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BASES para la provisión de un puesto de trabajo en la Sociedad Municipal Zaragoza ...

Publicado el 07/12/2016 (Nº 281)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA CULTURAL, S.A.U.

Texto completo:

BASES para la provisión de un puesto de trabajo en la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., denominado técnico superior jurídico-administrativo, por motivos de urgente e inaplazable necesidad. Fundamentos de derecho: Artículo 213 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículos 133 h) y 136 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 15.1 a) del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Disposición adicional decimoquinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Decreto de Alcaldía de 24 de agosto de 2015. Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 16 de septiembre de 2010, de atribución de facultades en el vicepresidente, el vocal técnico y el director gerente. Resolución del presidente de la Sociedad relativa a la delegación de atribuciones en el vicepresidente de la Sociedad de fecha 11 de noviembre de 2015. Primera. - Normas generales. 1. Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la del puesto de trabajo de técnico superior jurídico-administrativo para cubrir el puesto vacante en la Sociedad Zaragoza Cultural, S.A.U., relacionado en el anexo I, cuyo perfil se detalla en el mismo, así como la correspondiente valoración de méritos. 2. El sistema de selección de los/as aspirantes será el de concurso. 3. La convocatoria con sus bases se publicará íntegramente en la web municipal. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en el procedimiento será necesario: a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza en activo con plaza en propiedad o laboral fijo en plantilla del Ayuntamiento de Zaragoza, de organismo autónomo o sociedad municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, como técnico/a superior. b) Deberá contar con una antigüedad mínima de dos años como funcionario/a de carrera en activo con plaza en propiedad o personal fijo en plantilla, incluidos organismos autónomos y sociedades municipales. c) Estar en posesión del título de licenciado/a o graduado/a en Derecho. d) Estar en posesión de los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo establecidos en la relación de puestos de trabajo vigente en la Sociedad Zaragoza Cultural, S.A.U. 2. Todos los requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera. - Instancias. 1. Estas bases serán publicadas en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza y en el BOPZ. 2. Los interesados/as presentarán una única instancia, dirigida al presidente de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. 3. La instancia se presentará en el Registro General de la Sociedad Zaragoza Cultural, S.A.U., en modelo normalizado que estará a disposición de los aspirantes en la web municipal. 4. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. 5. En la instancia se pondrá de manifiesto que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, acompañadas de currículum vítae y méritos relacionados con el desempeño de puesto de trabajo según la relación de puestos de trabajo vigente de la Sociedad Zaragoza Cultural, S.A.U., y que se enumeran en el anexo I que acompaña a la convocatoria, los cuales deberán estar suficientemente acreditados; no obstante ,se podrá solicitar al participante cualquier aclaración o justificación de lo alegado. 6. Junto con la instancia deberá presentarse una memoria-proyecto sobre el puesto de trabajo, de acuerdo con el perfil que se relaciona en el anexo I. La no presentación de dicha memoria excluirá automáticamente al solicitante. 7. Los/as interesados/as quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas solicitudes. Cuarta. - Admisión y exclusión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el vicepresidente dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como la subsanación de errores materiales, y si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará definitivamente sin necesidad de nueva publicación. Quinta. - Comisión de valoración. 1. La Comisión que valorará a los candidatos estará compuesta por: Presidente: El vicepresidente de la Sociedad Zaragoza Cultural, S.A.U., o persona en quien delegue. Vocales: El director general de Cultura. La directora gerente de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U. Técnico/a superior del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zaragoza. El interventor general municipal o persona en quien delegue. Técnico/a del Área de Economía y Cultura del Ayuntamiento de Zaragoza. Secretario: El secretario general del Ayuntamiento de Zaragoza y del Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., o persona en quien delegue. 2. El presidente de la comisión de valoración coordinará la realización del concurso y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Todos los componentes de la comisión de valoración tendrán voz y voto, excepto el secretario, que tendrá voz, pero no voto. 3. Los componentes de la comisión de valoración deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia. Tampoco podrán ser nombrados componentes y asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 4. Las funciones de Presidencia de la comisión de valoración en ausencia del presidente serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden de nombramiento según establece el apartado primero de la presente base. 5. A efectos de comunicación y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., ubicada en el Torreón Fortea, calle Torrenueva, 25, planta primera. Sexta. - Estructura de las pruebas selectivas. El proceso selectivo constará de los siguientes puntos: 1. En este punto se valorará lo siguiente: 1.1. Antigüedad en las Administraciones públicas: a) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública distinta al Ayuntamiento de Zaragoza y sus organismos autónomos y sociedades municipales, a razón de 0,040 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 0,40 puntos. b) Tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Zaragoza y sus organismos autónomos y sociedades municipales, a razón de 0,060 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 0,60 puntos. 