveles de renta Art. 8.º Niveles de renta máximas de la unidad familiar para acceder a las ayudas de urgencia. - En ningún caso los ingresos anuales de la unidad familiar podrán superar el IPREM, incrementado en un 20 % por cada miembro de la misma, a partir del segundo. Las cantidades máximas para las unidades familiares de hasta diez miembros. CAPÍTULO CUARTO Determinación de los recursos Art. 9.º Del beneficiario individual. - Para determinar los ingresos a partir de los que procede el reconocimiento de prestaciones a un sujeto protegido individual, se tendrá en cuenta el rendimiento neto que se derive de los ingresos anuales que correspondan al año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A tal efecto se presentará la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y cuando aquella no proceda o no sea obligatoria realizarla se acreditarán los ingresos percibidos a través de una declaración jurada de los ingresos percibidos. Art. 10. De la unidad familiar. 1. Se computarán como recursos de la unidad familiar la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la misma, que estos obtengan por los conceptos de rendimiento de trabajo, retribuciones, rentas, o cualquier otro título. A tal efecto se presentará la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y cuando aquella no proceda o no sea obligatoria realizarla se acreditarán los ingresos percibidos a través de una declaración jurada de los ingresos percibidos. 2. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de ingresos las rentas netas de aquellos que efectivamente se perciban. 3. Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas: a) El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares. b) La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos o coeficientes. En estos casos y a efectos de corregir desajustes, podrán aplicarse criterios de rentabilidad real y no solamente tributaria. Art. 11. Deducciones. - A los efectos de determinar la cuantía que puede dar derecho al reconocimiento de una prestación se operará de la siguiente manera: De la totalidad de los ingresos y rendimientos netos de la unidad familiar se deducirán los conceptos contempladas a continuación: a) Por razón de descendientes y ascendientes: Los ingresos de los descendientes menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50 % del cómputo general cuando procedan de su trabajo personal. Por descendientes con discapacidad reconocida: Por cada descendiente con discapacidad, excluido en su caso, el solicitante de la ayuda se deducirá el 25 % del salario mínimo interprofesional anual vigente. Los ingresos de los ascendientes que convivan en el domicilio familiar tendrán asimismo una deducción del 50 % en el cómputo general. b) 100 % del coste de servicios considerados como básicos para su calidad de vida, como: SAD, teleasistencia y transporte social adoptado, pago de pensiones de alimentos, siempre que estén al corriente de los mismos. c) El 25% del coste mensual de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual. Art. 12. Cuantía máxima de las ayudas. - El máximo anual a conceder por unidad familiar, por varios conceptos, será el 15% del IPREM anual. Cada ayuda de urgencia tendrá un importe máximo de 600 euros. En supuestos de excepcional gravedad, la Comisión de Bienestar Social podrá proponer incrementar estas ayudas hasta el límite que se considere necesario, para atender convenientemente la necesidad sobrevenida. Asimismo dicha Comisión propondrá la resolución de aquellos casos que por su excepcionalidad se estime oportuno. Anualmente se actualizarán las cuantías máximas de las ayudas, en correspondencia al IPREM. CAPÍTULO QUINTO Gestión y tramitación ayudas de urgencia ordinarias Art. 13. Iniciación. 1. El procedimiento para la concesión de las prestaciones podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. 2. Si se inicia de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que se iniciase a instancia de parte. 3. Las solicitudes se presentarán en las oficinas de los Servicios Sociales de la Comarca. 4. A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos (Decreto 48 de 1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón): a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal. b) Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, y relación del número de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la persona principal, integrantes de la unidad familiar. En caso de extranjeros, documento acreditativo de su personalidad y tarjeta de residencia. c) Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio. Cuando no tuviesen obligación legal de presentar tales declaraciones, se presentará declaración jurada de los ingresos que perciban y de los bienes que posean, aportando nómina de los seis últimos meses anteriores a la fecha de solicitud. d) Certificado expedido por los servicios municipales y/o de la Hacienda Pública sobre bienes que afecten al solicitante y/o a los demás miembros de la unidad familiar de aquel, solo cuando ello sea necesario para determinar la concesión de la prestación o su cuantía, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto de la