Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza, por la que se ...

Publicado el 02/10/2015 (Nº 227)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS. EMPRESA CENTRO OPERACIONES LOGÍSTICAS INDUSTRIALES NORTE, S.L.

Texto completo:

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Centro de Operaciones Logísticas Industriales Norte, S.L. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Centro Operaciones Logísticas Industriales Norte, S.L., para los años 2015 a 2018 (código de convenio 50100322012015), suscrito el día 29 de julio de 2015 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma (UGT), recibido en este Servicio Provincial el día 7 de agosto de 2015, requerida subsanación y presentada esta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el BOPZ. Zaragoza, 9 de septiembre de 2015. - La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María del Pilar Salas Gracia. TEXTO DEL CONVENIO En Pedrola, a 29 de julio de 2015 (miércoles) se reúnen las siguientes personas relacionadas en representación de la empresa y de los trabajadores: Por la empresa: Doña Araceli Carrasco, don Héctor Lahoz y don Óscar Rivera. Por los trabajadores: Don Luis Ramón Gil, asesor sindical de UGT, y don Eugenio Novella. Artículo 1.º Partes firmantes. El presente convenio colectivo tiene eficacia general al haber sido firmado por la dirección de la empresa de Centro Operaciones Logísticas Industriales Norte, S.L., más adelante COLIN y por su delegado sindical y sus asesores todos ellos en representación del sindicato UGT. Art. 2.º Ámbito y vigencia. 1. El convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores del Centro Operaciones Logísticas Industriales Norte, S.L., sito en Pedrola, polígono industrial El Pradillo, parcela 29, o en aquellos centros de trabajo donde se ubiquen otras operativas contratadas por Centro Operaciones Logísticas Industriales Norte, S.L., o Grupo Sesé dentro del territorio de Zaragoza, con excepción del personal directivo extra convenio. 2. El convenio tendrá cuatro años de duración: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018. 3. Cualquiera de las partes podrá realizar la denuncia del convenio colectivo durante los tres meses previos a la terminación de su vigencia. En todo caso, deberá hacerse por escrito. 4. Transcurridos dos años desde la terminación de la vigencia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo, este perderá su vigencia y se aplicará lo previsto legalmente en el Estatuto de los Trabajadores o norma sustitutoria. Art. 3.º Comisión paritaria. 1. Se creará una comisión paritaria, integrada por representantes de la parte social firmante del convenio y de la empresa, para la interpretación y aplicación del convenio colectivo y de aquellas cuestiones que le sean atribuidas por la ley. La comisión quedará constituida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma del convenio. 2. Cuando se trate de la adaptación y modificación del convenio que requiera negociación, se incorporarán a la comisión todos los legitimados para la negociación. 3. La comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes firmantes del convenio lo solicite, resolviendo en un plazo máximo de quince días desde que fuese requerida. 4. En caso de discrepancias en el seno de la comisión, se acudirá al trámite de mediación laboral administrativa. Art. 4.º Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio. Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo se recurrirá a los procedimientos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en las condiciones que se puedan establecer en cada momento, previo planteamiento y tratamiento de la situación en la comisión paritaria. Art. 5.º Condiciones más beneficiosas. Se respetarán como derechos adquiridos ad persónam las situaciones personales que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. Art. 6.º Absorción y compensación. 1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de carácter salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o cualesquiera otras causas. 2. Dichas condiciones también serán absorbibles hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas. 3. Cualquier variación en las disposiciones generales futuras o pasadas sobre retribución sólo tendrán eficacia práctica, si en su conjunto global y cómputo anual, sobrepasasen el nivel de este convenio, igualmente, en global y cómputo anual. Art. 7.º Grupos profesionales. 1. Existirán cuatro grupos profesionales diferenciados por las siguientes características y desarrollo profesional, que atenderán al siguiente cuadrante: Grupo profesional y categoría: 1. Jefe de equipo. 2. Técnico administrativo. 3. Auxiliar administrativo. 4. Mozo/carretillero. 2. La especificación de tareas de las diferentes categorías será la siguiente; Grupo 4: Mozo: Descripción del puesto: Tareas: -Revisar la cantidad de piezas real frente a la cantidad indicada en las etiquetas de los embalajes originales. -Realizar el trasvase manual de piezas de un módulo de embalaje a otro según pautas de trabajo definidas, disponiendo las piezas en la cantidad y colocación definidas. -Según el tamaño de las piezas, estas deberán ser manipuladas por dos operarios a la vez, no tanto por el peso sino por las dimensiones. -Identificar el contenedor final trasvasado con la etiqueta de trasvase correspondiente. -Uso de pistola lectora de radiofrecuencia para validar los trasvases. -Manipulación de palets/ontenedores con traspaleta manual. Responsabilidades: -Correcta manipulación de la mercancía en todo momento para garantizar su integridad y evitar daños. -Garantizar que se respetan las horas de preparación de los pedidos, evitando que se generen urgencias. -Denunciar si existen discrepancias en el número de piezas frente a lo que indica la etiqueta del embalaje original. -Buen uso y conservación de bienes, materiales e instalaciones de la empresa. -Cumplir y respetar las normas de trabajo establecidas en el centro para la seguridad de los empleados.

