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Por la presente se hace público que el Ayuntamiento de Fréscano, mediante decreto ...

Publicado el 30/12/2014 (Nº 298)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: FRÉSCANO

Texto completo:

Por la presente se hace público que el Ayuntamiento de Fréscano, mediante decreto de esta Alcaldía de 22 de diciembre de 2014, ha resuelto aprobar la convocatoria y las bases que han de regir la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de ingreso libre de una plaza de administrativo, grupo C, subgrupo C.1, jornada parcial, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fréscano, acogida a proceso de consolidación de empleo temporal (contemplado en disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), y cuyo contenido es el siguiente: Bases que han de regir la convocatoria para la selección de un funcionario administrativo, por concurso-oposición, de ingreso libre, vacante en el Ayuntamiento de Fréscano Primera. - Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la selección para la provisión de una plaza de administrativo como funcionario de carrera mediante el sistema de concurso-oposición libre. La referida plaza se convoca en el marco de proceso de consolidación de empleo temporal regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y fue incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2011, aprobada por resolución de Alcaldía de fecha de 19 de enero de 2011, y publicada en el BOPZ núm. 21, de fecha de 27 de enero de 2011. y cuyas características son: -Una plaza de administrativo. Núm. RPT. 2. Clasificación: escala de Administración general, subescala administrativa, grupo, C, subgrupo C1, nivel 14, categoría administrativo, jornada parcial (4 horas). La plaza se halla dotada con el sueldo correspondiente al grupo C, subgrupo C1, nivel 14, Complemento específico 993 euros/año, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente en proporción a su jornada parcial 53,33%. Segunda. - Funciones de administrativo. La plaza referida está adscrita a Secretaría-Intervención y las funciones que desarrolla son, entre otras, las siguientes: -Régimen interior: Agenda de Alcaldía, introducción de datos y tratamiento de bases de datos, asistencia en la preparación de la convocatoria, orden del día y trascripción de actas de órganos colegiados, cartelería, anuncios y bandos, colaboración en la organización de acontecimientos. -Secretaría: introducción de datos y tratamiento de bases de datos, cómputo de plazos, seguimiento, control y archivo de expedientes, notificaciones, comunicaciones y publicaciones, padrón municipal de habitantes, Registro civil, registro de documentos, redacción de anuncios y edictos en boletines oficiales y tablón municipal, control del tiempo de exposición en los tablones de anuncios, expedición de certificaciones, realización material de notificaciones y comunicaciones, realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos. -Intervención: presupuestos, contabilidad, tributos y tesorería: introducción de datos y tratamiento de bases de datos, cómputo de plazos y archivo de expedientes, realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos, control gestión tributaria, auxilio para preparación y presentación de declaraciones tributarias, introducción de datos contabilidad pública local. -Atención e información al público: recepción, atención e información al público, tratamiento de quejas, sugerencias y reclamaciones. -Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración. -Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal relacionado funcionalmente. -Funciones de desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignados a los funcionarios de los cuerpos superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que esta actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad, así como también las propias del puesto según el programa exigido y las establecidas en la RPT/catálogo, plantilla de personal, bases de ejecución del presupuesto municipal, bases y demás documentos de organización, funcionamiento, régimen jurídico y de personal al servicio de la corporación, o se aprueben por el Pleno. -Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones, y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza. -Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable. -Realizar operaciones de caja y manejo de caudales. -Controlar los expedientes y procesos. -Registro, tramitación y control de plazos de las solicitudes de subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento. -Registro, tramitación y control de plazos de expedientes en general sometidos a Comisión de Gobierno, Pleno y demás misiones. -Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos. -Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente. -Utilización de la aplicación correspondiente en cada unidad. -Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial). -Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, realizar, verificar o comprobar liquidaciones, realización de cálculos de complejidad media, asientos de contabilidad, arqueos, cálculos de balances, cierres de libros, control de existencias, facturas, recibos, vales, etc., previa adecuada adaptación o aprendizaje, si fuera necesario. -Informat y atender al público sobre cualquier asunto del negociado. -Proponer y poner en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas. -Realizar además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto. -Podrá realizar funciones de similar nivel y complejidad pertenecientes a los diversos ámbitos de administrativo tras un período de aprendizaje y/o adaptación adecuados dentro de su nivel de actividad. -Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo. -Realizar todo tipo de tareas administrativas, de carácter repetitivo o estandarizado, según los procedimientos establecidos y las instrucciones recibidas de su superior, con el fin de que aquellas se realicen en la mejor forma y menor tiempo posible. -Coordinar y controlar el cumplimiento de actividades específicas que requieran la colaboración del personal dependiente directa o indirectamente del puesto. -Realizat además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior y relacionadas con las misiones del puesto. -Utilizará todos los medios de comunicación que la Corporación implante para la mejor prestación del servicio durante su jornada de trabajo. -Tramitar y cumplimentar las facturas electrónicas. -Tramitar las facturas para dar cumplimiento a la obligación de pago en plazo a proveedores para ajustar el período medio de pago Tercera. - Requisitos de los aspirantes. 1. Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias, de conformidad con el artículo 56.1 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa, de conformidad con la legislación vigente. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de bachiller, título de técnico superior o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción. 2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores, así como los méritos alegados en la fase de concurso, estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad. 3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante una prueba de valoración realizada por el órgano competente, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento. Cuarta. - Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación a presentar y tasa por derechos de examen. 1. Para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria los interesados deberán presentar instancia, conforme al modelo del anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Fréscano, en horario de atención al publico, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En dicha solicitud se deberá hacer constar expresamente que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación: -Fotocopia titulación requerida. -La solicitud anexa a estas bases (anexo I). -Fotocopia DNI o documento equivalente en vigor. -Currículum profesional del aspirante, que deberá aportarse junto con los documentos justificativos de los méritos alegados relacionados en el mismo, para poder ser valorados en la fase correspondiente (servicios prestados, méritos académicos, formación y perfeccionamiento). -Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar (anexo II). -Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (anexo II) -Justificante de ingreso de la cantidad de 12,50 euros en concepto de participación en procesos de selección de personal (según vigente Ordenanza Fiscal). En ningún caso el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado. El ingreso deberá de realizarse bien en la caja municipal o bien mediante transferencia o ingreso en cuenta a favor del Ayuntamiento de Fréscano, debiendo quedar constancia al menos del nombre, apellidos y DNI del opositor-solicitante de participar en el proceso selectivo, y concepto de "administrativo". Las cuentas a nombre del Ayuntamiento para el ingreso de los derechos de examen son: -Bantierra. ES-83.3191.0165.24.4560121420. -Ibercaja. ES- 95 2085.0611.50.0300152503. -BBVA. ES-37 0182.5567.11.0200501607. 2. De los documentos a los que se hace referencia en esta base no será subsanable en el plazo que al efecto se concede a continuación el pago de los derechos de examen (a no ser que la fecha de este esté comprendida dentro de la presentación de solicitudes y no hubiera sido aportado). Durante este plazo tampoco se podrán completar o aportar más méritos que los ya aportados junto con la solicitud. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental. 3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Quinta. - Admisión/exclusión de aspirantes. 1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará la causa de exclusión. En la misma publicación se hará constar la designación nominativa de los miembros del tribunal y la letra a partir de la cual se van a realizar los llamamientos a examen. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación exclusivamente de aquellos documentos que se requieran a cada opositor: aquellos documentos cuya subsanación no haya sido requerida y se presenten, no serán tenidos en cuenta. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que comenzará el primer ejercicio. Si no se producen reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación, procediendo en tal caso a publicar exclusivamente, el día, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio. A partir de este momento la publicidad y notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fréscano, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. 2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Sexta. - Tribunal calificador. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, que colaborarán con el órgano de selección con voz y sin voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente (presidente y dos miembros más, uno de ellos actuando como secretario). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente. Uno de los miembros del tribunal es a la vez secretario de manera que al actuar como secretario tiene voz y no voto, pero al actuar como miembro del tribunal tiene voz y voto. El tribunal calificador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes: -Presidente. -Cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. Cuando se publique la lista provisional de admitidos se indicará la composición nominativa del tribunal. En todos los casos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza. Las funciones de presidencia y de secretario del tribunal de selección en ausencia de sus titulares y de sus suplentes serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden de su designación según establece la presente base. Se hará constar en el acta. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Fréscano. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando lo considere conveniente, el tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate para todas o algunas de las pruebas, que intervendrán con voz, pero sin voto. Serán nombrados por decreto de Alcaldía y serán remunerados por su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que los vocales del tribunal, teniendo además derecho a percibir indemnizaciones por desplazamiento y dietas, en los mismos términos que los miembros del tribunal. Correspondiendo al presidente del tribunal determinar el número de asistencias, para resarcirlas en función del asesoramiento. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado tribunal, solo será necesaria su presencia para pruebas masivas en las que es imprescindible la utilización simultánea de varias dependencias y el número de miembros (titulares y suplentes) del tribunal es insuficiente. La labor de los colaboradores simplemente será de control y de vigilancia durante el proceso selectivo sin que implique valoración en las pruebas selectivas. Estos trabajadores con funciones exclusivas de control y vigilancia serán remunerados por su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que los vocales del tribunal, teniendo además derecho a percibir indemnizaciones por desplazamiento y dietas, en los mismos términos que los miembros del tribunal. Estos trabajadores no deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza, absteniéndose de contestar a cualquier tipo de pregunta que les formulen los opositores fuera de las de mera organización. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (art. 30 y anexo IV). Séptima. - Sistemas de selección y desarrollo de los procesos de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: -Concurso. Supondrá hasta un 40% del proceso de selección. -Oposición. Supondrá hasta un 60% del proceso de selección. 1. Fase de concurso: Valoración de méritos (máximo 40 % del proceso). La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada. -El apartado experiencia o servicios prestados se acreditará mediante certificado original (no copia aunque sea compulsada) de servicios prestados en el caso de empleados públicos en los que se haga constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio, finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad para la que se le ha contratado; o contratos de trabajo registrados por el INAEM en los que se haga constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio, finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad para la que se le ha contratado. Si con la denominación del puesto no quedan claras las funciones desarrolladas estas se deberán especificar en documento emitido y firmado por el órgano para el que se prestaron los servicios sea administración pública o empresa: si al tribunal no le quedan claras las funciones del puesto y su coincidencia con funciones en administración local, no valorará ese mérito. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada concertada acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma, además de los datos indicados, la modalidad contractual y la categoría profesional. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se aportará el alta en el IAE y justificantes de pago de dicho impuesto o documento acreditativo equivalente y las funciones desarrolladas se indicarán mediante declaración del autónomo. En todo caso, el contrato de trabajo se comprobará con el informe de vida laboral que deberá ser aportado por el aspirante, para comprobar que durante el período de vigencia del mismo se ha estado efectivamente trabajando, por lo que se recomienda que sea lo más actualizado posible. La vida laboral por sí sola no será prueba suficiente y no computará aquella experiencia o servicios prestados que no estén acreditados mediante certificado, contrato o IAE aunque dicho dato esté reflejado en vida laboral. Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo. -Los cursos se acreditarán, mediante la presentación del correspondiente certificado o diploma (copia), y siempre traducidos al idioma castellano. No serán valorados aquellos diplomas o certificaciones en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos. A falta de otra determinación en el propio certificado o diploma del curso (o en documento aparte emitido por el mismo órgano que emite el certificado o diploma) se computará un crédito por cada diez horas de curso. -La titulación académica. Se acreditará con copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes: 1.1. Experiencia o servicios prestados. Experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto, hasta un máximo de 6 puntos: -Por el desempeño de puestos administrativos, como personal laboral o funcionario, en Administraciones locales y realizando funciones relacionadas con las del puesto de trabajo ofertado: 0,075 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. -Puestos de trabajo desempeñados realizando funciones relacionadas con las del puesto de trabajo ofertado en otras Administraciones públicas distintas de la Administración local o en la empresa privada: 0,01 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán proporcionalmente atendiendo al porcentaje de parcialidad. 1.2. Méritos académicos (hasta un máximo de 2 puntos): 1.2.1. Por estar en posesión de titulación universitaria superior a la exigida para el ingreso: diplomatura, licenciatura o equivalentes en áreas de ciencias jurídicas, económicas, empresariales, relaciones laborales y de gestión administraciones públicas: 2 puntos por titulación. Se valorará solo una titulación. 1.2.2.. Por estar en posesión de titulación, no universitaria superior a la exigida para ingreso al puesto en áreas de ciencias jurídicas, económicas, empresariales, relaciones laborales y de gestión administraciones públicas: 0,50 puntos por titulación. Hasta un máximo de 1 punto. 1.3. Formación y perfeccionamiento (máximo 2 puntos). 1.3.1. Por asistencia a cursos acreditados de formación organizados por Administraciones públicas, impartidos en centros oficiales o reconocidos de formación de funcionarios, organizaciones o instituciones colaboradoras en la ejecución de planes de formación continua de la Administración, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, 0,01 puntos por hora hasta un máximo de 1 punto. 1.3.2. Por asistencia a cursos de formación de manejo aplicaciones informáticas de gestión contable y presupuestaria especializada en Administración pública local, organizados por Administraciones públicas, e impartidos por centros de formación o empresas especializadas en el sector de administración local, hasta un máximo de 1 puntos. 0,05 puntos por hora hasta un máximo de 1 punto. 1.3.3. Por asistencia a cursos de formación en centros oficiales, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo. 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 0,50 puntos. 2. Fase de oposición (máximo 60 % del proceso).

