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El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, aprobó el ...

Publicado el 12/05/2015 (Nº 105)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL Y DEPORTES. SERVICIO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN SOCIAL Y DEPORTES

Texto completo:

El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, aprobó el siguiente acuerdo: Primero. - Aprobar la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de "Ayudas de alquiler y bolsa de viviendas para jóvenes para el año 2015", correspondiente a la línea 8 del "I Plan Estratégico Municipal de Subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015", aprobado por el Gobierno de Zaragoza el día 18 de julio de 2014, que son las contenidas en el expediente número 234.336/2015. Segundo. - La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende a 175.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 15-JUV-1523 48928 "Ayudas a alquiler y bolsa de vivienda para jóvenes" del presupuesto municipal para 2015, aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de febrero de 2015. La ayudas se abonarán una vez se hayan presentado los justificantes de abono del alquiler, si bien se concederán con anterioridad Tercero. - Se acuerda hacer pública la convocatoria de subvenciones, que se recogen en las bases, mediante su inserción en el BOPZ, en la web y en los medios de difusión que se consideren convenientes. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, a 30 de abril de 2015. - La jefa del Servicio Administrativo de Acción Social y Deportes, Asunción Heras Íñiguez. ANEXO Convocatoria para ayudas de alquiler de vivienda para jóvenes en la ciudad de Zaragoza, año 2015 Primera. - Convocatoria. La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de "Ayudas al alquiler para vivienda joven. 2015" en régimen de concesión directa y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza general municipal de subvenciones, y en especial en su capítulo IV del título III, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 11 de enero de 2005 y publicada en el BOPZ núm. 17, el 22 de enero de 2005 y en la web municipal. En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza general municipal de subvenciones. Segunda. - Finalidad y justificación del régimen de la convocatoria. a) Son finalidades de esta convocatoria: -Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto. -Promover entre los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de alquiler en todas las zonas de la ciudad de Zaragoza. -Incentivar la renovación demográfica de zonas urbanísticas degradadas. b) El régimen de concesión directa que prevé la presente convocatoria viene justificado por: -Las características especiales de los beneficiarios y de la actividad subvencionada, que se expresan en el apartado anterior. En este sentido, las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes pretenden el fomento de una conducta personal (la independencia del hogar familiar) que tiene por objeto apoyar el proceso de incorporación al mundo adulto de los jóvenes de Zaragoza; conducta, por tanto, que hace referencia a comportamientos y decisiones individuales en los que no cabe, de manera objetiva, promover su concurrencia pública. -De igual manera, la propia previsión del plazo de presentación de solicitudes, que está en consonancia con el deseo de promoción de la conducta personal a la que se alude en el párrafo anterior, imposibilita, por razones prácticas y de oportunidad, la promoción de la libre concurrencia en este caso. Tercera. - Presupuesto La concesión de ayudas de alquiler está supeditada a la existencia de consignación suficiente en la partida específica JUV.1523 48928.Ayudas alquiler y bolsa viviendas para jóvenes aprobada en el presupuesto general municipal de 2015. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 50% de la renta anual de alquiler, con el límite de 250 euros por cada mensualidad y doce mensualidades en total, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Cuarta. - Objeto. 