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Habiéndose aprobado definitivamente las Ordenanzas municipales fiscales para el ejercicio ...

Publicado el 30/12/2016 (Nº 299)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CALATAYUD

Texto completo:

Habiéndose aprobado definitivamente las Ordenanzas municipales fiscales para el ejercicio de 2017, se procede a la publicación del texto íntegro en el BOPZ, tanto de las modificaciones habidas en las Ordenanzas municipales, a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 y 141.2 de la LALA. Primero. - Aprobar inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales, que entrará en vigor en fecha de 1 de enero de 2017: IMPUESTOS 2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Se acuerda una subida del 1% en los vehículos de menor cilindrada. La subida no opera respecto de los turismos y motocicletas de mayor cilindrada. En el artículo 7 se matizan las clases de vehículos. Se añade un apartado a) en el artículo 8 respecto a bajas temporales. 3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles Modificación del artículo 9, cuota tributaria. Urbana. - Los valores catastrales, por ley, se incrementan para 2017 en un 5%, por lo que esto supondría un incremento de la cuota a pagar en un 5%. Para contrarrestar dicha subida, se acuerda adecuar el tipo de gravamen, que pasa de 0,4687% a 0,4682%. En este contexto, la cuota a pagar se incrementará en un 1%. Rústica. - Se incrementa en 1% la cuota tributaria. El artículo 5.4, Familias numerosas, se modifica como consecuencia del incremento de los valores catastrales. Se añade el apartado 10 en el artículo 13, a los efectos de aclarar la situación del pago del impuesto cuando existe copropiedad de los inmuebles. 4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras Se acuerda un incremento del 1% en el tipo de gravamen (art. 6). Se acuerda la modificación consistente en la obligación de realizar el pago del impuesto en el momento de presentar la comunicación previa de obras o solicitud de licencia, por el que se modifican los artículos 8, 10 y 11. 5. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana Se acuerda la autoliquidación del impuesto, por lo que se modifican los artículos 6 y 11. Asimismo, se modifica el artículo 4, referido a la no sujeción, el artículo 7 al objeto de contemplar el usufructo y se reestructura el orden de los artículos 12, 13 y 14. TASAS 9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras Se acuerda un incremento del 1% en la cuota tributaria (art. 11). 11. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de licencias urbanísticas, declaración previa y/o declaración responsable de obras Se acuerda un incremento del 1% de la cuota tributaria (art. 6). Se acuerda que el solicitante presente la documentación y sus copias en PDF, por lo que se modifica el artículo 2. Se acuerda que el pago de la tasa correspondiente se realice simultáneamente con la comunicación previa o solicitud de licencia, por lo que se modifican los artículos 6.5, 8 y 10. 12. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos dedicados a actividades de servicios Se acuerda que el pago de la tasa correspondiente se realice simultáneamente con la comunicación previa o solicitud de licencia. Se acuerda mayor concreción en la cuota especial por emprendimiento; asimismo, la solicitud deberá hacerse con carácter posterior al pago. Por lo señalado anteriormente se modifican los artículos 7.2 e), 8 y 9. 13. Vertido de escombros Se acuerda un incremento de un 1% de la cuota tributaria (art. 8). Se acuerda la modificación consistente en la obligación de realizar el pago de la tasa en el momento de presentar la comunicación previa de obras o solicitud de licencia, por lo que se modifica el artículo 9. 14. Ordenanza fiscal reguladora por la tasa por prestación del servicio de asistencia en la Residencia Mixta Municipal San Íñigo Al concurrir las circunstancias que señala la normativa aplicable, se procede a regular el correspondiente precio público, por lo que se modifica en su integridad la estructura de la Ordenanza (anexo I). 15. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales Se acuerda el incremento de las tasas con el siguiente alcance: Art. 8. Cuota tributaria. Aumentar las tarifas (redondeo a los 5 céntimos): -Cursos: No-abonados. Incremento de un 2%. -Resto tarifas: Incremento de un 2%. Se acuerda la modificación de texto de determinados artículos con el siguiente alcance: Art. 8.4 Alquiler espacios publicitarios. Incluir al final el siguiente párrafo: "Cuando coincida que exista más de un equipo de la misma disciplina deportiva, se tendrá en consideración al equipo más representativo y/o de mayor categoría federativa". Art. 8.5 Disposiciones comunes a los cursos y actividades organizados por el Ayuntamiento. Punto 8.5.5. Incluir al final los siguientes párrafos: "A los alumnos que estén incluidos en la actividad "Bono dos cursos" o "Bono tres cursos" no se les aplicará ningún descuento y/o bonificación en los cursos al que tuvieran derecho, pues ya se aplica un descuento en el precio muy superior a cualquiera de los descuentos de aplicación". "Para las actividades "Bono dos cursos" y "Bono tres cursos" serán de aplicación todos los cursos impartidos directamente por el Servicio Municipal de Deportes, ya se realicen en el pabellón polideportivo o en la ciudad deportiva". Art. 11. Normas de gestión. -Punto 3. Horarios pabellón polideportivo: Sustituir el texto: "Sábados de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 20:30 horas", por el texto: "10:00 a 20:00 horas ". -Eliminar el punto 5: "Quien adquirió en el año 2015 el carné de deportista para la temporada 2015/2016 tendrá igualmente garantizado el acceso hasta la finalización de la temporada en junio. Este acceso tendrá las mismas limitaciones, en cuanto a instalación y horarios, que cuando fue adquirido". -Sustituir los puntos 6, 7, 8, 9 y 10 por la nueva numeración: 5, 6, 7, 8 y 9. -En el nuevo punto 5 (antes punto 6), incluir al final el siguiente párrafo: "Cuando coincida que exista más de un equipo de la misma disciplina deportiva, se tendrá en consideración al equipo más representativo y/o de mayor categoría federativa". 17. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancias de cualquier clase Se acuerda un incremento del 1% de la cuota tributaria (art. 9). 19. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público Se acuerda la modificación del artículo 9 con el siguiente alcance: 4. Concierto. El Ayuntamiento podrá, si así lo cree conveniente, concertar con los feriantes, que debidamente acrediten que ostentan la representación del resto de su gremio, la ocupación en exclusiva del recinto ferial de agosto y septiembre, en cuyo caso deberán solicitarlo por escrito y ofertar la cantidad por ellos propuesta en atención a los metros cuadrados de dicho recinto y por los días que determine esta ordenanza, siendo la comisión informativa competente en la materia quien negociará la cantidad según las circunstancias de cada año, debiendo informar al Área de Hacienda y Régimen Interior del acuerdo alcanzado. 5. Renuncia. Si expedida la correspondiente autorización el beneficiario renunciase a la misma de forma tácita o expresa sin causa debidamente justificada y con una antelación mínima de quince días respecto al primer día de instalación autorizado, estará obligado al pago de una tasa de 50 euros. 20. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de terrenos de uso público con mercancias, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras construcciones Se acuerda un incremento del 1% de la cuota tributaria (art. 5). En aquellas cantidades en que este incremento no altera lo regulado, se incrementan en un céntimo. Se acuerda la modificación del artículo 5.2, al objeto de dotar de mayor concreción la cuota especial por emprendimiento; la solicitud deberá hacerse con carácter posterior al pago. 21. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de actividades de venta ambulante y no sedentaria en el municipio de Calatayud Se modifica el artículo 5, cuota tributaria, con el siguiente alcance: Venta de ajos fiestas de septiembre Será aplicada la tarifa única de 0,60 euros/metro cuadrado y día. Se modifica el artículo 9 con el siguiente alcance: El pago de la tasa para el año en curso se abonará de la siguiente manera: Para la realización de actividad en el mercadillo de los "Martes", el último martes de cada mes o en la forma en que, con objeto de facilitar la gestión, se determine por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo informe de la comisión competente. Aquel titular de puesto que no haya realizado en dicho plazo el pago de la tasa no podrá instalar el siguiente martes. Se modifica el artículo 10, con el siguiente alcance: 1. Será aplicable el régimen de sanciones previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y la desarrollan y en la Ordenanza fiscal general. Si expedida la correspondiente autorización el beneficiario renunciase a la misma, de forma tácita o expresa, sin causa debidamente justificada en forma y con una antelación mínima de quince días respecto al primer día de instalación, aquel estará obligado al pago de una tasa de 50 euros. 22. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de terrenos de uso público por mesas y sillas Se acuerda un incremento del 1% de la cuota tributaria (art. 6). Se acuerda, al objeto de que la ordenanza contemple otros supuestos contenidos en Ordenanza municipal reguladora, añadir, en el último párrafo del precepto, lo siguiente: La misma tasa se aplicará a los elementos comprendidos en el artículo 7.1 d) de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores en Calatayud. Se acuerda la modificación del artículo 9 con el siguiente alcance. Podrán establecerse convenios de colaboración con organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas con el fin de de concretar las mismas, en el marco de los acuerdos que se alcancen y, sobre lo dispuesto con carácter general en esta ordenanza simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. Los convenios serán tramitados ante la comisión informativa del área con competencia en la materia y, en su caso, deberán incorporarse al expediente los correspondientes informes de las áreas con competencias transversales como la Policía Local, Medio Ambiente y Hacienda. La aprobación de los convenios de colaboración se llevará a cabo por la Junta de Gobierno Local. Cada organización deberá asumir la gestión integral, que incluye tanto la presentación de solicitud de licencia como el ingreso de la tasa que corresponda a la licencia concedida, constituyéndose como interlocutor único ante el Ayuntamiento respecto de sus asociados. En todo caso, en los convenios se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones: (..) 9. El convenio tendrá en cuenta el incremento porcentual que con carácter general determine esta ordenanza para las tarifas que en ella se regulan. 23. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública Se acuerda un incremento el 1% en la cuota tributaria (art. 6). Se acuerda incluir un artículo 11 con el siguiente alcance: El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, Reglamento de Bienes Actividades, Servicios y Obras de las Entidades de Aragón y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, LRBRL, podrá conceder licencias para el aprovechamiento y/o uso privativo de bienes y del dominio público local determinando, por el órgano concedente de la licencia, la correspondiente contraprestación. En el caso de que el uso privativo implique la instalación de elementos complementarios se detraerá la correspondiente tasa, en los términos que determina la presente Ordenanza. 32. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de las instalaciones de la feria de muestras Se modifican las tarifas en suelo interior (artículo 7.1 A) 1). Tarifas del recinto ferial: 1. Tarifas ferias municipales: 1) Suelo interior: -Pabellón A: Stand de 3,40 euros metro cuadrado/día o fracción a 3,80 euros metro cuadrado/día o fracción. Stand (esquina) de 5,10 euros metro cuadrado/día o fracción a 5,70 euros metro cuadrado/día o fracción. -Pabellón B: Stand de 2,90 euros metro cuadrado/día o fracción a 3,25 euros metro cuadrado/día o fracción. Stand (esquina) de 3,90 euros metro cuadrado/día o fracción a 4,35 euros metro cuadrado/día o fracción. Se acuerda establecer la siguiente tarifa común: Además de la tasa establecida, en aquellos expositores que precisen por las características de su actividad la instalación de toma de agua, lavamanos, etc., se procederá a incrementar la misma en 30 euros; en el supuesto de solicitar su instalación al Ayuntamiento. PRECIOS PUBLICOS 10. Ordenanza reguladora del precio público por prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado Se acuerda un incremento del 2% en las tasas y precios (art. 7). 16. Ordenanza municipal reguladora del precio público por entrada a actuaciones en instalaciones municipales, actividades varias y otros realizados por el Ayuntamiento En el artículo 5 se acuerda introducir un apartado c) con el siguiente alcance: Entrada en el recito ferial (Claretianos) con ocasión de ferias: -Feria de Caza, Pesca y Turismo: Entrada: 2 euros. 24. Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios de enseñanzas musicales Se acuerda la modificación del artículo 4, respecto a la graduación de tarifas y el artículo 9, respecto al pago. 32 bis. Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso de pabellones municipales y salón anexo al Ayuntamiento

