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Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de enero de 2015, acordó aprobar el ...

Publicado el 07/04/2015 (Nº 77)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TORRES DE BERRELLÉN

Texto completo:

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de enero de 2015, acordó aprobar el Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales. Aparecido anuncio en el BOPZ de 12 de febrero de 2015, ha permanecido expuesto el anuncio durante treinta días sin que en el expresado período se han presentado aleaciones sin reclamaciones. Por consiguiente, y de conformidad con lo acordado, se considera aprobado definitivamente el citado Reglamento en el sentido que se indica. Lo que hace público, haciendo constar que contra la presente disposición se puede interponer recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOPZ. Torres de Berrellén, a 23 de marzo de 2015. - La alcaldesa, Mercedes Trébol Bartos. ANEXO Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales Exposición de motivos Uno. - En los últimos años el municipio de Torres de Berrellén, con el esfuerzo de sus ciudadanos y la paulatina labor del Ayuntamiento, ha logrado disponer de unas apreciables infraestructuras municipales, entre otras las deportivas. Dos. - El Ayuntamiento considera en este punto que es necesario regular integralmente las citadas instalaciones sobre las premisas de una adecuada conjunción de los principios de favorecimiento y fomento integral de la actividad deportiva como fuente de salud, como medio que promueve valores integrales de convivencia social y como factor coadyuvante en el proceso educativo de toda persona. Sin obviar que en ocasiones puntuales pueden existir otros usos en algunas instalaciones. Dada, pues, la necesaria polivalencia de las instalaciones, se abordan asimismo aspectos relativos al uso de algunas instalaciones desde un punto de vista no deportivo, sino social. Tres. - Naturalmente no se puede olvidar la necesidad de coordinar los objetivos señalados con una necesaria optimización de recursos económicos, toda vez que bien sabido es que si bien cuesta un gran esfuerzo construir instalaciones como las actuales, también supone un gravoso esfuerzo el simple hecho de mantener las mismas en óptimas condiciones, cuestión que no es necesario explicar que tiene un elevado coste. Se debe tener presenta por otra parte las limitaciones en cuanto a personal que este Ayuntamiento tiene. Cuatro. - Por todo ello se ha considerado imprescindible regular de un modo integral el uso de las instalaciones, bajo las siguientes premisas: a) Desde el punto de vista jurídico-administrativo se considera el uso de las instalaciones que se describen en el presente Reglamento como servicio público. En general el uso de las instalaciones se hará mediante gestión directa sin órgano especial. Independientemente de ello, el Ayuntamiento podrá decidir cambiar dicho sistema previa la tramitación del oportuno expediente. b) Desde el punto de vista socioeducativo hay que tener presente que: 1. La práctica del deporte es muy importante como factor de salud. 2. Asimismo es un factor de convivencia e integración social. 3. El deporte es un elemento más, pero imprescindible del proceso educativo. c) Desde el punto de vista económico: 1. La inversión en infraestructuras como las actuales es muy importante. 2. El coste de mantenimiento es elevado y el mismo debe ser sufragado con los recursos locales. Obviamente, los usuarios deben participar de algún modo en el mismo siempre que sea posible. 3. El uso de las instalaciones carece de ánimo lucrativo. 4. Se debe promover el ordenado y buen uso de las instalaciones públicas. Cinco. - No es objeto de este Reglamento la regulación de las tarifas de acceso a las instalaciones, las cuales tienen carácter fiscal y serán objeto de regulación independiente. Seis. - Tampoco entra dentro de esta regulación el uso de las instalaciones deportivas escolares, que pese a ser de titularidad municipal la ordenación de su uso corresponde al colegio público y a la Administración educativa. Siete. - Este Ayuntamiento dispone de la potestad normativa correspondiente para llevar a cabo la presente regulación integral. Sobre estas premisas, se aprueba el siguiente Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales: CAPÍTULO I Artículo 1. Objeto. Tiene por objeto el presente Reglamento regular el uso de las instalaciones deportivas municipales, así como establecer los derechos y obligaciones tanto de los usuarios como del Ayuntamiento de Torres de Berrellén, y establecer las normas de convivencia. Art. 2. Gestión. El deporte es un servicio público local que se presta con carácter general mediante el sistema de gestión directa sin órgano especializado. El Ayuntamiento, previa la tramitación del oportuno expediente, podrá determinar el cambio de sistema de uso de alguna, varias o la totalidad de las instalaciones. Art. 3. Condición de usuario. 