La oposición consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. El orden de llamamiento de los aspirantes será el alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra que se indique en la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOPZ, conforme a lo dispuesto en la resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan a ese llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de los siguientes ejercicios: -Primer ejercicio (eliminatorio): Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de hasta un máximo de 100 preguntas relativas al programa que figura como anexo III de estas bases. Estas cuestiones estarán compuestas por preguntas con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. La puntuación se realizará de la siguiente forma: 0,10 puntos por cada respuesta acertada, no penalizándose la respuesta errónea o no contestada. Si hay varias respuestas marcadas o no queda claro cuál de ellas es la correcta, se considerará respuesta incorrecta en todo caso. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas, pudiendo el tribunal calificador fijar una duración inferior. Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario haber superado una puntuación mínima de 5 puntos para aprobar, quedando eliminados aquellos aspirantes que no superen tal puntuación. -Segundo ejercicio (eliminatorio): Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal relacionados con las materias del programa que figura anexo III y con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto objeto de la presente convocatoria. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de hasta tres horas, pudiendo el tribunal indicar una duración inferior. Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, no comentados, de los que acudan provistos, exclusivamente en soporte papel, salvo que el tribunal considere necesario otro soporte, en cuyo caso se anunciará junto con la fecha del examen correspondiente. No podrán utilizarse textos de consulta doctrinal o jurisprudencial, ni textos de casos prácticos, ni de formularios, ni apuntes personales o similares. Podrán venir provistos de calculadora. El ejercicio podrá ser leído en sesión pública ante el tribunal, quien podrá dialogar con el candidato durante unos diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y resolución del supuesto. El tribunal valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y de la resolución del caso práctico teniendo en cuenta el supuesto planteado en el puesto de trabajo a desempeñar. Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario haber superado una puntuación mínima de 5 puntos para aprobar. Las calificaciones del segundo ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. La incomparecencia a la lectura, en caso de que la haya, del segundo ejercicio supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo y su examen no será valorado. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ, si bien se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios, dentro de los siete días naturales en que sean acordadas por el tribunal. Cuando se indique el lugar, día y hora de celebración de cada ejercicio se indicará el material específico necesario, que además del genérico indicado, el Tribunal considere necesario para realizar las pruebas. Octava. - Calificación definitiva. Desempate. La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista se establecerá de mayor a menor puntuación. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional o servicios prestados de la fase de concurso sin tener en cuenta la limitación máxima.