Diputación General de Aragón, así como cualquier otra prestación social que reciba. e) En las familias de acogida, acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción designándola como tal. f) Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste. g) Contrato de alquiler de la vivienda, si procede para el concepto solicitado. h) Documento que acredite el empadronamiento/convivencia conforme al padrón municipal. i) Tarjeta de desempleo de los mayores de edad que la posean. j) Ficha de terceros debidamente cumplimentada. k) Otros documentos que se consideren necesarios. En el supuesto de unidades familiares la documentación deberán presentarla todos los miembros de la unidad familiar. Art. 14. Instrucción. - Una vez recibidas las solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos señalados en este Reglamento y, en caso de no ser así, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos oportunos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite. La solicitud, la copia del documento nacional de identidad del solicitante, el informe del trabajador social, el cual tendrá carácter preceptivo y vinculante, así como la documentación económica necesaria que justifique el gasto a realizar, se dirigirá al/a la presidente/a de la Comarca, o persona en quien delegue, para su resolución expresa y notificación al interesado. Si la situación de necesidad que motiva la solicitud requiriese una tramitación inmediata de la prestación, sin posibilidad de realizar la tramitación del expediente según lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente reglamento, se cursará solicitud sin presentar la documentación necesaria, la cual se adjuntará posteriormente, presentando informe técnico, el cual tendrá carácter preceptivo. El/la presidente/a, o persona en quien delegue, dictará resolución motivada, indicando la concesión/denegación, notificándose al interesado, estableciéndose un plazo para recurrir de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. La resolución se considerará firme si durante el citado plazo de un mes no se ha presentado recurso. En caso contrario el/la presidente/a de la Comarca o persona en quien delegue dispondrá de un plazo de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso. Si la resolución es positiva, la Comarca comunicará al establecimiento acreedor de la ayuda: el nombre del beneficiario, la cuantía de la ayuda y el concepto de dicha ayuda, así como la fecha a partir de la cual puede proceder al suministro de dicho concepto. Si la resolución es negativa, será motivada por el incumplimiento de los artículos 3, 4 y 5, así como por la constatación de que la necesidad este cubierta por otros medios o por falta de consignación presupuestaria. La tramitación de estas prestaciones podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia. El informe del trabajador/a social, que será vinculante, se elaborará por escrito y en él se pondrá de manifiesto si el solicitante cumple los requisitos señalados para percibir la ayuda solicitada, y, en su caso, la valoración de la cuantía correspondiente. Además reflejará la situación del peticionario y el carácter de la necesidad y en función de ello se propondrá el procedimiento a seguir (ordinario o urgente). Art. 15. Resolución. - De las resoluciones se dará traslado al interesado, el cual podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el/la presidente/a de la Comarca, a partir de la recepción de la notificación. En el caso de las resoluciones de concesión, el titular de la prestación deberá presentar los documentos necesarios para la justificación y pago en plazo de un mes, contados a partir de la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo mencionado se entenderá desestimada la prestación y se archivará sin más trámite, salvo excepciones que deberán estar indicadas en el documento de resolución. CAPÍTULO SEXTO Ayudas de urgencia extraordinarias Art. 16. Concepto. 16.1. Son prestaciones indirectas no periódicas de naturaleza económica y no subvencional destinadas a atender situaciones excepcionales, y/o de riesgo de las personas víctimas de la violencia doméstica y/o agresión sexual, así como a los menores o adolescentes en situación de riesgo o desamparo. 16.2. Esta ayuda se concederá siempre que el propio interesado no pueda acceder a la prestación de ayuda de urgencia ordinaria u otras prestaciones de organismos públicos y sea valorada positiva por el trabajador social de referencia, el coordinador y exista presupuesto para ello. Art. 17. Beneficiarios. 17.1. Menores o adolescentes en situación de riesgo o desamparo incluidas en el programa de intervención familiar se concederá siempre que el propio interesado no pueda acceder a la prestación de ayuda de urgencia ordinaria u otras prestaciones de organismos públicos y sea valorada positiva por el trabajador social de referencia, el coordinador y exista presupuesto Centro Comarcal de Servicios Sociales. 