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Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días desde que ...

Publicado el 31/08/2018 (Nº 200)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE CAMPO DE CARIÑENA

Texto completo:

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días desde que apareció publicado en el BOPZ núm.149, de fecha 2 de julio de 2018, el anuncio de apertura del período de información pública del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de esta Comarca en sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2018, por el que se acordó aprobar inicialmente el Reglamento de ayudas de urgencia de la Comarca de Campo de Cariñena, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma en dicho período de información pública, dicho acuerdo de aprobación inicial ha quedado elevado a definitivo automáticamente, de conformidad con lo acordado por dicho Consejo Comarcal en la mencionada sesión ordinaria y conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto igualmente en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, quedando redactado dicho reglamento de la siguiente forma: Reglamento de ayudas de urgencia de la Comarca de Campo de Cariñena Exposición de motivos Los Servicios Sociales de la Comarca de Campo de Cariñena tienen como objetivo garantizar la atención de las necesidades básicas del conjunto de la población, especialmente de los colectivos más vulnerables. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido a los poderes públicos aragoneses en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 71-34.º en materia de acción social, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y así a la ordenación, organización y desarrollo del sistema público de servicios sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho. La Ley establece la responsabilidad pública en el régimen competencial y, en concreto, en su artículo 47.2 g), establece las competencias de las Comarcas en la "gestión de ayudas de urgente necesidad". En desarrollo de la Ley, se aprueba el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas. Este Catálogo concreta y delimita aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible. El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, en su artículo 8.3 letra e) corresponde la función de gestión de prestaciones económicas de urgente necesidad social y tramitación (valoración y propuesta) del resto de prestaciones económicas del Catálogo de Servicios Sociales. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, que se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma. Específicamente, la Ley 31/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca de Campo de Cariñena, define la Comarca como entidad local de carácter supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios. Dentro de sus competencias encontramos en el artículo 4 de la citada ley que la Comarca de Campo de Cariñena tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de los fines propios. En el artículo 5, apartado 6, establece la acción social como una de las competencias propias de la Comarca. El Decreto 56/2003, de 25 de marzo, de transferencias a la Comarca de Campo de Cariñena modificado por el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, establece las competencias propias de la Comarca en el artículo A.2.1, entre las que encontramos en el apartado A.2.1.3 c) las ayudas de urgente necesidad. Hasta el momento, las ayudas de urgencia se regulaban en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón. Tras la publicación del Decreto 191/2017, de 28 de noviembre (BOA 18-12-2017), del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para preceptores de pensión no contributiva, en su capítulo segundo prevé la ordenación de las ayudas de urgencia, tanto en su régimen general como en su modalidad específica dirigida al pago de consumos energéticos de conformidad con la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética. Teniendo en cuenta las actualizaciones normativas se hace necesaria una modificación del actual Reglamento Comarcal de Ayudas de Urgencia (BOP núm. 137 de 18-06-2004), diferenciando las Ayudas de Urgencia para situaciones generales y las Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético. Capítulo primero Disposiciones generales La finalidad del presente Reglamento es regular la aplicación de las ayudas de urgencia para situaciones generales y las ayudas de urgencia específicas para el pago del consumo energético.