Carretillero: Descripción del puesto: Tareas:

Común: -Revisión de la carretilla antes de su uso al comienzo de cada turno. -Gestión informática de las actividades mediante el uso de pistolas lectoras. Descarga: -Revisar los contenedores marítimos antes de abrirlos para verificar que el precinto no viene roto y que su número es el correcto. -Descargar toda la mercancía en la playa de descarga mediante uso de carretilla elevadora. -Transportar los Mix-Palet a la subplaya de recepción. -Contar el número de bultos descargados y anotarlo en el check list de recepción. -Realizar una inspección general de los bultos conforme se descargan y registrar cualquier daño detectado en el check list de recepción. Ubicación: -Actividades de ubicación, desubicación y movimientos interiores de contenedores mediante uso de carretilla elevadora. -Incluye las actividades de alimentar las zonas de trasvase de material, así como sacar de ellas el material ya trasvasado. Preparar pedidos: -Preparación de pedidos según el contenido de los boletos de petición. Esto incluye: -Actividades de desubicación mediante uso de carretilla elevadora. -Transporte hasta huella de expedición. -Colocar dentro de la huella de expedición respetando apilabilidades. Carga: -Cargar todos los contenedores preparados en la huella de expedición dentro del camión mediante uso de carretilla elevadora. -Revisar el dock de destino de cada bulto de la huella. -Controlar las posibles alertas por material en riesgo de urgencia. Responsabilidades: Común: -Garantizar el cumplimiento del FIFO semanal en todas las manipulaciones de material en el almacén. -Correcto uso y mantenimiento carretilla. -Correcta manipulación de la mercancía en todo momento para garantizar su integridad y evitar daños. -Notificar a su inmediato superior cualquier incidencia ocurrida dentro del almacén. Tomar fotografías e informar a Calidad para la apertura de la correspondiente incidencia en el sistema. Descarga: -Verificar y denunciar si existen discrepancias en el número total de bultos descargados frente a lo documentado en el check list de recepción. Ubicación: -Garantizar la trazabilidad de todos los movimientos en el almacén: -Evitar fallos en la ubicación/desubicación. -Registrar informáticamente todos los movimientos con la pistola lectora. Preparar pedidos: -Garantizar que se respetan las horas de preparación de pedidos, evitando que se generen urgencias. -Respetar siempre el dock de destino en la preparación de los pedidos. Carga -Garantizar que la mercancía cargada en los vehículos coincide con lo indicado en las Listas de Carga. -Asegurar la buena estiba de la mercancía en los camiones y en el almacén: respetar los límites de apilabilidad de cada tipo de contenedor.