1. Se considera usuario de los servicios deportivos a toda aquella persona que haga uso de las instalaciones deportivas conforme a las normas establecidas en este Reglamento, bien mediante la participación en programas promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento o bien mediante la autorización de uso de dichos espacios deportivos. 2. Cuando el usuario de la instalación sea menor de edad, será necesario que la utilización que haga sea mediante organización previa por pertenencia a un equipo o club constituido en organización con personalidad jurídica propia y, en todo caso, con la autorización escrita de sus padres o tutores legales quienes serán en todo caso responsables. 3. El Ayuntamiento, en regulación al efecto, podrá establecer, en regulación específica, un sistema de tarjeta ciudadana que facilite la percepción de la tasa o precio público de acceso a las instalaciones caso de que se imponga para favorecer a los residentes vecinos de Torres de Berrellén. Art. 4. Instalaciones deportivas. 1. Son las instalaciones deportivas municipales las siguientes: Denominación (abreviatura) y ubicación: -Pabellón multiusos (PaMul). Calle F. Repollés. -Pabellón polideportivo (PaPol). Prolongación de calle F. Repollés. -Piscinas (de mayores y de chapoteo) (Pisc). Calle F. Repollés. -Campo de fútbol de hierba (CFHi). Calle San Gregorio. -Campo de fútbol de tierra (CFTi). Camino del Cementerio. -Pista Polideportiva Anexa a Piscinas (PiPoAPi). Plaza de Bonet, tras Centro de Día. -Pista de petanca (Pet). Camino del Cementerio. -Pista de pádel (Pad). Anexo al PPol. -Pista polideportiva abierta (PiPoAb). Calle F. Repollés. -Cualquier otro equipamiento deportivo que el Ayuntamiento implemente. 2. Quedan fuera de esta reglamentación el uso de las instalaciones deportivas escolares situadas en el colegio público que son responsabilidad de la Administración Educativa. CAPÍTULO II Normas generales. Derechos y obligaciones Art. 5. Normas generales aplicables a todas las instalaciones. a) Todos los vecinos de Torres de Berrellén tienen derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales que se describen en este Reglamento en la forma y condiciones que se establecen en el mismo, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de edad, sexo, raza, religión, afiliación u opinión. b) No obstante, los usuarios deberán respetar las presentes normas, así como las indicaciones que sean dadas por el personal. Art. 6. Derechos. El usuario de las instalaciones deportivas tiene los siguientes derechos:

1. Usar las instalaciones en la forma prevista para cada una de ellas. Está prohibido hacer uso de cualquier instalación deportiva para un juego o deporte no previsto para la misma. 2. Ser tratados con educación y amabilidad por el personal. 3. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas, de todos los servicios y sus instalaciones, incluidos los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en el presente Reglamento y puntualmente en las normas que se indiquen por los responsables. 4. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o concesión de uso, si bien el Ayuntamiento, por necesidades de programación sobrevenida o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con suficiente antelación. 5. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las oficinas del Ayuntamiento. 6. Consultar en las diferentes instalaciones el presente Reglamento, así como las ordenanzas fiscales. 7. No ser discriminados por razones de edad, sexo, raza, religión, afiliación u opinión. Art. 7. Obligaciones. Son obligaciones de los usuarios de las instalaciones comprendidas en este Reglamento: 1. Abstenerse de realizar actividades de cualquier tipo para las que no están previstas cada una de las instalaciones. 2. Mantener una higiene personal adecuada y abstenerse de usar las instalaciones en caso de que se padezca cualquier tipo de enfermedad infecto-contagiosa o problema de salud que pueda afectar a terceros. 3. Salvo en las piscinas municipales, en que se exigirá ropa de baño, será necesario el uso de camiseta y ropa deportiva adecuada y completa para cada disciplina. 4. Usar especialmente calzado y material adecuado y en su caso homologado para cada una de las instalaciones y disciplinas. Caso de usar patines u otros elementos especiales, deberán ser de las características que se indiquen en cada caso. 5. Usar las duchas y servicios tratando de optimizar el uso de la energía y del agua. 6. Comunicar al personal responsable con carácter inmediato cualquier anomalía que se observe. 