1. El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial del alquiler de vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes residentes en el término municipal de Zaragoza, en las condiciones establecidas en las presentes bases 2. Quedan excluidos del concepto de alquiler los correspondientes a anejos, tales como garaje o trastero, gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, aún cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato de alquiler. Quinta. - Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario vigente, las personas o unidades de convivencia que en el momento de presentación de la correspondiente instancia cumplan, además de los establecidos con carácter general en el artículo 6 de la Ordenanza, los siguientes requisitos específicos: a) Todos los integrantes de la unidad de convivencia deberán tener una edad mayor de 18 años y menor de 35 años, exceptuándose los menores dependientes que cohabiten en dicha unidad de convivencia. A los efectos de esta convocatoria se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que habiten la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar. En el supuesto de que la partida consignada en presupuesto no se agote con las solicitudes efectuadas por las personas de entre 18 y 34 años, podrán atenderse solicitudes de ciudadanos que superen dicha edad. b) Que ningún miembro componente de la unidad de convivencia posea vivienda alguna de su propiedad. c) Todas las personas de la unidad de convivencia deberán estar empadronadas en el término municipal de Zaragoza y en la vivienda objeto de subvención. Se requerirá que, al menos, una de ellas se halle empadronada en el Municipio de Zaragoza, con una antigüedad de al menos 5 años ininterrumpidos en el momento de la solicitud, o bien haya estado empadronada en total, al menos 10 años, mediando interrupciones. d) La suma de rendimientos netos e imputaciones de renta (rendimiento neto del trabajo personal, actividades económicas, rentas de capital mobiliario, pensiones, etc.) de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio 2014 no podrá ser inferior a 0,9 veces el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) establecido para el 2014 ni superar en 2 veces dicho indicador, ponderado según número de miembros de la unidad de convivencia. En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos derivados de rentas de capital no podrá superar en su conjunto la cifra de 300 euros anuales. e) Todos los miembros de la unidad de convivencia tendrán que estar al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. f) Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá ser titular de vehículos de tracción mecánica cuyo valor actual supere los 14.000 euros, exceptuados los vehículos de naturaleza industrial. g) No haber disfrutado, bien como solicitante, bien como miembro de la unidad de convivencia, de la subvención del Ayuntamiento de Zaragoza para el alquiler de vivienda para jóvenes durante dos convocatorias. Y no estar disfrutando simultáneamente de ayudas o subvenciones de alquiler otorgadas por cualquier organismo oficial. h) En caso de estar percibiendo una subvención de alquiler otorgada, no podrá presentarse la solicitud para la presente convocatoria hasta el mes siguiente en que finalice la subvención que se percibe. i) No existir vinculación familiar con el arrendador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda. j) No haber dado lugar durante los tres ejercicios anteriores a la revocación de subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza para alquiler de vivienda para jóvenes. Sexta. - Requisitos que deberán cumplir las viviendas. 1) La vivienda alquilada deberá estar situada en cualquier distrito municipal de la ciudad de Zaragoza, incluidos los barrios rurales. Se exceptúan: a) Las viviendas de protección oficial de promoción pública. b) Los subarriendos. c) Los arrendamientos de habitaciones. d) Los locales usados como vivienda. 2) El coste del alquiler de la vivienda no podrá superar, con carácter general, los 500 euros/mes. Del coste del alquiler quedan excluidos los derivados de anejos como garaje o cuarto trastero. Igualmente quedan excluidos los gastos de comunidad. En todo caso los contratos de alquiler deberán atenerse, en cuanto a su duración, a lo estipulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el supuesto de que el interesado acredite imposibilidad material de aportar la documentación justificativa del importe de los conceptos que no son estrictamente del alquiler de la vivienda, su cálculo se realizará descontando de la cantidad global únicamente los siguientes conceptos: un 10% por la comunidad, un 15% por garaje y un 5% por el trastero. 3) El coste máximo del alquiler de viviendas de protección oficial de promoción privada estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. 4) La vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad: -Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o cualquier tipo de gas. -Cuarto de baño con ducha o bañera. -Sistema de agua caliente en funcionamiento y dando servicio al cuarto de baño y cocina. -Instalación eléctrica en uso y a 220 W, con su boletín de instalación correspondiente. -Los dormitorios y cuarto de estar deberán contar con ventana, para facilitar una adecuada ventilación. -Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la unidad convivencia.