AYUDAS DE URGENCIA PARA SITUACIONES GENERALES Artículo 1.º Concepto. Se consideran ayudas de urgencia a las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único no periódico que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos. Serán subsidiarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades. Se dará prioridad y agilidad en la tramitación, resolución y pago a las ayudas de urgencia, adaptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas. Las ayudas de urgencia se consideran inembargables, según el artículo 5 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre. Art. 2.º Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente y se encuentren empadronados en algún municipio de la Comarca de Campo de Cariñena, con residencia efectiva y cumplan el resto de requisitos establecidos en el presente Reglamento. Art. 3.º Unidad de convivencia. A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia: a) Personas que vivan solas en una vivienda. b) Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente. c) Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad económica de convivencia solo para estos gastos. No se considerará unidad económica de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma disponga de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad económica de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto. Art. 4.º Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Serán beneficiarias de esta prestación las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o menor emancipados que se hallen en una situación sobrevenida de necesidad. b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de la Comarca de Campo de Cariñena con residencia efectiva. c) Disponer la unidad de convivencia de ingresos iguales o inferiores a una vez el indicador público de renta de efectos múltiples. En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, podrán ampliarse hasta 1,5 veces el indicador anterior: 1. Unidad de convivencia con al menos un menor a cargo. 2. Familias numerosas. 3. Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género. 4. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago. 5. Víctimas de terrorismo 6. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral. 7. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación y subsidio por desempleo. 8. Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años. 9. Afectados por situaciones catastróficas. En todo caso, el límite de ingresos se verá incrementado en un 20% a partir del cuarto miembro y siguientes. d) No poder cubrir al timpo del inicio del procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo en todo caso, el compromiso de solicitar dicha ayuda o prestación. 2. Por razones humanitarias y de fuerza mayor podrá excluirse el requisito del empadronamiento para la tramitación y concesión de la ayuda de urgencia. Art. 5.º Obligaciones de las personas beneficiarias. a) Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó. b) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida. c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa. d) Otras que pudieran determinarse por el profesional de referencia. Art. 6.º Seguimiento de las ayudas. El seguimiento de la prestación se llevará a cabo por el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos precisos que aconseje la coordinación interadministrativa. A tal efecto, podrá requerir, en cualquier momento, cualquier tipo de información o documentación a las personas beneficiarias de las prestaciones. Capítulo segundo Finalidad de la prestación Art. 7.º Finalidad de la prestación. La finalidad de las ayudas de urgencia es la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia definidas en los siguientes supuestos: a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual. b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual. c) Alimentación. d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene. e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social. f) Transporte en casos de urgencia social. g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social. h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales. Capítulo tercero Determinación de los ingresos y cuantía de las ayudas Art. 8.º Determinación de los ingresos y cuantía de las ayudas. Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. La valoración de los bienes urbanos y rústicos se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de: a) Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de dieciocho años, con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las ayudas de apoyo a la integración familiar. b) Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y, en especial, los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia. c) Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para la vivienda serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia. Art. 9.º Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, no podrá superar el 50% del indicador público de renta de efectos múltiples para un mismo beneficiario o unidad de convivencia. 2. Para el cálculo de la prestación se tendrán en consideración las condiciones del solicitante y su situación social, y, entre otros aspectos: a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia que motivan la solicitud. b) La capacidad económica del titular y, en su caso, de la unidad de convivencia. c) La situación familiar y social d) La intervención social con el titular y la unidad de convivencia. 3. La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender varias necesidades de subsistencia presentes en la solicitud. Art. 10. Régimen de compatibilidad. Serán compatibles con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de su naturaleza y origen, incluido el Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya. Capítulo cuarto Gestión y tramitación Art. 11. Iniciación. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud (anexo I), que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales en el Registro General de la entidad. 2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos. 3. En el caso de que no se autorice y/o mientras no se pueda realizar dicha consulta, se deberá aportar la documentación acreditativa siguiente: a) Fotocopia DNI/NIE/pasaporte del solicitante y del resto de personas destinatarias de la unidad familiar mayores de 18 años. b) Volante de empadronamiento colectivo de todos los miembros de la unidad familiar, (acreditación de empadronamiento y convivencia). c) Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares. d) Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del período inmediatamente anterior a la solicitud. En su defecto: Autorización firmada de consulta de datos y justificante de todo tipo de ingresos de la unidad familiar o declaración jurada según modelo de los últimos seis meses anteriores a la solicitud. e) Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste. f) En caso de ayuda para pago de alquiler/hipoteca: contrato de alquiler con datos identificativos y bancarios del arrendador/a o compraventa vivienda y justificante bancario del crédito hipotecario. g) Otros documentos que se consideren oportunos. Art. 12. Instrucción. Una vez recibidas las solicitudes se comprobará que reúnen los requisitos señalados en este Reglamento y, en caso de no ser así, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos oportunos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite. Finalizada la verificación del cumplimiento de los requisitos el profesional de referencia realizará la prescripción técnica correspondiente de acuerdo al modelo establecido en el anexo II. Art. 13. Comisión de valoración de las ayudas de urgencia. a) Con el fin de agilizar la aplicación de las ayudas de urgencia como respuesta ante situaciones urgentes de necesidad social se crea una comisión de valoración para resolver las ayudas de urgencia, cuyo ámbito de intervención afectará al conjunto de municipios integrantes de la Comarca, y tendrá capacidad resolutoria. b) La comisión de valoración de carácter técnico evaluará las solicitudes presentadas por orden de entrada en el Registro General de la entidad comarcal conforme a lo establecido en el presente reglamento y estará compuesta al menos por tres técnicos del Centro de Servicios Sociales. c) La comisión de valoración de las ayudas de urgencia se reunirá a convocatoria del coordinador del Centro de Servicios Sociales cuando exista al menos un expediente completo de solicitud de ayuda de urgencia. Art. 14. Resolución. A la vista de la valoración realizada por la comisión formulará propuesta al presidente de la Comarca, que dictará resolución expresa. Esta resolución será notificada de forma individualizada al interesado, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de un mes. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya notificado resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Art. 15. Devengo y pago. Los efectos económicos de reconocimiento de la prestación se producirán desde su concesión realizándose el abono mediante el sistema de pagos a terceros en función de la finalidad de la prestación. Art. 16. Tramitación de urgencia. Si la situación lo requiere se podrá tramitar a través de vía de urgencia, sin realizar los trámites según lo establecido anteriormente y posteriormente se adjuntará la solicitud, documentación e informe técnico, que tendrán carácter preceptivo. AYUDAS DE URGENCIA ESPECÍFICAS PARA EL PAGO DEL CONSUMO ENERGÉTICO Art. 17. Régimen específico de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético. 1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética, accederán a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica, referidos al consumo de gas, siempre que la vivienda disponga de la instalación precisa para ello, energía eléctrica y agua. 2. Las ayudas se concederán a la persona titular del contrato de suministro, para el que se solicitan, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente. 3. Serán de aplicación las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta sección en relación con requisitos de las personas beneficiarias, cuantía de las ayudas, procedimiento y pago. Art. 18. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético será de doscientos euros al año. Con carácter excepcional, cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia, se podrá autorizar el pago de una cuantía superior previo informe del profesional de referencia (anexo III). 2. En los supuestos de que se haya realizado la interrupción del suministro y se proceda a su restablecimiento, la ayuda podrá costear dichos gastos si la empresa comercializadora o quien asuma la relación directa con el cliente vulnerable ha dado cumplimiento a las obligaciones de información previstas en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de Reducción de la Pobreza Energética. Art. 19. Ayudas en supuestos de especial vulnerabilidad. Las personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 100% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediando informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales. Art. 20. Ayudas en supuestos de vulnerabilidad. 1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 50% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediando informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales. 2. Tomando en consideración los miembros de la unidad de convivencia y en los términos que establezca el informe se podrá prescribir el abono de hasta el 75% del coste de la factura energética (anexo III). Art. 21. Procedimiento. 1. El acceso a las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético se realizará mediante solicitud de las personas usuarias, formulada ante el Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Campo de Cariñena, en el plazo máximo de diez días a partir del día en que se notifique de modo fehaciente el requerimiento de pago que pueda suponer, en caso de impago, la interrupción del suministro en el plazo señalado por la legislación estatal aplicable. 2. En el supuesto de que el corte ya se hubiera producido, podrán dirigirse al Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Campo de Cariñena, en el plazo máximo de cinco días a partir del día en que se ha producido, efectivamente, la interrupción del suministro justificando las circunstancias excepcionales que no le hayan permitido solicitar la ayuda en el plazo establecido las cuales deberán ser valoradas por el profesional de referencia. 3. Deberán acreditarse junto a la solicitud las siguientes circunstancias: a) Notificación de la empresa comercializadora del impago de la factura que puede conllevar, en caso de no abonarla en plazo, la interrupción del suministro energético. b) Factura o, en su caso, facturas con los importes adeudados. c) Concurrencia en el solicitante de los niveles de renta fijados para la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad. d) Imposibilidad de proceder al pago en función de la situación económica y social del núcleo familiar. e) Compromiso de destinar el importe de la prestación al pago del consumo energético notificado para evitar su suspensión. f) Contrato de suministro (CUPS). g) En el supuesto de que el suministro haya sido interrumpido, se aportará, además, la notificación de interrupción del suministro energético. Art. 22. Acreditación de la situación. Con carácter previo a la concesión de estas ayudas, el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales deberá emitir un Informe que acredite que la persona o unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, justificando la concurrencia de los requisitos de renta establecidos. Asimismo, el profesional de referencia deberá realizar una valoración que acredite la necesidad de tramitar la ayuda, así como fijar las condiciones y cuantía de la misma (anexo III). Art. 23. Notificaciones a la empresa comercializadora. 1. Iniciado el procedimiento de reconocimiento de las ayudas de urgencia para el abono de los consumos energéticos el profesional de referencia del centro de servicios sociales procederá a notificar tal circunstancia a la empresa comercializadora conforme al modelo contenido en el anexo IV de este Reglamento, a los efectos de suspender la interrupción del suministro por impago mientras dure la tramitación de la ayuda o, en su caso a su restablecimiento, y sin perjuicio de los plazos contemplados en la normativa estatal de aplicación.