Confronta: Descripción del puesto: Tareas: -Revisar el aspecto externo del 100% de los bultos que se descargan en el almacén verificando si existen: -Daños externos. -Signos de mojaduras. -Marcas visibles de óxido. -Ausencia de etiqueta. -Faltas/sobras de mercancía. -Documentar (check list de recepción y fotografías) todas las incidencias/anomalías detectadas. -Realizar la confronta informática de la información contenida en las etiquetas de cada bulto con la información contenida en el sistema: Chequear mediante el uso de pistolas lectoras que las cantidades físicas de material que entran coinciden con lo indicado en el sistema informático. -Identificar con un cartel de "bloqueo" los bultos que deban ir a la zona de bloqueo (sin etiqueta, con daños, etiqueta rota, referencia no dada de alta en sistema, etc.). -Derivar los Mix-Palet a su zona correspondiente de recepción (subplaya) y allí realizar su confronta y clasificación por referencia y tipo de suministro. Responsabilidades: -Garantizar que el material al que se le da entrada físicamente en el almacén coincide con lo indicado en el sistema informático, y en caso de que exista cualquier tipo de anomalía, ésta queda debidamente documentada y notificada.

Grupo 3: Auxiliar administrativo de expedición: Descripción del puesto:

Tareas: -Clasificar, ordenar y revisar los boletos de petición de material cartón y bulk. Esto incluye revisar: -Que no haya saltos en el número correlativo (en tal caso, realizar una re-impresión manual). -Cuál es la hora de entrega en GM, para verificar si existe una urgencia. -Entregar a los carretilleros para la preparación de los pedidos. -Incluir las matrículas en las expediciones informáticas antes de su cierre. -Cerrar las expediciones informáticas de camiones (JIT y consigna). -Generar la documentación de transporte de expedición (JIT y consigna). -Registrar en el sistema informático las horas de entrega en dock marcadas en las cartas de porte JIT. -Escanear y clasificar las cartas de porte JIT. Responsabilidades: -Detectar y notificar boletos en riesgo de suministro. -Garantizar que la documentación de las expediciones es correcta y completa.

Auxiliar administrativo de recepción: Descripción del puesto: Tareas: -Revisar la documentación de transporte que traen los contenedores marítimos (carta de porte y T1 en los casos que corresponda). -Abrir un check list de recepción para cada contenedor marítimo. -Realizar reseñas en carta de porte (y T1 si procede) ante faltas de mercancía o daños en mercancía notificados por almacén. -Revisar cada check list de recepción para ver si existen anomalías en recepción. Notificar a Calidad. -Abrir incidencias en el sistema informático (JIRA) cuando se detecten anomalías en recepción y así esté indicado en los protocolos de trabajo.

-Descargar las fotografías realizadas por el personal de almacén en relación a anomalías en recepción y adjuntarlas a su incidencia correspondiente. -Gestión conjunta con Calidad de las anomalías de recepción hasta su resolución. -Recepción en sistema informático de aquellos contenedores que no puedan ser recepcionados en el almacén mediante pistola lectora (por ejemplo, etiqueta rota/no legible). -Dar entrada a cada contenedor marítimo en el portal informático MiniGate. Responsabilidades: -Garantizar que todas las anomalías en recepción son debidamente registradas y solucionadas. -Mantener en orden y clasificada toda la documentación relacionada con la recepción de mercancía (cartas de porte, T1 hasta entrega en GM, check list de recepción, etc.). -Asegurar que el 100% de los contenedores marítimos están dados de alta en MiniGate de forma puntual (antes de terminar cada turno).