7. Respetar escrupulosamente los horarios que se establezcan iniciando la actividad y abandonando la actividad deportiva y las instalaciones puntualmente. 8. Respetar las reglas de juego de cada disciplina deportiva. 9. Respetar en su más amplio sentido a los demás usuarios, árbitros, monitores y al personal. 10. Respetar y acatar las instrucciones del personal responsable. 11. Mantener un comportamiento cívico y de normal convivencia en todo momento. 12. Estar en posesión de la licencia federativa en caso de que participe en competiciones oficiales o estar inscrito previamente en el torneo correspondiente caso de que sea necesario. 13. Abstenerse de emitir ruidos estridentes. Se considera excesivo todo ruido que exceda de los 45 dB medidos a tres metros de distancia. 14. Abstenerse de fumar en todas las instalaciones municipales, incluidas las situadas al aire libre. 15. Con carácter general se prohíbe el uso de las instalaciones deportivas a menores de 12 años si no es con el acompañamiento de persona responsable (entrenador, padre/madre o tutor o persona mayor que tenga su cuidado). 16. Abstenerse de introducir utensilios de vidrio o cortantes en los recintos deportivos. 17. Se prohíbe la colocación de elementos publicitarios de cualquier clase sin autorización específica municipal y en las condiciones que se establezcan. 18. Deberá reponerse todo aquello que se rompa como consecuencia de conducta dolosa, así como consecuencia de conducta negligente de carácter grave, entendida por tal aquella que sea consecuencia de un comportamiento no diligente. 19. El público asistente a los eventos deportivos deberá permanecer en los lugares habilitados y abstenerse en todo caso de entrar y/o permanecer en las pistas deportivas. 20. Se prohíbe la entrada de animales a las instalaciones, salvo los perros guía. CAPÍTULO III Utilización de instalaciones. Normativa general Art. 8. Autorización de uso. A) Se prohíbe con carácter general el uso libre de las instalaciones sin autorización municipal, salvo en los casos expresamente indicados en este Reglamento. B) El uso de las instalaciones deportivas se realizará bajo las siguientes modalidades: 1. Uso mediante reserva programada. 2. Uso para eventos deportivos puntuales. 3. Eventos sociales puntuales. 4. Usuarios individuales. C) Los empleados y responsables municipales podrán invitar a abandonar las instalaciones con carácter inmediato a aquellas personas con un comportamiento antihigiénico o antisocial. D) Acceso. 1. En las actividades programadas en el PaPol y PaMul, una vez concedido el horario según se establece en este Reglamento, por los servicios municipales se entregarán las llaves en caso necesario. Se deberá firmar recibí en modelo que se determine por la Alcaldía, en el que se hará constar que se conoce el contenido de este Reglamento. Caso de que sea necesario, se facilitará un ejemplar a la entrega de las llaves. 2. Para la obtención de las llaves de los espacios que se deban utilizarse, la persona responsable o delegada de la entidad tendrá que firmar documento acreditativo de recepción de declaración de no dejar las llaves a terceros ni hacer copias y de asunción de responsabilidades en el modelo que se determine por la Alcaldía. Finalizada la actividad, se revisarán las instalaciones junto con personal o responsables municipales para acreditar que se dejan en buenas condiciones, hecho lo cual se firmará documento de devolución de llaves. 3. El Ayuntamiento, a través de la Alcaldía y Delegación de Deportes, establecerá el horario de utilización de cada una de las instalaciones deportivas. Art. 9. Modalidades de uso de las instalaciones deportivas. 9.1. Uso mediante reserva programada. A) En la fecha que se determine por la Delegación de Deportes, preferentemente en la primera quincena del mes de septiembre de cada año y previo anuncio en los lugares habituales y la web municipal, las entidades escolares, deportivas y culturales que pretendan hacer uso de cualquiera de los pabellones para actividades permisibles durante todo el curso lo solicitarán al Ayuntamiento en el modelo que se determine. Una vez concluso el plazo de solicitudes por la Delegación de Deportes, valorando todas ellas establecerá las prioridades oportunas y se elaborará propuesta de cuadrante de uso para todo el curso, entendido este para el período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de junio. A la vista de la propuesta de la Delegación de Deportes se resolverá por la Alcaldía. B) Será requisito ineludible para que sea concedida una reserva que se de alguno de estos casos: 1. Que la entidad solicitante sea el colegio público local. 