2. Cuando se trate de contratos de suministro eléctrico no sometidos al régimen de precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifa de último recurso, el profesional de referencia promoverá el cambio del contrato acogiéndose a estas tarifas reducidas siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas, salvo que se valore la existencia de razones que justifiquen otro tipo de suministro eléctrico o exista oposición por parte del usuario. El cambio de contrato que se produzca se pondrá en conocimiento del Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Campo de Cariñena. 3. La resolución del procedimiento y la realización del pago, en los casos que proceda, se comunicarán a la empresa comercializadora. 4. Las notificaciones a la empresa comercializadora se realizarán de forma electrónica de conformidad con el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la normativa de protección de datos de carácter personal. Art. 24. Notificaciones de la empresa comercializadora. Las empresas comercializadoras o quienes asuman la relación directa con el consumidor vulnerable y especialmente vulnerable informarán en el requerimiento fehaciente de pago, de forma clara y precisa, de las previsiones que asisten a los consumidores vulnerables en relación con lo previsto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto 191/2017. Art. 25. Pago de la prestación. El régimen general de pago para estas ayudas, en los supuestos de especial vulnerabilidad y de vulnerabilidad, será el pago indirecto, realizándose una vez aprobada la prestación, a las empresas comercializadoras; verificando el mantenimiento del suministro abonado. Disposición derogatoria Queda derogado el Reglamento de la Comarca de Campo de Cariñena para la aplicación de las ayudas de urgencia aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal con fecha de 8 de marzo del 2004 y publicado en el BOPZ núm. 137, de 18 de junio de 2004. Disposiciones finales Primera. - Se faculta a la Presidencia para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, siempre que no suponga su modificación, dándose cuenta a la comisión informativa correspondiente. Segunda. - Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Lay Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Cariñena, a 23 de agosto del 2018. - El presidente, Sergio Ortiz Gutiérrez