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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio ...

Publicado el 13/07/2015 (Nº 158)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Primero. - Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias del Pleno del Ayuntamiento: Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, cuando supere la cuantía de seis millones de euros, y los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando su contratación o concesión sea competencia del Pleno y cuando aún no estén previstos en el presupuesto. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, el importe de tres millones de euros, y de los bienes declarados de valor histórico-artístico cualquiera que sea su valor. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la corporación en materia de competencia plenaria. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. La declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, a los efectos de bonificar hasta el 95% las construcciones, instalaciones u obras en que concurran estas circunstancias [en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 q) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la atribución otorgada al Pleno en el art. 103.2 a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y art. 11 de la Ordenanza fiscal núm. 13]. La ampliación excepcional del número de anualidades, así como la modificación de los porcentajes de los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos, en los términos establecidos en el artículo 174.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Segundo. - Delegar a favor del alcalde las siguientes competencias del Pleno del Ayuntamiento: La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando su contratación vaya a realizarse en la forma de contrato menor y aún no estén previstos en el presupuesto. Tercero. - Publicar este acuerdo en el BOPZ». Ejea de los Caballeros, a 1 de julio de 2015. - La alcaldesa accidental, Teresa Ladrero Parral.