2. Que se trate de cualquier asociación deportiva o en su caso cultural o social legalmente constituida cuyo objeto social sea la práctica deportiva, cultural o social. A efectos de lo aquí regulado, se entiende por asociación legalmente constituida y susceptible de ser adjudicataria del uso aquellas que: Dispongan de estatutos aprobados e inscritos en el Registro de Asociaciones y por lo tanto posean personalidad jurídica propia. Tengan la sede social en Torres de Berrellén y además, al menos la mitad de sus asociados sean residentes efectivos en esta localidad. Carezcan de ánimo de lucro teniendo como fines, por lo tanto, los deportivos, o eventualmente culturales o sociales. Tengan un funcionamiento democrático. Tengan presidente y secretario en activo. Estén en funcionamiento efectivo. Se entiende que lo tienen siempre que hayan realizado alguna actividad propia de su objeto social en el último año. 3. Que se trate del Servicio Comarcal de Deportes (SCD) para actividades que organice el mismo con la conformidad del Ayuntamiento. 4. En el caso de que se trate de uso por Asociaciones justificadamente se acordará si es necesario exigir el depósito de fianza en metálico o aval por el importe que prudencialmente se determine, para responder del buen uso de las instalaciones debiendo constituirse, en caso de que sea aval con las siguientes características: a) Ejecutable a primer requerimiento.

b) Sin beneficio de excusión y. c) Solo cancelable hasta que el Ayuntamiento lo autorice. 5. Caso de que se acuerde constituirla, la garantía será devuelta a la finalización del curso siempre que no haya que reclamar o exigir responsabilidad alguna, previo informe del personal municipal que se determine, así como del concejal delegado. 6. En ningún caso se podrán ceder las instalaciones a entidades que tengan ánimo de lucro por su naturaleza salvo que así se prevea en la Ordenanza fiscal y previo el pago de la correspondiente tasa y cumplimiento de condiciones que se determinen. C) Preferencias de uso. C1. Colegio público. El Colegio Público Montes del Castellar tendrá preferencia en el uso del pabellón multiusos y del pabellón polideportivo durante el curso lectivo escolar y en horario lectivo de las 9:00 a las 16:30 horas. C2. Colisión de solicitudes. En caso de colisión de solicitud de horarios entre diversas asociaciones se concederá preferencia -motivadamente- a aquellas que a juicio del Ayuntamiento desarrollen dispongan de más asociados y más acciones que promuevan por este orden: -Valores socioeducativos. -Valores deportivos. -Valores culturales. D) Otros requisitos. D1. Será requisito de uso de las instalaciones por colegio y/o asociaciones estar en posesión de póliza de seguro de RC en vigor que pueda responder por cualquier daño que pueda ocasionarse a los participantes de la correspondiente actividad como consecuencia de la misma y que se exhiba ante el Ayuntamiento. En el caso del colegio, se deberá acreditar que el seguro escolar obligatorio cubre las contingencias que se puedan derivar de la práctica del deporte fuera del recinto escolar y por consiguiente del uso de las instalaciones deportivas municipales en horario lectivo por actividades organizadas por el colegio o informe favorable de la Inspección Educativa en el que se haga constar el conocimiento y consentimiento de la misma para que los escolares hagan uso de las instalaciones deportivas municipales al encontrarse las mismas fuera del recinto escolar. La acreditación deberá comprender asimismo el compromiso de asumir cualquier RC por el traslado de los escolares en el trayecto colegio-instalación-colegio. D2. Además, será preceptiva la autorización expresa de los padres/tutores para hacer uso de las instalaciones municipales en actividades organizadas por el Colegio. 9.2. Uso para eventos deportivos puntuales. a) El Ayuntamiento, de oficio, para el desarrollo de actividades puntuales que organice o bien a solicitud de terceros, clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones y entidades podrá autorizar el uso de las instalaciones deportivas municipales. b) El uso a solicitud de tercero será siempre de carácter discrecional y de resolución motivada en caso de denegación. c) En caso de que se autorice a solicitud de tercero, será requisito imprescindible que se cumplan todos los requisitos siguientes de forma conjunta: -Que se formalice la solicitud por escrito con el programa, motivo, necesidades, horarios y todos los detalles del evento y condiciones que propongan. -Que se trate de una entidad asociativa en funcionamiento efectivo y sin ánimo de lucro. -Que se designe un representante/responsable. -Que se informe a los participantes en el evento de que asumen su propia responsabilidad por la ejecución de la actividad que se desarrolle.

-Que acrediten tener un seguro de RC que claramente ampare los riesgos de la actividad con recibo en vigor que sea, a juicio del Ayuntamiento, suficiente. 9.3. Eventos sociales puntuales. A) Previa solicitud escrita, y con al menos quince días de antelación, se podrán ceder los espacios permitidos que se indican en el la tabla que se indica en el artículo 8 para eventos sociales puntuales tales como fiestas de cumpleaños, sociales, etc. B) En función de las características del evento, se establecerá discrecionalmente la necesidad o no de presentar fianza u otros requisitos. C) Con carácter general no se permitirá el uso de las instalaciones deportivas municipales para eventos no deportivos, salvo la Pet. D) Valoradas las circunstancias por los responsables municipales, se autorizará, imponiendo las condiciones de uso, o se denegará el uso motivadamente. 9.4. Usuarios individuales. Se podrá usar individualmente las instalaciones en los casos y en las condiciones que se establecen en este Reglamento y, en todo caso, con las condiciones que se señalen para cada caso concreto una vez ponderadas todas las circunstancias. CAPÍTULO IV Utilización de instalaciones. normativa específica Art. 10. Pabellón multiusos (PaMul). Se considera que es un pabellón destinado fundamentalmente a la práctica deportiva. 1. Tendrá siempre preferencia de uso el colegio público en horario de lunes a viernes de 9:00 a 16:30 y, fuera de este horario, las asociaciones deportivas locales legalmente constituidas. 2. El Ayuntamiento podrá destinar el mismo para actividades culturales, festivas y sociales siempre que sean organizadas directa o indirectamente por el Ayuntamiento. 3. Siempre que se autorice el uso se deberá designar un responsable que asumirá la responsabilidad de la reposición de cualquier desperfecto que ocurra. 4. La apertura y cierre se efectuará siguiendo instrucciones municipales. 5. Su uso se hará previa petición de adjudicación de días y horas semanales durante el curso en el mes de agosto-septiembre según normas que se dicten por la Delegación de Deportes. 6. El uso puntual por equipos no organizados por asociaciones será de concesión discrecional de la Delegación de Deportes quien, a la vista de los componentes y la propuesta de uso, decidirá. No se permitirá el uso a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores responsables. 7. No se permitirá el uso individual. 8. Se podrá ceder puntualmente su uso mediante la tasa que se fije por el Ayuntamiento mediante Ordenanza fiscal. Con carácter general, no se podrá cobrar entrada en ningún caso, salvo en las condiciones que puntual y expresamente fije el Ayuntamiento. 9. El Ayuntamiento dictará órdenes internas para ceder la llave, que se hará a persona física responsable que firmará su recepción y día, hora de entrega y devolución y que será devuelta en las condiciones y plazos que se indiquen. 10. Está prohibido totalmente hacer duplicado de llaves o ceder las mismas a terceras personas. 11. Está prohibido colocar publicidad puntual o permanente sin autorización expresa y escrita municipal. 12. No se podrá montar barra de bar sin la autorización expresa municipal. 13. Los usuarios son responsables en cualquier caso de abrir, encender, apagar y cerrar todas las instalaciones. Se deberá llevar especial cuidado con los calentadores de agua. 14. Por el Ayuntamiento se podrá utilizar el PaMul para usos culturales y/o sociales en las condiciones, horas y días que determine pudiendo suspender en su caso, previo aviso con la máxima antelación, las actividades programadas previamente concedidas. 15. No se permite comer en las instalaciones, salvo eventos sociales organizados a tal efecto. Art. 11. Pabellón polideportivo (PaPol). 1. Se trata de un pabellón destinado fundamentalmente a la práctica deportiva. 2. Uso único: Asociaciones deportivas locales legalmente constituidas, salvo eventos deportivos puntuales que organice directa o indirectamente el Ayuntamiento. No se permite el uso individual. 3. Los participantes deberán estar federados en la disciplina correspondiente o inscrita previamente en la actividad o competición de que se trate. 4. Se deberá designar un responsable que asumirá la reposición de cualquier desperfecto que ocurra. 5. Está prohibido colocar publicidad puntual o permanente sin autorización expresa y escrita municipal. 6. Su uso se hará previa petición de adjudicación de días y horas semanales durante el curso en el mes de agosto-septiembre según normas que se dicten por la Delegación de Deportes. 7. El uso puntual por equipos no organizados por asociaciones, será de concesión discrecional de la Delegación de Deportes quien, a la vista de los componentes y la propuesta de uso, decidirá. 8. Se podrá ceder puntualmente su uso mediante la tasa que se fije por el Ayuntamiento mediante Ordenanza fiscal. 9. El Ayuntamiento dictará órdenes internas para el acceso. Caso de que se use sin que exista la presencia de personal municipal, se dejará la llave a persona física responsable que firmará su recepción y día, hora de entrega y devolución y que será devuelta en las condiciones y plazos que se indiquen.

10. Está prohibido totalmente hacer duplicado de llaves o ceder las mismas a terceras personas. 11. No se podrá utilizar el bar sin la autorización expresa municipal. 12. Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones que se formulen por el personal municipal encargado que ordenará el uso concreto y puntual. 13. No se permite comer en las instalaciones, salvo en la zona de bar. 14. Por el Ayuntamiento, por sí mismo o a través de asociaciones culturales o sociales sin ánimo de lucro, se podrá utilizar la zona de bar para usos culturales y/o sociales en las condiciones, horas y días que determine. Se podrá ceder puntualmente la zona de bar. Art. 12. Piscinas (Pisc). 1. El acceso se hará mediante exhibición del título habilitante a las personas que designe el Ayuntamiento para llevar a cabo dicho control. 2. Los usuarios respetarán las normas de higiene imprescindibles como ducharse antes de hacer uso de las piscinas y abstenerse de comportamientos insalubres. 3. Está prohibida toda conducta que suponga un riesgo o molestia grave para otros usuarios. 4. Los socorristas podrán invitar a abandonar las instalaciones con carácter inmediato a aquellas personas que un comportamiento antihigiénico o antisocial. 5. No se podrán usar aparatos de sonido si no es con uso de auriculares. 6. Los socorristas tendrán la autoridad en el recinto de las piscinas siendo obligatorio seguir sus indicaciones. 7. Está prohibido introducir cualquier elemento de cristal o metal cortante en la zona del césped. 8. No se podrá permanecer en el recinto antes de la apertura ni después del cierre. Quince minutos antes del cierre, se advertirá por los socorristas a los usuarios que deben abandonar el recinto. 9. En caso de que se usen hamacas deberán ser estas de tal forma que no perjudiquen el césped. Es obligatorio retirar las hamacas al abandonar las instalaciones. 10. Para evitar reservas de espacio permanentes, si un usuario deja una hamaca o enseres en un lugar y no aparece por dicho lugar en el plazo de una media hora, se retirarán dichos enseres por el personal. 11. La zona de entrada-bar será adjudicada por el Ayuntamiento para su explotación; con carácter general y salvo que el Ayuntamiento decida otra cosa, se adjudicará como contrato de servicios para la prestación del servicio de control de acceso a las instalaciones y limpieza de vestuarios y baños, retribuyéndose a cambio de la explotación del bar. Art. 13. Campo de fútbol de hierba (CFHi). 1. Comprende las instalaciones del mismo tanto el espacio de juego como la zona de vestuarios y bar. 2. Se elaborará calendario de uso a principio de la temporada. Tendrá preferencia de uso, en caso de que funcione, el Club Deportivo Torres Fútbol 11 (CDT). En este caso se entregará un juego de dos llaves al responsable del club, firmando recibí según modelo. Podrá usarse por otros equipos y clubes siempre que participen en competiciones oficiales. 3. Caso de que un club participe en competiciones oficiales, podrá hacerse uso del bar y su explotación por el mismo sólo mientras duren las competiciones oficiales en las que participe, con prioridad en caso de que funcione, para el CDT. El Ayuntamiento podrá comprobar la buena utilización de las instalaciones y del bar. En su caso, el uso del bar se hace bajo la exclusiva responsabilidad del club que lo lleve. El Ayuntamiento podrá exigir un aval que garantice la RC de hasta 300.000 euros con exhibición de recibo en vigor. 