c) Si persiste el empate, se resolverá por sorteo. Novena. - Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aspirantes aprobados con derecho a plaza por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas (que en este caso es de una plaza), precisándose que el número de aprobados con derecho a plaza no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas (que en este caso es de una plaza). Cuando el tribunal haga pública la relación de aspirantes aprobados con derecho a plaza por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que hayan obtenido mayor puntuación total indicado en el párrafo anterior, indicará también en el mismo anuncio que el aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen dichas listas de aprobados, los siguientes documentos originales para ser compulsados: -DNI o documento equivalente. -Título exigido para el ingreso. -Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. -Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. -Méritos alegados. Si con la presentación de estos documentos se comprueba que el candidato no reúne alguno de los requisitos de la base tercera de esta convocatoria será excluido del proceso selectivo. En el supuesto de que entre los documentos presentados inicialmente con la solicitud se observase alguna discrepancia con los presentados posteriormente, se anularán las valoraciones iniciales obtenidas en la fase de concurso, baremándose dicha fase nuevamente con las consecuencias a que hubiese lugar, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de responsabilidad en que hubiese podido incurrir el aspirante y sin que el resultado implique ningún tipo de responsabilidad para la Administración. Si el tribunal considera que la discrepancia reúne la suficiente entidad podrá declarar al aspirante excluido del proceso selectivo y pasar al siguiente de la lista. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En el supuesto de que el aspirante inicialmente propuesto no reuniera los requisitos exigidos, renunciara a la plaza o no pudiera llevarse a efecto el correspondiente nombramiento por cualquier razón, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada. Transcurrido el plazo de presentación de los documentos, la Alcaldía dictará resolución de nombramiento a favor del aspirante propuesto por el tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Dicho nombramiento, una vez definitivo, se publicará en el BOPZ. El aspirante propuesto deberá someterse a un reconocimiento médico inmediatamente después de su toma de posesión: si el resultado de este recono-cimiento es "no apto" (para desarrollar las tareas propias del puesto), o en caso de que el aspirante nombrado funcionario no cumpliese alguno de los requisitos exigidos en la base tercera c) (requisitos de los aspirantes) en relación con la segunda (funciones del puesto) de la convocatoria, en el plazo de los próximos treinta días desde que se conozca este resultado, el Ayuntamiento declarará nulo su nombramiento. En este caso el opositor no tendrá derecho a indemnización alguna por el Ayuntamiento que lo ha nombrado, siendo en su lugar propuesto el siguiente aspirante que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto por existir otro candidato con una puntuación superior. Décima. - Protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, de que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado por registro o enviado a este Ayuntamiento por correo postal. La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios o boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal, en su caso. Undécima. - Incompatibilidades. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Duodécima. - Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases. Decimotercera. - Legislación aplicable y supletoriedad. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con las modificaciones en vigor, y demás legislación concordante. Decimocuarta. - Régimen de recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la convocatoria y sus bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fréscano, a 22 de diciembre de 2014. - El alcalde, José V. Cuartero Tabuenca. ANEXO I Instancia/solicitud D. ......, con DNI ...... y domicilio a efectos de notificación en ......, teléfono ...... y correo electrónico ...... Expone: Que enterado de la convocatoria para la selección de una plaza de administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fréscano, declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, por lo que solicito se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso selectivo mencionado. Documentación que se acompaña a la presente instancia: c Fotocopia DNI o documento equivalente en vigor. c Fotocopia titulación requerida. c Currículum profesional del aspirante, que deberá aportarse junto con los documentos justificativos de los méritos alegados relacionados en el mismo, para poder ser valorados en la fase correspondiente (servicios prestados, formación y perfeccionamiento). c Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar (anexo II).

c Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (anexo II). c Justificante de ingreso de la cantidad de 12,50 euros en concepto de participación en procesos de selección de personal y justificante. Tengo conocimiento de que de estos documentos no será subsanable, en el plazo que al efecto se concede en la base cuarta de la convocatoria, la falta de pago de los derechos de examen (a no ser que la fecha de pago esté comprendida dentro de la presentación de solicitudes y no hubieran sido aportado). Lugar, fecha y firma del solicitante. Sr. alcalde del Ayuntamiento de Fréscano ANEXO II Declaraciones juradas D. ......, con DNI ...... y domicilio a efectos de notificación en ......, teléfono ...... y correo electrónico ...... Declaro responsablemente que: -No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. -No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). Lo que declaro responsablemente en ......,. a ...... de ...... de ...... Sr. alcalde del Ayuntamiento de Fréscano ANEXO III Temario Tema 1. La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos. El defensor del pueblo. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. Tema 2. La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. La Administración local. Tema 3. La Administración del Estado. La organización de la Administración general del estado. La Administración central del Estado. La Administración periférica. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. Tema 5. La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración local. Administración institucional y corporativa. Tema 6. Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 7. El administrado. Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Capacidad de obrar. Legitimación. Representación. Las situaciones jurídicas del administrado: derechos subjetivos e intereses legítimos. El Derechos y deberes. Derecho de acceso a archivos y registros Tema 8. Los actos jurídicos de la Administración: Públicos y privados. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases, Requisitos: La motivación y forma. Tema 9. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 10. La invalidez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 11. El Procedimiento administrativo. Principios generales. Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Derechos de los administrados. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes. Derechos de los ciudadanos, en particular, el acceso a los archivos y registros. Tema 12. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. La terminación convencional. La falta de resolución expresa. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 13. Recursos administrativos: Principios generales. Clases de recursos administrativos. Objeto. Plazos. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Tema 14. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Tema 15. Clases de Entidades Locales: Competencias y régimen jurídico. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. Tema 16. La Comarca en Aragón. Órganos y funciones. Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Tema 17. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población. Padrón municipal de habitantes. Gestión padrón municipal. Especialidades del municipio de Fréscano. Tema 18. Organización municipal. Competencias. Órganos necesarios y complementarios. El Pleno del Ayuntamiento: elección de los concejales, constitución y atribuciones. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los Tenientes de Alcalde. Las Comisiones Informativas. La Comisión de Gobierno. La Junta de Gobierno Local: atribuciones. Especialidades del municipio de Fréscano. Tema 19. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. Tema 20. Procedimiento administrativo local. Los actos y reglamentos locales. Los registros de entradas y salidas de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Derechos y deberes de los vecinos. Los registros municipales. Tema 21. Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de las Entidades locales. Tema 22. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Ordenanzas, reglamentos y bandos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 23. La potestad sancionadora de las Entidades locales. Tema 24. La intervención municipal en la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas. Licencias de actividad. Tema 25. La intervención administrativa local en la actividad privada. Licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. Declaraciones responsables y comunicaciones previas. Tema 26. Los bienes de las entidades locales. Clases y régimen jurídico. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Utilización y aprovechamiento. Los bienes comunales. El inventario. Tema 27. Competencias municipales: en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Protección del medio ambiente. Gestión de residuos urbanos. Abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales. Educación. Cultura. Protección del patrimonio histórico-artístico. Deporte. Tema 28.- La contratación pública local. Principios generales. Clasificación de los contratos administrativos. Formas y procedimientos de contratación. Especialidades contratación local en la normativa reguladora en Aragón. Tema 29. La función pública local y su organización. Clases. Selección. Provisión de puestos de trabajo. La Carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Tema 30. Derechos y deberes del funcionario público. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. El Régimen General de la Seguridad Social. Tema 31. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: Regulación, selección y adquisición. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: Concepto y forma, características, modalidades, duración, suspensión y extinción. Derechos y deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Tema 32. Los recursos de las Haciendas locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de los municipios, provincias y otras entidades locales. Tema 33. La potestad tributaria local. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Ordenanzas fiscales. Impuestos. Tasas. Precios públicos y contribuciones especiales. Ordenanzas municipales. Tema 34. La potestad tributaria local. Impuesto bienes inmuebles. Impuesto Vehículos tracción Mecánica. Impuesto Construcciones Instalaciones y Obras. Impuesto incremento valor terrenos de naturaleza urbana. Tema 35. Los presupuestos locales. Concepto, contenido, procedimiento de elaboración, aprobación y modificaciones. La estructura presupuestaria. Tema 36. El régimen del gasto público local. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Tema 37. La contabilidad de las entidades locales. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos. Tema 38. Gestión tributaria local. Procedimiento de recaudación de los tributos locales. Tema 39. El registro y el archivo. Concepto y funciones. Registros de entradas y salidas municipales. Su funcionamiento en las Corporaciones Locales. Clases de archivo. Concepto y caracteres. Sistema de clasificación. Funciones del archivo. Criterios de ordenación del archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Tema 40. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal en su aplicación administración local. Principios. Derechos de las personas. Agencia protección de datos. Infracciones y sanciones. Tema 41. El Ayuntamiento como obligado tributario. Impuesto renta personas físicas. Impuesto sobre el valor añadido. Declaraciones informativas.