Grupo 2: Técnico de planificación: Descripción del puesto: Tareas: -Planificación, gestión y control de procesos de mejora junto con el cliente. -Mantenimiento de la tabla maestra del almacén (Referencias, Embalajes, tipos de suministro, etc.) y gestión del cambio a nivel de referencia, embalaje y/o suministro. -Realizar un análisis y optimización del almacén: Ratio de ocupación, dimensionamiento del espacio, optimización del layout. -Definición de procesos y optimización. -Análisis, planificación y gestión de la llegada del material al almacén (gestión de las ventanas horarias y urgencias, análisis de paralizaciones, etc.). -Realizar el análisis y optimización del suministro a planta. -Realizar los cálculos de los recursos para la facturación y revisión de facturas. Responsabilidades: -Asegurar la optimización del uso de la superficie. -Asegurar el mantenimiento del sistema de gestión del almacén con toda la información disponible. Realizar análisis periódicos para el control y gestión de los procesos, así como de la ocupación del almacén. -Asegurar la planificación y optimización de los flujos del material del almacén. -Velar por el cumplimiento de los requisitos de cliente

Técnico de calidad: Descripción del puesto: Tareas: -Mantenimiento del sistema de gestión de la calidad. -Auditorías internas de proceso para asegurar el cumplimiento del ISO9001. -Formar al personal en los cambios y/o actualizaciones de los procesos documentados. -Realizar la gestión de cargos, reclamaciones e incidencias derivadas de la prestación del servicio. -Revisar, completar y mantener actualizada la base de datos de incidencias (JIRA). -Completar y mantener actualizada la base de datos de cargos. -Servir de soporte para la gestión efectiva por parte de la operativa de incidencias y cargos. -Generar planes de acción/mejora/optimización y liderar su seguimiento por parte de la operativa. Análisis de los indicadores definidos en el cuadro de mandos para identificar opciones de mejora.

-Velar por el cumplimiento de la calidad y los requisitos de cliente en todos los niveles de la organización. Responsabilidades: -Asegurar el soporte documental del Sistema de Gestión. -Asegurar la gestión necesaria para la resolución satisfactoria de las incidencias relacionadas con la prestación del servicio. -Realizar la medición de: -Cumplimiento de los requisitos de los clientes. -Nivel de calidad del servicio prestado a los clientes. -Nivel de calidad y desempeño de los procesos.

Técnico de inventario: Descripción del puesto: Tareas: -Análisis, control y seguimiento del stock físico frente al sistema, realizando los ajustes necesarios. Comprobación de ubicaciones con el stock. -Análisis y gestión de los conteos de referencias por inventarios cíclicos o incidencias internas. Además de los conteos "runout", a petición de cliente. -Planificación, gestión y control del suministro a consignatarios. -Entregar a los jefes de equipo los pedidos de consigna. Responsabilidades Asegurar el stock físico del almacén. Realizar los análisis periódicos de los conteos cíclicos Garantizar el suministro a consigna y velar por el cumplimiento de sus requisitos.

Grupo 1: Jefe de turno: Descripción del puesto: Tareas: -Coordinar y dirigir al equipo bajo su responsabilidad. -Establecer la planificación para lograr un equilibrio entre los recursos disponibles (humanos y técnicos) y los compromisos adquiridos en cuanto a Calidad y Servicio. -Seguimiento diario de la evolución del almacén asegurando la continuidad y el cumplimiento de los plazos. -Distribuir las cargas de trabajo entre las diferentes áreas del almacén para optimizar su utilización. -Coordinación a nivel operativo de todas las actividades de las empresas externas (Mantenimiento, limpieza, etc.). -Garantizar la Seguridad y Salud de todo el personal bajo su responsabilidad. -Planificación, organización, valoración y análisis de las operaciones realizadas en el almacén, para ver las desviaciones y fijar las medidas correctivas pertinentes. Responsabilidades: -Dirigir y supervisar de forma eficaz el personal a su cargo. -Garantizar la adecuada formación práctica y teórica del personal a su cargo para desempeñar sus funciones. -Velar por el cumplimiento de los protocolos, estándares, directrices y métodos de trabajo de la organización. Garantizar el cumplimiento de los requisitos del cliente y de los estándares de calidad del centro. Art. 8.º Salarios base brutos 2015 y aumentos en resto de vigencia de convenio. Con efectos de 1 de enero de 2015, los salarios brutos anuales expresados en euros, con inclusión de las dos pagas extraordinarias (julio y diciembre), de las diferentes categorías serán los siguientes: 1. Para el año 2016, el aumento salarial de los salarios base brutos anuales para todas las categorías será del 1%, quedando expresados de la siguiente forma: 2. Para el año 2017, el aumento salarial de los salarios base brutos anuales para todas las categorías será del 1,5%, quedando expresados de la siguiente forma: 3. Para el año 2018, el aumento salarial de los salarios brutos anuales para todas las categorías será del 1,5%, quedando expresados de la siguiente forma: Art. 9.º Horas brutas 2015 y resto de vigencia de convenio. 1. Con efectos de 1 de enero de 2015, los pluses brutos expresados en euros serán los siguientes: 2. Para el año 2016, el aumento proporcional de las horas brutas expresadas en euros será el siguiente: 3. Para el año 2017, el aumento proporcional de las horas brutas expresadas en euros será el siguiente: 4. Para el año 2018, el aumento proporcional de las horas brutas expresadas en euros será el siguiente: Art. 10. Plus voluntario. 1. La empresa tendrá la potestad exclusiva de establecer mejoras salariales individuales o colectivas, bajo esta denominación de "plus voluntario" en nómina, la cual tendrá carácter de absorbible y/o compensable. Art. 11. Ayuda escolar. 1. Todos los empleados con más de un año de antigüedad con hijos entre los 3 y 14 años recibirán un pago único en el mes de septiembre de cada año, en concepto de ayuda escolar de 50 euros brutos por cada uno de los hijos comprendidos en esta franja de edad. Este concepto no gozará de revalorización alguna mientras dure la vigencia del presente convenio. Art. 12. Empleo. 1. La dirección de la empresa velará por la estabilidad del empleo, siempre en dependencia de las necesidades y volúmenes del cliente único para el que se presta servicio, procurando que los niveles de personal indefinido sea acorde con la estabilidad productiva conocida. Art. 13. Contratación. 1. La dirección de la empresa, partiendo de las necesidades y volúmenes descritos en el punto 12.1 de este convenio, mantendrá porcentajes de contratación en medida de la productividad conocida. Art. 14. Excedencias. 1. Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente. Art. 15. Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, y en su consecuencias tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: recursos humanos, materiales, productividad, calidad, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que dispone y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto Art. 16. Deberes y derechos del trabajador.

1. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas, el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas, puesto de trabajo y materiales del cliente que estén a su cargo durante la jornada de trabajo. 2. La prestación del trabajo vendrá determinada por lo establecido en el párrafo anterior y normalmente se limita al trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidades urgentes de prevenir males o remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador prolongar su jornada de trabajo o realizar otros distintos de lo acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto. 3. El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización, en lo que de él dependa. 4. Para la debida eficacia de la política de prevención de riesgos y accidentes, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente. 5. Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa. 6. Obtener, en compensación por su intervención en el proceso productivo, la remuneración pactada en jornada normal mediante el rendimiento habitual de sus tareas. 7. Ser consultados a través de sus representantes legales de las decisiones relativas a la organización del trabajo, que supongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo, clasificaciones y categorías profesionales. Art. 17. Promoción y ascenso. 1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación por la empresa. Art. 18. Período de prueba. 1. El período de prueba para el personal con categoría profesional 1 y 2 será de tres meses. 2. El período de prueba para el personal con categoría profesional 3 y 4 será de dos meses. Art. 19. Preaviso de cese. 1. Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la empresa, deberán comunicarlo a la empresa cualquiera que sea su categoría profesional o la modalidad del contrato existente, excepto cuando sea dentro del período de prueba o vencimiento del contrato, con una antelación mínima de quince días. La falta de tal preaviso, que deberá ser comunicado por escrito a la empresa y ésta acusar recibo de la comunicación, determinará una sanción económica para el trabajador consistente en la detracción en la liquidación que deba practicársele por tal cese, sin excluir concepto alguno de la misma, del importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. La valoración de ese día se efectuará por la media de percepción diaria lograda por el trabajador en los doce meses anteriores o período menor si su prestación de servicio no lo hubiera alcanzado. Los días, para todo caso, se entenderán naturales. Art. 20. Desplazamiento de personal. 1. En el caso de que el personal que, a la fecha de la firma de este convenio, presta servicios en el Centro Operaciones Logísticas Industriales Norte, S.L., sito en Pedrola, deba ser desplazado temporalmente por la apertura o refuerzo de cualquier operativa de nueva creación en el ámbito del territorio de Zaragoza, la empresa abonará a los trabajadores afectados por tal desplazamiento la cantidad en kilómetros que resulte de restar de la diferencia existente entre el Centro Operaciones Logísticas Industriales Norte, S.L., sito en Pedrola y el centro de trabajo a cubrir, los kilómetros existentes entre el domicilio habitual del trabajador afectado y el Centro Operaciones Logísticas Industriales Norte, S.L., sito en Pedrola (computados en los dos trayectos de ida y vuelta), a razón de 0,25 céntimos de euro el kilómetro. Si el resultado de dicha operación fuese negativo, la empresa no abonará cantidad alguna por este concepto. 2. El personal que se incorpore con posterioridad a la fecha de la firma del convenio para prestar servicios directamente en una de las nuevas operativas que la empresa pueda desarrollar en un centro de trabajo distinto de Centro Operaciones Logísticas Industriales Norte, S.L., sito en Pedrola, no percibirá la compensación por desplazamiento descrita en el punto anterior. Art. 21. Jornada laboral. 1. La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual será: De un total de 1.792 horas al año de trabajo efectivo y presencia para todos los trabajadores/as de COLIN durante la vigencia de este convenio. 2. Turnos de jornada de turnos rotativos, con horarios de mañana de 06:00 a 14:00 horas; de tarde, 14:00 a 22:00 horas; de noche, 22:00 a 06:00 horas, y jornada partida diurna de 8:00 a 13.00 horas y de 14:00 a 17:00 horas. 3. En cualquier caso, ambas partes acuerdan la presencia de COLIN en los días de calendario laboral y jornadas extraordinarias, así como en días de inventario de nuestro único cliente Opel. Art. 22. Regulación de exceso de jornada laboral. 