1.2. Experiencia profesional: a) Trabajo desempeñado en puesto similar de igual o superior categoría en el Ayuntamiento de Zaragoza y sus organismos autónomos y sociedades municipales, a razón de 0,080 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 0,80 puntos. b) Trabajo desempeñado en el ejercicio del Derecho privado, a razón de 0,070 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 0,70 puntos. En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. La puntuación máxima a alcanzar en el apartado 1.1 y 1.2 no podrá ser superior a 2,5 puntos. 1.3. Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido por el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación y que tenga relación directa con el perfil del puesto de trabajo a cubrir, relacionado en anexo I, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 1 punto. Licenciado/a o graduado/a universitario: 0,50 puntos por cada título distinto al exigido como requisito y en relación directa con el puesto. Master o postgrados: 0,25 puntos por cada título en relación directa con el puesto. Cursos de doctorado: 0,15 puntos por cada curso en relación directa con el puesto. 1.4. Formación: 1. Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir, hasta un máximo de 1 punto. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0027 puntos. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Los diplomas o certificados deberán haber sido expedidos por centros oficiales de formación u homologados. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales. Se valorará asimismo la formación impartida por el o la solicitante, siempre y cuando estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir y haya tenido lugar en centros oficiales o centros privados, previa autorización o encargo del el Ayuntamiento de Zaragoza. La valoración en este caso se efectuará del mismo modo que las acciones formativas recibidas. 2. La valoración de los méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 4,5 puntos. 3. Junto con la documentación solicitada en el punto 1, los/as aspirantes deberán presentar un proyecto o memoria del puesto de trabajo objeto del concurso, siendo requisito indispensable y quedando eliminados automáticamente todos los/as aspirantes que no lo presenten. Séptima. - Desarrollo del concurso. a) Los/as aspirantes quedarán obligados a exponer el proyecto o memoria presentado y a contestar cuestiones que planteen los componentes de la comisión de valoración en relación con el proyecto o memoria requerido y con el puesto de trabajo a cubrir mediante el presente concurso. Esta fase del concurso se valorará hasta un máximo de 5,5 puntos. b) Los candidatos y candidatas serán convocados en llamamiento único y serán excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por la comisión de valoración. c) Una vez terminada la valoración de la exposición del proyecto o memoria, la comisión de valoración procederá a sumar las valoraciones adjudicadas a cada uno de los y las aspirantes en el concurso. d) En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes, este se dirimirá de la forma siguiente: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto o memoria, en segundo lugar la mayor valoración obtenida en la primera fase del concurso. Si persiste el empate, la comisión de valoración podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. e) Una vez valorados tanto los méritos como el proyecto o memoria y la exposición del mismo por la comisión de valoración, esta ordenará exponer públicamente la relación de aspirantes con los puntos de valoración por cada uno de ellos en el tablón de anuncios de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural S.A.U., y en la web municipal, abriéndose un plazo de tres días hábiles con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente. En su caso la comisión de valoración resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el medio citado anteriormente. Séptima. - Nombramiento y contratación. La contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 14 e) de los Estatutos Sociales de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., es competencia de su vicepresidente, según lo dispuesto en la resolución del presidente de 11 de noviembre de 2015, de delegación de atribuciones en la Sociedad. De acuerdo con la plantilla de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., se trata de una plaza de carácter laboral, por lo que la relación se formalizará a través del correspondiente contrato de trabajo. Zaragoza, a 30 de noviembre de 2016. - El vicepresidente del Consejo de Administración de la Sociedad Zaragoza Cultural, S.A.U., Fernando Rivarés Esco. - El secretario general del Pleno, Luis Jiménez Abad. ANEXO I Puesto de trabajo: Técnico superior jurídico-administrativo Catalogación del puesto: Asimilado a jefe de servicio del Ayuntamiento de Zaragoza. Tipo de contrato: Laboral. Requisitos: Ser funcionario/a de carrera con plaza en propiedad en el Ayuntamiento de Zaragoza o fijo en plantilla en el Ayuntamiento o en organismo autónomo o sociedad municipal del Ayuntamiento de Zaragoza. Titulación: Licenciado/a o graduado en Derecho. Funciones: Su función principal es la gestión de todos los asuntos de carácter jurídico-administrativo necesarios para el funcionamiento ordinario de la Sociedad Municipal, incluida la gestión de personal. Depende directamente de la directora gerente. Preparar la documentación necesaria en los asuntos de competencia de la directora gerente. Realizar el diseño y seguimiento de documentos normalizados o reglados bajo la supervisión de la directora gerente, utilizando el equipamiento más adecuado a las necesidades. Elaborar los pliegos de condiciones administrativas y técnicas y las bases de adjudicación para los procesos de licitación necesarios para el normal funcionamiento de la Sociedad Zaragoza Cultural y supervisar los contratos que se deriven de los mismos. Elaborar contratos, convenios y acuerdos administrativos y técnicos. Emitir informes jurídicos que se requieran para todos los actos administrativos necesarios en el funcionamiento de la Sociedad. Realizar las tareas derivadas de la gestión de personal: contratación, control, condiciones de trabajo, etc. Realizar el seguimiento de la coordinación con otros servicios o áreas municipales implicados en la gestión administrativa de la Sociedad Municipal. Promover la adecuada información a todas las dependencias de la Sociedad Municipal para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Desarrollar la adecuada coordinación con contabilidad y fiscalización. Todas aquellas que sean acordes a su perfil técnico y grado de responsabilidad. Cualesquiera otras de naturaleza análoga que le sean encomendadas por la directora gerente de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural.