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cédula de notificación

Publicado el 11/06/2015 (Nº 131)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. JUZGADO NUM. 12

Texto completo:

cédula de notificación Don Luis Enrique Marro Gros, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.127/2014-B se ha dictado resolución cuyos encabezamiento y fallo son los siguientes: «Sentencia número 60/2015. - En Zaragoza a 6 de mayo de 2015. - Vistos por el señor don Francisco Polo Marchador, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, los autos seguidos al número 1.127/2014-B, a instancia de Santander de Leasing, S.A. E.F.C., representada por el procurador don Juan Luis Sanagustín Medina y asistida por el letrado don Daniel Pérez López, contra Restaurantes Berges, C.B.; Óscar Berges Rossi, Laila Isam-Ali Galindo, Antonio Berges Muro y Edilma da Silva Campos, en situación procesal de rebeldía, y... Fallo: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Juan Luis Sanagustín Medina, en nombre y representación de Santander de Leasing, S.A. E.F.C., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles de fecha 1 de octubre de 2008, para la posterior cancelación registral de los derechos de arrendamiento financiero y opción de compra a favor de Antonio Berges Muro, Edilma da Silva Campos, Óscar Berges Rossi y Laila Isam-Ali Galindo, sobre las fincas registrales 17.880, 17.882 y 17.884, y con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación. En la interposición de recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (arts. 456.2 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente número 4879/0000/--/----/--, de la entidad Banco de Santnder, S.A., indicando en el campo "concepto" la indicación "recurso", seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en este caso en el campo "observaciones" la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. - El magistrado-juez. - El secretario judicial». Y para que sirva de notificación en forma a Restaurantes Berges, C.B.; Óscar Berges Rossi, Laila Isam-Ali Galindo, Antonio Berges Muro y Edilma da Silva Campos, en paradero desconocido, se extiende la presente en Zaragoza a once de mayo de dos mil quince. - El secretario judicial, Luis Enrique Marro Gros.