17.2. Personas víctimas de violencia doméstica y/o agresión sexual. Art. 18. Seguimiento de la ayudas de urgencia de carácter extraordinario. - Serán los/las trabajadores/as sociales del cada unidad de trabajo social quienes hagan el seguimiento de las situaciones de necesidad, del destino dado a la prestación, así como la valoración del nivel de cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas. Art. 19. Gastos susceptibles de ayuda. Los gastos que serán susceptibles de incluirse en este tipo de ayuda mientras se realiza el estudio de la situación y de las medidas más adecuadas para su protección son los siguientes: -Gastos relativos a las necesidades básicas: Los gastos relativos a las necesidades básicas de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente serán aquellos destinados a cubrir necesidades relativas a alimentación, vestido, educación y formación y atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. -Gastos de alojamiento. -Gastos derivados de una adecuada protección en caso de riesgo físico. Art. 20. Regulación cuantía de las ayudas. - Cuantía máxima por solicitud: El máximo anual a conceder por unidad familiar será el establecido en el punto 1 del artículo 12. La posibilidad de conceder las ayudas de urgencia extraordinaria dependerá de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Art. 21. Gestión y tramitación. -Iniciación. El procedimiento para la concesión de las ayudas de urgencia de carácter extraordinario podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. -Tramitación: El trabajador social emitirá informe social preceptivo donde figure: a) Datos personales del beneficiario. b) Situación social por la que se solicita la ayuda. c) Motivo para utilizar el procedimiento extraordinario. d) Ingresos económicos conocidos por el Servicio. e) Ayuda concreta que se solicita. f) Valoración motivada. Este informe se presentará en el Registro General de la Comarca o de cualquiera otra forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con registro de entrada que implicará el inicio de tramitación del expediente. Art. 22. Resolución. - El presidente resolverá de forma motivada en el plazo de cuarenta y ocho horas, procediéndose a notificar al interesado el contenido de la resolución, indicándose los recursos que contra la misma se puedan interponer. Art. 23. Justificación y pago ayudas de urgencia extraordinarias. - Las ayudas de urgencia de carácter extraordinario se abonarán previa justificación del gasto de conformidad con la normativa aplicable. Este documento se deberá presentar en el plazo de un mes, salvo excepciones que deberán estar indicadas en el documento de resolución. Debido al carácter indirecto de estas ayudas, las facturas justificativas irán a nombre de la Comarca y se abonarán directamente a la entidad emisora de dicha factura. Disposiciónes finales Primera.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponderá a la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Segunda.- Se faculta al presidente/a de la Comarca de la Comunidad de Calatayud o persona en quien delegue para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Cuarta.- Queda derogado, a partir de que sea de aplicación el presente Reglamento, el Reglamento comarcal para la aplicación de las ayudas de urgencia del Área de Acción Social de la Comarca de la Comunidad de Calatayud publicado en el BOPZ núm. 249, de fecha 28 de octubre de 2008. ANEXOS Anexo I. Impreso de solicitud. Anexo II. Ficha de terceros. Anexo III. Documentación a aportar. ANEXO I Prestaciones económicas. Ayudas de urgencia ANEXO II Ficha de terceros ANEXO III Documentación a adjuntar a la solicitud Las solicitudes (anexo I) se acompañarán de los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal. b) Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, y relación del número de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la persona principal, integrantes de la unidad familiar. En caso de extranjeros, documento acreditativo de su personalidad y tarjeta de residencia. c) Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio. Cuando no tuviesen obligación legal de presentar tales declaraciones, se presentará declaración jurada de los ingresos que perciban y de los bienes que posean, aportando nómina de los seis últimos meses anteriores a la fecha de solicitud. d) Certificado expedido por los servicios municipales y/o de la Hacienda Pública sobre bienes que afecten al solicitante y/o a los demás miembros de la unidad familiar de aquél, solo cuando ello sea necesario para determinar la concesión de la prestación o su cuantía, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto de la Diputación General de Aragón, así como cualquier otra prestación social que reciba. e) En las familias de acogida, acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción designándola como tal. f) Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste. g) Contrato de alquiler de la vivienda, si procede para el concepto solicitado. h) Documento que acredite el empadronamiento/convivencia conforme al padrón municipal. i) Tarjeta de desempleo de los mayores de edad que la posean. j) Ficha de terceros debidamente cumplimentada (anexo II). k) Otros documentos que se consideren necesarios. En el supuesto de unidades familiares la documentación deberán presentarla todos los miembros de la unidad familiar.