4. Caso de que se haga uso por cualquier club, se entregará al concejal de Deportes, nada más conocerse, calendario de partidos, de tal manera que se pueda organizar el uso de todos los solicitantes. 5. No se concederá en ningún caso el uso del CFHi a personas individuales o grupos que carezcan de personalidad jurídica. 6. No se permite la colocación de publicidad sin autorización expresa y escrita municipal. 7. El uso puntual por equipos no organizados por asociaciones, será de concesión discrecional de la Delegación de Deportes quien, a la vista de los componentes y la propuesta de uso, decidirá. Art. 14. Campo de fútbol de tierra (CFTi). 1. Será de uso libre. 2. Dado que no está acondicionado el uso del mismo se hace bajo la responsabilidad de cada cual. Por lo tanto, dado que no se trata de un espacio habilitado expresamente para la práctica deportiva, el Ayuntamiento no se hace responsable de los accidentes que puedan ocurrir en el mismo. 3. Queda prohibido circular por el mismo con cualquier tipo de vehículos, salvo bicicletas. 4. Caso de coincidencias en uso, la Delegación de Deportes ordenará el uso puntualmente. Art. 15. Pista polideportiva anexa a piscinas. (PiPoAPi). 1. Dada la ubicación y acceso a la pista, el Ayuntamiento establecerá la forma de acceso a la pista polideportiva del modo que se considere más eficaz. 2. El uso será gratuito salvo que el Ayuntamiento decida imponer una tasa mediante Ordenanza fiscal. 3. Solo se podrá utilizar para la práctica de los deportes previstos en la misma: tenis, baloncesto, balonmano y/o fútbol sala. Art. 16. Pista de petanca en camino del cementerio (Pet). 1. Se trata de una instalación de uso libre. 2. Se autoriza a la Asociación de Jubilados San Gregorio a que disponga de una llave, debiendo firmar el recibí según modelo. Por la misma se deberá indicar al Ayuntamiento los períodos de uso que desean realizar, teniendo preferencia la asociación. 3. No será causa excluyente del uso de la Pet no pertenecer a la asociación de jubilados. 4. Cualquier persona o grupo que desee hacer uso de la Pet se pondrá en contacto con la asociación, que se encargará de abrir y cerrar. Los horarios los determinará el Ayuntamiento. 5. No será necesario que las personas o grupos que hagan uso de la Pet estén federados. Art. 17. Pista de pádel (Pad). 1. Se utilizará por horas completas. 2. Se concederá previa petición de hora a los servicios municipales en la forma que se determine. 3. Se podrá cobrar una tasa por su uso. 4. Caso de usarse en horario en que sea necesario el uso de luz artificial, se podrá exigir el pago de la cantidad adicional calculada al coste de la misma y que se establezca en la Ordenanza fiscal correspondiente. Art. 18. Pista polideportiva abierta entre pabellones (PiPoAb). 1. Uso libre. 2. Caso de que exista otro grupo de jugadores, mínimo tres, que deseen hacer uso de la pista, se deberá abandonar la misma tras una hora de uso. 3. No será necesario que las personas o grupos que hagan uso de la PPEP estén federados. 4. Solo se podrá utilizar para la práctica de los deportes previstos en la misma: baloncesto, balonmano y/o fútbol sala. Art. 19. Seguros. El Ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones municipales. Art. 20. Responsabilidades. 1. El usuario asumirá su propia responsabilidad por los daños que se produzca a sí mismo y/o a terceros en los siguientes casos: a) Como consecuencia de las posibles lesiones que se puedan producir en los diversos lances del deporte que se esté practicando, tanto a sí mismo como a terceros. b) Aquellos daños que se ocasionen como consecuencia de acciones irresponsables, entendidas como tales aquellas que puedan considerarse imprudentes. c) El causante del daño a tercero por dolo o negligencia es responsable de resarcir el daño causado conforme a lo que se dispone en el Código Civil. 2. En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de las posibles lesiones o accidentes puramente deportivos, es decir, que sean consecuencia de la práctica deportiva. 3. Cualquier persona, tanto practicante como acompañante o mero espectador, que actúe de forma notoriamente incívica o gravemente imprudente será expulsado de las instalaciones de forma inmediata si es necesario solicitando el auxilio de la fuerza pública, de lo que se dará cuenta inmediata a la Alcaldía, todo ello sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad competente a efectos de exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