1. Se tenderá a agotar la compensación de días entre la jornada ordinaria de COLIN y nuestro cliente Opel, ya sea en sábados productivos o jornadas especiales convocadas por nuestro cliente durante cada año (comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre). La organización de estas jornadas será exclusiva para la dirección de empresa, extremo este que será de obligado cumplimiento para todos los trabajadores, y donde establece el pago de la diferencia entre la hora ordinaria y la extraordinaria siempre que estos días de compensación sean en sábados o festivos. a) Los días/horas no compensados por la imposibilidad de ser encuadrados en el año natural pasarán formar parte de una "bolsa horaria" interanual indefinida e individual, que se sumará a los días de compensación del año que este por venir y posteriores, o serán descontados de nómina a petición del trabajador/a a 31 de diciembre del año que este en curso. b) En el caso de paro productivo de nuestro cliente en jornadas marcadas en calendario como laborables, y que supongan irremediablemente el descanso del personal de COLIN, se abonará por parte de la empresa al trabajador/a como una jornada ordinaria más, quedando ese día incluido y sumado dentro de la "bolsa horaria" como jornada que se adeuda a la empresa, con las condiciones del punto a). c) La empresa se compromete a al traslado de información sobre jornadas productivas, especiales o de paro productivo a la representación de los trabajadores con la máxima brevedad posible desde su conocimiento. d) Una vez agotados/trabajados en la cuenta del trabajador/a los días de exceso de jornada laboral anual, y no existiendo días por devolver a la empresa en "bolsa horaria", si existiese la necesidad por parte de la empresa de convocar para jornada productiva o especial se realizarán de forma voluntaria entre los trabajadores/as con horas extraordinarias. e) Si no se cubriese la necesidad operativa para esas jornadas con la voluntariedad de los trabajadores/as con horas extraordinarias, la empresa tendrá la capacidad de hacer venir a los trabajadores/que designe para tal efecto, siendo tratadas estas jornadas para su devolución en día festivo a ser posible antes de la finalización del año, más la diferencia a abonar entre hora ordinaria y extraordinaria en la nómina inmediatamente posterior a la realización de la jornada. f) Asimismo la empresa velará por la igualdad en el reparto de jornadas entre todos los empleados/as, procurando que la devolución de jornadas sea la más equitativa posible. Art. 23. Preaviso de sábados productivos o jornadas especiales. 1. El preaviso mínimo establecido con obligatoriedad para todos los trabajadores/as de los sábados productivos o jornadas especiales será de veinticuatro horas naturales para todos los trabajadores/as. 2. Los medios utilizados por la empresa como comunicación de los nombrados preavisos podrá ser por cualquier vía que certifique para esta la notificación al empleado/a (oral, escrita, correo electrónico, telefónicamente, etc.). 3. La empresa se compromete a intentar siempre que la información del cliente lo permita, a informar a los trabajadores/as con la máxima antelación posible. Art. 24. Horas extraordinarias por fuerza mayor. 1. Las horas extraordinarias que resulte preciso realizar para reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, serán de imperativa realización por los trabajadores designados al efecto. Art. 25. Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a la remuneración real, quedando excluidos aquellos conceptos salariales que, con independencia del nombre o denominación utilizada, retribuyan directamente excesos o prolongaciones de jornada; por alguno de los motivos y tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días. c) Dos días laborables en caso de nacimiento de hijo. d) Dos días por traslado de domicilio. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Un día por boda de hijos, hermanos y padres siempre que esta circunstancia coincida en día laborable. h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. i) Dieciséis horas/año para consultas al médico cabecera Seguridad Social, y acompañamiento a hijos menores de 16 años, o hijos con grado de discapacidad legalmente reconocida sin limitación de edad. j) El tiempo indispensable para consultas especialista Seguridad Social y acompañamiento a hijos menores de edad o hijos con grado de discapacidad legalmente reconocida sin limitación de edad. k) Los que resulten de la aplicación de la Ley 3/2012, de conciliación de la vida familiar y laboral. Los permisos recogidos en este artículo serán de aplicación igualmente para aquellas parejas de hecho que acrediten oficialmente tal circunstancia. Art. 26. Derechos sindicales. 1. Se estará a lo dispuesto en la ley, y en especial al Estatuto de los Trabajadores artículo 64, Competencias, y artículo 68, Garantías, y la LOLS. 2. Acumulación de horas sindicales: Los delegados o miembros de comité legalmente elegidos para tal efecto pertenecientes a COLIN podrán efectuar acumulación de horas sindicales, debiendo efectuar por escrito a la dirección de la empresa la comunicación de quien acumula y cuantas horas acumula así como el período de tiempo. Art. 27. Prevención de riesgos laborales. Se estará en lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o normas legales sustitutorias. Art. 28. Régimen disciplinario. Al respecto del presente artículo se estará al establecido en el artículo 44 de régimen disciplinario en el convenio colectivo provincial de transportes de mercancías, mudanzas, guardamuebles y logística de la provincia de Zaragoza,

Art. 29. Remisión. Para todo lo no pactado o expresado en este convenio colectivo se estará en lo establecido en Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes suscriben y firman el presente convenio colectivo, obligándose a su registro ante la autoridad laboral en el plazo máximo de veinte días desde la firma del presente.