Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 24 de marzo de 2015 se aprobó el siguiente ...

Publicado el 31/03/2015 (Nº 73)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ESCATRÓN

Texto completo:

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 24 de marzo de 2015 se aprobó el siguiente pliego de condiciones económico-administrativas para la licitación del contrato patrimonial del arrendamiento de inmueble destinado a residencia de la tercera edad conocido como Residencia de la Tercera Edad de Santa Lucía, de Escatrón, y se procede a su licitación: Pliego de condiciones económico-administrativas que ha de regir la adjudicación mediante concurso abierto el contrato de arrendamiento privado de un inmueble municipal para su explotación como residencia de mayores 1. Objeto del arriendo del inmueble. Llevar a cabo el arriendo de un bien patrimonial mediante contrato de arrendamiento privado, para su explotación como residencia de mayores, centro de estancias diurnas o vivienda tutelada. El inmueble objeto de arrendamiento se encuentra situado en la calle Santa Lucía, 1, de Escatrón. El edificio es de unos 379 metros cuadrados, construidos en dos plantas. Sobre parcela de 1.517 metros cuadrados con pequeños anexos de servicios de unos 73 metros cuadrados. La planta baja tiene diferentes zonas de servicios, cocina, comedor, despacho, etc. Tiene dieciocho habitaciones entre las dos plantas. Cuenta con unidad residencial mixta para válidos y asistidos y espacios para estancia de día con rehabilitación. El edificio está equipado con los elementos que figuran en el anexo I. Este anexo de bienes muebles se podrá consultar en el Ayuntamiento de Escatrón, en horario de 9:00 a 14:00, desde la publicación de este anuncio en el BOPZ hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Es un bien patrimonial propiedad del Ayuntamiento. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Caspe, finca número 7.624. La naturaleza privada del contrato y la modalidad de arrendamiento de local, implica que la parte arrendataria recibe del Ayuntamiento un inmueble con el mobiliario que se relaciona en el anexo adjunto, debiendo la parte arrendataria adecuar por su cuenta y riesgo la totalidad del inmueble, dotándole del equipamiento que pudiera faltar para poder ejercer en el mismo la actividad de residencia de mayores, centro de estancias diurnas o vivienda tutelada, disponiendo de las previas licencias administrativas que legalmente correspondan para su funcionamiento. Por consiguiente, la parte arrendataria conoce perfectamente el estado actual de los inmuebles y edificaciones existentes objeto de arrendamiento, sin que pueda alegar en ningún caso a la parte arrendadora la existencia de deficiencia alguna estructural, de conservación en los inmuebles o falta de equipamiento para poder realizar la actividad. El arrendatario asume, sin que pueda exigir contraprestación alguna, y como obligación integrante del contrato, la de prestar en los inmuebles la actividad de residencia de mayores, y en su caso centro de estancias diurnas o vivienda tutelada. Asimismo será de cuenta del arrendatario la concertación directa de plazas con la Consejería de Bienestar Social, en el caso de que tuviera lugar. 2. Sujetos. La Administración que arrienda es el Ayuntamiento de Escatrón. El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, asistido por una Mesa de contratación. Podrán ser adjudicatarios como arrendatarios cualquier persona física o jurídica que no se halle incursa en cualquiera de las causa de incapacidad o incompatibilidad que establece la legislación en materia de contratos. 3. Obligaciones y derechos del arrendatario. 1. Desarrollar la actividad de residencia de tercera edad desde el día 1 de julio de 2015 en el inmueble arrendado. Mantener la residencia en funcionamiento a lo largo de todo el período de arrendamiento. La suspensión de la actividad por plazo superior a dos meses continuados o cuatro meses en períodos discontinuos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento con pérdida de la fianza depositada. No podrá utilizarse el inmueble para otras actividades residenciales, salvo las de residencia de tercera edad, o en su caso, centro de día, o viviendas tuteladas. La rescisión del contrato de arrendamiento por el arrendatario, o por causa a él imputable, dará lugar a la pérdida de la fianza sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por incumplimiento del contrato con el Ayuntamiento. 2. Solicitar y obtener las autorizaciones precisas para la apertura del centro de servicios sociales de residencia, y en su caso centro de día y/o viviendas tuteladas, a que se refiere el Decreto 111/1992 del Gobierno de Aragón y las licencias municipales. 3. Al no existir declaración de la residencia como servicio público local no se reconocen relaciones jurídicas del Ayuntamiento, como arrendador del inmueble, con los usuarios de los servicios ni con los trabajadores, proveedores o administraciones relacionadas con la residencia. 4. El arrendatario podrá concertar o convenir el uso de las plazas de la residencia de tercera edad y centro de día con otras Administraciones o entidades. Podrá contratar con los usuarios libremente las condiciones y precios dentro de los marcos de calidad regulados por la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. La residencia de ancianos será mixta. 6. El arrendatario podrá ceder el contrato manteniendo el régimen jurídico aquí señalado y el concierto con el Ayuntamiento de Escatrón. La cesión del contrato o el subarriendo deberán ser comunicados al Ayuntamiento con una antelación mínima de un mes antes de que se produzcan efectos en relación a los usuarios, quien deberá autorizarlo. 7. El arrendatario deberá abonar el importe del arrendamiento desglosado en meses durante los diez primeros días del mes. El impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternas dará lugar a la rescisión del contrato. 8. El arrendatario deberá conservar el inmueble, las instalaciones y equipamientos recibidos en condiciones de uso. Con el contrato de arrendamiento se firmará el anexo I, que contiene el equipamiento entregado. Las reparaciones o restituciones de los elementos deberán realizarse en el momento preciso y en todo caso antes de finalizar el contrato. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá comprobar dichas restituciones con seis meses de antelación a la finalización del plazo del contrato o sus prórrogas. 9. El arrendatario, que deberá lógicamente completar el equipamiento para el uso previsto, lo podrá retirar en el momento de cumplimiento o rescisión del contrato, salvo que se llegue a acuerdo con el nuevo arrendatario o con el Ayuntamiento en su caso. A tales efectos, la retirada de dicho equipamiento se realizará una vez finalizado el contrato durante el mes siguiente, sin perturbar el servicio si hubiese un nuevo arrendatario, o bien previo acuerdo con este durante el mes previo, en cuyo caso deberá permitir al nuevo arrendatario, la introducción de los elementos que vaya a necesitar. El Ayuntamiento podrá condicionar la prórroga del contrato al acuerdo de la adquisición del nuevo equipamiento con el arrendatario para cuando finalice la prórroga. 10. Son por cuenta del arrendatario los impuestos y gastos generados por la actividad, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles, los suministros de bienes y servicios. 11. El arrendatario deberá contratar un seguro que cubra los posibles siniestros que pueda sufrir el inmueble. A tales efectos, deberá asegurar el edificio por importe de 500.000 euros y contenido por importe de 60.000 euros, del que será beneficiario el propio Ayuntamiento. Por otro lado, debe cubrir los riesgos de su actividad en el inmueble y la responsabilidad civil mediante los correspondientes contratos de seguro. 4. Precio del arrendamiento. El precio de licitación del contrato es de 1.700 euros/mes, más el IVA aplicable, al alza, de modo que quedará establecido por la oferta que establezca el adjudicatario. El precio se expresará en su coste anual. 5. Plazo del contrato. El contrato de arrendamiento se establece por un período de cuatro años y seis meses, es decir, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogables en dos anualidades más, de modo que quedará automáticamente prorrogado si con seis meses anteriores a la finalización de cada una de las dos posibles prórrogas no se establece otra cosa por el órgano de contratación. 6. Capacidad para contratar. Tendrá capacidad para contratar toda persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 TRLCSP. 7. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará mediante concurso, seleccionando la oferta económicamente más ventajosa existiendo varios criterios de valoración. Criterio 1.º el precio, partiendo el precio de licitación al alza: Con una importancia del 90%, al precio más alto se le otorgarán 90 puntos, y el resto se calculará mediante una regla de tres simple. Criterio 2.º: Capacidad de gestión de residencias de mayores: -Titulaciones del personal directivo o personal que se vaya a incorporar al servicio, se valorará con hasta 5 puntos. -Experiencia en la gestión de otras residencias públicas o privadas, se valorará con hasta 5 puntos. Sobre A: Capacidad del licitador: Se incluirá la documentación que acredite la personalidad y capacidad para contratar del licitador, en la que se incluirá los certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y la declaración de no estar incursos en prohibición de contratar. Sobre B: Oferta económica: Modelo de proposición Don ......, con domicilio en ......, CP ......, y NIF ...... (en su caso), en representación de ......, enterado de la convocatoria del concurso anunciado en el BOPZ número ......, de fecha ......, tomo parte en la misma, comprometiéndome al arrendamiento del inmueble propiedad del Ayuntamiento, con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas, que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 TRLCSP. Se fija como canon del contrato de arrendamiento el precio anual de ...... euros, más el IVA aplicable. Sobre C: Capacidad de gestión: Se incluirán los documentos que hagan referencia a la capacidad de gestión de residencias de la tercera edad. 8. Plazo para presentar ofertas, constitución de la Mesa y adjudicación. Las ofertas deberán presentarse en el plazo de veintiséis días naturales desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Solamente se admitirán las ofertas que el día de finalización del plazo, a las 14:00 horas, hayan tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento. Los licitadores que deseen conocer las instalaciones, antes de realizar su oferta deberán concertar una cita a través de las oficinas del Ayuntamiento de Escatrón, que concertará la visita con los actuales arrendatarios del inmueble. La Mesa de contratación para la valoración de las ofertas estará compuesta por los miembros de la Comisión Informativa de Urbanismo, Servicios y Personal del Ayuntamiento de Escatrón, actuando como secretario el de la Corporación, a la que se incorporarán uno o dos técnicos de la Comarca o de la Diputación General de Aragón. La Mesa se reunirá a los tres días hábiles de la finalización de plazo. En primer lugar se procederá a la apertura de la documentación administrativa. Posteriormente se valorará la capacidad de gestión de los licitadores, incluida en el sobre C. Posteriormente se valorará la oferta económica incluida en el sobre B y se realizará la propuesta de adjudicación al Pleno. Cuando en la documentación existan defectos subsanables, la Mesa podrá requerir para que se subsane en el plazo máximo de tres días, requerimiento que se realizará vía fax, para lo cual los licitadores habrán de facilitar un número de fax en el que recibir estas notificaciones. 9. Garantías provisional y definitiva. -Garantía provisional: 2% del precio de licitación anual. -Garantía definitiva: 6.000 euros. 10. Inicio del contrato. Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá abonar la fianza definitiva en el plazo de cinco días, y se procederá a la formalización del contrato. El Ayuntamiento de Escatrón facilitará al adjudicatario que, previo acuerdo con el actual arrendatario y sin ocasionar a este una perturbación del servicio que se viene llevando a cabo, pueda realizar la introducción de bienes fungibles necesarios en el inmueble para comenzar el arrendamiento el día 1 de julio de 2015, a las 00:00 horas, sin perturbación alguna de los usuarios que puedan continuar en la citada residencia. Escatrón, a 24 de marzo de 2015. - La alcaldesa, María Carmen Aguerri Puel.