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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2015 se aprobaron ...

Publicado el 04/05/2015 (Nº 98)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: MARÍA DE HUERVA

Texto completo:

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2015 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de administrativo para este Ayuntamiento de María de Huerva, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Bases de selección para la provisión por promoción interna de una plaza de administrativo en el Ayuntamiento de María de Huerva (Zaragoza) 1.ª Objeto de la convocatoria. Es objeto de estas bases regular la convocatoria para la provisión por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de personal funcionario, en propiedad, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C1, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de María de Huerva e incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2015, aprobada por la Junta de Gobierno Local con fecha 10 de febrero de 2015. 2.ª Características de la plaza. La plaza está incluida en la plantilla de este Ayuntamiento con los emolumentos correspondientes al grupo C1, debiendo los aspirantes que superen el procedimiento selectivo al que se refiere las presentes bases desempeñar las funciones propias de la plaza a la que accedan. 3.ª Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de María de Huerva perteneciendo a la escala de Administración general, subescala auxiliar, grupo C2. b) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en la escala de Administración general, subescala auxiliar administrativo. c) Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. g) Poseer la titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente o, en su defecto, contar con una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo C2. h) Encontrarse en servicio activo en el Ayuntamiento de María de Huerva en el momento de la convocatoria de este proceso. Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. 4.ª Solicitudes. La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y se presentará en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la convocatoria, que efectuará el alcalde-presidente, y que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la solicitud se hará constar la plaza a la que concurre, y se acompañará de una copia del DNI, y cuantos justificantes, certificados y documentos acrediten los méritos alegados por el aspirante. Los aspirantes alegarán los méritos en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de María de Huerva, de acuerdo con las siguientes instrucciones: a) Los méritos han de relacionarse de manera clara, concreta e individualizada. b) Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de María de Huerva deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por la Administración municipal. c) Los méritos relativos a la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante el certificado emitido por la Unidad de Personal donde prestó sus servicios, detallando categoría y tiempo de dedicación. d) Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación de fotocopias debidamente compulsadas de la certificación, título o diploma correspondiente. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados en la instancia, ni aquellos otros que no vayan acompañados de la documentación anteriormente referida, debidamente compulsada. 5.ª Admisión de candidatos. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. 6.ª Órgano de selección. El tribunal caliÞcador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía. Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOPZ. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. 7.ª Sistema selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: a) Concurso. b) Oposición. 7.1. Fase de concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados, en esta fase se valorarán los servicios prestados, las titulaciones y formación que estén debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. Se valorarán los méritos de acuerdo al siguiente baremo: a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos. La experiencia profesional se valorará de la siguiente forma: 1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de María de Huerva en la categoría de auxiliar administrativo, a razón de 0,9 puntos por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses. 2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la categoría de auxiliar administrativo o administrativo, a razón de 0,4 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. b) Titulaciones académicas, hasta un máximo de 1 punto. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación a que se opta, conforme al siguiente baremo: -Licenciado universitario o equivalente: 1 punto por cada título.

-Diplomado universitario o equivalente: 0,80 puntos por cada título. -Técnico superior o equivalente: 0,60 puntos por cada título. Solamente se puntuará la titulación académica superior que se posea y no se valorarán los títulos inferiores que sean necesarios para obtener los superiores. c) Formación, hasta un máximo de 3 puntos. Por la realización de cursos relacionados con las funciones propias de un Administrativo (Procedimiento Administrativo, Administración local, contratación, subvenciones, haciendas locales, urbanismo, informática y similares) conforme al siguiente baremo: -Hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso. -De 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso. -De 30 a 49 horas: 0,15 puntos por curso. -De 50 a 75 horas: 0,20 puntos por curso. -De 76 a 100 horas: 0,25 puntos por curso. -De 101 a 150 horas: 0,30 puntos por curso. -De 151 a 250 horas: 0,40 puntos por curso. -De 251 horas en adelante: 0,5 puntos por curso. A los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas. 7.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Constará de un solo ejercicio compuesto por dos pruebas, siendo eliminatorias y puntuables hasta un máximo de 10 puntos cada una, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. 7.2.1 Primera prueba: consistirá en contestar a un cuestionario tipo test compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del temario. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de setenta minutos. En la calificación, las respuestas acertadas se calificarán con 0,20 puntos, las respuestas erróneas penalizarán con Ð0,05 puntos y en blanco no contabilizarán. 7.2.2. Segunda prueba: consistirá en resolver por escrito un supuesto de carácter práctico, relacionado con el contenido del temario. El tiempo para la realización de la misma se determinará por el tribunal momentos antes del comienzo de la prueba. El tribunal podrá decidir si la prueba debe ser leída por el opositor en sesión pública, pudiendo realizar al opositor las preguntas que considere oportunas, como aclaración o explicación a las respuestas dadas en el mismo. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. La calificación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones de las pruebas. 8.ª Calificación definitiva. La calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición, siempre que se hayan superados las pruebas eliminatorias de esta última, levantando el tribunal el acta correspondiente. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir este, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por la antigüedad en el Ayuntamiento de María de Huerva en la categoría de auxiliar administrativo. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 9.ª Lista de aprobados, propuesta del tribunal calificador y nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará público el nombre del aspirante aprobado en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Simultáneamente a su publicación, el tribunal calificador elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia, proponiendo el nombramiento del aspirante aprobado. 10.ª Propuesta final y nombramiento. Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia, el aspirante nombrado tomará posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Quien sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión en el plazo señalado, decaerá en sus derechos. Dicho nombramiento deberá publicarse en el BOPZ. El aspirante que haya sido nombrado, podrá ser asignado a un destino distinto al que ocupe como auxiliar administrativo. 1.ª Régimen de impugnaciones. Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 12.ª Norma final. A estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. María de Huerva a 9 de abril de 2015. - La alcaldesa, María del Mar Vaquero Periánez. ANEXO I Programa de materias Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios que la inspiran. Tema 2. El poder legislativo. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Control de las Cortes Generales sobre el Gobierno: La cuestión de confianza, la moción de censura. Composición, atribuciones y funcionamiento de las Cámaras. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las competencias de las Comunidades Autónomas. Tema 4. El Tribunal Constitucional: Miembros, incompatibilidades y nombramiento y cese de los miembros del Tribunal Constitucional. Funciones del Tribunal Constitucional. Procedimientos establecidos para el control de la constitucionalidad de las leyes. La reforma de la Constitución. Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. Competencias de la Comunidad Autónoma: exclusivas, compartidas y ejecutivas. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. Tema 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón: vías de acceso a la autonomía. Elaboración del Estatuto de Autonomía de Aragón. Control de la acción política y de Gobierno de la Diputación General: moción de censura, cuestión de confianza, disolución de las Cortes de Aragón. Tema 7. Las Cortes de Aragón: cuestiones generales. Sede. Composición y funcionamiento de las Cortes de Aragón. Estructura de las Cortes de Aragón. Tema 8. Estatuto de Autonomía de Aragón: potestad legislativa de las Cortes de Aragón y otras competencias de las Cortes de Aragón. Reforma del Estatuto de Aragón. Tema 9. El Justicia de Aragón: Nombramiento. Cese. Incompatibilidades. Funciones. La Administración de Justicia en Aragón. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tema 10. El ordenamiento jurídico-administrativo: Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La jerarquía de las fuentes. Fuentes directas e indirectas de Derecho Público. Tema 11. Clases de leyes: Leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas del poder ejecutivo con rango de Ley, Leyes de las Comunidades Autónomas, Leyes Especiales relacionadas con las CC.AA. establecidas en la Constitución Española. Tema 12. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 13. El ciudadano como administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Las garantías del administrado. Tema 14. El acto administrativo: concepto. Clases. Elementos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Tema 15. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. Suspensión de la eficacia del acto administrativo. La coacción administrativa directa. Tema 16. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de oficio. La acción de nulidad: procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 17. El procedimiento administrativo: concepto y significado. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios generales del procedimiento administrativo. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Tema 18. La ordenación del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: estudio pormenorizado de cada una de las fases. El silencio administrativo.

Tema 19. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso de revisión. Tema 20. La contratación administrativa. Elementos del contrato administrativo. El contratista. La selección del contratista: actuaciones previas a la contratación, la tramitación del expediente, la adjudicación del contrato, perfeccionamiento y formalización del contrato. Garantías o fianzas. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos. La revisión de precios. Tema 21. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La extinción de los contratos administrativos: causas, modalidades y efectos. Los contratos administrativos en particular: contrato de obra. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de suministro. Tema 22. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 23. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales: supuestos y requisitos. La población municipal: concepto. El padrón de habitantes. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 24. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El alcalde, tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Los órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Órganos de gestión desconcentrada. El concejo abierto. Tema 25. La organización municipal: competencias municipales propias, competencias transferidas o delegadas, actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas. Tema 26. Otras entidades locales: La comarca. Las áreas metropolitanas. Mancomunidades municipales. Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio. Tema 27. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Límites de la potestad reglamentaria local. Los bandos. Tema 28. Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de María de Huerva. Tema 29. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Grupos de clasificación profesional. Escalas y subescalas de Administración General y Administración Especial. Tema 30. Los bienes de las entidades locales: Bienes de dominio público local. Bienes patrimoniales. Bienes comunales. Adquisición de bienes por parte de las Entidades locales. Tema 31. Los Bienes de las entidades locales: Alteración de la calificación jurídica de los bienes locales. Inventario de bienes. Conservación de los bienes. Tema 32. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Quórum de asistencia. Clases de votación, efectos del sentido del voto. Actas: contenido de las actas. Certificados de acuerdos. Libro de Resoluciones de Alcaldía. Tema 33. El presupuesto General de las Entidades locales. Concepto y contenido del presupuesto. Los principios presupuestarios. Estructura presupuestaria: clasificación de los estados de gastos y de ingresos. Fases del presupuesto de las Entidades Locales. Tema 34. Modificaciones del Presupuesto de las entidades locales. Ejecución del presupuesto: Fases de la ejecución del gasto. Fases de la ordenación de pagos. Liquidación del presupuesto. Control del presupuesto. Tema 35. Las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de María de Huerva. ANEXO II Modelo de instancia Don/Doña ......, con DNI núm. ......, y domicilio a efectos de notificación en ......, Expone: Primero. - Que vista la convocatoria anunciada en el BOPZ núm. ......, de fecha ......, en relación con la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de administrativo funcionario conforme a las bases que se publican en el BOPZ número ......, de fecha ......

Segundo. - Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. Tercero. - Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de administrativo mediante el sistema de promoción interna. Por todo ello, Solicita: Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada. En ......, a ...... de ...... de ...... (Firma)