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El M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en sesión plenaria celebrada el pasado ...

Publicado el 22/12/2022 (Nº 292)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

El M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en sesión plenaria celebrada el pasado día 17 de octubre de 2022, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2023.

Habiendo estado expuesto al público durante el plazo de treinta días contados desde el siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Núm. 243 de fecha 22 de octubre de 2022, sin efectuarse reclamación alguna, queda elevado a definitivo, según lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y surtirán efectos a partir del 1 de Enero de 2022, siendo el texto íntegro el que se publica en el anexo adjunto.

Ejea de los Caballeros, a 15 de diciembre de 2022. - La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral

Modificación de la ordenanza fiscal nº 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el artículo siguiente, el cual quedaría de la siguiente forma:

Artículo 6º

B) FAMILIAS NUMEROSAS. 3. Para la concesión del beneficio fiscal, el interesado deberá aportar junto con su solicitud la siguiente documentación: c) Certificado colectivo de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento en el que figuren los titulares del título de familia numerosa. C) SISTEMAS PARA EL APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA PROVENIENTE DEL SOL. 6. Esta bonificación se concederá cuando proceda, a instancia de parte. Con su solicitud, el sujeto pasivo deberá adjuntar la siguiente documentación: - Factura de compra y justificante de pago. - Certificado de garantía firmado y sellado por el fabricante. - Fotografía de las placas, así como de su instalación. - Justificación firmada por técnico competente que acredite que todo el ahorro energético que genera la instalación supera los parámetros exigidos como obligatorios en el Documento Básico de HE de Eficiencia Energética del Código Técnico de la Edificación. - Copia de la licencia urbanística otorgada para la realización de las obras de instalación, para todos los casos, y certificado final de obras. - Otros documentos técnicos necesarios, en su caso.

Modificación de la ordenanza fiscal nº 8 reguladora

Se modifica el artículo siguiente, el cual quedaría de la siguiente forma:

Artículo 5º

Para la concesión de todas las bonificaciones enumeradas anteriormente, el interesado deberá aportar junto con su solicitud la siguiente documentación: c) Certificado colectivo de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento en el que figuren los titulares del título de familia numerosa. La modificación de las tarifas contenidas en esta ordenanza, estará vinculada y condicionada a la aprobación definitiva de las tarifas por parte de la Comarca de las Cinco Villas como entidad que gestiona el servicio.

Modificación de la ordenanza fiscal nº 9 reguladora de la tasa de cementerio municipal

Se modifica los artículos siguientes:

Artículo 6º

Modificación de la ordenanza fiscal nº 10 reguladora de la tasa de alcantarillado

Se modifica el artículo siguiente, el cual quedaría de la siguiente forma:

Artículo 6º

Para la concesión de todas las bonificaciones enumeradas anteriormente, el interesado deberá aportar junto con su solicitud la siguiente documentación: c) Certificado colectivo de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento en el que figuren los titulares del título de familia numerosa. Modificación de la ordenanza fiscal nº 13 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se suprimen los artículos siguientes:

Artículo 12º. Declaración de construcciones, instalaciones y obras de especial interés o utilidad municipal. 2.- La declaración de especial interés o utilidad municipal de una construcción, instalación u obra, se efectuará, en todo caso, de forma condicionada a que su realización se ajuste a lo establecido en la licencia municipal y a la acreditación de que concurren las circunstancias que motivaron la declaración, quedando esta automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de caducidad de la licencia; sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones tributarias de aplicación.

Artículo 16º. Deducción de la tasa por otorgamiento de licencia urbanística. Se podrá deducir de la cuota líquida del impuesto el importe satisfecho por la tasa por otorgamiento de licencia urbanística, en el supuesto de bonificación establecido en el Art. 7.4 de la presente Ordenanza Fiscal.

Modificación de la ordenanza fiscal nº 19 reguladora la tasa por ocupación de terrenos de uso público urbano con finalidad lucrativa

Se suprime el artículo siguiente:

Artículo 5º

Se establece una bonificación del 50 % exclusivamente en el importe anual del concepto de ocupación de la vía pública con mesas y sillas (1 mesa y 4 sillas), en todas las categorías previstas, para la utilización privativa con finalidad lucrativa como terraza de hostelería. Esta bonificación se considerará con carácter excepcional para el ejercicio 2022, con objeto de paliar los efectos que la pandemia del Covid-19 ha provocado y está provocando, sin fecha de finalización, en el sector de la hostelería de Ejea y pueblos. Las solicitudes para disfrutar de la bonificación anteriormente citada serán de carácter rogado y deberán presentarse junto a la solicitud de autorización para la ocupación o aprovechamiento del dominio público.

Se modifica el siguiente artículo:

Artículo 6º

La cuota tributaria se determinará aplicando las cantidades fijadas en el siguiente cuadro:

Durante todas las fiestas locales y días sueltos en los que, por circunstancias excepcionales, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros determine el cierre de las calles y la peatonalización de las calzadas, aumentando, por consiguiente, la posibilidad de existencia de espacio a ocupar por mesas y sillas de hostelería.

Modificación de la ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la tasa por prestación de servicios en casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Se modifica el artículo siguiente:

Artículo 6º

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Modificación de la ordenanza fiscal nº 27 reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua

Se modifica el apartado siguiente:

Artículo 5º

Para la concesión de todas las bonificaciones enumeradas anteriormente, el interesado deberá aportar junto con su solicitud la siguiente documentación: c) Certificado colectivo de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento en el que figuren los titulares del título de familia numerosa.

Modificación de la ordenanza fiscal nº 31 reguladora de la tasa por prestación de servicios y uso de espacios de carácter sociocultural

Se modifica el artículo 6, el cual quedaría de la siguiente forma:

Modificación de la ordenanza fiscal nº 36 reguladora tasa por prestacion del servicio en albergue-residencia juvenil

Se modifica el del artículo siguiente:

VI. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º

1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas por servicio según el cuadro que se establece a continuación:

Modificación de la ordenanza fiscal nº 38 reguladora tasa por prestación de servicios en la escuela municipal de educación infantil

Artículo 8º

En todo caso, el impago continuado de dos mensualidades dará lugar a la apertura de expediente administrativo de baja definitiva del alumno/a en la Escuela Municipal de Educación Infantil, dando como resultado la imposibilidad de matricularse en cursos posteriores, mientras no se esté al corriente de pago.