4. El Ayuntamiento podrá dar cuenta a la autoridad competente si se observa la comisión de alguna conducta tipificada en el Código Penal. Art. 21. Otras normas. 1. Cada entidad asociativa que haga uso de las instalaciones deportivas como entidad organizada, tiene la obligación de llevar su propio botiquín. 2. En las piscinas existirá el botiquín que se establece en la normativa de aplicación. 3. El Ayuntamiento no es responsable de la pérdida, hurto o robo de cualquier objeto propiedad de los usuarios. 4. Previo cumplimiento de los requisitos oportunos, el Ayuntamiento podrá instalar cámaras de seguridad para control de accesos. Art. 22. Infracciones. A) Son infracciones la comisión de cualquier contravención de las normas reguladas en este Reglamento. B) Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. C) Definiciones: 1) Se entenderá por ofensivo aquella acciones que supongan humillar o herir la dignidad de alguien, ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable, hacer daño a alguien maltratándolo de cualquier forma. En cualquier caso, toda aquella conducta o expresión relacionada con lo indicado que nadie desearía recibir. 2) Sustancia estupefaciente: cualquier sustancia que se pueda considerar así por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 3) Estado de ebriedad: el estado en que se encuentra una persona después de haber consumido una determinada cantidad de alcohol, acreditado con la simple observación de los síntomas comunes. 4) Comportamiento antihigiénico: todo comportamiento que no sea adecuado desde el punto de vista de la normalidad o estándar de la higiene personal y en cualquier caso toda acción u omisión que pueda causar perjuicios a la salud de terceros. Art. 23. Sanciones. 1. Por faltas muy graves se impondrán una o varias de las siguientes sanciones o acciones resarcitorias: a) Expulsión de todas las instalaciones deportivas por plazo entre tres meses a un año. b) Reposición en todo caso de elementos deteriorados o rotos a su estado original en caso de dolo o negligencia grave. Exigible por vía de apremio. c) En su caso, y si pudiera ser la conducta encuadrable en algún tipo del Código Penal, se dará cuenta a la Fiscalía o a la Delegación del Gobierno (consumo de estupefacientes en lugares públicos). d) Multa de 1.505 a 3.000 euros. 2. Por faltas graves se impondrán una o varias de las siguientes sanciones o acciones resarcitorias: a) Expulsión de todas las instalaciones deportivas de quince días a tres meses. b) Reposición en todo caso de elementos deteriorados o rotos a su estado original en caso de dolo o negligencia grave. Exigible por vía de apremio. c) Multa de 751 a 1.500 euros. 3. Por faltas leves se impondrán una o varias de las siguientes sanciones o acciones resarcitorias: a) Amonestación escrita. b) Expulsión de dos a quince días de la instalación en la que se ha cometido la infracción. c) Multa de hasta 750 euros. d) Reposición, en todo caso, de elementos deteriorados o rotos a su estado original en caso de dolo o negligencia grave. Exigible por vía de apremio. Art. 24. Procedimiento sancionador. Se acomodará a la normativa administrativa de aplicación, y concretamente al título XI de la Ley de Bases de Régimen Local; Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (estatal). Disposición adicional El llamado "rocódromo" situado en el PaMul queda clausurado, prohibiéndose su uso hasta que pueda ser homologado para su uso, en cuyo caso se definirá su normativa de uso específica. Disposición derogatoria Quedan derogados los Reglamentos y normas siguientes publicados en el BOPZ de 22 de septiembre de 1995: -De uso del campo de fútbol. -De uso del pabellón polideportivo. -De uso de las piscinas municipales. -Estatutos de la Comisión Municipal de Deportes.