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Habiéndose aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comarcal de ...

Publicado el 24/08/2019 (Nº 194)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiéndose aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comarcal de la Comarca Ribera Baja del Ebro en la sesión celebrada el pasado 31 de julio de 2019 el régimen retributivo de la presidenta de esta Comarca por su dedicación exclusiva, así como el importe de las asistencias de los miembros de la Corporación por su asistencia a los diferentes órganos colegiados de esta Comarca, mediante el presente anuncio se hace pública la siguiente información: Que el importe de las retribuciones de la Presidencia de esta Comarca en régimen de dedicación exclusiva ascienden a la cantidad de 47.759,30 euros brutos anuales, a pagar en catorce pagas de 3.411,37 euros. Que el importe de las asistencia a los órganos colegiados asciende a 150 euros por la asistencia por cada miembros a cada sesión que celebre el Consejo Comarcal o la Comisión de Coordinación, y a 42,27 euros por la asistencia de cada miembro a las restantes comisiones. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 109 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 13 del ROF, aprobado por Real Decreto 2568/1986, informándose de que contra el citado acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición con carácter potestativo ante el Pleno de esta Corporación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio de dicho acuerdo plenario en el BOPZ, o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar a partir de igual fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que, de interponerse dicho recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer simultáneamente recurso contencioso-administrativo hasta que el anterior recurso sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución. Quinto, a 14 de agosto de 2019. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.