-Si dispone de instalación de gas, deberá estar en condiciones de uso y con su boletín de instalación correspondiente. -Disponer de agua corriente y estar al corriente de pago. -Tener el saneamiento conectado a la red general. Séptima. - Documentación. 1) Los solicitantes deberán presentar, junto con la instancia que figura como anexo I, la siguiente documentación: a) Instancia de solicitud (anexo I), que incluye: -Declaración jurada, en la que se harán constar los siguientes extremos: personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar; que la vivienda reúne las condiciones mínimas establecidas en la base sexta de la presente convocatoria y que cumple los requisitos específicos de la convocatoria. -Declaración jurada de no percibir ninguna otra subvención gestionada por cualquier organismo oficial que repercuta en el mismo concepto -Declaración jurada de las mensualidades desde enero de 2015, en las que se ha vivido de alquiler y cuyos recibos se aportan. b) Fotocopia del DNI de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años. En el caso de existir menores de esa edad, se aportará, además, fotocopia del libro de familia. Este último documento será preciso, en todo caso, para acreditar la filiación en caso de alegar descendencia. c) Copia de la declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondiente al ejercicio fiscal de 2014. En el caso de no haber efectuado la declaración anterior, deberá aportarse el certificado original de no haberla presentado expedido por la correspondiente Delegación de Hacienda, acompañado del certificado de imputaciones obrantes en la Agencia Tributaria, a efectos de IRPF, correspondiente al ejercicio 2014, o bien documentación equivalente expedida por la Agencia Tributaria. Para el supuesto de aquellas percepciones recibidas desde organismos públicos, pero que, por su naturaleza, no son imputables a efectos de IRPF, será necesario para su justificación aportar el certificado de ingresos, correspondiente al ejercicio anterior, expedido por el organismo que corresponda. d) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda en vigor, visado por la Unidad de Fianzas del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, incluyendo las cláusulas particulares del mismo. En caso de no figurar en el contrato o en sus cláusulas los conceptos incluidos en el precio de alquiler, justificante de estos conceptos mediante recibos que lo acrediten. En caso de haber cambiado de domicilio durante 2015, fotocopia de los contratos anteriores. e) Original y copia de los correspondientes recibos o justificantes de pago realizados al arrendador en concepto de alquiler mensual, desde enero de 2015. f) Las personas que padezcan alguna minusvalía presentarán fotocopia del certificado expedido por el IASS donde se reconozca la misma que, en todo caso, deberá ser igual o superior al 33%. 2) Las comprobaciones y certificados sobre los requisitos de empadronamiento y de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, para constatar el cumplimiento de los requisitos citados, serán recabados directamente por el Servicio de Juventud vía telemática, previa autorización expresa, de acuerdo a lo exigido en el art. 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las comprobaciones y certificados sobre estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por al Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán recabados directamente por el Servicio de Juventud vía telemática, previa autorización expresa, de acuerdo a lo exigido en el art. 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3) En el supuesto de que los solicitantes no concedan la autorización expresa a la que se refiere el apartado anterior, deberán aportar por sus medios la siguiente documentación a) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Zaragoza en el que conste la antigüedad en el mismo o períodos en los que haya estado empadronado. b) Certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y de los tributos municipales 4) En caso de no presentar la copia de la declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), los ingresos de la unidad de convivencia podrán ser recabados por el Ayuntamiento a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, previa autorización expresa, a tenor de los acuerdos existentes sobre intercambio de información entre diferentes administraciones. Octava. - Plazo y lugar de presentación. 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2015. 2. La solicitud se realizará mediante la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma la documentación citada en la base anterior, bien en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento (vía Hispanidad, 20, Planta B, 50009 Zaragoza) o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. Las solicitudes de subvención para alquiler de vivienda podrán presentarse a partir del siguiente día de la publicación en el BOPZ de las presentes bases. 