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Por decreto de la Presidencia núm. 1.869, de 26 de mayo de 2014, se aprueba la convocatoria ...

Publicado el 03/06/2014 (Nº 124)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO

Texto completo:

Por decreto de la Presidencia núm. 1.869, de 26 de mayo de 2014, se aprueba la convocatoria del "Plan de promoción y desarrollo del medio rural en la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2014", así como las normas que la van a regir y lo impresos que aparecen como anexos. Zaragoza, 28 de mayo de 2014. - El presidente, Luis María Beamonte Mesa. ANEXO Normas reguladoras del plan de promoción y desarrollo del medio rural en la provincia de zaragoza para el ejercicio 2014 Preámbulo La Diputación Provincial de Zaragoza, en el ejercicio de sus propias competencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado en su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y en concreto, "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones públicas en este ámbito", ha previsto la continuidad de la convocatoria del "Plan de promoción y desarrollo del medio rural en la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2014". La convocatoria del citado Plan tiene como finalidad dotar de continuidad las acciones de la Diputación Provincial de Zaragoza en el fomento del desarrollo de las áreas rurales de la provincia poniendo a disposición de los Grupos de Acción Local que actúan en la provincia, mecanismos de apoyo hacia la labor de refuerzo en el territorio que vienen realizando con su contribución a la diversificación de la economía en el mundo rural a la mejora de calidad de vida que permite el mantenimiento de la población en los municipios de la provincia. El "Plan de promoción y desarrollo del medio rural en la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2014" se configura como un instrumento de apoyo al impulso y dinamización de los Grupos de Acción Local en la provincia de Zaragoza y es acorde con los objetivos que contiene el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza aprobado por decreto de Presidencia núm. 1.099/2013, para el período 2013-2015. Primera. - Normativa aplicable. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. Bases de ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Directrices comunitarias de desarrollo rural (Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006). Programa de desarrollo rural de Aragón 2014-2020. El resto de la legislación sectorial aplicable. Segunda. - Objeto y finalidad. La presente convocatoria tiene por objeto establecer para el ejercicio 2014, las Normas reguladoras del Plan de promoción y desarrollo del medio rural en la provincia de Zaragoza. Este Plan tiene como finalidad establecer una ayuda económica que contribuya a los gastos de gestión y funcionamiento correspondientes al ejercicio 2014 y que son ocasionados por los Grupos de Acción Local, en su tarea de dinamización económica del mundo rural dentro del ámbito territorial de la provincia de Zaragoza. Tercera. - Financiación y cuantía. 3.ª-1. Para atender a la financiación de las subvenciones que puedan concederse de acuerdo con la presente convocatoria, la Diputación Provincial de Zaragoza estima la aportación de una cantidad máxima de doscientos setenta mil euros (270.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 31400/414/4890000: "Promoción y desarrollo del medio rural" del presupuesto de gastos de la Corporación Provincial aprobado para el ejercicio 2014, número de RC: 22014003514. 3.ª-2. Podrá financiarse el 100 % del presupuesto presentado por el Grupo de Acción Local beneficiario. En todo caso, la cuantía que como máximo podrá solicitar cada uno de ellos, será la determinada en el cuadro resumen de la norma 8.ª-2. Cuarta. - Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables los gastos por operaciones corrientes en que incurra el beneficiario para el desarrollo de su labor en la provincia de Zaragoza, y por tanto aquellos que sean necesarios para el ejercicio de su actividad y no originen ni aumento de capital ni aumento de patrimonio. Quinta. - Beneficiarios. 5.