Se acuerda la modificación del artículo 6.4 con el siguiente alcance: Cuando el desarrollo del evento para el que se solicitan los salones requiera la instalación de elementos o la realización de trabajos previos, se comunicará al Ayuntamiento, al efecto de que se proceda a la apertura de la sala treinta minutos antes de la celebración del evento, sin perjuicio de que dada la naturaleza del mismo, este periodo se pudiera ampliar; asimismo, una vez finalizado el acto, la sala permanecerá abierta treinta minutos al objeto de proceder a la retirada de los elementos que se hubieran instalado. 34. Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de montaje y desmontaje de escenarios, plataformas y pabellones de festejos Se acuerda la siguiente modificación: Cambio de título, al objeto de incluir el precio referido a hinchables, señales de tráfico, vallas, conos y similares. Por ello, se modifican de los artículos 3, 5, 6 y 7, al incluir los elementos señalados. 44. Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación de servicios en la biblioteca municipal Se acuerda la modificación del artículo 5, que regula la cuantía del precio público, con el siguiente alcance: Fotocopias e impresión de copias desde ordenadores -Copias en blanco y negro DIN A-4: 0,17 euros/unidad. DIN A-3: 0,34 euros/unidad. -Copias en color DIN A-4: 0,34 euros/unidad. DIN A-3: 0,68 euros/unidad. Copia por escáner : 0,20 euros/unidad. Carné de socio: El carné de socio que se expida por primera vez: Gratuito. Duplicados por extravío o deterioro: 3,00 euros. Préstamo interbibliotecario: La cuantía que, en su caso, deba ser abonada a los organismos y entidades prestatarias. Las Ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2017, una vez publicadas íntegramente el acuerdo en el BOPZ, tanto las modificaciones como los textos íntegros de las nuevas Ordenanzas aprobadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 y el artículo 141.2 de la Ley de Administración Local de Aragón. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, las Ordenanzas, una vez aprobadas definitivamente, regirán durante el plazo determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra las mismas otro recurso que el contencioso administrativo a partir de su publicación en el BOPZ, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Calatayud, a 23 de diciembre de 2016. - El alcalde, José Manuel Aranda Lassa. ANEXO I Ordenanza núm. 14, reguladora del precio público por la prestación del servicio de asistencia en la Residencia Mixta Municipal Antecedentes El Ayuntamiento de Calatayud presta el servicio constituido por la asistencia a las personas mayores, especialmente los empadronados en la ciudad de Calatayud, ámbito en el que se desarrolla la función asistencial. Estos servicios vienen constituidos por la prestación de alojamiento, alimentación y atenciones corporales necesarias a todas personas de la tercera edad que por carencias o limitaciones de su ámbito familiar y/o social requieran de las mismas pudiendo ser la estancia temporal o definitiva. La iniciativa de la prestación del servicio se realiza por el Ayuntamiento de Calatayud, sin perjuicio del marco de colaboración que pueda establecerse con el concurso de otras Administraciones, todo ello en el marco de determinado en la legislación vigente y en el Reglamento de la Residencia Mixta Municipal "San Íñigo" (BOPZ 13 de septiembre de 2013). Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 en relación con el 127 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la "Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio en la residencia asistida municipal, dentro del marco regulador de la prestación del servicio que establece el Reglamento de la Residencia Mixta Municipal "San Íñigo". Artículo 2. Naturaleza. La contraprestación económica por la prestación del servicio tiene naturaleza de precio público al no concurrir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1 b) del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 3. Obligados al pago y ámbito de aplicación. 1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, a quienes se presten los servicios de la residencia asistida, en los términos que se determinan en el artículo 1 del Reglamento (BOPZ 13 de septiembre de 2013) y se señalan en la presente Ordenanza fiscal, así como a las Administraciones públicas, organismos, entidades y personas públicas o privadas que estando obligadas por cualquier título al pago de los servicios sociales de la persona beneficiaria, soliciten los referidos servicios. La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se preste o realice el servicio. El pago se efectuará en el momento de la presentación del recibo correspondiente, que salvo excepciones, se presentará a mes vencido. El período a facturar para aquellas personas que obtienen plaza en la Residencia Mixta Municipal será desde la fecha de adjudicación de la plaza y no desde la fecha en la que el residente haga acto de presencia en el centro, siempre y cuando esta extensión temporal no sea por causas provocadas por el propio centro. El precio por la estancia será satisfecho por el residente o por la persona o personas que tramiten y soliciten su ingreso, acreditando por declaración responsable el vínculo que le une con el residente, así como en el caso de deuda por fin de estancia quienes estén llamados legalmente a suceder al residente. A) El residente en nombre propio. En el caso de que el residente a la fecha de su ingreso, se encuentre en plenas facultades mentales, y entre en la residencia suscribirá los documentos correspondientes con el compromiso de abonar la cuota total por la estancia, en los términos que establece el artículo 3 y en el capítulo tercero del Reglamento. Cuando los ingresos de un residente no alcancen la cantidad estipulada, y en relación con lo establecido en el Capítulo Tercero del Reglamento, les será de aplicación las siguientes tarifas: El 80% de sus ingresos mensuales (pensión, rentas, intereses, etc.). El 80% del 50% de la pensión, los pensionistas que carezcan de otros ingresos que no sean la pensión de jubilación, pero que tengan a su cargo el otro cónyuge. En cualquier caso a los residentes se les asegura una cantidad de 45 euros mensuales de libre disposición. B) Familiares o representante legal del residente que soliciten el ingreso: En el caso de que el residente a la fecha de su ingreso no se encuentre en plenas facultades mentales, y el ingreso lo realice/n otra/s persona/s, quien/es suscriba/n los documentos para su ingreso, estas deberán abonar, como obligados tributarios, o en su caso responsables solidarios o subsidiarios, la cuota total por la estancia del residente, o en su caso del porcentaje que, en función de sus circunstancias personales, le corresponda en los términos del apartado A, ante la imposibilidad, debidamente acreditada, de asumir el compromiso total del pago. C) En el supuesto que el familiar o representante del residente acredite su condición de tutor legal, la obligación se exigirá en los mismos términos que en el apartado A), sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que pudiera corresponderle. 2. Con carácter semestral y coincidiendo con el abono de las pagas extraordinarias (julio y diciembre), se efectuará una regularización de la deuda pendiente de los residentes que no abonen la cuota íntegra por la estancia, con objeto de minorar las cantidades pendientes. Artículo 4. Cuantía. La cuantía del precio público será la siguiente: 1. La tarifa se determina, con carácter general, en la cantidad de 1.008,63 euros. Los residentes que en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y la Orden de 7 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, reciban una prestación económica vinculada al servicio, en este caso a la atención residencial, afectarán su importe íntegro al pago de la cuota y en su caso a la deuda que pudiera acumularse. 2. Precio determinado por el uso del comedor a personal externo. -Comida: 4,63 euros. -Desayuno: 1,57 euros. -Cena: 3,67 euros. Artículo 5. Cobro. En relación con lo establecido en el artículo 46 TRLJHL y el artículo 3 de la presente Ordenanza, en lo referente al pago, el cobro de las cantidades derivadas de la obligación de pago, se efectuará en el momento de la presentación del recibo correspondiente, que salvo excepciones, se producirá el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se hubiera prestado el servicio. Disposición adicional primera Repercusión a la Herencia Yacente de las deudas ocasionadas por la estancia en la Residencia Municipal San Íñigo. Si finalizada la estancia del residente, cuando este hubiese imputado su patrimonio al pago del precio público, no constasen herederos se procederá a repercutir a la Herencia Yacente la obligación de responder con los bienes del finado, la deuda que se hubiera podido acumular por la estancia en la residencia municipal. El Procedimiento a seguir por la recaudación municipal será el siguiente: Una vez finalizada la estancia por fallecimiento se comunicará la existencia de deuda a sus herederos y la obligación de hacer frente a la deuda acumulada en los términos determinados en el contrato. De no existir herederos, o manifestada la renuncia por los que pudieran ser llamados a heredar se procederá por parte del Ayuntamiento a reclamar la deuda a la herencia yaciente y una vez constatada la inexistencia de herederos se procederá al correspondiente embargo de bienes y a la subasta de los mismos, todo ello de conformidad con el artículo 45.3 LGT y el artículo 127 (apartados 1 y 3) RGR. Disposición adicional segunda Normas complementarias de gestión tributaria. Como complemento a las normas de gestión tributaria, cuando sea necesario, se exigirán las declaraciones de hacienda de los cuatro últimos años. Asimismo, cuando se soliciten certificados o extractos bancarios se deberán presentar los correspondientes al último ejercicio. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva en el BOPZ, con efectos en todo caso, del día 1 de enero del 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.2) del Real Decreto legislativo 2/2004 y artículos 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.