4. Para solicitar información sobre el procedimiento de acceso a las subvenciones de la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse al Servicio de Juventud (sito en plaza San Carlos, 4 "Casa de los Morlanes"), en horario de 9:00 a 14:00, teléfonos 976 721 872/976 721 871/976 721 894, correo electrónico: viviendajoven@zaragoza.es, o consultar directamente en la web municipal: www.zaragoza.es/juventud. Novena. - Órganos y resolución, procedimiento y plazos. a) Presentada la solicitud, se comprobará, por el Servicio de Juventud como servicio gestor, que la documentación está en regla. De no ser así, se requerirá al firmante para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 enero. b) Las solicitudes, informadas por la Unidad que determine el Servicio de Juventud, y acompañadas, si procede, por la oportuna propuesta de concesión, serán resueltas por la consejera de Participación Ciudadana y Régimen Interior, en virtud de la Delegación de competencias recogida en el decreto de Alcaldía de 20 de abril de 2012 y notificadas al interesado, en la forma prevista en la Ordenanza general municipal de subvenciones, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud en el Registro General. Este plazo podrá ser interrumpido en los supuestos de suspensión del procedimiento establecidos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza general municipal de subvenciones. c) No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible según artículo 3 a tal efecto, y se denegarán a partir de ese momento todas las solicitudes de ayudas presentadas que se hallen pendientes de resolver. Décima. - Determinación de la cuantía y duración de las subvenciones. 1) La cuantía de la subvención se establece entre el 30% y el 50% del precio de alquiler mensual de la vivienda, desde el 1 de enero de 2015 y por un máximo de doce meses, hasta el 31 de diciembre de 2015. La cuantía, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se efectúe sobre los Ingresos Ponderados de la unidad de convivencia (IPUC), de acuerdo con la tabla que se cita en la presente base. 2) Para la obtención de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia (IPUC) se tomará como base los ingresos declarados (ID) aportados por el solicitante a que se refiere la base 7.ª, 1 d). Esta cantidad se ponderará, atendiendo al número de componentes de la unidad de convivencia y las características personales de los mismos, mediante la aplicación de lo siguientes coeficientes de forma sucesiva y acumulada: a) Número de miembros de la unidad de convivencia (MUC): -Dos miembros, 0,95. -Tres o más miembros, 0,90. b) Número de personas cuyo hogar de procedencia anterior sea el familiar (UF): -Uno o dos, 0,95. -Tres o más, 0,90. c) Miembros de la unidad de convivencia con minusvalías (UCM): -Un miembro minusválido, 0,95. -Dos o más miembros minusválidos, 0,90. d) Familias monoparentales con cargas familiares (menores de 18 años) (CF): -Una o dos personas, 0,95. -Tres o más personas, 0,90. 3) De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los Ingresos Ponderados de la unidad de convivencia (IPUC), se expresa en la siguiente fórmula: IPUC = ID ´ MUC ´ UF ´ UCM ´ CF 4) De acuerdo con los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la siguiente tabla, tomando como referencia el indicador público de rentas múltiples del ejercicio al que se refieran los ingresos (IPREM), tras la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector estipulado en la disposición transitoria y el precio de alquiler de la vivienda. 5) El importe resultante se incrementará en un 20% para el caso de viviendas de alquiler ubicadas en el distrito municipal 1 -casco histórico-, o en el barrio de Oliver (en la zona afectada por su Plan Integral PIBO). En cualquier caso, el total de la subvención no podrá superar el 50% del importe del alquiler mensual de la vivienda. 6) La subvención se concederá por un período de doce meses, desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Undécima. - Causas de rectificación. Durante el período de vigencia de la subvención, el importe de esta podrá ser rectificado por una sola vez, a instancia del interesado, por alguna de las siguientes causas, que darán lugar a la revisión del cálculo de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, y a la oportuna resolución, si procede, de rectificación del importe de la subvención: a) Por el incremento o disminución en el número de integrantes de la unidad de convivencia, que deberá notificarse por escrito mediante la correspondiente declaración jurada, junto con la documentación que se especifica en las bases 7.ª, 1, c) y d).