ª-1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones con cargo a la presente convocatoria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Normas, los Grupos de Acción Local que actúan al menos en alguna localidad del territorio de la provincia de Zaragoza de entre aquellos que hayan sido seleccionados para gestionar los programas de desarrollo local LEADER según la Orden de 30 de agosto de 2007, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón por la que se aprueba la convocatoria de selección y además hayan suscrito un Convenio con el mismo Departamento para la gestión de la ayuda LEADER en Aragón. De conformidad con estas condiciones y a la vista de los Convenios suscritos para el período 2007-2013, que en relación a la ejecución de proyectos, se encuentra en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015; estos Grupos son los que se relacionan a continuación: -Asociación para el Desarrollo Integral de la Cuna de Aragón (ADECUARA, La Jacetania). -Asociación para el Desarrollo de la Ribera Alta del Ebro (ADRAE). -Asociación para el Desarrollo de las Tierras del Moncayo (ASOMO). -Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca Campo de Belchite (ADECOBEL). -Asociación para el Desarrollo Rural comarcal de la Hoya de Huesca (ADESHO). -Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comunidad de Calatayud y Comarca del Aranda (ADRI CALATAYUD Y ARANDA). -Asociación para el Desarrollo Rural Integral de las tierras del Jiloca y Gallocanta (ADRI JILOCA GALLOCANTA). -Asociación para el Desarrollo y Fomento de las Cinco Villas (ADEFO CINCO VILLAS). -Centro de Desarrollo zona oriental de Huesca (CEDER ORIENTAL HUESCA) -Centro para el Desarrollo de las Comarcas del Mar de Aragón (CEDEMAR). -Federación para el Desarrollo Integral de Valdejalón y Campo de Cariñena (FEDIVALCA). -Asociación Monegros, Centro de Desarrollo (CEDER MONEGROS). 5.ª-2. No podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentran incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones en concordancia con el Reglamento que la desarrolla. 5.ª-3. Los beneficiarios están sujetos a las condiciones establecidas en las presentes normas y las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones así como en la normativa de desarrollo y sectorial aplicable. Sexta. - Gastos subvencionables. 6.ª-1. Se consideran gastos subvencionables, los realizados para el cumplimiento de la finalidad objeto de subvención, que resulten estrictamente necesarios, no sean superiores al valor de mercado y siempre que se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en la norma 7.ª-1. En concreto serán considerados gastos subvencionables: 6.ª-1-1. Los gastos de salarios del personal pertenecientes al Grupo de Acción Local. 6.ª-1-2. Los gastos por suministros y comunicaciones. 6.ª-1-3. Los gastos por reparaciones, revisión o conservación necesarios. 6.ª-1-4. Los gastos de material de oficina o material informático, no inventariable. 6.ª-1-5. Los gastos en arrendamientos de maquinaria, mobiliario, edificios o sistemas para procesos de información. 6.ª-2. Será considerado gasto realizado el que haya sido ejecutado dentro del plazo de ejecución previsto en la norma 7.ª-1 y además haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la norma 7.ª.2. 6.ª-3. El beneficiario deberá garantizar la concurrencia en la contratación, por lo que de conformidad con lo regulado en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías previstas para el contrato menor en el artículo 138.3 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concordancia con el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público en Aragón, solicitará como mínimo tres ofertas de

diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación y elegir de entre ellas, de acuerdo a criterios de eficiencia y economía. No será necesaria, la solicitud de tres ofertas, cuando pueda documentarse que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen el objeto del contrato. 6.ª-4. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; o impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo no serán objeto de subvención los gastos financieros, o gastos de primas de seguros. Séptima. - Plazo de realización de las actuaciones y plazo de justificación. 7.ª-1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. Este plazo no es susceptible de prórroga. 7.ª-2. El plazo para la justificación de la actuación objeto de subvención finalizará el día 31 de marzo de 2015. Octava. - Distribución del crédito presupuestario y cuantía de subvención. 8.ª-1. La distribución de la totalidad del crédito presupuestario previsto en la norma tercera (270.000 euros), procederá entre todos los Grupos de Acción Local beneficiarios relacionados en el apartado primero de la Norma quinta, y de acuerdo a los siguientes criterios: 8.ª-1-1. Un porcentaje del 61 % del crédito presupuestario disponible, que asciende a la cantidad de 164.699,99 euros se destinará a aquellos Grupos de Acción Local en los cuales, la totalidad de las Comarcas que los forman, se encuentran integradas dentro del ámbito territorial de la provincia de Zaragoza. Según los datos oficiales consultados, que vienen reflejados en el cuadro I, cumplen esta condición siete de los Grupos, por lo que se distribuirá el crédito de manera uniforme entre todos ellos, recibiendo cada uno una cantidad inicial de 23.528,57 euros. 8.ª-1-2. Un porcentaje del 10% de la totalidad del crédito disponible que asciende a la cantidad de 27.000 euros, se destinará a aquellos Grupos de Acción Local, que cumplan con lo establecido en el criterio 1, siempre que además estén formados por más de una Comarca. Según los datos oficiales consultados, que vienen reflejados en el cuadro II, de los siete Grupos de Acción Local que cumplen la condición establecida en el criterio 1º, solo cuatro están integrados por más de una Comarca, por lo que se distribuirá el importe de manera uniforme entre ellos, correspondiendo a cada uno la cantidad de 6.750 euros. 8.ª-1-3. Un porcentaje del 7% de la totalidad del crédito presupuestario, que asciende a la cantidad de 18.900 euros, se destinará a aquellos Grupos de Acción Local que están integrados por más de una Comarca, pero no cumplan con lo establecido en el criterio 1, siempre que todos los municipios de una de las Comarcas que lo integran, se encuentren dentro del ámbito territorial de la provincia de Zaragoza. Según los datos oficiales consultados, que vienen reflejados en el Cuadro III, solo uno de los Grupos cumple esta condición, por lo que se asignará a dicho Grupo el importe de 18.900 euros. 8.ª-1-4. Un porcentaje del 17% de la totalidad del crédito presupuestario y que asciende a 45.900 euros se destinará a aquellos Grupos de Acción Local que contengan al menos una de sus Comarcas integrada totalmente en el ámbito territorial de la provincia. El reparto de esta cantidad, entre los Grupos se realizará mediante el cálculo de cantidad adicional por cada uno de los municipios que lo forman, siempre que el mismo pertenezca a la provincia de Zaragoza. Según los datos oficiales consultados que vienen reflejados en el cuadro IV, y una vez prorrateado el importe destinado a este criterio, la cantidad adicional asciende a 175,19 euros por municipio, y los importes que corresponden a cada Grupo de Acción Local, vienen reflejadas en el siguiente cuadro IV. 8.ª-1-5. El resto del crédito presupuestario que supone el 5% y que asciende a la cantidad de 13.500 euros, se destinará a aquellos Grupos de Acción Local, que no cumplan con los criterios anteriores (criterios 1, 2, 3 y 4), de manera que se les asigna una cantidad proporcional al número de municipios que lo integran pertenecientes a la provincia de Zaragoza. Según los datos oficiales que se reflejan en el cuadro V, y una vez efectuado el prorrateo, la cantidad por municipio asciende a 1.038,46 euros. 8.ª-2. La cuantía de subvención máxima, que podrá solicitar cada uno de los Grupos de Acción Local, será la cantidad total prevista para cada uno de ellos en el siguiente Cuadro resumen Novena. - Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones concedidas con cargo a este "Plan de promoción y desarrollo del medio rural en la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2014", serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran obtener los beneficiarios para la misma finalidad procedentes de otras Instituciones públicas o privadas, siempre y cuando el importe por el conjunto de todas ellas, incluida la otorgada con cargo a este Plan, no supere el presupuesto o coste de la actuación subvencionada. Décima. - Plazo y forma de presentación de solicitudes. 10.ª-1. Cada Grupo de Acción Local beneficiario relacionado en la Norma 5.ª-1 podrá formular una solicitud según modelo normalizado (anexo I), que acompaña a la presente convocatoria, y que estará disponible en el portal www.dpz.es, a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes normas en el BOPZ. La solicitud deberá ir dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza. La presentación de la solicitud se efectuará preferentemente, en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ editado en la página web: http://bop.dpz.es/. En el supuesto de que el último día del plazo sea inhábil se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud deberá indicarse expresamente: 10.ª-1-1. El importe total estimado del presupuesto del proyecto del Grupo de Acción Local para el que se solicita la subvención, en referencia al ejercicio 2014 y que viene determinado según el convenio firmado entre el Gobierno de Aragón y el Grupo de Acción Local en concreto, para la gestión LEADER. 10.ª-1-2. El importe del presupuesto anterior previsto para el ejercicio 2014, que se prevé sea destinado a gastos de gestión y funcionamiento y no financiado por otras entidades públicas o privadas, en todo caso, el máximo subvencionable será el previsto en el cuadro resumen de la norma 8.ª-2 para cada uno de los Grupos de Acción Local beneficiarios. 10.ª-2. A la solicitud deberá adjuntarse: 10.ª-2-1. Certificados originales de estar al corriente, el Grupo de Acción Local, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.ª-2-2. Una declaración de ayudas concurrentes según modelo normalizado (anexo II), que acompaña a la presente convocatoria y disponible en el portal www.dpz.es. 10.ª-2-3. Plan financiero del ejercicio, en el que se detalle el importe total del presupuesto total para el ejercicio 2014 10.ª-3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de que la solicitud no acompañe la documentación correspondiente y se encuentre incompleta, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Undécima. - Procedimiento de concesión. 11.ª-1. El procedimiento de concesión de las subvenciones con cargo a este Plan, atenderá a lo previsto en el artículo 22 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, relativo al procedimiento de carácter excepcional por acreditarse razones de interés territorial y económico, y encuentra su fundamento en lo regulado en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 55.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11.ª-2. La instrucción del procedimiento de concesión seguirá las siguientes fases: 11.ª-2-1. Recibidas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación y subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, se emitirá informe jurídico de evaluación por el funcionario técnico competente del Servicio de Bienestar Social, en el que deberá constar expresamente que los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. 11.ª-2-2. Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del servicio de Bienestar Social conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 11.ª-2-3. Fiscalización previa del expediente por la Intervención General de la Diputación. 11.ª-2-4. Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobando la concesión o denegación de la subvención, que será emitida y notificada en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, plazo que podrá ampliarse mediante decreto de Presidencia, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Vencido el plazo de resolución sin que hubiera sido dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud. 11.ª-2-5. La Resolución será publicada en el BOPZ de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11.ª-2-6. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de las Normas de la convocatoria en el BOPZ. Duodécima. - Pago de la subvención. 12.ª-1. La subvención otorgada a los beneficiarios estará afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no será necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional. En su caso, la renuncia a la subvención concedida deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el solicitante de la misma, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de la concesión de la subvención. 12.ª-2. El Pago de la subvención por la Diputación Provincial de Zaragoza al Grupo de Acción Local beneficiario se hará efectivo en todo caso, por la modalidad de pago anticipado. Entendiéndose en todos los supuestos automáticamente solicitado el anticipo del 100 % de la subvención concedida No podrá efectuarse el pago anticipado si conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y el artículo 31.4 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o fuese deudor con la Diputación Provincial de Zaragoza en virtud de resolución por procedencia de reintegro, o bien concurren en él, alguno de los supuestos previstos en el párrafo cuarto del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 12.ª-3. Para poder hacer efectivo el importe del anticipo, el Grupo de Acción Local deberá presentar en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del Plan en el BOPZ de Zaragoza, la siguiente documentación: 12.ª-3-1. Documento que acredite la efectiva constitución del depósito de Aval de entidad de crédito o contrato de seguro de caución en la Tesorería de la Diputación Provincial de Zaragoza, de acuerdo a los siguientes requisitos: -La entidad de crédito deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Caja General de Depósitos -El aval deberá haberse presentado en la Tesorería de la Diputación, según modelo oficial que se facilitará al efecto (anexo IV) y por el importe de 110% del total de la subvención concedida -El aval deberá estar debidamente intervenido por actuación notarial. 12.ª-3-2. Ficha de terceros, siempre que no hubiese sido presentada con anterioridad o debiera procederse a la modificación de datos. La ficha se presentará según modelo que se facilitará al efecto (anexo V), deberá ir sellada y firmada por entidad bancaria y debidamente cumplimentada. 12.ª-4. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido remitida tal documentación, se entenderá que el beneficiario ha desistido de su solicitud de subvención, no admitiéndose con posterioridad documento alguno, y produciéndose los efectos previstos en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Decimotercera. - Justificación de la subvención. 13.ª-1. Es obligación de los Grupos de Acción Local beneficiarios, que hayan obtenido subvención con cargo a este Plan, la rendición dentro del plazo, de la justificación de la misma, en la forma establecida en esta norma decimotercera. El incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, y en estas Normas, llevará aparejado el reintegro del anticipo de la subvención en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 13.ª-2. Transcurrido el plazo de justificación previsto en la norma 7.ª-2, sin que se haya presentado la cuenta justificativa en la forma establecida en esta norma, la sección de fomento e infraestructuras y empleo del Área de Bienestar Social, requerirá al beneficiario para que en el plazo adicional e improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo, llevará aparejado el reintegro del anticipo y los intereses de demora correspondientes, que surtirán efecto desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro. De la no justificación en el plazo adicional, se derivarán las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, y no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a dicha Ley correspondan. 13.ª-3. Asimismo se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Diputación Provincial, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiadas por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. 13.ª-4. En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, se considerará la parte proporcional de la subvención, procediéndose a la exigencia de reintegro de la parte del anticipo que corresponda siendo requisito imprescindible el cumplimiento de las obligaciones reguladas en las presentes normas. 13.ª-5. La forma de la justificación se adaptará a la modalidad de justificación simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza, presentando en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dentro del plazo previsto en la norma 7.ª-2, el anexo III, en el que se incluya: 13.ª-5-1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. 13.ª-5-2. Una relación clasificada de todos los gastos de gestión y funcionamiento del Grupo de Acción Local, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá detallarse la parte de dichos gastos que son imputados a la Diputación Provincial de Zaragoza. 13.ª-5-3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 13.ª-5-4. Carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados, en su caso, que deberá incluir los intereses que correspondan según la normativa vigente. 13.ª-6. La Diputación Provincial a través del Área de Bienestar Social podrá solicitar cuantos documentos aclarativos precise en orden a la realización de la valoración de la documentación presentada. Asimismo podrá requerir a la entidad beneficiaria la subsanación de las deficiencias observadas en la justificación.

13.ª-7. Se prevé un sistema de comprobación de la documentación completa de la justificación de la subvención con todos los documentos originales o copias compulsadas de facturas y recibos, de uno de los Grupos de Acción Local, será el que resulte señalado en el sistema aleatorio por sorteo. El sistema consistirá en la elección de un número aleatorio, de entre todos los Grupos de Acción Local, por medio de sistema informático. El resultado del sorteo constará en un acta suscrita por la Jefatura de la Sección de Fomento e Infraestructuras y será comunicado al Grupo interesado, antes de la finalización del ejercicio 2014, concediéndole el plazo de un mes para la presentación de la documentación. La cancelación de la garantía, se realizará, previa solicitud del Grupo de Acción Local, acordándose por resolución de la Presidencia de la Corporación una vez comprobada de conformidad, la adecuada justificación documental del anticipo de subvención, en los términos establecidos en estas Normas. Decimocuarta. - Incumplimiento y reintegro. 14.ª-1. Los Grupos de Acción Local beneficiarios de las subvenciones con cargo a este Plan, deberán proceder al reintegro del anticipo de la subvención otorgada, por la falta de justificación de la misma en las condiciones reguladas en estas Bases, o por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido al efecto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones, que en su caso, resulten exigibles. 14.ª-2. A la obligación de reintegro del anticipo de la subvención, se añadirá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley. 14.ª-3. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Sección de Fomento e Infraestructuras del Área de Bienestar Social y Desarrollo, por iniciativa propia o de la Intervención General de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuando sea consecuencia de un control realizado por dicho órgano. Decimoquinta. - Recursos. La resolución que aprueba las siguientes Normas reguladoras agota la vía administrativa, y por tanto, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de las normas de la convocatoria en el BOPZ.