b) Por cambio de domicilio, siempre y cuando la nueva vivienda reúna las condiciones establecidas en la base 6.ª y no exista variación en los componentes de la unidad de convivencia, para lo que será necesario aportar, junto con la comunicación por escrito de dicho cambio, el nuevo contrato de alquiler. Duodécima. - Procedimiento de pago y justificación. 1. El pago se efectuará de manera única por el valor de doce mensualidades. El beneficiario deberá aportar antes del 5 de diciembre todos los recibos desde el 1 de enero de 2015, al departamento correspondiente del Servicio de Juventud, junto con el original y una copia de la transferencia bancaria o documento del pago realizado al propietario en concepto de alquiler mensual de la vivienda. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera aportado el justificante correspondiente se perderá el derecho a que le sea abonada la subvención del mes o meses de los recibos no aportados, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados. También se podrá enviar el justificante de pago escaneado a través de correo electrónico a la dirección: recibosalquilerjoven@zaragoza.es, antes del día 15 de cada mes. Desde el Servicio de Juventud se remitirá un mensaje de confirmación del envío, que servirá de comprobante. 2. El pago de las subvenciones a los interesados, se realizará directamente por parte del Ayuntamiento, previa presentación de la Ficha de Terceros en la Tesorería del Ayuntamiento. En caso de que exista por el ayuntamiento un convenio de pronto pago con alguna entidad financiera para este fin, se dará a conocer a cada benficiario/a las condiciones a fin de que pueda optar por uno u otro procedimiento. 3. Solo se considerarán válidos los justificantes en los que se acredite el pago de la totalidad del alquiler mensual con indicación del titular de la subvención, propietario de la vivienda, concepto, mensualidad y precio de alquiler. 4. No se subvencionarán las mensualidades que hayan sido objeto de cualquier tipo de subvención por el Ayuntamiento u otros organismos oficiales. Decimotercera. - Obligaciones de las personas subvencionadas. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones, además de aquellas contempladas con carácter general en el artículo 7 de la Ordenanza: a) Comunicar por escrito cualquier eventualidad o cambio en los datos aportados para la concesión de la subvención, referidos a la reducción o incremento del número de integrantes de la unidad de convivencia, así como al cambio de domicilio. b) Facilitar la información y datos que le sean requeridos por el Servicio de Juventud para el seguimiento de la subvención, así como facilitar el acceso a la vivienda del personal facultado por dicho Servicio, al único efecto de comprobar las condiciones de habitabilidad de la misma. c) Mantener la vivienda en condiciones de higiene y salubridad para el normal desarrollo de una vida digna. d) Mantener su empadronamiento en el domicilio objeto de la subvención mientras esté vigente la misma. e) Mantenerse al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. f) Disponer de una cuenta bancaria con una de las entidades financieras que tengan convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, al objeto de percibir las transferencias correspondientes en concepto de subvención, siempre que se hubiera optado por dicha elección. g) No percibir, durante el período de disfrute de la subvención, otras ayudas o subvenciones gestionadas por otras administraciones que repercutan en el mismo concepto. Decimocuarta. - Causas de revocación. 1) Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos contemplados en el capítulo IV, del título IV, de la Ordenanza general municipal de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones particulares estipuladas en la base decimotercera. 2) Igualmente, será causa de revocación la no aportación del correspondiente justificante de abono de la renta mensual de alquiler, durante tres mensualidades consecutivas. Decimoquinta. - Publicación. La presente convocatoria se publicará en el BOPZ, en la web municipal, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el correspondiente al edificio donde esté situado el servicio gestor y entrará en vigor al día siguiente de su de su publicación en la web municipal. Disposición transitoria

Unica. - A los efectos indicados en la base quinta, apartado d), las cuantías mínima y máxima, referidas al IPREM del año 2014, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 309, de 26 de diciembre de 2013, en la Ley 22/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por el que se determina el indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, que asciende a 7.455,14 euros, y que serán de aplicación a la presente convocatoria: -Los ingresos mínimos de 0,9 del IPREM son 6.709,63 euros. -Los ingresos máximos ponderados de la unidad de convivencia se obtienen de aplicar a dos veces el IPREM un coeficiente multiplicativo corrector, entre el 1 y el 0,8, de forma que: Número de miembros de la unidad de convivencia Coeficiente 1 1 2 0,90 3 o más 0,80 Por tanto, los ingresos máximos ponderados sobre el 2 del IPREM (14.910,28) serían: Número de miembros de la unidad de convivencia Hasta 2 IPREM 1 14.910,28 2 16.566,98 3 o más 18.637,85 Disposiciones finales Primera. - Se autoriza la publicación de materiales informativos y divulgativos de este Programa de fomento de la vivienda de alquiler. Segunda. - La solicitud, tramitada a través del Registro General, supondrá la total aceptación de estas bases.

ANEXO I

ANEXO II